Convenio colectivo · REGCON 15000805011982

Convenio colectivo de carpintería y ebanistería de A Coruña

A Coruña Carpintería y ebanistería (segunda transformación de la madera) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de A Coruña nº 215, de 14 de noviembre de 2022 (convenio 2020-2025), con las tablas de 2026 del BOP nº 92, de 19 de mayo de 2026.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del sector de la madera y el mueble, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (+3,5 % sobre las tablas definitivas de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
P.ASIST DIARIO E 2,74 € Columna «P.Asist DIARIO» de la tabla de 2026: plus de asistencia del art. 12, por cada día efectivo de trabajo.
P. TRANSP DIARIO E 6,49 € Columna «P. Transp DIARIO» de la tabla de 2026: plus de transporte del art. 10, por cada día efectivo de trabajo.
P ASIST ANUAL A 601,09 € Columna «P ASIST ANUAL»: importe anual del plus de asistencia del art. 12. Es igual para todas las categorías.
P TRANSP ANUAL A 1.420,51 € Columna «P TRANSP ANUAL»: importe anual del plus de transporte del art. 10. Es igual para todas las categorías.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 15: la hora extraordinaria se paga con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo a partir de las tablas, así que el importe no se calcula: hacerlo obligaría a elegir por nuestra cuenta qué columna de la tabla es la base. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, previo a su realización, pueden compensarse con descanso equivalente.
SEGURO: MORTE POR ACCIDENTE A 25.000,00 € Art. 17: las empresas deben contratar un seguro colectivo que cubra las 24 horas del día para todo el personal. El artículo ordena incrementar estas cantidades cada año de vigencia en el mismo porcentaje que el IPC del año anterior, pero el boletín NO publica las cuantías actualizadas: aquí se transcribe la cifra que figura en el texto, sin actualizar. Quedan excluidos los riesgos que las compañías de seguros no cubren ordinariamente. La empresa que contrate la póliza no responde subsidiariamente de las indemnizaciones.
SEGURO: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA A PROFESIÓN HABITUAL POR ACCIDENTE A 35.000,00 € Art. 17: las empresas deben contratar un seguro colectivo que cubra las 24 horas del día para todo el personal. El artículo ordena incrementar estas cantidades cada año de vigencia en el mismo porcentaje que el IPC del año anterior, pero el boletín NO publica las cuantías actualizadas: aquí se transcribe la cifra que figura en el texto, sin actualizar. Quedan excluidos los riesgos que las compañías de seguros no cubren ordinariamente. La empresa que contrate la póliza no responde subsidiariamente de las indemnizaciones.
SEGURO: INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE A 40.000,00 € Art. 17: las empresas deben contratar un seguro colectivo que cubra las 24 horas del día para todo el personal. El artículo ordena incrementar estas cantidades cada año de vigencia en el mismo porcentaje que el IPC del año anterior, pero el boletín NO publica las cuantías actualizadas: aquí se transcribe la cifra que figura en el texto, sin actualizar. Quedan excluidos los riesgos que las compañías de seguros no cubren ordinariamente. La empresa que contrate la póliza no responde subsidiariamente de las indemnizaciones.
SEGURO: GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE A 45.000,00 € Art. 17: las empresas deben contratar un seguro colectivo que cubra las 24 horas del día para todo el personal. El artículo ordena incrementar estas cantidades cada año de vigencia en el mismo porcentaje que el IPC del año anterior, pero el boletín NO publica las cuantías actualizadas: aquí se transcribe la cifra que figura en el texto, sin actualizar. Quedan excluidos los riesgos que las compañías de seguros no cubren ordinariamente. La empresa que contrate la póliza no responde subsidiariamente de las indemnizaciones.
PREMIO DE REDUCIÓN DO ABSENTISMO A 150,00 € Anexo VII: cantidad bruta de 150 € en un único pago, en el mes de marzo del año siguiente, si el índice de absentismo colectivo no supera el 3 % Y el individual no supera el 4 % en el periodo de enero a diciembre. En empresas de menos de 30 personas trabajadoras los límites son el 2 % colectivo y el 3 % individual. Solo computan como absentismo la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. El importe no es consolidable, ni absorbible, ni compensable. Vigente desde el 1 de enero de 2008 y no revalorizado.
SALARIO DO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1.º ANO) A 75% do salario do Grupo VI das táboas 75% Art. 33: la retribución del contrato de formación en alternancia es el 75 % (primer año) y el 85 % (segundo año) del salario del Grupo VI que figura en las tablas del convenio, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al SMI proporcional. El importe no se calcula porque el artículo no dice a QUÉ columna del Grupo VI se aplica el porcentaje (el salario base de 11 mensualidades, o el bruto anual, que incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
SALARIO DO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2.º ANO) A 85% do salario do Grupo VI das táboas 85% Art. 33: la retribución del contrato de formación en alternancia es el 75 % (primer año) y el 85 % (segundo año) del salario del Grupo VI que figura en las tablas del convenio, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al SMI proporcional. El importe no se calcula porque el artículo no dice a QUÉ columna del Grupo VI se aplica el porcentaje (el salario base de 11 mensualidades, o el bruto anual, que incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DA PRODUCIÓN A 15 días de salario por ano de servizo (contrato de ata 4 meses) ou 20 días por ano de servizo (contrato de máis de 4 meses) Art. 34: al terminar un contrato por circunstancias de la producción, la empresa abona una indemnización de 15 días de salario por año de servicio si el contrato duró cuatro meses o menos, y de 20 días por año de servicio si duró más de cuatro meses, con efectos desde el primer día. El convenio no publica el importe en euros.
Directores e Licenciados GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Directores e Licenciados

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 18.386,66 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.671,51 € Columna «Salario base MENSUAL» de la tabla de 2026, que es la primera del convenio que publica el salario base mes a mes.
PAGA EXTRA ANUAL A 3.480,26 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.731,90 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 25.620,41 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
BRUTO MENSUAL M 2.135,03 € Columna «BRUTO MENSUAL» de la tabla de 2026: el bruto anual repartido en doce mensualidades.
PLUS DE QUENDAS M 334,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Perito GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Perito

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 18.249,43 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.659,04 € Columna «Salario base MENSUAL» de la tabla de 2026, que es la primera del convenio que publica el salario base mes a mes.
PAGA EXTRA ANUAL A 3.455,31 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.719,42 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 25.445,75 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
BRUTO MENSUAL M 2.120,48 € Columna «BRUTO MENSUAL» de la tabla de 2026: el bruto anual repartido en doce mensualidades.
PLUS DE QUENDAS M 331,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
ATS GRUPO II 8 conceptos

Puestos: ATS

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 18.249,43 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.659,04 € Columna «Salario base MENSUAL» de la tabla de 2026, que es la primera del convenio que publica el salario base mes a mes.
PAGA EXTRA ANUAL A 3.455,31 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.719,42 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 25.445,75 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
BRUTO MENSUAL M 2.120,48 € Columna «BRUTO MENSUAL» de la tabla de 2026: el bruto anual repartido en doce mensualidades.
PLUS DE QUENDAS M 331,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Xefe de Primeira Administrativo** GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Xefe de Primeira Administrativo**

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 18.177,58 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.652,51 € Columna «Salario base MENSUAL» de la tabla de 2026, que es la primera del convenio que publica el salario base mes a mes.
PAGA EXTRA ANUAL A 3.442,25 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.712,89 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 266,05 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 25.620,36 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
BRUTO MENSUAL M 2.135,03 € Columna «BRUTO MENSUAL» de la tabla de 2026: el bruto anual repartido en doce mensualidades.
PLUS DE QUENDAS M 330,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Xefe de Primeira Administrativo GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Xefe de Primeira Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 18.177,58 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.652,51 € Columna «Salario base MENSUAL» de la tabla de 2026, que es la primera del convenio que publica el salario base mes a mes.
PAGA EXTRA ANUAL A 3.442,25 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.712,89 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 25.354,31 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
BRUTO MENSUAL M 2.112,86 € Columna «BRUTO MENSUAL» de la tabla de 2026: el bruto anual repartido en doce mensualidades.
PLUS DE QUENDAS M 330,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Xefe de Segunda Administrativo GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Xefe de Segunda Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 18.177,58 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.652,51 € Columna «Salario base MENSUAL» de la tabla de 2026, que es la primera del convenio que publica el salario base mes a mes.
PAGA EXTRA ANUAL A 3.442,25 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.712,89 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 25.354,31 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
BRUTO MENSUAL M 2.112,86 € Columna «BRUTO MENSUAL» de la tabla de 2026: el bruto anual repartido en doce mensualidades.
PLUS DE QUENDAS M 330,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Encargado GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 18.036,76 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.639,71 € Columna «Salario base MENSUAL» de la tabla de 2026, que es la primera del convenio que publica el salario base mes a mes.
PAGA EXTRA ANUAL A 3.416,64 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.700,09 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 25.175,08 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
BRUTO MENSUAL M 2.097,92 € Columna «BRUTO MENSUAL» de la tabla de 2026: el bruto anual repartido en doce mensualidades.
PLUS DE QUENDAS M 327,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Delineante GRUPO V 8 conceptos

Puestos: Delineante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 17.696,34 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.608,76 € Columna «Salario base MENSUAL» de la tabla de 2026, que es la primera del convenio que publica el salario base mes a mes.
PAGA EXTRA ANUAL A 3.354,75 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.669,14 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 24.741,83 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
BRUTO MENSUAL M 2.061,82 € Columna «BRUTO MENSUAL» de la tabla de 2026: el bruto anual repartido en doce mensualidades.
PLUS DE QUENDAS M 321,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Oficial de Primeira Oficio GRUPO V 8 conceptos

Puestos: Oficial de Primeira Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 17.696,34 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.608,76 € Columna «Salario base MENSUAL» de la tabla de 2026, que es la primera del convenio que publica el salario base mes a mes.
PAGA EXTRA ANUAL A 3.354,75 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.669,14 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 24.741,83 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
BRUTO MENSUAL M 2.061,82 € Columna «BRUTO MENSUAL» de la tabla de 2026: el bruto anual repartido en doce mensualidades.
PLUS DE QUENDAS M 321,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Oficial de Primera Admtvo.** GRUPO V 8 conceptos

Puestos: Oficial de Primera Admtvo.**

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 17.696,34 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.608,76 € Columna «Salario base MENSUAL» de la tabla de 2026, que es la primera del convenio que publica el salario base mes a mes.
PAGA EXTRA ANUAL A 3.354,75 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.669,14 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 372,19 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 25.114,02 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
BRUTO MENSUAL M 2.092,84 € Columna «BRUTO MENSUAL» de la tabla de 2026: el bruto anual repartido en doce mensualidades.
PLUS DE QUENDAS M 321,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Oficial de Primera Admtvo. GRUPO V 8 conceptos

Puestos: Oficial de Primera Admtvo.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 17.696,34 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.608,76 € Columna «Salario base MENSUAL» de la tabla de 2026, que es la primera del convenio que publica el salario base mes a mes.
PAGA EXTRA ANUAL A 3.354,75 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.669,14 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 24.741,83 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
BRUTO MENSUAL M 2.061,82 € Columna «BRUTO MENSUAL» de la tabla de 2026: el bruto anual repartido en doce mensualidades.
PLUS DE QUENDAS M 321,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Oficial de Segunda de Oficio GRUPO V 8 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 17.696,34 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.608,76 € Columna «Salario base MENSUAL» de la tabla de 2026, que es la primera del convenio que publica el salario base mes a mes.
PAGA EXTRA ANUAL A 3.354,75 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.669,14 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 24.741,83 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
BRUTO MENSUAL M 2.061,82 € Columna «BRUTO MENSUAL» de la tabla de 2026: el bruto anual repartido en doce mensualidades.
PLUS DE QUENDAS M 321,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Oficial de Segunda Admtrativo GRUPO V 8 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda Admtrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 17.696,34 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.608,76 € Columna «Salario base MENSUAL» de la tabla de 2026, que es la primera del convenio que publica el salario base mes a mes.
PAGA EXTRA ANUAL A 3.354,75 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.669,14 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 24.741,83 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
BRUTO MENSUAL M 2.061,82 € Columna «BRUTO MENSUAL» de la tabla de 2026: el bruto anual repartido en doce mensualidades.
PLUS DE QUENDAS M 321,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Auxiliar Administrativo GRUPO VI 8 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 16.988,92 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.544,45 € Columna «Salario base MENSUAL» de la tabla de 2026, que es la primera del convenio que publica el salario base mes a mes.
PAGA EXTRA ANUAL A 3.226,13 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.604,83 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 23.841,48 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
BRUTO MENSUAL M 1.986,79 € Columna «BRUTO MENSUAL» de la tabla de 2026: el bruto anual repartido en doce mensualidades.
PLUS DE QUENDAS M 308,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Auxiliar Analista GRUPO VI 8 conceptos

Puestos: Auxiliar Analista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 16.988,92 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.544,45 € Columna «Salario base MENSUAL» de la tabla de 2026, que es la primera del convenio que publica el salario base mes a mes.
PAGA EXTRA ANUAL A 3.226,13 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.604,83 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 23.841,48 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
BRUTO MENSUAL M 1.986,79 € Columna «BRUTO MENSUAL» de la tabla de 2026: el bruto anual repartido en doce mensualidades.
PLUS DE QUENDAS M 308,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Axudante de Oficio GRUPO VI 8 conceptos

Puestos: Axudante de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 16.988,92 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.544,45 € Columna «Salario base MENSUAL» de la tabla de 2026, que es la primera del convenio que publica el salario base mes a mes.
PAGA EXTRA ANUAL A 3.226,13 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.604,83 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 23.841,48 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
BRUTO MENSUAL M 1.986,79 € Columna «BRUTO MENSUAL» de la tabla de 2026: el bruto anual repartido en doce mensualidades.
PLUS DE QUENDAS M 308,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Especialista de Oficio GRUPO VI 8 conceptos

Puestos: Especialista de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 16.988,92 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.544,45 € Columna «Salario base MENSUAL» de la tabla de 2026, que es la primera del convenio que publica el salario base mes a mes.
PAGA EXTRA ANUAL A 3.226,13 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.604,83 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 23.841,48 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
BRUTO MENSUAL M 1.986,79 € Columna «BRUTO MENSUAL» de la tabla de 2026: el bruto anual repartido en doce mensualidades.
PLUS DE QUENDAS M 308,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Peón GRUPO VII 8 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 16.329,36 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.484,49 € Columna «Salario base MENSUAL» de la tabla de 2026, que es la primera del convenio que publica el salario base mes a mes.
PAGA EXTRA ANUAL A 3.106,21 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.544,87 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 23.002,03 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
BRUTO MENSUAL M 1.916,84 € Columna «BRUTO MENSUAL» de la tabla de 2026: el bruto anual repartido en doce mensualidades.
PLUS DE QUENDAS M 296,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Ordenanza GRUPO VII 8 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 16.329,36 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.484,49 € Columna «Salario base MENSUAL» de la tabla de 2026, que es la primera del convenio que publica el salario base mes a mes.
PAGA EXTRA ANUAL A 3.106,21 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.544,87 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 23.002,03 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
BRUTO MENSUAL M 1.916,84 € Columna «BRUTO MENSUAL» de la tabla de 2026: el bruto anual repartido en doce mensualidades.
PLUS DE QUENDAS M 296,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Guarda e Vixiante GRUPO VII 8 conceptos

Puestos: Guarda e Vixiante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 16.329,36 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.484,49 € Columna «Salario base MENSUAL» de la tabla de 2026, que es la primera del convenio que publica el salario base mes a mes.
PAGA EXTRA ANUAL A 3.106,21 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.544,87 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 23.002,03 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
BRUTO MENSUAL M 1.916,84 € Columna «BRUTO MENSUAL» de la tabla de 2026: el bruto anual repartido en doce mensualidades.
PLUS DE QUENDAS M 296,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Tabla salarial 2025 DEFINITIVA (+1,1 % adicional por la cláusula de revisión del art. 4) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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P ASIST ANUAL A 580,76 € Columna «P ASIST ANUAL»: importe anual del plus de asistencia del art. 12. Es igual para todas las categorías.
P TRANSP ANUAL A 1.372,47 € Columna «P TRANSP ANUAL»: importe anual del plus de transporte del art. 10. Es igual para todas las categorías.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 15: la hora extraordinaria se paga con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo a partir de las tablas, así que el importe no se calcula: hacerlo obligaría a elegir por nuestra cuenta qué columna de la tabla es la base. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, previo a su realización, pueden compensarse con descanso equivalente.
SEGURO: MORTE POR ACCIDENTE A 25.000,00 € Art. 17: las empresas deben contratar un seguro colectivo que cubra las 24 horas del día para todo el personal. El artículo ordena incrementar estas cantidades cada año de vigencia en el mismo porcentaje que el IPC del año anterior, pero el boletín NO publica las cuantías actualizadas: aquí se transcribe la cifra que figura en el texto, sin actualizar. Quedan excluidos los riesgos que las compañías de seguros no cubren ordinariamente. La empresa que contrate la póliza no responde subsidiariamente de las indemnizaciones.
SEGURO: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA A PROFESIÓN HABITUAL POR ACCIDENTE A 35.000,00 € Art. 17: las empresas deben contratar un seguro colectivo que cubra las 24 horas del día para todo el personal. El artículo ordena incrementar estas cantidades cada año de vigencia en el mismo porcentaje que el IPC del año anterior, pero el boletín NO publica las cuantías actualizadas: aquí se transcribe la cifra que figura en el texto, sin actualizar. Quedan excluidos los riesgos que las compañías de seguros no cubren ordinariamente. La empresa que contrate la póliza no responde subsidiariamente de las indemnizaciones.
SEGURO: INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE A 40.000,00 € Art. 17: las empresas deben contratar un seguro colectivo que cubra las 24 horas del día para todo el personal. El artículo ordena incrementar estas cantidades cada año de vigencia en el mismo porcentaje que el IPC del año anterior, pero el boletín NO publica las cuantías actualizadas: aquí se transcribe la cifra que figura en el texto, sin actualizar. Quedan excluidos los riesgos que las compañías de seguros no cubren ordinariamente. La empresa que contrate la póliza no responde subsidiariamente de las indemnizaciones.
SEGURO: GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE A 45.000,00 € Art. 17: las empresas deben contratar un seguro colectivo que cubra las 24 horas del día para todo el personal. El artículo ordena incrementar estas cantidades cada año de vigencia en el mismo porcentaje que el IPC del año anterior, pero el boletín NO publica las cuantías actualizadas: aquí se transcribe la cifra que figura en el texto, sin actualizar. Quedan excluidos los riesgos que las compañías de seguros no cubren ordinariamente. La empresa que contrate la póliza no responde subsidiariamente de las indemnizaciones.
PREMIO DE REDUCIÓN DO ABSENTISMO A 150,00 € Anexo VII: cantidad bruta de 150 € en un único pago, en el mes de marzo del año siguiente, si el índice de absentismo colectivo no supera el 3 % Y el individual no supera el 4 % en el periodo de enero a diciembre. En empresas de menos de 30 personas trabajadoras los límites son el 2 % colectivo y el 3 % individual. Solo computan como absentismo la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. El importe no es consolidable, ni absorbible, ni compensable. Vigente desde el 1 de enero de 2008 y no revalorizado.
SALARIO DO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1.º ANO) A 75% do salario do Grupo VI das táboas 75% Art. 33: la retribución del contrato de formación en alternancia es el 75 % (primer año) y el 85 % (segundo año) del salario del Grupo VI que figura en las tablas del convenio, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al SMI proporcional. El importe no se calcula porque el artículo no dice a QUÉ columna del Grupo VI se aplica el porcentaje (el salario base de 11 mensualidades, o el bruto anual, que incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
SALARIO DO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2.º ANO) A 85% do salario do Grupo VI das táboas 85% Art. 33: la retribución del contrato de formación en alternancia es el 75 % (primer año) y el 85 % (segundo año) del salario del Grupo VI que figura en las tablas del convenio, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al SMI proporcional. El importe no se calcula porque el artículo no dice a QUÉ columna del Grupo VI se aplica el porcentaje (el salario base de 11 mensualidades, o el bruto anual, que incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DA PRODUCIÓN A 15 días de salario por ano de servizo (contrato de ata 4 meses) ou 20 días por ano de servizo (contrato de máis de 4 meses) Art. 34: al terminar un contrato por circunstancias de la producción, la empresa abona una indemnización de 15 días de salario por año de servicio si el contrato duró cuatro meses o menos, y de 20 días por año de servicio si duró más de cuatro meses, con efectos desde el primer día. El convenio no publica el importe en euros.
Directores e Licenciados GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Directores e Licenciados

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 17.764,88 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.362,57 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.673,33 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
ATRASOS A 269,33 € Columna «ATRASOS» de la tabla definitiva de 2025: diferencia entre lo cobrado con la tabla provisional (+3,4 %) y la tabla definitiva (+1,1 % adicional) por aplicación de la cláusula de revisión salarial del art. 4.
BRUTO ANUAL A 24.754,02 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 323,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Perito GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Perito

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 17.632,30 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.338,47 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.661,28 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
ATRASOS A 267,50 € Columna «ATRASOS» de la tabla definitiva de 2025: diferencia entre lo cobrado con la tabla provisional (+3,4 %) y la tabla definitiva (+1,1 % adicional) por aplicación de la cláusula de revisión salarial del art. 4.
BRUTO ANUAL A 24.585,27 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 320,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
ATS GRUPO II 7 conceptos

Puestos: ATS

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 17.632,30 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.338,47 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.661,28 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
ATRASOS A 267,50 € Columna «ATRASOS» de la tabla definitiva de 2025: diferencia entre lo cobrado con la tabla provisional (+3,4 %) y la tabla definitiva (+1,1 % adicional) por aplicación de la cláusula de revisión salarial del art. 4.
BRUTO ANUAL A 24.585,27 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 320,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Xefe de Primeira Administrativo** GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Xefe de Primeira Administrativo**

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 17.562,88 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.325,84 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.654,97 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 257,05 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
ATRASOS A 269,33 € Columna «ATRASOS» de la tabla definitiva de 2025: diferencia entre lo cobrado con la tabla provisional (+3,4 %) y la tabla definitiva (+1,1 % adicional) por aplicación de la cláusula de revisión salarial del art. 4.
BRUTO ANUAL A 24.753,97 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 319,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Xefe de Primeira Administrativo GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Xefe de Primeira Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 17.562,88 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.325,84 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.654,97 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
ATRASOS A 266,53 € Columna «ATRASOS» de la tabla definitiva de 2025: diferencia entre lo cobrado con la tabla provisional (+3,4 %) y la tabla definitiva (+1,1 % adicional) por aplicación de la cláusula de revisión salarial del art. 4.
BRUTO ANUAL A 24.496,92 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 319,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Xefe de Segunda Administrativo GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Xefe de Segunda Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 17.562,88 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.325,84 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.654,97 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
ATRASOS A 266,53 € Columna «ATRASOS» de la tabla definitiva de 2025: diferencia entre lo cobrado con la tabla provisional (+3,4 %) y la tabla definitiva (+1,1 % adicional) por aplicación de la cláusula de revisión salarial del art. 4.
BRUTO ANUAL A 24.496,92 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 319,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Encargado GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 17.426,82 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.301,11 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.642,60 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
ATRASOS A 264,65 € Columna «ATRASOS» de la tabla definitiva de 2025: diferencia entre lo cobrado con la tabla provisional (+3,4 %) y la tabla definitiva (+1,1 % adicional) por aplicación de la cláusula de revisión salarial del art. 4.
BRUTO ANUAL A 24.323,75 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 316,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Delineante GRUPO V 7 conceptos

Puestos: Delineante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 17.097,91 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.241,31 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.612,70 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
ATRASOS A 260,10 € Columna «ATRASOS» de la tabla definitiva de 2025: diferencia entre lo cobrado con la tabla provisional (+3,4 %) y la tabla definitiva (+1,1 % adicional) por aplicación de la cláusula de revisión salarial del art. 4.
BRUTO ANUAL A 23.905,15 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 310,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Oficial de Primeira Oficio GRUPO V 7 conceptos

Puestos: Oficial de Primeira Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 17.097,91 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.241,31 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.612,70 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
ATRASOS A 260,10 € Columna «ATRASOS» de la tabla definitiva de 2025: diferencia entre lo cobrado con la tabla provisional (+3,4 %) y la tabla definitiva (+1,1 % adicional) por aplicación de la cláusula de revisión salarial del art. 4.
BRUTO ANUAL A 23.905,15 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 310,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Oficial de Primera Admtvo.** GRUPO V 7 conceptos

Puestos: Oficial de Primera Admtvo.**

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 17.097,91 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.241,31 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.612,70 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 359,61 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
ATRASOS A 264,01 € Columna «ATRASOS» de la tabla definitiva de 2025: diferencia entre lo cobrado con la tabla provisional (+3,4 %) y la tabla definitiva (+1,1 % adicional) por aplicación de la cláusula de revisión salarial del art. 4.
BRUTO ANUAL A 24.264,75 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 310,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Oficial de Primera Admtvo. GRUPO V 7 conceptos

Puestos: Oficial de Primera Admtvo.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 17.097,91 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.241,31 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.612,70 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
ATRASOS A 260,10 € Columna «ATRASOS» de la tabla definitiva de 2025: diferencia entre lo cobrado con la tabla provisional (+3,4 %) y la tabla definitiva (+1,1 % adicional) por aplicación de la cláusula de revisión salarial del art. 4.
BRUTO ANUAL A 23.905,15 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 310,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Oficial de Segunda de Oficio GRUPO V 7 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 17.097,91 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.241,31 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.612,70 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
ATRASOS A 260,10 € Columna «ATRASOS» de la tabla definitiva de 2025: diferencia entre lo cobrado con la tabla provisional (+3,4 %) y la tabla definitiva (+1,1 % adicional) por aplicación de la cláusula de revisión salarial del art. 4.
BRUTO ANUAL A 23.905,15 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 310,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Oficial de Segunda Admtrativo GRUPO V 7 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda Admtrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 17.097,91 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.241,31 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.612,70 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
ATRASOS A 260,10 € Columna «ATRASOS» de la tabla definitiva de 2025: diferencia entre lo cobrado con la tabla provisional (+3,4 %) y la tabla definitiva (+1,1 % adicional) por aplicación de la cláusula de revisión salarial del art. 4.
BRUTO ANUAL A 23.905,15 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 310,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Auxiliar Administrativo GRUPO VI 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE 11 MESES A 16.414,42 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.117,03 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.550,56 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
ATRASOS A 250,63 € Columna «ATRASOS» de la tabla definitiva de 2025: diferencia entre lo cobrado con la tabla provisional (+3,4 %) y la tabla definitiva (+1,1 % adicional) por aplicación de la cláusula de revisión salarial del art. 4.
BRUTO ANUAL A 23.035,24 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 298,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Auxiliar Analista GRUPO VI 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Analista

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SALARIO BASE 11 MESES A 16.414,42 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.117,03 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.550,56 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
ATRASOS A 250,63 € Columna «ATRASOS» de la tabla definitiva de 2025: diferencia entre lo cobrado con la tabla provisional (+3,4 %) y la tabla definitiva (+1,1 % adicional) por aplicación de la cláusula de revisión salarial del art. 4.
BRUTO ANUAL A 23.035,24 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 298,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Axudante de Oficio GRUPO VI 7 conceptos

Puestos: Axudante de Oficio

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SALARIO BASE 11 MESES A 16.414,42 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.117,03 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.550,56 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
ATRASOS A 250,63 € Columna «ATRASOS» de la tabla definitiva de 2025: diferencia entre lo cobrado con la tabla provisional (+3,4 %) y la tabla definitiva (+1,1 % adicional) por aplicación de la cláusula de revisión salarial del art. 4.
BRUTO ANUAL A 23.035,24 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 298,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Especialista de Oficio GRUPO VI 7 conceptos

Puestos: Especialista de Oficio

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SALARIO BASE 11 MESES A 16.414,42 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.117,03 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.550,56 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
ATRASOS A 250,63 € Columna «ATRASOS» de la tabla definitiva de 2025: diferencia entre lo cobrado con la tabla provisional (+3,4 %) y la tabla definitiva (+1,1 % adicional) por aplicación de la cláusula de revisión salarial del art. 4.
BRUTO ANUAL A 23.035,24 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 298,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Peón GRUPO VII 7 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO BASE 11 MESES A 15.777,16 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.001,17 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.492,63 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
ATRASOS A 241,81 € Columna «ATRASOS» de la tabla definitiva de 2025: diferencia entre lo cobrado con la tabla provisional (+3,4 %) y la tabla definitiva (+1,1 % adicional) por aplicación de la cláusula de revisión salarial del art. 4.
BRUTO ANUAL A 22.224,18 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 286,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Ordenanza GRUPO VII 7 conceptos

Puestos: Ordenanza

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SALARIO BASE 11 MESES A 15.777,16 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.001,17 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.492,63 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
ATRASOS A 241,81 € Columna «ATRASOS» de la tabla definitiva de 2025: diferencia entre lo cobrado con la tabla provisional (+3,4 %) y la tabla definitiva (+1,1 % adicional) por aplicación de la cláusula de revisión salarial del art. 4.
BRUTO ANUAL A 22.224,18 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 286,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Guarda e Vixiante GRUPO VII 7 conceptos

Puestos: Guarda e Vixiante

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SALARIO BASE 11 MESES A 15.777,16 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.001,17 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.492,63 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
ATRASOS A 241,81 € Columna «ATRASOS» de la tabla definitiva de 2025: diferencia entre lo cobrado con la tabla provisional (+3,4 %) y la tabla definitiva (+1,1 % adicional) por aplicación de la cláusula de revisión salarial del art. 4.
BRUTO ANUAL A 22.224,18 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 286,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Tabla salarial 2024 (+3 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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P ASIST ANUAL A 555,55 € Columna «P ASIST ANUAL»: importe anual del plus de asistencia del art. 12. Es igual para todas las categorías.
P TRANSP ANUAL A 1.312,90 € Columna «P TRANSP ANUAL»: importe anual del plus de transporte del art. 10. Es igual para todas las categorías.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 15: la hora extraordinaria se paga con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo a partir de las tablas, así que el importe no se calcula: hacerlo obligaría a elegir por nuestra cuenta qué columna de la tabla es la base. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, previo a su realización, pueden compensarse con descanso equivalente.
SEGURO: MORTE POR ACCIDENTE A 25.000,00 € Art. 17: las empresas deben contratar un seguro colectivo que cubra las 24 horas del día para todo el personal. El artículo ordena incrementar estas cantidades cada año de vigencia en el mismo porcentaje que el IPC del año anterior, pero el boletín NO publica las cuantías actualizadas: aquí se transcribe la cifra que figura en el texto, sin actualizar. Quedan excluidos los riesgos que las compañías de seguros no cubren ordinariamente. La empresa que contrate la póliza no responde subsidiariamente de las indemnizaciones.
SEGURO: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA A PROFESIÓN HABITUAL POR ACCIDENTE A 35.000,00 € Art. 17: las empresas deben contratar un seguro colectivo que cubra las 24 horas del día para todo el personal. El artículo ordena incrementar estas cantidades cada año de vigencia en el mismo porcentaje que el IPC del año anterior, pero el boletín NO publica las cuantías actualizadas: aquí se transcribe la cifra que figura en el texto, sin actualizar. Quedan excluidos los riesgos que las compañías de seguros no cubren ordinariamente. La empresa que contrate la póliza no responde subsidiariamente de las indemnizaciones.
SEGURO: INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE A 40.000,00 € Art. 17: las empresas deben contratar un seguro colectivo que cubra las 24 horas del día para todo el personal. El artículo ordena incrementar estas cantidades cada año de vigencia en el mismo porcentaje que el IPC del año anterior, pero el boletín NO publica las cuantías actualizadas: aquí se transcribe la cifra que figura en el texto, sin actualizar. Quedan excluidos los riesgos que las compañías de seguros no cubren ordinariamente. La empresa que contrate la póliza no responde subsidiariamente de las indemnizaciones.
SEGURO: GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE A 45.000,00 € Art. 17: las empresas deben contratar un seguro colectivo que cubra las 24 horas del día para todo el personal. El artículo ordena incrementar estas cantidades cada año de vigencia en el mismo porcentaje que el IPC del año anterior, pero el boletín NO publica las cuantías actualizadas: aquí se transcribe la cifra que figura en el texto, sin actualizar. Quedan excluidos los riesgos que las compañías de seguros no cubren ordinariamente. La empresa que contrate la póliza no responde subsidiariamente de las indemnizaciones.
PREMIO DE REDUCIÓN DO ABSENTISMO A 150,00 € Anexo VII: cantidad bruta de 150 € en un único pago, en el mes de marzo del año siguiente, si el índice de absentismo colectivo no supera el 3 % Y el individual no supera el 4 % en el periodo de enero a diciembre. En empresas de menos de 30 personas trabajadoras los límites son el 2 % colectivo y el 3 % individual. Solo computan como absentismo la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. El importe no es consolidable, ni absorbible, ni compensable. Vigente desde el 1 de enero de 2008 y no revalorizado.
SALARIO DO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1.º ANO) A 75% do salario do Grupo VI das táboas 75% Art. 33: la retribución del contrato de formación en alternancia es el 75 % (primer año) y el 85 % (segundo año) del salario del Grupo VI que figura en las tablas del convenio, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al SMI proporcional. El importe no se calcula porque el artículo no dice a QUÉ columna del Grupo VI se aplica el porcentaje (el salario base de 11 mensualidades, o el bruto anual, que incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
SALARIO DO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2.º ANO) A 85% do salario do Grupo VI das táboas 85% Art. 33: la retribución del contrato de formación en alternancia es el 75 % (primer año) y el 85 % (segundo año) del salario del Grupo VI que figura en las tablas del convenio, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al SMI proporcional. El importe no se calcula porque el artículo no dice a QUÉ columna del Grupo VI se aplica el porcentaje (el salario base de 11 mensualidades, o el bruto anual, que incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DA PRODUCIÓN A 15 días de salario por ano de servizo (contrato de ata 4 meses) ou 20 días por ano de servizo (contrato de máis de 4 meses) Art. 34: al terminar un contrato por circunstancias de la producción, la empresa abona una indemnización de 15 días de salario por año de servicio si el contrato duró cuatro meses o menos, y de 20 días por año de servicio si duró más de cuatro meses, con efectos desde el primer día. El convenio no publica el importe en euros.
Directores e Licenciados GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Directores e Licenciados

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SALARIO BASE 11 MESES A 16.993,81 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.216,62 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.600,70 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 23.679,58 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 308,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Perito GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Perito

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SALARIO BASE 11 MESES A 16.866,97 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.193,56 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.589,17 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 23.518,16 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 306,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
ATS GRUPO II 6 conceptos

Puestos: ATS

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 16.866,97 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.193,56 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.589,17 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 23.518,16 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 306,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Xefe de Primeira Administrativo** GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Xefe de Primeira Administrativo**

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 16.800,57 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.181,49 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.583,13 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 245,90 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 23.679,54 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 305,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Xefe de Primeira Administrativo GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Xefe de Primeira Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 16.800,57 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.181,49 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.583,13 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 23.433,64 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 305,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Xefe de Segunda Administrativo GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Xefe de Segunda Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 16.800,57 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.181,49 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.583,13 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 23.433,64 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 305,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Encargado GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 16.670,41 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.157,82 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.571,30 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 23.267,99 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 303,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Delineante GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Delineante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 16.355,78 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.100,62 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.542,70 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 22.867,55 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 297,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Oficial de Primeira Oficio GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Oficial de Primeira Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 16.355,78 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.100,62 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.542,70 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 22.867,55 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 297,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Oficial de Primera Admtvo.** GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Oficial de Primera Admtvo.**

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 16.355,78 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.100,62 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.542,70 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 344,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 23.211,55 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 297,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Oficial de Primera Admtvo. GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Oficial de Primera Admtvo.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 16.355,78 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.100,62 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.542,70 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 22.867,55 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 297,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Oficial de Segunda de Oficio GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 16.355,78 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.100,62 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.542,70 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 22.867,55 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 297,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Oficial de Segunda Admtrativo GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda Admtrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 16.355,78 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.100,62 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.542,70 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 22.867,55 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 297,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Auxiliar Administrativo GRUPO VI 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 15.701,96 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 2.981,74 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.483,26 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 22.035,41 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 285,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Auxiliar Analista GRUPO VI 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Analista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 15.701,96 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 2.981,74 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.483,26 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 22.035,41 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 285,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Axudante de Oficio GRUPO VI 6 conceptos

Puestos: Axudante de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 15.701,96 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 2.981,74 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.483,26 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 22.035,41 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 285,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Especialista de Oficio GRUPO VI 6 conceptos

Puestos: Especialista de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 15.701,96 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 2.981,74 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.483,26 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 22.035,41 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 285,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Peón GRUPO VII 6 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 15.092,36 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 2.870,90 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.427,84 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 21.259,55 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 274,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Ordenanza GRUPO VII 6 conceptos

Puestos: Ordenanza

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SALARIO BASE 11 MESES A 15.092,36 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 2.870,90 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.427,84 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 21.259,55 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 274,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Guarda e Vixiante GRUPO VII 6 conceptos

Puestos: Guarda e Vixiante

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SALARIO BASE 11 MESES A 15.092,36 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 2.870,90 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.427,84 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 21.259,55 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 274,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Tabla salarial 2023 (+3,5 % sobre 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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P ASIST ANUAL A 539,37 € Columna «P ASIST ANUAL»: importe anual del plus de asistencia del art. 12. Es igual para todas las categorías.
P TRANSP ANUAL A 1.274,66 € Columna «P TRANSP ANUAL»: importe anual del plus de transporte del art. 10. Es igual para todas las categorías.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 15: la hora extraordinaria se paga con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo a partir de las tablas, así que el importe no se calcula: hacerlo obligaría a elegir por nuestra cuenta qué columna de la tabla es la base. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, previo a su realización, pueden compensarse con descanso equivalente.
SEGURO: MORTE POR ACCIDENTE A 25.000,00 € Art. 17: las empresas deben contratar un seguro colectivo que cubra las 24 horas del día para todo el personal. El artículo ordena incrementar estas cantidades cada año de vigencia en el mismo porcentaje que el IPC del año anterior, pero el boletín NO publica las cuantías actualizadas: aquí se transcribe la cifra que figura en el texto, sin actualizar. Quedan excluidos los riesgos que las compañías de seguros no cubren ordinariamente. La empresa que contrate la póliza no responde subsidiariamente de las indemnizaciones.
SEGURO: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA A PROFESIÓN HABITUAL POR ACCIDENTE A 35.000,00 € Art. 17: las empresas deben contratar un seguro colectivo que cubra las 24 horas del día para todo el personal. El artículo ordena incrementar estas cantidades cada año de vigencia en el mismo porcentaje que el IPC del año anterior, pero el boletín NO publica las cuantías actualizadas: aquí se transcribe la cifra que figura en el texto, sin actualizar. Quedan excluidos los riesgos que las compañías de seguros no cubren ordinariamente. La empresa que contrate la póliza no responde subsidiariamente de las indemnizaciones.
SEGURO: INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE A 40.000,00 € Art. 17: las empresas deben contratar un seguro colectivo que cubra las 24 horas del día para todo el personal. El artículo ordena incrementar estas cantidades cada año de vigencia en el mismo porcentaje que el IPC del año anterior, pero el boletín NO publica las cuantías actualizadas: aquí se transcribe la cifra que figura en el texto, sin actualizar. Quedan excluidos los riesgos que las compañías de seguros no cubren ordinariamente. La empresa que contrate la póliza no responde subsidiariamente de las indemnizaciones.
SEGURO: GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE A 45.000,00 € Art. 17: las empresas deben contratar un seguro colectivo que cubra las 24 horas del día para todo el personal. El artículo ordena incrementar estas cantidades cada año de vigencia en el mismo porcentaje que el IPC del año anterior, pero el boletín NO publica las cuantías actualizadas: aquí se transcribe la cifra que figura en el texto, sin actualizar. Quedan excluidos los riesgos que las compañías de seguros no cubren ordinariamente. La empresa que contrate la póliza no responde subsidiariamente de las indemnizaciones.
PREMIO DE REDUCIÓN DO ABSENTISMO A 150,00 € Anexo VII: cantidad bruta de 150 € en un único pago, en el mes de marzo del año siguiente, si el índice de absentismo colectivo no supera el 3 % Y el individual no supera el 4 % en el periodo de enero a diciembre. En empresas de menos de 30 personas trabajadoras los límites son el 2 % colectivo y el 3 % individual. Solo computan como absentismo la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. El importe no es consolidable, ni absorbible, ni compensable. Vigente desde el 1 de enero de 2008 y no revalorizado.
SALARIO DO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1.º ANO) A 75% do salario do Grupo VI das táboas 75% Art. 33: la retribución del contrato de formación en alternancia es el 75 % (primer año) y el 85 % (segundo año) del salario del Grupo VI que figura en las tablas del convenio, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al SMI proporcional. El importe no se calcula porque el artículo no dice a QUÉ columna del Grupo VI se aplica el porcentaje (el salario base de 11 mensualidades, o el bruto anual, que incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
SALARIO DO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2.º ANO) A 85% do salario do Grupo VI das táboas 85% Art. 33: la retribución del contrato de formación en alternancia es el 75 % (primer año) y el 85 % (segundo año) del salario del Grupo VI que figura en las tablas del convenio, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al SMI proporcional. El importe no se calcula porque el artículo no dice a QUÉ columna del Grupo VI se aplica el porcentaje (el salario base de 11 mensualidades, o el bruto anual, que incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DA PRODUCIÓN A 15 días de salario por ano de servizo (contrato de ata 4 meses) ou 20 días por ano de servizo (contrato de máis de 4 meses) Art. 34: al terminar un contrato por circunstancias de la producción, la empresa abona una indemnización de 15 días de salario por año de servicio si el contrato duró cuatro meses o menos, y de 20 días por año de servicio si duró más de cuatro meses, con efectos desde el primer día. El convenio no publica el importe en euros.
Directores e Licenciados GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Directores e Licenciados

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SALARIO BASE 11 MESES A 16.498,84 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.122,93 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.554,08 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 22.989,89 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 299,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Perito GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Perito

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SALARIO BASE 11 MESES A 16.375,70 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.100,54 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.542,88 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 22.833,16 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 297,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
ATS GRUPO II 6 conceptos

Puestos: ATS

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SALARIO BASE 11 MESES A 16.375,70 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.100,54 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.542,88 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 22.833,16 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 297,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Xefe de Primeira Administrativo** GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Xefe de Primeira Administrativo**

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 16.311,23 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.088,82 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.537,02 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 238,73 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 22.989,84 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 296,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Xefe de Primeira Administrativo GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Xefe de Primeira Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 16.311,23 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.088,82 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.537,02 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 22.751,11 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 296,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Xefe de Segunda Administrativo GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Xefe de Segunda Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 16.311,23 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.088,82 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.537,02 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 22.751,11 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 296,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Encargado GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 16.184,87 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.065,85 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.525,54 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 22.590,28 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 294,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Delineante GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Delineante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 15.879,40 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.010,31 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.497,77 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 22.201,51 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 288,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Oficial de Primeira Oficio GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Oficial de Primeira Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 15.879,40 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.010,31 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.497,77 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 22.201,51 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 288,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Oficial de Primera Admtvo.** GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Oficial de Primera Admtvo.**

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 15.879,40 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.010,31 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.497,77 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 333,98 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 22.535,49 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 288,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Oficial de Primera Admtvo. GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Oficial de Primera Admtvo.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 15.879,40 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.010,31 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.497,77 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 22.201,51 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 288,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Oficial de Segunda de Oficio GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 15.879,40 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.010,31 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.497,77 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 22.201,51 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 288,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Oficial de Segunda Admtrativo GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda Admtrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 15.879,40 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 3.010,31 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.497,77 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 22.201,51 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 288,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Auxiliar Administrativo GRUPO VI 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE 11 MESES A 15.244,62 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 2.894,89 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.440,06 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 21.393,60 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 277,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Auxiliar Analista GRUPO VI 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Analista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 15.244,62 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 2.894,89 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.440,06 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 21.393,60 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 277,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Axudante de Oficio GRUPO VI 6 conceptos

Puestos: Axudante de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 15.244,62 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 2.894,89 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.440,06 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 21.393,60 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 277,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Especialista de Oficio GRUPO VI 6 conceptos

Puestos: Especialista de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 15.244,62 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 2.894,89 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.440,06 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 21.393,60 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 277,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Peón GRUPO VII 6 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 14.652,77 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 2.787,28 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.386,25 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 20.640,34 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 266,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Ordenanza GRUPO VII 6 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 14.652,77 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 2.787,28 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.386,25 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 20.640,34 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 266,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Guarda e Vixiante GRUPO VII 6 conceptos

Puestos: Guarda e Vixiante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 11 MESES A 14.652,77 € Columna «SALARIO BASE 11 MESES» de la tabla: importe anual correspondiente a once mensualidades de salario base (la duodécima se retribuye como vacaciones, en columna aparte).
PAGA EXTRA ANUAL A 2.787,28 € Columna «PAGA EXTRA ANUAL»: importe conjunto de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 14 (paga de verano y paga de Navidad). El boletín las publica sumadas en una sola columna, no una por una. Cada una se devenga por semestres naturales y se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad más 25 días de plus de asistencia; pueden prorratearse en doce mensualidades.
VACACIONES ANUAL A 1.386,25 € Columna «VACACIONES ANUAL». El art. 18 remite la retribución de las vacaciones al importe fijado en la tabla salarial.
P CONSOLID ANUAL A 0,00 € Columna «P CONSOLID ANUAL»: el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 al amparo del art. 4 del convenio entonces vigente, que el art. 4 de este convenio mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible. Solo lo llevan las dos filas que el boletín marca con ** (Xefe de Primeira Administrativo y Oficial de Primera Admtvo.); en las demás la columna va vacía o a cero.
BRUTO ANUAL A 20.640,34 € Columna «BRUTO ANUAL»: suma de las columnas anteriores. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
PLUS DE QUENDAS M 266,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11).
Tabla salarial 2022 (Anexo X del convenio; solo bruto anual por grupo) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE QUENDAS M SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11). Para este año el boletín no publica el salario base mensual por categoría (el Anexo X solo da el bruto anual), así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 15: la hora extraordinaria se paga con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo a partir de las tablas, así que el importe no se calcula: hacerlo obligaría a elegir por nuestra cuenta qué columna de la tabla es la base. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, previo a su realización, pueden compensarse con descanso equivalente.
SEGURO: MORTE POR ACCIDENTE A 25.000,00 € Art. 17: las empresas deben contratar un seguro colectivo que cubra las 24 horas del día para todo el personal. El artículo ordena incrementar estas cantidades cada año de vigencia en el mismo porcentaje que el IPC del año anterior, pero el boletín NO publica las cuantías actualizadas: aquí se transcribe la cifra que figura en el texto, sin actualizar. Quedan excluidos los riesgos que las compañías de seguros no cubren ordinariamente. La empresa que contrate la póliza no responde subsidiariamente de las indemnizaciones.
SEGURO: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA A PROFESIÓN HABITUAL POR ACCIDENTE A 35.000,00 € Art. 17: las empresas deben contratar un seguro colectivo que cubra las 24 horas del día para todo el personal. El artículo ordena incrementar estas cantidades cada año de vigencia en el mismo porcentaje que el IPC del año anterior, pero el boletín NO publica las cuantías actualizadas: aquí se transcribe la cifra que figura en el texto, sin actualizar. Quedan excluidos los riesgos que las compañías de seguros no cubren ordinariamente. La empresa que contrate la póliza no responde subsidiariamente de las indemnizaciones.
SEGURO: INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE A 40.000,00 € Art. 17: las empresas deben contratar un seguro colectivo que cubra las 24 horas del día para todo el personal. El artículo ordena incrementar estas cantidades cada año de vigencia en el mismo porcentaje que el IPC del año anterior, pero el boletín NO publica las cuantías actualizadas: aquí se transcribe la cifra que figura en el texto, sin actualizar. Quedan excluidos los riesgos que las compañías de seguros no cubren ordinariamente. La empresa que contrate la póliza no responde subsidiariamente de las indemnizaciones.
SEGURO: GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE A 45.000,00 € Art. 17: las empresas deben contratar un seguro colectivo que cubra las 24 horas del día para todo el personal. El artículo ordena incrementar estas cantidades cada año de vigencia en el mismo porcentaje que el IPC del año anterior, pero el boletín NO publica las cuantías actualizadas: aquí se transcribe la cifra que figura en el texto, sin actualizar. Quedan excluidos los riesgos que las compañías de seguros no cubren ordinariamente. La empresa que contrate la póliza no responde subsidiariamente de las indemnizaciones.
PREMIO DE REDUCIÓN DO ABSENTISMO A 150,00 € Anexo VII: cantidad bruta de 150 € en un único pago, en el mes de marzo del año siguiente, si el índice de absentismo colectivo no supera el 3 % Y el individual no supera el 4 % en el periodo de enero a diciembre. En empresas de menos de 30 personas trabajadoras los límites son el 2 % colectivo y el 3 % individual. Solo computan como absentismo la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. El importe no es consolidable, ni absorbible, ni compensable. Vigente desde el 1 de enero de 2008 y no revalorizado.
SALARIO DO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1.º ANO) A 75% do salario do Grupo VI das táboas 75% Art. 33: la retribución del contrato de formación en alternancia es el 75 % (primer año) y el 85 % (segundo año) del salario del Grupo VI que figura en las tablas del convenio, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al SMI proporcional. El importe no se calcula porque el artículo no dice a QUÉ columna del Grupo VI se aplica el porcentaje (el salario base de 11 mensualidades, o el bruto anual, que incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
SALARIO DO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2.º ANO) A 85% do salario do Grupo VI das táboas 85% Art. 33: la retribución del contrato de formación en alternancia es el 75 % (primer año) y el 85 % (segundo año) del salario del Grupo VI que figura en las tablas del convenio, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al SMI proporcional. El importe no se calcula porque el artículo no dice a QUÉ columna del Grupo VI se aplica el porcentaje (el salario base de 11 mensualidades, o el bruto anual, que incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DA PRODUCIÓN A 15 días de salario por ano de servizo (contrato de ata 4 meses) ou 20 días por ano de servizo (contrato de máis de 4 meses) Art. 34: al terminar un contrato por circunstancias de la producción, la empresa abona una indemnización de 15 días de salario por año de servicio si el contrato duró cuatro meses o menos, y de 20 días por año de servicio si duró más de cuatro meses, con efectos desde el primer día. El convenio no publica el importe en euros.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,62 € Art. 10: 5,62 € por día efectivo de trabajo durante el año 2022, con independencia de que la empresa disponga o no de medios de transporte. En caso de desplazamiento, la empresa paga además el transporte, sin merma de este plus.
PLUS DE ASISTENCIA E 2,38 € Art. 12: 2,38 € por cada día efectivo de trabajo durante el año 2022.
DIETA: POLA COMIDA D 11,73 € Art. 13, importes del año 2022. Se devenga cuando la persona trabajadora tiene que comer o pernoctar fuera del lugar habitual de trabajo.
DIETA: POR DÚAS COMIDAS D 22,28 € Art. 13, importes del año 2022.
DIETA COMPLETA D 32,86 € Art. 13, importes del año 2022. El día de vuelta se considera dieta completa. Si la empresa se hace cargo de todos los gastos, la persona trabajadora percibe el 10 % del importe de la dieta.
SUPLEMENTO DE DIETA A PARTIR DO SÉTIMO DÍA D 0,71 € Art. 13: a partir del séptimo día de permanencia fuera del lugar de trabajo se perciben 0,71 € diarios más (importe de 2022). Los gastos que superen el importe de la dieta los abona la empresa previa justificación.
QUILOMETRAXE CON VEHÍCULO PROPIO H 0,19 € Art. 13: si empresa y persona trabajadora pactan por escrito el uso del vehículo propio, se abona la cantidad que cada año se declare exenta a efectos de IRPF en los presupuestos generales; para 2022, 0,19 € por kilómetro.
Grupo VII 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BRUTO ANUAL A 19.942,36 € Anexo X del convenio (BOP nº 215 de 14/11/2022). Para los años 2020 a 2022 el anexo publica ÚNICAMENTE la retribución bruta anual de cada grupo, sin desglosarla en conceptos: el desglose por columnas (salario base, pagas, vacaciones, plus de asistencia, plus de transporte y plus consolidado) empieza en las tablas de 2023.
Grupo VI 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BRUTO ANUAL A 20.670,14 € Anexo X del convenio (BOP nº 215 de 14/11/2022). Para los años 2020 a 2022 el anexo publica ÚNICAMENTE la retribución bruta anual de cada grupo, sin desglosarla en conceptos: el desglose por columnas (salario base, pagas, vacaciones, plus de asistencia, plus de transporte y plus consolidado) empieza en las tablas de 2023.
Grupo V 1 conceptos
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BRUTO ANUAL A 21.450,73 € Anexo X del convenio (BOP nº 215 de 14/11/2022). Para los años 2020 a 2022 el anexo publica ÚNICAMENTE la retribución bruta anual de cada grupo, sin desglosarla en conceptos: el desglose por columnas (salario base, pagas, vacaciones, plus de asistencia, plus de transporte y plus consolidado) empieza en las tablas de 2023.
Grupo V* 1 conceptos
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BRUTO ANUAL A 21.773,40 € Anexo X del convenio (BOP nº 215 de 14/11/2022). Para los años 2020 a 2022 el anexo publica ÚNICAMENTE la retribución bruta anual de cada grupo, sin desglosarla en conceptos: el desglose por columnas (salario base, pagas, vacaciones, plus de asistencia, plus de transporte y plus consolidado) empieza en las tablas de 2023.
Grupo IV 1 conceptos
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BRUTO ANUAL A 21.826,36 € Anexo X del convenio (BOP nº 215 de 14/11/2022). Para los años 2020 a 2022 el anexo publica ÚNICAMENTE la retribución bruta anual de cada grupo, sin desglosarla en conceptos: el desglose por columnas (salario base, pagas, vacaciones, plus de asistencia, plus de transporte y plus consolidado) empieza en las tablas de 2023.
Grupo III* 1 conceptos
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BRUTO ANUAL A 21.981,75 € Anexo X del convenio (BOP nº 215 de 14/11/2022). Para los años 2020 a 2022 el anexo publica ÚNICAMENTE la retribución bruta anual de cada grupo, sin desglosarla en conceptos: el desglose por columnas (salario base, pagas, vacaciones, plus de asistencia, plus de transporte y plus consolidado) empieza en las tablas de 2023.
Grupo III 1 conceptos
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BRUTO ANUAL A 22.212,45 € Anexo X del convenio (BOP nº 215 de 14/11/2022). Para los años 2020 a 2022 el anexo publica ÚNICAMENTE la retribución bruta anual de cada grupo, sin desglosarla en conceptos: el desglose por columnas (salario base, pagas, vacaciones, plus de asistencia, plus de transporte y plus consolidado) empieza en las tablas de 2023.
Grupo II 1 conceptos
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BRUTO ANUAL A 22.061,02 € Anexo X del convenio (BOP nº 215 de 14/11/2022). Para los años 2020 a 2022 el anexo publica ÚNICAMENTE la retribución bruta anual de cada grupo, sin desglosarla en conceptos: el desglose por columnas (salario base, pagas, vacaciones, plus de asistencia, plus de transporte y plus consolidado) empieza en las tablas de 2023.
Grupo I 1 conceptos
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BRUTO ANUAL A 22.212,45 € Anexo X del convenio (BOP nº 215 de 14/11/2022). Para los años 2020 a 2022 el anexo publica ÚNICAMENTE la retribución bruta anual de cada grupo, sin desglosarla en conceptos: el desglose por columnas (salario base, pagas, vacaciones, plus de asistencia, plus de transporte y plus consolidado) empieza en las tablas de 2023.
Tabla salarial 2021 (Anexo X del convenio; solo bruto anual por grupo) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS DE QUENDAS M SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11). Para este año el boletín no publica el salario base mensual por categoría (el Anexo X solo da el bruto anual), así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 15: la hora extraordinaria se paga con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo a partir de las tablas, así que el importe no se calcula: hacerlo obligaría a elegir por nuestra cuenta qué columna de la tabla es la base. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, previo a su realización, pueden compensarse con descanso equivalente.
SEGURO: MORTE POR ACCIDENTE A 25.000,00 € Art. 17: las empresas deben contratar un seguro colectivo que cubra las 24 horas del día para todo el personal. El artículo ordena incrementar estas cantidades cada año de vigencia en el mismo porcentaje que el IPC del año anterior, pero el boletín NO publica las cuantías actualizadas: aquí se transcribe la cifra que figura en el texto, sin actualizar. Quedan excluidos los riesgos que las compañías de seguros no cubren ordinariamente. La empresa que contrate la póliza no responde subsidiariamente de las indemnizaciones.
SEGURO: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA A PROFESIÓN HABITUAL POR ACCIDENTE A 35.000,00 € Art. 17: las empresas deben contratar un seguro colectivo que cubra las 24 horas del día para todo el personal. El artículo ordena incrementar estas cantidades cada año de vigencia en el mismo porcentaje que el IPC del año anterior, pero el boletín NO publica las cuantías actualizadas: aquí se transcribe la cifra que figura en el texto, sin actualizar. Quedan excluidos los riesgos que las compañías de seguros no cubren ordinariamente. La empresa que contrate la póliza no responde subsidiariamente de las indemnizaciones.
SEGURO: INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE A 40.000,00 € Art. 17: las empresas deben contratar un seguro colectivo que cubra las 24 horas del día para todo el personal. El artículo ordena incrementar estas cantidades cada año de vigencia en el mismo porcentaje que el IPC del año anterior, pero el boletín NO publica las cuantías actualizadas: aquí se transcribe la cifra que figura en el texto, sin actualizar. Quedan excluidos los riesgos que las compañías de seguros no cubren ordinariamente. La empresa que contrate la póliza no responde subsidiariamente de las indemnizaciones.
SEGURO: GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE A 45.000,00 € Art. 17: las empresas deben contratar un seguro colectivo que cubra las 24 horas del día para todo el personal. El artículo ordena incrementar estas cantidades cada año de vigencia en el mismo porcentaje que el IPC del año anterior, pero el boletín NO publica las cuantías actualizadas: aquí se transcribe la cifra que figura en el texto, sin actualizar. Quedan excluidos los riesgos que las compañías de seguros no cubren ordinariamente. La empresa que contrate la póliza no responde subsidiariamente de las indemnizaciones.
PREMIO DE REDUCIÓN DO ABSENTISMO A 150,00 € Anexo VII: cantidad bruta de 150 € en un único pago, en el mes de marzo del año siguiente, si el índice de absentismo colectivo no supera el 3 % Y el individual no supera el 4 % en el periodo de enero a diciembre. En empresas de menos de 30 personas trabajadoras los límites son el 2 % colectivo y el 3 % individual. Solo computan como absentismo la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. El importe no es consolidable, ni absorbible, ni compensable. Vigente desde el 1 de enero de 2008 y no revalorizado.
SALARIO DO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1.º ANO) A 75% do salario do Grupo VI das táboas 75% Art. 33: la retribución del contrato de formación en alternancia es el 75 % (primer año) y el 85 % (segundo año) del salario del Grupo VI que figura en las tablas del convenio, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al SMI proporcional. El importe no se calcula porque el artículo no dice a QUÉ columna del Grupo VI se aplica el porcentaje (el salario base de 11 mensualidades, o el bruto anual, que incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
SALARIO DO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2.º ANO) A 85% do salario do Grupo VI das táboas 85% Art. 33: la retribución del contrato de formación en alternancia es el 75 % (primer año) y el 85 % (segundo año) del salario del Grupo VI que figura en las tablas del convenio, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al SMI proporcional. El importe no se calcula porque el artículo no dice a QUÉ columna del Grupo VI se aplica el porcentaje (el salario base de 11 mensualidades, o el bruto anual, que incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DA PRODUCIÓN A 15 días de salario por ano de servizo (contrato de ata 4 meses) ou 20 días por ano de servizo (contrato de máis de 4 meses) Art. 34: al terminar un contrato por circunstancias de la producción, la empresa abona una indemnización de 15 días de salario por año de servicio si el contrato duró cuatro meses o menos, y de 20 días por año de servicio si duró más de cuatro meses, con efectos desde el primer día. El convenio no publica el importe en euros.
Grupo VII 1 conceptos
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BRUTO ANUAL A 19.267,98 € Anexo X del convenio (BOP nº 215 de 14/11/2022). Para los años 2020 a 2022 el anexo publica ÚNICAMENTE la retribución bruta anual de cada grupo, sin desglosarla en conceptos: el desglose por columnas (salario base, pagas, vacaciones, plus de asistencia, plus de transporte y plus consolidado) empieza en las tablas de 2023.
Grupo VI 1 conceptos
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BRUTO ANUAL A 19.971,15 € Anexo X del convenio (BOP nº 215 de 14/11/2022). Para los años 2020 a 2022 el anexo publica ÚNICAMENTE la retribución bruta anual de cada grupo, sin desglosarla en conceptos: el desglose por columnas (salario base, pagas, vacaciones, plus de asistencia, plus de transporte y plus consolidado) empieza en las tablas de 2023.
Grupo V 1 conceptos
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BRUTO ANUAL A 20.725,35 € Anexo X del convenio (BOP nº 215 de 14/11/2022). Para los años 2020 a 2022 el anexo publica ÚNICAMENTE la retribución bruta anual de cada grupo, sin desglosarla en conceptos: el desglose por columnas (salario base, pagas, vacaciones, plus de asistencia, plus de transporte y plus consolidado) empieza en las tablas de 2023.
Grupo V* 1 conceptos
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BRUTO ANUAL A 21.037,10 € Anexo X del convenio (BOP nº 215 de 14/11/2022). Para los años 2020 a 2022 el anexo publica ÚNICAMENTE la retribución bruta anual de cada grupo, sin desglosarla en conceptos: el desglose por columnas (salario base, pagas, vacaciones, plus de asistencia, plus de transporte y plus consolidado) empieza en las tablas de 2023.
Grupo IV 1 conceptos
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BRUTO ANUAL A 21.088,27 € Anexo X del convenio (BOP nº 215 de 14/11/2022). Para los años 2020 a 2022 el anexo publica ÚNICAMENTE la retribución bruta anual de cada grupo, sin desglosarla en conceptos: el desglose por columnas (salario base, pagas, vacaciones, plus de asistencia, plus de transporte y plus consolidado) empieza en las tablas de 2023.
Grupo III* 1 conceptos
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BRUTO ANUAL A 21.238,40 € Anexo X del convenio (BOP nº 215 de 14/11/2022). Para los años 2020 a 2022 el anexo publica ÚNICAMENTE la retribución bruta anual de cada grupo, sin desglosarla en conceptos: el desglose por columnas (salario base, pagas, vacaciones, plus de asistencia, plus de transporte y plus consolidado) empieza en las tablas de 2023.
Grupo III 1 conceptos
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BRUTO ANUAL A 21.461,31 € Anexo X del convenio (BOP nº 215 de 14/11/2022). Para los años 2020 a 2022 el anexo publica ÚNICAMENTE la retribución bruta anual de cada grupo, sin desglosarla en conceptos: el desglose por columnas (salario base, pagas, vacaciones, plus de asistencia, plus de transporte y plus consolidado) empieza en las tablas de 2023.
Grupo II 1 conceptos
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BRUTO ANUAL A 21.315,00 € Anexo X del convenio (BOP nº 215 de 14/11/2022). Para los años 2020 a 2022 el anexo publica ÚNICAMENTE la retribución bruta anual de cada grupo, sin desglosarla en conceptos: el desglose por columnas (salario base, pagas, vacaciones, plus de asistencia, plus de transporte y plus consolidado) empieza en las tablas de 2023.
Grupo I 1 conceptos
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BRUTO ANUAL A 21.461,31 € Anexo X del convenio (BOP nº 215 de 14/11/2022). Para los años 2020 a 2022 el anexo publica ÚNICAMENTE la retribución bruta anual de cada grupo, sin desglosarla en conceptos: el desglose por columnas (salario base, pagas, vacaciones, plus de asistencia, plus de transporte y plus consolidado) empieza en las tablas de 2023.
Tabla salarial 2020 (Anexo X del convenio; solo bruto anual por grupo) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS DE QUENDAS M SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11). Para este año el boletín no publica el salario base mensual por categoría (el Anexo X solo da el bruto anual), así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 15: la hora extraordinaria se paga con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo a partir de las tablas, así que el importe no se calcula: hacerlo obligaría a elegir por nuestra cuenta qué columna de la tabla es la base. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, previo a su realización, pueden compensarse con descanso equivalente.
SEGURO: MORTE POR ACCIDENTE A 25.000,00 € Art. 17: las empresas deben contratar un seguro colectivo que cubra las 24 horas del día para todo el personal. El artículo ordena incrementar estas cantidades cada año de vigencia en el mismo porcentaje que el IPC del año anterior, pero el boletín NO publica las cuantías actualizadas: aquí se transcribe la cifra que figura en el texto, sin actualizar. Quedan excluidos los riesgos que las compañías de seguros no cubren ordinariamente. La empresa que contrate la póliza no responde subsidiariamente de las indemnizaciones.
SEGURO: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA A PROFESIÓN HABITUAL POR ACCIDENTE A 35.000,00 € Art. 17: las empresas deben contratar un seguro colectivo que cubra las 24 horas del día para todo el personal. El artículo ordena incrementar estas cantidades cada año de vigencia en el mismo porcentaje que el IPC del año anterior, pero el boletín NO publica las cuantías actualizadas: aquí se transcribe la cifra que figura en el texto, sin actualizar. Quedan excluidos los riesgos que las compañías de seguros no cubren ordinariamente. La empresa que contrate la póliza no responde subsidiariamente de las indemnizaciones.
SEGURO: INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE A 40.000,00 € Art. 17: las empresas deben contratar un seguro colectivo que cubra las 24 horas del día para todo el personal. El artículo ordena incrementar estas cantidades cada año de vigencia en el mismo porcentaje que el IPC del año anterior, pero el boletín NO publica las cuantías actualizadas: aquí se transcribe la cifra que figura en el texto, sin actualizar. Quedan excluidos los riesgos que las compañías de seguros no cubren ordinariamente. La empresa que contrate la póliza no responde subsidiariamente de las indemnizaciones.
SEGURO: GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE A 45.000,00 € Art. 17: las empresas deben contratar un seguro colectivo que cubra las 24 horas del día para todo el personal. El artículo ordena incrementar estas cantidades cada año de vigencia en el mismo porcentaje que el IPC del año anterior, pero el boletín NO publica las cuantías actualizadas: aquí se transcribe la cifra que figura en el texto, sin actualizar. Quedan excluidos los riesgos que las compañías de seguros no cubren ordinariamente. La empresa que contrate la póliza no responde subsidiariamente de las indemnizaciones.
PREMIO DE REDUCIÓN DO ABSENTISMO A 150,00 € Anexo VII: cantidad bruta de 150 € en un único pago, en el mes de marzo del año siguiente, si el índice de absentismo colectivo no supera el 3 % Y el individual no supera el 4 % en el periodo de enero a diciembre. En empresas de menos de 30 personas trabajadoras los límites son el 2 % colectivo y el 3 % individual. Solo computan como absentismo la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. El importe no es consolidable, ni absorbible, ni compensable. Vigente desde el 1 de enero de 2008 y no revalorizado.
SALARIO DO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1.º ANO) A 75% do salario do Grupo VI das táboas 75% Art. 33: la retribución del contrato de formación en alternancia es el 75 % (primer año) y el 85 % (segundo año) del salario del Grupo VI que figura en las tablas del convenio, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al SMI proporcional. El importe no se calcula porque el artículo no dice a QUÉ columna del Grupo VI se aplica el porcentaje (el salario base de 11 mensualidades, o el bruto anual, que incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
SALARIO DO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2.º ANO) A 85% do salario do Grupo VI das táboas 85% Art. 33: la retribución del contrato de formación en alternancia es el 75 % (primer año) y el 85 % (segundo año) del salario del Grupo VI que figura en las tablas del convenio, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al SMI proporcional. El importe no se calcula porque el artículo no dice a QUÉ columna del Grupo VI se aplica el porcentaje (el salario base de 11 mensualidades, o el bruto anual, que incluye el plus de transporte, que es extrasalarial).
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DA PRODUCIÓN A 15 días de salario por ano de servizo (contrato de ata 4 meses) ou 20 días por ano de servizo (contrato de máis de 4 meses) Art. 34: al terminar un contrato por circunstancias de la producción, la empresa abona una indemnización de 15 días de salario por año de servicio si el contrato duró cuatro meses o menos, y de 20 días por año de servicio si duró más de cuatro meses, con efectos desde el primer día. El convenio no publica el importe en euros.
Grupo VII 1 conceptos
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BRUTO ANUAL A 18.688,63 € Anexo X del convenio (BOP nº 215 de 14/11/2022). Para los años 2020 a 2022 el anexo publica ÚNICAMENTE la retribución bruta anual de cada grupo, sin desglosarla en conceptos: el desglose por columnas (salario base, pagas, vacaciones, plus de asistencia, plus de transporte y plus consolidado) empieza en las tablas de 2023.
Grupo VI 1 conceptos
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BRUTO ANUAL A 19.370,66 € Anexo X del convenio (BOP nº 215 de 14/11/2022). Para los años 2020 a 2022 el anexo publica ÚNICAMENTE la retribución bruta anual de cada grupo, sin desglosarla en conceptos: el desglose por columnas (salario base, pagas, vacaciones, plus de asistencia, plus de transporte y plus consolidado) empieza en las tablas de 2023.
Grupo V 1 conceptos
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BRUTO ANUAL A 20.102,18 € Anexo X del convenio (BOP nº 215 de 14/11/2022). Para los años 2020 a 2022 el anexo publica ÚNICAMENTE la retribución bruta anual de cada grupo, sin desglosarla en conceptos: el desglose por columnas (salario base, pagas, vacaciones, plus de asistencia, plus de transporte y plus consolidado) empieza en las tablas de 2023.
Grupo V* 1 conceptos
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BRUTO ANUAL A 20.404,56 € Anexo X del convenio (BOP nº 215 de 14/11/2022). Para los años 2020 a 2022 el anexo publica ÚNICAMENTE la retribución bruta anual de cada grupo, sin desglosarla en conceptos: el desglose por columnas (salario base, pagas, vacaciones, plus de asistencia, plus de transporte y plus consolidado) empieza en las tablas de 2023.
Grupo IV 1 conceptos
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BRUTO ANUAL A 20.454,19 € Anexo X del convenio (BOP nº 215 de 14/11/2022). Para los años 2020 a 2022 el anexo publica ÚNICAMENTE la retribución bruta anual de cada grupo, sin desglosarla en conceptos: el desglose por columnas (salario base, pagas, vacaciones, plus de asistencia, plus de transporte y plus consolidado) empieza en las tablas de 2023.
Grupo III* 1 conceptos
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BRUTO ANUAL A 20.599,81 € Anexo X del convenio (BOP nº 215 de 14/11/2022). Para los años 2020 a 2022 el anexo publica ÚNICAMENTE la retribución bruta anual de cada grupo, sin desglosarla en conceptos: el desglose por columnas (salario base, pagas, vacaciones, plus de asistencia, plus de transporte y plus consolidado) empieza en las tablas de 2023.
Grupo III 1 conceptos
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BRUTO ANUAL A 20.816,01 € Anexo X del convenio (BOP nº 215 de 14/11/2022). Para los años 2020 a 2022 el anexo publica ÚNICAMENTE la retribución bruta anual de cada grupo, sin desglosarla en conceptos: el desglose por columnas (salario base, pagas, vacaciones, plus de asistencia, plus de transporte y plus consolidado) empieza en las tablas de 2023.
Grupo II 1 conceptos
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BRUTO ANUAL A 20.674,10 € Anexo X del convenio (BOP nº 215 de 14/11/2022). Para los años 2020 a 2022 el anexo publica ÚNICAMENTE la retribución bruta anual de cada grupo, sin desglosarla en conceptos: el desglose por columnas (salario base, pagas, vacaciones, plus de asistencia, plus de transporte y plus consolidado) empieza en las tablas de 2023.
Grupo I 1 conceptos
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BRUTO ANUAL A 20.816,01 € Anexo X del convenio (BOP nº 215 de 14/11/2022). Para los años 2020 a 2022 el anexo publica ÚNICAMENTE la retribución bruta anual de cada grupo, sin desglosarla en conceptos: el desglose por columnas (salario base, pagas, vacaciones, plus de asistencia, plus de transporte y plus consolidado) empieza en las tablas de 2023.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de carpintería y ebanistería (segunda transformación de la madera) (A Coruña)?

En 2026, el salario base va desde 16.329,36 € hasta 18.386,66 € al año según el nivel; además, cada tabla de aplicación tiene su propia tabla salarial (usa el selector de tabla de aplicación de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué tablas de aplicación tienen tabla salarial propia en este convenio?

Tablas vigentes; Tabla 2025 provisional · sustituida por la definitiva. Cada tabla de aplicación tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y qué se aplica en 2026

Seis años de vigencia pactada, denuncia automática al vencer y un acuerdo de mediación que mantiene el convenio durante 2026.

  • Vigencia pactada de seis años: del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2025 (art. 3).
  • El convenio se denuncia AUTOMÁTICAMENTE al vencer, el 31 de diciembre de 2025 (art. 5).
  • Para evitar el vacío normativo, su contenido normativo sigue aplicándose ÍNTEGRO mientras no se firme otro que lo sustituya (art. 3).
  • La comisión negociadora puede constituirse con tres meses de antelación al vencimiento (art. 5).
  • El 28 de abril de 2026, ante el bloqueo de la negociación, las partes firmaron un acuerdo parcial en mediación (expediente AGA 42/2026) que mantiene todas las condiciones del convenio 2020-2025 durante 2026, salvo el art. 4.
  • Ese acuerdo suspende las reuniones de la mesa mientras dure la situación bélica que cita, y compromete a las partes a retomarlas en la primera quincena de septiembre de 2026 si no ha terminado antes.
  • Se negocia al amparo del Convenio Estatal de la Madera, que sirve de norma complementaria en lo que este convenio no prevé (art. 3).

Subidas salariales y cláusula de garantía

El convenio pacta una subida para cada año de vigencia y una cláusula de revisión que se activó al final del periodo.

  • 2021: 3,1 % sobre las tablas de 2020 (art. 4).
  • 2022: 3,5 % sobre las tablas de 2021 (art. 4).
  • 2023: 3,5 % sobre las tablas de 2022 (art. 4).
  • 2024: 3 % sobre las tablas de 2023 (art. 4).
  • 2025: 3,4 % sobre las tablas de 2024 (art. 4).
  • Cláusula de revisión del art. 4: en enero de 2026, conocido el IPC real de diciembre de 2025, se compara la suma de los IPC reales de 2022 a 2025 con el 13,4 % efectivamente pactado para ese periodo; si la diferencia es favorable a la persona trabajadora se actualizan las tablas, con atrasos desde el 1 de enero de 2025 y con un tope del 3 %.
  • La comisión mixta aplicó esa cláusula el 27 de enero de 2026: un 1,1 % adicional sobre la tabla provisional de 2025, con abono de atrasos.
  • 2026: 3,5 % sobre las tablas definitivas de 2025, con atrasos desde el 1 de enero de 2026 (acuerdo parcial de 28/04/2026).
  • Nueva cláusula de revisión para 2026: si el IPC real estatal a 31 de diciembre de 2026 supera el 3,5 % pactado, se revisan los salarios en el exceso, con efectos desde el 1 de enero de 2026 y abono de atrasos en un solo pago durante el primer trimestre de 2027.
  • Los incrementos del convenio sectorial estatal de la madera quedan absorbidos por los pactados aquí (art. 4).
  • Quien viniera cobrando el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 lo mantiene como actualizable, no compensable y no absorbible (art. 4).

Jornada de trabajo

Jornada anual de 1.752 horas efectivas y 40 horas semanales, con calendario laboral que fija la comisión mixta cada año.

  • Jornada anual de trabajo efectivo: 1.752 horas para cada año de vigencia (art. 20).
  • Jornada semanal con carácter general: 40 horas (art. 21).
  • La comisión mixta elabora cada año un calendario laboral general con los días laborables y los festivos nacionales, autonómicos y propios del convenio.
  • Cada empresa puede elaborar su propio calendario con días de compensación de exceso de jornada distintos, publicándolo antes del 1 de enero.
  • Esos días de compensación pueden modificarse por razones productivas o acumulación de tareas, avisando con un mínimo de 7 días naturales y señalando los días de sustitución dentro del mismo año.
  • El calendario de 2023 va en el Anexo I del convenio; los de 2024 y 2025 se publicaron en actas posteriores (BOP de 04/01/2024 y de 29/10/2024, esta última con los nueve días de exceso de jornada de 2025).
  • Quien tuviera adquirido el derecho a jornada intensiva en verano lo conserva en sus propios términos; en las demás empresas puede negociarse (art. 22).

Vacaciones

Veintidós días laborables al año, retribuidos según la columna de vacaciones de la tabla salarial.

  • 22 días laborables como mínimo al año (art. 18).
  • No se consideran laborables los sábados, domingos ni festivos.
  • La retribución es el importe fijado en la tabla salarial (columna «VACACIONES ANUAL»).
  • El cómputo es por año natural, con derecho a la parte proporcional si no se lleva un año completo en la empresa.
  • No pueden compensarse económicamente, y en ningún caso la retribución puede ser inferior a la del art. 61 del Convenio Estatal de la Madera.
  • El calendario de vacaciones se expone como mínimo el 30 de abril de cada año, respetando dos meses de antelación al comienzo. Tienen preferencia quienes tengan hijas o hijos en edad escolar.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario, con distinto punto de partida y duración según la causa de la baja.

  • Accidente de trabajo (incluido el in itinere) y enfermedad profesional: 100 % del salario desde el primer día y hasta el alta médica, sin límite de días.
  • Enfermedad común o accidente no laboral CON hospitalización: 100 % del salario desde el primer día y hasta un máximo de 120 días.
  • Enfermedad común o accidente no laboral SIN hospitalización: 100 % del salario desde el día 17 y hasta un máximo de 90 días.
  • Bajas de duración inferior a 8 días, es decir, sin parte de confirmación: la empresa abona los cuatro primeros días al 60 % de la base reguladora.
  • Para tener derecho a las prestaciones por hospitalización hay que permanecer ingresado un mínimo de 24 horas.

Gratificaciones extraordinarias

Dos pagas extraordinarias, de verano y de Navidad, devengadas por semestres naturales.

  • Paga de verano: se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
  • Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Cada una se abona a razón de 30 días de salario base y antigüedad, más 25 días de plus de asistencia.
  • Las empresas pueden prorratearlas en doce mensualidades, a razón de cinco días por mes.
  • El importe es proporcional al tiempo efectivamente trabajado, computando a estos efectos los periodos de accidente laboral y enfermedad profesional.
  • En las tablas de 2023 en adelante el boletín publica las dos pagas sumadas en una sola columna, «PAGA EXTRA ANUAL».

Antigüedad

El convenio no crea nuevos derechos de antigüedad: solo mantiene el plus ya consolidado.

  • Quien tenga derecho al plus de antigüedad consolidado lo sigue manteniendo en su cuantía (art. 11).
  • El convenio no publica escala, tramos ni importes: la cuantía depende de lo que cada persona tuviera consolidado.
  • La antigüedad entra en la base de cálculo de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14).
  • No debe confundirse con el «plus consolidado» del art. 4, que es un concepto distinto: nació el 1 de enero de 2020, va en columna propia de la tabla y solo lo llevan las dos categorías administrativas marcadas con ** en el boletín.

Pluses, dietas y desplazamientos

El convenio paga un plus de transporte y otro de asistencia por día efectivo de trabajo, y compensa comidas y pernoctas fuera del lugar habitual.

  • Plus de transporte: por día efectivo de trabajo, con independencia de que la empresa disponga o no de medios de transporte. En 2022 eran 5,62 €/día (art. 10) y en 2026 son 6,49 €/día. En caso de desplazamiento la empresa paga además el transporte, sin merma del plus.
  • Plus de asistencia: por día efectivo de trabajo. En 2022 eran 2,38 €/día (art. 12) y en 2026 son 2,74 €/día.
  • Plus de turnos: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, solo para quien rote en mañana, tarde y noche. No es consolidable —se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos— y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga (art. 12).
  • Dietas del año 2022 (art. 13): por la comida, 11,73 €; por dos comidas, 22,28 €; dieta completa, 32,86 €.
  • A partir del séptimo día fuera del lugar de trabajo se perciben 0,71 € diarios más. Los gastos que superen el importe de la dieta los abona la empresa previa justificación.
  • Si la empresa se hace cargo de todos los gastos, la persona trabajadora percibe el 10 % del importe de la dieta. El día de vuelta cuenta como dieta completa.
  • La empresa anticipa a cuenta de dietas, antes de cada desplazamiento, el importe aproximado según los días previstos.
  • Kilometraje: si empresa y persona trabajadora pactan por escrito el uso del vehículo propio, se abona la cantidad que cada año se declare exenta a efectos de IRPF; para 2022, 0,19 € por kilómetro (art. 13).
  • ⚠ Las dietas, el suplemento del séptimo día y el kilometraje solo están publicados para el año 2022: el boletín no los ha vuelto a publicar actualizados.
  • Hora extraordinaria: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria; por acuerdo previo puede compensarse con descanso equivalente (art. 15). El convenio no publica el valor de la hora ordinaria.

Seguro colectivo, jubilación y absentismo

Las empresas deben tener contratado un seguro de accidente para toda la plantilla; además hay premio de jubilación y premio por bajo absentismo.

  • Seguro colectivo por accidente, con cobertura las 24 horas del día, para todo el personal (art. 17): 25.000 € por muerte, 35.000 € por invalidez permanente total para la profesión habitual, 40.000 € por invalidez absoluta y 45.000 € por gran invalidez.
  • El art. 17 ordena incrementar esos capitales cada año de vigencia en el mismo porcentaje que el IPC del año anterior, pero el boletín no publica las cuantías actualizadas.
  • La empresa que contrate la póliza con una compañía de seguros no responde subsidiariamente de las indemnizaciones. Quedan excluidos los riesgos que las aseguradoras no cubren ordinariamente.
  • Premio de jubilación (art. 16): quien lleve al menos diez años en la empresa y se jubile a los 65 años recibe 30 días de vacaciones.
  • Jubilación voluntaria anticipada (art. 16): 150 días de vacaciones a los 61 años, 125 a los 62, 100 a los 63 y 75 a los 64.
  • Jubilación parcial: se reconoce el derecho subjetivo a acceder a ella y a la reducción de jornada, con contrato de sustitución. Hay que avisar con tres meses de antelación, o seis en los grupos I y II (art. 16).
  • Premio de reducción del absentismo (Anexo VII): 150 € brutos en un solo pago en marzo del año siguiente si el absentismo colectivo no supera el 3 % y el individual el 4 %; en empresas de menos de 30 personas, el 2 % y el 3 %. Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No es consolidable, ni absorbible, ni compensable.
  • Indemnización por fin de contrato por circunstancias de la producción (art. 34): 15 días de salario por año de servicio si el contrato duró cuatro meses o menos, y 20 días por año si duró más.
  • Contrato de formación en alternancia (art. 33): la retribución es el 75 % del salario del Grupo VI el primer año y el 85 % el segundo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 17), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 25.000,00 € Incluye: cobertura durante las 24 horas del día · El boletín dice «morte por accidente», sin distinguir si es laboral o no, y precisa que la cobertura es durante las 24 horas del día, lo que abarca ambos.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 35.000,00 € Incluye: cobertura durante las 24 horas del día · «Invalidez permanente total para a profesión habitual por accidente».
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 40.000,00 € Incluye: cobertura durante las 24 horas del día
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral 45.000,00 € Incluye: cobertura durante las 24 horas del día

Seguro colectivo por accidente durante las 24 horas del día para todo el personal afectado por el convenio. Quedan excluidos los riesgos que las compañías de seguros no cubren ordinariamente. Las indemnizaciones se consideran a cuenta de cualesquiera otras cantidades reconocidas por responsabilidad civil y no sirven de base para el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. El art. 17 ordena incrementar estos capitales cada año de vigencia en el mismo porcentaje que el IPC del año anterior, pero el boletín NO publica las cuantías actualizadas: las que figuran aquí son las del texto, sin actualizar.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional ni remite a ningún texto que la regule.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela · Sentencia 265/2024, de 26/06/2024

Ámbito funcional del convenio (art. 1): qué es segunda transformación de la madera · Estimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

A demanda de la Confederación Intersindical Galega, la sentencia declara que a la plantilla de una empresa que fabrica embalajes de madera le corresponde el convenio de carpintería y ebanistería de A Coruña, y no el provincial de industrias de acabado y aserraderos que la empresa venía aplicando: lo que hace es segunda transformación de la madera, que es el ámbito funcional del art. 1 de este convenio. No fija ningún importe. Cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, así que no consta firme.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · SJSO 1999/2024 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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