| QUEBRANTAMIENTO DE MONEDA | M | 50,61 € | Art. 49. Se abona durante 11 meses al año a quien desempeña funciones de jefatura de mesa, personal de caja, personal locutor-vendedor y demás personas que realizan operaciones con dinero. Quien hace cambio de moneda en las máquinas recreativas lo cobra en proporción a los días trabajados. El art. 42 lo clasifica como complemento extrasalarial. |
| COMPLEMENTO DE TRANSPORTE | M | 80,98 € | Art. 50. Se abona durante 12 meses al año a todas las categorías, como compensación de los gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo. El art. 42 lo clasifica como complemento extrasalarial. |
| COMPLEMENTO DE VESTUARIO | M | 14,31 € | Art. 51. Se abona durante 12 meses al año. Con su pago quedan cubiertas y compensadas las condiciones de calzado que la empresa establezca como uniformidad (art. 29). El art. 42 lo clasifica como complemento extrasalarial. |
| COMPLEMENTO DE MANTENIMIENTO | M | 70,00 € | Art. 30. La empresa facilita la cena gratuita los días en que la jornada exceda de siete horas, con un máximo de dos cenas por semana; a elección de la empresa puede sustituirla por este complemento mensual, asumiendo entonces la plantilla el coste de su cena. No se devenga en vacaciones, en incapacidad temporal ni en cualquier otra suspensión del contrato, y se abona en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Importe plano del articulado: ninguna tabla del convenio lo revaloriza. |
| COMPLEMENTO POR CENA ADICIONAL | E | 10,00 € | Art. 30. Cuando los turnos obligan a realizar más de 8 cenas mensuales en el centro, se abonan 10 euros por cada cena que exceda de esas ocho. Importe plano del articulado: ninguna tabla del convenio lo revaloriza. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ESPECIAL | A | — | Art. 48. La percibe el personal con al menos 10 años de antigüedad en la empresa, al cumplir cada una de estas edades: 60 años, 3 meses de salario real; 61 años, 2 meses; 62, 63, 64 y 65 años, 1 mes cada uno. Se hace efectiva dentro de los 30 días siguientes a cumplir la edad. No se recoge importe porque la base es el «salario real», que la STSJ de Galicia 1547/2025 interpreta como todos los conceptos de naturaleza salarial que se perciben de ordinario —salario base, complementos salariales y prorrata de las gratificaciones—, excluidos los extrasalariales: incluye cantidades personales que el convenio no publica. |
| INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO | A | 25.000,00 € | Art. 21. Capital garantizado por la póliza de seguro colectivo que la empresa debe tener contratada, por fallecimiento cualquiera que sea la causa, para los años 2023, 2024 y 2025. Si no se contrata la cobertura, la empresa responde directamente del pago. No es retribución: es el capital asegurado. |
| INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ | A | 25.000,00 € | Art. 21. Capital garantizado por la póliza de seguro colectivo para los años 2023, 2024 y 2025. Requiere la declaración y calificación administrativa del grado. Si no se contrata la cobertura, la empresa responde directamente del pago. No es retribución: es el capital asegurado. |
| GRATIFICACIÓN | A | 1.800,00 € | Disposición transitoria. Concepto único y NO consolidable abonado en la primera nómina posterior a la firma del convenio: 900 euros por el año 2021 y otros 900 euros por el año 2022, a quien estuviera de alta el 1 de enero de 2023 y hubiera prestado servicios (o estado de alta en la Seguridad Social) al menos seis meses en cada uno de esos dos años. El tiempo en incapacidad temporal o afectado por ERTE cuenta como alta. Se abona en proporción a la jornada; a quien tenga reducción de jornada por guarda legal se le abona la cantidad completa. |