| SALARIO BASE | D | 46,02 € | Anexo I, tabla salarial del año 2026. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna DIARIO (por día natural); la casilla es una celda combinada para todo el grupo III. |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 19.882,44 € | Anexo I, columna ANUAL del año 2026. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias. |
| PAGAS EXTRAS | A | 1.541,83 € | Anexo III del año 2026, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos. |
| PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) | A | 1.574,77 € | Anexo III del año 2026, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998. |
| PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) | A | 1.607,72 € | Anexo III del año 2026, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998. |
| PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) | A | 1.640,66 € | Anexo III del año 2026, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998. |
| PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) | A | 1.673,61 € | Anexo III del año 2026, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998. |
| PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) | A | 1.706,56 € | Anexo III del año 2026, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998. |
| HORAS EXTRAS | H | 13,63 € | Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2026. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) | D | 0,90 € | Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) | D | 1,80 € | Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) | D | 2,70 € | Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) | D | 3,61 € | Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) | D | 4,51 € | Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) | D | 34,52 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) | D | 39,12 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual. |