Convenio colectivo · REGCON 50000085011982

Convenio colectivo del sector de garajes, aparcamientos, estaciones de lavado y engrase y autoestaciones de Zaragoza

Zaragoza Garajes, aparcamientos, estaciones de lavado y engrase y autoestaciones Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPZ núm. 148, de 29 de junio de 2024 (anuncio núm. 4638).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal de aparcamientos y garajes, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Anexo «Resto de conceptos salariales» 2026 (BOPZ 29/06/2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M El BOPZ núm. 148, de 29/06/2024, titula «TABLAS SALARIALES» pero solo imprime el bloque «Resto de conceptos salariales»: no publica la matriz de salario base y plus de convenio por categoría que sí traía la edición anterior del convenio. El importe no está publicado y no se calcula (art. 4: incremento del 4 % en 2023 y del 3 % en 2024, 2025 y 2026 sobre las tablas firmadas del año anterior, aplicado en exclusiva a estos dos conceptos).
PLUS DE CONVENIO D Art. 22: plus de calidad o cantidad, se devenga por día natural; su cuantía se fija en la tabla salarial. El BOPZ núm. 148, de 29/06/2024, titula «TABLAS SALARIALES» pero solo imprime el bloque «Resto de conceptos salariales»: no publica la matriz de salario base y plus de convenio por categoría que sí traía la edición anterior del convenio. El importe no está publicado y no se calcula (art. 4: incremento del 4 % en 2023 y del 3 % en 2024, 2025 y 2026 sobre las tablas firmadas del año anterior, aplicado en exclusiva a estos dos conceptos).
VACACIONES ART. 18 A 168,69 € Importe publicado en el anexo bajo el rótulo «Vacaciones art. 18». La única remisión al anexo que hace el art. 18 es su apartado G) (variación de la fecha del calendario de vacaciones dentro del plazo de un mes, con aceptación expresa de la persona trabajadora). El boletín no explicita ni el hecho causante ni la periodicidad, así que el tipo de pago anual es una lectura y no un dato publicado. La retribución ordinaria de las vacaciones se rige por el art. 18 A).
FESTIVIDADES ART. 20 E 69,00 € Art. 20: cuantía bruta por día, o el porcentaje correspondiente a las horas efectivamente realizadas, para quien trabaje de forma efectiva alguna de las festividades que enumera el artículo (Navidad y Nochevieja, Pilar, Semana Santa, 29 de enero, 5 de marzo, 6 de diciembre, 1 de mayo, 23 de abril, 8 de diciembre, 1 de noviembre, 6 de enero y 15 de agosto), computadas de las 22:00 de la víspera a las 22:00 del día.
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA ART. 23 M 34,99 € Art. 23: se devenga con carácter trianual, con un máximo de seis trienios y para todas las categorías profesionales, desde el 1 de enero de 1997. El importe del anexo es el de CADA trienio. El boletín no dice expresamente la periodicidad del abono; se recoge como mensual, que es lo coherente con el tope del propio artículo (60 % del salario base entre permanencia y antigüedad ad personam). Se cobra también en las tres pagas extraordinarias (art. 24).
PLUS FIDELIDAD ART. 28 M 41,60 € Art. 28: desde el 1 de enero de 2010 lo perciben quienes tengan diez años de antigüedad en la empresa y sesenta años cumplidos o más. No es absorbible ni compensable, tiene un tope de setenta y cinco mensualidades, se abona también en las tres pagas extraordinarias, no puede percibirse más de cinco años y decae automáticamente al cumplir 65 años, sin consolidarse.
PLUS DE TURNICIDAD M 22,07 € Art. 40: plus mensual para quienes trabajan en jornadas laborales rotativas de mañana, tarde y noche. El anexo lo rotula «Turnicidad art. 41»: la numeración de las cuatro últimas filas del anexo va desplazada un artículo respecto del articulado publicado.
HORA NOCTURNA H SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Arts. 16 y 39 y disposición adicional tercera: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula «hora nocturna = salario base anual / jornada anual × 1,25». No se puede calcular porque el boletín no publica el salario base. No lo perciben quienes fueron contratados precisamente para trabajar de forma habitual y permanente en esa franja ni quienes se adscriben a ella voluntariamente de forma habitual y permanente.
HORA EXTRAORDINARIA H SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 Art. 17: «hora extraordinaria = salario anual (salario base, plus convenio, complemento ad personam, complemento de permanencia) / jornada anual × 1,50». Se compensan preferentemente con descanso, a razón de hora y media por hora realizada, dentro de los tres meses siguientes. No se puede calcular porque el boletín no publica el salario base ni el plus de convenio.
COMPENSACIÓN POR FIESTA O DESCANSO SEMANAL NO DISFRUTADO E (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*1.20 20% Art. 15 D): las fiestas o descansos semanales no disfrutados durante el año natural por causa adversa (bajas, accidente y análogas) pueden retribuirse a razón de salario base más plus de convenio incrementados en un 20 %, o bien compensarse con el mismo incremento en días de descanso. No se puede calcular porque el boletín no publica esos dos conceptos.
KILOMETRAJE H Art. 12: en desplazamientos y traslados, si el kilometraje corre a cargo de la persona trabajadora se abona a un precio por kilómetro de igual cuantía que la vigente y computable para cada año según la normativa fiscal del Ministerio de Economía y Hacienda; de derogarse esa normativa, la comisión paritaria arbitrará su sustitución. El convenio no publica un importe propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A SAL_BASE+ANTIG+PERMANENCIA+30*PLUS_CONVENIO+PLUS_FIDELIDAD Se paga hasta el 10 de julio. Art. 24: treinta días de salario base, más complemento ad personam, más complemento de permanencia, más plus de convenio, más plus de fidelidad. Las empresas pueden abonarla por su importe anual o prorratearla mensualmente de común acuerdo. No se puede calcular porque el boletín no publica el salario base ni el plus de convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A SAL_BASE+ANTIG+PERMANENCIA+30*PLUS_CONVENIO+PLUS_FIDELIDAD Se paga hasta el 15 de diciembre. Art. 24: treinta días de salario base, más complemento ad personam, más complemento de permanencia, más plus de convenio, más plus de fidelidad. Las empresas pueden abonarla por su importe anual o prorratearla mensualmente de común acuerdo. No se puede calcular porque el boletín no publica el salario base ni el plus de convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A SAL_BASE+ANTIG+PERMANENCIA+30*PLUS_CONVENIO+PLUS_FIDELIDAD Se paga hasta el 5 de marzo. Art. 24: treinta días de salario base, más complemento ad personam, más complemento de permanencia, más plus de convenio, más plus de fidelidad. Las empresas pueden abonarla por su importe anual o prorratearla mensualmente de común acuerdo. No se puede calcular porque el boletín no publica el salario base ni el plus de convenio.
NIVEL III GRUPO SOPORTE 1 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Asignador GPS (exclusiva para el subsector de autotaxi)

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PRODUCTIVIDAD E 8,49 € Art. 42: por día efectivo de trabajo, no absorbible ni compensable. Lo perciben las categorías de telefonista, administrativo, oficial 1.ª administrativo, encargado, jefatura de negociado, personal de gasolinera, especialista en ruedas, engrasador/a, personal almacén de repuestos y asignador de GPS; por eso no figura en los niveles cuyos puestos el artículo no nombra. El anexo lo rotula «Plus de productividad art. 43».
NIVEL IV GRUPO SOPORTE 1 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Personal de atención telefónica

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PRODUCTIVIDAD E 8,49 € Art. 42: por día efectivo de trabajo, no absorbible ni compensable. Lo perciben las categorías de telefonista, administrativo, oficial 1.ª administrativo, encargado, jefatura de negociado, personal de gasolinera, especialista en ruedas, engrasador/a, personal almacén de repuestos y asignador de GPS; por eso no figura en los niveles cuyos puestos el artículo no nombra. El anexo lo rotula «Plus de productividad art. 43».
NIVEL II GRUPO OPERATIVO 1 conceptos

Puestos: Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PRODUCTIVIDAD E 8,49 € Art. 42: por día efectivo de trabajo, no absorbible ni compensable. Lo perciben las categorías de telefonista, administrativo, oficial 1.ª administrativo, encargado, jefatura de negociado, personal de gasolinera, especialista en ruedas, engrasador/a, personal almacén de repuestos y asignador de GPS; por eso no figura en los niveles cuyos puestos el artículo no nombra. El anexo lo rotula «Plus de productividad art. 43».
NIVEL III GRUPO OPERATIVO 1 conceptos

Puestos: Agente de aparcamiento; Oficial de mantenimiento; Personal de gasolinera; Especialista en ruedas

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PRODUCTIVIDAD E 8,49 € Art. 42: por día efectivo de trabajo, no absorbible ni compensable. Lo perciben las categorías de telefonista, administrativo, oficial 1.ª administrativo, encargado, jefatura de negociado, personal de gasolinera, especialista en ruedas, engrasador/a, personal almacén de repuestos y asignador de GPS; por eso no figura en los niveles cuyos puestos el artículo no nombra. El anexo lo rotula «Plus de productividad art. 43».
NIVEL IV GRUPO OPERATIVO 1 conceptos

Puestos: Ayudante de mantenimiento; Auxiliar de aparcamiento; Lavacoches; Personal de limpieza; Engrasador; Personal almacén repuestos

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PRODUCTIVIDAD E 8,49 € Art. 42: por día efectivo de trabajo, no absorbible ni compensable. Lo perciben las categorías de telefonista, administrativo, oficial 1.ª administrativo, encargado, jefatura de negociado, personal de gasolinera, especialista en ruedas, engrasador/a, personal almacén de repuestos y asignador de GPS; por eso no figura en los niveles cuyos puestos el artículo no nombra. El anexo lo rotula «Plus de productividad art. 43».
Anexo «Resto de conceptos salariales» 2025 (BOPZ 29/06/2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M El BOPZ núm. 148, de 29/06/2024, titula «TABLAS SALARIALES» pero solo imprime el bloque «Resto de conceptos salariales»: no publica la matriz de salario base y plus de convenio por categoría que sí traía la edición anterior del convenio. El importe no está publicado y no se calcula (art. 4: incremento del 4 % en 2023 y del 3 % en 2024, 2025 y 2026 sobre las tablas firmadas del año anterior, aplicado en exclusiva a estos dos conceptos).
PLUS DE CONVENIO D Art. 22: plus de calidad o cantidad, se devenga por día natural; su cuantía se fija en la tabla salarial. El BOPZ núm. 148, de 29/06/2024, titula «TABLAS SALARIALES» pero solo imprime el bloque «Resto de conceptos salariales»: no publica la matriz de salario base y plus de convenio por categoría que sí traía la edición anterior del convenio. El importe no está publicado y no se calcula (art. 4: incremento del 4 % en 2023 y del 3 % en 2024, 2025 y 2026 sobre las tablas firmadas del año anterior, aplicado en exclusiva a estos dos conceptos).
VACACIONES ART. 18 A 168,69 € Importe publicado en el anexo bajo el rótulo «Vacaciones art. 18». La única remisión al anexo que hace el art. 18 es su apartado G) (variación de la fecha del calendario de vacaciones dentro del plazo de un mes, con aceptación expresa de la persona trabajadora). El boletín no explicita ni el hecho causante ni la periodicidad, así que el tipo de pago anual es una lectura y no un dato publicado. La retribución ordinaria de las vacaciones se rige por el art. 18 A).
FESTIVIDADES ART. 20 E 68,00 € Art. 20: cuantía bruta por día, o el porcentaje correspondiente a las horas efectivamente realizadas, para quien trabaje de forma efectiva alguna de las festividades que enumera el artículo (Navidad y Nochevieja, Pilar, Semana Santa, 29 de enero, 5 de marzo, 6 de diciembre, 1 de mayo, 23 de abril, 8 de diciembre, 1 de noviembre, 6 de enero y 15 de agosto), computadas de las 22:00 de la víspera a las 22:00 del día.
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA ART. 23 M 34,99 € Art. 23: se devenga con carácter trianual, con un máximo de seis trienios y para todas las categorías profesionales, desde el 1 de enero de 1997. El importe del anexo es el de CADA trienio. El boletín no dice expresamente la periodicidad del abono; se recoge como mensual, que es lo coherente con el tope del propio artículo (60 % del salario base entre permanencia y antigüedad ad personam). Se cobra también en las tres pagas extraordinarias (art. 24).
PLUS FIDELIDAD ART. 28 M 41,60 € Art. 28: desde el 1 de enero de 2010 lo perciben quienes tengan diez años de antigüedad en la empresa y sesenta años cumplidos o más. No es absorbible ni compensable, tiene un tope de setenta y cinco mensualidades, se abona también en las tres pagas extraordinarias, no puede percibirse más de cinco años y decae automáticamente al cumplir 65 años, sin consolidarse.
PLUS DE TURNICIDAD M 22,07 € Art. 40: plus mensual para quienes trabajan en jornadas laborales rotativas de mañana, tarde y noche. El anexo lo rotula «Turnicidad art. 41»: la numeración de las cuatro últimas filas del anexo va desplazada un artículo respecto del articulado publicado.
HORA NOCTURNA H SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Arts. 16 y 39 y disposición adicional tercera: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula «hora nocturna = salario base anual / jornada anual × 1,25». No se puede calcular porque el boletín no publica el salario base. No lo perciben quienes fueron contratados precisamente para trabajar de forma habitual y permanente en esa franja ni quienes se adscriben a ella voluntariamente de forma habitual y permanente.
HORA EXTRAORDINARIA H SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 Art. 17: «hora extraordinaria = salario anual (salario base, plus convenio, complemento ad personam, complemento de permanencia) / jornada anual × 1,50». Se compensan preferentemente con descanso, a razón de hora y media por hora realizada, dentro de los tres meses siguientes. No se puede calcular porque el boletín no publica el salario base ni el plus de convenio.
COMPENSACIÓN POR FIESTA O DESCANSO SEMANAL NO DISFRUTADO E (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*1.20 20% Art. 15 D): las fiestas o descansos semanales no disfrutados durante el año natural por causa adversa (bajas, accidente y análogas) pueden retribuirse a razón de salario base más plus de convenio incrementados en un 20 %, o bien compensarse con el mismo incremento en días de descanso. No se puede calcular porque el boletín no publica esos dos conceptos.
KILOMETRAJE H Art. 12: en desplazamientos y traslados, si el kilometraje corre a cargo de la persona trabajadora se abona a un precio por kilómetro de igual cuantía que la vigente y computable para cada año según la normativa fiscal del Ministerio de Economía y Hacienda; de derogarse esa normativa, la comisión paritaria arbitrará su sustitución. El convenio no publica un importe propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A SAL_BASE+ANTIG+PERMANENCIA+30*PLUS_CONVENIO+PLUS_FIDELIDAD Se paga hasta el 10 de julio. Art. 24: treinta días de salario base, más complemento ad personam, más complemento de permanencia, más plus de convenio, más plus de fidelidad. Las empresas pueden abonarla por su importe anual o prorratearla mensualmente de común acuerdo. No se puede calcular porque el boletín no publica el salario base ni el plus de convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A SAL_BASE+ANTIG+PERMANENCIA+30*PLUS_CONVENIO+PLUS_FIDELIDAD Se paga hasta el 15 de diciembre. Art. 24: treinta días de salario base, más complemento ad personam, más complemento de permanencia, más plus de convenio, más plus de fidelidad. Las empresas pueden abonarla por su importe anual o prorratearla mensualmente de común acuerdo. No se puede calcular porque el boletín no publica el salario base ni el plus de convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A SAL_BASE+ANTIG+PERMANENCIA+30*PLUS_CONVENIO+PLUS_FIDELIDAD Se paga hasta el 5 de marzo. Art. 24: treinta días de salario base, más complemento ad personam, más complemento de permanencia, más plus de convenio, más plus de fidelidad. Las empresas pueden abonarla por su importe anual o prorratearla mensualmente de común acuerdo. No se puede calcular porque el boletín no publica el salario base ni el plus de convenio.
NIVEL III GRUPO SOPORTE 1 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Asignador GPS (exclusiva para el subsector de autotaxi)

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PRODUCTIVIDAD E 8,49 € Art. 42: por día efectivo de trabajo, no absorbible ni compensable. Lo perciben las categorías de telefonista, administrativo, oficial 1.ª administrativo, encargado, jefatura de negociado, personal de gasolinera, especialista en ruedas, engrasador/a, personal almacén de repuestos y asignador de GPS; por eso no figura en los niveles cuyos puestos el artículo no nombra. El anexo lo rotula «Plus de productividad art. 43».
NIVEL IV GRUPO SOPORTE 1 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Personal de atención telefónica

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PRODUCTIVIDAD E 8,49 € Art. 42: por día efectivo de trabajo, no absorbible ni compensable. Lo perciben las categorías de telefonista, administrativo, oficial 1.ª administrativo, encargado, jefatura de negociado, personal de gasolinera, especialista en ruedas, engrasador/a, personal almacén de repuestos y asignador de GPS; por eso no figura en los niveles cuyos puestos el artículo no nombra. El anexo lo rotula «Plus de productividad art. 43».
NIVEL II GRUPO OPERATIVO 1 conceptos

Puestos: Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PRODUCTIVIDAD E 8,49 € Art. 42: por día efectivo de trabajo, no absorbible ni compensable. Lo perciben las categorías de telefonista, administrativo, oficial 1.ª administrativo, encargado, jefatura de negociado, personal de gasolinera, especialista en ruedas, engrasador/a, personal almacén de repuestos y asignador de GPS; por eso no figura en los niveles cuyos puestos el artículo no nombra. El anexo lo rotula «Plus de productividad art. 43».
NIVEL III GRUPO OPERATIVO 1 conceptos

Puestos: Agente de aparcamiento; Oficial de mantenimiento; Personal de gasolinera; Especialista en ruedas

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PRODUCTIVIDAD E 8,49 € Art. 42: por día efectivo de trabajo, no absorbible ni compensable. Lo perciben las categorías de telefonista, administrativo, oficial 1.ª administrativo, encargado, jefatura de negociado, personal de gasolinera, especialista en ruedas, engrasador/a, personal almacén de repuestos y asignador de GPS; por eso no figura en los niveles cuyos puestos el artículo no nombra. El anexo lo rotula «Plus de productividad art. 43».
NIVEL IV GRUPO OPERATIVO 1 conceptos

Puestos: Ayudante de mantenimiento; Auxiliar de aparcamiento; Lavacoches; Personal de limpieza; Engrasador; Personal almacén repuestos

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PRODUCTIVIDAD E 8,49 € Art. 42: por día efectivo de trabajo, no absorbible ni compensable. Lo perciben las categorías de telefonista, administrativo, oficial 1.ª administrativo, encargado, jefatura de negociado, personal de gasolinera, especialista en ruedas, engrasador/a, personal almacén de repuestos y asignador de GPS; por eso no figura en los niveles cuyos puestos el artículo no nombra. El anexo lo rotula «Plus de productividad art. 43».
Anexo «Resto de conceptos salariales» 2024 (BOPZ 29/06/2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M El BOPZ núm. 148, de 29/06/2024, titula «TABLAS SALARIALES» pero solo imprime el bloque «Resto de conceptos salariales»: no publica la matriz de salario base y plus de convenio por categoría que sí traía la edición anterior del convenio. El importe no está publicado y no se calcula (art. 4: incremento del 4 % en 2023 y del 3 % en 2024, 2025 y 2026 sobre las tablas firmadas del año anterior, aplicado en exclusiva a estos dos conceptos).
PLUS DE CONVENIO D Art. 22: plus de calidad o cantidad, se devenga por día natural; su cuantía se fija en la tabla salarial. El BOPZ núm. 148, de 29/06/2024, titula «TABLAS SALARIALES» pero solo imprime el bloque «Resto de conceptos salariales»: no publica la matriz de salario base y plus de convenio por categoría que sí traía la edición anterior del convenio. El importe no está publicado y no se calcula (art. 4: incremento del 4 % en 2023 y del 3 % en 2024, 2025 y 2026 sobre las tablas firmadas del año anterior, aplicado en exclusiva a estos dos conceptos).
VACACIONES ART. 18 A 168,69 € Importe publicado en el anexo bajo el rótulo «Vacaciones art. 18». La única remisión al anexo que hace el art. 18 es su apartado G) (variación de la fecha del calendario de vacaciones dentro del plazo de un mes, con aceptación expresa de la persona trabajadora). El boletín no explicita ni el hecho causante ni la periodicidad, así que el tipo de pago anual es una lectura y no un dato publicado. La retribución ordinaria de las vacaciones se rige por el art. 18 A).
FESTIVIDADES ART. 20 E 67,00 € Art. 20: cuantía bruta por día, o el porcentaje correspondiente a las horas efectivamente realizadas, para quien trabaje de forma efectiva alguna de las festividades que enumera el artículo (Navidad y Nochevieja, Pilar, Semana Santa, 29 de enero, 5 de marzo, 6 de diciembre, 1 de mayo, 23 de abril, 8 de diciembre, 1 de noviembre, 6 de enero y 15 de agosto), computadas de las 22:00 de la víspera a las 22:00 del día.
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA ART. 23 M 34,99 € Art. 23: se devenga con carácter trianual, con un máximo de seis trienios y para todas las categorías profesionales, desde el 1 de enero de 1997. El importe del anexo es el de CADA trienio. El boletín no dice expresamente la periodicidad del abono; se recoge como mensual, que es lo coherente con el tope del propio artículo (60 % del salario base entre permanencia y antigüedad ad personam). Se cobra también en las tres pagas extraordinarias (art. 24).
PLUS FIDELIDAD ART. 28 M 41,60 € Art. 28: desde el 1 de enero de 2010 lo perciben quienes tengan diez años de antigüedad en la empresa y sesenta años cumplidos o más. No es absorbible ni compensable, tiene un tope de setenta y cinco mensualidades, se abona también en las tres pagas extraordinarias, no puede percibirse más de cinco años y decae automáticamente al cumplir 65 años, sin consolidarse.
PLUS DE TURNICIDAD M 22,07 € Art. 40: plus mensual para quienes trabajan en jornadas laborales rotativas de mañana, tarde y noche. El anexo lo rotula «Turnicidad art. 41»: la numeración de las cuatro últimas filas del anexo va desplazada un artículo respecto del articulado publicado.
HORA NOCTURNA H SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Arts. 16 y 39 y disposición adicional tercera: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula «hora nocturna = salario base anual / jornada anual × 1,25». No se puede calcular porque el boletín no publica el salario base. No lo perciben quienes fueron contratados precisamente para trabajar de forma habitual y permanente en esa franja ni quienes se adscriben a ella voluntariamente de forma habitual y permanente.
HORA EXTRAORDINARIA H SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 Art. 17: «hora extraordinaria = salario anual (salario base, plus convenio, complemento ad personam, complemento de permanencia) / jornada anual × 1,50». Se compensan preferentemente con descanso, a razón de hora y media por hora realizada, dentro de los tres meses siguientes. No se puede calcular porque el boletín no publica el salario base ni el plus de convenio.
COMPENSACIÓN POR FIESTA O DESCANSO SEMANAL NO DISFRUTADO E (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*1.20 20% Art. 15 D): las fiestas o descansos semanales no disfrutados durante el año natural por causa adversa (bajas, accidente y análogas) pueden retribuirse a razón de salario base más plus de convenio incrementados en un 20 %, o bien compensarse con el mismo incremento en días de descanso. No se puede calcular porque el boletín no publica esos dos conceptos.
KILOMETRAJE H Art. 12: en desplazamientos y traslados, si el kilometraje corre a cargo de la persona trabajadora se abona a un precio por kilómetro de igual cuantía que la vigente y computable para cada año según la normativa fiscal del Ministerio de Economía y Hacienda; de derogarse esa normativa, la comisión paritaria arbitrará su sustitución. El convenio no publica un importe propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A SAL_BASE+ANTIG+PERMANENCIA+30*PLUS_CONVENIO+PLUS_FIDELIDAD Se paga hasta el 10 de julio. Art. 24: treinta días de salario base, más complemento ad personam, más complemento de permanencia, más plus de convenio, más plus de fidelidad. Las empresas pueden abonarla por su importe anual o prorratearla mensualmente de común acuerdo. No se puede calcular porque el boletín no publica el salario base ni el plus de convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A SAL_BASE+ANTIG+PERMANENCIA+30*PLUS_CONVENIO+PLUS_FIDELIDAD Se paga hasta el 15 de diciembre. Art. 24: treinta días de salario base, más complemento ad personam, más complemento de permanencia, más plus de convenio, más plus de fidelidad. Las empresas pueden abonarla por su importe anual o prorratearla mensualmente de común acuerdo. No se puede calcular porque el boletín no publica el salario base ni el plus de convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A SAL_BASE+ANTIG+PERMANENCIA+30*PLUS_CONVENIO+PLUS_FIDELIDAD Se paga hasta el 5 de marzo. Art. 24: treinta días de salario base, más complemento ad personam, más complemento de permanencia, más plus de convenio, más plus de fidelidad. Las empresas pueden abonarla por su importe anual o prorratearla mensualmente de común acuerdo. No se puede calcular porque el boletín no publica el salario base ni el plus de convenio.
NIVEL III GRUPO SOPORTE 1 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Asignador GPS (exclusiva para el subsector de autotaxi)

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PRODUCTIVIDAD E 8,49 € Art. 42: por día efectivo de trabajo, no absorbible ni compensable. Lo perciben las categorías de telefonista, administrativo, oficial 1.ª administrativo, encargado, jefatura de negociado, personal de gasolinera, especialista en ruedas, engrasador/a, personal almacén de repuestos y asignador de GPS; por eso no figura en los niveles cuyos puestos el artículo no nombra. El anexo lo rotula «Plus de productividad art. 43».
NIVEL IV GRUPO SOPORTE 1 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Personal de atención telefónica

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PRODUCTIVIDAD E 8,49 € Art. 42: por día efectivo de trabajo, no absorbible ni compensable. Lo perciben las categorías de telefonista, administrativo, oficial 1.ª administrativo, encargado, jefatura de negociado, personal de gasolinera, especialista en ruedas, engrasador/a, personal almacén de repuestos y asignador de GPS; por eso no figura en los niveles cuyos puestos el artículo no nombra. El anexo lo rotula «Plus de productividad art. 43».
NIVEL II GRUPO OPERATIVO 1 conceptos

Puestos: Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PRODUCTIVIDAD E 8,49 € Art. 42: por día efectivo de trabajo, no absorbible ni compensable. Lo perciben las categorías de telefonista, administrativo, oficial 1.ª administrativo, encargado, jefatura de negociado, personal de gasolinera, especialista en ruedas, engrasador/a, personal almacén de repuestos y asignador de GPS; por eso no figura en los niveles cuyos puestos el artículo no nombra. El anexo lo rotula «Plus de productividad art. 43».
NIVEL III GRUPO OPERATIVO 1 conceptos

Puestos: Agente de aparcamiento; Oficial de mantenimiento; Personal de gasolinera; Especialista en ruedas

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PRODUCTIVIDAD E 8,49 € Art. 42: por día efectivo de trabajo, no absorbible ni compensable. Lo perciben las categorías de telefonista, administrativo, oficial 1.ª administrativo, encargado, jefatura de negociado, personal de gasolinera, especialista en ruedas, engrasador/a, personal almacén de repuestos y asignador de GPS; por eso no figura en los niveles cuyos puestos el artículo no nombra. El anexo lo rotula «Plus de productividad art. 43».
NIVEL IV GRUPO OPERATIVO 1 conceptos

Puestos: Ayudante de mantenimiento; Auxiliar de aparcamiento; Lavacoches; Personal de limpieza; Engrasador; Personal almacén repuestos

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PRODUCTIVIDAD E 8,49 € Art. 42: por día efectivo de trabajo, no absorbible ni compensable. Lo perciben las categorías de telefonista, administrativo, oficial 1.ª administrativo, encargado, jefatura de negociado, personal de gasolinera, especialista en ruedas, engrasador/a, personal almacén de repuestos y asignador de GPS; por eso no figura en los niveles cuyos puestos el artículo no nombra. El anexo lo rotula «Plus de productividad art. 43».
Anexo «Resto de conceptos salariales» 2023 (BOPZ 29/06/2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M El BOPZ núm. 148, de 29/06/2024, titula «TABLAS SALARIALES» pero solo imprime el bloque «Resto de conceptos salariales»: no publica la matriz de salario base y plus de convenio por categoría que sí traía la edición anterior del convenio. El importe no está publicado y no se calcula (art. 4: incremento del 4 % en 2023 y del 3 % en 2024, 2025 y 2026 sobre las tablas firmadas del año anterior, aplicado en exclusiva a estos dos conceptos).
PLUS DE CONVENIO D Art. 22: plus de calidad o cantidad, se devenga por día natural; su cuantía se fija en la tabla salarial. El BOPZ núm. 148, de 29/06/2024, titula «TABLAS SALARIALES» pero solo imprime el bloque «Resto de conceptos salariales»: no publica la matriz de salario base y plus de convenio por categoría que sí traía la edición anterior del convenio. El importe no está publicado y no se calcula (art. 4: incremento del 4 % en 2023 y del 3 % en 2024, 2025 y 2026 sobre las tablas firmadas del año anterior, aplicado en exclusiva a estos dos conceptos).
VACACIONES ART. 18 A 168,69 € Importe publicado en el anexo bajo el rótulo «Vacaciones art. 18». La única remisión al anexo que hace el art. 18 es su apartado G) (variación de la fecha del calendario de vacaciones dentro del plazo de un mes, con aceptación expresa de la persona trabajadora). El boletín no explicita ni el hecho causante ni la periodicidad, así que el tipo de pago anual es una lectura y no un dato publicado. La retribución ordinaria de las vacaciones se rige por el art. 18 A).
FESTIVIDADES ART. 20 E 66,00 € Art. 20: cuantía bruta por día, o el porcentaje correspondiente a las horas efectivamente realizadas, para quien trabaje de forma efectiva alguna de las festividades que enumera el artículo (Navidad y Nochevieja, Pilar, Semana Santa, 29 de enero, 5 de marzo, 6 de diciembre, 1 de mayo, 23 de abril, 8 de diciembre, 1 de noviembre, 6 de enero y 15 de agosto), computadas de las 22:00 de la víspera a las 22:00 del día.
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA ART. 23 M 34,99 € Art. 23: se devenga con carácter trianual, con un máximo de seis trienios y para todas las categorías profesionales, desde el 1 de enero de 1997. El importe del anexo es el de CADA trienio. El boletín no dice expresamente la periodicidad del abono; se recoge como mensual, que es lo coherente con el tope del propio artículo (60 % del salario base entre permanencia y antigüedad ad personam). Se cobra también en las tres pagas extraordinarias (art. 24).
PLUS FIDELIDAD ART. 28 M 41,60 € Art. 28: desde el 1 de enero de 2010 lo perciben quienes tengan diez años de antigüedad en la empresa y sesenta años cumplidos o más. No es absorbible ni compensable, tiene un tope de setenta y cinco mensualidades, se abona también en las tres pagas extraordinarias, no puede percibirse más de cinco años y decae automáticamente al cumplir 65 años, sin consolidarse.
PLUS DE TURNICIDAD M 22,07 € Art. 40: plus mensual para quienes trabajan en jornadas laborales rotativas de mañana, tarde y noche. El anexo lo rotula «Turnicidad art. 41»: la numeración de las cuatro últimas filas del anexo va desplazada un artículo respecto del articulado publicado.
PLUS DE PENOSIDAD E 1,64 € El art. 41 de este convenio declara el plus SUPRIMIDO y remite a la disposición adicional cuarta, que lo deja sin efecto desde el 1 de enero de 2024 conservándolo como ad personam / complemento individual, no compensable ni absorbible, para quien lo viniera percibiendo a 31 de diciembre de 2023. El anexo publica cuantía solo en la columna de 2023 (en 2024-2026 imprime «COM PERSONAL»). La unidad —por día trabajado— y su alcance —engrasador-lavacoches y personal que presta servicio en aparcamientos subterráneos— los fija el art. 41 del convenio anterior (BOPZ de 17/11/2022), que es el que rigió el plus durante 2023; este texto ya no los describe.
HORA NOCTURNA H SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Arts. 16 y 39 y disposición adicional tercera: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula «hora nocturna = salario base anual / jornada anual × 1,25». No se puede calcular porque el boletín no publica el salario base. No lo perciben quienes fueron contratados precisamente para trabajar de forma habitual y permanente en esa franja ni quienes se adscriben a ella voluntariamente de forma habitual y permanente.
HORA EXTRAORDINARIA H SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 Art. 17: «hora extraordinaria = salario anual (salario base, plus convenio, complemento ad personam, complemento de permanencia) / jornada anual × 1,50». Se compensan preferentemente con descanso, a razón de hora y media por hora realizada, dentro de los tres meses siguientes. No se puede calcular porque el boletín no publica el salario base ni el plus de convenio.
COMPENSACIÓN POR FIESTA O DESCANSO SEMANAL NO DISFRUTADO E (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*1.20 20% Art. 15 D): las fiestas o descansos semanales no disfrutados durante el año natural por causa adversa (bajas, accidente y análogas) pueden retribuirse a razón de salario base más plus de convenio incrementados en un 20 %, o bien compensarse con el mismo incremento en días de descanso. No se puede calcular porque el boletín no publica esos dos conceptos.
KILOMETRAJE H Art. 12: en desplazamientos y traslados, si el kilometraje corre a cargo de la persona trabajadora se abona a un precio por kilómetro de igual cuantía que la vigente y computable para cada año según la normativa fiscal del Ministerio de Economía y Hacienda; de derogarse esa normativa, la comisión paritaria arbitrará su sustitución. El convenio no publica un importe propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A SAL_BASE+ANTIG+PERMANENCIA+30*PLUS_CONVENIO+PLUS_FIDELIDAD Se paga hasta el 10 de julio. Art. 24: treinta días de salario base, más complemento ad personam, más complemento de permanencia, más plus de convenio, más plus de fidelidad. Las empresas pueden abonarla por su importe anual o prorratearla mensualmente de común acuerdo. No se puede calcular porque el boletín no publica el salario base ni el plus de convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A SAL_BASE+ANTIG+PERMANENCIA+30*PLUS_CONVENIO+PLUS_FIDELIDAD Se paga hasta el 15 de diciembre. Art. 24: treinta días de salario base, más complemento ad personam, más complemento de permanencia, más plus de convenio, más plus de fidelidad. Las empresas pueden abonarla por su importe anual o prorratearla mensualmente de común acuerdo. No se puede calcular porque el boletín no publica el salario base ni el plus de convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A SAL_BASE+ANTIG+PERMANENCIA+30*PLUS_CONVENIO+PLUS_FIDELIDAD Se paga hasta el 5 de marzo. Art. 24: treinta días de salario base, más complemento ad personam, más complemento de permanencia, más plus de convenio, más plus de fidelidad. Las empresas pueden abonarla por su importe anual o prorratearla mensualmente de común acuerdo. No se puede calcular porque el boletín no publica el salario base ni el plus de convenio.
NIVEL III GRUPO SOPORTE 1 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Asignador GPS (exclusiva para el subsector de autotaxi)

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PRODUCTIVIDAD E 8,49 € Art. 42: por día efectivo de trabajo, no absorbible ni compensable. Lo perciben las categorías de telefonista, administrativo, oficial 1.ª administrativo, encargado, jefatura de negociado, personal de gasolinera, especialista en ruedas, engrasador/a, personal almacén de repuestos y asignador de GPS; por eso no figura en los niveles cuyos puestos el artículo no nombra. El anexo lo rotula «Plus de productividad art. 43».
NIVEL IV GRUPO SOPORTE 1 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Personal de atención telefónica

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PRODUCTIVIDAD E 8,49 € Art. 42: por día efectivo de trabajo, no absorbible ni compensable. Lo perciben las categorías de telefonista, administrativo, oficial 1.ª administrativo, encargado, jefatura de negociado, personal de gasolinera, especialista en ruedas, engrasador/a, personal almacén de repuestos y asignador de GPS; por eso no figura en los niveles cuyos puestos el artículo no nombra. El anexo lo rotula «Plus de productividad art. 43».
NIVEL II GRUPO OPERATIVO 1 conceptos

Puestos: Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PRODUCTIVIDAD E 8,49 € Art. 42: por día efectivo de trabajo, no absorbible ni compensable. Lo perciben las categorías de telefonista, administrativo, oficial 1.ª administrativo, encargado, jefatura de negociado, personal de gasolinera, especialista en ruedas, engrasador/a, personal almacén de repuestos y asignador de GPS; por eso no figura en los niveles cuyos puestos el artículo no nombra. El anexo lo rotula «Plus de productividad art. 43».
NIVEL III GRUPO OPERATIVO 1 conceptos

Puestos: Agente de aparcamiento; Oficial de mantenimiento; Personal de gasolinera; Especialista en ruedas

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PRODUCTIVIDAD E 8,49 € Art. 42: por día efectivo de trabajo, no absorbible ni compensable. Lo perciben las categorías de telefonista, administrativo, oficial 1.ª administrativo, encargado, jefatura de negociado, personal de gasolinera, especialista en ruedas, engrasador/a, personal almacén de repuestos y asignador de GPS; por eso no figura en los niveles cuyos puestos el artículo no nombra. El anexo lo rotula «Plus de productividad art. 43».
NIVEL IV GRUPO OPERATIVO 1 conceptos

Puestos: Ayudante de mantenimiento; Auxiliar de aparcamiento; Lavacoches; Personal de limpieza; Engrasador; Personal almacén repuestos

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PRODUCTIVIDAD E 8,49 € Art. 42: por día efectivo de trabajo, no absorbible ni compensable. Lo perciben las categorías de telefonista, administrativo, oficial 1.ª administrativo, encargado, jefatura de negociado, personal de gasolinera, especialista en ruedas, engrasador/a, personal almacén de repuestos y asignador de GPS; por eso no figura en los niveles cuyos puestos el artículo no nombra. El anexo lo rotula «Plus de productividad art. 43».

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2023 4 % sobre el salario base y el plus de convenio de las tablas firmadas de 2022 · Salario base y plus de convenio de 2022 Art. 4. El incremento se aplica de forma exclusiva a esos dos conceptos. El boletín no publica la tabla resultante.
2024 3 % sobre el salario base y el plus de convenio de las tablas firmadas de 2023 · Salario base y plus de convenio de 2023 Art. 4. El incremento se aplica de forma exclusiva a esos dos conceptos. El boletín no publica la tabla resultante.
2025 3 % sobre el salario base y el plus de convenio de las tablas firmadas de 2024 · Salario base y plus de convenio de 2024 Art. 4. El incremento se aplica de forma exclusiva a esos dos conceptos. El boletín no publica la tabla resultante.
2026 3 % sobre el salario base y el plus de convenio de las tablas firmadas de 2025 · Salario base y plus de convenio de 2025 Art. 4. El incremento se aplica de forma exclusiva a esos dos conceptos. El boletín no publica la tabla resultante.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de garajes, aparcamientos, estaciones de lavado y engrase y autoestaciones (Zaragoza)?

En 2026, el salario base no lo publica este convenio: consulta las notas de la ficha para saber de qué convenio se toma.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio dura cuatro años y su denuncia es automática al terminar la vigencia.

  • Duración pactada: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026 (art. 3 B), cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPZ.
  • Entrada en vigor: el día siguiente al de su publicación en el BOPZ, que fue el 29 de junio de 2024 (art. 3 A).
  • La revisión puede pedirla por escrito cualquiera de las partes firmantes; la denuncia es automática al finalizar el período de vigencia (art. 5).
  • Mientras no se alcance acuerdo para un nuevo convenio, se mantiene la vigencia del actual (art. 5).
  • Vinculación a la totalidad: si la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos, el convenio será nulo y quedará sin efecto, y las partes se reunirán en los diez días siguientes a la firmeza para resolverlo; si en cuarenta y cinco días no hay acuerdo, fijarán calendario para renegociarlo entero (art. 5).
  • Para todo lo no pactado se aplica el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de Aparcamientos y Garajes de las empresas asociadas a ASESGA (art. 35).

Subidas salariales pactadas

El incremento se aplica en exclusiva al salario base y al plus de convenio, sobre las tablas firmadas del año anterior.

  • 2023: 4 % sobre el salario base y el plus de convenio vigentes en las tablas firmadas de 2022.
  • 2024: 3 % sobre el salario base y el plus de convenio vigentes en las tablas firmadas de 2023.
  • 2025: 3 % sobre el salario base y el plus de convenio vigentes en las tablas firmadas de 2024.
  • 2026: 3 % sobre el salario base y el plus de convenio vigentes en las tablas firmadas de 2025.
  • Los atrasos de 2023 de esos dos conceptos se abonan como máximo el último día del mes siguiente al de la publicación del convenio.
  • El convenio prevé que, si al publicar las tablas hubiese cualquier error matemático, se rectifiquen para ajustarlas a las condiciones económicas pactadas.
  • El boletín no llegó a publicar la tabla de salario base y plus de convenio de ninguno de los cuatro años, por lo que estos porcentajes no se han podido convertir en importes.

Jornada de trabajo y descansos

La jornada anual es de 1.800 horas de trabajo efectivo y la semanal de cuarenta horas.

  • Jornada anual: 1.800 horas de trabajo efectivo; cómputo semanal de cuarenta horas efectivas (art. 14).
  • El tiempo de «bocadillo» en jornada partida no computa como trabajo efectivo, sin perjuicio de los usos de cada empresa (art. 14).
  • En jornada continuada de más de cinco horas diarias, quince minutos de descanso que sí computan como trabajo efectivo (art. 14).
  • Para el personal que por su trabajo necesita aseo especial (engrasado de vehículos y similares), ese descanso es de veinte minutos (art. 14).
  • La jornada se rebaja proporcionalmente en las semanas con fiestas del calendario laboral (art. 14).
  • Descanso semanal: cinco días de trabajo y dos de descanso consecutivos, no necesariamente festivos, con turnos rotativos para que todo el personal descanse en festivos (art. 15 A).
  • Cada empresa puede establecer otro sistema de descansos por acuerdo entre plantilla y dirección (art. 15 B).
  • Las catorce fiestas del calendario se respetan aunque coincidan con el descanso semanal o las vacaciones (art. 15 C).
  • Quien trabaje frente a pantalla de visualización de datos al menos el 30 % de su jornada, y el personal de telefonista, descansa cinco minutos por cada hora, computados como trabajo (art. 26).
  • Horas extraordinarias: se compensan preferentemente con descanso, a razón de hora y media por hora realizada, dentro de los tres meses siguientes (art. 17).

Vacaciones

Treinta días naturales, retribuidos con la remuneración ordinaria del período de trabajo.

  • Treinta días naturales para todo el personal (art. 18 A).
  • Su retribución no puede ser inferior a la ordinaria: salario base, antigüedad o complemento ad personam, complemento de permanencia, plus de calidad o cantidad, plus de fidelidad y nocturnidad (art. 18 A).
  • Esos complementos se cobran en vacaciones si se percibieron seis o más meses de los once precedentes, o en la misma proporción si el tiempo de servicio fue inferior (art. 18 B).
  • Se disfrutan entre el 15 de mayo y el 30 de septiembre, salvo otra fecha acordada con la empresa a petición de la persona trabajadora (art. 18 D).
  • Pueden disfrutarse seguidas o partidas en dos períodos de quince días (art. 18 D).
  • Los turnos los establece la empresa y la inclusión en cada uno se hace por elección de la persona trabajadora según antigüedad, salvo que la plantilla proponga por mayoría otro sistema (art. 18 C).
  • El calendario de vacaciones se conoce con tres meses de antelación; si por fuerza mayor la empresa lo modifica, avisa con un mes y pacta la nueva fecha (art. 18 F).
  • Dentro del plazo de un mes la fecha no puede variarse salvo aceptación expresa de la persona afectada, abonándose entonces la cantidad del anexo (art. 18 G).
  • Las vacaciones empiezan el primer día laboral de la semana y no computa como vacaciones el descanso semanal de la semana anterior (art. 18 D).

Complemento de permanencia y antigüedad ad personam

La antigüedad porcentual quedó congelada en 1996 como complemento ad personam y desde 1997 se devenga un complemento de permanencia por trienios.

  • Desde el 1 de enero de 1997: complemento de permanencia de carácter trianual, con un máximo de seis trienios, para todas las categorías profesionales (art. 23).
  • Cuantía publicada en el anexo: 34,99 euros por trienio, la misma en 2023, 2024, 2025 y 2026.
  • Se cobra también en las tres pagas extraordinarias (art. 24).
  • Antigüedad ad personam: se mantienen los importes del plus de antigüedad que se tuvieran reconocidos hasta el 31 de diciembre de 1996; el concepto pasó a llamarse complemento ad personam, no es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento pactado para las tablas (art. 23).
  • A 31 de diciembre de 1996 se computó el tiempo de permanencia acumulado, por defecto o por exceso a 30 de junio de 1997, para quien ya tuviera plus de antigüedad (art. 23).
  • Escala congelada del extinguido plus de antigüedad, en porcentaje sobre el salario base: 2 años 5 %, 3 años 8 %, 4 años 10 %, 5 años 12 %, 6 años 14 %, 7 años 16 %, 8 años 18 %, 9 años 20 %, 10 años 21 %, 11 años 22 %, 12 años 23 %, 13 años 24 %, 14 años 26 %, 15 años 28 %.
  • Continuación de la escala congelada: 16 años 30 %, 17 años 33 %, 18 años 35 %, 19 años 38 %, 20 años 40 %, 21 años 42 %, 22 años 44 %, 23 años 46 %, 24 años 48 %, 25 años 50 %, 26 años 52 %, 27 años 54 %, 28 años 56 %, 29 años 58 % y 30 años 60 %.
  • Tope conjunto: en ningún caso puede superarse el 60 % del salario base entre la antigüedad ad personam y el complemento de permanencia (art. 23).

Pagas extraordinarias

Tres pagas extraordinarias al año, de treinta días cada una.

  • Paga de julio: se abona hasta el 10 de julio (art. 24 A).
  • Paga de diciembre: se abona hasta el 15 de diciembre (art. 24 B).
  • Paga de marzo: se abona hasta el 5 de marzo (art. 24 C).
  • Cada una se satisface a razón de treinta días de salario base, más complemento ad personam, más complemento de permanencia, más plus de convenio, más plus de fidelidad (art. 24).
  • Las empresas pueden abonarlas por su importe anual hasta la fecha límite o prorratearlas mensualmente, de común acuerdo con las personas trabajadoras (art. 24).
  • Su importe no se puede calcular porque el boletín no publica el salario base ni el plus de convenio.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

En todas las contingencias la empresa completa hasta el 100 % del salario real, con un máximo de cien días al año; lo que cambia es el día en que empieza.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % del salario real desde el primer día de la baja, con un máximo de cien días al año (art. 27).
  • Enfermedad común y accidente no laboral: 100 % del salario real desde el tercer día de la baja, con un máximo de cien días al año (art. 27).
  • El convenio no distingue por número de bajas al año ni exige hospitalización.

Seguro de riesgo y vida

Las empresas deben tener contratada una póliza que cubra a la plantilla hasta un mínimo de 36.000 euros.

  • La póliza se renueva en el plazo de dos meses siguientes a la firma del convenio (art. 32).
  • A) Incapacidad total, permanente y absoluta para todo trabajo y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo: 36.000 euros.
  • B) Muerte derivada de accidente de trabajo: 36.000 euros.
  • C) Baja en la empresa por fallecimiento o paso a invalidez total para la profesión habitual, con más de 45 años de edad y un mínimo de diez años de antigüedad en la empresa: 36.000 euros.
  • Solamente puede percibirse una de las cantidades de los apartados A), B) o C).
  • Los tres capitales son los mismos en 2023, 2024, 2025 y 2026.

Subrogación al cambiar la contrata

El convenio regula la subrogación como modalidad convencional, de aplicación obligatoria para empresas y personas trabajadoras.

  • Opera en la finalización, pérdida, rescisión, rescate o reversión de una contrata, y en su división o agrupación, referidas siempre a un centro de trabajo concreto (art. 43).
  • «Contrata» engloba cualquier modalidad de contratación, pública o privada.
  • Se subroga al personal de plantilla en activo con una antigüedad mínima de los seis últimos meses anteriores a la primera convocatoria oficial del concurso; en empresas con un solo centro de trabajo, cuatro meses.
  • También al personal con derecho a reserva de puesto (IT, accidente, excedencia, vacaciones, permiso o descanso por maternidad) que cumpla esa misma antigüedad.
  • Y al personal con contrato de interinidad que sustituya a alguno de los anteriores, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
  • La empresa entrante garantiza los derechos adquiridos de carácter salarial y personal acreditados por convenio, acuerdo o pacto.
  • La empresa saliente entrega la documentación con al menos quince días hábiles de antelación al inicio de la actividad de la entrante, salvo plazo distinto en los pliegos.
  • Documentación: certificado de estar al corriente en la Seguridad Social, los doce últimos recibos de salarios, los TC2 de los doce últimos meses, la relación del personal afectado con sus datos laborales, los contratos de trabajo y los pactos colectivos o individuales que existan.
  • El documento de liquidación de partes proporcionales de cada persona debe estar en poder de la nueva adjudicataria en un plazo no superior a cinco días hábiles desde el inicio del servicio.
  • Quien no haya disfrutado sus vacaciones al producirse la subrogación las cobra en la liquidación de la empresa saliente; la entrante solo asume la parte que se devengue con ella.

Otros conceptos económicos y mejoras

El convenio regula además pluses del articulado y prestaciones no retributivas.

  • Festividades: quien trabaje efectivamente alguno de los días señalados en el art. 20 cobra 66 euros en 2023, 67 en 2024, 68 en 2025 y 69 en 2026, por día o en el porcentaje de las horas realizadas.
  • Plus de turnicidad: 22,07 euros al mes en los cuatro años, para quien trabaja en jornadas rotativas de mañana, tarde y noche (art. 40).
  • Plus de productividad: 8,49 euros por día efectivo de trabajo en los cuatro años, no absorbible ni compensable, para las categorías que enumera el art. 42.
  • Plus de fidelidad: 41,60 euros al mes en los cuatro años, para quien tenga diez años de antigüedad y sesenta cumplidos, con tope de setenta y cinco mensualidades y máximo de cinco años (art. 28).
  • Plus de penosidad: 1,64 euros en 2023; desde el 1 de enero de 2024 queda sin efecto y quien lo viniera percibiendo lo conserva como ad personam, no compensable ni absorbible (art. 41 y disposición adicional cuarta).
  • Kilometraje: cuando corre a cargo de la persona trabajadora, se abona al precio por kilómetro vigente según la normativa fiscal del Ministerio de Economía y Hacienda (art. 12).
  • Cuatro días de permiso por asuntos propios sin justificar en cada año de vigencia, con la consideración de tiempo efectivo de trabajo (art. 19 H).
  • Los permisos retribuidos del art. 19 se abonan a razón de salario base, más antigüedad, más plus de convenio.
  • Prendas de trabajo al año: una cazadora y dos pantalones, dos camisas de manga larga, dos de manga corta, un chaleco acolchado, zapato o bota, y ropa reflectante donde haya circulación de vehículos (art. 30).
  • Reconocimiento médico anual gratuito, dentro del horario laboral o abonado si se hace en tiempo de descanso, con revisión ginecológica para las trabajadoras (art. 31).
  • El convenio no publica cuantía para el «quebranto de moneda» que su anexo enumera, y su articulado no lo regula.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 32), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 36.000,00 € El boletín agrupa en el apartado A la incapacidad total, permanente y absoluta para todo trabajo y la gran invalidez derivadas de accidente de trabajo, con el mismo capital.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 36.000,00 € El boletín agrupa en el apartado A la incapacidad total, permanente y absoluta para todo trabajo y la gran invalidez derivadas de accidente de trabajo, con el mismo capital.
Gran invalidez accidente de trabajo 36.000,00 € El boletín agrupa en el apartado A la incapacidad total, permanente y absoluta para todo trabajo y la gran invalidez derivadas de accidente de trabajo, con el mismo capital.
Muerte accidente de trabajo 36.000,00 €
Muerte cualquier causa 36.000,00 € Apartado C: baja en la empresa por fallecimiento, sin limitar la causa, con más de 45 años de edad y un mínimo de diez años de antigüedad en la empresa.
Incapacidad permanente total cualquier causa 36.000,00 € Apartado C: baja en la empresa por pase a la invalidez total para la profesión habitual, sin limitar la causa, con más de 45 años de edad y un mínimo de diez años de antigüedad en la empresa.

Desde cuándo cubre: Las empresas quedan obligadas a renovar la póliza en el plazo de dos meses siguientes a la firma del convenio.

El artículo fija la cobertura «hasta un mínimo de 36.000 euros» y el anexo publica 36.000 euros en los apartados A, B y C, iguales en 2023, 2024, 2025 y 2026. Solo puede percibirse una de las tres cantidades.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 43): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal de plantilla en activo en un centro de trabajo de la contrata con una antigüedad mínima de los seis últimos meses anteriores a la primera convocatoria oficial del concurso de adjudicación
  • En empresas con un solo centro de trabajo, la antigüedad mínima se reduce a cuatro meses
  • Personal con derecho a reserva de puesto de trabajo (IT o accidente de trabajo, excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal o situaciones análogas) que cumpla esa misma antigüedad
  • Personal con contrato de interinidad que sustituya a alguno de los anteriores, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la Seguridad Social
  • Fotocopia de los doce últimos recibos de salarios del personal afectado
  • Fotocopia de los TC2 de cotización a la Seguridad Social de los doce últimos meses
  • Relación del personal afectado con nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, grupo y categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de vacaciones, indicando si es representante legal de las personas trabajadoras y su mandato
  • Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado y de los convenios, pactos colectivos o individuales que existan
  • Copia de los documentos diligenciados por cada persona afectada haciendo constar que ha recibido de la empresa saliente la liquidación de partes proporcionales

Qué conserva el personal subrogado:

  • Todos los derechos adquiridos de carácter salarial y personal acreditados a través de convenio colectivo, acuerdo o pacto
  • Antigüedad
  • Grupo y categoría profesional
  • Jornada y horario

El plazo de quince días hábiles es el de entrega de documentación de la saliente a la entrante, y se cuenta desde el inicio de la actividad de la entrante, salvo que los pliegos concursales fijen otro o el propietario del servicio comunique el cese en un plazo inferior. El documento de liquidación de partes proporcionales debe estar en poder de la nueva adjudicataria en un plazo no superior a cinco días hábiles desde el inicio del servicio. La antigüedad mínima se mide respecto de la primera convocatoria oficial del concurso, no de la fecha de cambio de contrata.

← Ver todos los convenios