Convenio colectivo · REGCON 39003275012008

II Convenio Colectivo del sector de Empresas Alquiladoras de Grúas Móviles Autopropulsadas de Cantabria

Cantabria Alquiler de grúas móviles autopropulsadas Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2018 — 31/12/2020
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOC n.º 102, de 25 de mayo de 2018 (CVE-2018-4594).
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2020 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal de grúas móviles autopropulsadas, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Dietas 2020 (Anexo III) — sin tabla salarial publicada PDF oficial ↗
DIRECTOR DE SUCURSAL GRUPO I — PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 4 conceptos

Puestos: Director/a de sucursal

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DIETA COMPLETA D 88,00 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Técnicos» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Técnicos» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO D 36,29 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Técnicos» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Técnicos» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas.
DIETA: COMIDA D 25,84 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Técnicos» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Técnicos» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas.
DIETA: CENA D 25,84 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Técnicos» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Técnicos» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas.
JEFE DE SERVICIO GRUPO I — PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 4 conceptos

Puestos: Jefe/a de servicio; Encargado/a

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DIETA COMPLETA D 76,00 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO D 31,83 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas.
DIETA: COMIDA D 22,09 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas.
DIETA: CENA D 22,09 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas.
TITULADO DE GRADO SUPERIOR GRUPO I — PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 4 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado superior (doctor, licenciado o ingeniero)

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DIETA COMPLETA D 88,00 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Técnicos» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Técnicos» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO D 36,29 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Técnicos» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Técnicos» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas.
DIETA: COMIDA D 25,84 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Técnicos» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Técnicos» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas.
DIETA: CENA D 25,84 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Técnicos» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Técnicos» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas.
TITULADO DE GRADO MEDIO GRUPO I — PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 4 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado medio

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DIETA COMPLETA D 88,00 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Técnicos» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Técnicos» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO D 36,29 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Técnicos» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Técnicos» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas.
DIETA: COMIDA D 25,84 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Técnicos» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Técnicos» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas.
DIETA: CENA D 25,84 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Técnicos» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Técnicos» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas.
ADMINISTRATIVO GRUPO I — PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 4 conceptos

Puestos: Administrativo/a

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DIETA COMPLETA D 76,00 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO D 31,83 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas.
DIETA: COMIDA D 22,09 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas.
DIETA: CENA D 22,09 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO I — PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 4 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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DIETA COMPLETA D 60,00 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO D 24,77 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas.
DIETA: COMIDA D 17,59 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas.
DIETA: CENA D 17,59 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas.
COMERCIAL GRUPO I — PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 4 conceptos

Puestos: Comercial

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DIETA COMPLETA D 60,00 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO D 24,77 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas.
DIETA: COMIDA D 17,59 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas.
DIETA: CENA D 17,59 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas.
TELEFONISTA GRUPO I — PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 4 conceptos

Puestos: Telefonista

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DIETA COMPLETA D 60,00 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO D 24,77 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas.
DIETA: COMIDA D 17,59 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas.
DIETA: CENA D 17,59 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas.
CONDUCTOR GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA GRUPO II — PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 4 conceptos

Puestos: Operador/a de grúa móvil autopropulsada

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DIETA COMPLETA D 60,00 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO D 24,77 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas.
DIETA: COMIDA D 17,59 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas.
DIETA: CENA D 17,59 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas.
CONDUCTOR DE GRÚA ARTICULADA GRUPO II — PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 4 conceptos

Puestos: Conductor/a operador/a de grúa articulada

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DIETA COMPLETA D 60,00 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO D 24,77 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas.
DIETA: COMIDA D 17,59 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas.
DIETA: CENA D 17,59 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas.
MECÁNICO GRUPO II — PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 4 conceptos

Puestos: Mecánico/a

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DIETA COMPLETA D 60,00 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO D 24,77 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas.
DIETA: COMIDA D 17,59 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas.
DIETA: CENA D 17,59 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas.
AYUDANTE GRUPO II — PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 4 conceptos

Puestos: Ayudante

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DIETA COMPLETA D 60,00 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO D 24,77 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas.
DIETA: COMIDA D 17,59 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas.
DIETA: CENA D 17,59 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas.
ORDENANZA GRUPO II — PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 4 conceptos

Puestos: Ordenanza

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DIETA COMPLETA D 60,00 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO D 24,77 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas.
DIETA: COMIDA D 17,59 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas.
DIETA: CENA D 17,59 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas.
PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA GRUPO II — PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 4 conceptos

Puestos: Personal de mantenimiento y limpieza

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DIETA COMPLETA D 60,00 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO D 24,77 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas.
DIETA: COMIDA D 17,59 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas.
DIETA: CENA D 17,59 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2020», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas.
Tabla salarial 2019 (Anexo II; +50,00 €/mes sobre 2018) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA M 27,56 € Art. 22 y pie del anexo: 27,56 €/mes. Se percibe por un máximo anual de ONCE mensualidades (quedan excluidas las pagas extraordinarias y las vacaciones). Está condicionado a la puntualidad y la permanencia: se pierde por falta de puntualidad de cuatro días o por no asistir dos o más días al trabajo en un mes. Solo se considera inasistencia justificada la debida a actividades sindicales de los representantes de los trabajadores en el cometido de sus funciones.
GUARDIA LOCALIZADA M 110,25 € Art. 24 y pie del anexo: precio MÍNIMO mensual de 110,25 €. Lo percibe quien esté adscrito a la guardia en el mes en que la desarrolle. La guardia comprende la disponibilidad durante las 24 horas del día por un término de 15 días. Quien preste servicios un fin de semana no puede ser adscrito a guardia el fin de semana siguiente (art. 26).
GUARDIA LOCALIZADA EN FIESTAS DE ESPECIAL RELEVANCIA M 150,00 € Art. 24: las guardias cubiertas durante fiestas sociales o religiosas de especial relevancia para la comunidad se retribuyen a 150,00 €/mes. El propio artículo enumera esas fiestas: 24, 25 y 31 de diciembre, y 1, 5 y 6 de enero.
PLUS DE PERNOCTA D 12,00 € Art. 25: 12 €/noche para quienes por razones del servicio se vean obligados a pernoctar fuera de la localidad de residencia. Se cobra ADEMÁS de la dieta de alojamiento del art. 20.1.
NOCTURNIDAD H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.25 25% Art. 25: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora o fracción, un suplemento equivalente al 25 % del valor de la hora ordinaria. ⚠ NO se publica el importe porque el convenio NO fija la jornada anual en horas: el art. 28 define el valor de la hora ordinaria como (salario base mensual + complemento personal) × 15 + complementos salariales × 12, dividido entre las horas anuales pactadas, y el art. 8 remite ese número a un cálculo por año (365 días menos vacaciones, festivos, sábados y domingos). Sin jornada anual publicada, la cifra no se puede calcular y no se inventa. Quedan excluidos quienes hayan sido contratados expresamente para trabajar de noche o lo soliciten voluntariamente.
VALOR HORA ORDINARIA H ((SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL)*15+COMPLEMENTOS_SALARIALES*12)/HORAS_ANUALES Art. 28, fórmula literal del convenio. No se publica importe: el convenio no fija la jornada anual en horas (art. 8) ni el complemento personal, que es individual.
HORA DE PRESENCIA H Art. 8.1: horas en que el trabajador está a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo (esperas dentro o fuera de la obra, averías, expectativas de asignación de centro). Máximo 20 horas semanales de promedio en el periodo de referencia de un mes. Se abonan «al precio de la hora que corresponda en el tiempo que se esté realizando, y como mínimo al valor de la hora ordinaria», así que no tienen un importe propio publicado. No computan para el límite de la jornada ordinaria ni para el de las horas extraordinarias.
SEGURO DE ACCIDENTES: FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 24.000,00 € Art. 16: las empresas están obligadas a suscribir una póliza de seguro de accidentes de trabajo que garantice al trabajador o a sus beneficiarios una indemnización de 24.000,00 € en caso de fallecimiento o de incapacidad permanente total para la profesión habitual. El boletín publica las dos contingencias con la misma cuantía. Es negociable entre empresa y trabajadores fijar cantidades superiores.
SEGURO DE ACCIDENTES: GRAN INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 30.000,00 € Art. 16: 30.000,00 € en caso de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta, por la misma póliza de accidentes de trabajo. En caso de incapacidad permanente PARCIAL derivada de accidente de trabajo, el convenio remite al baremo de las pólizas tipo de seguro individual de accidente, sin publicar cuantía.
SEGURO DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR M 1.300,00 € Art. 15: la empresa, a petición de sus conductores, cubre el 50 % del coste de un seguro de retirada del carné de conducir que garantice como mínimo la percepción de 1.300,00 €/mes durante la privación temporal del permiso. El importe publicado es esa percepción mínima garantizada; el coste de la prima no lo cifra el boletín.
DIRECTOR DE SUCURSAL GRUPO I — PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 10 conceptos

Puestos: Director/a de sucursal

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SALARIO MENSUAL M 1.944,62 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2019 Mensual». Es el salario base de tablas al que se refiere el art. 13 al definir el «Salario Convenio».
SALARIO ANUAL A 29.169,30 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2019 Anual». Es el salario mensual por 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 pagas extraordinarias del art. 30).
QUEBRANTO DE MONEDA M 97,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: el personal que realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría, percibe el 5 % de su salario base convenio mensual. Importe CALCULADO aplicando ese 5 % al salario mensual de tablas de esta categoría (el boletín no lo tabula). Tiene consideración de percepción salarial, por lo que computa para las pagas extraordinarias y durante las vacaciones, y se respetan los derechos adquiridos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.944,62 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de marzo y está devengada por el año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.944,62 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.944,62 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona en Navidad, con fecha límite el 15 de diciembre.
DIETA COMPLETA D 83,00 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Técnicos» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Técnicos» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO D 34,63 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Técnicos» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Técnicos» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas.
DIETA: COMIDA D 24,18 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Técnicos» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Técnicos» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas.
DIETA: CENA D 24,18 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Técnicos» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Técnicos» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas.
JEFE DE SERVICIO GRUPO I — PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de servicio; Encargado/a

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SALARIO MENSUAL M 1.920,09 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2019 Mensual». Es el salario base de tablas al que se refiere el art. 13 al definir el «Salario Convenio».
SALARIO ANUAL A 28.801,35 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2019 Anual». Es el salario mensual por 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 pagas extraordinarias del art. 30).
QUEBRANTO DE MONEDA M 96,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: el personal que realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría, percibe el 5 % de su salario base convenio mensual. Importe CALCULADO aplicando ese 5 % al salario mensual de tablas de esta categoría (el boletín no lo tabula). Tiene consideración de percepción salarial, por lo que computa para las pagas extraordinarias y durante las vacaciones, y se respetan los derechos adquiridos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.920,09 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de marzo y está devengada por el año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.920,09 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.920,09 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona en Navidad, con fecha límite el 15 de diciembre.
DIETA COMPLETA D 71,00 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO D 30,17 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas.
DIETA: COMIDA D 20,43 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas.
DIETA: CENA D 20,43 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas.
TITULADO DE GRADO SUPERIOR GRUPO I — PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 10 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado superior (doctor, licenciado o ingeniero)

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SALARIO MENSUAL M 1.733,54 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2019 Mensual». Es el salario base de tablas al que se refiere el art. 13 al definir el «Salario Convenio».
SALARIO ANUAL A 26.003,10 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2019 Anual». Es el salario mensual por 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 pagas extraordinarias del art. 30).
QUEBRANTO DE MONEDA M 86,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: el personal que realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría, percibe el 5 % de su salario base convenio mensual. Importe CALCULADO aplicando ese 5 % al salario mensual de tablas de esta categoría (el boletín no lo tabula). Tiene consideración de percepción salarial, por lo que computa para las pagas extraordinarias y durante las vacaciones, y se respetan los derechos adquiridos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.733,54 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de marzo y está devengada por el año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.733,54 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.733,54 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona en Navidad, con fecha límite el 15 de diciembre.
DIETA COMPLETA D 83,00 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Técnicos» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Técnicos» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO D 34,63 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Técnicos» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Técnicos» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas.
DIETA: COMIDA D 24,18 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Técnicos» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Técnicos» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas.
DIETA: CENA D 24,18 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Técnicos» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Técnicos» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas.
TITULADO DE GRADO MEDIO GRUPO I — PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 10 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado medio

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SALARIO MENSUAL M 1.460,38 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2019 Mensual». Es el salario base de tablas al que se refiere el art. 13 al definir el «Salario Convenio».
SALARIO ANUAL A 21.905,70 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2019 Anual». Es el salario mensual por 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 pagas extraordinarias del art. 30).
QUEBRANTO DE MONEDA M 73,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: el personal que realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría, percibe el 5 % de su salario base convenio mensual. Importe CALCULADO aplicando ese 5 % al salario mensual de tablas de esta categoría (el boletín no lo tabula). Tiene consideración de percepción salarial, por lo que computa para las pagas extraordinarias y durante las vacaciones, y se respetan los derechos adquiridos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.460,38 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de marzo y está devengada por el año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.460,38 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.460,38 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona en Navidad, con fecha límite el 15 de diciembre.
DIETA COMPLETA D 83,00 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Técnicos» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Técnicos» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO D 34,63 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Técnicos» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Técnicos» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas.
DIETA: COMIDA D 24,18 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Técnicos» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Técnicos» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas.
DIETA: CENA D 24,18 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Técnicos» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Técnicos» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas.
ADMINISTRATIVO GRUPO I — PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 13 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.228,24 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2019 Mensual». Es el salario base de tablas al que se refiere el art. 13 al definir el «Salario Convenio».
SALARIO ANUAL A 18.423,60 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2019 Anual». Es el salario mensual por 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 pagas extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRA H 9,86 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra» (art. 29: «los valores pactados y que se reflejan en las tablas anexas representan la cantidad a abonar por este concepto»). A este mismo precio se abonan las horas de fuerza mayor del art. 8.2. Máximo 2 horas para acabar la tarea encomendada (art. 29). El anexo NO publica valor de hora extra para las cuatro categorías superiores.
HORA EXTRA SÁBADOS H 11,82 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra Sábados». Art. 26: las horas trabajadas en sábado se abonan con un aumento del 20 % «según la tabla reflejada en este convenio».
HORA EXTRA DOMINGOS Y FESTIVOS H 16,96 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra Domingos y Festivos». Art. 26: aumento del 20 % más una dieta por hora trabajada, «la cantidad global así calculada es la que se fija en la tabla». ⚠ El art. 26 cifra esa dieta en 4,66 €/hora, pero la diferencia que publica el anexo entre esta columna y la del sábado es de unos 5,13-5,14 € en todas las categorías: el articulado y el anexo NO cuadran. Se transcribe el anexo tal cual (regla: el importe publicado no se corrige sin evidencia) y queda anotado para revisión. Están exceptuados del percibo de esa dieta quienes hayan sido contratados específicamente para trabajar en sábados, domingos y festivos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 61,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: el personal que realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría, percibe el 5 % de su salario base convenio mensual. Importe CALCULADO aplicando ese 5 % al salario mensual de tablas de esta categoría (el boletín no lo tabula). Tiene consideración de percepción salarial, por lo que computa para las pagas extraordinarias y durante las vacaciones, y se respetan los derechos adquiridos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.228,24 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de marzo y está devengada por el año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.228,24 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.228,24 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona en Navidad, con fecha límite el 15 de diciembre.
DIETA COMPLETA D 71,00 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO D 30,17 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas.
DIETA: COMIDA D 20,43 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas.
DIETA: CENA D 20,43 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO I — PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 13 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.117,06 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2019 Mensual». Es el salario base de tablas al que se refiere el art. 13 al definir el «Salario Convenio».
SALARIO ANUAL A 16.755,90 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2019 Anual». Es el salario mensual por 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 pagas extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRA H 9,50 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra» (art. 29: «los valores pactados y que se reflejan en las tablas anexas representan la cantidad a abonar por este concepto»). A este mismo precio se abonan las horas de fuerza mayor del art. 8.2. Máximo 2 horas para acabar la tarea encomendada (art. 29). El anexo NO publica valor de hora extra para las cuatro categorías superiores.
HORA EXTRA SÁBADOS H 11,40 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra Sábados». Art. 26: las horas trabajadas en sábado se abonan con un aumento del 20 % «según la tabla reflejada en este convenio».
HORA EXTRA DOMINGOS Y FESTIVOS H 16,54 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra Domingos y Festivos». Art. 26: aumento del 20 % más una dieta por hora trabajada, «la cantidad global así calculada es la que se fija en la tabla». ⚠ El art. 26 cifra esa dieta en 4,66 €/hora, pero la diferencia que publica el anexo entre esta columna y la del sábado es de unos 5,13-5,14 € en todas las categorías: el articulado y el anexo NO cuadran. Se transcribe el anexo tal cual (regla: el importe publicado no se corrige sin evidencia) y queda anotado para revisión. Están exceptuados del percibo de esa dieta quienes hayan sido contratados específicamente para trabajar en sábados, domingos y festivos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 55,85 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: el personal que realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría, percibe el 5 % de su salario base convenio mensual. Importe CALCULADO aplicando ese 5 % al salario mensual de tablas de esta categoría (el boletín no lo tabula). Tiene consideración de percepción salarial, por lo que computa para las pagas extraordinarias y durante las vacaciones, y se respetan los derechos adquiridos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.117,06 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de marzo y está devengada por el año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.117,06 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.117,06 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona en Navidad, con fecha límite el 15 de diciembre.
DIETA COMPLETA D 55,00 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO D 23,11 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas.
DIETA: COMIDA D 15,93 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas.
DIETA: CENA D 15,93 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas.
COMERCIAL GRUPO I — PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 13 conceptos

Puestos: Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.208,24 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2019 Mensual». Es el salario base de tablas al que se refiere el art. 13 al definir el «Salario Convenio».
SALARIO ANUAL A 18.123,60 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2019 Anual». Es el salario mensual por 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 pagas extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRA H 9,86 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra» (art. 29: «los valores pactados y que se reflejan en las tablas anexas representan la cantidad a abonar por este concepto»). A este mismo precio se abonan las horas de fuerza mayor del art. 8.2. Máximo 2 horas para acabar la tarea encomendada (art. 29). El anexo NO publica valor de hora extra para las cuatro categorías superiores.
HORA EXTRA SÁBADOS H 11,82 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra Sábados». Art. 26: las horas trabajadas en sábado se abonan con un aumento del 20 % «según la tabla reflejada en este convenio».
HORA EXTRA DOMINGOS Y FESTIVOS H 16,96 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra Domingos y Festivos». Art. 26: aumento del 20 % más una dieta por hora trabajada, «la cantidad global así calculada es la que se fija en la tabla». ⚠ El art. 26 cifra esa dieta en 4,66 €/hora, pero la diferencia que publica el anexo entre esta columna y la del sábado es de unos 5,13-5,14 € en todas las categorías: el articulado y el anexo NO cuadran. Se transcribe el anexo tal cual (regla: el importe publicado no se corrige sin evidencia) y queda anotado para revisión. Están exceptuados del percibo de esa dieta quienes hayan sido contratados específicamente para trabajar en sábados, domingos y festivos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 60,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: el personal que realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría, percibe el 5 % de su salario base convenio mensual. Importe CALCULADO aplicando ese 5 % al salario mensual de tablas de esta categoría (el boletín no lo tabula). Tiene consideración de percepción salarial, por lo que computa para las pagas extraordinarias y durante las vacaciones, y se respetan los derechos adquiridos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.208,24 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de marzo y está devengada por el año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.208,24 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.208,24 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona en Navidad, con fecha límite el 15 de diciembre.
DIETA COMPLETA D 55,00 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO D 23,11 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas.
DIETA: COMIDA D 15,93 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas.
DIETA: CENA D 15,93 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas.
TELEFONISTA GRUPO I — PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 13 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.073,17 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2019 Mensual». Es el salario base de tablas al que se refiere el art. 13 al definir el «Salario Convenio».
SALARIO ANUAL A 16.097,55 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2019 Anual». Es el salario mensual por 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 pagas extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRA H 8,41 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra» (art. 29: «los valores pactados y que se reflejan en las tablas anexas representan la cantidad a abonar por este concepto»). A este mismo precio se abonan las horas de fuerza mayor del art. 8.2. Máximo 2 horas para acabar la tarea encomendada (art. 29). El anexo NO publica valor de hora extra para las cuatro categorías superiores.
HORA EXTRA SÁBADOS H 10,10 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra Sábados». Art. 26: las horas trabajadas en sábado se abonan con un aumento del 20 % «según la tabla reflejada en este convenio».
HORA EXTRA DOMINGOS Y FESTIVOS H 15,23 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra Domingos y Festivos». Art. 26: aumento del 20 % más una dieta por hora trabajada, «la cantidad global así calculada es la que se fija en la tabla». ⚠ El art. 26 cifra esa dieta en 4,66 €/hora, pero la diferencia que publica el anexo entre esta columna y la del sábado es de unos 5,13-5,14 € en todas las categorías: el articulado y el anexo NO cuadran. Se transcribe el anexo tal cual (regla: el importe publicado no se corrige sin evidencia) y queda anotado para revisión. Están exceptuados del percibo de esa dieta quienes hayan sido contratados específicamente para trabajar en sábados, domingos y festivos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 53,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: el personal que realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría, percibe el 5 % de su salario base convenio mensual. Importe CALCULADO aplicando ese 5 % al salario mensual de tablas de esta categoría (el boletín no lo tabula). Tiene consideración de percepción salarial, por lo que computa para las pagas extraordinarias y durante las vacaciones, y se respetan los derechos adquiridos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.073,17 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de marzo y está devengada por el año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.073,17 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.073,17 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona en Navidad, con fecha límite el 15 de diciembre.
DIETA COMPLETA D 55,00 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO D 23,11 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas.
DIETA: COMIDA D 15,93 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas.
DIETA: CENA D 15,93 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas.
CONDUCTOR GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA GRUPO II — PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Operador/a de grúa móvil autopropulsada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.204,16 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2019 Mensual». Es el salario base de tablas al que se refiere el art. 13 al definir el «Salario Convenio».
SALARIO ANUAL A 18.062,40 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2019 Anual». Es el salario mensual por 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 pagas extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRA H 9,50 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra» (art. 29: «los valores pactados y que se reflejan en las tablas anexas representan la cantidad a abonar por este concepto»). A este mismo precio se abonan las horas de fuerza mayor del art. 8.2. Máximo 2 horas para acabar la tarea encomendada (art. 29). El anexo NO publica valor de hora extra para las cuatro categorías superiores.
HORA EXTRA SÁBADOS H 11,40 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra Sábados». Art. 26: las horas trabajadas en sábado se abonan con un aumento del 20 % «según la tabla reflejada en este convenio».
HORA EXTRA DOMINGOS Y FESTIVOS H 16,54 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra Domingos y Festivos». Art. 26: aumento del 20 % más una dieta por hora trabajada, «la cantidad global así calculada es la que se fija en la tabla». ⚠ El art. 26 cifra esa dieta en 4,66 €/hora, pero la diferencia que publica el anexo entre esta columna y la del sábado es de unos 5,13-5,14 € en todas las categorías: el articulado y el anexo NO cuadran. Se transcribe el anexo tal cual (regla: el importe publicado no se corrige sin evidencia) y queda anotado para revisión. Están exceptuados del percibo de esa dieta quienes hayan sido contratados específicamente para trabajar en sábados, domingos y festivos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 60,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: el personal que realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría, percibe el 5 % de su salario base convenio mensual. Importe CALCULADO aplicando ese 5 % al salario mensual de tablas de esta categoría (el boletín no lo tabula). Tiene consideración de percepción salarial, por lo que computa para las pagas extraordinarias y durante las vacaciones, y se respetan los derechos adquiridos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.204,16 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de marzo y está devengada por el año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.204,16 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.204,16 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona en Navidad, con fecha límite el 15 de diciembre.
DIETA COMPLETA D 55,00 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO D 23,11 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas.
DIETA: COMIDA D 15,93 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas.
DIETA: CENA D 15,93 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas.
CONDUCTOR DE GRÚA ARTICULADA GRUPO II — PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Conductor/a operador/a de grúa articulada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.159,02 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2019 Mensual». Es el salario base de tablas al que se refiere el art. 13 al definir el «Salario Convenio».
SALARIO ANUAL A 17.385,30 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2019 Anual». Es el salario mensual por 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 pagas extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRA H 9,50 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra» (art. 29: «los valores pactados y que se reflejan en las tablas anexas representan la cantidad a abonar por este concepto»). A este mismo precio se abonan las horas de fuerza mayor del art. 8.2. Máximo 2 horas para acabar la tarea encomendada (art. 29). El anexo NO publica valor de hora extra para las cuatro categorías superiores.
HORA EXTRA SÁBADOS H 11,40 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra Sábados». Art. 26: las horas trabajadas en sábado se abonan con un aumento del 20 % «según la tabla reflejada en este convenio».
HORA EXTRA DOMINGOS Y FESTIVOS H 16,54 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra Domingos y Festivos». Art. 26: aumento del 20 % más una dieta por hora trabajada, «la cantidad global así calculada es la que se fija en la tabla». ⚠ El art. 26 cifra esa dieta en 4,66 €/hora, pero la diferencia que publica el anexo entre esta columna y la del sábado es de unos 5,13-5,14 € en todas las categorías: el articulado y el anexo NO cuadran. Se transcribe el anexo tal cual (regla: el importe publicado no se corrige sin evidencia) y queda anotado para revisión. Están exceptuados del percibo de esa dieta quienes hayan sido contratados específicamente para trabajar en sábados, domingos y festivos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 57,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: el personal que realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría, percibe el 5 % de su salario base convenio mensual. Importe CALCULADO aplicando ese 5 % al salario mensual de tablas de esta categoría (el boletín no lo tabula). Tiene consideración de percepción salarial, por lo que computa para las pagas extraordinarias y durante las vacaciones, y se respetan los derechos adquiridos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.159,02 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de marzo y está devengada por el año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.159,02 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.159,02 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona en Navidad, con fecha límite el 15 de diciembre.
DIETA COMPLETA D 55,00 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO D 23,11 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas.
DIETA: COMIDA D 15,93 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas.
DIETA: CENA D 15,93 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas.
MECÁNICO GRUPO II — PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.182,20 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2019 Mensual». Es el salario base de tablas al que se refiere el art. 13 al definir el «Salario Convenio».
SALARIO ANUAL A 17.733,00 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2019 Anual». Es el salario mensual por 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 pagas extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRA H 9,50 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra» (art. 29: «los valores pactados y que se reflejan en las tablas anexas representan la cantidad a abonar por este concepto»). A este mismo precio se abonan las horas de fuerza mayor del art. 8.2. Máximo 2 horas para acabar la tarea encomendada (art. 29). El anexo NO publica valor de hora extra para las cuatro categorías superiores.
HORA EXTRA SÁBADOS H 11,40 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra Sábados». Art. 26: las horas trabajadas en sábado se abonan con un aumento del 20 % «según la tabla reflejada en este convenio».
HORA EXTRA DOMINGOS Y FESTIVOS H 16,54 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra Domingos y Festivos». Art. 26: aumento del 20 % más una dieta por hora trabajada, «la cantidad global así calculada es la que se fija en la tabla». ⚠ El art. 26 cifra esa dieta en 4,66 €/hora, pero la diferencia que publica el anexo entre esta columna y la del sábado es de unos 5,13-5,14 € en todas las categorías: el articulado y el anexo NO cuadran. Se transcribe el anexo tal cual (regla: el importe publicado no se corrige sin evidencia) y queda anotado para revisión. Están exceptuados del percibo de esa dieta quienes hayan sido contratados específicamente para trabajar en sábados, domingos y festivos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 59,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: el personal que realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría, percibe el 5 % de su salario base convenio mensual. Importe CALCULADO aplicando ese 5 % al salario mensual de tablas de esta categoría (el boletín no lo tabula). Tiene consideración de percepción salarial, por lo que computa para las pagas extraordinarias y durante las vacaciones, y se respetan los derechos adquiridos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.182,20 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de marzo y está devengada por el año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.182,20 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.182,20 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona en Navidad, con fecha límite el 15 de diciembre.
DIETA COMPLETA D 55,00 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO D 23,11 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas.
DIETA: COMIDA D 15,93 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas.
DIETA: CENA D 15,93 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas.
AYUDANTE GRUPO II — PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.117,06 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2019 Mensual». Es el salario base de tablas al que se refiere el art. 13 al definir el «Salario Convenio».
SALARIO ANUAL A 16.755,90 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2019 Anual». Es el salario mensual por 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 pagas extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRA H 8,41 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra» (art. 29: «los valores pactados y que se reflejan en las tablas anexas representan la cantidad a abonar por este concepto»). A este mismo precio se abonan las horas de fuerza mayor del art. 8.2. Máximo 2 horas para acabar la tarea encomendada (art. 29). El anexo NO publica valor de hora extra para las cuatro categorías superiores.
HORA EXTRA SÁBADOS H 10,10 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra Sábados». Art. 26: las horas trabajadas en sábado se abonan con un aumento del 20 % «según la tabla reflejada en este convenio».
HORA EXTRA DOMINGOS Y FESTIVOS H 15,23 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra Domingos y Festivos». Art. 26: aumento del 20 % más una dieta por hora trabajada, «la cantidad global así calculada es la que se fija en la tabla». ⚠ El art. 26 cifra esa dieta en 4,66 €/hora, pero la diferencia que publica el anexo entre esta columna y la del sábado es de unos 5,13-5,14 € en todas las categorías: el articulado y el anexo NO cuadran. Se transcribe el anexo tal cual (regla: el importe publicado no se corrige sin evidencia) y queda anotado para revisión. Están exceptuados del percibo de esa dieta quienes hayan sido contratados específicamente para trabajar en sábados, domingos y festivos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 55,85 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: el personal que realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría, percibe el 5 % de su salario base convenio mensual. Importe CALCULADO aplicando ese 5 % al salario mensual de tablas de esta categoría (el boletín no lo tabula). Tiene consideración de percepción salarial, por lo que computa para las pagas extraordinarias y durante las vacaciones, y se respetan los derechos adquiridos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.117,06 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de marzo y está devengada por el año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.117,06 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.117,06 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona en Navidad, con fecha límite el 15 de diciembre.
DIETA COMPLETA D 55,00 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO D 23,11 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas.
DIETA: COMIDA D 15,93 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas.
DIETA: CENA D 15,93 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas.
ORDENANZA GRUPO II — PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.073,17 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2019 Mensual». Es el salario base de tablas al que se refiere el art. 13 al definir el «Salario Convenio».
SALARIO ANUAL A 16.097,55 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2019 Anual». Es el salario mensual por 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 pagas extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRA H 8,41 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra» (art. 29: «los valores pactados y que se reflejan en las tablas anexas representan la cantidad a abonar por este concepto»). A este mismo precio se abonan las horas de fuerza mayor del art. 8.2. Máximo 2 horas para acabar la tarea encomendada (art. 29). El anexo NO publica valor de hora extra para las cuatro categorías superiores.
HORA EXTRA SÁBADOS H 10,10 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra Sábados». Art. 26: las horas trabajadas en sábado se abonan con un aumento del 20 % «según la tabla reflejada en este convenio».
HORA EXTRA DOMINGOS Y FESTIVOS H 15,23 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra Domingos y Festivos». Art. 26: aumento del 20 % más una dieta por hora trabajada, «la cantidad global así calculada es la que se fija en la tabla». ⚠ El art. 26 cifra esa dieta en 4,66 €/hora, pero la diferencia que publica el anexo entre esta columna y la del sábado es de unos 5,13-5,14 € en todas las categorías: el articulado y el anexo NO cuadran. Se transcribe el anexo tal cual (regla: el importe publicado no se corrige sin evidencia) y queda anotado para revisión. Están exceptuados del percibo de esa dieta quienes hayan sido contratados específicamente para trabajar en sábados, domingos y festivos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 53,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: el personal que realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría, percibe el 5 % de su salario base convenio mensual. Importe CALCULADO aplicando ese 5 % al salario mensual de tablas de esta categoría (el boletín no lo tabula). Tiene consideración de percepción salarial, por lo que computa para las pagas extraordinarias y durante las vacaciones, y se respetan los derechos adquiridos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.073,17 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de marzo y está devengada por el año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.073,17 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.073,17 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona en Navidad, con fecha límite el 15 de diciembre.
DIETA COMPLETA D 55,00 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO D 23,11 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas.
DIETA: COMIDA D 15,93 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas.
DIETA: CENA D 15,93 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas.
PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA GRUPO II — PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Personal de mantenimiento y limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.073,17 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2019 Mensual». Es el salario base de tablas al que se refiere el art. 13 al definir el «Salario Convenio».
SALARIO ANUAL A 16.097,55 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2019 Anual». Es el salario mensual por 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 pagas extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRA H 8,41 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra» (art. 29: «los valores pactados y que se reflejan en las tablas anexas representan la cantidad a abonar por este concepto»). A este mismo precio se abonan las horas de fuerza mayor del art. 8.2. Máximo 2 horas para acabar la tarea encomendada (art. 29). El anexo NO publica valor de hora extra para las cuatro categorías superiores.
HORA EXTRA SÁBADOS H 10,10 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra Sábados». Art. 26: las horas trabajadas en sábado se abonan con un aumento del 20 % «según la tabla reflejada en este convenio».
HORA EXTRA DOMINGOS Y FESTIVOS H 15,23 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra Domingos y Festivos». Art. 26: aumento del 20 % más una dieta por hora trabajada, «la cantidad global así calculada es la que se fija en la tabla». ⚠ El art. 26 cifra esa dieta en 4,66 €/hora, pero la diferencia que publica el anexo entre esta columna y la del sábado es de unos 5,13-5,14 € en todas las categorías: el articulado y el anexo NO cuadran. Se transcribe el anexo tal cual (regla: el importe publicado no se corrige sin evidencia) y queda anotado para revisión. Están exceptuados del percibo de esa dieta quienes hayan sido contratados específicamente para trabajar en sábados, domingos y festivos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 53,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: el personal que realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría, percibe el 5 % de su salario base convenio mensual. Importe CALCULADO aplicando ese 5 % al salario mensual de tablas de esta categoría (el boletín no lo tabula). Tiene consideración de percepción salarial, por lo que computa para las pagas extraordinarias y durante las vacaciones, y se respetan los derechos adquiridos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.073,17 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de marzo y está devengada por el año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.073,17 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.073,17 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona en Navidad, con fecha límite el 15 de diciembre.
DIETA COMPLETA D 55,00 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO D 23,11 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas.
DIETA: COMIDA D 15,93 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas.
DIETA: CENA D 15,93 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas.
Tabla salarial 2018 (Anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA M 27,56 € Art. 22 y pie del anexo: 27,56 €/mes. Se percibe por un máximo anual de ONCE mensualidades (quedan excluidas las pagas extraordinarias y las vacaciones). Está condicionado a la puntualidad y la permanencia: se pierde por falta de puntualidad de cuatro días o por no asistir dos o más días al trabajo en un mes. Solo se considera inasistencia justificada la debida a actividades sindicales de los representantes de los trabajadores en el cometido de sus funciones.
GUARDIA LOCALIZADA M 110,25 € Art. 24 y pie del anexo: precio MÍNIMO mensual de 110,25 €. Lo percibe quien esté adscrito a la guardia en el mes en que la desarrolle. La guardia comprende la disponibilidad durante las 24 horas del día por un término de 15 días. Quien preste servicios un fin de semana no puede ser adscrito a guardia el fin de semana siguiente (art. 26).
GUARDIA LOCALIZADA EN FIESTAS DE ESPECIAL RELEVANCIA M 150,00 € Art. 24: las guardias cubiertas durante fiestas sociales o religiosas de especial relevancia para la comunidad se retribuyen a 150,00 €/mes. El propio artículo enumera esas fiestas: 24, 25 y 31 de diciembre, y 1, 5 y 6 de enero.
PLUS DE PERNOCTA D 12,00 € Art. 25: 12 €/noche para quienes por razones del servicio se vean obligados a pernoctar fuera de la localidad de residencia. Se cobra ADEMÁS de la dieta de alojamiento del art. 20.1.
NOCTURNIDAD H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.25 25% Art. 25: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora o fracción, un suplemento equivalente al 25 % del valor de la hora ordinaria. ⚠ NO se publica el importe porque el convenio NO fija la jornada anual en horas: el art. 28 define el valor de la hora ordinaria como (salario base mensual + complemento personal) × 15 + complementos salariales × 12, dividido entre las horas anuales pactadas, y el art. 8 remite ese número a un cálculo por año (365 días menos vacaciones, festivos, sábados y domingos). Sin jornada anual publicada, la cifra no se puede calcular y no se inventa. Quedan excluidos quienes hayan sido contratados expresamente para trabajar de noche o lo soliciten voluntariamente.
VALOR HORA ORDINARIA H ((SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL)*15+COMPLEMENTOS_SALARIALES*12)/HORAS_ANUALES Art. 28, fórmula literal del convenio. No se publica importe: el convenio no fija la jornada anual en horas (art. 8) ni el complemento personal, que es individual.
HORA DE PRESENCIA H Art. 8.1: horas en que el trabajador está a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo (esperas dentro o fuera de la obra, averías, expectativas de asignación de centro). Máximo 20 horas semanales de promedio en el periodo de referencia de un mes. Se abonan «al precio de la hora que corresponda en el tiempo que se esté realizando, y como mínimo al valor de la hora ordinaria», así que no tienen un importe propio publicado. No computan para el límite de la jornada ordinaria ni para el de las horas extraordinarias.
SEGURO DE ACCIDENTES: FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 24.000,00 € Art. 16: las empresas están obligadas a suscribir una póliza de seguro de accidentes de trabajo que garantice al trabajador o a sus beneficiarios una indemnización de 24.000,00 € en caso de fallecimiento o de incapacidad permanente total para la profesión habitual. El boletín publica las dos contingencias con la misma cuantía. Es negociable entre empresa y trabajadores fijar cantidades superiores.
SEGURO DE ACCIDENTES: GRAN INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 30.000,00 € Art. 16: 30.000,00 € en caso de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta, por la misma póliza de accidentes de trabajo. En caso de incapacidad permanente PARCIAL derivada de accidente de trabajo, el convenio remite al baremo de las pólizas tipo de seguro individual de accidente, sin publicar cuantía.
SEGURO DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR M 1.300,00 € Art. 15: la empresa, a petición de sus conductores, cubre el 50 % del coste de un seguro de retirada del carné de conducir que garantice como mínimo la percepción de 1.300,00 €/mes durante la privación temporal del permiso. El importe publicado es esa percepción mínima garantizada; el coste de la prima no lo cifra el boletín.
DIRECTOR DE SUCURSAL GRUPO I — PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 10 conceptos

Puestos: Director/a de sucursal

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SALARIO MENSUAL M 1.894,62 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2018 Mensual». Es el salario base de tablas al que se refiere el art. 13 al definir el «Salario Convenio».
SALARIO ANUAL A 28.419,30 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2018 Anual». Es el salario mensual por 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 pagas extraordinarias del art. 30).
QUEBRANTO DE MONEDA M 94,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: el personal que realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría, percibe el 5 % de su salario base convenio mensual. Importe CALCULADO aplicando ese 5 % al salario mensual de tablas de esta categoría (el boletín no lo tabula). Tiene consideración de percepción salarial, por lo que computa para las pagas extraordinarias y durante las vacaciones, y se respetan los derechos adquiridos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.894,62 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de marzo y está devengada por el año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.894,62 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.894,62 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona en Navidad, con fecha límite el 15 de diciembre.
DIETA COMPLETA D 78,00 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Técnicos» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Técnicos» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO D 32,97 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Técnicos» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Técnicos» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas.
DIETA: COMIDA D 22,52 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Técnicos» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Técnicos» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas.
DIETA: CENA D 22,52 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Técnicos» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Técnicos» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas.
JEFE DE SERVICIO GRUPO I — PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de servicio; Encargado/a

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SALARIO MENSUAL M 1.870,09 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2018 Mensual». Es el salario base de tablas al que se refiere el art. 13 al definir el «Salario Convenio».
SALARIO ANUAL A 28.051,35 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2018 Anual». Es el salario mensual por 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 pagas extraordinarias del art. 30).
QUEBRANTO DE MONEDA M 93,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: el personal que realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría, percibe el 5 % de su salario base convenio mensual. Importe CALCULADO aplicando ese 5 % al salario mensual de tablas de esta categoría (el boletín no lo tabula). Tiene consideración de percepción salarial, por lo que computa para las pagas extraordinarias y durante las vacaciones, y se respetan los derechos adquiridos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.870,09 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de marzo y está devengada por el año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.870,09 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.870,09 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona en Navidad, con fecha límite el 15 de diciembre.
DIETA COMPLETA D 66,00 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO D 28,51 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas.
DIETA: COMIDA D 18,77 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas.
DIETA: CENA D 18,77 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas.
TITULADO DE GRADO SUPERIOR GRUPO I — PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 10 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado superior (doctor, licenciado o ingeniero)

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SALARIO MENSUAL M 1.683,54 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2018 Mensual». Es el salario base de tablas al que se refiere el art. 13 al definir el «Salario Convenio».
SALARIO ANUAL A 25.253,10 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2018 Anual». Es el salario mensual por 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 pagas extraordinarias del art. 30).
QUEBRANTO DE MONEDA M 84,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: el personal que realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría, percibe el 5 % de su salario base convenio mensual. Importe CALCULADO aplicando ese 5 % al salario mensual de tablas de esta categoría (el boletín no lo tabula). Tiene consideración de percepción salarial, por lo que computa para las pagas extraordinarias y durante las vacaciones, y se respetan los derechos adquiridos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.683,54 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de marzo y está devengada por el año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.683,54 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.683,54 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona en Navidad, con fecha límite el 15 de diciembre.
DIETA COMPLETA D 78,00 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Técnicos» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Técnicos» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO D 32,97 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Técnicos» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Técnicos» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas.
DIETA: COMIDA D 22,52 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Técnicos» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Técnicos» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas.
DIETA: CENA D 22,52 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Técnicos» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Técnicos» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas.
TITULADO DE GRADO MEDIO GRUPO I — PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 10 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.410,38 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2018 Mensual». Es el salario base de tablas al que se refiere el art. 13 al definir el «Salario Convenio».
SALARIO ANUAL A 21.155,70 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2018 Anual». Es el salario mensual por 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 pagas extraordinarias del art. 30).
QUEBRANTO DE MONEDA M 70,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: el personal que realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría, percibe el 5 % de su salario base convenio mensual. Importe CALCULADO aplicando ese 5 % al salario mensual de tablas de esta categoría (el boletín no lo tabula). Tiene consideración de percepción salarial, por lo que computa para las pagas extraordinarias y durante las vacaciones, y se respetan los derechos adquiridos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.410,38 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de marzo y está devengada por el año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.410,38 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.410,38 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona en Navidad, con fecha límite el 15 de diciembre.
DIETA COMPLETA D 78,00 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Técnicos» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Técnicos» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO D 32,97 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Técnicos» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Técnicos» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas.
DIETA: COMIDA D 22,52 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Técnicos» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Técnicos» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas.
DIETA: CENA D 22,52 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Técnicos» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Técnicos» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas.
ADMINISTRATIVO GRUPO I — PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 13 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.178,24 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2018 Mensual». Es el salario base de tablas al que se refiere el art. 13 al definir el «Salario Convenio».
SALARIO ANUAL A 17.673,60 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2018 Anual». Es el salario mensual por 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 pagas extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRA H 9,86 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra» (art. 29: «los valores pactados y que se reflejan en las tablas anexas representan la cantidad a abonar por este concepto»). A este mismo precio se abonan las horas de fuerza mayor del art. 8.2. Máximo 2 horas para acabar la tarea encomendada (art. 29). El anexo NO publica valor de hora extra para las cuatro categorías superiores.
HORA EXTRA SÁBADOS H 11,82 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra Sábados». Art. 26: las horas trabajadas en sábado se abonan con un aumento del 20 % «según la tabla reflejada en este convenio».
HORA EXTRA DOMINGOS Y FESTIVOS H 16,96 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra Domingos y Festivos». Art. 26: aumento del 20 % más una dieta por hora trabajada, «la cantidad global así calculada es la que se fija en la tabla». ⚠ El art. 26 cifra esa dieta en 4,66 €/hora, pero la diferencia que publica el anexo entre esta columna y la del sábado es de unos 5,13-5,14 € en todas las categorías: el articulado y el anexo NO cuadran. Se transcribe el anexo tal cual (regla: el importe publicado no se corrige sin evidencia) y queda anotado para revisión. Están exceptuados del percibo de esa dieta quienes hayan sido contratados específicamente para trabajar en sábados, domingos y festivos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 58,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: el personal que realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría, percibe el 5 % de su salario base convenio mensual. Importe CALCULADO aplicando ese 5 % al salario mensual de tablas de esta categoría (el boletín no lo tabula). Tiene consideración de percepción salarial, por lo que computa para las pagas extraordinarias y durante las vacaciones, y se respetan los derechos adquiridos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.178,24 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de marzo y está devengada por el año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.178,24 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.178,24 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona en Navidad, con fecha límite el 15 de diciembre.
DIETA COMPLETA D 66,00 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO D 28,51 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas.
DIETA: COMIDA D 18,77 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas.
DIETA: CENA D 18,77 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO I — PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 13 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.067,06 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2018 Mensual». Es el salario base de tablas al que se refiere el art. 13 al definir el «Salario Convenio».
SALARIO ANUAL A 16.005,90 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2018 Anual». Es el salario mensual por 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 pagas extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRA H 9,50 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra» (art. 29: «los valores pactados y que se reflejan en las tablas anexas representan la cantidad a abonar por este concepto»). A este mismo precio se abonan las horas de fuerza mayor del art. 8.2. Máximo 2 horas para acabar la tarea encomendada (art. 29). El anexo NO publica valor de hora extra para las cuatro categorías superiores.
HORA EXTRA SÁBADOS H 11,40 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra Sábados». Art. 26: las horas trabajadas en sábado se abonan con un aumento del 20 % «según la tabla reflejada en este convenio».
HORA EXTRA DOMINGOS Y FESTIVOS H 16,54 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra Domingos y Festivos». Art. 26: aumento del 20 % más una dieta por hora trabajada, «la cantidad global así calculada es la que se fija en la tabla». ⚠ El art. 26 cifra esa dieta en 4,66 €/hora, pero la diferencia que publica el anexo entre esta columna y la del sábado es de unos 5,13-5,14 € en todas las categorías: el articulado y el anexo NO cuadran. Se transcribe el anexo tal cual (regla: el importe publicado no se corrige sin evidencia) y queda anotado para revisión. Están exceptuados del percibo de esa dieta quienes hayan sido contratados específicamente para trabajar en sábados, domingos y festivos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 53,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: el personal que realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría, percibe el 5 % de su salario base convenio mensual. Importe CALCULADO aplicando ese 5 % al salario mensual de tablas de esta categoría (el boletín no lo tabula). Tiene consideración de percepción salarial, por lo que computa para las pagas extraordinarias y durante las vacaciones, y se respetan los derechos adquiridos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.067,06 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de marzo y está devengada por el año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.067,06 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.067,06 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona en Navidad, con fecha límite el 15 de diciembre.
DIETA COMPLETA D 50,00 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO D 21,45 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas.
DIETA: COMIDA D 14,27 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas.
DIETA: CENA D 14,27 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas.
COMERCIAL GRUPO I — PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 13 conceptos

Puestos: Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.158,24 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2018 Mensual». Es el salario base de tablas al que se refiere el art. 13 al definir el «Salario Convenio».
SALARIO ANUAL A 17.373,60 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2018 Anual». Es el salario mensual por 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 pagas extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRA H 9,86 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra» (art. 29: «los valores pactados y que se reflejan en las tablas anexas representan la cantidad a abonar por este concepto»). A este mismo precio se abonan las horas de fuerza mayor del art. 8.2. Máximo 2 horas para acabar la tarea encomendada (art. 29). El anexo NO publica valor de hora extra para las cuatro categorías superiores.
HORA EXTRA SÁBADOS H 11,82 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra Sábados». Art. 26: las horas trabajadas en sábado se abonan con un aumento del 20 % «según la tabla reflejada en este convenio».
HORA EXTRA DOMINGOS Y FESTIVOS H 16,96 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra Domingos y Festivos». Art. 26: aumento del 20 % más una dieta por hora trabajada, «la cantidad global así calculada es la que se fija en la tabla». ⚠ El art. 26 cifra esa dieta en 4,66 €/hora, pero la diferencia que publica el anexo entre esta columna y la del sábado es de unos 5,13-5,14 € en todas las categorías: el articulado y el anexo NO cuadran. Se transcribe el anexo tal cual (regla: el importe publicado no se corrige sin evidencia) y queda anotado para revisión. Están exceptuados del percibo de esa dieta quienes hayan sido contratados específicamente para trabajar en sábados, domingos y festivos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 57,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: el personal que realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría, percibe el 5 % de su salario base convenio mensual. Importe CALCULADO aplicando ese 5 % al salario mensual de tablas de esta categoría (el boletín no lo tabula). Tiene consideración de percepción salarial, por lo que computa para las pagas extraordinarias y durante las vacaciones, y se respetan los derechos adquiridos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.158,24 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de marzo y está devengada por el año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.158,24 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.158,24 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona en Navidad, con fecha límite el 15 de diciembre.
DIETA COMPLETA D 50,00 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO D 21,45 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas.
DIETA: COMIDA D 14,27 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas.
DIETA: CENA D 14,27 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas.
TELEFONISTA GRUPO I — PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 13 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.023,17 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2018 Mensual». Es el salario base de tablas al que se refiere el art. 13 al definir el «Salario Convenio».
SALARIO ANUAL A 15.347,55 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2018 Anual». Es el salario mensual por 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 pagas extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRA H 8,41 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra» (art. 29: «los valores pactados y que se reflejan en las tablas anexas representan la cantidad a abonar por este concepto»). A este mismo precio se abonan las horas de fuerza mayor del art. 8.2. Máximo 2 horas para acabar la tarea encomendada (art. 29). El anexo NO publica valor de hora extra para las cuatro categorías superiores.
HORA EXTRA SÁBADOS H 10,10 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra Sábados». Art. 26: las horas trabajadas en sábado se abonan con un aumento del 20 % «según la tabla reflejada en este convenio».
HORA EXTRA DOMINGOS Y FESTIVOS H 15,23 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra Domingos y Festivos». Art. 26: aumento del 20 % más una dieta por hora trabajada, «la cantidad global así calculada es la que se fija en la tabla». ⚠ El art. 26 cifra esa dieta en 4,66 €/hora, pero la diferencia que publica el anexo entre esta columna y la del sábado es de unos 5,13-5,14 € en todas las categorías: el articulado y el anexo NO cuadran. Se transcribe el anexo tal cual (regla: el importe publicado no se corrige sin evidencia) y queda anotado para revisión. Están exceptuados del percibo de esa dieta quienes hayan sido contratados específicamente para trabajar en sábados, domingos y festivos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 51,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: el personal que realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría, percibe el 5 % de su salario base convenio mensual. Importe CALCULADO aplicando ese 5 % al salario mensual de tablas de esta categoría (el boletín no lo tabula). Tiene consideración de percepción salarial, por lo que computa para las pagas extraordinarias y durante las vacaciones, y se respetan los derechos adquiridos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.023,17 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de marzo y está devengada por el año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.023,17 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.023,17 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona en Navidad, con fecha límite el 15 de diciembre.
DIETA COMPLETA D 50,00 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO D 21,45 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas.
DIETA: COMIDA D 14,27 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas.
DIETA: CENA D 14,27 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas.
CONDUCTOR GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA GRUPO II — PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Operador/a de grúa móvil autopropulsada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.154,16 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2018 Mensual». Es el salario base de tablas al que se refiere el art. 13 al definir el «Salario Convenio».
SALARIO ANUAL A 17.312,40 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2018 Anual». Es el salario mensual por 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 pagas extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRA H 9,50 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra» (art. 29: «los valores pactados y que se reflejan en las tablas anexas representan la cantidad a abonar por este concepto»). A este mismo precio se abonan las horas de fuerza mayor del art. 8.2. Máximo 2 horas para acabar la tarea encomendada (art. 29). El anexo NO publica valor de hora extra para las cuatro categorías superiores.
HORA EXTRA SÁBADOS H 11,40 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra Sábados». Art. 26: las horas trabajadas en sábado se abonan con un aumento del 20 % «según la tabla reflejada en este convenio».
HORA EXTRA DOMINGOS Y FESTIVOS H 16,54 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra Domingos y Festivos». Art. 26: aumento del 20 % más una dieta por hora trabajada, «la cantidad global así calculada es la que se fija en la tabla». ⚠ El art. 26 cifra esa dieta en 4,66 €/hora, pero la diferencia que publica el anexo entre esta columna y la del sábado es de unos 5,13-5,14 € en todas las categorías: el articulado y el anexo NO cuadran. Se transcribe el anexo tal cual (regla: el importe publicado no se corrige sin evidencia) y queda anotado para revisión. Están exceptuados del percibo de esa dieta quienes hayan sido contratados específicamente para trabajar en sábados, domingos y festivos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 57,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: el personal que realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría, percibe el 5 % de su salario base convenio mensual. Importe CALCULADO aplicando ese 5 % al salario mensual de tablas de esta categoría (el boletín no lo tabula). Tiene consideración de percepción salarial, por lo que computa para las pagas extraordinarias y durante las vacaciones, y se respetan los derechos adquiridos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.154,16 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de marzo y está devengada por el año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.154,16 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.154,16 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona en Navidad, con fecha límite el 15 de diciembre.
DIETA COMPLETA D 50,00 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO D 21,45 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas.
DIETA: COMIDA D 14,27 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas.
DIETA: CENA D 14,27 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas.
CONDUCTOR DE GRÚA ARTICULADA GRUPO II — PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Conductor/a operador/a de grúa articulada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.109,02 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2018 Mensual». Es el salario base de tablas al que se refiere el art. 13 al definir el «Salario Convenio».
SALARIO ANUAL A 16.635,30 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2018 Anual». Es el salario mensual por 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 pagas extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRA H 9,50 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra» (art. 29: «los valores pactados y que se reflejan en las tablas anexas representan la cantidad a abonar por este concepto»). A este mismo precio se abonan las horas de fuerza mayor del art. 8.2. Máximo 2 horas para acabar la tarea encomendada (art. 29). El anexo NO publica valor de hora extra para las cuatro categorías superiores.
HORA EXTRA SÁBADOS H 11,40 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra Sábados». Art. 26: las horas trabajadas en sábado se abonan con un aumento del 20 % «según la tabla reflejada en este convenio».
HORA EXTRA DOMINGOS Y FESTIVOS H 16,54 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra Domingos y Festivos». Art. 26: aumento del 20 % más una dieta por hora trabajada, «la cantidad global así calculada es la que se fija en la tabla». ⚠ El art. 26 cifra esa dieta en 4,66 €/hora, pero la diferencia que publica el anexo entre esta columna y la del sábado es de unos 5,13-5,14 € en todas las categorías: el articulado y el anexo NO cuadran. Se transcribe el anexo tal cual (regla: el importe publicado no se corrige sin evidencia) y queda anotado para revisión. Están exceptuados del percibo de esa dieta quienes hayan sido contratados específicamente para trabajar en sábados, domingos y festivos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 55,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: el personal que realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría, percibe el 5 % de su salario base convenio mensual. Importe CALCULADO aplicando ese 5 % al salario mensual de tablas de esta categoría (el boletín no lo tabula). Tiene consideración de percepción salarial, por lo que computa para las pagas extraordinarias y durante las vacaciones, y se respetan los derechos adquiridos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.109,02 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de marzo y está devengada por el año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.109,02 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.109,02 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona en Navidad, con fecha límite el 15 de diciembre.
DIETA COMPLETA D 50,00 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO D 21,45 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas.
DIETA: COMIDA D 14,27 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas.
DIETA: CENA D 14,27 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas.
MECÁNICO GRUPO II — PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.132,20 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2018 Mensual». Es el salario base de tablas al que se refiere el art. 13 al definir el «Salario Convenio».
SALARIO ANUAL A 16.983,00 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2018 Anual». Es el salario mensual por 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 pagas extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRA H 9,50 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra» (art. 29: «los valores pactados y que se reflejan en las tablas anexas representan la cantidad a abonar por este concepto»). A este mismo precio se abonan las horas de fuerza mayor del art. 8.2. Máximo 2 horas para acabar la tarea encomendada (art. 29). El anexo NO publica valor de hora extra para las cuatro categorías superiores.
HORA EXTRA SÁBADOS H 11,40 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra Sábados». Art. 26: las horas trabajadas en sábado se abonan con un aumento del 20 % «según la tabla reflejada en este convenio».
HORA EXTRA DOMINGOS Y FESTIVOS H 16,54 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra Domingos y Festivos». Art. 26: aumento del 20 % más una dieta por hora trabajada, «la cantidad global así calculada es la que se fija en la tabla». ⚠ El art. 26 cifra esa dieta en 4,66 €/hora, pero la diferencia que publica el anexo entre esta columna y la del sábado es de unos 5,13-5,14 € en todas las categorías: el articulado y el anexo NO cuadran. Se transcribe el anexo tal cual (regla: el importe publicado no se corrige sin evidencia) y queda anotado para revisión. Están exceptuados del percibo de esa dieta quienes hayan sido contratados específicamente para trabajar en sábados, domingos y festivos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 56,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: el personal que realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría, percibe el 5 % de su salario base convenio mensual. Importe CALCULADO aplicando ese 5 % al salario mensual de tablas de esta categoría (el boletín no lo tabula). Tiene consideración de percepción salarial, por lo que computa para las pagas extraordinarias y durante las vacaciones, y se respetan los derechos adquiridos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.132,20 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de marzo y está devengada por el año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.132,20 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.132,20 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona en Navidad, con fecha límite el 15 de diciembre.
DIETA COMPLETA D 50,00 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO D 21,45 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas.
DIETA: COMIDA D 14,27 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas.
DIETA: CENA D 14,27 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas.
AYUDANTE GRUPO II — PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.067,06 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2018 Mensual». Es el salario base de tablas al que se refiere el art. 13 al definir el «Salario Convenio».
SALARIO ANUAL A 16.005,90 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2018 Anual». Es el salario mensual por 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 pagas extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRA H 8,41 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra» (art. 29: «los valores pactados y que se reflejan en las tablas anexas representan la cantidad a abonar por este concepto»). A este mismo precio se abonan las horas de fuerza mayor del art. 8.2. Máximo 2 horas para acabar la tarea encomendada (art. 29). El anexo NO publica valor de hora extra para las cuatro categorías superiores.
HORA EXTRA SÁBADOS H 10,10 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra Sábados». Art. 26: las horas trabajadas en sábado se abonan con un aumento del 20 % «según la tabla reflejada en este convenio».
HORA EXTRA DOMINGOS Y FESTIVOS H 15,23 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra Domingos y Festivos». Art. 26: aumento del 20 % más una dieta por hora trabajada, «la cantidad global así calculada es la que se fija en la tabla». ⚠ El art. 26 cifra esa dieta en 4,66 €/hora, pero la diferencia que publica el anexo entre esta columna y la del sábado es de unos 5,13-5,14 € en todas las categorías: el articulado y el anexo NO cuadran. Se transcribe el anexo tal cual (regla: el importe publicado no se corrige sin evidencia) y queda anotado para revisión. Están exceptuados del percibo de esa dieta quienes hayan sido contratados específicamente para trabajar en sábados, domingos y festivos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 53,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: el personal que realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría, percibe el 5 % de su salario base convenio mensual. Importe CALCULADO aplicando ese 5 % al salario mensual de tablas de esta categoría (el boletín no lo tabula). Tiene consideración de percepción salarial, por lo que computa para las pagas extraordinarias y durante las vacaciones, y se respetan los derechos adquiridos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.067,06 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de marzo y está devengada por el año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.067,06 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.067,06 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona en Navidad, con fecha límite el 15 de diciembre.
DIETA COMPLETA D 50,00 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO D 21,45 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas.
DIETA: COMIDA D 14,27 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas.
DIETA: CENA D 14,27 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas.
ORDENANZA GRUPO II — PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.023,17 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2018 Mensual». Es el salario base de tablas al que se refiere el art. 13 al definir el «Salario Convenio».
SALARIO ANUAL A 15.347,55 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2018 Anual». Es el salario mensual por 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 pagas extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRA H 8,41 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra» (art. 29: «los valores pactados y que se reflejan en las tablas anexas representan la cantidad a abonar por este concepto»). A este mismo precio se abonan las horas de fuerza mayor del art. 8.2. Máximo 2 horas para acabar la tarea encomendada (art. 29). El anexo NO publica valor de hora extra para las cuatro categorías superiores.
HORA EXTRA SÁBADOS H 10,10 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra Sábados». Art. 26: las horas trabajadas en sábado se abonan con un aumento del 20 % «según la tabla reflejada en este convenio».
HORA EXTRA DOMINGOS Y FESTIVOS H 15,23 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra Domingos y Festivos». Art. 26: aumento del 20 % más una dieta por hora trabajada, «la cantidad global así calculada es la que se fija en la tabla». ⚠ El art. 26 cifra esa dieta en 4,66 €/hora, pero la diferencia que publica el anexo entre esta columna y la del sábado es de unos 5,13-5,14 € en todas las categorías: el articulado y el anexo NO cuadran. Se transcribe el anexo tal cual (regla: el importe publicado no se corrige sin evidencia) y queda anotado para revisión. Están exceptuados del percibo de esa dieta quienes hayan sido contratados específicamente para trabajar en sábados, domingos y festivos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 51,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: el personal que realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría, percibe el 5 % de su salario base convenio mensual. Importe CALCULADO aplicando ese 5 % al salario mensual de tablas de esta categoría (el boletín no lo tabula). Tiene consideración de percepción salarial, por lo que computa para las pagas extraordinarias y durante las vacaciones, y se respetan los derechos adquiridos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.023,17 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de marzo y está devengada por el año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.023,17 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.023,17 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona en Navidad, con fecha límite el 15 de diciembre.
DIETA COMPLETA D 50,00 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO D 21,45 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas.
DIETA: COMIDA D 14,27 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas.
DIETA: CENA D 14,27 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas.
PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA GRUPO II — PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Personal de mantenimiento y limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.023,17 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2018 Mensual». Es el salario base de tablas al que se refiere el art. 13 al definir el «Salario Convenio».
SALARIO ANUAL A 15.347,55 € Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2018 Anual». Es el salario mensual por 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 pagas extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRA H 8,41 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra» (art. 29: «los valores pactados y que se reflejan en las tablas anexas representan la cantidad a abonar por este concepto»). A este mismo precio se abonan las horas de fuerza mayor del art. 8.2. Máximo 2 horas para acabar la tarea encomendada (art. 29). El anexo NO publica valor de hora extra para las cuatro categorías superiores.
HORA EXTRA SÁBADOS H 10,10 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra Sábados». Art. 26: las horas trabajadas en sábado se abonan con un aumento del 20 % «según la tabla reflejada en este convenio».
HORA EXTRA DOMINGOS Y FESTIVOS H 15,23 € Anexo del boletín, columna «Hora Extra Domingos y Festivos». Art. 26: aumento del 20 % más una dieta por hora trabajada, «la cantidad global así calculada es la que se fija en la tabla». ⚠ El art. 26 cifra esa dieta en 4,66 €/hora, pero la diferencia que publica el anexo entre esta columna y la del sábado es de unos 5,13-5,14 € en todas las categorías: el articulado y el anexo NO cuadran. Se transcribe el anexo tal cual (regla: el importe publicado no se corrige sin evidencia) y queda anotado para revisión. Están exceptuados del percibo de esa dieta quienes hayan sido contratados específicamente para trabajar en sábados, domingos y festivos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 51,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: el personal que realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría, percibe el 5 % de su salario base convenio mensual. Importe CALCULADO aplicando ese 5 % al salario mensual de tablas de esta categoría (el boletín no lo tabula). Tiene consideración de percepción salarial, por lo que computa para las pagas extraordinarias y durante las vacaciones, y se respetan los derechos adquiridos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.023,17 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de marzo y está devengada por el año anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.023,17 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.023,17 € Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona en Navidad, con fecha límite el 15 de diciembre.
DIETA COMPLETA D 50,00 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO D 21,45 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas.
DIETA: COMIDA D 14,27 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas.
DIETA: CENA D 14,27 € Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2018», banda «Resto del personal» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Resto del personal» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2020 IPC del año anterior (2019) sobre todos los conceptos retributivos del convenio · Sobre las tablas y cuantías de 2019 (Anexo II) Art. 18. El boletín NO publica la tabla salarial resultante para 2020: solo el Anexo III con las dietas de ese año, que sí figuran en la ficha. Los salarios de 2020 no se calculan (regla: no se da por publicado lo que no lo está).

Historia del convenio

01/01/2018 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2020 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de alquiler de grúas móviles autopropulsadas (Cantabria)?

En 2020, el salario base no lo publica este convenio: consulta las notas de la ficha para saber de qué convenio se toma.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y qué ocurre después

El II Convenio rige del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020 y se considera denunciado automáticamente.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2018, con independencia de su publicación en el BOC (art. 3).
  • Fin de la vigencia pactada: 31 de diciembre de 2020, tras tres años de duración (art. 3).
  • Las partes entendieron prorrogado el convenio anterior (BOC de 29 de enero de 2008) hasta la entrada en vigor de este (art. 3).
  • Denuncia: el convenio se considera denunciado por ambas partes, en tiempo y forma, con tres meses de antelación a su vencimiento, procediéndose a constituir la mesa negociadora (art. 5).
  • El convenio NO regula qué ocurre una vez vencido: no fija prórroga ni cláusula de ultraactividad, por lo que se está al régimen general del art. 86 del Estatuto de los Trabajadores.
  • A la fecha de este procesado no consta publicado en el Boletín Oficial de Cantabria un convenio posterior para el sector.

Subidas salariales pactadas

El convenio publica las tablas de 2018 y 2019 y deja 2020 a la evolución del IPC.

  • 2018 y 2019: se aplican las tablas salariales de los Anexos I y II, «a partir de la firma del presente convenio» (art. 18), firmado el 21 de febrero de 2018.
  • La subida de 2019 sobre 2018 es de 50,00 € al mes exactos en todas las categorías; no es un porcentaje.
  • Los valores de hora extra (ordinaria, de sábado y de domingos y festivos) NO suben en 2019: el Anexo II repite los del Anexo I.
  • 2020: incremento del IPC del año anterior (2019) sobre todos los conceptos retributivos del convenio (art. 18). El boletín no publica la tabla resultante.
  • Las dietas sí están publicadas para los tres años: 2018 y 2019 en los Anexos I y II, y 2020 en el Anexo III.

Jornada, horas de presencia y horas extraordinarias

La jornada ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual, con tres tipos de hora diferenciados.

  • Jornada ordinaria: 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual (art. 8).
  • El convenio no publica la jornada anual en horas: la calcula como 365 días menos vacaciones, festivos, sábados y domingos y días de libre disposición donde los hubiere (art. 8).
  • Tres días de descanso retribuido adicionales a los descansos y licencias legales, en aplicación del convenio estatal de grúas móviles autopropulsadas (art. 8).
  • A efectos retributivos se garantiza en todo caso el cómputo de 8 horas de jornada diaria de trabajo efectivo; lo que exceda son horas de presencia o extraordinarias (art. 8).
  • Horas de presencia: el trabajador está a disposición de la empresa sin trabajo efectivo (esperas, averías, expectativas de centro). Máximo 20 horas semanales de promedio al mes; se pagan al precio de la hora que corresponda y como mínimo al valor de la hora ordinaria, y no computan para la jornada máxima ni para el tope de horas extra (art. 8).
  • Horas de fuerza mayor: reparación de siniestros, aun fuera de la jornada ordinaria. Son obligatorias y se retribuyen al precio de la hora extraordinaria (art. 8).
  • Horas extraordinarias: voluntarias con carácter general, pero obligatorias hasta un máximo de 2 horas para acabar la tarea encomendada si no cabe continuarla en la siguiente jornada (art. 29). Se liquidan mensualmente al valor de las tablas anexas.
  • Descanso entre jornadas: 12 horas garantizadas; solo por fuerza mayor puede ser inferior, compensando la diferencia en periodos de hasta cuatro semanas (art. 8).
  • Trabajo en fin de semana: los sábados y domingos se cubren alternativamente por el 50 % de la plantilla cada fin de semana, con servicio mínimo garantizado de 4 horas (art. 26).
  • El trabajador rellena un parte mensual con el detalle del total y tipo de horas realizadas, que la empresa incorpora al recibo de salarios (art. 8).

Vacaciones

Treinta y un días naturales al año, abonados sobre el salario convenio.

  • 31 días naturales de vacaciones al año; quien no alcance el año completo disfruta la parte proporcional al tiempo trabajado (art. 9).
  • Se abonan sobre el salario convenio incrementado, en su caso, con el complemento personal correspondiente (art. 9).
  • Se disfrutan preferentemente de junio a septiembre; el calendario se elabora en los tres primeros meses del año y, si hay coincidencia de peticiones, se rota (art. 9).
  • No pueden coincidir en periodo vacacional más del 10 % de la plantilla a la vez, y el trabajador conoce sus fechas al menos dos meses antes (art. 9).
  • No comienzan en día de descanso del trabajador, ni en festivo, víspera de festivo o víspera de descanso semanal (art. 9).
  • Si durante las vacaciones se produce hospitalización por enfermedad grave, las vacaciones se interrumpen mientras dure la hospitalización (art. 9).
  • Fiestas laborales: hasta 14 al año, retribuidas y no recuperables, las publicadas cada año en el BOC; si no pueden disfrutarse por razones técnicas u organizativas, la empresa facilita descanso compensatorio (art. 11).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa hasta el 100 % del Salario Convenio, y el día en que empieza a hacerlo depende de la causa de la baja y de si hay hospitalización.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional reconocida en expediente judicial o administrativo: 100 % del salario convenio desde el primer día de la baja.
  • Enfermedad CON hospitalización: 100 % del salario convenio desde el primer día de la baja.
  • Enfermedad SIN hospitalización: la empresa abona la diferencia únicamente a partir del decimosexto día siguiente al de la baja.
  • «Salario Convenio», a estos efectos, es el salario base de las tablas anexas, el complemento personal si lo hubiera y la prorrata de las pagas extraordinarias (definición del propio art. 13).
  • El convenio no fija tope de días ni de meses para el complemento.

Pagas extraordinarias

Tres pagas extraordinarias al año, por el importe del Salario Convenio mensual.

  • Cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere (art. 30).
  • Primera paga: fecha límite el 15 de marzo, devengada por el año anterior.
  • Segunda paga: fecha límite el 15 de julio.
  • Tercera paga: en Navidad, fecha límite el 15 de diciembre.
  • Quien no alcance el año completo las percibe prorrateadas conforme a las disposiciones vigentes.
  • Es lo que explica la columna «Salario Anual» de los anexos: 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas).

Antigüedad

El convenio no reconoce complemento de antigüedad.

  • Ni el articulado ni los anexos salariales regulan tramos, porcentajes ni importes por antigüedad.
  • Lo único próximo es el respeto de los complementos personales: a quienes vinieran percibiéndolos por criterios de convenios anteriores se les respeta la cantidad a título personal, siempre que no implique duplicidad de abono por cualquier concepto (art. 19). Su cuantía es individual y el boletín no la publica.
  • El tiempo del periodo de prueba computa a efectos de antigüedad una vez superado (art. 37).

Seguros, permisos y otras condiciones económicas

El convenio obliga a una póliza de accidentes, cubre la mitad del seguro de retirada del carné y fija licencias retribuidas y costes de formación.

  • Seguro de accidentes de trabajo (art. 16): 24.000,00 € por fallecimiento o incapacidad permanente total para la profesión habitual, y 30.000,00 € por gran invalidez o incapacidad permanente absoluta. La incapacidad permanente parcial se indemniza según el baremo de las pólizas tipo de seguro individual de accidente, sin cuantía publicada. Es negociable pactar cantidades superiores.
  • Seguro de retirada del carné (art. 15): la empresa, a petición de sus conductores, cubre el 50 % del coste de un seguro que garantice al trabajador un mínimo de 1.300,00 €/mes durante la privación temporal del permiso de conducir.
  • Retirada temporal del carné (art. 14): la empresa puede recolocar al trabajador retribuyéndole conforme a la categoría efectivamente desarrollada, o rescindir el contrato por ineptitud sobrevenida sin los 30 días de preaviso, con derecho a reingresar al recuperar el carné devolviendo la indemnización recibida. No se aplica a la retirada definitiva en jornada laboral ni a la temporal por alcoholismo, otra adicción o imprudencia temeraria.
  • Jubilación parcial (art. 17): se reconoce en los términos del art. 215 de la LGSS; durante la vigencia del convenio las empresas quedan vinculadas a la solicitud del trabajador, que debe cursarse al menos tres meses antes de la fecha de inicio.
  • Licencias retribuidas (art. 12): matrimonio, 15 días; nacimiento de hijos, 3 días; accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta 2.º grado, 2 días laborables (4 si hay desplazamiento); traslado del domicilio habitual, 1 día; casamiento de padres o hijos, propios o del cónyuge o pareja de hecho, el día.
  • Lactancia (art. 12): una hora de ausencia por hijo menor de nueve meses, sustituible por reducción de media hora de la jornada, disfrutable indistintamente por el padre o la madre si ambos trabajan.
  • Formación de operador de grúa (art. 53): el convenio cifra el coste del curso teórico en 2.133,42 € y el del curso práctico en 10.341,24 €, con un tiempo máximo de permanencia exigible de 12 meses. No son retribución: son el coste que el convenio declara a efectos del pacto de permanencia. (El boletín imprime el segundo importe como «10,341,24 euros», con coma de millar.)
  • Alumnos en prácticas (art. 40): las empresas les abonan los gastos de alojamiento y manutención o, en su lugar, las dietas del convenio, más la beca que fije la Comisión Paritaria de Formación. El convenio no cuantifica esa beca.
  • Periodo de prueba (art. 37): seis meses para técnicos y titulados, tres meses para el resto del personal.
  • Baja voluntaria (art. 38): preaviso escrito de 15 días; su inobservancia da derecho a la empresa a detraer de la liquidación una indemnización equivalente a los días dejados de preavisar.
  • Solución de conflictos: adhesión al ORECLA de Cantabria como trámite previo (art. 52), y para la inaplicación del convenio, comisión negociadora → mediación del ORECLA → arbitraje obligatorio → Comisión Consultiva Autonómica o CCNCC (cláusula adicional primera).

Dietas, desplazamientos y kilometraje

Las dietas se publican por bandas de personal para los tres años; el precio del kilómetro NO está publicado.

  • El convenio publica dietas para 2018, 2019 y 2020 en tres bandas: «Técnicos», «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» y «Resto del personal» (art. 20.1 y Anexos I, II y III).
  • Dieta completa: la genera el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
  • Comida: cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida sea antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00.
  • Cena: cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida sea antes de las 20:00 y el retorno después de las 22:00.
  • Alojamiento y desayuno: cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por ese motivo el regreso se efectúe después de las 00:00.
  • ⚠ El boletín NO dice a qué banda de dietas pertenece cada categoría del anexo salarial. La asignación que publica esta ficha es lectura del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal», y queda pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
  • Desplazamientos (art. 20.2): toda salida de la localidad de residencia y de la de prestación habitual del servicio da derecho a que se abone el importe del viaje.
  • ⚠ Kilometraje: el art. 18 remite su cuantía «a las tablas del convenio», pero ninguna tabla del boletín publica un precio por kilómetro; el art. 20.2 dice que, en caso de utilización voluntaria del vehículo propio, «se negociará entre las partes el precio por kilómetro». No hay, por tanto, importe publicado y no se inventa ninguno.
  • Desplazamiento temporal de más de tres meses y hasta un año (art. 20.2): derecho a regresar al domicilio de origen una vez cada tres meses para pasar en él cuatro días laborables computados como trabajados, con el coste de los viajes y el tiempo invertido dentro de la jornada a cargo de la empresa.

Pluses de puesto y de disponibilidad

Además del salario de tablas, el convenio regula plus de asistencia, guardia localizada, nocturnidad, pernocta, quebranto de moneda y productividad.

  • Plus de asistencia (art. 22): 27,56 €/mes, por un máximo anual de once mensualidades —quedan excluidas las pagas extraordinarias y las vacaciones—. Se pierde por falta de puntualidad de cuatro días o por no asistir dos o más días al trabajo en un mes; solo se considera inasistencia justificada la debida a actividades sindicales de los representantes de los trabajadores.
  • Guardia localizada (art. 24): precio mínimo de 110,25 €/mes para quien esté adscrito a la guardia en el mes en que la desarrolle. Comprende la disponibilidad las 24 horas del día por un término de 15 días, a través del dispositivo que entregue la empresa.
  • Guardias en fiestas de especial relevancia (art. 24): 150,00 €/mes. El convenio las enumera: 24, 25 y 31 de diciembre, y 1, 5 y 6 de enero.
  • Nocturnidad (art. 25): suplemento del 25 % del valor de la hora ordinaria por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quedan excluidos quienes hayan sido contratados expresamente para trabajar de noche o quienes lo soliciten voluntariamente y la empresa lo acepte.
  • Plus de pernocta (art. 25): 12,00 € por noche para quien, por razones del servicio, se vea obligado a pernoctar fuera de la localidad de residencia.
  • Quebranto de moneda (art. 27): 5 % del salario base convenio mensual para el personal que realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. Es percepción salarial y computa para las pagas extraordinarias y las vacaciones.
  • Trabajo en sábado (art. 26): las horas trabajadas se abonan con un aumento del 20 %, según la columna propia de las tablas.
  • Trabajo en domingo o festivo (art. 26): aumento del 20 % más una dieta por hora trabajada; la cantidad global resultante es la que fija la tabla. Están exceptuados del percibo de esa dieta quienes hayan sido contratados específicamente para trabajar en sábados, domingos y festivos.
  • Plus de productividad (art. 21): el convenio NO fija importe; remite a un sistema de incentivos a negociar en el seno de cada empresa.
  • Complementos de puesto de trabajo (art. 23): no consolidables; su retribución se fija entre la empresa y los representantes de los trabajadores, en un porcentaje sobre el salario base o en una cantidad fija, sin cuantía publicada.
  • Complementos personales (art. 19): a quienes los vinieran percibiendo por convenios anteriores se les respeta la cantidad a título personal, siempre que no implique duplicidad de abono. Son individuales y no están publicados.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 16), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 24.000,00 € Beneficiario: El trabajador o sus beneficiarios · El boletín publica la misma cuantía para el fallecimiento y para la incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 24.000,00 € «Incapacidad permanente total para la profesión habitual». El boletín la agrupa con el fallecimiento en la misma cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 30.000,00 € El boletín agrupa la gran invalidez y la incapacidad permanente absoluta en la misma cuantía.
Gran invalidez accidente de trabajo 30.000,00 € El boletín agrupa la gran invalidez y la incapacidad permanente absoluta en la misma cuantía.

Póliza de seguro de ACCIDENTES DE TRABAJO. El convenio no cuantifica la indemnización por incapacidad permanente parcial: remite al baremo de las pólizas tipo de seguro individual de accidente. Es negociable entre empresas y trabajadores establecer pólizas por cantidades superiores. Aparte de esta póliza, el art. 15 obliga a la empresa a cubrir, a petición de sus conductores, el 50 % del coste de un seguro de retirada del carné de conducir que garantice un mínimo de 1.300,00 €/mes durante la privación temporal del permiso.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio: NO pacta subrogación de plantillas. La única mención es el art. 6, que encomienda a la comisión paritaria «el desarrollo de lo pactado por las partes firmantes de este acuerdo en materia de Formación, Subrogación de trabajadores y Salud Laboral», sin fijar ninguna regla de subrogación. En lo no regulado, el art. 51 asume el Convenio Colectivo Estatal de Grúas Móviles Autopropulsadas.

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