Convenio colectivo · REGCON 36000215011982

Convenio colectivo de Carpintería, Ebanistería y Actividades Afines de Pontevedra

Pontevedra Madera y mueble Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPPO nº 117, de 22 de junio de 2026.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del sector de la madera y el mueble, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
GASTOS DE LOCOMOCIÓN H 0,28 € Art. 34.3: compensación por kilómetro cuando, por necesidades de la empresa y con autorización escrita, la persona trabajadora usa su propio vehículo para desplazarse a un lugar distinto del centro de trabajo habitual. Rige desde la publicación del convenio. ⚠ El texto publicado el 18-04-2023 imprimía 0,20 euros/km; el acta de enmienda de errores de 25-04-2023 (BOPPO nº 102, de 30-05-2023) dio nueva redacción al art. 34.3 y fijó la cuantía en 0,28 euros/km.
COMPENSACIÓN POR DESPRAZAMENTO H 0,13 € Art. 35.1.2: compensación por kilómetro, de ida y vuelta, de los kilómetros que excedan del radio de acción cuando se acude a un centro de trabajo ocasional pudiendo pernoctar en el domicilio. Se abona en la franja de hasta 30 km más allá del radio de acción y a partir de los 45 km (en este último caso, sobre los kilómetros que excedan del radio más 45). Es distinta de la compensación por kilometraje, que también se abona.
AXUDA DE CUSTO COMPLETA (FÓRA DE GALICIA) D 42,50 € Art. 36.1: dieta completa (tres comidas al día) cuando el viaje o desplazamiento impide comer o pernoctar en el domicilio habitual, fuera de Galicia. El alojamiento se abona aparte e íntegro contra factura. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de esta cuantía (art. 36.3). Última cuantía publicada por el boletín (art. 36, «Ano 2024»). Los acuerdos de 2025 y 2026 solo dieron nueva redacción a los artículos 28 y 29, así que este artículo sigue vigente con este importe.
AXUDA DE CUSTO COMPLETA (EN GALICIA) D 36,50 € Art. 36.1: dieta completa (tres comidas al día) cuando el viaje o desplazamiento impide comer o pernoctar en el domicilio habitual, dentro de Galicia. El alojamiento se abona aparte e íntegro contra factura. Última cuantía publicada por el boletín (art. 36, «Ano 2024»). Los acuerdos de 2025 y 2026 solo dieron nueva redacción a los artículos 28 y 29, así que este artículo sigue vigente con este importe.
MEDIA AXUDA DE CUSTO D 16,50 € Art. 36.1: media dieta (una comida al día) cuando el desplazamiento impide hacer una comida en el lugar habitual pero permite pernoctar en el domicilio. Última cuantía publicada por el boletín (art. 36, «Ano 2024»). Los acuerdos de 2025 y 2026 solo dieron nueva redacción a los artículos 28 y 29, así que este artículo sigue vigente con este importe.
DESGASTE DE FERRAMENTAS E 1,75 € Art. 37: compensación que abona la empresa que no entrega a su personal las herramientas necesarias para el trabajo. Rige desde la publicación del convenio en el BOPPO. ⚠ El boletín publica la cuantía SIN decir a qué período corresponde. Se recoge como compensación por día efectivo de trabajo, que es la unidad con la que este importe es coherente y la habitual del concepto en el sector, y queda pendiente de confirmar con la comisión paritaria. Última cuantía publicada por el boletín (art. 37, «Ano 2024»). Los acuerdos de 2025 y 2026 solo dieron nueva redacción a los artículos 28 y 29, así que este artículo sigue vigente con este importe.
COMPENSACIÓN POR PRENDAS DE TRABALLO NON ENTREGADAS A 40,00 € Art. 48.2: cantidad que la empresa abona por cada conjunto de chaqueta y pantalón que no entregue. El art. 48.1 obliga a entregar un conjunto cada seis meses a todo el personal que lo necesite por su puesto. Rige desde la publicación del convenio en el BOPPO. Última cuantía publicada por el boletín (art. 48, «Ano 2024»). Los acuerdos de 2025 y 2026 solo dieron nueva redacción a los artículos 28 y 29, así que este artículo sigue vigente con este importe.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE A 27.000,00 € Art. 43: las empresas están obligadas a suscribir una póliza que cubra estas contingencias por accidente de trabajo, accidente «in itínere» y enfermedad profesional. Estas cuantías rigen para las contingencias declaradas o acaecidas a partir del 1 de enero de 2024; durante 2022 y 2023 seguían las del convenio anterior (BOPPO de 16-09-2021), que este boletín no reproduce.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL A 32.000,00 € Art. 43: las empresas están obligadas a suscribir una póliza que cubra estas contingencias por accidente de trabajo, accidente «in itínere» y enfermedad profesional. Estas cuantías rigen para las contingencias declaradas o acaecidas a partir del 1 de enero de 2024; durante 2022 y 2023 seguían las del convenio anterior (BOPPO de 16-09-2021), que este boletín no reproduce.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA OU GRANDE INVALIDEZ A 37.000,00 € Art. 43: las empresas están obligadas a suscribir una póliza que cubra estas contingencias por accidente de trabajo, accidente «in itínere» y enfermedad profesional. Estas cuantías rigen para las contingencias declaradas o acaecidas a partir del 1 de enero de 2024; durante 2022 y 2023 seguían las del convenio anterior (BOPPO de 16-09-2021), que este boletín no reproduce.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DA PRODUCIÓN (ATA 1 MES) A 4% Art. 9: 4 % sobre los conceptos salariales percibidos durante la vigencia del contrato, cuando este dura hasta un mes. No se puede dar un importe fijo: depende de lo cobrado en cada contrato. No la percibe quien vea transformado su contrato en indefinido.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DA PRODUCIÓN (MÁIS DE 1 MES) A 4.5% Art. 9: 4,5 % sobre los conceptos salariales percibidos durante la vigencia del contrato, cuando este dura más de un mes. No se puede dar un importe fijo: depende de lo cobrado en cada contrato. No la percibe quien vea transformado su contrato en indefinido.
ENXEÑEIRO GRUPO 1 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: ENXEÑEIRO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 2.017,62 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 28.246,72 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 18,00 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 26,10 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 2.017,62 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 2.017,62 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 403,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 403,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 403,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 302,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.210,57 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.513,21 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 2.017,62 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
TITULADO DE GRAO SUPERIOR GRUPO 1 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: TITULADO DE GRAO SUPERIOR

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 2.017,62 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 28.246,72 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 18,00 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 26,10 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 2.017,62 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 2.017,62 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 403,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 403,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 403,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 302,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.210,57 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.513,21 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 2.017,62 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
ANALISTA DE SISTEMAS GRUPO 1 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: ANALISTA DE SISTEMAS

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 2.017,62 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 28.246,72 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 18,00 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 26,10 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 2.017,62 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 2.017,62 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 403,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 403,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 403,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 302,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.210,57 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.513,21 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 2.017,62 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
DIRECTOR DE ÁREA OU SERVIZO GRUPO 1 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: DIRECTOR DE ÁREA OU SERVIZO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 2.017,62 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 28.246,72 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 18,00 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 26,10 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 2.017,62 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 2.017,62 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 403,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 403,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 403,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 302,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.210,57 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.513,21 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 2.017,62 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
ARQUITECTO GRUPO 1 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: ARQUITECTO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 2.017,62 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 28.246,72 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 18,00 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 26,10 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 2.017,62 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 2.017,62 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 403,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 403,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 403,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 302,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.210,57 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.513,21 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 2.017,62 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
LICENCIADO GRUPO 1 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: LICENCIADO

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SALARIO M 2.017,62 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 28.246,72 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 18,00 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 26,10 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 2.017,62 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 2.017,62 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 403,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 403,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 403,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 302,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.210,57 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.513,21 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 2.017,62 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
ENXEÑEIROS TÉCNICOS GRUPO 2 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: ENXEÑEIROS TÉCNICOS

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SALARIO M 1.983,43 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 27.768,07 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 17,90 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,95 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.983,43 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.983,43 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 396,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 396,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 396,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 297,51 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.190,06 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.487,57 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.983,43 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
TÉCNICOS EN RELACIÓNS LABORAIS GRUPO 2 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: TÉCNICOS EN RELACIÓNS LABORAIS

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SALARIO M 1.983,43 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 27.768,07 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 17,90 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,95 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.983,43 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.983,43 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 396,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 396,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 396,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 297,51 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.190,06 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.487,57 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.983,43 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
TITULADOS DE GRAO MEDIO GRUPO 2 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: TITULADOS DE GRAO MEDIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.983,43 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 27.768,07 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 17,90 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,95 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.983,43 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.983,43 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 396,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 396,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 396,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 297,51 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.190,06 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.487,57 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.983,43 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
AXUDANTES DE ENXEÑERÍA E ARQUITECTURA GRUPO 2 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: AXUDANTES DE ENXEÑERÍA E ARQUITECTURA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.983,43 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 27.768,07 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 17,90 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,95 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.983,43 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.983,43 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 396,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 396,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 396,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 297,51 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.190,06 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.487,57 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.983,43 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
ANALISTA PROGRAMADOR GRUPO 3 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: ANALISTA PROGRAMADOR

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.961,39 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 27.459,43 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 17,85 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,88 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.961,39 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.961,39 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 392,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 392,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 392,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 294,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.176,83 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.471,04 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.961,39 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
DELINEANTE PROXECTISTA GRUPO 3 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: DELINEANTE PROXECTISTA

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SALARIO M 1.961,39 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 27.459,43 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 17,85 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,88 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.961,39 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.961,39 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 392,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 392,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 392,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 294,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.176,83 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.471,04 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.961,39 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
DEBUXANTE PROXECTISTA GRUPO 3 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: DEBUXANTE PROXECTISTA

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SALARIO M 1.961,39 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 27.459,43 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 17,85 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,88 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.961,39 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.961,39 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 392,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 392,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 392,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 294,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.176,83 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.471,04 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.961,39 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
XEFE DE OFICINA GRUPO 3 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: XEFE DE OFICINA

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SALARIO M 1.961,39 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 27.459,43 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 17,85 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,88 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.961,39 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.961,39 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 392,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 392,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 392,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 294,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.176,83 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.471,04 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.961,39 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
XEFE DE ÁREA OU SERVIZO GRUPO 3 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: XEFE DE ÁREA OU SERVIZO

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SALARIO M 1.961,39 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 27.459,43 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 17,85 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,88 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.961,39 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.961,39 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 392,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 392,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 392,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 294,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.176,83 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.471,04 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.961,39 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
XEFE DE OFICINA TÉCNICA GRUPO 3 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: XEFE DE OFICINA TÉCNICA

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SALARIO M 1.961,39 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 27.459,43 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 17,85 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,88 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.961,39 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.961,39 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 392,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 392,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 392,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 294,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.176,83 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.471,04 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.961,39 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
ENCARGADO XERAL GRUPO 3 > OPERARIOS 13 conceptos

Puestos: ENCARGADO XERAL

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.961,39 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 27.459,43 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 17,85 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,88 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.961,39 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.961,39 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 392,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 392,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 392,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 294,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.176,83 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.471,04 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.961,39 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
XEFE DE TALLER GRUPO 3 > OPERARIOS 13 conceptos

Puestos: XEFE DE TALLER

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SALARIO M 1.961,39 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 27.459,43 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 17,85 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,88 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.961,39 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.961,39 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 392,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 392,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 392,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 294,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.176,83 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.471,04 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.961,39 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
TÉCNICO EN XERAL NON TITULADO GRUPO 4 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: TÉCNICO EN XERAL NON TITULADO

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SALARIO M 1.859,71 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 26.035,87 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 16,65 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,14 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.859,71 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.859,71 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 371,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 371,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 371,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 278,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.115,83 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.394,78 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.859,71 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
DELINEANTE TÉCNICO ESPECIALISTA GRUPO 4 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: DELINEANTE TÉCNICO ESPECIALISTA

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SALARIO M 1.755,67 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 24.579,45 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 16,25 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,56 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.755,67 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.755,67 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 351,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 351,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 351,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 263,35 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.053,40 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.316,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.755,67 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
DELINEANTE DE 1ª GRUPO 4 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: DELINEANTE DE 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.755,67 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 24.579,45 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 16,25 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,56 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.755,67 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.755,67 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 351,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 351,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 351,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 263,35 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.053,40 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.316,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.755,67 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
PROGRAMADOR GRUPO 4 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: PROGRAMADOR

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.755,67 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 24.579,45 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 16,25 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,56 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.755,67 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.755,67 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 351,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 351,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 351,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 263,35 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.053,40 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.316,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.755,67 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
ENCARGADO DE SECCIÓN GRUPO 4 > OPERARIOS 13 conceptos

Puestos: ENCARGADO DE SECCIÓN

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.889,11 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 26.447,60 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 17,50 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,38 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.889,11 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.889,11 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 377,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 377,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 377,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 283,37 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.133,47 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.416,83 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.889,11 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
ENCARGADO DE PRODUCIÓN GRUPO 4 > OPERARIOS 13 conceptos

Puestos: ENCARGADO DE PRODUCIÓN

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SALARIO M 1.889,11 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 26.447,60 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 17,50 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,38 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.889,11 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.889,11 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 377,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 377,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 377,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 283,37 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.133,47 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.416,83 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.889,11 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
XEFE DE EQUIPO GRUPO 4 > OPERARIOS 13 conceptos

Puestos: XEFE DE EQUIPO

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SALARIO M 1.816,32 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 25.428,44 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 16,40 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,78 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.816,32 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.816,32 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 363,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 363,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 363,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 272,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.089,79 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.362,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.816,32 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
OFICIAL PREPARADOR-TRAZADOR GRUPO 4 > OPERARIOS 13 conceptos

Puestos: OFICIAL PREPARADOR-TRAZADOR

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SALARIO M 1.816,32 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 25.428,44 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 16,40 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,78 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.816,32 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.816,32 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 363,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 363,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 363,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 272,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.089,79 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.362,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.816,32 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO GRUPO 5 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.755,67 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 24.579,45 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 16,25 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,56 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.755,67 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.755,67 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 351,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 351,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 351,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 263,35 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.053,40 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.316,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.755,67 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO GRUPO 5 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.650,71 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 23.109,88 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 15,85 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,98 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.650,71 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.650,71 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 330,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 330,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 330,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 247,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 990,43 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.238,03 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.650,71 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
DELINEANTE TÉCNICO AUXILIAR GRUPO 5 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: DELINEANTE TÉCNICO AUXILIAR

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.650,71 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 23.109,88 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 15,85 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,98 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.650,71 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.650,71 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 330,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 330,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 330,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 247,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 990,43 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.238,03 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.650,71 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
DELINEANTE DE 2ª GRUPO 5 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: DELINEANTE DE 2ª

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SALARIO M 1.650,71 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 23.109,88 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 15,85 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,98 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.650,71 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.650,71 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 330,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 330,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 330,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 247,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 990,43 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.238,03 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.650,71 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
VIAXANTE GRUPO 5 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: VIAXANTE

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SALARIO M 1.650,71 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 23.109,88 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 15,85 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,98 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.650,71 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.650,71 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 330,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 330,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 330,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 247,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 990,43 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.238,03 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.650,71 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
OFICIAL 1ª GRUPO 5 > OPERARIOS 13 conceptos

Puestos: OFICIAL 1ª

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SALARIO M 1.749,80 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 24.497,13 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 16,15 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,42 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.749,80 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.749,80 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 349,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 349,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 349,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 262,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.049,88 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.312,35 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.749,80 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
CONDUTOR DE VEHÍCULOS OU MAQUINARIA (1) GRUPO 5 > OPERARIOS 13 conceptos

Puestos: CONDUTOR DE VEHÍCULOS OU MAQUINARIA (1)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.749,80 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 24.497,13 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 16,15 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,42 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.749,80 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.749,80 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 349,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 349,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 349,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 262,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.049,88 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.312,35 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.749,80 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
OFICIAL 2ª GRUPO 5 > OPERARIOS 13 conceptos

Puestos: OFICIAL 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.685,19 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 23.592,72 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 16,05 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,27 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.685,19 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.685,19 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 337,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 337,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 337,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 252,78 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.011,11 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.263,89 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.685,19 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 6 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: AUXILIAR ADMINISTRATIVO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.588,37 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 22.237,13 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 15,65 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,69 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.588,37 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.588,37 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 317,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 317,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 317,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 238,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 953,02 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.191,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.588,37 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
TELEFONISTA/RECEPCIONISTA GRUPO 6 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: TELEFONISTA/RECEPCIONISTA

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SALARIO M 1.588,37 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 22.237,13 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 15,65 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,69 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.588,37 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.588,37 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 317,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 317,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 317,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 238,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 953,02 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.191,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.588,37 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
CONDUTOR DE VEHÍCULOS OU MAQUINARIA (2) GRUPO 6 > OPERARIOS 13 conceptos

Puestos: CONDUTOR DE VEHÍCULOS OU MAQUINARIA (2)

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SALARIO M 1.685,19 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 23.592,72 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 16,05 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,27 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.685,19 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.685,19 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 337,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 337,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 337,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 252,78 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.011,11 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.263,89 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.685,19 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
AXUDANTE EN XERAL GRUPO 6 > OPERARIOS 13 conceptos

Puestos: AXUDANTE EN XERAL

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SALARIO M 1.619,66 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 22.675,30 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 15,70 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,77 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.619,66 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.619,66 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 323,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 323,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 323,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 242,95 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 971,80 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.214,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.619,66 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
PEÓN GRUPO 7 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: PEÓN

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SALARIO M 1.556,08 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 21.785,07 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 15,65 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,69 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.556,08 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.556,08 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 311,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 311,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 311,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 233,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
OPERARIO DE LIMPEZA GRUPO 7 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: OPERARIO DE LIMPEZA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.556,08 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 21.785,07 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 15,65 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,69 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.556,08 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.556,08 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 311,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 311,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 311,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 233,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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GASTOS DE LOCOMOCIÓN H 0,28 € Art. 34.3: compensación por kilómetro cuando, por necesidades de la empresa y con autorización escrita, la persona trabajadora usa su propio vehículo para desplazarse a un lugar distinto del centro de trabajo habitual. Rige desde la publicación del convenio. ⚠ El texto publicado el 18-04-2023 imprimía 0,20 euros/km; el acta de enmienda de errores de 25-04-2023 (BOPPO nº 102, de 30-05-2023) dio nueva redacción al art. 34.3 y fijó la cuantía en 0,28 euros/km.
COMPENSACIÓN POR DESPRAZAMENTO H 0,13 € Art. 35.1.2: compensación por kilómetro, de ida y vuelta, de los kilómetros que excedan del radio de acción cuando se acude a un centro de trabajo ocasional pudiendo pernoctar en el domicilio. Se abona en la franja de hasta 30 km más allá del radio de acción y a partir de los 45 km (en este último caso, sobre los kilómetros que excedan del radio más 45). Es distinta de la compensación por kilometraje, que también se abona.
AXUDA DE CUSTO COMPLETA (FÓRA DE GALICIA) D 42,50 € Art. 36.1: dieta completa (tres comidas al día) cuando el viaje o desplazamiento impide comer o pernoctar en el domicilio habitual, fuera de Galicia. El alojamiento se abona aparte e íntegro contra factura. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de esta cuantía (art. 36.3). Última cuantía publicada por el boletín (art. 36, «Ano 2024»). Los acuerdos de 2025 y 2026 solo dieron nueva redacción a los artículos 28 y 29, así que este artículo sigue vigente con este importe.
AXUDA DE CUSTO COMPLETA (EN GALICIA) D 36,50 € Art. 36.1: dieta completa (tres comidas al día) cuando el viaje o desplazamiento impide comer o pernoctar en el domicilio habitual, dentro de Galicia. El alojamiento se abona aparte e íntegro contra factura. Última cuantía publicada por el boletín (art. 36, «Ano 2024»). Los acuerdos de 2025 y 2026 solo dieron nueva redacción a los artículos 28 y 29, así que este artículo sigue vigente con este importe.
MEDIA AXUDA DE CUSTO D 16,50 € Art. 36.1: media dieta (una comida al día) cuando el desplazamiento impide hacer una comida en el lugar habitual pero permite pernoctar en el domicilio. Última cuantía publicada por el boletín (art. 36, «Ano 2024»). Los acuerdos de 2025 y 2026 solo dieron nueva redacción a los artículos 28 y 29, así que este artículo sigue vigente con este importe.
DESGASTE DE FERRAMENTAS E 1,75 € Art. 37: compensación que abona la empresa que no entrega a su personal las herramientas necesarias para el trabajo. Rige desde la publicación del convenio en el BOPPO. ⚠ El boletín publica la cuantía SIN decir a qué período corresponde. Se recoge como compensación por día efectivo de trabajo, que es la unidad con la que este importe es coherente y la habitual del concepto en el sector, y queda pendiente de confirmar con la comisión paritaria. Última cuantía publicada por el boletín (art. 37, «Ano 2024»). Los acuerdos de 2025 y 2026 solo dieron nueva redacción a los artículos 28 y 29, así que este artículo sigue vigente con este importe.
COMPENSACIÓN POR PRENDAS DE TRABALLO NON ENTREGADAS A 40,00 € Art. 48.2: cantidad que la empresa abona por cada conjunto de chaqueta y pantalón que no entregue. El art. 48.1 obliga a entregar un conjunto cada seis meses a todo el personal que lo necesite por su puesto. Rige desde la publicación del convenio en el BOPPO. Última cuantía publicada por el boletín (art. 48, «Ano 2024»). Los acuerdos de 2025 y 2026 solo dieron nueva redacción a los artículos 28 y 29, así que este artículo sigue vigente con este importe.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE A 27.000,00 € Art. 43: las empresas están obligadas a suscribir una póliza que cubra estas contingencias por accidente de trabajo, accidente «in itínere» y enfermedad profesional. Estas cuantías rigen para las contingencias declaradas o acaecidas a partir del 1 de enero de 2024; durante 2022 y 2023 seguían las del convenio anterior (BOPPO de 16-09-2021), que este boletín no reproduce.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL A 32.000,00 € Art. 43: las empresas están obligadas a suscribir una póliza que cubra estas contingencias por accidente de trabajo, accidente «in itínere» y enfermedad profesional. Estas cuantías rigen para las contingencias declaradas o acaecidas a partir del 1 de enero de 2024; durante 2022 y 2023 seguían las del convenio anterior (BOPPO de 16-09-2021), que este boletín no reproduce.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA OU GRANDE INVALIDEZ A 37.000,00 € Art. 43: las empresas están obligadas a suscribir una póliza que cubra estas contingencias por accidente de trabajo, accidente «in itínere» y enfermedad profesional. Estas cuantías rigen para las contingencias declaradas o acaecidas a partir del 1 de enero de 2024; durante 2022 y 2023 seguían las del convenio anterior (BOPPO de 16-09-2021), que este boletín no reproduce.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DA PRODUCIÓN (ATA 1 MES) A 4% Art. 9: 4 % sobre los conceptos salariales percibidos durante la vigencia del contrato, cuando este dura hasta un mes. No se puede dar un importe fijo: depende de lo cobrado en cada contrato. No la percibe quien vea transformado su contrato en indefinido.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DA PRODUCIÓN (MÁIS DE 1 MES) A 4.5% Art. 9: 4,5 % sobre los conceptos salariales percibidos durante la vigencia del contrato, cuando este dura más de un mes. No se puede dar un importe fijo: depende de lo cobrado en cada contrato. No la percibe quien vea transformado su contrato en indefinido.
ENXEÑEIRO GRUPO 1 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: ENXEÑEIRO

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SALARIO M 1.949,39 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 27.291,52 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 18,00 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 26,10 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.949,39 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.949,39 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 389,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 389,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 389,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 292,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.169,63 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.462,04 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.949,39 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
TITULADO DE GRAO SUPERIOR GRUPO 1 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: TITULADO DE GRAO SUPERIOR

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SALARIO M 1.949,39 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 27.291,52 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 18,00 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 26,10 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.949,39 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.949,39 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 389,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 389,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 389,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 292,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.169,63 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.462,04 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.949,39 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
ANALISTA DE SISTEMAS GRUPO 1 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: ANALISTA DE SISTEMAS

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SALARIO M 1.949,39 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 27.291,52 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 18,00 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 26,10 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.949,39 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.949,39 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 389,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 389,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 389,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 292,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.169,63 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.462,04 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.949,39 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
DIRECTOR DE ÁREA OU SERVIZO GRUPO 1 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: DIRECTOR DE ÁREA OU SERVIZO

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SALARIO M 1.949,39 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 27.291,52 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 18,00 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 26,10 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.949,39 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.949,39 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 389,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 389,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 389,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 292,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.169,63 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.462,04 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.949,39 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
ARQUITECTO GRUPO 1 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: ARQUITECTO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.949,39 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 27.291,52 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 18,00 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 26,10 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.949,39 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.949,39 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 389,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 389,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 389,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 292,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.169,63 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.462,04 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.949,39 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
LICENCIADO GRUPO 1 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: LICENCIADO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.949,39 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 27.291,52 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 18,00 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 26,10 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.949,39 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.949,39 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 389,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 389,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 389,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 292,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.169,63 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.462,04 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.949,39 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
ENXEÑEIROS TÉCNICOS GRUPO 2 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: ENXEÑEIROS TÉCNICOS

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SALARIO M 1.916,36 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 26.829,05 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 17,90 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,95 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.916,36 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.916,36 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 383,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 383,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 383,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 287,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.149,82 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.437,27 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.916,36 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
TÉCNICOS EN RELACIÓNS LABORAIS GRUPO 2 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: TÉCNICOS EN RELACIÓNS LABORAIS

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SALARIO M 1.916,36 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 26.829,05 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 17,90 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,95 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.916,36 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.916,36 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 383,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 383,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 383,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 287,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.149,82 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.437,27 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.916,36 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
TITULADOS DE GRAO MEDIO GRUPO 2 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: TITULADOS DE GRAO MEDIO

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SALARIO M 1.916,36 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 26.829,05 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 17,90 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,95 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.916,36 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.916,36 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 383,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 383,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 383,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 287,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.149,82 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.437,27 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.916,36 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
AXUDANTES DE ENXEÑERÍA E ARQUITECTURA GRUPO 2 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: AXUDANTES DE ENXEÑERÍA E ARQUITECTURA

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SALARIO M 1.916,36 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 26.829,05 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 17,90 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,95 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.916,36 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.916,36 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 383,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 383,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 383,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 287,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.149,82 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.437,27 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.916,36 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
ANALISTA PROGRAMADOR GRUPO 3 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: ANALISTA PROGRAMADOR

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.895,06 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 26.530,85 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 17,85 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,88 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.895,06 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.895,06 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 379,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 379,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 379,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 284,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.137,04 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.421,30 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.895,06 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
DELINEANTE PROXECTISTA GRUPO 3 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: DELINEANTE PROXECTISTA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.895,06 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 26.530,85 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 17,85 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,88 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.895,06 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.895,06 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 379,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 379,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 379,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 284,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.137,04 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.421,30 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.895,06 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
DEBUXANTE PROXECTISTA GRUPO 3 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: DEBUXANTE PROXECTISTA

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SALARIO M 1.895,06 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 26.530,85 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 17,85 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,88 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.895,06 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.895,06 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 379,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 379,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 379,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 284,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.137,04 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.421,30 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.895,06 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
XEFE DE OFICINA GRUPO 3 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: XEFE DE OFICINA

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SALARIO M 1.895,06 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 26.530,85 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 17,85 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,88 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.895,06 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.895,06 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 379,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 379,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 379,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 284,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.137,04 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.421,30 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.895,06 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
XEFE DE ÁREA OU SERVIZO GRUPO 3 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: XEFE DE ÁREA OU SERVIZO

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SALARIO M 1.895,06 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 26.530,85 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 17,85 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,88 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.895,06 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.895,06 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 379,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 379,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 379,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 284,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.137,04 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.421,30 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.895,06 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
XEFE DE OFICINA TÉCNICA GRUPO 3 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: XEFE DE OFICINA TÉCNICA

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SALARIO M 1.895,06 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 26.530,85 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 17,85 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,88 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.895,06 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.895,06 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 379,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 379,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 379,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 284,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.137,04 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.421,30 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.895,06 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
ENCARGADO XERAL GRUPO 3 > OPERARIOS 13 conceptos

Puestos: ENCARGADO XERAL

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SALARIO M 1.895,06 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 26.530,85 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 17,85 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,88 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.895,06 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.895,06 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 379,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 379,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 379,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 284,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.137,04 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.421,30 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.895,06 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
XEFE DE TALLER GRUPO 3 > OPERARIOS 13 conceptos

Puestos: XEFE DE TALLER

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.895,06 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 26.530,85 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 17,85 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,88 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.895,06 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.895,06 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 379,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 379,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 379,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 284,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.137,04 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.421,30 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.895,06 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
TÉCNICO EN XERAL NON TITULADO GRUPO 4 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: TÉCNICO EN XERAL NON TITULADO

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SALARIO M 1.796,82 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 25.155,43 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 16,65 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,14 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.796,82 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.796,82 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 359,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 359,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 359,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 269,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.078,09 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.347,62 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.796,82 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
DELINEANTE TÉCNICO ESPECIALISTA GRUPO 4 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: DELINEANTE TÉCNICO ESPECIALISTA

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SALARIO M 1.696,30 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 23.748,26 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 16,25 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,56 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.696,30 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.696,30 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 339,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 339,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 339,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 254,44 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.017,78 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.272,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.696,30 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
DELINEANTE DE 1ª GRUPO 4 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: DELINEANTE DE 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.696,30 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 23.748,26 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 16,25 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,56 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.696,30 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.696,30 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 339,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 339,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 339,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 254,44 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.017,78 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.272,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.696,30 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
PROGRAMADOR GRUPO 4 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: PROGRAMADOR

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.696,30 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 23.748,26 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 16,25 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,56 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.696,30 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.696,30 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 339,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 339,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 339,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 254,44 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.017,78 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.272,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.696,30 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
ENCARGADO DE SECCIÓN GRUPO 4 > OPERARIOS 13 conceptos

Puestos: ENCARGADO DE SECCIÓN

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.825,23 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 25.553,23 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 17,50 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,38 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.825,23 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.825,23 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 365,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 365,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 365,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 273,78 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.095,14 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.368,92 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.825,23 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
ENCARGADO DE PRODUCIÓN GRUPO 4 > OPERARIOS 13 conceptos

Puestos: ENCARGADO DE PRODUCIÓN

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.825,23 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 25.553,23 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 17,50 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,38 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.825,23 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.825,23 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 365,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 365,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 365,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 273,78 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.095,14 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.368,92 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.825,23 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
XEFE DE EQUIPO GRUPO 4 > OPERARIOS 13 conceptos

Puestos: XEFE DE EQUIPO

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SALARIO M 1.754,90 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 24.568,54 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 16,40 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,78 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.754,90 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.754,90 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 350,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 350,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 350,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 263,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.052,94 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.316,17 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.754,90 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
OFICIAL PREPARADOR-TRAZADOR GRUPO 4 > OPERARIOS 13 conceptos

Puestos: OFICIAL PREPARADOR-TRAZADOR

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SALARIO M 1.754,90 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 24.568,54 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 16,40 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,78 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.754,90 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.754,90 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 350,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 350,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 350,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 263,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.052,94 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.316,17 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.754,90 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO GRUPO 5 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO

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SALARIO M 1.696,30 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 23.748,26 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 16,25 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,56 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.696,30 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.696,30 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 339,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 339,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 339,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 254,44 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.017,78 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.272,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.696,30 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO GRUPO 5 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.594,88 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 22.328,39 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 15,85 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,98 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.594,88 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.594,88 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 318,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 318,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 318,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 239,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 956,93 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.196,16 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.594,88 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
DELINEANTE TÉCNICO AUXILIAR GRUPO 5 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: DELINEANTE TÉCNICO AUXILIAR

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.594,88 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 22.328,39 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 15,85 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,98 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.594,88 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.594,88 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 318,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 318,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 318,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 239,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 956,93 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.196,16 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.594,88 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
DELINEANTE DE 2ª GRUPO 5 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: DELINEANTE DE 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.594,88 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 22.328,39 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 15,85 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,98 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.594,88 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.594,88 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 318,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 318,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 318,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 239,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 956,93 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.196,16 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.594,88 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
VIAXANTE GRUPO 5 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: VIAXANTE

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SALARIO M 1.594,88 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 22.328,39 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 15,85 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,98 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.594,88 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.594,88 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 318,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 318,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 318,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 239,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 956,93 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.196,16 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.594,88 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
OFICIAL 1ª GRUPO 5 > OPERARIOS 13 conceptos

Puestos: OFICIAL 1ª

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SALARIO M 1.690,62 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 23.668,73 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 16,15 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,42 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.690,62 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.690,62 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 338,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 338,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 338,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 253,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.014,37 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.267,96 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.690,62 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
CONDUTOR DE VEHÍCULOS OU MAQUINARIA (1) GRUPO 5 > OPERARIOS 13 conceptos

Puestos: CONDUTOR DE VEHÍCULOS OU MAQUINARIA (1)

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SALARIO M 1.690,62 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 23.668,73 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 16,15 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,42 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.690,62 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.690,62 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 338,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 338,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 338,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 253,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.014,37 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.267,96 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.690,62 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
OFICIAL 2ª GRUPO 5 > OPERARIOS 13 conceptos

Puestos: OFICIAL 2ª

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SALARIO M 1.628,21 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 22.794,89 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 16,05 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,27 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.628,21 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.628,21 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 325,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 325,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 325,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 244,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 976,93 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.221,16 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.628,21 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 6 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: AUXILIAR ADMINISTRATIVO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.534,65 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 21.485,15 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 15,65 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,69 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.534,65 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.534,65 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 306,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 306,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 306,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 230,20 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 920,79 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.150,99 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.534,65 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
TELEFONISTA/RECEPCIONISTA GRUPO 6 > TÉCNICOS 13 conceptos

Puestos: TELEFONISTA/RECEPCIONISTA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.534,65 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 21.485,15 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 15,65 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,69 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.534,65 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.534,65 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 306,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 306,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 306,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 230,20 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 920,79 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.150,99 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.534,65 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
CONDUTOR DE VEHÍCULOS OU MAQUINARIA (2) GRUPO 6 > OPERARIOS 13 conceptos

Puestos: CONDUTOR DE VEHÍCULOS OU MAQUINARIA (2)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.628,21 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 22.794,89 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 16,05 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,27 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.628,21 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.628,21 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 325,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 325,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 325,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 244,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 976,93 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.221,16 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.628,21 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
AXUDANTE EN XERAL GRUPO 6 > OPERARIOS 13 conceptos

Puestos: AXUDANTE EN XERAL

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SALARIO M 1.564,89 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 21.908,50 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 15,70 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,77 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.564,89 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.564,89 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 312,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 312,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 312,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 234,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 938,93 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.173,67 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.564,89 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
PEÓN GRUPO 7 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: PEÓN

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SALARIO M 1.503,46 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 21.048,38 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 15,65 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,69 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.503,46 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.503,46 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 300,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 300,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 300,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 225,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
OPERARIO DE LIMPEZA GRUPO 7 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: OPERARIO DE LIMPEZA

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SALARIO M 1.503,46 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
SALARIO ANUAL A 21.048,38 € % Anexo III, columna «SALARIO ANUAL». Es la cifra que publica el boletín y no se recalcula: corresponde al salario mensual por las 14 pagas del convenio. El boletín solo publica esta columna desde la tabla de 2025.
HORA EXTRA H 15,65 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,69 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.503,46 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.503,46 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 300,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 300,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 300,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 225,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
Tabla salarial 2024 (revisada por el acta de 31-01-2024, +3,1 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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GASTOS DE LOCOMOCIÓN H 0,28 € Art. 34.3: compensación por kilómetro cuando, por necesidades de la empresa y con autorización escrita, la persona trabajadora usa su propio vehículo para desplazarse a un lugar distinto del centro de trabajo habitual. Rige desde la publicación del convenio. ⚠ El texto publicado el 18-04-2023 imprimía 0,20 euros/km; el acta de enmienda de errores de 25-04-2023 (BOPPO nº 102, de 30-05-2023) dio nueva redacción al art. 34.3 y fijó la cuantía en 0,28 euros/km.
COMPENSACIÓN POR DESPRAZAMENTO H 0,13 € Art. 35.1.2: compensación por kilómetro, de ida y vuelta, de los kilómetros que excedan del radio de acción cuando se acude a un centro de trabajo ocasional pudiendo pernoctar en el domicilio. Se abona en la franja de hasta 30 km más allá del radio de acción y a partir de los 45 km (en este último caso, sobre los kilómetros que excedan del radio más 45). Es distinta de la compensación por kilometraje, que también se abona.
AXUDA DE CUSTO COMPLETA (FÓRA DE GALICIA) D 42,50 € Art. 36.1: dieta completa (tres comidas al día) cuando el viaje o desplazamiento impide comer o pernoctar en el domicilio habitual, fuera de Galicia. El alojamiento se abona aparte e íntegro contra factura. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de esta cuantía (art. 36.3).
AXUDA DE CUSTO COMPLETA (EN GALICIA) D 36,50 € Art. 36.1: dieta completa (tres comidas al día) cuando el viaje o desplazamiento impide comer o pernoctar en el domicilio habitual, dentro de Galicia. El alojamiento se abona aparte e íntegro contra factura.
MEDIA AXUDA DE CUSTO D 16,50 € Art. 36.1: media dieta (una comida al día) cuando el desplazamiento impide hacer una comida en el lugar habitual pero permite pernoctar en el domicilio.
DESGASTE DE FERRAMENTAS E 1,75 € Art. 37: compensación que abona la empresa que no entrega a su personal las herramientas necesarias para el trabajo. Rige desde la publicación del convenio en el BOPPO. ⚠ El boletín publica la cuantía SIN decir a qué período corresponde. Se recoge como compensación por día efectivo de trabajo, que es la unidad con la que este importe es coherente y la habitual del concepto en el sector, y queda pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
COMPENSACIÓN POR PRENDAS DE TRABALLO NON ENTREGADAS A 40,00 € Art. 48.2: cantidad que la empresa abona por cada conjunto de chaqueta y pantalón que no entregue. El art. 48.1 obliga a entregar un conjunto cada seis meses a todo el personal que lo necesite por su puesto. Rige desde la publicación del convenio en el BOPPO.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE A 27.000,00 € Art. 43: las empresas están obligadas a suscribir una póliza que cubra estas contingencias por accidente de trabajo, accidente «in itínere» y enfermedad profesional. Estas cuantías rigen para las contingencias declaradas o acaecidas a partir del 1 de enero de 2024; durante 2022 y 2023 seguían las del convenio anterior (BOPPO de 16-09-2021), que este boletín no reproduce.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL A 32.000,00 € Art. 43: las empresas están obligadas a suscribir una póliza que cubra estas contingencias por accidente de trabajo, accidente «in itínere» y enfermedad profesional. Estas cuantías rigen para las contingencias declaradas o acaecidas a partir del 1 de enero de 2024; durante 2022 y 2023 seguían las del convenio anterior (BOPPO de 16-09-2021), que este boletín no reproduce.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA OU GRANDE INVALIDEZ A 37.000,00 € Art. 43: las empresas están obligadas a suscribir una póliza que cubra estas contingencias por accidente de trabajo, accidente «in itínere» y enfermedad profesional. Estas cuantías rigen para las contingencias declaradas o acaecidas a partir del 1 de enero de 2024; durante 2022 y 2023 seguían las del convenio anterior (BOPPO de 16-09-2021), que este boletín no reproduce.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DA PRODUCIÓN (ATA 1 MES) A 4% Art. 9: 4 % sobre los conceptos salariales percibidos durante la vigencia del contrato, cuando este dura hasta un mes. No se puede dar un importe fijo: depende de lo cobrado en cada contrato. No la percibe quien vea transformado su contrato en indefinido.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DA PRODUCIÓN (MÁIS DE 1 MES) A 4.5% Art. 9: 4,5 % sobre los conceptos salariales percibidos durante la vigencia del contrato, cuando este dura más de un mes. No se puede dar un importe fijo: depende de lo cobrado en cada contrato. No la percibe quien vea transformado su contrato en indefinido.
ENXEÑEIRO GRUPO 1 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: ENXEÑEIRO

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SALARIO M 1.890,78 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 18,00 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 26,10 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.890,78 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.890,78 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 378,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 378,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 378,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 283,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.134,47 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.418,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.890,78 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
TITULADO DE GRAO SUPERIOR GRUPO 1 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: TITULADO DE GRAO SUPERIOR

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.890,78 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 18,00 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 26,10 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.890,78 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.890,78 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 378,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 378,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 378,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 283,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.134,47 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.418,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.890,78 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
ANALISTA DE SISTEMAS GRUPO 1 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: ANALISTA DE SISTEMAS

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.890,78 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 18,00 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 26,10 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.890,78 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.890,78 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 378,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 378,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 378,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 283,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.134,47 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.418,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.890,78 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
DIRECTOR DE ÁREA OU SERVIZO GRUPO 1 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: DIRECTOR DE ÁREA OU SERVIZO

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SALARIO M 1.890,78 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 18,00 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 26,10 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.890,78 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.890,78 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 378,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 378,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 378,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 283,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.134,47 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.418,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.890,78 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
ARQUITECTO GRUPO 1 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: ARQUITECTO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.890,78 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 18,00 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 26,10 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.890,78 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.890,78 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 378,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 378,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 378,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 283,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.134,47 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.418,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.890,78 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
LICENCIADO GRUPO 1 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: LICENCIADO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.890,78 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 18,00 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 26,10 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.890,78 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.890,78 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 378,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 378,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 378,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 283,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.134,47 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.418,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.890,78 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
ENXEÑEIROS TÉCNICOS GRUPO 2 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: ENXEÑEIROS TÉCNICOS

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.858,74 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 17,90 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,95 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.858,74 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.858,74 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 371,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 371,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 371,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 278,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.115,24 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.394,06 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.858,74 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
TÉCNICOS EN RELACIÓNS LABORAIS GRUPO 2 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: TÉCNICOS EN RELACIÓNS LABORAIS

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.858,74 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 17,90 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,95 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.858,74 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.858,74 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 371,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 371,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 371,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 278,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.115,24 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.394,06 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.858,74 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
TITULADOS DE GRAO MEDIO GRUPO 2 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: TITULADOS DE GRAO MEDIO

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SALARIO M 1.858,74 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 17,90 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,95 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.858,74 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.858,74 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 371,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 371,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 371,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 278,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.115,24 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.394,06 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.858,74 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
AXUDANTES DE ENXEÑERÍA E ARQUITECTURA GRUPO 2 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: AXUDANTES DE ENXEÑERÍA E ARQUITECTURA

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SALARIO M 1.858,74 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 17,90 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,95 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.858,74 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.858,74 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 371,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 371,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 371,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 278,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.115,24 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.394,06 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.858,74 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
ANALISTA PROGRAMADOR GRUPO 3 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: ANALISTA PROGRAMADOR

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SALARIO M 1.838,08 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 17,85 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,88 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.838,08 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.838,08 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 367,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 367,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 367,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 275,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.102,85 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.378,56 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.838,08 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
DELINEANTE PROXECTISTA GRUPO 3 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: DELINEANTE PROXECTISTA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.838,08 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 17,85 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,88 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.838,08 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.838,08 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 367,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 367,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 367,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 275,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.102,85 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.378,56 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.838,08 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
DEBUXANTE PROXECTISTA GRUPO 3 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: DEBUXANTE PROXECTISTA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.838,08 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 17,85 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,88 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.838,08 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.838,08 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 367,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 367,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 367,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 275,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.102,85 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.378,56 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.838,08 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
XEFE DE OFICINA GRUPO 3 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: XEFE DE OFICINA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.838,08 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 17,85 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,88 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.838,08 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.838,08 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 367,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 367,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 367,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 275,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.102,85 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.378,56 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.838,08 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
XEFE DE ÁREA OU SERVIZO GRUPO 3 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: XEFE DE ÁREA OU SERVIZO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.838,08 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 17,85 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,88 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.838,08 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.838,08 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 367,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 367,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 367,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 275,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.102,85 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.378,56 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.838,08 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
XEFE DE OFICINA TÉCNICA GRUPO 3 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: XEFE DE OFICINA TÉCNICA

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SALARIO M 1.838,08 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 17,85 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,88 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.838,08 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.838,08 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 367,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 367,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 367,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 275,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.102,85 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.378,56 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.838,08 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
ENCARGADO XERAL GRUPO 3 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: ENCARGADO XERAL

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SALARIO M 1.838,08 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 17,85 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,88 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.838,08 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.838,08 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 367,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 367,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 367,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 275,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.102,85 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.378,56 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.838,08 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
XEFE DE TALLER GRUPO 3 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: XEFE DE TALLER

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.838,08 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 17,85 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,88 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.838,08 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.838,08 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 367,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 367,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 367,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 275,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.102,85 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.378,56 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.838,08 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
TÉCNICO EN XERAL NON TITULADO GRUPO 4 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: TÉCNICO EN XERAL NON TITULADO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.742,79 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 16,65 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,14 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.742,79 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.742,79 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 348,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 348,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 348,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 261,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.045,67 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.307,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.742,79 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
DELINEANTE TÉCNICO ESPECIALISTA GRUPO 4 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: DELINEANTE TÉCNICO ESPECIALISTA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.645,30 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 16,25 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,56 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.645,30 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.645,30 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 329,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 329,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 329,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 246,79 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 987,18 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.233,97 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.645,30 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
DELINEANTE DE 1ª GRUPO 4 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: DELINEANTE DE 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.645,30 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 16,25 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,56 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.645,30 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.645,30 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 329,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 329,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 329,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 246,79 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 987,18 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.233,97 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.645,30 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
PROGRAMADOR GRUPO 4 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: PROGRAMADOR

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.645,30 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 16,25 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,56 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.645,30 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.645,30 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 329,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 329,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 329,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 246,79 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 987,18 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.233,97 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.645,30 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
ENCARGADO DE SECCIÓN GRUPO 4 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: ENCARGADO DE SECCIÓN

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.770,35 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 17,50 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,38 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.770,35 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.770,35 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 354,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 354,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 354,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 265,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.062,21 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.327,76 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.770,35 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
ENCARGADO DE PRODUCIÓN GRUPO 4 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: ENCARGADO DE PRODUCIÓN

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.770,35 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 17,50 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,38 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.770,35 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.770,35 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 354,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 354,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 354,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 265,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.062,21 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.327,76 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.770,35 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
XEFE DE EQUIPO GRUPO 4 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: XEFE DE EQUIPO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.702,13 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 16,40 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,78 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.702,13 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.702,13 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 340,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 340,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 340,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 255,32 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.021,28 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.276,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.702,13 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
OFICIAL PREPARADOR-TRAZADOR GRUPO 4 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: OFICIAL PREPARADOR-TRAZADOR

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.702,13 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 16,40 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,78 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.702,13 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.702,13 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 340,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 340,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 340,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 255,32 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.021,28 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.276,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.702,13 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO GRUPO 5 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.645,30 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 16,25 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,56 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.645,30 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.645,30 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 329,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 329,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 329,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 246,79 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 987,18 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.233,97 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.645,30 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO GRUPO 5 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.546,93 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 15,85 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,98 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.546,93 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.546,93 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 309,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 309,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 309,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 232,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 928,16 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.160,20 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.546,93 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
DELINEANTE TÉCNICO AUXILIAR GRUPO 5 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: DELINEANTE TÉCNICO AUXILIAR

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.546,93 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 15,85 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,98 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.546,93 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.546,93 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 309,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 309,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 309,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 232,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 928,16 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.160,20 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.546,93 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
DELINEANTE DE 2ª GRUPO 5 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: DELINEANTE DE 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.546,93 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 15,85 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,98 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.546,93 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.546,93 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 309,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 309,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 309,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 232,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 928,16 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.160,20 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.546,93 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
VIAXANTE GRUPO 5 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: VIAXANTE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.546,93 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 15,85 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,98 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.546,93 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.546,93 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 309,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 309,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 309,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 232,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 928,16 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.160,20 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.546,93 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
OFICIAL 1ª GRUPO 5 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: OFICIAL 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.639,79 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 16,15 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,42 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.639,79 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.639,79 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 327,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 327,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 327,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 245,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 983,87 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.229,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.639,79 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
CONDUTOR DE VEHÍCULOS OU MAQUINARIA (1) GRUPO 5 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: CONDUTOR DE VEHÍCULOS OU MAQUINARIA (1)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.639,79 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 16,15 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,42 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.639,79 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.639,79 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 327,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 327,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 327,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 245,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 983,87 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.229,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.639,79 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
OFICIAL 2ª GRUPO 5 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: OFICIAL 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.579,25 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 16,05 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,27 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.579,25 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.579,25 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 315,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 315,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 315,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 236,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 947,55 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.184,44 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.579,25 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 6 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: AUXILIAR ADMINISTRATIVO

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SALARIO M 1.488,51 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 15,65 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,69 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.488,51 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.488,51 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 297,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 297,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 297,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 223,28 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 893,11 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.116,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.488,51 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
TELEFONISTA/RECEPCIONISTA GRUPO 6 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: TELEFONISTA/RECEPCIONISTA

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SALARIO M 1.488,51 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 15,65 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,69 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.488,51 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.488,51 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 297,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 297,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 297,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 223,28 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 893,11 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.116,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.488,51 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
CONDUTOR DE VEHÍCULOS OU MAQUINARIA (2) GRUPO 6 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: CONDUTOR DE VEHÍCULOS OU MAQUINARIA (2)

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SALARIO M 1.579,25 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 16,05 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,27 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.579,25 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.579,25 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 315,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 315,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 315,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 236,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 947,55 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.184,44 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.579,25 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
AXUDANTE EN XERAL GRUPO 6 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: AXUDANTE EN XERAL

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SALARIO M 1.517,84 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 15,70 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,77 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.517,84 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.517,84 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 303,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 303,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 303,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 227,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 910,70 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.138,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.517,84 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
PEÓN GRUPO 7 > OPERARIOS 9 conceptos

Puestos: PEÓN

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.458,25 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 15,65 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,69 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.458,25 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.458,25 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 291,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 291,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 291,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 218,74 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
OPERARIO DE LIMPEZA GRUPO 7 > OPERARIOS 9 conceptos

Puestos: OPERARIO DE LIMPEZA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.458,25 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 15,65 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,69 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.458,25 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.458,25 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 291,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 291,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 291,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 218,74 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
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Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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GASTOS DE LOCOMOCIÓN H 0,28 € Art. 34.3: compensación por kilómetro cuando, por necesidades de la empresa y con autorización escrita, la persona trabajadora usa su propio vehículo para desplazarse a un lugar distinto del centro de trabajo habitual. Rige desde la publicación del convenio. ⚠ El texto publicado el 18-04-2023 imprimía 0,20 euros/km; el acta de enmienda de errores de 25-04-2023 (BOPPO nº 102, de 30-05-2023) dio nueva redacción al art. 34.3 y fijó la cuantía en 0,28 euros/km.
COMPENSACIÓN POR DESPRAZAMENTO H 0,13 € Art. 35.1.2: compensación por kilómetro, de ida y vuelta, de los kilómetros que excedan del radio de acción cuando se acude a un centro de trabajo ocasional pudiendo pernoctar en el domicilio. Se abona en la franja de hasta 30 km más allá del radio de acción y a partir de los 45 km (en este último caso, sobre los kilómetros que excedan del radio más 45). Es distinta de la compensación por kilometraje, que también se abona.
AXUDA DE CUSTO COMPLETA (FÓRA DE GALICIA) D 40,00 € Art. 36.1: dieta completa (tres comidas al día) cuando el viaje o desplazamiento impide comer o pernoctar en el domicilio habitual, fuera de Galicia. El alojamiento se abona aparte e íntegro contra factura. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de esta cuantía (art. 36.3).
AXUDA DE CUSTO COMPLETA (EN GALICIA) D 35,00 € Art. 36.1: dieta completa (tres comidas al día) cuando el viaje o desplazamiento impide comer o pernoctar en el domicilio habitual, dentro de Galicia. El alojamiento se abona aparte e íntegro contra factura.
MEDIA AXUDA DE CUSTO D 16,00 € Art. 36.1: media dieta (una comida al día) cuando el desplazamiento impide hacer una comida en el lugar habitual pero permite pernoctar en el domicilio.
DESGASTE DE FERRAMENTAS E 1,75 € Art. 37: compensación que abona la empresa que no entrega a su personal las herramientas necesarias para el trabajo. Rige desde la publicación del convenio en el BOPPO. ⚠ El boletín publica la cuantía SIN decir a qué período corresponde. Se recoge como compensación por día efectivo de trabajo, que es la unidad con la que este importe es coherente y la habitual del concepto en el sector, y queda pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
COMPENSACIÓN POR PRENDAS DE TRABALLO NON ENTREGADAS A 40,00 € Art. 48.2: cantidad que la empresa abona por cada conjunto de chaqueta y pantalón que no entregue. El art. 48.1 obliga a entregar un conjunto cada seis meses a todo el personal que lo necesite por su puesto. Rige desde la publicación del convenio en el BOPPO.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DA PRODUCIÓN (ATA 1 MES) A 4% Art. 9: 4 % sobre los conceptos salariales percibidos durante la vigencia del contrato, cuando este dura hasta un mes. No se puede dar un importe fijo: depende de lo cobrado en cada contrato. No la percibe quien vea transformado su contrato en indefinido.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DA PRODUCIÓN (MÁIS DE 1 MES) A 4.5% Art. 9: 4,5 % sobre los conceptos salariales percibidos durante la vigencia del contrato, cuando este dura más de un mes. No se puede dar un importe fijo: depende de lo cobrado en cada contrato. No la percibe quien vea transformado su contrato en indefinido.
ENXEÑEIRO GRUPO 1 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: ENXEÑEIRO

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SALARIO M 1.833,93 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 16,75 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,29 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.833,93 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.833,93 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 366,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 366,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 366,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 275,09 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.100,36 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.375,45 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.833,93 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
TITULADO DE GRAO SUPERIOR GRUPO 1 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: TITULADO DE GRAO SUPERIOR

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SALARIO M 1.833,93 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 16,75 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,29 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.833,93 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.833,93 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 366,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 366,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 366,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 275,09 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.100,36 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.375,45 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.833,93 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
ANALISTA DE SISTEMAS GRUPO 1 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: ANALISTA DE SISTEMAS

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SALARIO M 1.833,93 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 16,75 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,29 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.833,93 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.833,93 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 366,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 366,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 366,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 275,09 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.100,36 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.375,45 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.833,93 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
DIRECTOR DE ÁREA OU SERVIZO GRUPO 1 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: DIRECTOR DE ÁREA OU SERVIZO

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SALARIO M 1.833,93 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 16,75 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,29 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.833,93 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.833,93 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 366,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 366,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 366,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 275,09 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.100,36 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.375,45 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.833,93 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
ARQUITECTO GRUPO 1 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: ARQUITECTO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.833,93 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 16,75 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,29 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.833,93 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.833,93 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 366,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 366,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 366,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 275,09 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.100,36 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.375,45 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.833,93 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
LICENCIADO GRUPO 1 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: LICENCIADO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.833,93 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 16,75 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,29 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.833,93 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.833,93 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 366,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 366,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 366,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 275,09 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.100,36 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.375,45 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.833,93 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
ENXEÑEIROS TÉCNICOS GRUPO 2 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: ENXEÑEIROS TÉCNICOS

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.802,85 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 16,65 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,14 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.802,85 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.802,85 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 360,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 360,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 360,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 270,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.081,71 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.352,14 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.802,85 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
TÉCNICOS EN RELACIÓNS LABORAIS GRUPO 2 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: TÉCNICOS EN RELACIÓNS LABORAIS

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SALARIO M 1.802,85 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 16,65 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,14 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.802,85 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.802,85 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 360,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 360,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 360,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 270,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.081,71 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.352,14 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.802,85 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
TITULADOS DE GRAO MEDIO GRUPO 2 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: TITULADOS DE GRAO MEDIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.802,85 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 16,65 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,14 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.802,85 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.802,85 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 360,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 360,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 360,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 270,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.081,71 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.352,14 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.802,85 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
AXUDANTES DE ENXEÑERÍA E ARQUITECTURA GRUPO 2 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: AXUDANTES DE ENXEÑERÍA E ARQUITECTURA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.802,85 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 16,65 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,14 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.802,85 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.802,85 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 360,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 360,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 360,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 270,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.081,71 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.352,14 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.802,85 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
ANALISTA PROGRAMADOR GRUPO 3 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: ANALISTA PROGRAMADOR

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SALARIO M 1.782,82 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 16,60 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,07 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.782,82 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.782,82 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 356,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 356,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 356,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 267,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.069,69 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.337,12 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.782,82 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
DELINEANTE PROXECTISTA GRUPO 3 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: DELINEANTE PROXECTISTA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.782,82 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 16,60 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,07 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.782,82 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.782,82 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 356,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 356,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 356,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 267,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.069,69 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.337,12 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.782,82 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
DEBUXANTE PROXECTISTA GRUPO 3 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: DEBUXANTE PROXECTISTA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.782,82 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 16,60 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,07 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.782,82 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.782,82 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 356,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 356,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 356,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 267,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.069,69 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.337,12 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.782,82 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
XEFE DE OFICINA GRUPO 3 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: XEFE DE OFICINA

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SALARIO M 1.782,82 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 16,60 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,07 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.782,82 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.782,82 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 356,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 356,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 356,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 267,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.069,69 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.337,12 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.782,82 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
XEFE DE ÁREA OU SERVIZO GRUPO 3 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: XEFE DE ÁREA OU SERVIZO

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SALARIO M 1.782,82 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 16,60 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,07 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.782,82 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.782,82 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 356,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 356,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 356,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 267,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.069,69 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.337,12 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.782,82 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
XEFE DE OFICINA TÉCNICA GRUPO 3 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: XEFE DE OFICINA TÉCNICA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.782,82 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 16,60 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,07 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.782,82 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.782,82 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 356,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 356,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 356,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 267,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.069,69 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.337,12 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.782,82 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
ENCARGADO XERAL GRUPO 3 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: ENCARGADO XERAL

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.782,82 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 16,60 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,07 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.782,82 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.782,82 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 356,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 356,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 356,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 267,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.069,69 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.337,12 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.782,82 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
XEFE DE TALLER GRUPO 3 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: XEFE DE TALLER

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.782,82 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 16,60 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,07 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.782,82 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.782,82 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 356,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 356,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 356,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 267,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.069,69 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.337,12 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.782,82 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
TÉCNICO EN XERAL NON TITULADO GRUPO 4 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: TÉCNICO EN XERAL NON TITULADO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.690,38 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 15,40 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,33 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.690,38 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.690,38 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 338,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 338,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 338,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 253,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.014,23 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.267,79 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.690,38 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
DELINEANTE TÉCNICO ESPECIALISTA GRUPO 4 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: DELINEANTE TÉCNICO ESPECIALISTA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.595,83 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 15,00 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 21,75 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.595,83 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.595,83 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 319,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 319,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 319,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 239,37 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 957,50 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.196,87 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.595,83 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
DELINEANTE DE 1ª GRUPO 4 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: DELINEANTE DE 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.595,83 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 15,00 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 21,75 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.595,83 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.595,83 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 319,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 319,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 319,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 239,37 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 957,50 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.196,87 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.595,83 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
PROGRAMADOR GRUPO 4 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: PROGRAMADOR

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.595,83 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 15,00 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 21,75 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.595,83 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.595,83 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 319,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 319,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 319,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 239,37 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 957,50 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.196,87 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.595,83 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
ENCARGADO DE SECCIÓN GRUPO 4 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: ENCARGADO DE SECCIÓN

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.717,12 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 16,25 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,56 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.717,12 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.717,12 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 343,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 343,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 343,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 257,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.030,27 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.287,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.717,12 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
ENCARGADO DE PRODUCIÓN GRUPO 4 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: ENCARGADO DE PRODUCIÓN

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.717,12 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 16,25 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,56 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.717,12 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.717,12 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 343,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 343,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 343,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 257,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.030,27 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.287,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.717,12 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
XEFE DE EQUIPO GRUPO 4 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: XEFE DE EQUIPO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.650,95 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 15,15 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 21,97 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.650,95 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.650,95 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 330,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 330,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 330,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 247,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 990,57 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.238,21 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.650,95 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
OFICIAL PREPARADOR-TRAZADOR GRUPO 4 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: OFICIAL PREPARADOR-TRAZADOR

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SALARIO M 1.650,95 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 15,15 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 21,97 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.650,95 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.650,95 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 330,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 330,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 330,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 247,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 990,57 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.238,21 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.650,95 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO GRUPO 5 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO

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SALARIO M 1.595,83 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 15,00 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 21,75 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.595,83 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.595,83 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 319,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 319,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 319,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 239,37 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 957,50 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.196,87 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.595,83 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO GRUPO 5 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.500,42 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 14,60 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 21,17 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.500,42 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.500,42 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 300,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 300,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 300,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 225,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 900,25 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.125,32 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.500,42 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
DELINEANTE TÉCNICO AUXILIAR GRUPO 5 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: DELINEANTE TÉCNICO AUXILIAR

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.500,42 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 14,60 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 21,17 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.500,42 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.500,42 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 300,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 300,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 300,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 225,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 900,25 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.125,32 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.500,42 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
DELINEANTE DE 2ª GRUPO 5 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: DELINEANTE DE 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.500,42 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 14,60 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 21,17 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.500,42 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.500,42 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 300,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 300,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 300,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 225,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 900,25 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.125,32 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.500,42 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
VIAXANTE GRUPO 5 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: VIAXANTE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.500,42 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 14,60 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 21,17 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.500,42 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.500,42 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 300,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 300,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 300,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 225,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 900,25 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.125,32 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.500,42 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
OFICIAL 1ª GRUPO 5 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: OFICIAL 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.590,48 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 14,90 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 21,61 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.590,48 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.590,48 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 318,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 318,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 318,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 238,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 954,29 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.192,86 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.590,48 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
CONDUTOR DE VEHÍCULOS OU MAQUINARIA (1) GRUPO 5 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: CONDUTOR DE VEHÍCULOS OU MAQUINARIA (1)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.590,48 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 14,90 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 21,61 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.590,48 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.590,48 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 318,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 318,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 318,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 238,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 954,29 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.192,86 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.590,48 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
OFICIAL 2ª GRUPO 5 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: OFICIAL 2ª

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SALARIO M 1.531,76 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 14,80 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 21,46 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.531,76 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.531,76 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 306,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 306,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 306,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 229,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 919,06 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.148,82 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.531,76 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 6 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: AUXILIAR ADMINISTRATIVO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.443,75 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 14,40 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 20,88 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.443,75 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.443,75 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 288,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 288,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 288,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 216,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 866,25 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.082,81 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.443,75 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
TELEFONISTA/RECEPCIONISTA GRUPO 6 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: TELEFONISTA/RECEPCIONISTA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.443,75 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 14,40 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 20,88 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.443,75 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.443,75 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 288,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 288,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 288,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 216,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 866,25 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.082,81 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.443,75 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
CONDUTOR DE VEHÍCULOS OU MAQUINARIA (2) GRUPO 6 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: CONDUTOR DE VEHÍCULOS OU MAQUINARIA (2)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.531,76 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 14,80 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 21,46 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.531,76 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.531,76 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 306,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 306,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 306,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 229,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 919,06 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.148,82 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.531,76 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
AXUDANTE EN XERAL GRUPO 6 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: AXUDANTE EN XERAL

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.472,20 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 14,45 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 20,95 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.472,20 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.472,20 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 294,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 294,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 294,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 220,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 883,32 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.104,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.472,20 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
PEÓN GRUPO 7 > OPERARIOS 9 conceptos

Puestos: PEÓN

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SALARIO M 1.414,41 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 14,40 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 20,88 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.414,41 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.414,41 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 282,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 282,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 282,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 212,16 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
OPERARIO DE LIMPEZA GRUPO 7 > OPERARIOS 9 conceptos

Puestos: OPERARIO DE LIMPEZA

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SALARIO M 1.414,41 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 14,40 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 20,88 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.414,41 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.414,41 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 282,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 282,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 282,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 212,16 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
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Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DA PRODUCIÓN (ATA 1 MES) A 4% Art. 9: 4 % sobre los conceptos salariales percibidos durante la vigencia del contrato, cuando este dura hasta un mes. No se puede dar un importe fijo: depende de lo cobrado en cada contrato. No la percibe quien vea transformado su contrato en indefinido.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DA PRODUCIÓN (MÁIS DE 1 MES) A 4.5% Art. 9: 4,5 % sobre los conceptos salariales percibidos durante la vigencia del contrato, cuando este dura más de un mes. No se puede dar un importe fijo: depende de lo cobrado en cada contrato. No la percibe quien vea transformado su contrato en indefinido.
ENXEÑEIRO GRUPO 1 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: ENXEÑEIRO

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SALARIO M 1.780,51 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 15,25 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,11 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.780,51 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.780,51 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 356,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 356,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 356,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 267,08 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.068,31 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.335,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.780,51 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
TITULADO DE GRAO SUPERIOR GRUPO 1 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: TITULADO DE GRAO SUPERIOR

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SALARIO M 1.780,51 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 15,25 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,11 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.780,51 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.780,51 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 356,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 356,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 356,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 267,08 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.068,31 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.335,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.780,51 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
ANALISTA DE SISTEMAS GRUPO 1 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: ANALISTA DE SISTEMAS

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SALARIO M 1.780,51 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 15,25 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,11 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.780,51 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.780,51 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 356,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 356,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 356,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 267,08 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.068,31 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.335,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.780,51 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
DIRECTOR DE ÁREA OU SERVIZO GRUPO 1 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: DIRECTOR DE ÁREA OU SERVIZO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.780,51 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 15,25 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,11 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.780,51 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.780,51 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 356,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 356,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 356,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 267,08 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.068,31 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.335,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.780,51 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
ARQUITECTO GRUPO 1 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: ARQUITECTO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.780,51 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 15,25 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,11 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.780,51 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.780,51 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 356,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 356,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 356,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 267,08 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.068,31 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.335,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.780,51 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
LICENCIADO GRUPO 1 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: LICENCIADO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.780,51 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 15,25 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,11 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.780,51 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.780,51 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 356,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 356,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 356,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 267,08 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.068,31 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.335,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.780,51 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
ENXEÑEIROS TÉCNICOS GRUPO 2 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: ENXEÑEIROS TÉCNICOS

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SALARIO M 1.750,34 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 15,15 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 21,97 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.750,34 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.750,34 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 350,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 350,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 350,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 262,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.050,20 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.312,76 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.750,34 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
TÉCNICOS EN RELACIÓNS LABORAIS GRUPO 2 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: TÉCNICOS EN RELACIÓNS LABORAIS

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.750,34 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 15,15 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 21,97 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.750,34 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.750,34 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 350,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 350,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 350,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 262,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.050,20 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.312,76 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.750,34 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
TITULADOS DE GRAO MEDIO GRUPO 2 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: TITULADOS DE GRAO MEDIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.750,34 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 15,15 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 21,97 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.750,34 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.750,34 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 350,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 350,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 350,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 262,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.050,20 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.312,76 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.750,34 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
AXUDANTES DE ENXEÑERÍA E ARQUITECTURA GRUPO 2 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: AXUDANTES DE ENXEÑERÍA E ARQUITECTURA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.750,34 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 15,15 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 21,97 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.750,34 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.750,34 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 350,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 350,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 350,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 262,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.050,20 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.312,76 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.750,34 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
ANALISTA PROGRAMADOR GRUPO 3 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: ANALISTA PROGRAMADOR

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.730,89 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 15,10 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 21,89 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.730,89 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.730,89 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 346,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 346,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 346,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 259,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.038,53 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.298,17 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.730,89 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
DELINEANTE PROXECTISTA GRUPO 3 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: DELINEANTE PROXECTISTA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.730,89 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 15,10 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 21,89 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.730,89 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.730,89 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 346,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 346,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 346,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 259,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.038,53 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.298,17 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.730,89 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
DEBUXANTE PROXECTISTA GRUPO 3 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: DEBUXANTE PROXECTISTA

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SALARIO M 1.730,89 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 15,10 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 21,89 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.730,89 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.730,89 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 346,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 346,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 346,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 259,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.038,53 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.298,17 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.730,89 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
XEFE DE OFICINA GRUPO 3 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: XEFE DE OFICINA

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SALARIO M 1.730,89 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 15,10 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 21,89 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.730,89 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.730,89 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 346,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 346,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 346,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 259,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.038,53 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.298,17 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.730,89 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
XEFE DE ÁREA OU SERVIZO GRUPO 3 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: XEFE DE ÁREA OU SERVIZO

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SALARIO M 1.730,89 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 15,10 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 21,89 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.730,89 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.730,89 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 346,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 346,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 346,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 259,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.038,53 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.298,17 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.730,89 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
XEFE DE OFICINA TÉCNICA GRUPO 3 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: XEFE DE OFICINA TÉCNICA

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SALARIO M 1.730,89 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 15,10 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 21,89 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.730,89 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.730,89 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 346,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 346,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 346,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 259,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.038,53 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.298,17 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.730,89 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
ENCARGADO XERAL GRUPO 3 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: ENCARGADO XERAL

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.730,89 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 15,10 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 21,89 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.730,89 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.730,89 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 346,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 346,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 346,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 259,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.038,53 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.298,17 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.730,89 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
XEFE DE TALLER GRUPO 3 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: XEFE DE TALLER

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SALARIO M 1.730,89 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 15,10 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 21,89 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.730,89 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.730,89 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 346,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 346,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 346,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 259,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.038,53 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.298,17 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.730,89 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
TÉCNICO EN XERAL NON TITULADO GRUPO 4 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: TÉCNICO EN XERAL NON TITULADO

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SALARIO M 1.641,15 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 13,90 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 20,16 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.641,15 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.641,15 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 328,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 328,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 328,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 246,17 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 984,69 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.230,86 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.641,15 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
DELINEANTE TÉCNICO ESPECIALISTA GRUPO 4 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: DELINEANTE TÉCNICO ESPECIALISTA

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SALARIO M 1.549,35 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 13,50 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 19,57 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.549,35 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.549,35 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 309,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 309,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 309,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 232,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 929,61 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.162,01 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.549,35 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
DELINEANTE DE 1ª GRUPO 4 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: DELINEANTE DE 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.549,35 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 13,50 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 19,57 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.549,35 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.549,35 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 309,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 309,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 309,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 232,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 929,61 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.162,01 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.549,35 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
PROGRAMADOR GRUPO 4 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: PROGRAMADOR

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.549,35 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 13,50 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 19,57 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.549,35 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.549,35 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 309,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 309,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 309,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 232,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 929,61 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.162,01 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.549,35 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
ENCARGADO DE SECCIÓN GRUPO 4 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: ENCARGADO DE SECCIÓN

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.667,11 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 14,75 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 21,39 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.667,11 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.667,11 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 333,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 333,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 333,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 250,07 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.000,27 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.250,33 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.667,11 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
ENCARGADO DE PRODUCIÓN GRUPO 4 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: ENCARGADO DE PRODUCIÓN

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.667,11 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 14,75 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 21,39 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.667,11 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.667,11 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 333,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 333,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 333,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 250,07 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.000,27 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.250,33 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.667,11 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
XEFE DE EQUIPO GRUPO 4 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: XEFE DE EQUIPO

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SALARIO M 1.602,86 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 13,65 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 19,79 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.602,86 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.602,86 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 320,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 320,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 320,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 240,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 961,72 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.202,14 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.602,86 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
OFICIAL PREPARADOR-TRAZADOR GRUPO 4 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: OFICIAL PREPARADOR-TRAZADOR

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SALARIO M 1.602,86 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 13,65 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 19,79 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.602,86 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.602,86 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 320,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 320,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 320,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 240,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 961,72 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.202,14 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.602,86 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO GRUPO 5 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO

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SALARIO M 1.549,35 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 13,50 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 19,57 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.549,35 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.549,35 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 309,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 309,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 309,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 232,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 929,61 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.162,01 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.549,35 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO GRUPO 5 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.456,72 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 13,10 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 19,00 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.456,72 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.456,72 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 291,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 291,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 291,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 218,51 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 874,03 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.092,54 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.456,72 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
DELINEANTE TÉCNICO AUXILIAR GRUPO 5 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: DELINEANTE TÉCNICO AUXILIAR

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.456,72 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 13,10 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 19,00 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.456,72 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.456,72 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 291,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 291,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 291,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 218,51 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 874,03 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.092,54 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.456,72 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
DELINEANTE DE 2ª GRUPO 5 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: DELINEANTE DE 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.456,72 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 13,10 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 19,00 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.456,72 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.456,72 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 291,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 291,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 291,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 218,51 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 874,03 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.092,54 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.456,72 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
VIAXANTE GRUPO 5 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: VIAXANTE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.456,72 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 13,10 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 19,00 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.456,72 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.456,72 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 291,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 291,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 291,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 218,51 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 874,03 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.092,54 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.456,72 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
OFICIAL 1ª GRUPO 5 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: OFICIAL 1ª

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SALARIO M 1.544,16 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 13,40 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 19,43 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.544,16 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.544,16 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 308,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 308,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 308,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 231,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 926,50 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.158,12 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.544,16 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
CONDUTOR DE VEHÍCULOS OU MAQUINARIA (1) GRUPO 5 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: CONDUTOR DE VEHÍCULOS OU MAQUINARIA (1)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.544,16 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 13,40 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 19,43 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.544,16 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.544,16 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 308,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 308,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 308,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 231,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 926,50 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.158,12 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.544,16 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
OFICIAL 2ª GRUPO 5 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: OFICIAL 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.487,15 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 13,30 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 19,29 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.487,15 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.487,15 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 297,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 297,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 297,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 223,07 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 892,29 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.115,36 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.487,15 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 6 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: AUXILIAR ADMINISTRATIVO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.401,70 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 12,90 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 18,70 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.401,70 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.401,70 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 280,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 280,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 280,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 210,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 841,02 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.051,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.401,70 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
TELEFONISTA/RECEPCIONISTA GRUPO 6 > TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: TELEFONISTA/RECEPCIONISTA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.401,70 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 12,90 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 18,70 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.401,70 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.401,70 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 280,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 280,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 280,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 210,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 841,02 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.051,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.401,70 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
CONDUTOR DE VEHÍCULOS OU MAQUINARIA (2) GRUPO 6 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: CONDUTOR DE VEHÍCULOS OU MAQUINARIA (2)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.487,15 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 13,30 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 19,29 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.487,15 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.487,15 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 297,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 297,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 297,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 223,07 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 892,29 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.115,36 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.487,15 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
AXUDANTE EN XERAL GRUPO 6 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: AXUDANTE EN XERAL

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.429,32 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 12,95 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 18,78 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.429,32 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.429,32 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 285,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 285,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 285,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 214,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 857,59 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el primer año, el 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.071,99 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11: el segundo año, el 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada). Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.429,32 € SAL_BASE % Art. 12: la retribución, por el tiempo de trabajo efectivo, es la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas — es decir, la íntegra de este puesto. El contrato dura entre seis meses y un año.
PEÓN GRUPO 7 > OPERARIOS 9 conceptos

Puestos: PEÓN

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.373,21 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 12,90 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 18,70 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.373,21 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.373,21 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 274,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 274,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 274,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 205,98 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.
OPERARIO DE LIMPEZA GRUPO 7 > OPERARIOS 9 conceptos

Puestos: OPERARIO DE LIMPEZA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.373,21 € % Anexo III, columna «SALARIO»: salario base mensual. Se percibe en 14 pagas —12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad (art. 32)—, considerando mensualidades de 30 días (art. 30.1).
HORA EXTRA H 12,90 € % Anexo III, columna «Hora extra»: valor de la hora extraordinaria realizada en día laborable (art. 33.1.a). Como alternativa al pago, y previo acuerdo entre las partes, se puede compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 21.3).
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 18,70 € HORA_EXTRA*1.45 145% Art. 33.1.b): el valor de la hora extraordinaria de la tabla se incrementa un 45 % cuando se realiza en día no laborable. Como alternativa al pago se puede compensar con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.373,21 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.373,21 € % Art. 32: gratificación extraordinaria de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. El importe recogido es el salario base de este puesto y año; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 274,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 39: 20 % sobre el salario base para el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si es menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, serenos y similares contratados para la noche) ni quien hace noche por trabajar a turnos.
COMPLEMENTO DE QUENDAS M 274,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos. Solo lo cobra quien rota en los tres turnos de mañana, tarde y noche.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 274,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: 20 % sobre el salario base cuando las tareas resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas durante toda la jornada. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 38.2). El art. 26 define qué puestos lo son (contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, gases o vapores tóxicos, sustancias fácilmente inflamables y atmósfera de polvo de madera en suspensión).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) M 205,98 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 38.1: cuando esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado en esas condiciones.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de madera y mueble (Pontevedra)?

En 2026, el salario base va desde 1.556,08 € hasta 2.017,62 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Tabla vigente; Tabla sustituida (texto del convenio). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y qué pasa después

El convenio se pactó para tres años y su régimen económico se ha prorrogado por acuerdos posteriores mientras se negocia el nuevo texto.

  • Duración pactada: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.
  • El art. 3.2 dice que el convenio no necesita denuncia para extinguirse el 31 de diciembre de 2024.
  • Para evitar el vacío normativo, al terminar la vigencia decaen las cláusulas obligacionales pero se mantienen las normativas hasta que se firme el convenio que lo sustituya (art. 3.4).
  • Si mediara denuncia y pasaran 12 meses sin nuevo convenio ni laudo arbitral, el convenio se prorroga por años sucesivos (art. 3.4).
  • La comisión negociadora aprobó la tabla salarial de 2025 (acuerdo de 29-04-2025) y la de 2026 (acuerdo de 25-05-2026) dando nueva redacción al art. 28, mientras el nuevo texto sigue en negociación.
  • Los contratos firmados antes del 30 de marzo de 2022 se rigen, hasta su extinción, por el capítulo II del convenio anterior, publicado en el BOPPO de 16 de noviembre de 2021 (disposición adicional).

Jornada de trabajo

La jornada se mide en cómputo anual y cambia en 2024; la ordinaria es de 40 horas semanales de lunes a viernes.

  • 2022 y 2023: 1.752 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
  • 2024: 1.744 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
  • Jornada ordinaria: 40 horas semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual, distribuidas de lunes a viernes.
  • La empresa puede distribuir irregularmente 145 horas al año, de las que 5 días u 40 horas forman una bolsa que altera el calendario avisando con cinco días de antelación.
  • Límites de la distribución irregular: entre 7 y 9 horas al día y entre 35 y 45 a la semana; con justificación y acuerdo, entre 6 y 10 al día y entre 30 y 50 a la semana.
  • Los saldos de horas se compensan o disfrutan en los seis primeros meses del año siguiente; los días de descanso no se acumulan a puentes ni vacaciones.
  • No se aplica la distribución irregular en empresas en ERE suspensivo, ni a quien tenga pactada jornada por conciliación anterior al acuerdo, ni a quien disfrute de reducción por cuidado de hijos o mayores.
  • Jornada continuada: 15 minutos de descanso que cuentan como trabajo efectivo. En jornada partida con distribución irregular de más de nueve horas diarias, si una de las fracciones es de seis o más horas, también.
  • Trabajo nocturno exclusivo y continuado: 7 horas de jornada, con dos días de descanso adicional por cada tres semanas de jornada nocturna (art. 27).
  • El calendario laboral se expone en cada centro antes del 31 de enero.

Vacaciones y días no laborables

Son 30 días naturales al año, de los que al menos 22 han de ser laborables.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, de los que 22 como mínimo serán laborables.
  • Empiezan siempre en día laborable y, salvo pacto en contrario, son ininterrumpidas.
  • Se conceden preferentemente entre junio y septiembre, ambos incluidos, salvo pacto individual distinto.
  • El período se conoce con dos meses de antelación y el calendario queda expuesto en el tablón de anuncios.
  • Si coinciden con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del art. 48.4 bis del Estatuto de los Trabajadores, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año.
  • Si coinciden con otra incapacidad temporal, se disfrutan al terminar esta, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se originaron.
  • Desplazamientos fuera de Galicia: de 10 a 20 días desplazado, 1 día laborable de descanso; de 21 a 50 días, 2 días; a partir de 51 días, 1 día más por cada mes o fracción de al menos 16 días. Quedan excluidos los contratos de menos de 30 días.
  • Días no laborables y retribuidos de 2026: 2 y 5 de enero, 20 de marzo, 25 de junio, 24 de julio, 17 de agosto y 7, 24 y 31 de diciembre.
  • Festivos de convenio de 2026, por ayuntamiento: 23 de marzo en Covelo; 27 de marzo en Vigo; 10 de julio en Cambados, Pontevedra y O Porriño; 27 de julio en Valga; 14 de agosto en Gondomar, Poio, Vigo y Vilagarcía de Arousa; 9 de diciembre en Moraña.
  • Donde la fiesta local coincida con un día no laborable o festivo de convenio, este se traslada al día inmediatamente siguiente.
  • Los días de descanso retribuido pueden modificarse por acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras o su representación legal, para ajustarlos a las necesidades de las partes.
  • El art. 20 se renegocia cada año: los días de 2026 los fijó el acta de 31-10-2025 (BOPPO nº 219, de 14-11-2025). El texto original del convenio fijaba los de 2023 (23 de junio, 24 de julio, 14 de agosto, 13 de octubre y 7 de diciembre).

Antigüedad consolidada

El convenio no tiene complemento de antigüedad: solo conserva lo que ya se cobraba en 1998.

  • Quien viniera percibiendo antigüedad mantiene y consolida las cantidades que cobraba por ese concepto el 1 de enero de 1998.
  • No se generan nuevos tramos ni se revalorizan con las subidas anuales: es un complemento «ad personam».
  • El boletín no publica el importe de esas cantidades consolidadas: son individuales, las de cada persona a esa fecha.
  • La antigüedad consolidada sí se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 32.2).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Las empresas complementan la prestación hasta el 100 % de la base de cotización, con distinto alcance según la causa de la baja.

  • Accidente de trabajo (incluido «in itínere») o enfermedad profesional: 100 % de la base de cotización desde el primer día y hasta el alta médica o el pase al pago directo, lo que ocurra antes.
  • Enfermedad común o accidente no laboral: 100 % de la base de cotización desde el día 21 y hasta un máximo de 180 días.
  • En ambos casos, mientras la relación laboral siga vigente durante esos plazos.

Pagas extraordinarias

Hay dos gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una.

  • Paga extra de verano: se abona el 15 de julio.
  • Paga extra de Navidad: se abona el 15 de diciembre.
  • Cada una es de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso.
  • Se devengan por semestres naturales.
  • Pueden prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras; si no lo hay, por acuerdo individual con conocimiento de esa representación.
  • No se perciben mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores.
  • La nómina se paga mensualmente, por períodos vencidos y dentro de los cinco primeros días naturales del mes siguiente, considerando mensualidades de 30 días (art. 30).

Subidas salariales y revisión por IPC

Cada año tiene su porcentaje pactado y una cláusula de revisión si el IPC lo supera.

  • 2022: 4 % sobre la tabla de 2021 (art. 28.2).
  • 2023: 3 % sobre la tabla de 2022 (art. 28.2).
  • 2024: 3 % sobre la tabla de 2023 (art. 28.2), elevado al 3,1 % por la revisión del art. 29.1.
  • Revisión de 2024: el IPC a 31 de diciembre de 2023 fue del 3,1 %, un 0,1 % por encima del 3 % pactado. La comisión paritaria cuantificó ese exceso el 31 de enero de 2024 y aprobó una nueva tabla de 2024, aplicable desde el 1 de enero, que el acta dice expresamente que NO genera atrasos.
  • Diferencia entre las dos tablas de 2024: el peón pasa de 1.456,84 € a 1.458,25 € al mes, y el grupo 1, de 1.888,95 € a 1.890,78 €.
  • 2025: 3,1 % sobre la tabla de 2024 (acuerdo de 29-04-2025, que dio nueva redacción al art. 28).
  • 2026: 3,5 % sobre la tabla de 2025 (acuerdo de 25-05-2026, que dio nueva redacción al art. 28).
  • Revisión pendiente de 2026: si el IPC a 31 de diciembre de 2026 supera el 3,5 %, se revisarán los salarios por ese exceso, con un tope del 7 %, y con atrasos desde el 1 de enero de 2026. La tabla revisada servirá de base de cálculo para el año siguiente.

Dietas, kilometraje y desplazamientos

El convenio compensa los gastos de desplazarse a un centro distinto del habitual y de comer o dormir fuera.

  • Kilometraje con vehículo propio autorizado por escrito: 0,28 euros por kilómetro (art. 34.3, en la redacción del acta de 25-04-2023; el texto publicado el 18-04-2023 decía 0,20 euros).
  • Compensación por desplazamiento: 0,13 euros por kilómetro, ida y vuelta, de los que excedan del radio de acción (art. 35).
  • Dieta completa fuera de Galicia: 40,00 euros en 2023 y 42,50 euros desde 2024.
  • Dieta completa en Galicia: 35,00 euros en 2023 y 36,50 euros desde 2024.
  • Media dieta (una comida al día): 16,00 euros en 2023 y 16,50 euros desde 2024.
  • El alojamiento se abona aparte y por su importe íntegro contra factura, previa autorización de la empresa.
  • Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta completa; y nada si ya venía pagando otro complemento vinculado al desplazamiento por importe superior.
  • Si el centro ocasional está a más de 30 km del radio de acción, la jornada empieza media hora más tarde y termina media hora antes.

Herramientas, ropa de trabajo y salud laboral

La empresa entrega herramientas y ropa, y compensa en dinero si no lo hace.

  • Desgaste de herramientas: 1,75 euros cuando la empresa no entrega las herramientas necesarias para el trabajo (art. 37). El boletín no dice a qué período corresponde esa cuantía.
  • Ropa de trabajo: un conjunto de chaqueta y pantalón cada seis meses a todo el personal que lo necesite por su puesto.
  • Si no se entrega, la empresa abona 40,00 euros por cada conjunto no entregado (art. 48.2).
  • La empresa facilita además botas de protección, mascarillas, guantes, gafas y cascos a quien los necesite, y gafas de protección graduadas al personal operario que lo solicite por escrito con prescripción facultativa.
  • Vigilancia de la salud: una revisión médica al menos una vez al año, dentro de la jornada laboral salvo pacto en contrario (art. 47).

Seguro por accidente de trabajo

Las empresas deben tener una póliza que cubra la muerte y la invalidez derivadas del trabajo.

  • Muerte: 27.000 euros.
  • Invalidez permanente total: 32.000 euros.
  • Invalidez absoluta o gran invalidez: 37.000 euros.
  • Cubre el accidente de trabajo, el accidente «in itínere» y la enfermedad profesional.
  • Estas cuantías rigen para las contingencias declaradas o acaecidas desde el 1 de enero de 2024; durante 2022 y 2023 seguían vigentes las del convenio anterior, publicado en el BOPPO de 16 de septiembre de 2021.

Contratación, ascensos y fin de contrato

El convenio regula el período de prueba, el preaviso y las indemnizaciones por fin de contrato temporal.

  • Período de prueba: seis meses en los grupos 1 y 2; dos meses en los grupos 3 y 4; un mes en el grupo 5; quince días en los grupos 6 y 7.
  • Queda exento de período de prueba quien en dos años haya firmado varios contratos temporales para el mismo grupo y puesto en la misma empresa o grupo de empresas.
  • Indemnización por fin de contrato por circunstancias de la producción: 4 % de los conceptos salariales percibidos si dura hasta un mes, y 4,5 % si dura más. No la cobra quien vea transformado su contrato en indefinido.
  • Preaviso de cese: un mes en los grupos 1 a 5 y quince días naturales en los grupos 6 y 7; la empresa puede sustituirlo por una indemnización equivalente a los días omitidos.
  • Contrato fijo discontinuo: llamamiento mínimo de 8 meses al año, por escrito y con 15 días de antelación. El número de contratos está limitado por plantilla: 1 por cada 10 personas indefinidas, 2 de 11 a 20, 3 de 21 a 30, y así sucesivamente.
  • Ascensos: quien sea peón durante 4 años puede ascender a ayudante; quien termine un contrato de formación y siga en la empresa lo hace con la categoría de ayudante.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 43), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.000,00 € Desde 01/01/2024 Incluye: accidente in itinere
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 32.000,00 € Desde 01/01/2024 Incluye: accidente in itinere
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 37.000,00 € Desde 01/01/2024 Incluye: accidente in itinere · El boletín agrupa IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 37.000,00 € Desde 01/01/2024 Incluye: accidente in itinere · El boletín agrupa IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe.

Estas cuantías rigen para contingencias declaradas o acaecidas desde el 1 de enero de 2024; durante 2022 y 2023 regían las del convenio anterior (BOPPO de 16-09-2021), que este boletín no reproduce, así que no se estructuran (regla de oro 2: no inventar).

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