| SALARIO BASE | M | — | El BOPZ núm. 148, de 29/06/2024, titula «TABLAS SALARIALES» pero solo imprime el bloque «Resto de conceptos salariales»: no publica la matriz de salario base y plus de convenio por categoría que sí traía la edición anterior del convenio. El importe no está publicado y no se calcula (art. 4: incremento del 4 % en 2023 y del 3 % en 2024, 2025 y 2026 sobre las tablas firmadas del año anterior, aplicado en exclusiva a estos dos conceptos). |
| PLUS DE CONVENIO | D | — | Art. 22: plus de calidad o cantidad, se devenga por día natural; su cuantía se fija en la tabla salarial. El BOPZ núm. 148, de 29/06/2024, titula «TABLAS SALARIALES» pero solo imprime el bloque «Resto de conceptos salariales»: no publica la matriz de salario base y plus de convenio por categoría que sí traía la edición anterior del convenio. El importe no está publicado y no se calcula (art. 4: incremento del 4 % en 2023 y del 3 % en 2024, 2025 y 2026 sobre las tablas firmadas del año anterior, aplicado en exclusiva a estos dos conceptos). |
| VACACIONES ART. 18 | A | 168,69 € | Importe publicado en el anexo bajo el rótulo «Vacaciones art. 18». La única remisión al anexo que hace el art. 18 es su apartado G) (variación de la fecha del calendario de vacaciones dentro del plazo de un mes, con aceptación expresa de la persona trabajadora). El boletín no explicita ni el hecho causante ni la periodicidad, así que el tipo de pago anual es una lectura y no un dato publicado. La retribución ordinaria de las vacaciones se rige por el art. 18 A). |
| FESTIVIDADES ART. 20 | E | 66,00 € | Art. 20: cuantía bruta por día, o el porcentaje correspondiente a las horas efectivamente realizadas, para quien trabaje de forma efectiva alguna de las festividades que enumera el artículo (Navidad y Nochevieja, Pilar, Semana Santa, 29 de enero, 5 de marzo, 6 de diciembre, 1 de mayo, 23 de abril, 8 de diciembre, 1 de noviembre, 6 de enero y 15 de agosto), computadas de las 22:00 de la víspera a las 22:00 del día. |
| COMPLEMENTO DE PERMANENCIA ART. 23 | M | 34,99 € | Art. 23: se devenga con carácter trianual, con un máximo de seis trienios y para todas las categorías profesionales, desde el 1 de enero de 1997. El importe del anexo es el de CADA trienio. El boletín no dice expresamente la periodicidad del abono; se recoge como mensual, que es lo coherente con el tope del propio artículo (60 % del salario base entre permanencia y antigüedad ad personam). Se cobra también en las tres pagas extraordinarias (art. 24). |
| PLUS FIDELIDAD ART. 28 | M | 41,60 € | Art. 28: desde el 1 de enero de 2010 lo perciben quienes tengan diez años de antigüedad en la empresa y sesenta años cumplidos o más. No es absorbible ni compensable, tiene un tope de setenta y cinco mensualidades, se abona también en las tres pagas extraordinarias, no puede percibirse más de cinco años y decae automáticamente al cumplir 65 años, sin consolidarse. |
| PLUS DE TURNICIDAD | M | 22,07 € | Art. 40: plus mensual para quienes trabajan en jornadas laborales rotativas de mañana, tarde y noche. El anexo lo rotula «Turnicidad art. 41»: la numeración de las cuatro últimas filas del anexo va desplazada un artículo respecto del articulado publicado. |
| PLUS DE PENOSIDAD | E | 1,64 € | El art. 41 de este convenio declara el plus SUPRIMIDO y remite a la disposición adicional cuarta, que lo deja sin efecto desde el 1 de enero de 2024 conservándolo como ad personam / complemento individual, no compensable ni absorbible, para quien lo viniera percibiendo a 31 de diciembre de 2023. El anexo publica cuantía solo en la columna de 2023 (en 2024-2026 imprime «COM PERSONAL»). La unidad —por día trabajado— y su alcance —engrasador-lavacoches y personal que presta servicio en aparcamientos subterráneos— los fija el art. 41 del convenio anterior (BOPZ de 17/11/2022), que es el que rigió el plus durante 2023; este texto ya no los describe. |
| HORA NOCTURNA | H | — | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Arts. 16 y 39 y disposición adicional tercera: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula «hora nocturna = salario base anual / jornada anual × 1,25». No se puede calcular porque el boletín no publica el salario base. No lo perciben quienes fueron contratados precisamente para trabajar de forma habitual y permanente en esa franja ni quienes se adscriben a ella voluntariamente de forma habitual y permanente. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 Art. 17: «hora extraordinaria = salario anual (salario base, plus convenio, complemento ad personam, complemento de permanencia) / jornada anual × 1,50». Se compensan preferentemente con descanso, a razón de hora y media por hora realizada, dentro de los tres meses siguientes. No se puede calcular porque el boletín no publica el salario base ni el plus de convenio. |
| COMPENSACIÓN POR FIESTA O DESCANSO SEMANAL NO DISFRUTADO | E | — | (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*1.20 20% Art. 15 D): las fiestas o descansos semanales no disfrutados durante el año natural por causa adversa (bajas, accidente y análogas) pueden retribuirse a razón de salario base más plus de convenio incrementados en un 20 %, o bien compensarse con el mismo incremento en días de descanso. No se puede calcular porque el boletín no publica esos dos conceptos. |
| KILOMETRAJE | H | — | Art. 12: en desplazamientos y traslados, si el kilometraje corre a cargo de la persona trabajadora se abona a un precio por kilómetro de igual cuantía que la vigente y computable para cada año según la normativa fiscal del Ministerio de Economía y Hacienda; de derogarse esa normativa, la comisión paritaria arbitrará su sustitución. El convenio no publica un importe propio. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | — | SAL_BASE+ANTIG+PERMANENCIA+30*PLUS_CONVENIO+PLUS_FIDELIDAD Se paga hasta el 10 de julio. Art. 24: treinta días de salario base, más complemento ad personam, más complemento de permanencia, más plus de convenio, más plus de fidelidad. Las empresas pueden abonarla por su importe anual o prorratearla mensualmente de común acuerdo. No se puede calcular porque el boletín no publica el salario base ni el plus de convenio. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | — | SAL_BASE+ANTIG+PERMANENCIA+30*PLUS_CONVENIO+PLUS_FIDELIDAD Se paga hasta el 15 de diciembre. Art. 24: treinta días de salario base, más complemento ad personam, más complemento de permanencia, más plus de convenio, más plus de fidelidad. Las empresas pueden abonarla por su importe anual o prorratearla mensualmente de común acuerdo. No se puede calcular porque el boletín no publica el salario base ni el plus de convenio. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | — | SAL_BASE+ANTIG+PERMANENCIA+30*PLUS_CONVENIO+PLUS_FIDELIDAD Se paga hasta el 5 de marzo. Art. 24: treinta días de salario base, más complemento ad personam, más complemento de permanencia, más plus de convenio, más plus de fidelidad. Las empresas pueden abonarla por su importe anual o prorratearla mensualmente de común acuerdo. No se puede calcular porque el boletín no publica el salario base ni el plus de convenio. |