Vigencia, denuncia y prórroga
El convenio rige durante cuatro años, con independencia de la fecha en que se publicó en el boletín.
- Vigencia pactada: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029 (art. 2).
- La denuncia debe presentarse con una antelación mínima de 30 días a la fecha de finalización, por cualquiera de las partes (art. 4).
- Denunciado el convenio y terminada la duración pactada, queda prorrogado en su conjunto por un plazo máximo de cuatro anualidades (art. 4).
- Si no hay denuncia, el convenio se prorroga por un año en los mismos términos, salvo la tabla salarial, que se incrementa en la misma cuantía que el IPC anual (art. 4).
- Quien viniera disfrutando de condiciones mejores que las pactadas se puede acoger a ellas, que le son respetadas a todos los efectos (art. 3).
- Vinculación a la totalidad: si la jurisdicción competente anulase o invalidase el IV Convenio Estatal de la Madera por aplicación de su art. 16, ese convenio estatal dejará de regir en lo que respecta a este convenio provincial (art. 30).