| GASTOS DE LOCOMOCIÓN | H | 0,28 € | Art. 34.3: compensación por kilómetro cuando, por necesidades de la empresa y con autorización escrita, la persona trabajadora usa su propio vehículo para desplazarse a un lugar distinto del centro de trabajo habitual. Rige desde la publicación del convenio. ⚠ El texto publicado el 18-04-2023 imprimía 0,20 euros/km; el acta de enmienda de errores de 25-04-2023 (BOPPO nº 102, de 30-05-2023) dio nueva redacción al art. 34.3 y fijó la cuantía en 0,28 euros/km. |
| COMPENSACIÓN POR DESPRAZAMENTO | H | 0,13 € | Art. 35.1.2: compensación por kilómetro, de ida y vuelta, de los kilómetros que excedan del radio de acción cuando se acude a un centro de trabajo ocasional pudiendo pernoctar en el domicilio. Se abona en la franja de hasta 30 km más allá del radio de acción y a partir de los 45 km (en este último caso, sobre los kilómetros que excedan del radio más 45). Es distinta de la compensación por kilometraje, que también se abona. |
| AXUDA DE CUSTO COMPLETA (FÓRA DE GALICIA) | D | 42,50 € | Art. 36.1: dieta completa (tres comidas al día) cuando el viaje o desplazamiento impide comer o pernoctar en el domicilio habitual, fuera de Galicia. El alojamiento se abona aparte e íntegro contra factura. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de esta cuantía (art. 36.3). Última cuantía publicada por el boletín (art. 36, «Ano 2024»). Los acuerdos de 2025 y 2026 solo dieron nueva redacción a los artículos 28 y 29, así que este artículo sigue vigente con este importe. |
| AXUDA DE CUSTO COMPLETA (EN GALICIA) | D | 36,50 € | Art. 36.1: dieta completa (tres comidas al día) cuando el viaje o desplazamiento impide comer o pernoctar en el domicilio habitual, dentro de Galicia. El alojamiento se abona aparte e íntegro contra factura. Última cuantía publicada por el boletín (art. 36, «Ano 2024»). Los acuerdos de 2025 y 2026 solo dieron nueva redacción a los artículos 28 y 29, así que este artículo sigue vigente con este importe. |
| MEDIA AXUDA DE CUSTO | D | 16,50 € | Art. 36.1: media dieta (una comida al día) cuando el desplazamiento impide hacer una comida en el lugar habitual pero permite pernoctar en el domicilio. Última cuantía publicada por el boletín (art. 36, «Ano 2024»). Los acuerdos de 2025 y 2026 solo dieron nueva redacción a los artículos 28 y 29, así que este artículo sigue vigente con este importe. |
| DESGASTE DE FERRAMENTAS | E | 1,75 € | Art. 37: compensación que abona la empresa que no entrega a su personal las herramientas necesarias para el trabajo. Rige desde la publicación del convenio en el BOPPO. ⚠ El boletín publica la cuantía SIN decir a qué período corresponde. Se recoge como compensación por día efectivo de trabajo, que es la unidad con la que este importe es coherente y la habitual del concepto en el sector, y queda pendiente de confirmar con la comisión paritaria. Última cuantía publicada por el boletín (art. 37, «Ano 2024»). Los acuerdos de 2025 y 2026 solo dieron nueva redacción a los artículos 28 y 29, así que este artículo sigue vigente con este importe. |
| COMPENSACIÓN POR PRENDAS DE TRABALLO NON ENTREGADAS | A | 40,00 € | Art. 48.2: cantidad que la empresa abona por cada conjunto de chaqueta y pantalón que no entregue. El art. 48.1 obliga a entregar un conjunto cada seis meses a todo el personal que lo necesite por su puesto. Rige desde la publicación del convenio en el BOPPO. Última cuantía publicada por el boletín (art. 48, «Ano 2024»). Los acuerdos de 2025 y 2026 solo dieron nueva redacción a los artículos 28 y 29, así que este artículo sigue vigente con este importe. |
| INDEMNIZACIÓN POR MORTE | A | 27.000,00 € | Art. 43: las empresas están obligadas a suscribir una póliza que cubra estas contingencias por accidente de trabajo, accidente «in itínere» y enfermedad profesional. Estas cuantías rigen para las contingencias declaradas o acaecidas a partir del 1 de enero de 2024; durante 2022 y 2023 seguían las del convenio anterior (BOPPO de 16-09-2021), que este boletín no reproduce. |
| INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL | A | 32.000,00 € | Art. 43: las empresas están obligadas a suscribir una póliza que cubra estas contingencias por accidente de trabajo, accidente «in itínere» y enfermedad profesional. Estas cuantías rigen para las contingencias declaradas o acaecidas a partir del 1 de enero de 2024; durante 2022 y 2023 seguían las del convenio anterior (BOPPO de 16-09-2021), que este boletín no reproduce. |
| INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA OU GRANDE INVALIDEZ | A | 37.000,00 € | Art. 43: las empresas están obligadas a suscribir una póliza que cubra estas contingencias por accidente de trabajo, accidente «in itínere» y enfermedad profesional. Estas cuantías rigen para las contingencias declaradas o acaecidas a partir del 1 de enero de 2024; durante 2022 y 2023 seguían las del convenio anterior (BOPPO de 16-09-2021), que este boletín no reproduce. |
| INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DA PRODUCIÓN (ATA 1 MES) | A | — | 4% Art. 9: 4 % sobre los conceptos salariales percibidos durante la vigencia del contrato, cuando este dura hasta un mes. No se puede dar un importe fijo: depende de lo cobrado en cada contrato. No la percibe quien vea transformado su contrato en indefinido. |
| INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DA PRODUCIÓN (MÁIS DE 1 MES) | A | — | 4.5% Art. 9: 4,5 % sobre los conceptos salariales percibidos durante la vigencia del contrato, cuando este dura más de un mes. No se puede dar un importe fijo: depende de lo cobrado en cada contrato. No la percibe quien vea transformado su contrato en indefinido. |