Convenio colectivo · REGCON 27000245011982

Convenio colectivo de la industria de ebanistería y afines de Lugo

Lugo Ebanistería y afines (madera) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2029
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Lugo núm. 179 (07/08/2026).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2029. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del sector de la madera y el mueble, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2027 (Anexo II) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
AXUDA DE CUSTO COMPLETA E 70,00 € Art. 12: 70 € a partir del 1 de enero de 2027, a elección de la empresa frente a los gastos a justificar.
MEDIA AXUDA DE CUSTO E 17,00 € Art. 12: 17 € a partir del 1 de enero de 2027.
QUILOMETRAXE H 0,26 € Art. 12: 0,26 €/km. El convenio no pacta ninguna subida de esta cuantía para los años siguientes.
SEGURO POR MORTE (ACCIDENTE DE TRABALLO OU ENFERMIDADE PROFESIONAL) A 60.000,00 € Art. 18: a partir del 1 de enero de 2027 la cobertura es de 60.000 €. Pago único.
SEGURO POR INVALIDEZ PERMANENTE (ACCIDENTE DE TRABALLO OU ENFERMIDADE PROFESIONAL) A 60.000,00 € Art. 18: a partir del 1 de enero de 2027 la cobertura es de 60.000 € para IP total, absoluta y gran invalidez. Pago único.
GRUPO PROFESIONAL 1 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 2.056,64 € Columna «SALARIO MES» del Anexo II.
SALARIO ANUAL A 28.792,96 € Columna «SALARIO ANUAL» del Anexo II. Equivale al salario mes por 14 pagas. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERÁN A 2.056,64 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad de salario base, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 2.056,64 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad de salario base, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE H 3,29 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 15: 20 % sobre el salario base por hora nocturna (22:00-06:00). El boletín NO publica el valor horario: importe calculado como salario anual entre las 1.752 horas de jornada anual, por el 20 %.
GRUPO PROFESIONAL 2 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.927,86 € Columna «SALARIO MES» del Anexo II.
SALARIO ANUAL A 26.990,04 € Columna «SALARIO ANUAL» del Anexo II. Equivale al salario mes por 14 pagas. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERÁN A 1.927,86 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad de salario base, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 1.927,86 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad de salario base, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE H 3,08 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 15: 20 % sobre el salario base por hora nocturna (22:00-06:00). El boletín NO publica el valor horario: importe calculado como salario anual entre las 1.752 horas de jornada anual, por el 20 %.
GRUPO PROFESIONAL 3 5 conceptos

Puestos: Encargado/a; Proxectista; Xefe administrativo/a ou de oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.799,49 € Columna «SALARIO MES» del Anexo II.
SALARIO ANUAL A 25.192,86 € Columna «SALARIO ANUAL» del Anexo II. Equivale al salario mes por 14 pagas. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERÁN A 1.799,49 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad de salario base, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 1.799,49 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad de salario base, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE H 2,88 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 15: 20 % sobre el salario base por hora nocturna (22:00-06:00). El boletín NO publica el valor horario: importe calculado como salario anual entre las 1.752 horas de jornada anual, por el 20 %.
GRUPO PROFESIONAL 4 5 conceptos

Puestos: Xefe/a de taller de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.770,91 € Columna «SALARIO MES» del Anexo II.
SALARIO ANUAL A 24.792,74 € Columna «SALARIO ANUAL» del Anexo II. Equivale al salario mes por 14 pagas. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERÁN A 1.770,91 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad de salario base, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 1.770,91 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad de salario base, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE H 2,83 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 15: 20 % sobre el salario base por hora nocturna (22:00-06:00). El boletín NO publica el valor horario: importe calculado como salario anual entre las 1.752 horas de jornada anual, por el 20 %.
GRUPO PROFESIONAL 5 6 conceptos

Puestos: Oficial 1ª; Oficial 2ª; Condutor/a 1ª; Condutor/a 2ª; Oficial 1ª administrativo/a; Oficial 2ª administrativo/a; Xefe/a taller 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.736,19 € Columna «SALARIO MES» del Anexo II.
SALARIO ANUAL A 24.306,66 € Columna «SALARIO ANUAL» del Anexo II. Equivale al salario mes por 14 pagas. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERÁN A 1.736,19 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad de salario base, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 1.736,19 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad de salario base, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre.
PLUS DE ESPECIAL CUALIFICACIÓN M 69,46 € Art. 31 y nota (1) del Anexo II: 833,52 € anuales en 2027, a cobrar en doce mensualidades a razón de 69,46 € al mes. Solo lo percibe quien fue contratado con la antigua categoría de Oficial de 1ª (a 6 de junio de 2014), hoy encuadrada en el Grupo Profesional 5. No es absorbible ni compensable.
PLUS DE NOCTURNIDADE H 2,77 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 15: 20 % sobre el salario base por hora nocturna (22:00-06:00). El boletín NO publica el valor horario: importe calculado como salario anual entre las 1.752 horas de jornada anual, por el 20 %.
GRUPO PROFESIONAL 6 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Axudante; Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.699,43 € Columna «SALARIO MES» del Anexo II.
SALARIO ANUAL A 23.792,02 € Columna «SALARIO ANUAL» del Anexo II. Equivale al salario mes por 14 pagas. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERÁN A 1.699,43 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad de salario base, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 1.699,43 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad de salario base, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE H 2,72 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 15: 20 % sobre el salario base por hora nocturna (22:00-06:00). El boletín NO publica el valor horario: importe calculado como salario anual entre las 1.752 horas de jornada anual, por el 20 %.
GRUPO PROFESIONAL 7 5 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.699,43 € Columna «SALARIO MES» del Anexo II. El Anexo II publica para el Grupo 7 el mismo importe que para el Grupo 6.
SALARIO ANUAL A 23.792,02 € Columna «SALARIO ANUAL» del Anexo II. Equivale al salario mes por 14 pagas. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERÁN A 1.699,43 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad de salario base, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 1.699,43 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad de salario base, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE H 2,72 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 15: 20 % sobre el salario base por hora nocturna (22:00-06:00). El boletín NO publica el valor horario: importe calculado como salario anual entre las 1.752 horas de jornada anual, por el 20 %.
Tabla salarial 2026 (Anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
AXUDA DE CUSTO COMPLETA E 65,00 € Art. 12: la empresa puede optar entre abonar los gastos a justificar o esta cuantía. 65 € durante 2026.
MEDIA AXUDA DE CUSTO E 16,00 € Art. 12: la empresa puede optar entre abonar los gastos a justificar o esta cuantía. 16 € durante 2026.
QUILOMETRAXE H 0,26 € Art. 12: 0,26 € por kilómetro desde la publicación del convenio en el BOP de Lugo (07/08/2026), por desplazamientos fuera del lugar del centro de trabajo con el vehículo particular. No se abona por el desplazamiento habitual al propio centro de trabajo.
SEGURO POR MORTE (ACCIDENTE DE TRABALLO OU ENFERMIDADE PROFESIONAL) A 55.000,00 € Art. 18: capital de 55.000 € en 2026. El boletín publica un capital único para la muerte y la invalidez permanente; se desglosa por contingencia. Pago único. A partir del 01/01/2027 el capital es de 60.000 €.
SEGURO POR INVALIDEZ PERMANENTE (ACCIDENTE DE TRABALLO OU ENFERMIDADE PROFESIONAL) A 55.000,00 € Art. 18: capital de 55.000 € en 2026 para la invalidez permanente en los grados de total, absoluta y gran invalidez. El boletín publica un capital único para la muerte y la invalidez permanente. Pago único. A partir del 01/01/2027 el capital es de 60.000 €.
GRUPO PROFESIONAL 1 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.987,09 € Columna «SALARIO MES» del Anexo I.
SALARIO ANUAL A 27.819,26 € Columna «SALARIO ANUAL» del Anexo I. Equivale al salario mes por 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 11). No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERÁN A 1.987,09 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad de salario base, más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales.
PAGA DE NADAL A 1.987,09 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad de salario base, más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
PLUS DE NOCTURNIDADE H 3,18 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 15: 20 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00; si las horas nocturnas exceden de cuatro, se cobra por toda la jornada. El boletín NO publica el valor horario: el importe es un cálculo propio (salario anual del convenio dividido entre las 1.752 horas de jornada anual del art. 6, por el 20 %) y por eso va marcado como estimado.
GRUPO PROFESIONAL 2 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.862,67 € Columna «SALARIO MES» del Anexo I.
SALARIO ANUAL A 26.077,38 € Columna «SALARIO ANUAL» del Anexo I. Equivale al salario mes por 14 pagas. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERÁN A 1.862,67 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad de salario base, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 1.862,67 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad de salario base, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE H 2,98 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 15: 20 % sobre el salario base por hora nocturna (22:00-06:00). El boletín NO publica el valor horario: importe calculado como salario anual entre las 1.752 horas de jornada anual, por el 20 %.
GRUPO PROFESIONAL 3 5 conceptos

Puestos: Encargado/a; Proxectista; Xefe administrativo/a ou de oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.738,64 € Columna «SALARIO MES» del Anexo I.
SALARIO ANUAL A 24.340,96 € Columna «SALARIO ANUAL» del Anexo I. Equivale al salario mes por 14 pagas. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERÁN A 1.738,64 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad de salario base, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 1.738,64 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad de salario base, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE H 2,78 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 15: 20 % sobre el salario base por hora nocturna (22:00-06:00). El boletín NO publica el valor horario: importe calculado como salario anual entre las 1.752 horas de jornada anual, por el 20 %.
GRUPO PROFESIONAL 4 5 conceptos

Puestos: Xefe/a de taller de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.711,02 € Columna «SALARIO MES» del Anexo I.
SALARIO ANUAL A 23.954,28 € Columna «SALARIO ANUAL» del Anexo I. Equivale al salario mes por 14 pagas. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERÁN A 1.711,02 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad de salario base, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 1.711,02 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad de salario base, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE H 2,73 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 15: 20 % sobre el salario base por hora nocturna (22:00-06:00). El boletín NO publica el valor horario: importe calculado como salario anual entre las 1.752 horas de jornada anual, por el 20 %.
GRUPO PROFESIONAL 5 6 conceptos

Puestos: Oficial 1ª; Oficial 2ª; Condutor/a 1ª; Condutor/a 2ª; Oficial 1ª administrativo/a; Oficial 2ª administrativo/a; Xefe/a taller 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.677,48 € Columna «SALARIO MES» del Anexo I.
SALARIO ANUAL A 23.484,72 € Columna «SALARIO ANUAL» del Anexo I. Equivale al salario mes por 14 pagas. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERÁN A 1.677,48 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad de salario base, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 1.677,48 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad de salario base, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre.
PLUS DE ESPECIAL CUALIFICACIÓN M 67,11 € Art. 31 y nota (1) del Anexo I: 805,32 € anuales en 2026, a cobrar en doce mensualidades a razón de 67,11 € al mes. Solo lo percibe quien fue contratado con la antigua categoría de Oficial de 1ª (a 6 de junio de 2014), hoy encuadrada en el Grupo Profesional 5. No es absorbible ni compensable y se actualiza cada año con el incremento pactado.
PLUS DE NOCTURNIDADE H 2,68 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 15: 20 % sobre el salario base por hora nocturna (22:00-06:00). El boletín NO publica el valor horario: importe calculado como salario anual entre las 1.752 horas de jornada anual, por el 20 %.
GRUPO PROFESIONAL 6 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Axudante; Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.641,96 € Columna «SALARIO MES» del Anexo I.
SALARIO ANUAL A 22.987,44 € Columna «SALARIO ANUAL» del Anexo I. Equivale al salario mes por 14 pagas. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERÁN A 1.641,96 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad de salario base, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 1.641,96 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad de salario base, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE H 2,62 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 15: 20 % sobre el salario base por hora nocturna (22:00-06:00). El boletín NO publica el valor horario: importe calculado como salario anual entre las 1.752 horas de jornada anual, por el 20 %.
GRUPO PROFESIONAL 7 5 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.641,96 € Columna «SALARIO MES» del Anexo I. El Anexo I publica para el Grupo 7 el mismo importe que para el Grupo 6.
SALARIO ANUAL A 22.987,44 € Columna «SALARIO ANUAL» del Anexo I. Equivale al salario mes por 14 pagas. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERÁN A 1.641,96 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad de salario base, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NADAL A 1.641,96 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad de salario base, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre.
PLUS DE NOCTURNIDADE H 2,62 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 15: 20 % sobre el salario base por hora nocturna (22:00-06:00). El boletín NO publica el valor horario: importe calculado como salario anual entre las 1.752 horas de jornada anual, por el 20 %.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2028 3,5 % sobre los salarios de 2027, en su caso revisados por la cláusula de revisión 2026-2027 · Tabla salarial de 2027 (Anexo II), revisada en su caso Efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2028. Las partes firmantes confeccionarán y publicarán la tabla salarial de 2028 en cuanto se disponga de los datos de IPC necesarios para aplicar, en su caso, la cláusula de revisión. La revisión 2026-2027 opera si la suma del IPC real estatal de ese periodo supera la suma de los incrementos pactados, con un máximo de 1,5 puntos, sin efectos retroactivos y sirviendo solo como base para este incremento (art. 10).
2029 4 % sobre los salarios de 2028 · Tabla salarial de 2028, todavía sin publicar Efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2029. La tabla salarial de 2029 se confeccionará y publicará junto con la de 2028. Para 2028-2029 existe una segunda cláusula de revisión con máximo de 1,5 puntos, sin efectos retroactivos, que sirve solo como base del incremento que se pacte para 2030 (art. 10).

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2029 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de ebanistería y afines (madera) (Lugo)?

En 2027, el salario base va desde 1.699,43 € hasta 2.056,64 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige durante cuatro años, con independencia de la fecha en que se publicó en el boletín.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029 (art. 2).
  • La denuncia debe presentarse con una antelación mínima de 30 días a la fecha de finalización, por cualquiera de las partes (art. 4).
  • Denunciado el convenio y terminada la duración pactada, queda prorrogado en su conjunto por un plazo máximo de cuatro anualidades (art. 4).
  • Si no hay denuncia, el convenio se prorroga por un año en los mismos términos, salvo la tabla salarial, que se incrementa en la misma cuantía que el IPC anual (art. 4).
  • Quien viniera disfrutando de condiciones mejores que las pactadas se puede acoger a ellas, que le son respetadas a todos los efectos (art. 3).
  • Vinculación a la totalidad: si la jurisdicción competente anulase o invalidase el IV Convenio Estatal de la Madera por aplicación de su art. 16, ese convenio estatal dejará de regir en lo que respecta a este convenio provincial (art. 30).

Jornada de trabajo y días no laborables de convenio

La jornada es de 1.752 horas anuales de trabajo efectivo durante toda la vigencia del convenio.

  • 1.752 horas anuales de trabajo efectivo, en régimen de jornada continuada o partida, distribuidas de lunes a viernes salvo acuerdo en contrario sobre el trabajo en sábado (art. 6).
  • La compensación al personal que trabaje en sábado se efectúa de forma horaria y con carácter mensual (art. 6).
  • Las empresas pueden distribuir la jornada de forma uniforme o irregular a lo largo del año, respetando los topes del art. 47 del IV Convenio Estatal de la Madera (art. 6).
  • Cada empresa fija en su calendario anual tantos días no laborables de convenio como sean necesarios para no exceder las 1.752 horas (art. 7).
  • Para 2027, las empresas que a 31 de enero de 2027 no tengan distribuida la jornada en su calendario tienen como días no laborables: 8 de febrero (Entroido), 4 de octubre (San Froilán), 11 de octubre, 7 de diciembre, 24 de diciembre y 31 de diciembre (art. 7).
  • En los concellos donde el 9 de febrero o el 5 de octubre no sean festivos locales, la empresa fija días inhábiles alternativos, preferentemente en el periodo de fiestas locales (art. 7).
  • Para 2028 y 2029, la Comisión Negociadora fijará el número de días no laborables y publicará el acuerdo en el BOP de Lugo (art. 7).
  • Los días 24 y 31 de diciembre tienen la consideración de no laborables (art. 9.m).

Vacaciones

El periodo anual de vacaciones es de 24 días laborables, respetando en todo caso el mínimo legal de 30 días naturales.

  • 24 días laborables de vacaciones al año, no acumulables a festivos ni licencias (art. 8).
  • Se cumplen en todo caso los mínimos estatutarios de 30 días naturales (art. 8).
  • Se disfrutan preferentemente entre los meses de junio y septiembre (art. 8).
  • En el primer trimestre del año la empresa comunica a la plantilla el calendario de vacaciones y los criterios seguidos, evitando el fraccionamiento excesivo (art. 8).
  • Salvo disfrute por mes o quincena natural, el periodo de vacaciones empieza en día laborable: ni sábados ni domingos (art. 8).
  • En disfrutes inferiores a la quincena, tampoco puede empezar en viernes (art. 8).

Subidas salariales y cláusula de revisión

El convenio pacta un incremento para cada uno de sus cuatro años, con efectos retroactivos a 1 de enero, y dos cláusulas de revisión por IPC.

  • 2026: 4 % sobre los salarios revisados de 2025, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026. Tabla publicada (Anexo I).
  • 2027: 3,5 % sobre los salarios de 2026, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2027. Tabla publicada (Anexo II).
  • 2028: 3,5 % sobre los salarios de 2027, en su caso revisados por la cláusula de revisión, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2028. Tabla no publicada todavía.
  • 2029: 4 % sobre los salarios de 2028, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2029. La tabla se confeccionará junto con la de 2028.
  • Revisión 2026-2027: si la suma del IPC real estatal de 2026-2027 supera la suma de los incrementos pactados para ese periodo, se revisa el exceso con un máximo de 1,5 puntos. La revisión NO tiene efectos retroactivos: sirve solo como base para aplicar el incremento de 2028.
  • Revisión 2028-2029: si la suma del IPC real estatal de 2028-2029, más en su caso la revisión anterior, supera la suma de los incrementos pactados para ese periodo, se revisa el exceso con un máximo de 1,5 puntos, sin efectos retroactivos y solo como base del incremento que se pacte para 2030.
  • Atrasos: las diferencias salariales derivadas de la publicación de la tabla de 2026 se abonan en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación del convenio en el BOP de Lugo.

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias al año, de 30 días cada una.

  • Paga de verano: 30 días, se abona antes del 30 de junio.
  • Paga de Navidad: 30 días, se abona antes del 20 de diciembre.
  • Cuantía de cada paga: 30 días de salario base o una mensualidad de salario base (según el salario sea diario o mensual), más la antigüedad consolidada que corresponda.
  • Ambas se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.

Antigüedad: suprimida y consolidada

El complemento de antigüedad está suprimido desde el 30 de septiembre de 1996 y solo subsiste como importe personal congelado.

  • Desde el 30 de septiembre de 1996 no se devengan nuevos derechos por antigüedad: el concepto queda suprimido.
  • Quien hubiera generado antigüedad antes de esa fecha mantiene la cantidad consolidada a 30 de septiembre de 1996.
  • Esa cantidad figura en la nómina como complemento personal bajo el concepto «antigüidade consolidada» y no es absorbible ni compensable.
  • El importe del quinquenio consolidado de cada persona es el que tuviera reconocido en nómina conforme a las tablas salariales del convenio vigentes en 2013, que este boletín no reproduce.
  • La antigüedad consolidada se suma a las dos pagas extraordinarias (art. 11).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común o accidente no laboral, de si hay hospitalización.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % del salario del convenio desde el día siguiente al inicio de la baja y mientras se perciba la prestación de la Seguridad Social.
  • Enfermedad común o accidente no laboral CON hospitalización: complemento hasta el 100 % del salario del convenio mientras dure la hospitalización.
  • Enfermedad común o accidente no laboral sin hospitalización: 85 % del salario del convenio desde el día 21 hasta el día 55 de la baja.
  • Enfermedad común o accidente no laboral sin hospitalización: 90 % del salario del convenio desde el día 56 hasta el día 80 de la baja.
  • Enfermedad común o accidente no laboral sin hospitalización: 100 % del salario del convenio desde el día 81 de la baja en adelante.
  • Los primeros 20 días de baja por enfermedad común o accidente no laboral sin hospitalización no llevan complemento de convenio.
  • En accidente de trabajo y enfermedad profesional la empresa puede controlar la evolución por sus propios servicios médicos, y de ese dictamen depende la subsistencia del beneficio.

Seguro por muerte o invalidez derivadas de accidente de trabajo

Las empresas deben tener contratado un seguro que cubre la muerte y la invalidez permanente por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

  • Capital asegurado en 2026: 55.000,00 €.
  • Capital asegurado a partir del 1 de enero de 2027: 60.000,00 €.
  • Contingencias cubiertas: muerte e invalidez permanente en los grados de total, absoluta y gran invalidez.
  • La cobertura debe incluir la enfermedad profesional además del accidente de trabajo.

Ayudas de coste, kilometraje y prendas de trabajo

El convenio fija las ayudas de coste y la compensación por usar el vehículo propio, y la entrega anual de prendas.

  • Ayuda de coste completa: 65 € en 2026 y 70 € desde el 1 de enero de 2027.
  • Media ayuda de coste: 16 € en 2026 y 17 € desde el 1 de enero de 2027.
  • La empresa puede optar entre abonar estas cuantías o los gastos a justificar.
  • Kilometraje: 0,26 €/km desde la publicación del convenio en el BOP de Lugo, cuando por necesidades del servicio haya que desplazarse fuera del lugar del centro de trabajo con el vehículo particular.
  • El kilometraje no se abona por el desplazamiento habitual al propio centro de trabajo.
  • Prendas de trabajo: dos al año, una adecuada a primavera/verano y otra a otoño/invierno (chaleco, forro polar o similares); en trabajos especiales, las prendas oportunas (art. 26).

Plus de nocturnidad y plus de especial cualificación

El convenio regula dos complementos propios además de la tabla: el de trabajo nocturno y el de quienes fueron contratados como Oficial de 1ª.

  • Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana (art. 15).
  • Plus de nocturnidad: 20 % sobre el salario base.
  • Trabajando en periodo nocturno más de una hora y sin exceder de cuatro, el plus se percibe solo por las horas trabajadas en ese periodo.
  • Si las horas trabajadas en periodo nocturno exceden de cuatro, el plus se cobra por la totalidad de la jornada, esté o no comprendida en ese periodo.
  • El plus de nocturnidad es independiente de la retribución por horas extraordinarias y por trabajos tóxicos, penosos o peligrosos.
  • Queda exceptuado el personal cuyo salario se estableció atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza, y los casos en que se acordó compensar el trabajo nocturno con descansos.
  • Plus de especial cualificación (art. 31): lo cobra quien fue contratado con la antigua categoría de Oficial de 1ª, hoy encuadrada en el Grupo Profesional 5. No es absorbible ni compensable y se actualiza con los incrementos del convenio.
  • Importe del plus de especial cualificación: 805,32 € anuales en 2026 (67,11 €/mes en doce mensualidades) y 833,52 € anuales en 2027 (69,46 €/mes).
  • Para 2028 y 2029 el plus resulta de aplicar sobre el del año anterior el incremento pactado para cada anualidad.

Premio de jubilación y prima de reducción del absentismo

El convenio mejora la jubilación con vacaciones retribuidas previas al cese y remite la prima de absentismo al convenio estatal.

  • Premio de jubilación (art. 16): quien se jubile con más de 10 años de antigüedad en la empresa disfruta de vacaciones retribuidas antes del cese efectivo.
  • Duración de esas vacaciones: 1 mes a los 65 años; 2 meses a los 64; 2 meses y medio a los 63; 3 meses a los 62; 3 meses y medio a los 61; 4 meses a los 60.
  • El disfrute se comunica de forma constatable a la empresa, que entrega un certificado con el número de meses a los que se tiene derecho.
  • Prima de reducción del absentismo (art. 14): se percibe en los supuestos y con los requisitos del art. 64 del IV Convenio Estatal de la Madera; este convenio provincial no publica su importe.
  • Para el cómputo del absentismo se tienen en cuenta los periodos de IT por enfermedad común, los periodos de IT por accidente no laboral y las ausencias injustificadas.
  • El índice de absentismo se calcula sobre las horas de ausencia al trabajo respecto del total de horas anuales de jornada.

Licencias y permisos propios del convenio

El convenio añade permisos retribuidos sobre los del Estatuto de los Trabajadores y del convenio estatal, y crea una licencia no retribuida.

  • Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegros: 3 días naturales, ampliables a 5 si el desplazamiento supera los 150 km.
  • En las licencias por fallecimiento con ampliación por desplazamiento, se toma como referencia un desplazamiento superior a 150 km.
  • Hospitalización: la licencia se puede disfrutar en cualquier momento mientras dure la hospitalización, de forma continuada, partida o fraccionada.
  • Matrimonio de hijo/a, padre o madre: 1 día natural.
  • Cambio de domicilio en la ciudad: 2 días. Cambio de residencia fuera del municipio: 5 días.
  • Consulta del médico de cabecera de la Seguridad Social coincidiendo con la jornada: el tiempo necesario, con justificante.
  • Consulta de especialista de la Seguridad Social prescrita por el médico general: el tiempo necesario, con el volante justificativo.
  • Acompañamiento a consulta médica de la Seguridad Social de hijos menores de 12 años y de familiares de primer grado convivientes que no puedan valerse por sí mismos: el tiempo necesario, con justificante.
  • Lactancia de hijo menor de nueve meses: una hora de ausencia divisible en dos fracciones, sustituible por media hora de reducción de jornada o acumulable en 12 jornadas completas al final del descanso por nacimiento y cuidado del menor.
  • El tiempo indispensable para renovar el DNI y para recuperar el carné de conducir cuando su pérdida sea por causa imputable a la empresa.
  • Un día de asuntos propios al año, no acumulable a festivos ni vacaciones, solicitado con siete días de antelación como norma general; no hay que alegar razones, pero la empresa puede denegar motivadamente fechas concretas.
  • Licencia NO retribuida de un mes al año para necesidades excepcionales, con preaviso de 15 días naturales, no acumulable a vacaciones y festivos e incompatible con otro trabajo remunerado.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 18), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 55.000,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Capital único de 55.000 € para la muerte y la invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 55.000,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Capital único de 55.000 € para la muerte y la invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 55.000,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Capital único de 55.000 € para la muerte y la invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 55.000,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Capital único de 55.000 € para la muerte y la invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 60.000,00 € Desde 01/01/2027 A partir del 1 de enero de 2027 la cobertura del seguro es de 60.000 €.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 60.000,00 € Desde 01/01/2027 A partir del 1 de enero de 2027 la cobertura del seguro es de 60.000 €.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 60.000,00 € Desde 01/01/2027 A partir del 1 de enero de 2027 la cobertura del seguro es de 60.000 €.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 60.000,00 € Desde 01/01/2027 A partir del 1 de enero de 2027 la cobertura del seguro es de 60.000 €.

El convenio publica un capital único que cubre tanto la muerte como la invalidez permanente en los grados de total, absoluta y gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo, y exige que la cobertura incluya la enfermedad profesional. Aquí se desglosa por contingencia para que la ficha responda por cada una. El capital sube de 55.000 € a 60.000 € el 1 de enero de 2027.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio íntegro: no pacta subrogación de plantilla por cambio de contrata ni remite a ninguna regulación convencional de subrogación. Solo el art. 29 remite con carácter general al IV Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de la Madera para lo no previsto.

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