| PLUS DE QUENDAS | M | — | SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, y solo para quien rote de verdad en mañana, tarde y noche. No es consolidable: se cobra únicamente el mes en que se cumplen los requisitos, y es compensable y absorbible con las mejoras que la empresa ya tenga establecidas para ese personal. El importe se calcula sobre el salario base mensual (el propio boletín publica en la tabla de 2026 que ese mensual es el salario base de 11 mensualidades dividido entre 11). Para este año el boletín no publica el salario base mensual por categoría (el Anexo X solo da el bruto anual), así que el importe no se calcula. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 75% Art. 15: la hora extraordinaria se paga con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo a partir de las tablas, así que el importe no se calcula: hacerlo obligaría a elegir por nuestra cuenta qué columna de la tabla es la base. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, previo a su realización, pueden compensarse con descanso equivalente. |
| SEGURO: MORTE POR ACCIDENTE | A | 25.000,00 € | Art. 17: las empresas deben contratar un seguro colectivo que cubra las 24 horas del día para todo el personal. El artículo ordena incrementar estas cantidades cada año de vigencia en el mismo porcentaje que el IPC del año anterior, pero el boletín NO publica las cuantías actualizadas: aquí se transcribe la cifra que figura en el texto, sin actualizar. Quedan excluidos los riesgos que las compañías de seguros no cubren ordinariamente. La empresa que contrate la póliza no responde subsidiariamente de las indemnizaciones. |
| SEGURO: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA A PROFESIÓN HABITUAL POR ACCIDENTE | A | 35.000,00 € | Art. 17: las empresas deben contratar un seguro colectivo que cubra las 24 horas del día para todo el personal. El artículo ordena incrementar estas cantidades cada año de vigencia en el mismo porcentaje que el IPC del año anterior, pero el boletín NO publica las cuantías actualizadas: aquí se transcribe la cifra que figura en el texto, sin actualizar. Quedan excluidos los riesgos que las compañías de seguros no cubren ordinariamente. La empresa que contrate la póliza no responde subsidiariamente de las indemnizaciones. |
| SEGURO: INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE | A | 40.000,00 € | Art. 17: las empresas deben contratar un seguro colectivo que cubra las 24 horas del día para todo el personal. El artículo ordena incrementar estas cantidades cada año de vigencia en el mismo porcentaje que el IPC del año anterior, pero el boletín NO publica las cuantías actualizadas: aquí se transcribe la cifra que figura en el texto, sin actualizar. Quedan excluidos los riesgos que las compañías de seguros no cubren ordinariamente. La empresa que contrate la póliza no responde subsidiariamente de las indemnizaciones. |
| SEGURO: GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE | A | 45.000,00 € | Art. 17: las empresas deben contratar un seguro colectivo que cubra las 24 horas del día para todo el personal. El artículo ordena incrementar estas cantidades cada año de vigencia en el mismo porcentaje que el IPC del año anterior, pero el boletín NO publica las cuantías actualizadas: aquí se transcribe la cifra que figura en el texto, sin actualizar. Quedan excluidos los riesgos que las compañías de seguros no cubren ordinariamente. La empresa que contrate la póliza no responde subsidiariamente de las indemnizaciones. |
| PREMIO DE REDUCIÓN DO ABSENTISMO | A | 150,00 € | Anexo VII: cantidad bruta de 150 € en un único pago, en el mes de marzo del año siguiente, si el índice de absentismo colectivo no supera el 3 % Y el individual no supera el 4 % en el periodo de enero a diciembre. En empresas de menos de 30 personas trabajadoras los límites son el 2 % colectivo y el 3 % individual. Solo computan como absentismo la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. El importe no es consolidable, ni absorbible, ni compensable. Vigente desde el 1 de enero de 2008 y no revalorizado. |
| SALARIO DO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1.º ANO) | A | — | 75% do salario do Grupo VI das táboas 75% Art. 33: la retribución del contrato de formación en alternancia es el 75 % (primer año) y el 85 % (segundo año) del salario del Grupo VI que figura en las tablas del convenio, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al SMI proporcional. El importe no se calcula porque el artículo no dice a QUÉ columna del Grupo VI se aplica el porcentaje (el salario base de 11 mensualidades, o el bruto anual, que incluye el plus de transporte, que es extrasalarial). |
| SALARIO DO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2.º ANO) | A | — | 85% do salario do Grupo VI das táboas 85% Art. 33: la retribución del contrato de formación en alternancia es el 75 % (primer año) y el 85 % (segundo año) del salario del Grupo VI que figura en las tablas del convenio, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al SMI proporcional. El importe no se calcula porque el artículo no dice a QUÉ columna del Grupo VI se aplica el porcentaje (el salario base de 11 mensualidades, o el bruto anual, que incluye el plus de transporte, que es extrasalarial). |
| INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DA PRODUCIÓN | A | — | 15 días de salario por ano de servizo (contrato de ata 4 meses) ou 20 días por ano de servizo (contrato de máis de 4 meses) Art. 34: al terminar un contrato por circunstancias de la producción, la empresa abona una indemnización de 15 días de salario por año de servicio si el contrato duró cuatro meses o menos, y de 20 días por año de servicio si duró más de cuatro meses, con efectos desde el primer día. El convenio no publica el importe en euros. |
| PLUS DE TRANSPORTE | E | 5,62 € | Art. 10: 5,62 € por día efectivo de trabajo durante el año 2022, con independencia de que la empresa disponga o no de medios de transporte. En caso de desplazamiento, la empresa paga además el transporte, sin merma de este plus. |
| PLUS DE ASISTENCIA | E | 2,38 € | Art. 12: 2,38 € por cada día efectivo de trabajo durante el año 2022. |
| DIETA: POLA COMIDA | D | 11,73 € | Art. 13, importes del año 2022. Se devenga cuando la persona trabajadora tiene que comer o pernoctar fuera del lugar habitual de trabajo. |
| DIETA: POR DÚAS COMIDAS | D | 22,28 € | Art. 13, importes del año 2022. |
| DIETA COMPLETA | D | 32,86 € | Art. 13, importes del año 2022. El día de vuelta se considera dieta completa. Si la empresa se hace cargo de todos los gastos, la persona trabajadora percibe el 10 % del importe de la dieta. |
| SUPLEMENTO DE DIETA A PARTIR DO SÉTIMO DÍA | D | 0,71 € | Art. 13: a partir del séptimo día de permanencia fuera del lugar de trabajo se perciben 0,71 € diarios más (importe de 2022). Los gastos que superen el importe de la dieta los abona la empresa previa justificación. |
| QUILOMETRAXE CON VEHÍCULO PROPIO | H | 0,19 € | Art. 13: si empresa y persona trabajadora pactan por escrito el uso del vehículo propio, se abona la cantidad que cada año se declare exenta a efectos de IRPF en los presupuestos generales; para 2022, 0,19 € por kilómetro. |