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En ultraactividadVenció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.
Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del sector de la madera y el mueble, que fija las
condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación
profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.
Tabla salarial 2025 (Anexo III, +2,50 % sobre 2024)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA
A
3,34 €
Art. 21 b): 3,34 € anuales por cada mes trabajado entre el 1 de enero de 1995 y el 1 de diciembre de 1999. El importe publicado es el módulo por mes: la cantidad de cada persona es ese módulo multiplicado por sus meses en ese periodo. Quien ya tuviera antigüedad a 31/12/1999 conserva su importe consolidado, invariable, no absorbible ni compensable. El complemento de antigüedad está abolido desde entonces (art. 54 del Convenio Estatal).
DIETA COMPLETA
E
43,00 €
Art. 20: por cada día de comisión de servicios fuera de la residencia habitual de trabajo.
MEDIA DIETA
E
16,00 €
Art. 20: media dieta por comisión de servicios fuera de la residencia habitual de trabajo.
KILOMETRAJE
H
0,25 €
Art. 20: 0,25 € por kilómetro recorrido cuando la empresa acepta que se utilice vehículo propio para trabajos por cuenta de ella. El convenio no lo actualiza en ninguno de los tres años.
REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO
A
150,00 €
Art. 23: 150 € brutos en un único pago, en el mes de marzo del año siguiente, si el índice de absentismo colectivo no supera el 3 % y el individual el 4 % (2 % y 3 % en empresas de menos de 30 trabajadores), acumulativamente, de enero a diciembre. No es consolidable, ni absorbible, ni compensable.
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE (MUERTE)
A
25.000,00 €
Art. 28: 25.000 € en caso de muerte producida en accidente de trabajo. El boletín publica un único capital para la muerte y la invalidez permanente; se desglosa por contingencia para que la ficha responda por cada una. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE (INVALIDEZ PERMANENTE)
A
25.000,00 €
Art. 28: 25.000 € por cualquier invalidez permanente producida en accidente de trabajo, EXCEPTUADA la parcial para la profesión habitual. El boletín publica un único capital para la muerte y la invalidez permanente. Pago único.
Titulado SuperiorGRUPO 14 conceptos
Puestos: Titulado Superior
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
56,40 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
SALARIO AÑO
A
23.970,00 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.692,00 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.692,00 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
Titulado MedioGRUPO 24 conceptos
Puestos: Titulado Medio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
53,05 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
SALARIO AÑO
A
22.546,25 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.591,50 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.591,50 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
Jefe de Áreas o ServiciosGRUPO 34 conceptos
Puestos: Jefe de Áreas o Servicios
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
49,72 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
SALARIO AÑO
A
21.131,00 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.491,60 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.491,60 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
Jefes AdministrativosGRUPO 34 conceptos
Puestos: Jefes Administrativos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
49,72 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
SALARIO AÑO
A
21.131,00 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.491,60 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.491,60 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
Jefe de TallerGRUPO 34 conceptos
Puestos: Jefe de Taller
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
49,72 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
SALARIO AÑO
A
21.131,00 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.491,60 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.491,60 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
EncargadoGRUPO 44 conceptos
Puestos: Encargado
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
46,39 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
SALARIO AÑO
A
19.715,75 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.391,70 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.391,70 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
Oficial de PrimeraGRUPO 55 conceptos
Puestos: Oficial de Primera
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
42,63 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
PLUS CONVENIO
D
1,28 €
Art. 17: plus de convenio diario que solo devengan las categorías procedentes de los antiguos Oficiales de 1.ª (de oficio y administrativos), Especialistas de serie y semiserie y Peones especializados. Se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO AÑO
A
18.661,75 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.317,30 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.317,30 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
Oficial de SegundaGRUPO 54 conceptos
Puestos: Oficial de Segunda
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
42,63 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
SALARIO AÑO
A
18.117,75 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.278,90 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.278,90 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
Oficial de Primera AdministrativoGRUPO 55 conceptos
Puestos: Oficial de Primera Administrativo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
42,63 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
PLUS CONVENIO
D
1,28 €
Art. 17: plus de convenio diario que solo devengan las categorías procedentes de los antiguos Oficiales de 1.ª (de oficio y administrativos), Especialistas de serie y semiserie y Peones especializados. Se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO AÑO
A
18.661,75 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.317,30 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.317,30 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
Oficial de Segunda AdministrativoGRUPO 54 conceptos
Puestos: Oficial de Segunda Administrativo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
42,63 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
SALARIO AÑO
A
18.117,75 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.278,90 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.278,90 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
Especialista serie y semiserieGRUPO 65 conceptos
Puestos: Especialista serie y semiserie
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
39,36 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
PLUS CONVENIO
D
1,38 €
Art. 17: plus de convenio diario que solo devengan las categorías procedentes de los antiguos Oficiales de 1.ª (de oficio y administrativos), Especialistas de serie y semiserie y Peones especializados. Se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO AÑO
A
17.314,50 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.222,20 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.222,20 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
AyudanteGRUPO 64 conceptos
Puestos: Ayudante
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
39,36 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
SALARIO AÑO
A
16.728,00 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.180,80 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.180,80 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
Auxiliar AdministrativoGRUPO 64 conceptos
Puestos: Auxiliar Administrativo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
39,36 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
SALARIO AÑO
A
16.728,00 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.180,80 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.180,80 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
Peón especializadoGRUPO 76 conceptos
Puestos: Peón especializado
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
37,38 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
PLUS CONVENIO
D
0,57 €
Art. 17: plus de convenio diario que solo devengan las categorías procedentes de los antiguos Oficiales de 1.ª (de oficio y administrativos), Especialistas de serie y semiserie y Peones especializados. Se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO AÑO
A
16.128,75 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.138,50 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.138,50 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO
A
16.576,00 €estimado
El SALARIO AÑO que publica el anexo (16.128,75 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576,00 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI: la cifra del boletín se mantiene intacta y aquí se añade el total anual garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa diferencia entre conceptos y ese reparto NO se ha calculado.
PeónGRUPO 75 conceptos
Puestos: Peón
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
37,38 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
SALARIO AÑO
A
15.886,50 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.121,40 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.121,40 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO
A
16.576,00 €estimado
El SALARIO AÑO que publica el anexo (15.886,50 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576,00 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI: la cifra del boletín se mantiene intacta y aquí se añade el total anual garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa diferencia entre conceptos y ese reparto NO se ha calculado.
Tabla salarial 2024 (Anexo II, +2,50 % sobre 2023)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA
A
3,34 €
Art. 21 b): 3,34 € anuales por cada mes trabajado entre el 1 de enero de 1995 y el 1 de diciembre de 1999. El importe publicado es el módulo por mes: la cantidad de cada persona es ese módulo multiplicado por sus meses en ese periodo. Quien ya tuviera antigüedad a 31/12/1999 conserva su importe consolidado, invariable, no absorbible ni compensable. El complemento de antigüedad está abolido desde entonces (art. 54 del Convenio Estatal).
DIETA COMPLETA
E
42,00 €
Art. 20: por cada día de comisión de servicios fuera de la residencia habitual de trabajo.
MEDIA DIETA
E
15,00 €
Art. 20: media dieta por comisión de servicios fuera de la residencia habitual de trabajo.
KILOMETRAJE
H
0,25 €
Art. 20: 0,25 € por kilómetro recorrido cuando la empresa acepta que se utilice vehículo propio para trabajos por cuenta de ella. El convenio no lo actualiza en ninguno de los tres años.
REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO
A
150,00 €
Art. 23: 150 € brutos en un único pago, en el mes de marzo del año siguiente, si el índice de absentismo colectivo no supera el 3 % y el individual el 4 % (2 % y 3 % en empresas de menos de 30 trabajadores), acumulativamente, de enero a diciembre. No es consolidable, ni absorbible, ni compensable.
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE (MUERTE)
A
25.000,00 €
Art. 28: 25.000 € en caso de muerte producida en accidente de trabajo. El boletín publica un único capital para la muerte y la invalidez permanente; se desglosa por contingencia para que la ficha responda por cada una. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE (INVALIDEZ PERMANENTE)
A
25.000,00 €
Art. 28: 25.000 € por cualquier invalidez permanente producida en accidente de trabajo, EXCEPTUADA la parcial para la profesión habitual. El boletín publica un único capital para la muerte y la invalidez permanente. Pago único.
Titulado SuperiorGRUPO 14 conceptos
Puestos: Titulado Superior
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
55,02 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
SALARIO AÑO
A
23.383,50 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.650,60 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.650,60 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
Titulado MedioGRUPO 24 conceptos
Puestos: Titulado Medio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
51,76 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
SALARIO AÑO
A
21.998,00 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.552,80 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.552,80 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
Jefe de Áreas o ServiciosGRUPO 34 conceptos
Puestos: Jefe de Áreas o Servicios
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
48,51 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
SALARIO AÑO
A
20.616,75 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.455,30 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.455,30 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
Jefes AdministrativosGRUPO 34 conceptos
Puestos: Jefes Administrativos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
48,51 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
SALARIO AÑO
A
20.616,75 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.455,30 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.455,30 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
Jefe de TallerGRUPO 34 conceptos
Puestos: Jefe de Taller
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
48,51 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
SALARIO AÑO
A
20.616,75 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.455,30 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.455,30 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
EncargadoGRUPO 44 conceptos
Puestos: Encargado
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
45,26 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
SALARIO AÑO
A
19.235,50 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.357,80 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.357,80 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
Oficial de PrimeraGRUPO 55 conceptos
Puestos: Oficial de Primera
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
41,59 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
PLUS CONVENIO
D
1,25 €
Art. 17: plus de convenio diario que solo devengan las categorías procedentes de los antiguos Oficiales de 1.ª (de oficio y administrativos), Especialistas de serie y semiserie y Peones especializados. Se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO AÑO
A
18.207,00 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.285,20 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.285,20 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
Oficial de SegundaGRUPO 54 conceptos
Puestos: Oficial de Segunda
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
41,59 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
SALARIO AÑO
A
17.675,75 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.247,70 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.247,70 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
Oficial de Primera AdministrativoGRUPO 55 conceptos
Puestos: Oficial de Primera Administrativo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
41,59 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
PLUS CONVENIO
D
1,25 €
Art. 17: plus de convenio diario que solo devengan las categorías procedentes de los antiguos Oficiales de 1.ª (de oficio y administrativos), Especialistas de serie y semiserie y Peones especializados. Se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO AÑO
A
18.207,00 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.285,20 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.285,20 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
Oficial de Segunda AdministrativoGRUPO 54 conceptos
Puestos: Oficial de Segunda Administrativo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
41,59 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
SALARIO AÑO
A
17.675,75 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.247,70 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.247,70 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
Especialista serie y semiserieGRUPO 65 conceptos
Puestos: Especialista serie y semiserie
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
38,40 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
PLUS CONVENIO
D
1,35 €
Art. 17: plus de convenio diario que solo devengan las categorías procedentes de los antiguos Oficiales de 1.ª (de oficio y administrativos), Especialistas de serie y semiserie y Peones especializados. Se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO AÑO
A
16.893,75 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.192,50 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.192,50 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
AyudanteGRUPO 64 conceptos
Puestos: Ayudante
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
38,40 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
SALARIO AÑO
A
16.320,00 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.152,00 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.152,00 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
Auxiliar AdministrativoGRUPO 64 conceptos
Puestos: Auxiliar Administrativo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
38,40 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
SALARIO AÑO
A
16.320,00 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.152,00 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.152,00 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
Peón especializadoGRUPO 76 conceptos
Puestos: Peón especializado
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
36,47 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
PLUS CONVENIO
D
0,55 €
Art. 17: plus de convenio diario que solo devengan las categorías procedentes de los antiguos Oficiales de 1.ª (de oficio y administrativos), Especialistas de serie y semiserie y Peones especializados. Se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO AÑO
A
15.733,50 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.110,60 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.110,60 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO
A
15.876,00 €estimado
El SALARIO AÑO que publica el anexo (15.733,50 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876,00 €, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI: la cifra del boletín se mantiene intacta y aquí se añade el total anual garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa diferencia entre conceptos y ese reparto NO se ha calculado.
PeónGRUPO 75 conceptos
Puestos: Peón
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
36,47 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
SALARIO AÑO
A
15.499,75 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.094,10 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.094,10 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO
A
15.876,00 €estimado
El SALARIO AÑO que publica el anexo (15.499,75 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876,00 €, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI: la cifra del boletín se mantiene intacta y aquí se añade el total anual garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa diferencia entre conceptos y ese reparto NO se ha calculado.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA
A
3,34 €
Art. 21 b): 3,34 € anuales por cada mes trabajado entre el 1 de enero de 1995 y el 1 de diciembre de 1999. El importe publicado es el módulo por mes: la cantidad de cada persona es ese módulo multiplicado por sus meses en ese periodo. Quien ya tuviera antigüedad a 31/12/1999 conserva su importe consolidado, invariable, no absorbible ni compensable. El complemento de antigüedad está abolido desde entonces (art. 54 del Convenio Estatal).
DIETA COMPLETA
E
41,00 €
Art. 20: por cada día de comisión de servicios fuera de la residencia habitual de trabajo.
MEDIA DIETA
E
14,00 €
Art. 20: media dieta por comisión de servicios fuera de la residencia habitual de trabajo.
KILOMETRAJE
H
0,25 €
Art. 20: 0,25 € por kilómetro recorrido cuando la empresa acepta que se utilice vehículo propio para trabajos por cuenta de ella. El convenio no lo actualiza en ninguno de los tres años.
REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO
A
150,00 €
Art. 23: 150 € brutos en un único pago, en el mes de marzo del año siguiente, si el índice de absentismo colectivo no supera el 3 % y el individual el 4 % (2 % y 3 % en empresas de menos de 30 trabajadores), acumulativamente, de enero a diciembre. No es consolidable, ni absorbible, ni compensable.
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE (MUERTE)
A
25.000,00 €
Art. 28: 25.000 € en caso de muerte producida en accidente de trabajo. El boletín publica un único capital para la muerte y la invalidez permanente; se desglosa por contingencia para que la ficha responda por cada una. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE (INVALIDEZ PERMANENTE)
A
25.000,00 €
Art. 28: 25.000 € por cualquier invalidez permanente producida en accidente de trabajo, EXCEPTUADA la parcial para la profesión habitual. El boletín publica un único capital para la muerte y la invalidez permanente. Pago único.
Titulado SuperiorGRUPO 14 conceptos
Puestos: Titulado Superior
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
53,68 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
SALARIO AÑO
A
22.814,00 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.610,40 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.610,40 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
Titulado MedioGRUPO 24 conceptos
Puestos: Titulado Medio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
50,50 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
SALARIO AÑO
A
21.462,50 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.515,00 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.515,00 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
Jefe de Áreas o ServiciosGRUPO 34 conceptos
Puestos: Jefe de Áreas o Servicios
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
47,33 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
SALARIO AÑO
A
20.115,25 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.419,90 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.419,90 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
Jefes AdministrativosGRUPO 34 conceptos
Puestos: Jefes Administrativos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
47,33 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
SALARIO AÑO
A
20.115,25 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.419,90 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.419,90 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
Jefe de TallerGRUPO 34 conceptos
Puestos: Jefe de Taller
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
47,33 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
SALARIO AÑO
A
20.115,25 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.419,90 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.419,90 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
EncargadoGRUPO 44 conceptos
Puestos: Encargado
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
44,16 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
SALARIO AÑO
A
18.768,00 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.324,80 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.324,80 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
Oficial de PrimeraGRUPO 55 conceptos
Puestos: Oficial de Primera
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
40,58 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
PLUS CONVENIO
D
1,22 €
Art. 17: plus de convenio diario que solo devengan las categorías procedentes de los antiguos Oficiales de 1.ª (de oficio y administrativos), Especialistas de serie y semiserie y Peones especializados. Se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO AÑO
A
17.765,00 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.254,00 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.254,00 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
Oficial de SegundaGRUPO 54 conceptos
Puestos: Oficial de Segunda
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
40,58 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
SALARIO AÑO
A
17.246,50 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.217,40 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.217,40 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
Oficial de Primera AdministrativoGRUPO 55 conceptos
Puestos: Oficial de Primera Administrativo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
40,58 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
PLUS CONVENIO
D
1,22 €
Art. 17: plus de convenio diario que solo devengan las categorías procedentes de los antiguos Oficiales de 1.ª (de oficio y administrativos), Especialistas de serie y semiserie y Peones especializados. Se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO AÑO
A
17.765,00 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.254,00 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.254,00 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
Oficial de Segunda AdministrativoGRUPO 54 conceptos
Puestos: Oficial de Segunda Administrativo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
40,58 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
SALARIO AÑO
A
17.246,50 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.217,40 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.217,40 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
Especialista serie y semiserieGRUPO 65 conceptos
Puestos: Especialista serie y semiserie
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
37,46 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
PLUS CONVENIO
D
1,32 €
Art. 17: plus de convenio diario que solo devengan las categorías procedentes de los antiguos Oficiales de 1.ª (de oficio y administrativos), Especialistas de serie y semiserie y Peones especializados. Se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO AÑO
A
16.481,50 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.163,40 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.163,40 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
AyudanteGRUPO 64 conceptos
Puestos: Ayudante
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
37,46 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
SALARIO AÑO
A
15.920,50 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.123,80 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.123,80 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
Auxiliar AdministrativoGRUPO 64 conceptos
Puestos: Auxiliar Administrativo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
37,46 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
SALARIO AÑO
A
15.920,50 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.123,80 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.123,80 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
Peón especializadoGRUPO 75 conceptos
Puestos: Peón especializado
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
35,58 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
PLUS CONVENIO
D
0,54 €
Art. 17: plus de convenio diario que solo devengan las categorías procedentes de los antiguos Oficiales de 1.ª (de oficio y administrativos), Especialistas de serie y semiserie y Peones especializados. Se abona también en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO AÑO
A
15.351,00 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.083,60 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.083,60 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PeónGRUPO 74 conceptos
Puestos: Peón
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
35,58 €
Columna «SALARIO DÍA» del anexo del año, en euros por día natural.
SALARIO AÑO
A
15.121,50 €
Columna «SALARIO AÑO» del anexo. Equivale a (salario día + plus de convenio) × 425 días: los 365 días naturales más los 60 de las dos gratificaciones de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
PAGA DE VERANO
A
1.067,40 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.067,40 €
(SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario base y, cuando proceda, plus de convenio), más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario.
¿Cuál es el salario del convenio de carpintería y ebanistería (Ávila)?
En 2025, el salario base va desde 37,38 € hasta 56,40 € al día según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia, denuncia y ultraactividad
El convenio rige del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 y sigue aplicándose íntegro hasta que se firme el que lo sustituya.
Entró en vigor el 1 de enero de 2023, con independencia de la fecha de su publicación (9 de noviembre de 2023).
Duración de tres años: hasta el 31 de diciembre de 2025.
La denuncia se entiende producida de forma automática dentro del mes anterior al término de la vigencia, sin necesidad de comunicación entre las partes.
Para evitar vacío normativo, el convenio sigue en vigor «manteniéndose en todos sus términos» hasta que se logre acuerdo expreso y la firma del convenio que lo sustituya: las tablas de 2025 son, por tanto, las que se aplican hoy.
Ámbito: empresas de carpintería, ebanistería, mueble, tapicería, tableros, envases, tonelería, parquets, almacenes de maderas y demás actividades industriales de la madera con centro de trabajo en Ávila y su provincia, aunque el domicilio social esté fuera.
Queda excluido el personal de alta dirección y quien desempeñe el cargo de consejero o de alta gestión.
Subidas salariales pactadas
El art. 16 fija un incremento del 2,50 % en cada uno de los dos últimos años de vigencia, y publica las tres tablas ya calculadas.
2023: tabla del Anexo I.
2024: tabla del Anexo II, obtenida incrementando un 2,50 % la de 2023.
2025: tabla del Anexo III, obtenida incrementando un 2,50 % la de 2024.
El plus de convenio del art. 17 se actualiza en lo sucesivo con el mismo porcentaje que se establezca para el salario base en el Convenio Estatal de la Madera.
El convenio no pacta ningún incremento más allá de 2025: mientras no se firme el convenio que lo sustituya siguen aplicándose las tablas de 2025.
Jornada y su distribución
La jornada máxima anual de trabajo efectivo es de 1.752 horas durante toda la vigencia del convenio.
Jornada máxima anual de trabajo efectivo: 1.752 horas.
No se presta trabajo los días 24 y 31 de diciembre, sin perjuicio del abono de la retribución correspondiente.
La empresa puede distribuir la jornada de forma uniforme o irregular; el calendario se fija y publica antes del 31 de enero y puede modificarse una sola vez hasta el 30 de abril.
Con distribución irregular, los límites son de 7 a 9 horas diarias y de 35 a 45 semanales; por acuerdo con la representación legal pueden ampliarse a 6-10 horas diarias o 30-50 semanales.
La empresa puede distribuir irregularmente 175 horas al año y dispone además de una bolsa de 5 días o 40 horas anuales, preavisando con 5 días de antelación.
La distribución irregular no afecta a la retribución ni a las cotizaciones. Si al vencer el contrato hay exceso de horas, se abona en la liquidación al valor de la hora extraordinaria.
Vacaciones
Las vacaciones son de 30 días naturales al año.
30 días naturales, o la parte proporcional si el tiempo servido en la empresa es inferior al año.
Se disfrutan preferentemente en verano, salvo que por necesidades del proceso productivo o por acuerdo se dividan en dos periodos de 15 días como mínimo, uno en verano y otro a convenir.
La retribución de las vacaciones se rige por el art. 61 del Convenio Estatal de la Madera.
Gratificaciones extraordinarias
Hay dos pagas extraordinarias al año, de 30 días de salario cada una.
Paga de Verano: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
Paga de Navidad: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
Cuantía: 30 días de salario, más el plus de convenio y la antigüedad consolidada cuando procedan.
Se devengan por cada día natural en que se haya devengado el salario base y, en su caso, el plus de convenio.
Al ingresar o cesar en la empresa se abona la parte proporcional en la liquidación.
Antigüedad: abolida y consolidada
El complemento de antigüedad está abolido; solo se conserva como complemento personal lo devengado hasta 1999.
Desde la abolición pactada en el art. 54 del Convenio Estatal no se generan nuevos derechos por antigüedad.
Se mantiene y consolida el importe que cada trabajador tuviera por antigüedad a 31 de diciembre de 1999.
Ese importe queda invariable y por tiempo indefinido en nómina como «antigüedad consolidada», y no es absorbible ni compensable.
Quien inició su relación laboral entre el 1 de enero de 1995 y el 1 de diciembre de 1999 percibe 3,34 € anuales por cada mes trabajado entre esas fechas.
La antigüedad consolidada se suma a la cuantía de las dos gratificaciones extraordinarias.
Complemento por baja (Incapacidad Temporal)
La empresa complementa la baja hasta el 100 % del salario de convenio; el día desde el que lo hace depende de la causa.
Accidente de trabajo: 100 % del salario de convenio vigente desde el primer día de la baja, abonando la empresa la diferencia con la prestación de la Seguridad Social.
Enfermedad profesional: 100 % del salario de convenio vigente desde el primer día de la baja, en los mismos términos.
Enfermedad común: el mismo complemento del 100 %, pero a partir del quinto día de baja.
El convenio no fija tope de días ni de meses para este complemento.
Dietas, kilometraje y desplazamientos
Quien sale en comisión de servicios fuera de su residencia habitual de trabajo cobra dieta, y quien pone su coche cobra kilometraje.
Dieta completa: 41 € en 2023, 42 € en 2024 y 43 € en 2025.
Media dieta: 14 € en 2023, 15 € en 2024 y 16 € en 2025.
Kilometraje: 0,25 € por kilómetro recorrido cuando la empresa acepta el uso de vehículo propio. El convenio no lo actualiza en ninguno de los tres años.
Premio por reducción del absentismo
El convenio paga 150 € brutos al año a quien cumpla los índices de absentismo, colectivo e individual a la vez.
Importe: 150 € brutos, en un único pago, en el mes de marzo del año siguiente.
Empresas de 30 o más trabajadores: el absentismo colectivo no debe superar el 3 % y el individual el 4 %, acumulativamente, de enero a diciembre.
Empresas de menos de 30 trabajadores: los índices bajan al 2 % colectivo y al 3 % individual.
Para el cómputo se tienen en cuenta exclusivamente la incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas.
El importe no es consolidable, ni absorbible, ni compensable.
El índice se notifica al menos trimestralmente a la representación legal o sindical y, en su defecto, a la Comisión Paritaria; no notificarlo no libera a la empresa de pagarlo.
Indemnización por accidente de trabajo
Las empresas deben tener suscrita una póliza que cubra 25.000 € por muerte o invalidez permanente en accidente de trabajo.
Importe: 25.000 € en caso de muerte producida en accidente de trabajo, que perciben el trabajador o sus familiares.
Mismo importe de 25.000 € por cualquier invalidez permanente derivada de accidente de trabajo.
Queda excluida la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
Las empresas están obligadas a suscribir una póliza de accidentes que cubra esa cantidad, y la póliza está a disposición de los trabajadores.
La actualización de la póliza entra en vigor al mes siguiente de la publicación del convenio en el BOP de Ávila.
Retribución de los contratos formativos
El convenio fija qué porcentaje del salario del grupo cobra quien tiene un contrato formativo.
Contrato de formación en alternancia: no menos del 60 % el primer año ni del 75 % el segundo, respecto de lo fijado en convenio para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
El tiempo de trabajo efectivo en la formación en alternancia no puede superar el 65 % de la jornada máxima del convenio durante el primer año ni el 85 % durante el segundo: ese límite es el que fija la proporción de la retribución.
Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: como mínimo el 65 % del salario del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, por el tiempo de trabajo efectivo.
Prendas de trabajo y clasificación profesional
La empresa entrega la ropa de trabajo, y la clasificación profesional se remite al Convenio Estatal de la Madera.
Personal del grupo obrero: dos monos, dos buzos o dos batas al año, entregados en enero y en julio, de uso obligatorio.
Personal administrativo que presta servicio en fábrica: un guardapolvo o sahariana al año.
Guardas, ordenanzas y botones: un uniforme al año.
Las empresas facilitan además los medios de protección personal adecuados.
La clasificación profesional se rige por el Título III, Capítulo I del IV Convenio Estatal de la Madera (BOE de 27 de noviembre de 2012).
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 28), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
Contingencia
Causa
Capital
Detalle
Muerte
accidente de trabajo
25.000,00 €
Beneficiario: El trabajador o sus familiares · El boletín publica un único capital de 25.000 € para la muerte y para cualquier invalidez permanente derivadas de accidente de trabajo, salvo la parcial para la profesión habitual.
Incapacidad permanente total
accidente de trabajo
25.000,00 €
Excluye: incapacidad permanente parcial para la profesión habitual · El boletín publica un único capital de 25.000 € para la muerte y para cualquier invalidez permanente derivadas de accidente de trabajo, salvo la parcial para la profesión habitual.
Incapacidad permanente absoluta
accidente de trabajo
25.000,00 €
Excluye: incapacidad permanente parcial para la profesión habitual · El boletín publica un único capital de 25.000 € para la muerte y para cualquier invalidez permanente derivadas de accidente de trabajo, salvo la parcial para la profesión habitual.
Gran invalidez
accidente de trabajo
25.000,00 €
Excluye: incapacidad permanente parcial para la profesión habitual · El boletín publica un único capital de 25.000 € para la muerte y para cualquier invalidez permanente derivadas de accidente de trabajo, salvo la parcial para la profesión habitual.
Desde cuándo cubre: La actualización de la póliza prevista en el convenio entra en vigor al mes siguiente de la publicación del convenio en el BOP de Ávila (publicado el 09/11/2023).
La cobertura se limita al ACCIDENTE DE TRABAJO: el artículo no alcanza la enfermedad profesional ni las contingencias comunes. El boletín publica un capital único de 25.000 € para la muerte y para cualquier invalidez permanente, EXCEPTUADA la parcial para la profesión habitual; aquí se desglosa por contingencia. La póliza debe estar a disposición de los trabajadores.
Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al
cambiar la contrata.
Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional de plantilla ni la menciona. La única referencia a la sucesión de empresa es la del art. 11.4, que se limita a citar el régimen legal a efectos de cómputo de la condición de persona trabajadora fija.
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