Convenio colectivo · REGCON 82000275011996

Convenio colectivo de las empresas organizadoras del juego del bingo de Galicia

Juego del bingo Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOG núm. 120 de 26 de junio de 2023, con la tabla definitiva de 2025 del DOG núm. 71 de 17 de abril de 2026.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo marco estatal del juego del Bingo 2025-2028, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial definitiva 2025 (acta de la Comisión Paritaria de 16/03/2026, IPC 2,9 % + 1 % = 3,9 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
QUEBRANTAMIENTO DE MONEDA M 54,68 € Art. 49. Se abona durante 11 meses al año a quien desempeña funciones de jefatura de mesa, personal de caja, personal locutor-vendedor y demás personas que realizan operaciones con dinero. Quien hace cambio de moneda en las máquinas recreativas lo cobra en proporción a los días trabajados. El art. 42 lo clasifica como complemento extrasalarial.
COMPLEMENTO DE TRANSPORTE M 87,51 € Art. 50. Se abona durante 12 meses al año a todas las categorías, como compensación de los gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo. El art. 42 lo clasifica como complemento extrasalarial.
COMPLEMENTO DE VESTUARIO M 15,46 € Art. 51. Se abona durante 12 meses al año. Con su pago quedan cubiertas y compensadas las condiciones de calzado que la empresa establezca como uniformidad (art. 29). El art. 42 lo clasifica como complemento extrasalarial.
COMPLEMENTO DE MANTENIMIENTO M 70,00 € Art. 30. La empresa facilita la cena gratuita los días en que la jornada exceda de siete horas, con un máximo de dos cenas por semana; a elección de la empresa puede sustituirla por este complemento mensual, asumiendo entonces la plantilla el coste de su cena. No se devenga en vacaciones, en incapacidad temporal ni en cualquier otra suspensión del contrato, y se abona en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Importe plano del articulado: ninguna tabla del convenio lo revaloriza.
COMPLEMENTO POR CENA ADICIONAL E 10,00 € Art. 30. Cuando los turnos obligan a realizar más de 8 cenas mensuales en el centro, se abonan 10 euros por cada cena que exceda de esas ocho. Importe plano del articulado: ninguna tabla del convenio lo revaloriza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ESPECIAL A Art. 48. La percibe el personal con al menos 10 años de antigüedad en la empresa, al cumplir cada una de estas edades: 60 años, 3 meses de salario real; 61 años, 2 meses; 62, 63, 64 y 65 años, 1 mes cada uno. Se hace efectiva dentro de los 30 días siguientes a cumplir la edad. No se recoge importe porque la base es el «salario real», que la STSJ de Galicia 1547/2025 interpreta como todos los conceptos de naturaleza salarial que se perciben de ordinario —salario base, complementos salariales y prorrata de las gratificaciones—, excluidos los extrasalariales: incluye cantidades personales que el convenio no publica.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 25.000,00 € Art. 21. Capital garantizado por la póliza de seguro colectivo que la empresa debe tener contratada, por fallecimiento cualquiera que sea la causa, para los años 2023, 2024 y 2025. Si no se contrata la cobertura, la empresa responde directamente del pago. No es retribución: es el capital asegurado.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 25.000,00 € Art. 21. Capital garantizado por la póliza de seguro colectivo para los años 2023, 2024 y 2025. Requiere la declaración y calificación administrativa del grado. Si no se contrata la cobertura, la empresa responde directamente del pago. No es retribución: es el capital asegurado.
GRUPO I PERSONAL TÉCNICO DE JUEGO - NIVEL A GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO DE JUEGO > NIVEL A 7 conceptos

Puestos: Jefatura de sala; Jefatura de área (zona)

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SALARIO BASE M 1.565,60 € Art. 43. Salario base mensual, fijado en función de la clasificación administrativa de la sala y del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.565,60 € SAL_BASE Art. 47. Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.565,60 € SAL_BASE Art. 47. Se abona el 20 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.565,60 € SAL_BASE Art. 47. Se abona por mitades junto a las pagas de junio y de diciembre, en la parte proporcional devengada; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
PROLONGACIÓN DE JORNADA M 42,25 € Art. 46. Se abona durante 11 meses al año para compensar el trabajo fuera de horas normales (cierre de caja, recogida de la sala, revisión de tarjetas). El tiempo así retribuido no tiene la consideración de hora extraordinaria y no puede superar los 15 minutos por jornada.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 20,96 € Art. 52. Valor de cada hora extraordinaria realizada sobre la duración máxima de la jornada. Solo se pueden realizar por necesidades estructurales y su prestación es voluntaria.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.565,60 € SAL_BASE Art. 23. Gratificación equivalente a 30 días de salario base y complemento ad personam (antigüedad consolidada), por matrimonio de la persona trabajadora con al menos 2 años de antigüedad. Extensible a las parejas de hecho legalmente inscritas. El importe recogido son los 30 días de salario base; el complemento ad personam es una cantidad personal que el boletín no publica.
GRUPO I PERSONAL TÉCNICO DE JUEGO - NIVEL B GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO DE JUEGO > NIVEL B 7 conceptos

Puestos: Jefatura de mesa; Personal de caja

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SALARIO BASE M 1.428,38 € Art. 43. Salario base mensual, fijado en función de la clasificación administrativa de la sala y del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.428,38 € SAL_BASE Art. 47. Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.428,38 € SAL_BASE Art. 47. Se abona el 20 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.428,38 € SAL_BASE Art. 47. Se abona por mitades junto a las pagas de junio y de diciembre, en la parte proporcional devengada; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
PROLONGACIÓN DE JORNADA M 40,32 € Art. 46. Se abona durante 11 meses al año para compensar el trabajo fuera de horas normales (cierre de caja, recogida de la sala, revisión de tarjetas). El tiempo así retribuido no tiene la consideración de hora extraordinaria y no puede superar los 15 minutos por jornada.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 19,72 € Art. 52. Valor de cada hora extraordinaria realizada sobre la duración máxima de la jornada. Solo se pueden realizar por necesidades estructurales y su prestación es voluntaria.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.428,38 € SAL_BASE Art. 23. Gratificación equivalente a 30 días de salario base y complemento ad personam (antigüedad consolidada), por matrimonio de la persona trabajadora con al menos 2 años de antigüedad. Extensible a las parejas de hecho legalmente inscritas. El importe recogido son los 30 días de salario base; el complemento ad personam es una cantidad personal que el boletín no publica.
GRUPO II PERSONAL TÉCNICO DE SALA GRUPO II. PERSONAL TÉCNICO DE SALA 7 conceptos

Puestos: Personal locutor-vendedor; Admisión-control; Personal operador de apuestas deportivas; Personal operador de máquinas especiales; Crupier (croupier)

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SALARIO BASE M 1.291,13 € Art. 43. Salario base mensual, fijado en función de la clasificación administrativa de la sala y del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.291,13 € SAL_BASE Art. 47. Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.291,13 € SAL_BASE Art. 47. Se abona el 20 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.291,13 € SAL_BASE Art. 47. Se abona por mitades junto a las pagas de junio y de diciembre, en la parte proporcional devengada; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
PROLONGACIÓN DE JORNADA M 36,01 € Art. 46. Se abona durante 11 meses al año para compensar el trabajo fuera de horas normales (cierre de caja, recogida de la sala, revisión de tarjetas). El tiempo así retribuido no tiene la consideración de hora extraordinaria y no puede superar los 15 minutos por jornada.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,50 € Art. 52. Valor de cada hora extraordinaria realizada sobre la duración máxima de la jornada. Solo se pueden realizar por necesidades estructurales y su prestación es voluntaria.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.291,13 € SAL_BASE Art. 23. Gratificación equivalente a 30 días de salario base y complemento ad personam (antigüedad consolidada), por matrimonio de la persona trabajadora con al menos 2 años de antigüedad. Extensible a las parejas de hecho legalmente inscritas. El importe recogido son los 30 días de salario base; el complemento ad personam es una cantidad personal que el boletín no publica.
GRUPO III SERVICIOS AUXILIARES GRUPO III. SERVICIOS AUXILIARES 7 conceptos

Puestos: Administración; Aparcacoches; Portería; Vigilancia; Cafetería; Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.291,13 € Art. 43. Salario base mensual, fijado en función de la clasificación administrativa de la sala y del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.291,13 € SAL_BASE Art. 47. Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.291,13 € SAL_BASE Art. 47. Se abona el 20 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.291,13 € SAL_BASE Art. 47. Se abona por mitades junto a las pagas de junio y de diciembre, en la parte proporcional devengada; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
PROLONGACIÓN DE JORNADA M 36,01 € Art. 46. Se abona durante 11 meses al año para compensar el trabajo fuera de horas normales (cierre de caja, recogida de la sala, revisión de tarjetas). El tiempo así retribuido no tiene la consideración de hora extraordinaria y no puede superar los 15 minutos por jornada.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,50 € Art. 52. Valor de cada hora extraordinaria realizada sobre la duración máxima de la jornada. Solo se pueden realizar por necesidades estructurales y su prestación es voluntaria.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.291,13 € SAL_BASE Art. 23. Gratificación equivalente a 30 días de salario base y complemento ad personam (antigüedad consolidada), por matrimonio de la persona trabajadora con al menos 2 años de antigüedad. Extensible a las parejas de hecho legalmente inscritas. El importe recogido son los 30 días de salario base; el complemento ad personam es una cantidad personal que el boletín no publica.
Tabla salarial 2024 (art. 43, incremento del 4 % del art. 53) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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QUEBRANTAMIENTO DE MONEDA M 52,63 € Art. 49. Se abona durante 11 meses al año a quien desempeña funciones de jefatura de mesa, personal de caja, personal locutor-vendedor y demás personas que realizan operaciones con dinero. Quien hace cambio de moneda en las máquinas recreativas lo cobra en proporción a los días trabajados. El art. 42 lo clasifica como complemento extrasalarial.
COMPLEMENTO DE TRANSPORTE M 84,22 € Art. 50. Se abona durante 12 meses al año a todas las categorías, como compensación de los gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo. El art. 42 lo clasifica como complemento extrasalarial.
COMPLEMENTO DE VESTUARIO M 14,88 € Art. 51. Se abona durante 12 meses al año. Con su pago quedan cubiertas y compensadas las condiciones de calzado que la empresa establezca como uniformidad (art. 29). El art. 42 lo clasifica como complemento extrasalarial.
COMPLEMENTO DE MANTENIMIENTO M 70,00 € Art. 30. La empresa facilita la cena gratuita los días en que la jornada exceda de siete horas, con un máximo de dos cenas por semana; a elección de la empresa puede sustituirla por este complemento mensual, asumiendo entonces la plantilla el coste de su cena. No se devenga en vacaciones, en incapacidad temporal ni en cualquier otra suspensión del contrato, y se abona en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Importe plano del articulado: ninguna tabla del convenio lo revaloriza.
COMPLEMENTO POR CENA ADICIONAL E 10,00 € Art. 30. Cuando los turnos obligan a realizar más de 8 cenas mensuales en el centro, se abonan 10 euros por cada cena que exceda de esas ocho. Importe plano del articulado: ninguna tabla del convenio lo revaloriza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ESPECIAL A Art. 48. La percibe el personal con al menos 10 años de antigüedad en la empresa, al cumplir cada una de estas edades: 60 años, 3 meses de salario real; 61 años, 2 meses; 62, 63, 64 y 65 años, 1 mes cada uno. Se hace efectiva dentro de los 30 días siguientes a cumplir la edad. No se recoge importe porque la base es el «salario real», que la STSJ de Galicia 1547/2025 interpreta como todos los conceptos de naturaleza salarial que se perciben de ordinario —salario base, complementos salariales y prorrata de las gratificaciones—, excluidos los extrasalariales: incluye cantidades personales que el convenio no publica.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 25.000,00 € Art. 21. Capital garantizado por la póliza de seguro colectivo que la empresa debe tener contratada, por fallecimiento cualquiera que sea la causa, para los años 2023, 2024 y 2025. Si no se contrata la cobertura, la empresa responde directamente del pago. No es retribución: es el capital asegurado.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 25.000,00 € Art. 21. Capital garantizado por la póliza de seguro colectivo para los años 2023, 2024 y 2025. Requiere la declaración y calificación administrativa del grado. Si no se contrata la cobertura, la empresa responde directamente del pago. No es retribución: es el capital asegurado.
GRUPO I PERSONAL TÉCNICO DE JUEGO - NIVEL A GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO DE JUEGO > NIVEL A 7 conceptos

Puestos: Jefatura de sala; Jefatura de área (zona)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.506,83 € Art. 43. Salario base mensual, fijado en función de la clasificación administrativa de la sala y del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.506,83 € SAL_BASE Art. 47. Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.506,83 € SAL_BASE Art. 47. Se abona el 20 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.506,83 € SAL_BASE Art. 47. Se abona por mitades junto a las pagas de junio y de diciembre, en la parte proporcional devengada; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
PROLONGACIÓN DE JORNADA M 40,66 € Art. 46. Se abona durante 11 meses al año para compensar el trabajo fuera de horas normales (cierre de caja, recogida de la sala, revisión de tarjetas). El tiempo así retribuido no tiene la consideración de hora extraordinaria y no puede superar los 15 minutos por jornada.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 20,17 € Art. 52. Valor de cada hora extraordinaria realizada sobre la duración máxima de la jornada. Solo se pueden realizar por necesidades estructurales y su prestación es voluntaria.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.506,83 € SAL_BASE Art. 23. Gratificación equivalente a 30 días de salario base y complemento ad personam (antigüedad consolidada), por matrimonio de la persona trabajadora con al menos 2 años de antigüedad. Extensible a las parejas de hecho legalmente inscritas. El importe recogido son los 30 días de salario base; el complemento ad personam es una cantidad personal que el boletín no publica.
GRUPO I PERSONAL TÉCNICO DE JUEGO - NIVEL B GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO DE JUEGO > NIVEL B 7 conceptos

Puestos: Jefatura de mesa; Personal de caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.374,76 € Art. 43. Salario base mensual, fijado en función de la clasificación administrativa de la sala y del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.374,76 € SAL_BASE Art. 47. Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.374,76 € SAL_BASE Art. 47. Se abona el 20 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.374,76 € SAL_BASE Art. 47. Se abona por mitades junto a las pagas de junio y de diciembre, en la parte proporcional devengada; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
PROLONGACIÓN DE JORNADA M 38,41 € Art. 46. Se abona durante 11 meses al año para compensar el trabajo fuera de horas normales (cierre de caja, recogida de la sala, revisión de tarjetas). El tiempo así retribuido no tiene la consideración de hora extraordinaria y no puede superar los 15 minutos por jornada. ⚠ El importe publicado para este nivel en 2024 no encaja con el 4 % pactado sobre 2023 (37,31 € × 1,04 = 38,80 €) ni con las dos tablas posteriores del mismo concepto (39,58 € del 2 % a cuenta de 2025 y 40,32 € de la tabla definitiva de 2025, que parten de 38,80 €). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,98 € Art. 52. Valor de cada hora extraordinaria realizada sobre la duración máxima de la jornada. Solo se pueden realizar por necesidades estructurales y su prestación es voluntaria.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.374,76 € SAL_BASE Art. 23. Gratificación equivalente a 30 días de salario base y complemento ad personam (antigüedad consolidada), por matrimonio de la persona trabajadora con al menos 2 años de antigüedad. Extensible a las parejas de hecho legalmente inscritas. El importe recogido son los 30 días de salario base; el complemento ad personam es una cantidad personal que el boletín no publica.
GRUPO II PERSONAL TÉCNICO DE SALA GRUPO II. PERSONAL TÉCNICO DE SALA 7 conceptos

Puestos: Personal locutor-vendedor; Admisión-control; Personal operador de apuestas deportivas; Personal operador de máquinas especiales; Crupier (croupier)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.242,67 € Art. 43. Salario base mensual, fijado en función de la clasificación administrativa de la sala y del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.242,67 € SAL_BASE Art. 47. Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.242,67 € SAL_BASE Art. 47. Se abona el 20 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.242,67 € SAL_BASE Art. 47. Se abona por mitades junto a las pagas de junio y de diciembre, en la parte proporcional devengada; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
PROLONGACIÓN DE JORNADA M 34,66 € Art. 46. Se abona durante 11 meses al año para compensar el trabajo fuera de horas normales (cierre de caja, recogida de la sala, revisión de tarjetas). El tiempo así retribuido no tiene la consideración de hora extraordinaria y no puede superar los 15 minutos por jornada.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,81 € Art. 52. Valor de cada hora extraordinaria realizada sobre la duración máxima de la jornada. Solo se pueden realizar por necesidades estructurales y su prestación es voluntaria.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.242,67 € SAL_BASE Art. 23. Gratificación equivalente a 30 días de salario base y complemento ad personam (antigüedad consolidada), por matrimonio de la persona trabajadora con al menos 2 años de antigüedad. Extensible a las parejas de hecho legalmente inscritas. El importe recogido son los 30 días de salario base; el complemento ad personam es una cantidad personal que el boletín no publica.
GRUPO III SERVICIOS AUXILIARES GRUPO III. SERVICIOS AUXILIARES 7 conceptos

Puestos: Administración; Aparcacoches; Portería; Vigilancia; Cafetería; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.242,67 € Art. 43. Salario base mensual, fijado en función de la clasificación administrativa de la sala y del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.242,67 € SAL_BASE Art. 47. Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.242,67 € SAL_BASE Art. 47. Se abona el 20 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.242,67 € SAL_BASE Art. 47. Se abona por mitades junto a las pagas de junio y de diciembre, en la parte proporcional devengada; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
PROLONGACIÓN DE JORNADA M 34,66 € Art. 46. Se abona durante 11 meses al año para compensar el trabajo fuera de horas normales (cierre de caja, recogida de la sala, revisión de tarjetas). El tiempo así retribuido no tiene la consideración de hora extraordinaria y no puede superar los 15 minutos por jornada.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,81 € Art. 52. Valor de cada hora extraordinaria realizada sobre la duración máxima de la jornada. Solo se pueden realizar por necesidades estructurales y su prestación es voluntaria.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.242,67 € SAL_BASE Art. 23. Gratificación equivalente a 30 días de salario base y complemento ad personam (antigüedad consolidada), por matrimonio de la persona trabajadora con al menos 2 años de antigüedad. Extensible a las parejas de hecho legalmente inscritas. El importe recogido son los 30 días de salario base; el complemento ad personam es una cantidad personal que el boletín no publica.
Tabla salarial 2023 (art. 43, incremento del 4 % del art. 53) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
QUEBRANTAMIENTO DE MONEDA M 50,61 € Art. 49. Se abona durante 11 meses al año a quien desempeña funciones de jefatura de mesa, personal de caja, personal locutor-vendedor y demás personas que realizan operaciones con dinero. Quien hace cambio de moneda en las máquinas recreativas lo cobra en proporción a los días trabajados. El art. 42 lo clasifica como complemento extrasalarial.
COMPLEMENTO DE TRANSPORTE M 80,98 € Art. 50. Se abona durante 12 meses al año a todas las categorías, como compensación de los gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo. El art. 42 lo clasifica como complemento extrasalarial.
COMPLEMENTO DE VESTUARIO M 14,31 € Art. 51. Se abona durante 12 meses al año. Con su pago quedan cubiertas y compensadas las condiciones de calzado que la empresa establezca como uniformidad (art. 29). El art. 42 lo clasifica como complemento extrasalarial.
COMPLEMENTO DE MANTENIMIENTO M 70,00 € Art. 30. La empresa facilita la cena gratuita los días en que la jornada exceda de siete horas, con un máximo de dos cenas por semana; a elección de la empresa puede sustituirla por este complemento mensual, asumiendo entonces la plantilla el coste de su cena. No se devenga en vacaciones, en incapacidad temporal ni en cualquier otra suspensión del contrato, y se abona en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Importe plano del articulado: ninguna tabla del convenio lo revaloriza.
COMPLEMENTO POR CENA ADICIONAL E 10,00 € Art. 30. Cuando los turnos obligan a realizar más de 8 cenas mensuales en el centro, se abonan 10 euros por cada cena que exceda de esas ocho. Importe plano del articulado: ninguna tabla del convenio lo revaloriza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ESPECIAL A Art. 48. La percibe el personal con al menos 10 años de antigüedad en la empresa, al cumplir cada una de estas edades: 60 años, 3 meses de salario real; 61 años, 2 meses; 62, 63, 64 y 65 años, 1 mes cada uno. Se hace efectiva dentro de los 30 días siguientes a cumplir la edad. No se recoge importe porque la base es el «salario real», que la STSJ de Galicia 1547/2025 interpreta como todos los conceptos de naturaleza salarial que se perciben de ordinario —salario base, complementos salariales y prorrata de las gratificaciones—, excluidos los extrasalariales: incluye cantidades personales que el convenio no publica.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 25.000,00 € Art. 21. Capital garantizado por la póliza de seguro colectivo que la empresa debe tener contratada, por fallecimiento cualquiera que sea la causa, para los años 2023, 2024 y 2025. Si no se contrata la cobertura, la empresa responde directamente del pago. No es retribución: es el capital asegurado.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 25.000,00 € Art. 21. Capital garantizado por la póliza de seguro colectivo para los años 2023, 2024 y 2025. Requiere la declaración y calificación administrativa del grado. Si no se contrata la cobertura, la empresa responde directamente del pago. No es retribución: es el capital asegurado.
GRATIFICACIÓN A 1.800,00 € Disposición transitoria. Concepto único y NO consolidable abonado en la primera nómina posterior a la firma del convenio: 900 euros por el año 2021 y otros 900 euros por el año 2022, a quien estuviera de alta el 1 de enero de 2023 y hubiera prestado servicios (o estado de alta en la Seguridad Social) al menos seis meses en cada uno de esos dos años. El tiempo en incapacidad temporal o afectado por ERTE cuenta como alta. Se abona en proporción a la jornada; a quien tenga reducción de jornada por guarda legal se le abona la cantidad completa.
GRUPO I PERSONAL TÉCNICO DE JUEGO - NIVEL A GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO DE JUEGO > NIVEL A 7 conceptos

Puestos: Jefatura de sala; Jefatura de área (zona)

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SALARIO BASE M 1.448,88 € Art. 43. Salario base mensual, fijado en función de la clasificación administrativa de la sala y del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.448,88 € SAL_BASE Art. 47. Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.448,88 € SAL_BASE Art. 47. Se abona el 20 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.448,88 € SAL_BASE Art. 47. Se abona por mitades junto a las pagas de junio y de diciembre, en la parte proporcional devengada; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
PROLONGACIÓN DE JORNADA M 39,10 € Art. 46. Se abona durante 11 meses al año para compensar el trabajo fuera de horas normales (cierre de caja, recogida de la sala, revisión de tarjetas). El tiempo así retribuido no tiene la consideración de hora extraordinaria y no puede superar los 15 minutos por jornada.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 19,40 € Art. 52. Valor de cada hora extraordinaria realizada sobre la duración máxima de la jornada. Solo se pueden realizar por necesidades estructurales y su prestación es voluntaria.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.448,88 € SAL_BASE Art. 23. Gratificación equivalente a 30 días de salario base y complemento ad personam (antigüedad consolidada), por matrimonio de la persona trabajadora con al menos 2 años de antigüedad. Extensible a las parejas de hecho legalmente inscritas. El importe recogido son los 30 días de salario base; el complemento ad personam es una cantidad personal que el boletín no publica.
GRUPO I PERSONAL TÉCNICO DE JUEGO - NIVEL B GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO DE JUEGO > NIVEL B 7 conceptos

Puestos: Jefatura de mesa; Personal de caja

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SALARIO BASE M 1.321,88 € Art. 43. Salario base mensual, fijado en función de la clasificación administrativa de la sala y del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.321,88 € SAL_BASE Art. 47. Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.321,88 € SAL_BASE Art. 47. Se abona el 20 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.321,88 € SAL_BASE Art. 47. Se abona por mitades junto a las pagas de junio y de diciembre, en la parte proporcional devengada; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
PROLONGACIÓN DE JORNADA M 37,31 € Art. 46. Se abona durante 11 meses al año para compensar el trabajo fuera de horas normales (cierre de caja, recogida de la sala, revisión de tarjetas). El tiempo así retribuido no tiene la consideración de hora extraordinaria y no puede superar los 15 minutos por jornada.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,25 € Art. 52. Valor de cada hora extraordinaria realizada sobre la duración máxima de la jornada. Solo se pueden realizar por necesidades estructurales y su prestación es voluntaria.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.321,88 € SAL_BASE Art. 23. Gratificación equivalente a 30 días de salario base y complemento ad personam (antigüedad consolidada), por matrimonio de la persona trabajadora con al menos 2 años de antigüedad. Extensible a las parejas de hecho legalmente inscritas. El importe recogido son los 30 días de salario base; el complemento ad personam es una cantidad personal que el boletín no publica.
GRUPO II PERSONAL TÉCNICO DE SALA GRUPO II. PERSONAL TÉCNICO DE SALA 7 conceptos

Puestos: Personal locutor-vendedor; Admisión-control; Personal operador de apuestas deportivas; Personal operador de máquinas especiales; Crupier (croupier)

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SALARIO BASE M 1.194,87 € Art. 43. Salario base mensual, fijado en función de la clasificación administrativa de la sala y del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.194,87 € SAL_BASE Art. 47. Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.194,87 € SAL_BASE Art. 47. Se abona el 20 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.194,87 € SAL_BASE Art. 47. Se abona por mitades junto a las pagas de junio y de diciembre, en la parte proporcional devengada; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
PROLONGACIÓN DE JORNADA M 33,33 € Art. 46. Se abona durante 11 meses al año para compensar el trabajo fuera de horas normales (cierre de caja, recogida de la sala, revisión de tarjetas). El tiempo así retribuido no tiene la consideración de hora extraordinaria y no puede superar los 15 minutos por jornada.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,13 € Art. 52. Valor de cada hora extraordinaria realizada sobre la duración máxima de la jornada. Solo se pueden realizar por necesidades estructurales y su prestación es voluntaria.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.194,87 € SAL_BASE Art. 23. Gratificación equivalente a 30 días de salario base y complemento ad personam (antigüedad consolidada), por matrimonio de la persona trabajadora con al menos 2 años de antigüedad. Extensible a las parejas de hecho legalmente inscritas. El importe recogido son los 30 días de salario base; el complemento ad personam es una cantidad personal que el boletín no publica.
GRUPO III SERVICIOS AUXILIARES GRUPO III. SERVICIOS AUXILIARES 7 conceptos

Puestos: Administración; Aparcacoches; Portería; Vigilancia; Cafetería; Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.194,87 € Art. 43. Salario base mensual, fijado en función de la clasificación administrativa de la sala y del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.194,87 € SAL_BASE Art. 47. Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.194,87 € SAL_BASE Art. 47. Se abona el 20 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.194,87 € SAL_BASE Art. 47. Se abona por mitades junto a las pagas de junio y de diciembre, en la parte proporcional devengada; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
PROLONGACIÓN DE JORNADA M 33,33 € Art. 46. Se abona durante 11 meses al año para compensar el trabajo fuera de horas normales (cierre de caja, recogida de la sala, revisión de tarjetas). El tiempo así retribuido no tiene la consideración de hora extraordinaria y no puede superar los 15 minutos por jornada.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,13 € Art. 52. Valor de cada hora extraordinaria realizada sobre la duración máxima de la jornada. Solo se pueden realizar por necesidades estructurales y su prestación es voluntaria.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.194,87 € SAL_BASE Art. 23. Gratificación equivalente a 30 días de salario base y complemento ad personam (antigüedad consolidada), por matrimonio de la persona trabajadora con al menos 2 años de antigüedad. Extensible a las parejas de hecho legalmente inscritas. El importe recogido son los 30 días de salario base; el complemento ad personam es una cantidad personal que el boletín no publica.
Tabla salarial 2022 (art. 43 del convenio 2021-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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QUEBRANTAMIENTO DE MONEDA M 48,66 € Art. 49. Se abona durante 11 meses al año a quien desempeña funciones de jefatura de mesa, personal de caja, personal locutor-vendedor y demás personas que realizan operaciones con dinero. Quien hace cambio de moneda en las máquinas recreativas lo cobra en proporción a los días trabajados. El art. 42 lo clasifica como complemento extrasalarial.
COMPLEMENTO DE TRANSPORTE M 77,87 € Art. 50. Se abona durante 12 meses al año a todas las categorías, como compensación de los gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo. El art. 42 lo clasifica como complemento extrasalarial.
COMPLEMENTO DE VESTUARIO M 13,76 € Art. 51. Se abona durante 12 meses al año. Con su pago quedan cubiertas y compensadas las condiciones de calzado que la empresa establezca como uniformidad (art. 29). El art. 42 lo clasifica como complemento extrasalarial.
COMPLEMENTO DE MANTENIMIENTO M 70,00 € Art. 30. La empresa facilita la cena gratuita los días en que la jornada exceda de siete horas, con un máximo de dos cenas por semana; a elección de la empresa puede sustituirla por este complemento mensual, asumiendo entonces la plantilla el coste de su cena. No se devenga en vacaciones, en incapacidad temporal ni en cualquier otra suspensión del contrato, y se abona en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Importe plano del articulado: ninguna tabla del convenio lo revaloriza.
COMPLEMENTO POR CENA ADICIONAL E 10,00 € Art. 30. Cuando los turnos obligan a realizar más de 8 cenas mensuales en el centro, se abonan 10 euros por cada cena que exceda de esas ocho. Importe plano del articulado: ninguna tabla del convenio lo revaloriza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ESPECIAL A Art. 48. La percibe el personal con al menos 10 años de antigüedad en la empresa, al cumplir cada una de estas edades: 60 años, 3 meses de salario real; 61 años, 2 meses; 62, 63, 64 y 65 años, 1 mes cada uno. Se hace efectiva dentro de los 30 días siguientes a cumplir la edad. No se recoge importe porque la base es el «salario real», que la STSJ de Galicia 1547/2025 interpreta como todos los conceptos de naturaleza salarial que se perciben de ordinario —salario base, complementos salariales y prorrata de las gratificaciones—, excluidos los extrasalariales: incluye cantidades personales que el convenio no publica.
GRUPO I PERSONAL TÉCNICO DE JUEGO - NIVEL A GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO DE JUEGO > NIVEL A 7 conceptos

Puestos: Jefatura de sala; Jefatura de área (zona)

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SALARIO BASE M 1.393,15 € Art. 43. Salario base mensual, fijado en función de la clasificación administrativa de la sala y del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.393,15 € SAL_BASE Art. 47. Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.393,15 € SAL_BASE Art. 47. Se abona el 20 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.393,15 € SAL_BASE Art. 47. Se abona por mitades junto a las pagas de junio y de diciembre, en la parte proporcional devengada; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
PROLONGACIÓN DE JORNADA M 37,59 € Art. 46. Se abona durante 11 meses al año para compensar el trabajo fuera de horas normales (cierre de caja, recogida de la sala, revisión de tarjetas). El tiempo así retribuido no tiene la consideración de hora extraordinaria y no puede superar los 15 minutos por jornada.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,65 € Art. 52. Valor de cada hora extraordinaria realizada sobre la duración máxima de la jornada. Solo se pueden realizar por necesidades estructurales y su prestación es voluntaria.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.393,15 € SAL_BASE Art. 23. Gratificación equivalente a 30 días de salario base y complemento ad personam (antigüedad consolidada), por matrimonio de la persona trabajadora con al menos 2 años de antigüedad. Extensible a las parejas de hecho legalmente inscritas. El importe recogido son los 30 días de salario base; el complemento ad personam es una cantidad personal que el boletín no publica.
GRUPO I PERSONAL TÉCNICO DE JUEGO - NIVEL B GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO DE JUEGO > NIVEL B 7 conceptos

Puestos: Jefatura de mesa; Personal de caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.271,04 € Art. 43. Salario base mensual, fijado en función de la clasificación administrativa de la sala y del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.271,04 € SAL_BASE Art. 47. Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.271,04 € SAL_BASE Art. 47. Se abona el 20 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.271,04 € SAL_BASE Art. 47. Se abona por mitades junto a las pagas de junio y de diciembre, en la parte proporcional devengada; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
PROLONGACIÓN DE JORNADA M 35,88 € Art. 46. Se abona durante 11 meses al año para compensar el trabajo fuera de horas normales (cierre de caja, recogida de la sala, revisión de tarjetas). El tiempo así retribuido no tiene la consideración de hora extraordinaria y no puede superar los 15 minutos por jornada.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,55 € Art. 52. Valor de cada hora extraordinaria realizada sobre la duración máxima de la jornada. Solo se pueden realizar por necesidades estructurales y su prestación es voluntaria.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.271,04 € SAL_BASE Art. 23. Gratificación equivalente a 30 días de salario base y complemento ad personam (antigüedad consolidada), por matrimonio de la persona trabajadora con al menos 2 años de antigüedad. Extensible a las parejas de hecho legalmente inscritas. El importe recogido son los 30 días de salario base; el complemento ad personam es una cantidad personal que el boletín no publica.
GRUPO II PERSONAL TÉCNICO DE SALA GRUPO II. PERSONAL TÉCNICO DE SALA 7 conceptos

Puestos: Personal locutor-vendedor; Admisión-control; Personal operador de apuestas deportivas; Personal operador de máquinas especiales; Crupier (croupier)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.148,91 € Art. 43. Salario base mensual, fijado en función de la clasificación administrativa de la sala y del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.148,91 € SAL_BASE Art. 47. Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.148,91 € SAL_BASE Art. 47. Se abona el 20 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.148,91 € SAL_BASE Art. 47. Se abona por mitades junto a las pagas de junio y de diciembre, en la parte proporcional devengada; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
PROLONGACIÓN DE JORNADA M 32,05 € Art. 46. Se abona durante 11 meses al año para compensar el trabajo fuera de horas normales (cierre de caja, recogida de la sala, revisión de tarjetas). El tiempo así retribuido no tiene la consideración de hora extraordinaria y no puede superar los 15 minutos por jornada.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,47 € Art. 52. Valor de cada hora extraordinaria realizada sobre la duración máxima de la jornada. Solo se pueden realizar por necesidades estructurales y su prestación es voluntaria.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.148,91 € SAL_BASE Art. 23. Gratificación equivalente a 30 días de salario base y complemento ad personam (antigüedad consolidada), por matrimonio de la persona trabajadora con al menos 2 años de antigüedad. Extensible a las parejas de hecho legalmente inscritas. El importe recogido son los 30 días de salario base; el complemento ad personam es una cantidad personal que el boletín no publica.
GRUPO III SERVICIOS AUXILIARES GRUPO III. SERVICIOS AUXILIARES 7 conceptos

Puestos: Administración; Aparcacoches; Portería; Vigilancia; Cafetería; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.148,91 € Art. 43. Salario base mensual, fijado en función de la clasificación administrativa de la sala y del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.148,91 € SAL_BASE Art. 47. Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.148,91 € SAL_BASE Art. 47. Se abona el 20 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.148,91 € SAL_BASE Art. 47. Se abona por mitades junto a las pagas de junio y de diciembre, en la parte proporcional devengada; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
PROLONGACIÓN DE JORNADA M 32,05 € Art. 46. Se abona durante 11 meses al año para compensar el trabajo fuera de horas normales (cierre de caja, recogida de la sala, revisión de tarjetas). El tiempo así retribuido no tiene la consideración de hora extraordinaria y no puede superar los 15 minutos por jornada.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,47 € Art. 52. Valor de cada hora extraordinaria realizada sobre la duración máxima de la jornada. Solo se pueden realizar por necesidades estructurales y su prestación es voluntaria.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.148,91 € SAL_BASE Art. 23. Gratificación equivalente a 30 días de salario base y complemento ad personam (antigüedad consolidada), por matrimonio de la persona trabajadora con al menos 2 años de antigüedad. Extensible a las parejas de hecho legalmente inscritas. El importe recogido son los 30 días de salario base; el complemento ad personam es una cantidad personal que el boletín no publica.
Tabla salarial 2021 (art. 43 del convenio 2021-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
QUEBRANTAMIENTO DE MONEDA M 48,66 € Art. 49. Se abona durante 11 meses al año a quien desempeña funciones de jefatura de mesa, personal de caja, personal locutor-vendedor y demás personas que realizan operaciones con dinero. Quien hace cambio de moneda en las máquinas recreativas lo cobra en proporción a los días trabajados. El art. 42 lo clasifica como complemento extrasalarial.
COMPLEMENTO DE TRANSPORTE M 77,87 € Art. 50. Se abona durante 12 meses al año a todas las categorías, como compensación de los gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo. El art. 42 lo clasifica como complemento extrasalarial.
COMPLEMENTO DE VESTUARIO M 13,76 € Art. 51. Se abona durante 12 meses al año. Con su pago quedan cubiertas y compensadas las condiciones de calzado que la empresa establezca como uniformidad (art. 29). El art. 42 lo clasifica como complemento extrasalarial.
COMPLEMENTO DE MANTENIMIENTO M 70,00 € Art. 30. La empresa facilita la cena gratuita los días en que la jornada exceda de siete horas, con un máximo de dos cenas por semana; a elección de la empresa puede sustituirla por este complemento mensual, asumiendo entonces la plantilla el coste de su cena. No se devenga en vacaciones, en incapacidad temporal ni en cualquier otra suspensión del contrato, y se abona en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Importe plano del articulado: ninguna tabla del convenio lo revaloriza.
COMPLEMENTO POR CENA ADICIONAL E 10,00 € Art. 30. Cuando los turnos obligan a realizar más de 8 cenas mensuales en el centro, se abonan 10 euros por cada cena que exceda de esas ocho. Importe plano del articulado: ninguna tabla del convenio lo revaloriza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ESPECIAL A Art. 48. La percibe el personal con al menos 10 años de antigüedad en la empresa, al cumplir cada una de estas edades: 60 años, 3 meses de salario real; 61 años, 2 meses; 62, 63, 64 y 65 años, 1 mes cada uno. Se hace efectiva dentro de los 30 días siguientes a cumplir la edad. No se recoge importe porque la base es el «salario real», que la STSJ de Galicia 1547/2025 interpreta como todos los conceptos de naturaleza salarial que se perciben de ordinario —salario base, complementos salariales y prorrata de las gratificaciones—, excluidos los extrasalariales: incluye cantidades personales que el convenio no publica.
GRUPO I PERSONAL TÉCNICO DE JUEGO - NIVEL A GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO DE JUEGO > NIVEL A 7 conceptos

Puestos: Jefatura de sala; Jefatura de área (zona)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.393,15 € Art. 43. Salario base mensual, fijado en función de la clasificación administrativa de la sala y del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.393,15 € SAL_BASE Art. 47. Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.393,15 € SAL_BASE Art. 47. Se abona el 20 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.393,15 € SAL_BASE Art. 47. Se abona por mitades junto a las pagas de junio y de diciembre, en la parte proporcional devengada; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
PROLONGACIÓN DE JORNADA M 37,59 € Art. 46. Se abona durante 11 meses al año para compensar el trabajo fuera de horas normales (cierre de caja, recogida de la sala, revisión de tarjetas). El tiempo así retribuido no tiene la consideración de hora extraordinaria y no puede superar los 15 minutos por jornada.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,65 € Art. 52. Valor de cada hora extraordinaria realizada sobre la duración máxima de la jornada. Solo se pueden realizar por necesidades estructurales y su prestación es voluntaria.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.393,15 € SAL_BASE Art. 23. Gratificación equivalente a 30 días de salario base y complemento ad personam (antigüedad consolidada), por matrimonio de la persona trabajadora con al menos 2 años de antigüedad. Extensible a las parejas de hecho legalmente inscritas. El importe recogido son los 30 días de salario base; el complemento ad personam es una cantidad personal que el boletín no publica.
GRUPO I PERSONAL TÉCNICO DE JUEGO - NIVEL B GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO DE JUEGO > NIVEL B 7 conceptos

Puestos: Jefatura de mesa; Personal de caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.271,04 € Art. 43. Salario base mensual, fijado en función de la clasificación administrativa de la sala y del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.271,04 € SAL_BASE Art. 47. Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.271,04 € SAL_BASE Art. 47. Se abona el 20 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.271,04 € SAL_BASE Art. 47. Se abona por mitades junto a las pagas de junio y de diciembre, en la parte proporcional devengada; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
PROLONGACIÓN DE JORNADA M 35,88 € Art. 46. Se abona durante 11 meses al año para compensar el trabajo fuera de horas normales (cierre de caja, recogida de la sala, revisión de tarjetas). El tiempo así retribuido no tiene la consideración de hora extraordinaria y no puede superar los 15 minutos por jornada.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,55 € Art. 52. Valor de cada hora extraordinaria realizada sobre la duración máxima de la jornada. Solo se pueden realizar por necesidades estructurales y su prestación es voluntaria.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.271,04 € SAL_BASE Art. 23. Gratificación equivalente a 30 días de salario base y complemento ad personam (antigüedad consolidada), por matrimonio de la persona trabajadora con al menos 2 años de antigüedad. Extensible a las parejas de hecho legalmente inscritas. El importe recogido son los 30 días de salario base; el complemento ad personam es una cantidad personal que el boletín no publica.
GRUPO II PERSONAL TÉCNICO DE SALA GRUPO II. PERSONAL TÉCNICO DE SALA 7 conceptos

Puestos: Personal locutor-vendedor; Admisión-control; Personal operador de apuestas deportivas; Personal operador de máquinas especiales; Crupier (croupier)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.148,91 € Art. 43. Salario base mensual, fijado en función de la clasificación administrativa de la sala y del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.148,91 € SAL_BASE Art. 47. Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.148,91 € SAL_BASE Art. 47. Se abona el 20 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.148,91 € SAL_BASE Art. 47. Se abona por mitades junto a las pagas de junio y de diciembre, en la parte proporcional devengada; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
PROLONGACIÓN DE JORNADA M 32,05 € Art. 46. Se abona durante 11 meses al año para compensar el trabajo fuera de horas normales (cierre de caja, recogida de la sala, revisión de tarjetas). El tiempo así retribuido no tiene la consideración de hora extraordinaria y no puede superar los 15 minutos por jornada.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,47 € Art. 52. Valor de cada hora extraordinaria realizada sobre la duración máxima de la jornada. Solo se pueden realizar por necesidades estructurales y su prestación es voluntaria.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.148,91 € SAL_BASE Art. 23. Gratificación equivalente a 30 días de salario base y complemento ad personam (antigüedad consolidada), por matrimonio de la persona trabajadora con al menos 2 años de antigüedad. Extensible a las parejas de hecho legalmente inscritas. El importe recogido son los 30 días de salario base; el complemento ad personam es una cantidad personal que el boletín no publica.
GRUPO III SERVICIOS AUXILIARES GRUPO III. SERVICIOS AUXILIARES 7 conceptos

Puestos: Administración; Aparcacoches; Portería; Vigilancia; Cafetería; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.148,91 € Art. 43. Salario base mensual, fijado en función de la clasificación administrativa de la sala y del grupo profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.148,91 € SAL_BASE Art. 47. Se abona el 30 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.148,91 € SAL_BASE Art. 47. Se abona el 20 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.148,91 € SAL_BASE Art. 47. Se abona por mitades junto a las pagas de junio y de diciembre, en la parte proporcional devengada; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abona a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam: el importe recogido es el salario base, porque el boletín no publica la cuantía de esos dos complementos, que son cantidades personales.
PROLONGACIÓN DE JORNADA M 32,05 € Art. 46. Se abona durante 11 meses al año para compensar el trabajo fuera de horas normales (cierre de caja, recogida de la sala, revisión de tarjetas). El tiempo así retribuido no tiene la consideración de hora extraordinaria y no puede superar los 15 minutos por jornada.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,47 € Art. 52. Valor de cada hora extraordinaria realizada sobre la duración máxima de la jornada. Solo se pueden realizar por necesidades estructurales y su prestación es voluntaria.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.148,91 € SAL_BASE Art. 23. Gratificación equivalente a 30 días de salario base y complemento ad personam (antigüedad consolidada), por matrimonio de la persona trabajadora con al menos 2 años de antigüedad. Extensible a las parejas de hecho legalmente inscritas. El importe recogido son los 30 días de salario base; el complemento ad personam es una cantidad personal que el boletín no publica.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de juego del bingo (ámbito autonómico)?

En 2025, el salario base va desde 1.291,13 € hasta 1.565,60 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Sala especial; Sala 1; Sala 2; Sala 3. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige cinco años, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025, y sigue aplicándose hasta que lo sustituya otro.

  • Duración pactada: cinco años, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025 (art. 6).
  • Entrada en vigor: el día de la firma, 5 de mayo de 2023 (art. 6).
  • Efectos económicos: retroactivos al 1 de enero de 2023, en los términos del art. 53 (art. 6).
  • La denuncia debe hacerla expresamente cualquiera de las partes, con al menos un mes de antelación al fin de la vigencia (art. 6).
  • Sin denuncia expresa, el convenio se prorroga tácitamente de año en año (art. 6).
  • La denuncia no modifica el texto articulado, que sigue vigente hasta que otro convenio lo sustituya en los términos que pacten las partes (art. 6).
  • El convenio fue denunciado el 27 de noviembre de 2025, según el registro de convenios: la vigencia pactada terminó el 31 de diciembre de 2025 y el texto sigue aplicándose mientras no se publique uno nuevo.
  • Todas las condiciones económicas y de otra índole, en su conjunto y en cómputo anual, tienen la consideración de mínimas (art. 7).
  • Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y se aplican globalmente (art. 3).
  • El convenio respeta las condiciones más beneficiosas ya concedidas y no compensa ni absorbe las mejoras voluntarias de las empresas (arts. 4 y 5).

Subidas salariales pactadas

El art. 53 fija las subidas de los cinco años de vigencia; 2021 y 2022 quedaron sin incremento.

  • 2021 y 2022: sin incremento; el convenio publica para los dos años la misma tabla.
  • Como compensación de esos dos años, la disposición transitoria abona un pago único no consolidable de 900 euros por 2021 y 900 euros por 2022.
  • 2023: 4 %, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023, regularizable en el plazo de dos meses desde la firma del convenio.
  • 2024: 4 %, desde el 1 de enero de 2024.
  • 2025: IPC más 1 punto, con un tope del 4 %, condicionado a que las tasas del bingo se mantengan en su porcentaje actual.
  • Durante 2025 se abonó un 2 % a cuenta de ese incremento, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
  • La Comisión Paritaria fijó el incremento definitivo de 2025 en el 3,9 % (2,9 % de IPC más 1 punto) en su reunión de 16 de marzo de 2026, y de esa tabla se descontó el 2 % ya abonado a cuenta.
  • Los atrasos de la actualización de 2025 debían abonarse como máximo el 15 de abril de 2026.
  • El complemento ad personam y el complemento de actividad por derechos adquiridos se revalorizan con los mismos porcentajes (arts. 44 y 45).

Jornada, descansos y horarios

La jornada anual es de 1.784 horas de trabajo efectivo, con 40 horas semanales y dos días de descanso consecutivos.

  • Jornada anual: 1.784 horas de trabajo efectivo (art. 15).
  • Jornada semanal: 40 horas efectivas, con descanso semanal de dos días consecutivos, salvo que la jornada semanal sea inferior a 40 horas (art. 16).
  • Empresa y personal pueden pactar otro sistema de jornada y descansos permitido por la ley, con compensación en cómputo mensual, trimestral o anual (art. 16).
  • Si se aplica un sistema especial, antes del 15 de diciembre debe confeccionarse un calendario de actividad anual visado por la representación del personal (art. 16).
  • La flexibilidad horaria es siempre voluntaria y se negocia en cada sala con la representación legal del personal (art. 16).
  • Los festivos abonables y no recuperables se fijan de mutuo acuerdo y pueden acumularse a las vacaciones o disfrutarse como descanso continuado (art. 18).
  • El 1 de mayo es festivo y de no actividad laboral; se sustituye por los días 24 y 31 de diciembre, también de no actividad. En ningún caso puede pactarse la apertura de las salas esos días (art. 19).
  • Horario máximo de cierre en invierno (del 1 de octubre al 30 de junio): 3.30 horas los sábados y vísperas de festivo, y 3.00 horas el resto de días (art. 55).
  • Horario máximo de cierre en verano (del 1 de julio al 30 de septiembre): 4.00 horas los sábados y vísperas de festivo, y 3.30 horas el resto de días (art. 55).
  • Esos horarios pueden ampliarse con autorización expresa de la autoridad competente y acuerdo de todas las salas del mismo ayuntamiento, nunca por más de un mes (art. 55).
  • Las empresas disponen de un control de registro de entradas y salidas, con firma de cada persona salvo que se haga por medios informáticos (art. 31).

Vacaciones

El periodo de vacaciones anuales retribuidas es de 32 días naturales.

  • 32 días naturales de vacaciones anuales retribuidas (art. 17).
  • Se disfrutan ininterrumpidamente, salvo pacto en contrario entre empresa y personal (art. 17).
  • El personal con contrato temporal debe disfrutarlas antes del final del contrato, salvo pacto en contra (art. 17).
  • El cuadro de vacaciones del año siguiente se elabora como muy tarde en diciembre y debe exponerse en el tablón con dos meses de antelación al inicio del periodo (art. 17).
  • El cuadro se elabora una sola vez atendiendo a las preferencias legales; después se aplica por rotación exacta (art. 17).
  • Los periodos asignados pueden permutarse entre trabajadores antes de su disfrute, con autorización previa de la empresa (art. 17).
  • Durante las vacaciones se perciben todas las retribuciones económicas del convenio (art. 17).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El convenio garantiza el 100 % de las remuneraciones desde el primer día de baja, sea cual sea la causa.

  • Se percibe el 100 % de las remuneraciones desde el primer día de la baja, derivada de cualquier causa (art. 20).
  • La garantía incluye todos los conceptos económicos, tanto salariales como extrasalariales (art. 20).
  • El convenio no fija límite de días ni condiciona el complemento al número de bajas del año.

Gratificaciones extraordinarias

Hay tres gratificaciones extraordinarias al año: junio, diciembre y vacaciones.

  • Gratificación de junio: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 47).
  • Gratificación de diciembre: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 20 de diciembre (art. 47).
  • Gratificación de vacaciones: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona, en la parte proporcional devengada, coincidiendo con el pago de las de junio y diciembre (art. 47).
  • Las tres se abonan a razón del salario base, el complemento de actividad por derechos adquiridos y el complemento ad personam (art. 47).
  • En la paga de vacaciones, la empresa puede modificar la fecha o el sistema de pago previo acuerdo con la representación legal del personal (art. 47).

Complemento ad personam (antigüedad consolidada)

El convenio no reconoce antigüedad: quienes la venían cobrando a 31 de diciembre de 2001 conservan un complemento ad personam.

  • Quienes a 31 de diciembre de 2001 venían percibiendo el complemento ad personam siguen percibiéndolo (art. 44).
  • Es de naturaleza salarial y de carácter no absorbible ni compensable (art. 44).
  • Se revaloriza cada año con los incrementos del art. 53 (art. 44).
  • El convenio no publica su cuantía: es una cantidad personal de cada trabajador.
  • No existe ningún sistema de antigüedad para el personal incorporado después de esa fecha.
  • El complemento se computa además en el premio de nupcialidad (art. 23) y en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 47).

Seguro colectivo

Las empresas deben tener contratada una póliza de seguro colectivo para su plantilla.

  • Fallecimiento, cualquiera que sea la causa: 25.000 euros para los años 2023, 2024 y 2025 (art. 21).
  • Invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez: 25.000 euros para los años 2023, 2024 y 2025; requiere la declaración y calificación administrativa correspondiente (art. 21).
  • Si la empresa no tiene contratada la cobertura, responde directamente del pago de esas sumas (art. 21).
  • El personal puede aumentar el importe de la póliza de acuerdo con la aseguradora, abonando la diferencia de coste (art. 21).
  • Las modificaciones de este artículo surten efecto desde la fecha de publicación del convenio en el DOG, el 26 de junio de 2023 (art. 21).

Gratificación extraordinaria especial por edad

El personal con al menos 10 años en la empresa cobra una gratificación al cumplir cada edad entre los 60 y los 65 años.

  • Al cumplir 60 años: el importe equivalente a 3 meses de salario real (art. 48).
  • Al cumplir 61 años: el importe equivalente a 2 meses de salario real (art. 48).
  • Al cumplir 62 años: el importe equivalente a 1 mes de salario real (art. 48).
  • Al cumplir 63 años: el importe equivalente a 1 mes de salario real (art. 48).
  • Al cumplir 64 años: el importe equivalente a 1 mes de salario real (art. 48).
  • Al cumplir 65 años: el importe equivalente a 1 mes de salario real (art. 48).
  • Se exige una antigüedad mínima de 10 años en la empresa (art. 48).
  • Se hacen efectivas dentro de los 30 días siguientes a cumplir la edad (art. 48).
  • La STSJ de Galicia 1547/2025 interpreta que «salario real» comprende todos los conceptos de naturaleza salarial que se perciben de ordinario —salario base, complementos salariales como la mejora voluntaria o la prolongación de jornada, y la prorrata de las gratificaciones—, con las cuantías actualizadas, y excluye los conceptos extrasalariales como el complemento de vestuario.

Manutención y ropa de trabajo

La empresa facilita la cena en las jornadas largas y suministra los uniformes.

  • La empresa facilita la cena de manera gratuita los días en que la jornada exceda de siete horas por calendario laboral, con un máximo de dos cenas por semana (art. 30).
  • A elección de la empresa, la cena gratuita puede sustituirse por un complemento de 70 euros mensuales, asumiendo entonces la plantilla el coste de su cena (art. 30).
  • Si por los turnos existentes hay que realizar más de 8 cenas mensuales en el centro, se abonan 10 euros por cada cena adicional (art. 30).
  • El complemento por cenas no se devenga en vacaciones, en incapacidad temporal ni en ninguna otra suspensión del contrato, y se abona en proporción al tiempo efectivamente trabajado (art. 30).
  • Sea cual sea la opción elegida, se mantiene el derecho al descanso para la cena, que no computa como tiempo efectivo de trabajo, y se conservan las condiciones más beneficiosas de cada centro (art. 30).
  • La empresa suministra como mínimo dos uniformes completos por temporada, dos de verano y dos de invierno; si la uniformidad es la misma todo el año, tres uniformes anuales (art. 29).
  • La persona trabajadora elige entre falda o pantalón y entre zapato alto o bajo (art. 29).

Permisos y licencias retribuidas

El art. 23 fija los permisos retribuidos, en días naturales, avisando con antelación y justificándolos.

  • Matrimonio o pareja de hecho legalmente inscrita de la persona trabajadora: 15 días.
  • Nacimiento de hijos e hijas, adopción o acogimiento: 5 días.
  • Muerte, enfermedad grave, hospitalización o accidente de parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad: 3 días, ampliables a 5 si ocurre fuera de Galicia.
  • Matrimonio de padres, madres, hermanos, hermanas, hijas e hijos: 1 día, ampliable a 3 si se produce fuera de Galicia.
  • Comunión de hijos e hijas: 1 día. Bautizo de hijos e hijas: 1 día.
  • Traslado del domicilio habitual dentro del ayuntamiento: 1 día; fuera del ayuntamiento: 2 días.
  • Divorcio o separación: 2 días, a elegir entre el trámite de la demanda o el momento de la sentencia.
  • Consulta médica de la sanidad pública que coincida con el horario de trabajo: el tiempo necesario. Sanidad privada: máximo dos consultas al trimestre, cuando resulte incompatible con el horario.
  • Los permisos por enfermedad u hospitalización de familiares pueden disfrutarse de forma continuada o fraccionada dentro de los 15 días siguientes al hecho causante.
  • El acta de mediación 112/2024, publicada en el DOG de 7 de enero de 2025, precisa que para usar ese permiso debe presentarse justificante de la enfermedad o del ingreso hospitalario, que indique la permanencia, la ausencia de alta médica o la necesidad de reposo domiciliario derivado de la intervención dentro de esos 15 días; en el disfrute fraccionado el justificante puede entregarse después, en el plazo máximo de un mes desde el hecho causante.
  • Los permisos empiezan a disfrutarse el mismo día del hecho causante, o el primer día laborable siguiente si ese día ya se había realizado el 50 % de la jornada.
  • Permiso sin retribución de hasta 15 días al año, divisible en periodos mínimos de cuatro días y ligado a cualquiera de las licencias retribuidas.
  • Con dos años de antigüedad, permiso no fraccionable sin sueldo de entre 15 días y dos meses, solicitado con dos meses de antelación, sin que puedan disfrutarlo simultáneamente más de una de cada 30 personas de la plantilla del centro por año natural.
  • Todos estos derechos son extensibles a las parejas de hecho legalmente inscritas.

Contratación, empleo y clasificación profesional

El convenio limita la temporalidad y remite la clasificación profesional al convenio marco estatal del bingo.

  • Las empresas deben contar con un mínimo del 60 % de la plantilla con carácter fijo (art. 8).
  • Queda prohibida la contratación en régimen de pluriempleo, salvo para el personal fijo discontinuo y a tiempo parcial (art. 8).
  • En las salas de nueva apertura, la contratación la revisa la Comisión Paritaria, a la que la empresa debe comunicar la lista de personas y puestos con ocho días de antelación a la apertura (art. 8).
  • Los nuevos puestos y las vacantes se cubren preferentemente con profesionales del bingo en desempleo y con quienes ya trabajaron temporalmente en la empresa (art. 8).
  • Si aumenta la plantilla, el personal a tiempo parcial tiene preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo completo en igual categoría o grupo, salvo para la jefatura de sala (art. 8).
  • Solo se acude a empresas de trabajo temporal en casos excepcionales que no puedan cubrirse por contratación directa (art. 11).
  • En los contratos de interinidad, si la persona sustituida no se reincorpora y la sustitución duró al menos 12 meses ininterrumpidos, la persona interina pasa a ocupar ese puesto (art. 9).
  • Periodo de prueba: 90 días naturales en el grupo I, 45 en el grupo II y 30 en el grupo III; solo vale si consta por escrito (art. 13).
  • La clasificación profesional es materia reservada al convenio marco estatal del bingo, al que este convenio se remite (art. 12).
  • Grupo I, personal técnico de juego, con dos niveles retributivos: nivel A (jefatura de sala y jefatura de área) y nivel B (jefatura de mesa y personal de caja) (art. 12).
  • Grupo II, personal técnico de sala: locutor-vendedor, admisión-control, operador de apuestas deportivas, operador de máquinas especiales y crupier (art. 12).
  • Grupo III, servicios auxiliares: administración, aparcacoches, portería, vigilancia, cafetería y limpieza, sin exigencia de credencial de juego (art. 12).
  • Las funciones profesionales no recogidas expresamente las encuadra la Comisión Paritaria en una de las categorías de remuneración (art. 12).
  • Las salas de nueva apertura fijan su estructura salarial según la categoría administrativa otorgada, desde el primer día; los cambios de categoría autorizados adaptan los importes a partir del mes siguiente a la autorización (art. 54).

Extinción del contrato, liquidaciones y jubilación

El convenio refuerza el preaviso y la entrega de la liquidación, y regula la jubilación.

  • La empresa debe notificar el cese por escrito con 15 días de antelación en los contratos de duración igual o superior a seis meses, o indemnizar con el importe de los días de preaviso omitidos (art. 14).
  • La liquidación de haberes se entrega con 5 días de antelación a la fecha prevista de extinción; si no, la empresa abona un día de salario por cada día de retraso (art. 14).
  • En las liquidaciones se hace constar que no se pierde el derecho a las cantidades pendientes por revisiones, retrasos o variaciones de retribución del tiempo trabajado (art. 14).
  • Quien cese voluntariamente debe comunicarlo con 15 días de antelación (art. 14).
  • La revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad es causa suficiente de resolución de los contratos, salvo que se deba a expediente sancionador o a solicitud de la propia empresa; de esas resoluciones se da cuenta a la Comisión Paritaria (art. 26).
  • En los despidos objetivos del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, la empresa entrega además una memoria explicativa de la causa a la persona afectada y a la representación legal, que puede emitir informe motivado en cuatro días hábiles (arts. 25 y 26).
  • Excedencia voluntaria de entre cuatro meses y cinco años, con más de un año de servicio; la persona excedente no puede trabajar en otra empresa de la misma actividad y debe comunicar su reincorporación con un mes de antelación (art. 22).
  • Quien pretenda acogerse a la jubilación parcial debe comunicarlo con tres meses de antelación; el porcentaje de trabajo efectivo se acumula anualmente y a jornada completa (art. 59).
  • Se establece la jubilación forzosa a los 65 años, siempre que se haya cubierto el periodo mínimo legal de cotización para una pensión pública (art. 61).
  • Quien vea reducidas sus facultades por accidente de trabajo, enfermedad profesional o común de larga duración tiene preferencia para ocupar una vacante para la que tenga aptitud (art. 62).

Comisión Paritaria, inaplicación y solución de conflictos

La Comisión Paritaria interpreta el convenio y es el primer paso para inaplicarlo o resolver conflictos.

  • La Comisión Paritaria interpreta la totalidad de las cláusulas, vigila su cumplimiento, media y arbitra, y puede adoptar nuevos acuerdos de desarrollo (art. 37).
  • La integran cinco representantes de la asociación empresarial Abiga y cinco de las centrales sindicales firmantes; los acuerdos se adoptan por mayoría simple de cada parte (art. 38).
  • Se convoca por cualquiera de las partes con al menos 72 horas de antelación (art. 38).
  • Si no hay acuerdo en la Comisión Paritaria, las partes pueden acudir a los medios extrajudiciales del Acuerdo interprofesional gallego (AGA) (arts. 37 y 64).
  • Para inaplicar las condiciones salariales por las causas del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores hay que acreditar la causa económica, técnica, organizativa o productiva y presentar un plan de viabilidad (art. 63).
  • La inaplicación exige un periodo de consultas no superior a 15 días con la representación legal del personal; el acuerdo se notifica a la Comisión Paritaria y a la autoridad laboral (art. 63).
  • Sin acuerdo, la discrepancia va a la Comisión Paritaria, que se pronuncia en un máximo de siete días, y después a la mediación y al arbitraje voluntario del AGA (art. 63).
  • El régimen sancionador es el del capítulo VII del convenio marco estatal del bingo (art. 39).
  • La movilidad funcional se rige por el art. 24 y la geográfica por el art. 29 del convenio marco estatal del bingo (arts. 56 y 57).
  • Se crea el Observatorio del sector laboral de bingos de Galicia, paritario, con dos miembros por parte y reuniones al menos semestrales (disposición adicional).

Derechos sindicales y de representación

El convenio amplía el crédito horario y los derechos de información de la representación del personal.

  • La representación legal del personal dispone de 20 horas mensuales de permiso retribuido, acumulables por empresa (art. 33).
  • Además, permiso no retribuido de hasta 8 días al año para actividades sindicales fuera de la empresa, avisando con 72 horas (art. 33).
  • Puede convocar asambleas en los centros de trabajo, fuera de la jornada, previa notificación a la empresa (art. 33).
  • Debe ser informada previamente de reestructuraciones de plantilla, cierres, reducciones de jornada, planes de formación, sistemas de organización del trabajo, valoración de puestos e incentivos (art. 33).
  • Debe ser informada de las sanciones por faltas muy graves y de los despidos, y conocer el índice de absentismo laboral y sus causas (art. 33).
  • Ningún miembro del comité o delegado de personal puede ser sancionado o despedido sin causa justificada durante su mandato ni en los dos años siguientes a su cese (art. 34).
  • Los sindicatos con representación legal en centros de al menos 50 personas pueden constituir secciones sindicales, con un delegado o delegada con crédito de 15 horas (art. 35).
  • Las empresas descuentan en nómina las cuotas sindicales de quien lo solicite por escrito (art. 36).
  • Excedencia sindical, de concesión obligatoria y con reserva del puesto, por un máximo de 4 años, con preaviso mínimo de un mes para reincorporarse (art. 32).

Igualdad, acoso y salud laboral

El convenio incorpora un protocolo de actuación frente al acoso laboral, sexual y por razón de sexo.

  • Toda persona trabajadora puede dar cuenta por escrito de los actos de acoso laboral, sexual o por razón de sexo; la dirección abre expediente en el plazo máximo de 15 días (art. 40).
  • El protocolo prevé un procedimiento informal previo y un procedimiento formal con equipo instructor, trámite de audiencia y confidencialidad (art. 41).
  • La tramitación del expediente suspende los plazos de prescripción de los hechos investigados (art. 41).
  • Durante la investigación se posibilita el cambio de puesto de las personas implicadas, si lo desean y es posible (art. 41).
  • Constatado el acoso, se imponen las sanciones del capítulo VII del convenio marco estatal del bingo; nunca se represalia a quien denuncia, salvo denuncia manifiestamente falsa (art. 41).
  • Las empresas de 50 o más personas trabajadoras están obligadas a elaborar un plan de igualdad (art. 65).
  • Durante el embarazo, el horario de trabajo se ajusta a la petición de la trabajadora, entre las 8.00 y las 22.00 horas (art. 24).
  • Pausa de una hora por lactancia de hijo o hija menor de 9 meses, divisible en dos fracciones de media hora o sustituible por una reducción de media hora al principio o al final de la jornada; puede acumularse en 16 días laborables comunicándolo con 15 días de antelación (art. 24).
  • Las empresas se comprometen al desarrollo y cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral (art. 58).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 21), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte cualquier causa 25.000,00 € 01/01/2023 – 31/12/2025 El boletín publica el capital «para los años 2023, 2024 y 2025».
Incapacidad permanente total cualquier causa 25.000,00 € 01/01/2023 – 31/12/2025 El boletín agrupa en un mismo capital la invalidez permanente total, la absoluta y la gran invalidez; se desglosa por contingencia. Requiere la declaración y calificación administrativa del grado.
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 25.000,00 € 01/01/2023 – 31/12/2025 El boletín agrupa en un mismo capital la invalidez permanente total, la absoluta y la gran invalidez; se desglosa por contingencia. Requiere la declaración y calificación administrativa del grado.
Gran invalidez cualquier causa 25.000,00 € 01/01/2023 – 31/12/2025 El boletín agrupa en un mismo capital la invalidez permanente total, la absoluta y la gran invalidez; se desglosa por contingencia. Requiere la declaración y calificación administrativa del grado.

Desde cuándo cubre: Las modificaciones del artículo entran en vigor a partir de la fecha de publicación del convenio en el DOG (26 de junio de 2023).

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El personal puede aumentar el importe de la póliza de acuerdo con la compañía aseguradora, abonando la diferencia de coste.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio no pacta subrogación convencional de contratas: se remite al régimen legal de sucesión de empresa del Estatuto de los Trabajadores.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social) · Sentencia 1547/2025, de 19/03/2025

Gratificación extraordinaria especial por edad (art. 48): qué es el «salario real» · Desestimatoria del recurso de la empresa · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

El tribunal confirma que la gratificación extraordinaria especial del art. 48 se calcula sobre todos los conceptos retributivos de naturaleza salarial que la persona percibe de ordinario —salario base, mejora voluntaria, prolongación de jornada y prorrata de las gratificaciones extraordinarias—, con las cuantías actualizadas, y no solo sobre el salario base; quedan fuera los conceptos extrasalariales, como el complemento de vestuario. El razonamiento es que, cuando el convenio quiere acotar los conceptos, lo hace expresamente, como en el premio de nupcialidad del art. 23 y en las gratificaciones del art. 47, y en el art. 48 no lo hace. Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ GAL 2315/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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