| SALARIO MENSUAL | M | 1.228,24 € | Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2019 Mensual». Es el salario base de tablas al que se refiere el art. 13 al definir el «Salario Convenio». |
| SALARIO ANUAL | A | 18.423,60 € | Anexo del boletín, columna rotulada «Salario 2019 Anual». Es el salario mensual por 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 pagas extraordinarias del art. 30). |
| HORA EXTRA | H | 9,86 € | Anexo del boletín, columna «Hora Extra» (art. 29: «los valores pactados y que se reflejan en las tablas anexas representan la cantidad a abonar por este concepto»). A este mismo precio se abonan las horas de fuerza mayor del art. 8.2. Máximo 2 horas para acabar la tarea encomendada (art. 29). El anexo NO publica valor de hora extra para las cuatro categorías superiores. |
| HORA EXTRA SÁBADOS | H | 11,82 € | Anexo del boletín, columna «Hora Extra Sábados». Art. 26: las horas trabajadas en sábado se abonan con un aumento del 20 % «según la tabla reflejada en este convenio». |
| HORA EXTRA DOMINGOS Y FESTIVOS | H | 16,96 € | Anexo del boletín, columna «Hora Extra Domingos y Festivos». Art. 26: aumento del 20 % más una dieta por hora trabajada, «la cantidad global así calculada es la que se fija en la tabla». ⚠ El art. 26 cifra esa dieta en 4,66 €/hora, pero la diferencia que publica el anexo entre esta columna y la del sábado es de unos 5,13-5,14 € en todas las categorías: el articulado y el anexo NO cuadran. Se transcribe el anexo tal cual (regla: el importe publicado no se corrige sin evidencia) y queda anotado para revisión. Están exceptuados del percibo de esa dieta quienes hayan sido contratados específicamente para trabajar en sábados, domingos y festivos. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 61,41 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: el personal que realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría, percibe el 5 % de su salario base convenio mensual. Importe CALCULADO aplicando ese 5 % al salario mensual de tablas de esta categoría (el boletín no lo tabula). Tiene consideración de percepción salarial, por lo que computa para las pagas extraordinarias y durante las vacaciones, y se respetan los derechos adquiridos. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.228,24 € | Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de marzo y está devengada por el año anterior. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.228,24 € | Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona con fecha límite el 15 de julio. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.228,24 € | Art. 30: cada año natural se devengan 3 pagas extraordinarias por el importe del Salario Convenio mensual más los complementos personales si los hubiere. El importe que se publica aquí es el salario mensual de tablas de esta categoría; el complemento personal es individual y el boletín no lo cuantifica. Se abona en Navidad, con fecha límite el 15 de diciembre. |
| DIETA COMPLETA | D | 71,00 € | Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. |
| DIETA: ALOJAMIENTO/DESAYUNO | D | 30,17 € | Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Alojamiento/desayuno». Se percibe cuando el servicio obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 00:00 horas. |
| DIETA: COMIDA | D | 20,43 € | Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Comida». Se percibe cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00 horas. |
| DIETA: CENA | D | 20,43 € | Anexo del boletín, epígrafe «DIETAS 2019», banda «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» (art. 20.1). ⚠ El boletín publica las dietas por bandas de personal y NO publica a qué banda pertenece cada categoría del anexo salarial: la asignación de esta categoría a «Oficiales administrativos, encargados generales y encargados» es lectura nuestra del art. 32 (clasificación profesional) y de la cláusula residual «Resto del Personal». El anexo la rotula «Cena». Se percibe cuando el servicio obligue a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00 horas. |