Convenio colectivo · REGCON 42000105011981

Convenio colectivo de Carpintería y Ebanistería de Soria

Soria Carpintería, ebanistería y fabricación de persianas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2029
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Soria núm. 74, de 29 de junio de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2029. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del sector de la madera y el mueble, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tablas salariales 2029 (+3,25 %, art. 6) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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DIETA COMPLETA E 50,00 € Art. 13.a: 50,00 euros para cualquier clasificación profesional, con esa misma cuantía durante 2026, 2027, 2028 y 2029. Los días de salida devengan dieta completa; la del día de llegada será completa o media según haya que hacer fuera de casa las dos comidas principales o una sola.
MEDIA DIETA E 17,50 € Art. 13.b: 17,50 euros desde la publicación del convenio en el BOP (29 de junio de 2026). Si los gastos del desplazamiento superan el importe de las dietas, la empresa abona el exceso previa justificación.
DIETA ESPECIAL POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A SIETE DÍAS D 1,80 € Art. 13: 1,80 euros diarios en 2026, 2027, 2028 y 2029, ADEMÁS de las dietas ordinarias, para quien tenga un desplazamiento ininterrumpido superior a siete días.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 13: 0,26 euros por kilómetro cuando se autoriza a la persona trabajadora a utilizar medios propios de transporte, desde la publicación del convenio en el BOP (29 de junio de 2026).
PÓLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 31.200,00 € Art. 20.A: capital garantizado por persona en la póliza que cada empresa debe contratar de forma individual en el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el BOP. Cubre la muerte derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia del trabajo en la empresa.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 36.400,00 € Art. 20.B: capital garantizado por persona para la invalidez permanente absoluta para todo trabajo, así declarada por el INSS y derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia del trabajo en la empresa.
MÉDICO/MÉDICA, PERSONAL INGENIERO TÉCNICO SUPERIOR GRUPO 1 7 conceptos
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SALARIO BASE D 81,61 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PAGA EXTRA VERANO A 2.448,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.448,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 34.684,25 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 19,80 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 34,64 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 49,49 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
PERSONAL INGENIEROS TÉCNICO, PERITO, AYUDANTE DE INGENIERÍA GRUPO 2 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 61,20 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 20,40 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 2.448,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.448,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 34.680,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 19,79 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 34,64 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 49,49 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
PRACTICANTE-ATS GRUPO 2 7 conceptos
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SALARIO BASE D 61,20 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PAGA EXTRA VERANO A 1.836,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.836,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 26.010,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,85 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,98 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 37,11 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
PERSONAL DELINEANTE, PROYECTISTA GRUPO 3 > PERSONAL TÉCNICO 8 conceptos
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SALARIO BASE D 57,11 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 4,08 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 1.835,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.835,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 26.005,75 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,84 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,98 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 37,11 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
JEFES/JEFAS DE ÁREA O SERVICIO (JEFE/JEFA DE OFICINA, ADMINISTRACIÓN Y DE VENTAS) GRUPO 3 > PERSONAL EMPLEADO 8 conceptos
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SALARIO BASE D 57,11 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 16,33 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 2.203,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.203,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 31.212,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 17,82 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,18 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 44,54 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
CONTRAMAESTRE Y ENCARGADO/ENCARGADA GRUPO 3 > PERSONAL OPERARIO 7 conceptos
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SALARIO BASE D 57,11 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PAGA EXTRA VERANO A 1.713,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.713,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 24.271,75 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,85 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,24 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 34,63 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
JEFE/JEFA DE TALLER GRUPO 3 > PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 57,11 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 4,08 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 1.835,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.835,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 26.005,75 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,84 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,98 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 37,11 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
JEFE/JEFA DE SECCIÓN GRUPO 4 > PERSONAL EMPLEADO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 53,05 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 16,35 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 2.082,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.082,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 29.495,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 16,84 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,46 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 42,09 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
PERSONAL ENCARGADO DE SECCIÓN GRUPO 4 > PERSONAL OPERARIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 53,05 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PAGA EXTRA VERANO A 1.591,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.591,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 22.546,25 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,87 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,52 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 32,17 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
JEFE/JEFA DE EQUIPO GRUPO 4 > PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 53,05 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 2,05 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 1.653,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.653,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 23.417,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,37 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,39 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 33,42 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
PERSONAL OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1.ª GRUPO 5 > PERSONAL EMPLEADO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,74 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 9,40 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 1.714,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.714,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 24.284,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,86 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,26 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 34,65 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
PERSONAL OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2.ª GRUPO 5 > PERSONAL EMPLEADO 8 conceptos
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SALARIO BASE D 47,74 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 5,32 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 1.591,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.591,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 22.550,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,87 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,52 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 32,18 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
PERSONAL CONDUCTOR DE VEHÍCULOS O MAQUINARIA (D, E), PROFESIONALES DE OFICIO DE 1.ª, AFILADOR, MACHIEMBRADOR, PERSONAL OFICIAL PREPARADOR TRAZADOR GRUPO 5 > PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
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SALARIO BASE D 47,74 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 3,33 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 1.532,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.532,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 21.704,75 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,39 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,68 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 30,97 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
PROFESIONALES DE OFICIO DE 2.ª, TRACTORISTA, PERSONAL CONDUCTOR DE VEHÍCULOS O MAQUINARIA (B Y C) GRUPO 5 > PERSONAL OPERARIO 7 conceptos
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SALARIO BASE D 47,74 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PAGA EXTRA VERANO A 1.432,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.432,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 20.289,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,58 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,27 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 28,95 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
ALMACENERO/ALMACENERA GRUPO 6 > PERSONAL EMPLEADO 8 conceptos
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SALARIO BASE D 42,87 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 6,13 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 1.470,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.470,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 20.825,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,89 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,80 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 29,72 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
PERSONAL LISTERO, PESADOR, BASCULERO GRUPO 6 > PERSONAL EMPLEADO 8 conceptos
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SALARIO BASE D 42,87 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 4,07 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 1.408,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.408,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 19.949,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,39 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,93 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 28,47 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
PERSONAL AYUDANTE, PROFESIONAL DE OFICIO DE 3.ª GRUPO 6 > PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
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SALARIO BASE D 42,87 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 2,24 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 1.353,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.353,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 19.171,75 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,94 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,15 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 27,36 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
ESPECIALISTA (PERSONAL PEÓN ESPECIALIZADO) GRUPO 6 > PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
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SALARIO BASE D 42,87 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 1,41 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 1.328,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.328,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 18.819,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,74 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,80 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 26,85 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
Tablas salariales 2028 (+3,25 %, art. 6) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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DIETA COMPLETA E 50,00 € Art. 13.a: 50,00 euros para cualquier clasificación profesional, con esa misma cuantía durante 2026, 2027, 2028 y 2029. Los días de salida devengan dieta completa; la del día de llegada será completa o media según haya que hacer fuera de casa las dos comidas principales o una sola.
MEDIA DIETA E 17,50 € Art. 13.b: 17,50 euros desde la publicación del convenio en el BOP (29 de junio de 2026). Si los gastos del desplazamiento superan el importe de las dietas, la empresa abona el exceso previa justificación.
DIETA ESPECIAL POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A SIETE DÍAS D 1,80 € Art. 13: 1,80 euros diarios en 2026, 2027, 2028 y 2029, ADEMÁS de las dietas ordinarias, para quien tenga un desplazamiento ininterrumpido superior a siete días.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 13: 0,26 euros por kilómetro cuando se autoriza a la persona trabajadora a utilizar medios propios de transporte, desde la publicación del convenio en el BOP (29 de junio de 2026).
PÓLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 31.200,00 € Art. 20.A: capital garantizado por persona en la póliza que cada empresa debe contratar de forma individual en el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el BOP. Cubre la muerte derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia del trabajo en la empresa.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 36.400,00 € Art. 20.B: capital garantizado por persona para la invalidez permanente absoluta para todo trabajo, así declarada por el INSS y derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia del trabajo en la empresa.
MÉDICO/MÉDICA, PERSONAL INGENIERO TÉCNICO SUPERIOR GRUPO 1 7 conceptos
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SALARIO BASE D 79,04 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PAGA EXTRA VERANO A 2.371,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.371,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 33.671,04 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 426 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones). En 2028, año bisiesto, el boletín calcula el total con 426 días (366 del año más los 60 de las dos gratificaciones) en lugar de los 425 de los demás años.
VALOR HORA ORDINARIA H 19,22 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 33,63 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 48,05 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
PERSONAL INGENIEROS TÉCNICO, PERITO, AYUDANTE DE INGENIERÍA GRUPO 2 8 conceptos
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SALARIO BASE D 59,27 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 19,76 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 2.370,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.370,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 33.666,78 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 426 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones). En 2028, año bisiesto, el boletín calcula el total con 426 días (366 del año más los 60 de las dos gratificaciones) en lugar de los 425 de los demás años.
VALOR HORA ORDINARIA H 19,22 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 33,63 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 48,04 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
PRACTICANTE-ATS GRUPO 2 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 59,27 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PAGA EXTRA VERANO A 1.778,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.778,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 25.249,02 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 426 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones). En 2028, año bisiesto, el boletín calcula el total con 426 días (366 del año más los 60 de las dos gratificaciones) en lugar de los 425 de los demás años.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,41 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,22 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 36,03 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
PERSONAL DELINEANTE, PROYECTISTA GRUPO 3 > PERSONAL TÉCNICO 8 conceptos
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SALARIO BASE D 55,31 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 3,95 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 1.777,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.777,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 25.244,76 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 426 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones). En 2028, año bisiesto, el boletín calcula el total con 426 días (366 del año más los 60 de las dos gratificaciones) en lugar de los 425 de los demás años.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,41 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,22 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 36,02 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
JEFES/JEFAS DE ÁREA O SERVICIO (JEFE/JEFA DE OFICINA, ADMINISTRACIÓN Y DE VENTAS) GRUPO 3 > PERSONAL EMPLEADO 8 conceptos
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SALARIO BASE D 55,31 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 15,82 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 2.133,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.133,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 30.301,38 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 426 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones). En 2028, año bisiesto, el boletín calcula el total con 426 días (366 del año más los 60 de las dos gratificaciones) en lugar de los 425 de los demás años.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,30 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,27 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 43,24 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
CONTRAMAESTRE Y ENCARGADO/ENCARGADA GRUPO 3 > PERSONAL OPERARIO 7 conceptos
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SALARIO BASE D 55,31 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PAGA EXTRA VERANO A 1.659,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.659,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 23.562,06 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 426 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones). En 2028, año bisiesto, el boletín calcula el total con 426 días (366 del año más los 60 de las dos gratificaciones) en lugar de los 425 de los demás años.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,45 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,54 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 33,62 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
JEFE/JEFA DE TALLER GRUPO 3 > PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
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SALARIO BASE D 55,31 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 3,95 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 1.777,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.777,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 25.244,76 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 426 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones). En 2028, año bisiesto, el boletín calcula el total con 426 días (366 del año más los 60 de las dos gratificaciones) en lugar de los 425 de los demás años.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,41 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,22 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 36,02 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
JEFE/JEFA DE SECCIÓN GRUPO 4 > PERSONAL EMPLEADO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,38 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 15,84 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 2.016,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.016,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 28.635,72 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 426 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones). En 2028, año bisiesto, el boletín calcula el total con 426 días (366 del año más los 60 de las dos gratificaciones) en lugar de los 425 de los demás años.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,34 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,60 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 40,86 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
PERSONAL ENCARGADO DE SECCIÓN GRUPO 4 > PERSONAL OPERARIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,38 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PAGA EXTRA VERANO A 1.541,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.541,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 21.887,88 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 426 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones). En 2028, año bisiesto, el boletín calcula el total con 426 días (366 del año más los 60 de las dos gratificaciones) en lugar de los 425 de los demás años.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,49 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,86 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 31,23 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
JEFE/JEFA DE EQUIPO GRUPO 4 > PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,38 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 1,99 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 1.601,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.601,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 22.735,62 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 426 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones). En 2028, año bisiesto, el boletín calcula el total con 426 días (366 del año más los 60 de las dos gratificaciones) en lugar de los 425 de los demás años.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,98 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,71 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 32,44 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
PERSONAL OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1.ª GRUPO 5 > PERSONAL EMPLEADO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,24 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 9,10 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 1.660,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.660,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 23.574,84 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 426 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones). En 2028, año bisiesto, el boletín calcula el total con 426 días (366 del año más los 60 de las dos gratificaciones) en lugar de los 425 de los demás años.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,46 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,55 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 33,64 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
PERSONAL OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2.ª GRUPO 5 > PERSONAL EMPLEADO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,24 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 5,15 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 1.541,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.541,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 21.892,14 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 426 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones). En 2028, año bisiesto, el boletín calcula el total con 426 días (366 del año más los 60 de las dos gratificaciones) en lugar de los 425 de los demás años.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,50 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,87 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 31,24 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
PERSONAL CONDUCTOR DE VEHÍCULOS O MAQUINARIA (D, E), PROFESIONALES DE OFICIO DE 1.ª, AFILADOR, MACHIEMBRADOR, PERSONAL OFICIAL PREPARADOR TRAZADOR GRUPO 5 > PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,24 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 3,23 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 1.484,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.484,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 21.074,22 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 426 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones). En 2028, año bisiesto, el boletín calcula el total con 426 días (366 del año más los 60 de las dos gratificaciones) en lugar de los 425 de los demás años.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,03 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,05 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 30,07 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
PROFESIONALES DE OFICIO DE 2.ª, TRACTORISTA, PERSONAL CONDUCTOR DE VEHÍCULOS O MAQUINARIA (B Y C) GRUPO 5 > PERSONAL OPERARIO 7 conceptos
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SALARIO BASE D 46,24 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PAGA EXTRA VERANO A 1.387,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.387,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 19.698,24 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 426 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones). En 2028, año bisiesto, el boletín calcula el total con 426 días (366 del año más los 60 de las dos gratificaciones) en lugar de los 425 de los demás años.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,24 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,68 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 28,11 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
ALMACENERO/ALMACENERA GRUPO 6 > PERSONAL EMPLEADO 8 conceptos
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SALARIO BASE D 41,52 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 5,94 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 1.423,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.423,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 20.217,96 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 426 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones). En 2028, año bisiesto, el boletín calcula el total con 426 días (366 del año más los 60 de las dos gratificaciones) en lugar de los 425 de los demás años.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,54 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,19 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 28,85 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
PERSONAL LISTERO, PESADOR, BASCULERO GRUPO 6 > PERSONAL EMPLEADO 8 conceptos
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SALARIO BASE D 41,52 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 3,94 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 1.363,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.363,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 19.365,96 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 426 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones). En 2028, año bisiesto, el boletín calcula el total con 426 días (366 del año más los 60 de las dos gratificaciones) en lugar de los 425 de los demás años.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,05 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,34 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 27,63 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
PERSONAL AYUDANTE, PROFESIONAL DE OFICIO DE 3.ª GRUPO 6 > PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
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SALARIO BASE D 41,52 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 2,17 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 1.310,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.310,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 18.611,94 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 426 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones). En 2028, año bisiesto, el boletín calcula el total con 426 días (366 del año más los 60 de las dos gratificaciones) en lugar de los 425 de los demás años.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,62 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,59 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 26,56 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
ESPECIALISTA (PERSONAL PEÓN ESPECIALIZADO) GRUPO 6 > PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
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SALARIO BASE D 41,52 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 1,37 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 1.286,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.286,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 18.271,14 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 426 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones). En 2028, año bisiesto, el boletín calcula el total con 426 días (366 del año más los 60 de las dos gratificaciones) en lugar de los 425 de los demás años.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,43 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,25 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 26,07 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
Tablas salariales 2027 (+3,25 %, art. 6) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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DIETA COMPLETA E 50,00 € Art. 13.a: 50,00 euros para cualquier clasificación profesional, con esa misma cuantía durante 2026, 2027, 2028 y 2029. Los días de salida devengan dieta completa; la del día de llegada será completa o media según haya que hacer fuera de casa las dos comidas principales o una sola.
MEDIA DIETA E 17,50 € Art. 13.b: 17,50 euros desde la publicación del convenio en el BOP (29 de junio de 2026). Si los gastos del desplazamiento superan el importe de las dietas, la empresa abona el exceso previa justificación.
DIETA ESPECIAL POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A SIETE DÍAS D 1,80 € Art. 13: 1,80 euros diarios en 2026, 2027, 2028 y 2029, ADEMÁS de las dietas ordinarias, para quien tenga un desplazamiento ininterrumpido superior a siete días.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 13: 0,26 euros por kilómetro cuando se autoriza a la persona trabajadora a utilizar medios propios de transporte, desde la publicación del convenio en el BOP (29 de junio de 2026).
PÓLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 31.200,00 € Art. 20.A: capital garantizado por persona en la póliza que cada empresa debe contratar de forma individual en el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el BOP. Cubre la muerte derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia del trabajo en la empresa.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 36.400,00 € Art. 20.B: capital garantizado por persona para la invalidez permanente absoluta para todo trabajo, así declarada por el INSS y derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia del trabajo en la empresa.
MÉDICO/MÉDICA, PERSONAL INGENIERO TÉCNICO SUPERIOR GRUPO 1 7 conceptos
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SALARIO BASE D 76,55 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PAGA EXTRA VERANO A 2.296,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.296,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 32.533,75 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 18,57 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 32,50 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 46,42 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
PERSONAL INGENIEROS TÉCNICO, PERITO, AYUDANTE DE INGENIERÍA GRUPO 2 8 conceptos
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SALARIO BASE D 57,40 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 19,14 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 2.296,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.296,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 32.529,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 18,57 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 32,49 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 46,42 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
PRACTICANTE-ATS GRUPO 2 7 conceptos
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SALARIO BASE D 57,40 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PAGA EXTRA VERANO A 1.722,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.722,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 24.395,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,92 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,37 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 34,81 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
PERSONAL DELINEANTE, PROYECTISTA GRUPO 3 > PERSONAL TÉCNICO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 53,57 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 3,83 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 1.722,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.722,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 24.395,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,92 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,37 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 34,81 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
JEFES/JEFAS DE ÁREA O SERVICIO (JEFE/JEFA DE OFICINA, ADMINISTRACIÓN Y DE VENTAS) GRUPO 3 > PERSONAL EMPLEADO 8 conceptos
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SALARIO BASE D 53,57 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 15,32 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 2.066,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.066,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 29.278,25 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 16,71 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,24 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 41,78 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
CONTRAMAESTRE Y ENCARGADO/ENCARGADA GRUPO 3 > PERSONAL OPERARIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 53,57 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PAGA EXTRA VERANO A 1.607,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.607,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 22.767,25 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,99 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,74 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 32,49 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
JEFE/JEFA DE TALLER GRUPO 3 > PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 53,57 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 3,83 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 1.722,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.722,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 24.395,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,92 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,37 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 34,81 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
JEFE/JEFA DE SECCIÓN GRUPO 4 > PERSONAL EMPLEADO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,76 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 15,34 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 1.953,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.953,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 27.667,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 15,79 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,64 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 39,48 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
PERSONAL ENCARGADO DE SECCIÓN GRUPO 4 > PERSONAL OPERARIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,76 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PAGA EXTRA VERANO A 1.492,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.492,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 21.148,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,07 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,12 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 30,18 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
JEFE/JEFA DE EQUIPO GRUPO 4 > PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,76 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 1,93 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 1.550,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.550,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 21.968,25 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,54 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,94 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 31,35 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
PERSONAL OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1.ª GRUPO 5 > PERSONAL EMPLEADO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,78 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 8,81 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 1.607,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.607,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 22.775,75 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,00 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,75 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 32,50 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
PERSONAL OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2.ª GRUPO 5 > PERSONAL EMPLEADO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,78 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 4,99 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 1.493,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.493,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 21.152,25 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,07 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,13 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 30,18 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
PERSONAL CONDUCTOR DE VEHÍCULOS O MAQUINARIA (D, E), PROFESIONALES DE OFICIO DE 1.ª, AFILADOR, MACHIEMBRADOR, PERSONAL OFICIAL PREPARADOR TRAZADOR GRUPO 5 > PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,78 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 3,13 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 1.437,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.437,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 20.361,75 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,62 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,34 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 29,05 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
PROFESIONALES DE OFICIO DE 2.ª, TRACTORISTA, PERSONAL CONDUCTOR DE VEHÍCULOS O MAQUINARIA (B Y C) GRUPO 5 > PERSONAL OPERARIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,78 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PAGA EXTRA VERANO A 1.343,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.343,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 19.031,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,86 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,01 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 27,16 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
ALMACENERO/ALMACENERA GRUPO 6 > PERSONAL EMPLEADO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,21 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 5,75 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 1.378,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.378,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 19.533,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,15 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,51 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 27,87 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
PERSONAL LISTERO, PESADOR, BASCULERO GRUPO 6 > PERSONAL EMPLEADO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,21 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 3,82 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 1.320,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.320,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 18.712,75 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,68 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,69 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 26,70 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
PERSONAL AYUDANTE, PROFESIONAL DE OFICIO DE 3.ª GRUPO 6 > PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
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SALARIO BASE D 40,21 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 2,10 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 1.269,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.269,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 17.981,75 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,26 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,96 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 25,66 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
ESPECIALISTA (PERSONAL PEÓN ESPECIALIZADO) GRUPO 6 > PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
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SALARIO BASE D 40,21 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 1,33 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 1.246,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.246,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 17.654,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,08 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,63 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 25,19 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
Tablas salariales 2026 (+3,25 %, art. 6) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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DIETA COMPLETA E 50,00 € Art. 13.a: 50,00 euros para cualquier clasificación profesional, con esa misma cuantía durante 2026, 2027, 2028 y 2029. Los días de salida devengan dieta completa; la del día de llegada será completa o media según haya que hacer fuera de casa las dos comidas principales o una sola.
MEDIA DIETA E 17,50 € Art. 13.b: 17,50 euros desde la publicación del convenio en el BOP (29 de junio de 2026). Si los gastos del desplazamiento superan el importe de las dietas, la empresa abona el exceso previa justificación.
DIETA ESPECIAL POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A SIETE DÍAS D 1,80 € Art. 13: 1,80 euros diarios en 2026, 2027, 2028 y 2029, ADEMÁS de las dietas ordinarias, para quien tenga un desplazamiento ininterrumpido superior a siete días.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 13: 0,26 euros por kilómetro cuando se autoriza a la persona trabajadora a utilizar medios propios de transporte, desde la publicación del convenio en el BOP (29 de junio de 2026).
PÓLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 31.200,00 € Art. 20.A: capital garantizado por persona en la póliza que cada empresa debe contratar de forma individual en el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el BOP. Cubre la muerte derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia del trabajo en la empresa.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 36.400,00 € Art. 20.B: capital garantizado por persona para la invalidez permanente absoluta para todo trabajo, así declarada por el INSS y derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia del trabajo en la empresa.
MÉDICO/MÉDICA, PERSONAL INGENIERO TÉCNICO SUPERIOR GRUPO 1 7 conceptos
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SALARIO BASE D 74,14 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PAGA EXTRA VERANO A 2.224,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.224,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 31.510,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones). ⚠ El producto exacto termina en 50 céntimos (31509.50) y el boletín lo redondea al euro: se transcribe la cifra publicada.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,99 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,47 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 44,96 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
PERSONAL INGENIEROS TÉCNICO, PERITO, AYUDANTE DE INGENIERÍA GRUPO 2 8 conceptos
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SALARIO BASE D 55,59 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 18,54 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 2.223,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.223,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 31.505,25 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 17,98 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,47 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 44,96 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
PRACTICANTE-ATS GRUPO 2 7 conceptos
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SALARIO BASE D 55,59 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PAGA EXTRA VERANO A 1.667,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.667,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 23.625,75 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,48 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,60 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 33,71 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
PERSONAL DELINEANTE, PROYECTISTA GRUPO 3 > PERSONAL TÉCNICO 8 conceptos
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SALARIO BASE D 51,88 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 3,71 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 1.667,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.667,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 23.625,75 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,48 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,60 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 33,71 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
JEFES/JEFAS DE ÁREA O SERVICIO (JEFE/JEFA DE OFICINA, ADMINISTRACIÓN Y DE VENTAS) GRUPO 3 > PERSONAL EMPLEADO 8 conceptos
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SALARIO BASE D 51,88 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 14,84 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 2.001,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.001,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 28.356,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 16,18 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,32 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 40,46 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
CONTRAMAESTRE Y ENCARGADO/ENCARGADA GRUPO 3 > PERSONAL OPERARIO 7 conceptos
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SALARIO BASE D 51,88 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PAGA EXTRA VERANO A 1.556,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.556,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 22.049,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,59 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,02 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 31,46 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
JEFE/JEFA DE TALLER GRUPO 3 > PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,88 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 3,71 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 1.667,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.667,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 23.625,75 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,48 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,60 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 33,71 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
JEFE/JEFA DE SECCIÓN GRUPO 4 > PERSONAL EMPLEADO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,19 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 14,86 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 1.891,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.891,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 26.796,25 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 15,29 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,77 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 38,24 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
PERSONAL ENCARGADO DE SECCIÓN GRUPO 4 > PERSONAL OPERARIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,19 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PAGA EXTRA VERANO A 1.445,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.445,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 20.480,75 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,69 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,46 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 29,22 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
JEFE/JEFA DE EQUIPO GRUPO 4 > PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,19 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 1,87 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 1.501,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.501,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 21.275,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,14 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,25 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 30,36 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
PERSONAL OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1.ª GRUPO 5 > PERSONAL EMPLEADO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,37 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 8,53 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 1.557,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.557,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 22.058,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones). ⚠ El producto exacto termina en 50 céntimos (22057.50) y el boletín lo redondea al euro: se transcribe la cifra publicada.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,59 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,03 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 31,48 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
PERSONAL OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2.ª GRUPO 5 > PERSONAL EMPLEADO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,37 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 4,83 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 1.446,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.446,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 20.485,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,69 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,46 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 29,23 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
PERSONAL CONDUCTOR DE VEHÍCULOS O MAQUINARIA (D, E), PROFESIONALES DE OFICIO DE 1.ª, AFILADOR, MACHIEMBRADOR, PERSONAL OFICIAL PREPARADOR TRAZADOR GRUPO 5 > PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,37 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 3,03 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 1.392,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.392,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 19.720,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,26 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,70 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 28,14 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
PROFESIONALES DE OFICIO DE 2.ª, TRACTORISTA, PERSONAL CONDUCTOR DE VEHÍCULOS O MAQUINARIA (B Y C) GRUPO 5 > PERSONAL OPERARIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,37 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PAGA EXTRA VERANO A 1.301,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.301,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 18.432,25 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,52 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,41 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 26,30 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
ALMACENERO/ALMACENERA GRUPO 6 > PERSONAL EMPLEADO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,94 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 5,57 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 1.335,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.335,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 18.916,75 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,80 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,90 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 26,99 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
PERSONAL LISTERO, PESADOR, BASCULERO GRUPO 6 > PERSONAL EMPLEADO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,94 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 3,70 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 1.279,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.279,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 18.122,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,34 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,10 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 25,86 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
PERSONAL AYUDANTE, PROFESIONAL DE OFICIO DE 3.ª GRUPO 6 > PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,94 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 2,03 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 1.229,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.229,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 17.412,25 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,94 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,39 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 24,85 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
ESPECIALISTA (PERSONAL PEÓN ESPECIALIZADO) GRUPO 6 > PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,94 € Columna «Salario base» de la tabla salarial: importe DIARIO. El art. 7 fija un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las encuadradas en él; la diferencia con el resto de antiguas categorías se paga como plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO D 1,29 € Columna «Plus de convenio» de la tabla salarial: importe DIARIO. Art. 7: es de carácter salarial, se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias, sube el mismo porcentaje que el salario base y es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Conserva lo que venía cobrando cada antigua categoría profesional tras la adaptación a los grupos del Convenio Estatal de la Madera.
PAGA EXTRA VERANO A 1.206,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Verano» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.206,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Columna «Paga extra Navidad» de la tabla: 30 días de salario base más plus de convenio (art. 10). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
TOTAL A 17.097,75 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*425 Columna «TOTAL» del boletín: los 425 días retribuidos del año por la suma del salario base y el plus de convenio (art. 11: 365 días del año más 60 de las dos gratificaciones).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,76 € 425*(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)/1752 Art. 11: el salario hora individual es 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) dividido entre las horas efectivas de trabajo al año, que son 1.752 (art. 14). El importe publicado se calcula SIN complemento de antigüedad, que es ad personam y el boletín no lo tabula: quien lo tenga consolidado tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,08 € VALOR_HORA*1.75 75% Art. 11: las horas extraordinarias se retribuyen incrementando el salario hora en un 75 %. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 24,40 € VALOR_HORA*2.50 150% Art. 11: las horas trabajadas en día festivo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora. Calculado sobre el valor hora que publica esta misma ficha, sin complemento de antigüedad.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2029 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de carpintería, ebanistería y fabricación de persianas (Soria)?

En 2029, el salario base va desde 42,87 € hasta 81,61 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ámbito

Es un convenio de cuatro años con denuncia automática y sin vacío normativo al terminar.

  • Entrada en vigor el 1 de enero de 2026 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2029.
  • Duración de cuatro años.
  • La denuncia se produce de forma automática dentro del mes inmediatamente anterior al término de la vigencia, sin necesidad de comunicación entre las partes.
  • Para evitar vacío normativo, el convenio sigue en vigor en todos sus términos hasta que se alcance acuerdo expreso y se firme el convenio que lo sustituya.
  • Ámbito territorial: capital y provincia de Soria.
  • Ámbito funcional: todas las industrias dedicadas a carpintería, ebanistería y fabricación de persianas que se rigen por el Convenio Colectivo Estatal de la Madera (BOE de 27 de noviembre de 2012).
  • Ámbito personal: todo el personal de esas industrias y quienes ingresen en ellas durante la vigencia.
  • En todo lo no previsto se aplica el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo Estatal de la Madera: contratos eventuales (art. 29 estatal), formación, inaplicación de condiciones (art. 20 estatal) y clasificación profesional.

Jornada anual

La jornada es la misma durante los cuatro años de vigencia.

  • 1.752 horas de trabajo efectivo al año en 2026, 2027, 2028 y 2029.
  • La comisión paritaria puede establecer el calendario de distribución de la jornada anual, sin perjuicio de que cada empresa pacte otro con su personal.
  • En jornada continuada, el descanso de quince minutos para el bocadillo se considera tiempo de trabajo efectivo.
  • Esas 1.752 horas son el divisor con el que el convenio calcula el valor de la hora ordinaria.

Vacaciones y su retribución

El convenio fija un mínimo de 31 días naturales.

  • Mínimo de 31 días naturales de vacaciones al año.
  • Cada empresa tiene libertad para establecer jornada y vacaciones de acuerdo con su personal, dentro de los límites legales.
  • Retribución: el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas en el trimestre natural inmediatamente anterior al disfrute, excluidas las horas extraordinarias y las gratificaciones extraordinarias.
  • Quien cese durante el año cobra en la liquidación la parte de vacaciones devengada y no disfrutada.
  • En los ceses voluntarios, si ya se disfrutaron las vacaciones, la empresa puede deducir de la liquidación los días disfrutados de más en proporción al tiempo trabajado.

Gratificaciones extraordinarias

Son dos pagas al año, cada una de 30 días de salario base más plus de convenio.

  • Paga de verano: se abona antes del 30 de junio.
  • Paga de Navidad: se abona antes del 20 de diciembre.
  • Cada una equivale a 30 días de salario base más plus de convenio, y su importe está publicado por categoría en la tabla salarial.
  • Se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
  • Las dos gratificaciones son los 60 días que, sumados a los 365 del año, dan los 425 días retribuidos con los que el convenio calcula el total anual y el valor de la hora.

Subidas salariales y cláusula de actualización

El convenio pacta un 3,25 % cada año y ya publica las cuatro tablas resultantes.

  • 2026: 3,25 % sobre los salarios de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
  • 2027: 3,25 % sobre los salarios de 2026.
  • 2028: 3,25 % sobre los salarios de 2027.
  • 2029: 3,25 % sobre los salarios de 2028.
  • El plus de convenio sube exactamente el mismo porcentaje que el salario base.
  • Las cuatro tablas resultantes están publicadas, así que no hay ningún año pendiente de calcular.
  • Cláusula de actualización: finalizado 2029, si la suma del IPC real de 2026, 2027, 2028 y 2029 supera el 11,00 %, se actualizan los salarios sobre el exceso de ese 11 %, con un máximo del 2 % y con efectos del 1 de enero de 2030.
  • Esa actualización afectaría a un año fuera de la vigencia de este convenio y depende de un IPC futuro, por lo que no se ha calculado ninguna tabla para 2030.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio solo mejora la prestación cuando la baja deriva de accidente laboral.

  • Accidente de trabajo: 100 % del salario día desde el inicio de la baja.
  • La empresa abona la diferencia entre ese 100 % y la prestación que reconozca la Seguridad Social o la mutua.
  • Duración máxima del complemento: quince meses, en 2026, 2027, 2028 y 2029.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el convenio no establece ningún complemento, por lo que se cobra únicamente la prestación de la Seguridad Social.

Antigüedad suprimida y consolidada

El plus de antigüedad dejó de generar derechos en 1996, pero lo ya generado se mantiene.

  • Hasta el 30 de septiembre de 1996 cada quinquenio de antigüedad en la empresa se primaba con un 5 % del salario.
  • Desde el 30 de septiembre de 1996 no se devengan nuevos derechos por este concepto: queda suprimido.
  • Quien tuviera generada antigüedad antes de esa fecha mantiene congelada la cantidad consolidada, que figura en nómina como complemento personal bajo el nombre de antigüedad consolidada.
  • La antigüedad consolidada no es absorbible ni compensable.
  • Para compensar la desaparición del complemento se fijó una cantidad anual para 1996 a 2000, resultado de dividir entre cinco el importe total anual del quinquenio, prorrateada en nómina y añadida al salario base: las tablas del convenio ya la incluyen.
  • El complemento de antigüedad que corresponda a cada persona entra en la fórmula del valor de la hora del art. 11, junto al salario de convenio.
  • El boletín no publica ninguna escala ni los importes consolidados: dependen de la trayectoria de cada persona en su empresa.

Estructura del salario: salario base diario y plus de convenio

La adaptación a los grupos profesionales del convenio estatal dejó un salario base único por grupo y un plus que conserva lo que cobraba cada antigua categoría.

  • El salario base y el plus de convenio de las tablas son DIARIOS.
  • En aplicación del modelo de clasificación del Convenio Estatal de la Madera se estableció un único salario base por grupo profesional, que es el de la categoría peor pagada de las que quedaron encuadradas en él.
  • Para que el resto de antiguas categorías siguiera cobrando lo mismo se creó el plus de convenio, cuya cuantía figura por categoría en las tablas.
  • El plus de convenio es de carácter salarial y se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias.
  • Sube el mismo porcentaje que el salario base cada año.
  • Es compensable para alcanzar el salario mínimo interprofesional.
  • El convenio retribuye 425 días al año: 365 más los 60 de las dos gratificaciones. En 2028, año bisiesto, el boletín calcula la columna TOTAL con 426 días.
  • La base para calcular todos los complementos salariales (incentivos, pluses, gratificaciones) es el salario establecido en el convenio.
  • Para las categorías o tareas que no aparecen en la tabla se aplica el IV Convenio Estatal de la Madera y, en su defecto, la comisión paritaria determina el grupo profesional.
  • Al personal ingeniero técnico superior del grupo 1 que tuviera condiciones retributivas más beneficiosas en cómputo anual se le respetan en su totalidad.

Horas extraordinarias

El convenio publica la fórmula exacta con la que se obtiene el valor de la hora.

  • Valor de la hora ordinaria = 425 × (salario convenio + complemento de antigüedad) ÷ número de horas efectivas de trabajo al año.
  • El salario convenio es el salario base más el plus de convenio; 425 son los días retribuidos al año (365 más 60 de gratificaciones); y las horas efectivas son las 1.752 del art. 14.
  • Hora extraordinaria en día laborable: recargo del 75 % sobre ese valor.
  • Hora extraordinaria en día festivo: recargo del 150 %.
  • Los importes publicados en esta ficha se calculan sin complemento de antigüedad, que es ad personam y no está tabulado: quien lo tenga consolidado verá un valor hora superior.

Dietas, kilometraje y póliza de accidentes

El convenio fija las cuantías de desplazamiento y obliga a cada empresa a contratar un seguro.

  • Dieta completa: 50,00 euros, con esa misma cuantía para 2026, 2027, 2028 y 2029.
  • Media dieta: 17,50 euros desde la publicación del convenio en el BOP.
  • Kilometraje, si se autoriza el uso de medios propios de transporte: 0,26 euros por kilómetro desde la publicación en el BOP.
  • Dieta especial de 1,80 euros diarios, además de las anteriores, para quien tenga un desplazamiento ininterrumpido superior a siete días; rige los cuatro años.
  • Los días de salida devengan dieta completa; la del día de llegada será completa o media según haya que hacer fuera de casa las dos comidas principales o una sola.
  • Si los gastos del desplazamiento superan el importe de las dietas, la empresa abona el exceso previa justificación.
  • La empresa puede pagar directamente los gastos de viaje y desplazamiento en lugar de abonar las dietas.
  • Cada empresa debe contratar, en el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el BOP, una póliza individual en la que ella es la contratante y su plantilla la asegurada.
  • Muerte derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia del trabajo en la empresa: capital garantizado de 31.200 euros por persona.
  • Invalidez permanente absoluta para todo trabajo declarada por el INSS y derivada de accidente de trabajo: capital garantizado de 36.400 euros por persona.

Permisos y licencias retribuidos

Los arts. 17 y 20 publican un cuadro de licencias que detalla, además de la duración, qué conceptos se siguen devengando.

  • Fallecimiento de padres, madres, abuelos, abuelas, hijos, hijas, nietos, nietas, cónyuge, hermanos, hermanas y suegros: tres días naturales, ampliables hasta cinco si hay desplazamiento superior a 150 km.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, o de cualquier conviviente que requiera cuidado efectivo: cinco días.
  • Fallecimiento de nueras, yernos, cuñados, cuñadas y abuelos políticos: dos días naturales, ampliables hasta cuatro si hay desplazamiento superior a 150 km.
  • Matrimonio de la persona trabajadora: quince días naturales.
  • Matrimonio de hijo, hija, padre o madre: el día natural.
  • Cambio de domicilio habitual: un día laborable.
  • Traslado del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores: tres días laborables.
  • Asistencia a médico general: hasta un máximo de 8 horas al año cuando la consulta coincide con el horario de trabajo.
  • Lactancia hasta nueve meses: una hora de ausencia o dos fracciones de media hora, sustituible por reducción de media hora de jornada o acumulable en jornadas completas.
  • Deber inexcusable de carácter público y personal, funciones sindicales o de representación, renovación del DNI y recuperación del carné de conducir cuando la pérdida sea imputable a la empresa: el tiempo indispensable o el que marque la norma.
  • Durante estas licencias se devengan salario base, pagas extras, complemento de antigüedad, incentivos, complemento de convenio y complemento de puesto de trabajo; los complementos no salariales solo en los supuestos que el cuadro señala (lactancia, funciones sindicales, renovación del DNI y recuperación del carné).
  • La gravedad de la enfermedad la acredita la propia persona trabajadora mediante certificado médico.

Prendas de trabajo, igualdad, desconexión digital y periodo de prueba

El convenio añade varias obligaciones y derechos fuera de la nómina.

  • Prendas de trabajo: dos monos o prenda similar al año para todo el personal operario, entregados el primer día laborable de enero y de julio.
  • Se respetan las condiciones más beneficiosas que en cada concepto retribuido viniera disfrutando el personal.
  • Comisión paritaria: dos miembros por cada representación, con suplentes; interpreta el convenio, arbitra los problemas de aplicación y se reúne dentro de las 72 horas siguientes a una convocatoria hecha con cinco días de antelación.
  • Dirección de la comisión paritaria: calle Vicente Tutor n.º 6, 4.ª planta, 42001 Soria.
  • Las discrepancias en su seno se someten al Procedimiento de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León (ASACL) o al que lo sustituya.
  • Se crea una Comisión de Igualdad de Oportunidades, integrada por los miembros de la comisión paritaria, para promover medidas concretas contra la discriminación por razón de sexo.
  • Igualdad: en los procesos de selección se usará un currículum sin datos personales y se garantizará, en la medida de lo posible, que al menos el 60 % de las personas candidatas finalistas sean del sexo infrarrepresentado en ese grupo.
  • Desconexión digital: derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales de la empresa y a la desconexión digital en los términos de la legislación vigente.
  • Periodo de prueba: la incapacidad temporal que afecte a la persona trabajadora durante el periodo de prueba interrumpe su cómputo.
  • Quien promueva la negociación de un convenio de empresa debe comunicarlo por escrito a la otra parte, a la comisión paritaria y a la autoridad laboral a través del REGCON, detallando las materias objeto de negociación.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 20), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 31.200,00 € Desde 29/06/2026
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 36.400,00 € Desde 29/06/2026 Invalidez permanente absoluta para todo trabajo, declarada por el INSS.

Desde cuándo cubre: Cada empresa debe contratar la póliza en el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el BOP. Los capitales rigen desde esa publicación.

Póliza individual en la que cada empresa es la contratante y su plantilla la asegurada.

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