Convenio colectivo · REGCON 30000115011981

Convenio colectivo de Aserrío, fabricación de envases, embalajes y paletas de madera de la Región de Murcia

Murcia Aserrío y fabricación de envases, embalajes y paletas de madera Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BORM n.º 123 de 29/05/2024 (NPE: A-290524-2714).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del sector de la madera y el mueble, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (actualización del 3 % sobre las tablas de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 8.000,00 € Art. 19: capital de la póliza de seguro que la empresa debe suscribir, por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Cuantía única para todas las categorías. Si la empresa no suscribe la póliza, responde ella directamente del pago.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ A 8.000,00 € Art. 19: mismo capital de 8.000 € por incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica la cuantía agrupada para muerte e invalidez.
ENCARGADO GRUPO III 16 conceptos

Puestos: ENCARGADO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,02 € Anexo I, tabla salarial del año 2026. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna DIARIO (por día natural); la casilla es una celda combinada para todo el grupo III.
SALARIO BASE ANUAL A 19.882,44 € Anexo I, columna ANUAL del año 2026. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.541,83 € Anexo III del año 2026, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.574,77 € Anexo III del año 2026, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.607,72 € Anexo III del año 2026, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.640,66 € Anexo III del año 2026, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.673,61 € Anexo III del año 2026, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.706,56 € Anexo III del año 2026, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 13,63 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2026. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) D 0,90 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) D 1,80 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) D 2,70 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) D 3,61 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) D 4,51 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) D 34,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) D 39,12 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
OFICIAL 1ª ADMÓN GRUPO III 16 conceptos

Puestos: OFICIAL 1ª ADMINISTRATIV; OFICIAL 1ª ADMÓN

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.399,94 € Anexo I, tabla salarial del año 2026. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna MENSUAL (mensual); la casilla es una celda combinada para todo el grupo III.
SALARIO BASE ANUAL A 19.882,44 € Anexo I, columna ANUAL del año 2026. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.541,83 € Anexo III del año 2026, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.574,70 € Anexo III del año 2026, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.607,56 € Anexo III del año 2026, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.640,43 € Anexo III del año 2026, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.673,29 € Anexo III del año 2026, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.706,16 € Anexo III del año 2026, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 13,63 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2026. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) M 26,94 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) M 53,87 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) M 80,81 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) M 107,74 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) M 134,68 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) M 1.049,95 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 1.189,95 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
ASERRADOR OF. 1ª GRUPO IV 16 conceptos

Puestos: ASERRADOR OF. 1ª; ASERRADOR, Of. 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,75 € Anexo I, tabla salarial del año 2026. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna DIARIO (por día natural); la casilla es una celda combinada para todo el grupo IV.
SALARIO BASE ANUAL A 19.333,88 € Anexo I, columna ANUAL del año 2026. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.499,25 € Anexo III del año 2026, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.531,47 € Anexo III del año 2026, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.563,68 € Anexo III del año 2026, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.595,90 € Anexo III del año 2026, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.628,11 € Anexo III del año 2026, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.660,32 € Anexo III del año 2026, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 13,24 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2026. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) D 0,88 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) D 1,75 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) D 2,63 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) D 3,51 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) D 4,39 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) D 33,56 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) D 38,04 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
GALERISTA OF 1ª GRUPO IV 16 conceptos

Puestos: GALERISTA OF 1ª; GALERISTA, Of. 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,75 € Anexo I, tabla salarial del año 2026. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna DIARIO (por día natural); la casilla es una celda combinada para todo el grupo IV.
SALARIO BASE ANUAL A 19.333,88 € Anexo I, columna ANUAL del año 2026. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.499,25 € Anexo III del año 2026, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.531,47 € Anexo III del año 2026, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.563,68 € Anexo III del año 2026, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.595,90 € Anexo III del año 2026, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.628,11 € Anexo III del año 2026, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.660,32 € Anexo III del año 2026, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 13,24 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2026. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) D 0,88 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) D 1,75 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) D 2,63 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) D 3,51 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) D 4,39 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) D 33,56 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) D 38,04 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
AFILADOR OF. 1ª GRUPO IV 16 conceptos

Puestos: AFILADOR OF. 1ª; AFILADOR, Of. 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,75 € Anexo I, tabla salarial del año 2026. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna DIARIO (por día natural); la casilla es una celda combinada para todo el grupo IV.
SALARIO BASE ANUAL A 19.333,88 € Anexo I, columna ANUAL del año 2026. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.499,25 € Anexo III del año 2026, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.531,47 € Anexo III del año 2026, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.563,68 € Anexo III del año 2026, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.595,90 € Anexo III del año 2026, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.628,11 € Anexo III del año 2026, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.660,32 € Anexo III del año 2026, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 13,24 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2026. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) D 0,88 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) D 1,75 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) D 2,63 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) D 3,51 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) D 4,39 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) D 33,56 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) D 38,04 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
CONDUCTOR MECÁNICO 1ª GRUPO IV 16 conceptos

Puestos: CONDUCTOR MECÁNICO 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.361,28 € Anexo I, tabla salarial del año 2026. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna MENSUAL (mensual); la casilla es una celda combinada para todo el grupo IV.
SALARIO BASE ANUAL A 19.333,88 € Anexo I, columna ANUAL del año 2026. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.499,25 € Anexo III del año 2026, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.531,68 € Anexo III del año 2026, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.564,10 € Anexo III del año 2026, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.596,52 € Anexo III del año 2026, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.628,94 € Anexo III del año 2026, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.661,36 € Anexo III del año 2026, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 13,24 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2026. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) M 26,57 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) M 53,14 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) M 79,71 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) M 106,28 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) M 132,84 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) M 1.020,96 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 1.157,09 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
OFICIAL 2ª ADMÓN GRUPO IV 16 conceptos

Puestos: OFICIAL 2ª ADMINISTRATIV; OFICIAL 2ª ADMÓN

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.361,28 € Anexo I, tabla salarial del año 2026. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna MENSUAL (mensual); la casilla es una celda combinada para todo el grupo IV.
SALARIO BASE ANUAL A 19.333,88 € Anexo I, columna ANUAL del año 2026. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.499,25 € Anexo III del año 2026, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.530,14 € Anexo III del año 2026, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.561,01 € Anexo III del año 2026, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.591,89 € Anexo III del año 2026, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.622,76 € Anexo III del año 2026, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.653,65 € Anexo III del año 2026, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 13,24 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2026. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) M 25,31 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) M 50,61 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) M 75,92 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) M 101,22 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) M 126,53 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) M 1.020,96 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 1.157,09 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
OFICIAL DE MÁQUINAS GRUPO V 16 conceptos

Puestos: OFICIAL DE MÁQUINAS

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,91 € Anexo I, tabla salarial del año 2026. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna DIARIO (por día natural); la casilla es una celda combinada para todo el grupo V.
SALARIO BASE ANUAL A 18.537,41 € Anexo I, columna ANUAL del año 2026. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.437,49 € Anexo III del año 2026, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.468,24 € Anexo III del año 2026, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.498,45 € Anexo III del año 2026, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.529,75 € Anexo III del año 2026, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.560,49 € Anexo III del año 2026, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.591,24 € Anexo III del año 2026, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 12,70 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2026. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) D 0,84 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) D 1,68 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) D 2,52 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) D 3,35 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) D 4,20 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) D 32,18 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) D 36,47 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
ASERRADORES OF 2ª GRUPO V 16 conceptos

Puestos: ASERRADORES OF 2ª; ASERRADORES, Of. 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,91 € Anexo I, tabla salarial del año 2026. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna DIARIO (por día natural); la casilla es una celda combinada para todo el grupo V.
SALARIO BASE ANUAL A 18.537,41 € Anexo I, columna ANUAL del año 2026. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.437,49 € Anexo III del año 2026, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.468,24 € Anexo III del año 2026, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.498,45 € Anexo III del año 2026, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.529,75 € Anexo III del año 2026, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.560,49 € Anexo III del año 2026, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.591,24 € Anexo III del año 2026, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 12,70 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2026. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) D 0,84 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) D 1,68 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) D 2,52 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) D 3,35 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) D 4,20 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) D 32,18 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) D 36,47 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
CONDUCTOR MECÁNICO 2ª GRUPO V 16 conceptos

Puestos: CONDUCTOR MECÁNICO 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.305,19 € Anexo I, tabla salarial del año 2026. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna MENSUAL (mensual); la casilla es una celda combinada para todo el grupo V.
SALARIO BASE ANUAL A 18.537,41 € Anexo I, columna ANUAL del año 2026. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.437,49 € Anexo III del año 2026, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.468,47 € Anexo III del año 2026, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.499,46 € Anexo III del año 2026, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.530,44 € Anexo III del año 2026, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.561,42 € Anexo III del año 2026, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.592,40 € Anexo III del año 2026, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 12,70 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2026. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) M 25,39 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) M 50,78 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) M 76,17 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) M 101,56 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) M 126,95 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) M 978,89 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 1.109,41 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
ALMACENERO GRUPO V 16 conceptos

Puestos: ALMACENERO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.305,19 € Anexo I, tabla salarial del año 2026. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna MENSUAL (mensual); la casilla es una celda combinada para todo el grupo V.
SALARIO BASE ANUAL A 18.537,41 € Anexo I, columna ANUAL del año 2026. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.437,49 € Anexo III del año 2026, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.468,23 € Anexo III del año 2026, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.498,97 € Anexo III del año 2026, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.529,72 € Anexo III del año 2026, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.560,45 € Anexo III del año 2026, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.591,20 € Anexo III del año 2026, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 12,70 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2026. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) M 25,19 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) M 50,38 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) M 75,58 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) M 100,77 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) M 125,97 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) M 978,89 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 1.109,41 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
AYUDANTE /PEÓN ESPECIAL GRUPO VI 16 conceptos

Puestos: AYUDANTE /PEÓN ESPECIAL; AYUDANTE Y PEÓN ESPECIAL

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SALARIO BASE D 41,04 € Anexo I, tabla salarial del año 2026. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna DIARIO (por día natural); la casilla es una celda combinada para todo el grupo VI.
SALARIO BASE ANUAL A 17.728,40 € Anexo I, columna ANUAL del año 2026. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.374,75 € Anexo III del año 2026, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.357,13 € Anexo III del año 2026, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.386,42 € Anexo III del año 2026, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.415,70 € Anexo III del año 2026, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.444,99 € Anexo III del año 2026, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.474,27 € Anexo III del año 2026, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 12,14 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2026. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) D 0,80 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) D 1,60 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) D 2,40 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) D 3,20 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) D 4,00 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) D 30,78 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) D 34,88 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO VI 16 conceptos

Puestos: AUXILIAR ADMINISTRATIVO; AUXILIAR ADMÓN

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SALARIO BASE M 1.248,25 € Anexo I, tabla salarial del año 2026. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna MENSUAL (mensual); la casilla es una celda combinada para todo el grupo VI.
SALARIO BASE ANUAL A 17.728,40 € Anexo I, columna ANUAL del año 2026. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.374,75 € Anexo III del año 2026, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.357,49 € Anexo III del año 2026, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.387,14 € Anexo III del año 2026, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.416,79 € Anexo III del año 2026, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.446,43 € Anexo III del año 2026, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.476,08 € Anexo III del año 2026, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 12,14 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2026. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) M 24,30 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) M 48,60 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) M 72,91 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) M 97,22 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) M 121,52 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) M 936,19 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 1.061,01 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
CONDUCTOR CARRETILLA GRUPO VI 16 conceptos

Puestos: CONDUCTOR CARRETILLA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.248,25 € Anexo I, tabla salarial del año 2026. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna MENSUAL (mensual); la casilla es una celda combinada para todo el grupo VI.
SALARIO BASE ANUAL A 17.728,40 € Anexo I, columna ANUAL del año 2026. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.374,75 € Anexo III del año 2026, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.357,19 € Anexo III del año 2026, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.433,43 € Anexo III del año 2026, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.462,76 € Anexo III del año 2026, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.492,10 € Anexo III del año 2026, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.521,44 € Anexo III del año 2026, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 12,14 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2026. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) M 24,05 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) M 48,09 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) M 72,13 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) M 96,17 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) M 120,22 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) M 936,19 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 1.061,01 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
TELEFONISTA GRUPO VI 16 conceptos

Puestos: TELEFONISTA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.248,25 € Anexo I, tabla salarial del año 2026. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna MENSUAL (mensual); la casilla es una celda combinada para todo el grupo VI.
SALARIO BASE ANUAL A 17.728,40 € Anexo I, columna ANUAL del año 2026. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.374,75 € Anexo III del año 2026, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.356,95 € Anexo III del año 2026, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.432,94 € Anexo III del año 2026, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.462,04 € Anexo III del año 2026, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.491,14 € Anexo III del año 2026, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.520,23 € Anexo III del año 2026, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 12,14 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2026. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) M 23,85 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) M 47,69 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) M 71,54 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) M 95,39 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) M 119,23 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) M 936,19 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 1.061,01 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
CAPATAZ GRUPO VI 16 conceptos

Puestos: CAPATAZ

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.248,25 € Anexo I, tabla salarial del año 2026. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna MENSUAL (mensual); la casilla es una celda combinada para todo el grupo VI.
SALARIO BASE ANUAL A 17.728,40 € Anexo I, columna ANUAL del año 2026. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.374,75 € Anexo III del año 2026, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.403,85 € Anexo III del año 2026, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.432,94 € Anexo III del año 2026, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.462,04 € Anexo III del año 2026, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.491,14 € Anexo III del año 2026, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.520,23 € Anexo III del año 2026, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 12,14 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2026. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) M 23,85 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) M 47,69 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) M 71,54 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) M 95,39 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) M 119,23 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) M 936,19 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 1.061,01 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
PEÓN GRUPO VII 16 conceptos

Puestos: PEÓN

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SALARIO BASE D 40,38 € Anexo I, tabla salarial del año 2026. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna DIARIO (por día natural); la casilla es una celda combinada para todo el grupo VII.
SALARIO BASE ANUAL A 17.446,06 € Anexo I, columna ANUAL del año 2026. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.352,87 € Anexo III del año 2026, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.336,04 € Anexo III del año 2026, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.364,96 € Anexo III del año 2026, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.393,87 € Anexo III del año 2026, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.422,79 € Anexo III del año 2026, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.451,70 € Anexo III del año 2026, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 11,96 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2026. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) D 0,79 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) D 1,57 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) D 2,36 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) D 3,15 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) D 3,94 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) D 30,29 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) D 34,33 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
GUARDA-VIGILANTE GRUPO VII 16 conceptos

Puestos: GUARDA-VIGILANTE

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SALARIO BASE M 1.228,35 € Anexo I, tabla salarial del año 2026. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna MENSUAL (mensual); la casilla es una celda combinada para todo el grupo VII.
SALARIO BASE ANUAL A 17.446,06 € Anexo I, columna ANUAL del año 2026. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.352,87 € Anexo III del año 2026, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.373,22 € Anexo III del año 2026, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.402,31 € Anexo III del año 2026, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.431,41 € Anexo III del año 2026, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.460,52 € Anexo III del año 2026, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.489,61 € Anexo III del año 2026, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 11,96 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2026. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) M 23,85 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) M 47,69 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) M 71,54 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) M 95,39 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) M 119,23 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) M 921,26 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 1.044,10 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
ASPIRANTE > 18 AÑOS APÉNDICE 3 conceptos

Puestos: ASPIRANTE > 18 AÑOS

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SALARIO BASE M 1.221,00 € El anexo I no publica cifra para esta categoría: la casilla dice literalmente «S.M.I.». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial de 2026 (SMI de 2026), que es a lo que remite el convenio.
SALARIO BASE ANUAL A 17.094,00 € El anexo I no publica cifra para esta categoría: la casilla dice literalmente «S.M.I.». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial de 2026 (SMI de 2026), que es a lo que remite el convenio. Cuantía anual en 14 pagas.
PAGAS EXTRAS A 1.221,00 € El anexo I no publica cifra para esta categoría: la casilla dice literalmente «S.M.I.». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial de 2026 (SMI de 2026), que es a lo que remite el convenio. El anexo III también escribe «S.M.I.» en la columna de pagas extras: cada una de las dos pagas equivale a una mensualidad del salario mínimo interprofesional.
ASPIRANTE < 18 AÑOS APÉNDICE 3 conceptos

Puestos: ASPIRANTE < 18 AÑOS

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SALARIO BASE M 1.221,00 € El anexo I no publica cifra para esta categoría: la casilla dice literalmente «S.M.I.». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial de 2026 (SMI de 2026), que es a lo que remite el convenio.
SALARIO BASE ANUAL A 17.094,00 € El anexo I no publica cifra para esta categoría: la casilla dice literalmente «S.M.I.». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial de 2026 (SMI de 2026), que es a lo que remite el convenio. Cuantía anual en 14 pagas.
PAGAS EXTRAS A 1.221,00 € El anexo I no publica cifra para esta categoría: la casilla dice literalmente «S.M.I.». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial de 2026 (SMI de 2026), que es a lo que remite el convenio. El anexo III también escribe «S.M.I.» en la columna de pagas extras: cada una de las dos pagas equivale a una mensualidad del salario mínimo interprofesional.
PINCHE Y APRENDIZ APÉNDICE 3 conceptos

Puestos: PINCHE Y APRENDIZ

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SALARIO BASE M 1.221,00 € El anexo I no publica cifra para esta categoría: la casilla dice literalmente «S.M.I.». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial de 2026 (SMI de 2026), que es a lo que remite el convenio. El boletín coloca la remisión al S.M.I. en la columna DIARIO; el salario mínimo interprofesional se fija oficialmente en cuantía mensual y anual, que es la que se recoge aquí.
SALARIO BASE ANUAL A 17.094,00 € El anexo I no publica cifra para esta categoría: la casilla dice literalmente «S.M.I.». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial de 2026 (SMI de 2026), que es a lo que remite el convenio. Cuantía anual en 14 pagas.
PAGAS EXTRAS A 1.221,00 € El anexo I no publica cifra para esta categoría: la casilla dice literalmente «S.M.I.». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial de 2026 (SMI de 2026), que es a lo que remite el convenio. El anexo III también escribe «S.M.I.» en la columna de pagas extras: cada una de las dos pagas equivale a una mensualidad del salario mínimo interprofesional.
Tabla salarial 2025 (anexos I, II y III del convenio 2024-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 8.000,00 € Art. 19: capital de la póliza de seguro que la empresa debe suscribir, por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Cuantía única para todas las categorías. Si la empresa no suscribe la póliza, responde ella directamente del pago.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ A 8.000,00 € Art. 19: mismo capital de 8.000 € por incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica la cuantía agrupada para muerte e invalidez.
ENCARGADO GRUPO III 16 conceptos

Puestos: ENCARGADO

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SALARIO BASE D 44,68 € Anexo I, tabla salarial del año 2025. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna DIARIO (por día natural); la casilla es una celda combinada para todo el grupo III.
SALARIO BASE ANUAL A 19.303,34 € Anexo I, columna ANUAL del año 2025. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.496,92 € Anexo III del año 2025, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.528,91 € Anexo III del año 2025, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.560,89 € Anexo III del año 2025, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.592,88 € Anexo III del año 2025, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.624,86 € Anexo III del año 2025, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.656,85 € Anexo III del año 2025, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 13,23 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2025. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) D 0,90 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) D 1,80 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) D 2,70 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) D 3,61 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) D 4,51 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) D 33,51 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) D 37,98 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
OFICIAL 1ª ADMÓN GRUPO III 16 conceptos

Puestos: OFICIAL 1ª ADMINISTRATIV; OFICIAL 1ª ADMÓN

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.359,17 € Anexo I, tabla salarial del año 2025. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna MENSUAL (mensual); la casilla es una celda combinada para todo el grupo III.
SALARIO BASE ANUAL A 19.303,34 € Anexo I, columna ANUAL del año 2025. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.496,92 € Anexo III del año 2025, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.528,83 € Anexo III del año 2025, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.560,74 € Anexo III del año 2025, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.592,65 € Anexo III del año 2025, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.624,56 € Anexo III del año 2025, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.656,47 € Anexo III del año 2025, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 13,23 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2025. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) M 26,94 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) M 53,87 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) M 80,81 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) M 107,74 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) M 134,68 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) M 1.019,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 1.155,29 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
ASERRADOR OF. 1ª GRUPO IV 16 conceptos

Puestos: ASERRADOR OF. 1ª; ASERRADOR, Of. 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,45 € Anexo I, tabla salarial del año 2025. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna DIARIO (por día natural); la casilla es una celda combinada para todo el grupo IV.
SALARIO BASE ANUAL A 18.770,74 € Anexo I, columna ANUAL del año 2025. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.455,59 € Anexo III del año 2025, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.486,86 € Anexo III del año 2025, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.518,14 € Anexo III del año 2025, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.549,41 € Anexo III del año 2025, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.580,69 € Anexo III del año 2025, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.611,96 € Anexo III del año 2025, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 12,86 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2025. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) D 0,88 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) D 1,75 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) D 2,63 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) D 3,51 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) D 4,39 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) D 32,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) D 36,93 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
GALERISTA OF 1ª GRUPO IV 16 conceptos

Puestos: GALERISTA OF 1ª; GALERISTA, Of. 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,45 € Anexo I, tabla salarial del año 2025. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna DIARIO (por día natural); la casilla es una celda combinada para todo el grupo IV.
SALARIO BASE ANUAL A 18.770,74 € Anexo I, columna ANUAL del año 2025. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.455,59 € Anexo III del año 2025, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.486,86 € Anexo III del año 2025, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.518,14 € Anexo III del año 2025, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.549,41 € Anexo III del año 2025, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.580,69 € Anexo III del año 2025, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.611,96 € Anexo III del año 2025, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 12,86 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2025. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) D 0,88 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) D 1,75 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) D 2,63 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) D 3,51 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) D 4,39 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) D 32,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) D 36,93 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
AFILADOR OF. 1ª GRUPO IV 16 conceptos

Puestos: AFILADOR OF. 1ª; AFILADOR, Of. 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,45 € Anexo I, tabla salarial del año 2025. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna DIARIO (por día natural); la casilla es una celda combinada para todo el grupo IV.
SALARIO BASE ANUAL A 18.770,74 € Anexo I, columna ANUAL del año 2025. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.455,59 € Anexo III del año 2025, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.486,86 € Anexo III del año 2025, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.518,14 € Anexo III del año 2025, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.549,41 € Anexo III del año 2025, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.580,69 € Anexo III del año 2025, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.611,96 € Anexo III del año 2025, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 12,86 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2025. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) D 0,88 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) D 1,75 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) D 2,63 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) D 3,51 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) D 4,39 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) D 32,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) D 36,93 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
CONDUCTOR MECÁNICO 1ª GRUPO IV 16 conceptos

Puestos: CONDUCTOR MECÁNICO 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.321,63 € Anexo I, tabla salarial del año 2025. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna MENSUAL (mensual); la casilla es una celda combinada para todo el grupo IV.
SALARIO BASE ANUAL A 18.770,74 € Anexo I, columna ANUAL del año 2025. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.455,59 € Anexo III del año 2025, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.487,06 € Anexo III del año 2025, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.518,54 € Anexo III del año 2025, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.550,02 € Anexo III del año 2025, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.581,49 € Anexo III del año 2025, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.612,97 € Anexo III del año 2025, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 12,86 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2025. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) M 26,57 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) M 53,14 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) M 79,71 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) M 106,28 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) M 132,84 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) M 991,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 1.123,39 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
OFICIAL 2ª ADMÓN GRUPO IV 16 conceptos

Puestos: OFICIAL 2ª ADMINISTRATIV; OFICIAL 2ª ADMÓN

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.321,63 € Anexo I, tabla salarial del año 2025. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna MENSUAL (mensual); la casilla es una celda combinada para todo el grupo IV.
SALARIO BASE ANUAL A 18.770,74 € Anexo I, columna ANUAL del año 2025. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.455,59 € Anexo III del año 2025, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.485,57 € Anexo III del año 2025, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.515,54 € Anexo III del año 2025, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.545,53 € Anexo III del año 2025, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.575,50 € Anexo III del año 2025, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.605,48 € Anexo III del año 2025, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 12,86 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2025. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) M 25,31 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) M 50,61 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) M 75,92 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) M 101,22 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) M 126,53 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) M 991,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 1.123,39 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
OFICIAL DE MÁQUINAS GRUPO V 16 conceptos

Puestos: OFICIAL DE MÁQUINAS

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,66 € Anexo I, tabla salarial del año 2025. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna DIARIO (por día natural); la casilla es una celda combinada para todo el grupo V.
SALARIO BASE ANUAL A 17.997,49 € Anexo I, columna ANUAL del año 2025. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.395,62 € Anexo III del año 2025, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.425,48 € Anexo III del año 2025, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.454,80 € Anexo III del año 2025, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.485,20 € Anexo III del año 2025, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.515,04 € Anexo III del año 2025, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.544,89 € Anexo III del año 2025, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 12,33 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2025. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) D 0,84 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) D 1,68 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) D 2,52 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) D 3,35 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) D 4,20 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) D 31,25 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) D 35,41 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
ASERRADORES OF 2ª GRUPO V 16 conceptos

Puestos: ASERRADORES OF 2ª; ASERRADORES, Of. 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,66 € Anexo I, tabla salarial del año 2025. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna DIARIO (por día natural); la casilla es una celda combinada para todo el grupo V.
SALARIO BASE ANUAL A 17.997,49 € Anexo I, columna ANUAL del año 2025. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.395,62 € Anexo III del año 2025, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.425,48 € Anexo III del año 2025, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.454,80 € Anexo III del año 2025, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.485,20 € Anexo III del año 2025, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.515,04 € Anexo III del año 2025, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.544,89 € Anexo III del año 2025, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 12,33 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2025. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) D 0,84 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) D 1,68 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) D 2,52 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) D 3,35 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) D 4,20 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) D 31,25 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) D 35,41 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
CONDUCTOR MECÁNICO 2ª GRUPO V 16 conceptos

Puestos: CONDUCTOR MECÁNICO 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.267,18 € Anexo I, tabla salarial del año 2025. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna MENSUAL (mensual); la casilla es una celda combinada para todo el grupo V.
SALARIO BASE ANUAL A 17.997,49 € Anexo I, columna ANUAL del año 2025. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.395,62 € Anexo III del año 2025, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.425,70 € Anexo III del año 2025, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.455,78 € Anexo III del año 2025, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.485,86 € Anexo III del año 2025, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.515,94 € Anexo III del año 2025, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.546,02 € Anexo III del año 2025, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 12,33 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2025. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) M 25,39 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) M 50,78 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) M 76,17 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) M 101,56 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) M 126,95 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) M 950,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 1.077,10 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
ALMACENERO GRUPO V 16 conceptos

Puestos: ALMACENERO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.267,18 € Anexo I, tabla salarial del año 2025. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna MENSUAL (mensual); la casilla es una celda combinada para todo el grupo V.
SALARIO BASE ANUAL A 17.997,49 € Anexo I, columna ANUAL del año 2025. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.395,62 € Anexo III del año 2025, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.425,47 € Anexo III del año 2025, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.455,31 € Anexo III del año 2025, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.485,16 € Anexo III del año 2025, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.515,00 € Anexo III del año 2025, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.544,85 € Anexo III del año 2025, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 12,33 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2025. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) M 25,19 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) M 50,38 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) M 75,58 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) M 100,77 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) M 125,97 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) M 950,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 1.077,10 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
AYUDANTE /PEÓN ESPECIAL GRUPO VI 16 conceptos

Puestos: AYUDANTE /PEÓN ESPECIAL; AYUDANTE Y PEÓN ESPECIAL

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,84 € Anexo I, tabla salarial del año 2025. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna DIARIO (por día natural); la casilla es una celda combinada para todo el grupo VI.
SALARIO BASE ANUAL A 17.212,04 € Anexo I, columna ANUAL del año 2025. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.334,71 € Anexo III del año 2025, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.317,61 € Anexo III del año 2025, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.346,04 € Anexo III del año 2025, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.374,47 € Anexo III del año 2025, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.402,90 € Anexo III del año 2025, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.431,33 € Anexo III del año 2025, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 11,79 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2025. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) D 0,80 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) D 1,60 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) D 2,40 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) D 3,20 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) D 4,00 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) D 29,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) D 33,87 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO VI 16 conceptos

Puestos: AUXILIAR ADMINISTRATIVO; AUXILIAR ADMÓN

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.211,89 € Anexo I, tabla salarial del año 2025. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna MENSUAL (mensual); la casilla es una celda combinada para todo el grupo VI.
SALARIO BASE ANUAL A 17.212,04 € Anexo I, columna ANUAL del año 2025. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.334,71 € Anexo III del año 2025, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.317,96 € Anexo III del año 2025, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.346,74 € Anexo III del año 2025, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.375,52 € Anexo III del año 2025, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.404,30 € Anexo III del año 2025, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.433,08 € Anexo III del año 2025, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 11,79 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2025. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) M 24,30 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) M 48,60 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) M 72,91 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) M 97,22 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) M 121,52 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) M 908,92 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 1.030,11 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
CONDUCTOR CARRETILLA GRUPO VI 16 conceptos

Puestos: CONDUCTOR CARRETILLA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.211,89 € Anexo I, tabla salarial del año 2025. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna MENSUAL (mensual); la casilla es una celda combinada para todo el grupo VI.
SALARIO BASE ANUAL A 17.212,04 € Anexo I, columna ANUAL del año 2025. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.334,71 € Anexo III del año 2025, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.317,66 € Anexo III del año 2025, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.391,68 € Anexo III del año 2025, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.420,16 € Anexo III del año 2025, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.448,64 € Anexo III del año 2025, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.477,13 € Anexo III del año 2025, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 11,79 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2025. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) M 24,05 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) M 48,09 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) M 72,13 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) M 96,17 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) M 120,22 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) M 908,92 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 1.030,11 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
TELEFONISTA GRUPO VI 16 conceptos

Puestos: TELEFONISTA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.211,89 € Anexo I, tabla salarial del año 2025. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna MENSUAL (mensual); la casilla es una celda combinada para todo el grupo VI.
SALARIO BASE ANUAL A 17.212,04 € Anexo I, columna ANUAL del año 2025. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.334,71 € Anexo III del año 2025, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.317,43 € Anexo III del año 2025, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.391,20 € Anexo III del año 2025, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.419,46 € Anexo III del año 2025, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.447,71 € Anexo III del año 2025, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.475,96 € Anexo III del año 2025, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 11,79 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2025. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) M 23,85 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) M 47,69 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) M 71,54 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) M 95,39 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) M 119,23 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) M 908,92 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 1.030,11 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
CAPATAZ GRUPO VI 16 conceptos

Puestos: CAPATAZ

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.211,89 € Anexo I, tabla salarial del año 2025. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna MENSUAL (mensual); la casilla es una celda combinada para todo el grupo VI.
SALARIO BASE ANUAL A 17.212,04 € Anexo I, columna ANUAL del año 2025. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.334,71 € Anexo III del año 2025, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.362,96 € Anexo III del año 2025, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.391,20 € Anexo III del año 2025, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.419,46 € Anexo III del año 2025, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.447,71 € Anexo III del año 2025, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.475,96 € Anexo III del año 2025, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 11,79 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2025. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) M 23,85 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) M 47,69 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) M 71,54 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) M 95,39 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) M 119,23 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) M 908,92 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 1.030,11 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
PEÓN GRUPO VII 16 conceptos

Puestos: PEÓN

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,21 € Anexo I, tabla salarial del año 2025. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna DIARIO (por día natural); la casilla es una celda combinada para todo el grupo VII.
SALARIO BASE ANUAL A 16.937,92 € Anexo I, columna ANUAL del año 2025. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.313,47 € Anexo III del año 2025, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.297,13 € Anexo III del año 2025, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.325,20 € Anexo III del año 2025, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.353,27 € Anexo III del año 2025, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.381,34 € Anexo III del año 2025, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.409,42 € Anexo III del año 2025, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 11,61 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2025. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) D 0,79 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) D 1,57 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) D 2,36 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) D 3,15 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) D 3,94 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) D 29,41 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) D 33,33 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
GUARDA-VIGILANTE GRUPO VII 16 conceptos

Puestos: GUARDA-VIGILANTE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.192,57 € Anexo I, tabla salarial del año 2025. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna MENSUAL (mensual); la casilla es una celda combinada para todo el grupo VII.
SALARIO BASE ANUAL A 16.937,92 € Anexo I, columna ANUAL del año 2025. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.313,47 € Anexo III del año 2025, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.333,23 € Anexo III del año 2025, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.361,47 € Anexo III del año 2025, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.389,72 € Anexo III del año 2025, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.417,98 € Anexo III del año 2025, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.446,22 € Anexo III del año 2025, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 11,61 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2025. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) M 23,85 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) M 47,69 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) M 71,54 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) M 95,39 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) M 119,23 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) M 894,43 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 1.013,68 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
ASPIRANTE > 18 AÑOS APÉNDICE 3 conceptos

Puestos: ASPIRANTE > 18 AÑOS

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SALARIO BASE M 1.184,00 € El anexo I no publica cifra para esta categoría: la casilla dice literalmente «S.M.I.». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial de 2025 (RD 87/2025), que es a lo que remite el convenio.
SALARIO BASE ANUAL A 16.576,00 € El anexo I no publica cifra para esta categoría: la casilla dice literalmente «S.M.I.». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial de 2025 (RD 87/2025), que es a lo que remite el convenio. Cuantía anual en 14 pagas.
PAGAS EXTRAS A 1.184,00 € El anexo I no publica cifra para esta categoría: la casilla dice literalmente «S.M.I.». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial de 2025 (RD 87/2025), que es a lo que remite el convenio. El anexo III también escribe «S.M.I.» en la columna de pagas extras: cada una de las dos pagas equivale a una mensualidad del salario mínimo interprofesional.
ASPIRANTE < 18 AÑOS APÉNDICE 3 conceptos

Puestos: ASPIRANTE < 18 AÑOS

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SALARIO BASE M 1.184,00 € El anexo I no publica cifra para esta categoría: la casilla dice literalmente «S.M.I.». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial de 2025 (RD 87/2025), que es a lo que remite el convenio.
SALARIO BASE ANUAL A 16.576,00 € El anexo I no publica cifra para esta categoría: la casilla dice literalmente «S.M.I.». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial de 2025 (RD 87/2025), que es a lo que remite el convenio. Cuantía anual en 14 pagas.
PAGAS EXTRAS A 1.184,00 € El anexo I no publica cifra para esta categoría: la casilla dice literalmente «S.M.I.». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial de 2025 (RD 87/2025), que es a lo que remite el convenio. El anexo III también escribe «S.M.I.» en la columna de pagas extras: cada una de las dos pagas equivale a una mensualidad del salario mínimo interprofesional.
PINCHE Y APRENDIZ APÉNDICE 3 conceptos

Puestos: PINCHE Y APRENDIZ

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SALARIO BASE M 1.184,00 € El anexo I no publica cifra para esta categoría: la casilla dice literalmente «S.M.I.». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial de 2025 (RD 87/2025), que es a lo que remite el convenio. El boletín coloca la remisión al S.M.I. en la columna DIARIO; el salario mínimo interprofesional se fija oficialmente en cuantía mensual y anual, que es la que se recoge aquí.
SALARIO BASE ANUAL A 16.576,00 € El anexo I no publica cifra para esta categoría: la casilla dice literalmente «S.M.I.». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial de 2025 (RD 87/2025), que es a lo que remite el convenio. Cuantía anual en 14 pagas.
PAGAS EXTRAS A 1.184,00 € El anexo I no publica cifra para esta categoría: la casilla dice literalmente «S.M.I.». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial de 2025 (RD 87/2025), que es a lo que remite el convenio. El anexo III también escribe «S.M.I.» en la columna de pagas extras: cada una de las dos pagas equivale a una mensualidad del salario mínimo interprofesional.
Tabla salarial 2024 (anexos I, II y III del convenio 2024-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 8.000,00 € Art. 19: capital de la póliza de seguro que la empresa debe suscribir, por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Cuantía única para todas las categorías. Si la empresa no suscribe la póliza, responde ella directamente del pago.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ A 8.000,00 € Art. 19: mismo capital de 8.000 € por incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica la cuantía agrupada para muerte e invalidez.
ENCARGADO GRUPO III 16 conceptos

Puestos: ENCARGADO

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SALARIO BASE D 43,38 € Anexo I, tabla salarial del año 2024. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna DIARIO (por día natural); la casilla es una celda combinada para todo el grupo III.
SALARIO BASE ANUAL A 18.741,11 € Anexo I, columna ANUAL del año 2024. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.453,32 € Anexo III del año 2024, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.484,37 € Anexo III del año 2024, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.515,43 € Anexo III del año 2024, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.546,48 € Anexo III del año 2024, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.577,54 € Anexo III del año 2024, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.608,59 € Anexo III del año 2024, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 12,84 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2024. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) D 0,90 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) D 1,80 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) D 2,70 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) D 3,61 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) D 4,51 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) D 32,54 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) D 36,88 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
OFICIAL 1ª ADMÓN GRUPO III 16 conceptos

Puestos: OFICIAL 1ª ADMINISTRATIV; OFICIAL 1ª ADMÓN

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SALARIO BASE M 1.319,58 € Anexo I, tabla salarial del año 2024. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna MENSUAL (mensual); la casilla es una celda combinada para todo el grupo III.
SALARIO BASE ANUAL A 18.741,11 € Anexo I, columna ANUAL del año 2024. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.453,32 € Anexo III del año 2024, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.484,30 € Anexo III del año 2024, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.515,28 € Anexo III del año 2024, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.546,26 € Anexo III del año 2024, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.577,24 € Anexo III del año 2024, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.608,22 € Anexo III del año 2024, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 12,84 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2024. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) M 26,94 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) M 53,87 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) M 80,81 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) M 107,74 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) M 134,68 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) M 989,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 1.121,64 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
ASERRADOR OF. 1ª GRUPO IV 16 conceptos

Puestos: ASERRADOR OF. 1ª; ASERRADOR, Of. 1ª

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SALARIO BASE D 42,19 € Anexo I, tabla salarial del año 2024. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna DIARIO (por día natural); la casilla es una celda combinada para todo el grupo IV.
SALARIO BASE ANUAL A 18.224,02 € Anexo I, columna ANUAL del año 2024. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.413,19 € Anexo III del año 2024, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.443,56 € Anexo III del año 2024, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.473,92 € Anexo III del año 2024, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.504,28 € Anexo III del año 2024, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.534,65 € Anexo III del año 2024, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.565,01 € Anexo III del año 2024, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 12,48 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2024. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) D 0,88 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) D 1,75 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) D 2,63 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) D 3,51 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) D 4,39 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) D 31,64 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) D 35,86 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
GALERISTA OF 1ª GRUPO IV 16 conceptos

Puestos: GALERISTA OF 1ª; GALERISTA, Of. 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,19 € Anexo I, tabla salarial del año 2024. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna DIARIO (por día natural); la casilla es una celda combinada para todo el grupo IV.
SALARIO BASE ANUAL A 18.224,02 € Anexo I, columna ANUAL del año 2024. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.413,19 € Anexo III del año 2024, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.443,56 € Anexo III del año 2024, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.473,92 € Anexo III del año 2024, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.504,28 € Anexo III del año 2024, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.534,65 € Anexo III del año 2024, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.565,01 € Anexo III del año 2024, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 12,48 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2024. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) D 0,88 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) D 1,75 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) D 2,63 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) D 3,51 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) D 4,39 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) D 31,64 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) D 35,86 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
AFILADOR OF. 1ª GRUPO IV 16 conceptos

Puestos: AFILADOR OF. 1ª; AFILADOR, Of. 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,19 € Anexo I, tabla salarial del año 2024. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna DIARIO (por día natural); la casilla es una celda combinada para todo el grupo IV.
SALARIO BASE ANUAL A 18.224,02 € Anexo I, columna ANUAL del año 2024. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.413,19 € Anexo III del año 2024, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.443,56 € Anexo III del año 2024, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.473,92 € Anexo III del año 2024, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.504,28 € Anexo III del año 2024, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.534,65 € Anexo III del año 2024, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.565,01 € Anexo III del año 2024, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 12,48 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2024. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) D 0,88 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) D 1,75 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) D 2,63 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) D 3,51 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) D 4,39 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) D 31,64 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) D 35,86 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
CONDUCTOR MECÁNICO 1ª GRUPO IV 16 conceptos

Puestos: CONDUCTOR MECÁNICO 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.283,13 € Anexo I, tabla salarial del año 2024. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna MENSUAL (mensual); la casilla es una celda combinada para todo el grupo IV.
SALARIO BASE ANUAL A 18.224,02 € Anexo I, columna ANUAL del año 2024. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.413,19 € Anexo III del año 2024, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.443,75 € Anexo III del año 2024, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.474,31 € Anexo III del año 2024, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.504,87 € Anexo III del año 2024, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.535,43 € Anexo III del año 2024, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.565,99 € Anexo III del año 2024, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 12,48 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2024. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) M 26,57 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) M 53,14 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) M 79,71 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) M 106,28 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) M 132,84 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) M 962,35 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 1.090,66 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
OFICIAL 2ª ADMÓN GRUPO IV 16 conceptos

Puestos: OFICIAL 2ª ADMINISTRATIV; OFICIAL 2ª ADMÓN

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.283,13 € Anexo I, tabla salarial del año 2024. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna MENSUAL (mensual); la casilla es una celda combinada para todo el grupo IV.
SALARIO BASE ANUAL A 18.224,02 € Anexo I, columna ANUAL del año 2024. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.413,19 € Anexo III del año 2024, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.442,30 € Anexo III del año 2024, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.471,40 € Anexo III del año 2024, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.500,51 € Anexo III del año 2024, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.529,61 € Anexo III del año 2024, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.558,72 € Anexo III del año 2024, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 12,48 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2024. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) M 25,31 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) M 50,61 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) M 75,92 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) M 101,22 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) M 126,53 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) M 962,35 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 1.090,66 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
OFICIAL DE MÁQUINAS GRUPO V 16 conceptos

Puestos: OFICIAL DE MÁQUINAS

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,45 € Anexo I, tabla salarial del año 2024. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna DIARIO (por día natural); la casilla es una celda combinada para todo el grupo V.
SALARIO BASE ANUAL A 17.473,29 € Anexo I, columna ANUAL del año 2024. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.354,98 € Anexo III del año 2024, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.383,96 € Anexo III del año 2024, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.412,43 € Anexo III del año 2024, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.441,94 € Anexo III del año 2024, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.470,91 € Anexo III del año 2024, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.499,90 € Anexo III del año 2024, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 11,97 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2024. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) D 0,84 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) D 1,68 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) D 2,52 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) D 3,35 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) D 4,20 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) D 30,34 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) D 34,38 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
ASERRADORES OF 2ª GRUPO V 16 conceptos

Puestos: ASERRADORES OF 2ª; ASERRADORES, Of. 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,45 € Anexo I, tabla salarial del año 2024. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna DIARIO (por día natural); la casilla es una celda combinada para todo el grupo V.
SALARIO BASE ANUAL A 17.473,29 € Anexo I, columna ANUAL del año 2024. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.354,98 € Anexo III del año 2024, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.383,96 € Anexo III del año 2024, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.412,43 € Anexo III del año 2024, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.441,94 € Anexo III del año 2024, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.470,91 € Anexo III del año 2024, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.499,90 € Anexo III del año 2024, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 11,97 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2024. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) D 0,84 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) D 1,68 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) D 2,52 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) D 3,35 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) D 4,20 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) D 30,34 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) D 34,38 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
CONDUCTOR MECÁNICO 2ª GRUPO V 16 conceptos

Puestos: CONDUCTOR MECÁNICO 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.230,27 € Anexo I, tabla salarial del año 2024. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna MENSUAL (mensual); la casilla es una celda combinada para todo el grupo V.
SALARIO BASE ANUAL A 17.473,29 € Anexo I, columna ANUAL del año 2024. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.354,98 € Anexo III del año 2024, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.384,18 € Anexo III del año 2024, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.413,38 € Anexo III del año 2024, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.442,58 € Anexo III del año 2024, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.471,79 € Anexo III del año 2024, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.500,99 € Anexo III del año 2024, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 11,97 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2024. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) M 25,39 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) M 50,78 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) M 76,17 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) M 101,56 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) M 126,95 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) M 922,70 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 1.045,73 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
ALMACENERO GRUPO V 16 conceptos

Puestos: ALMACENERO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.230,27 € Anexo I, tabla salarial del año 2024. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna MENSUAL (mensual); la casilla es una celda combinada para todo el grupo V.
SALARIO BASE ANUAL A 17.473,29 € Anexo I, columna ANUAL del año 2024. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.354,98 € Anexo III del año 2024, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.383,95 € Anexo III del año 2024, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.412,92 € Anexo III del año 2024, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.441,90 € Anexo III del año 2024, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.470,88 € Anexo III del año 2024, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.499,86 € Anexo III del año 2024, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 11,97 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2024. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) M 25,19 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) M 50,38 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) M 75,58 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) M 100,77 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) M 125,97 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) M 922,70 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 1.045,73 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
AYUDANTE /PEÓN ESPECIAL GRUPO VI 16 conceptos

Puestos: AYUDANTE /PEÓN ESPECIAL; AYUDANTE Y PEÓN ESPECIAL

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,68 € Anexo I, tabla salarial del año 2024. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna DIARIO (por día natural); la casilla es una celda combinada para todo el grupo VI.
SALARIO BASE ANUAL A 16.710,72 € Anexo I, columna ANUAL del año 2024. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.295,83 € Anexo III del año 2024, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.279,23 € Anexo III del año 2024, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.306,83 € Anexo III del año 2024, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.334,44 € Anexo III del año 2024, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.362,04 € Anexo III del año 2024, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.389,65 € Anexo III del año 2024, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 11,44 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2024. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) D 0,80 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) D 1,60 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) D 2,40 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) D 3,20 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) D 4,00 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) D 29,01 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) D 32,88 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO VI 16 conceptos

Puestos: AUXILIAR ADMINISTRATIVO; AUXILIAR ADMÓN

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.176,59 € Anexo I, tabla salarial del año 2024. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna MENSUAL (mensual); la casilla es una celda combinada para todo el grupo VI.
SALARIO BASE ANUAL A 16.710,72 € Anexo I, columna ANUAL del año 2024. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.295,83 € Anexo III del año 2024, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.279,57 € Anexo III del año 2024, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.307,51 € Anexo III del año 2024, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.335,46 € Anexo III del año 2024, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.363,40 € Anexo III del año 2024, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.391,34 € Anexo III del año 2024, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 11,44 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2024. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) M 24,30 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) M 48,60 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) M 72,91 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) M 97,22 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) M 121,52 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) M 882,44 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 1.000,10 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
CONDUCTOR CARRETILLA GRUPO VI 16 conceptos

Puestos: CONDUCTOR CARRETILLA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.176,59 € Anexo I, tabla salarial del año 2024. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna MENSUAL (mensual); la casilla es una celda combinada para todo el grupo VI.
SALARIO BASE ANUAL A 16.710,72 € Anexo I, columna ANUAL del año 2024. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.295,83 € Anexo III del año 2024, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.279,28 € Anexo III del año 2024, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.351,14 € Anexo III del año 2024, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.378,79 € Anexo III del año 2024, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.406,44 € Anexo III del año 2024, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.434,11 € Anexo III del año 2024, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 11,44 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2024. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) M 24,05 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) M 48,09 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) M 72,13 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) M 96,17 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) M 120,22 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) M 882,44 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 1.000,10 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
TELEFONISTA GRUPO VI 16 conceptos

Puestos: TELEFONISTA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.176,59 € Anexo I, tabla salarial del año 2024. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna MENSUAL (mensual); la casilla es una celda combinada para todo el grupo VI.
SALARIO BASE ANUAL A 16.710,72 € Anexo I, columna ANUAL del año 2024. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.295,83 € Anexo III del año 2024, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.279,05 € Anexo III del año 2024, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.350,68 € Anexo III del año 2024, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.378,12 € Anexo III del año 2024, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.405,55 € Anexo III del año 2024, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.432,97 € Anexo III del año 2024, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 11,44 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2024. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) M 23,85 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) M 47,69 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) M 71,54 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) M 95,39 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) M 119,23 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) M 882,44 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 1.000,10 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
CAPATAZ GRUPO VI 16 conceptos

Puestos: CAPATAZ

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.176,59 € Anexo I, tabla salarial del año 2024. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna MENSUAL (mensual); la casilla es una celda combinada para todo el grupo VI.
SALARIO BASE ANUAL A 16.710,72 € Anexo I, columna ANUAL del año 2024. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.295,83 € Anexo III del año 2024, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.323,26 € Anexo III del año 2024, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.350,68 € Anexo III del año 2024, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.378,12 € Anexo III del año 2024, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.405,55 € Anexo III del año 2024, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.432,97 € Anexo III del año 2024, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 11,44 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2024. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) M 23,85 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) M 47,69 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) M 71,54 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) M 95,39 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) M 119,23 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) M 882,44 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 1.000,10 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
PEÓN GRUPO VII 16 conceptos

Puestos: PEÓN

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,07 € Anexo I, tabla salarial del año 2024. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna DIARIO (por día natural); la casilla es una celda combinada para todo el grupo VII.
SALARIO BASE ANUAL A 16.444,58 € Anexo I, columna ANUAL del año 2024. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.275,21 € Anexo III del año 2024, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.259,35 € Anexo III del año 2024, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.286,60 € Anexo III del año 2024, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.313,86 € Anexo III del año 2024, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.341,11 € Anexo III del año 2024, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.368,37 € Anexo III del año 2024, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 11,27 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2024. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) D 0,79 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) D 1,57 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) D 2,36 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) D 3,15 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) D 3,94 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) D 28,55 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) D 32,36 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
GUARDA-VIGILANTE GRUPO VII 16 conceptos

Puestos: GUARDA-VIGILANTE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.157,84 € Anexo I, tabla salarial del año 2024. El anexo publica el salario base de este puesto en la columna MENSUAL (mensual); la casilla es una celda combinada para todo el grupo VII.
SALARIO BASE ANUAL A 16.444,58 € Anexo I, columna ANUAL del año 2024. La disposición adicional primera declara que esta remuneración anual corresponde a las 1.752 horas de trabajo anuales. Incluye las dos pagas extraordinarias.
PAGAS EXTRAS A 1.275,21 € Anexo III del año 2024, columna CERO (sin quinquenios consolidados). Es el importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias semestrales del art. 16 (30 de junio y 20 de diciembre), no la suma de las dos.
PAGAS EXTRAS (UNO QUINQUENIOS) A 1.294,39 € Anexo III del año 2024, columna UNO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 1 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (DOS QUINQUENIOS) A 1.321,81 € Anexo III del año 2024, columna DOS: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 2 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (TRES QUINQUENIOS) A 1.349,24 € Anexo III del año 2024, columna TRES: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 3 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CUATRO QUINQUENIOS) A 1.376,68 € Anexo III del año 2024, columna CUATRO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 4 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
PAGAS EXTRAS (CINCO QUINQUENIOS) A 1.404,10 € Anexo III del año 2024, columna CINCO: importe de cada paga extraordinaria para quien tenga 5 quinquenio(s) de antigüedad consolidada a 01/05/1998.
HORAS EXTRAS H 11,27 € Anexo I, columna HORAS EXTRAS del año 2024. Art. 12: las horas extraordinarias están prohibidas salvo las exigidas por la ley, por emergencia o por pacto, y se compensan preferentemente con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan a este baremo.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNO QUINQUENIOS) M 23,85 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DOS QUINQUENIOS) M 47,69 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TRES QUINQUENIOS) M 71,54 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRO QUINQUENIOS) M 95,39 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CINCO QUINQUENIOS) M 119,23 € Anexo II. Importe congelado el 1 de mayo de 1998: desde esa fecha no se devengan nuevos derechos de antigüedad (art. 15). Solo lo cobran quienes ya lo tenían consolidado; figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El anexo II no se actualiza con las subidas anuales: el mismo importe rige en 2024, 2025 y 2026.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º AÑO) M 868,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 75 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 1º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º AÑO) M 984,16 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 6: el salario del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del grupo profesional del puesto fijado en el anexo I durante el 2º año del contrato. Calculado sobre el salario base de este puesto. Sin perjuicio del salario mínimo interprofesional que legalmente corresponda a esta modalidad contractual.
ASPIRANTE > 18 AÑOS APÉNDICE 3 conceptos

Puestos: ASPIRANTE > 18 AÑOS

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,00 € El anexo I no publica cifra para esta categoría: la casilla dice literalmente «S.M.I.». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial de 2024 (RD 145/2024), que es a lo que remite el convenio.
SALARIO BASE ANUAL A 15.876,00 € El anexo I no publica cifra para esta categoría: la casilla dice literalmente «S.M.I.». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial de 2024 (RD 145/2024), que es a lo que remite el convenio. Cuantía anual en 14 pagas.
PAGAS EXTRAS A 1.134,00 € El anexo I no publica cifra para esta categoría: la casilla dice literalmente «S.M.I.». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial de 2024 (RD 145/2024), que es a lo que remite el convenio. El anexo III también escribe «S.M.I.» en la columna de pagas extras: cada una de las dos pagas equivale a una mensualidad del salario mínimo interprofesional.
ASPIRANTE < 18 AÑOS APÉNDICE 3 conceptos

Puestos: ASPIRANTE < 18 AÑOS

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,00 € El anexo I no publica cifra para esta categoría: la casilla dice literalmente «S.M.I.». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial de 2024 (RD 145/2024), que es a lo que remite el convenio.
SALARIO BASE ANUAL A 15.876,00 € El anexo I no publica cifra para esta categoría: la casilla dice literalmente «S.M.I.». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial de 2024 (RD 145/2024), que es a lo que remite el convenio. Cuantía anual en 14 pagas.
PAGAS EXTRAS A 1.134,00 € El anexo I no publica cifra para esta categoría: la casilla dice literalmente «S.M.I.». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial de 2024 (RD 145/2024), que es a lo que remite el convenio. El anexo III también escribe «S.M.I.» en la columna de pagas extras: cada una de las dos pagas equivale a una mensualidad del salario mínimo interprofesional.
PINCHE Y APRENDIZ APÉNDICE 3 conceptos

Puestos: PINCHE Y APRENDIZ

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,00 € El anexo I no publica cifra para esta categoría: la casilla dice literalmente «S.M.I.». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial de 2024 (RD 145/2024), que es a lo que remite el convenio. El boletín coloca la remisión al S.M.I. en la columna DIARIO; el salario mínimo interprofesional se fija oficialmente en cuantía mensual y anual, que es la que se recoge aquí.
SALARIO BASE ANUAL A 15.876,00 € El anexo I no publica cifra para esta categoría: la casilla dice literalmente «S.M.I.». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial de 2024 (RD 145/2024), que es a lo que remite el convenio. Cuantía anual en 14 pagas.
PAGAS EXTRAS A 1.134,00 € El anexo I no publica cifra para esta categoría: la casilla dice literalmente «S.M.I.». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial de 2024 (RD 145/2024), que es a lo que remite el convenio. El anexo III también escribe «S.M.I.» en la columna de pagas extras: cada una de las dos pagas equivale a una mensualidad del salario mínimo interprofesional.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de aserrío y fabricación de envases, embalajes y paletas de madera (Murcia)?

En 2026, el salario base va desde 40,38 € hasta 1.399,94 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio se pactó para dos años y sigue aplicándose después de su vencimiento mientras no haya otro que lo sustituya.

  • Entró en vigor el 1 de enero de 2024, con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (29 de mayo de 2024).
  • La vigencia pactada terminó el 31 de diciembre de 2025.
  • La denuncia la puede hacer cualquiera de las partes firmantes, por escrito a la autoridad laboral y notificándolo por separado a la otra parte, con un mes de antelación como mínimo al fin de la vigencia.
  • Si no se alcanza acuerdo para un convenio nuevo, el convenio no pierde vigencia y sigue aplicándose en todos sus términos, conforme al art. 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores.
  • El art. 3 insta a las partes a reunirse antes del final de la vigencia, a ser posible en noviembre, para redactar un convenio nuevo y evitar el vacío normativo.
  • En aplicación de esa cláusula, la comisión negociadora firmó el 29 de diciembre de 2025 un acta que actualiza las tablas salariales para 2026 (publicada en el BORM de 28 de febrero de 2026), sin tocar el resto del articulado.
  • En lo no regulado se aplican la legislación laboral general y el IV Convenio Estatal de la Madera (BOE n.º 285 de 27 de noviembre de 2012).

Jornada de trabajo y su distribución

La jornada máxima es de 1.752 horas anuales de trabajo efectivo, con reglas propias de distribución irregular por la estacionalidad del sector.

  • Jornada máxima anual de trabajo efectivo: 1.752 horas, en todos los ámbitos.
  • Jornada ordinaria de 40 horas semanales de trabajo efectivo, de lunes a viernes; no se trabajan los sábados.
  • La empresa puede distribuir la jornada anual de forma uniforme o irregular, para toda la plantilla o por secciones, y debe fijarla y publicarla provisionalmente antes del 31 de enero.
  • En la distribución irregular, los topes diarios son de 7 a 9 horas y los semanales de 35 a 45 horas.
  • Por acuerdo de empresa con la representación legal de los trabajadores esos topes se pueden ampliar a 6-10 horas diarias o 30-50 semanales.
  • El empresario puede distribuir irregularmente 175 horas al año, sin superar la jornada máxima anual, preavisando con cinco días de antelación.
  • Dispone además de una bolsa de 5 días o 40 horas al año para alterar el calendario, también con cinco días de preaviso.
  • Las regularizaciones por exceso o por defecto se hacen en los cuatro meses siguientes, en horario de trabajo o en días de descanso.
  • La distribución irregular no afecta a la retribución ni a las cotizaciones.
  • Si al terminar el contrato el trabajador ha hecho un exceso de horas por la distribución irregular, ese exceso se abona en la liquidación al valor de la hora extraordinaria.
  • Las empresas deben tener un sistema de control y registro horario (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores) que permanezca en el centro de trabajo a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo.

Vacaciones

Treinta días naturales al año, la mitad continuados en verano.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas.
  • 15 días se disfrutan de forma continuada en verano; los otros 15, a convenir.
  • Los turnos se programan entre el comité de empresa o los delegados de personal y la dirección, antes del 15 de mayo de cada año.
  • Durante las vacaciones se percibe el salario base, la antigüedad consolidada para quien la tenga y el promedio de los pluses anuales cobrados durante el último año.

Antigüedad consolidada

La antigüedad está suprimida desde el 1 de mayo de 1998: solo la cobran quienes ya la tenían generada, con la cuantía congelada de esa fecha.

  • Desde el 1 de mayo de 1998 no se devengan nuevos derechos por antigüedad.
  • Quien había generado derechos antes de esa fecha mantiene la cantidad consolidada a 1 de mayo de 1998, que figura en el anexo II.
  • Se abona en la nómina como complemento personal bajo el concepto «antigüedad consolidada».
  • No es absorbible ni compensable.
  • El anexo II publica el importe por quinquenios (de uno a cinco), en cuantía diaria para los puestos de tabla diaria y mensual para los de tabla mensual, y NO se actualiza con las subidas anuales: los mismos importes rigen en 2024, 2025 y 2026.
  • El anexo III publica además la paga extraordinaria de cada puesto según los quinquenios consolidados, de cero a cinco.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El convenio complementa hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día, con distinto alcance según la causa de la baja.

  • Accidente de trabajo: 100 % de la base reguladora desde el primer día, sin límite de días.
  • Enfermedad común: complemento hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día, pero SOLO si la baja requiere intervención quirúrgica u hospitalización.
  • Accidente no laboral: mismo tratamiento que la enfermedad común, es decir, solo con intervención quirúrgica u hospitalización.
  • Enfermedad común o accidente no laboral sin intervención ni hospitalización: el convenio no prevé complemento.
  • El art. 18 no menciona la enfermedad profesional.
  • El complemento es la cantidad que, sumada a la prestación de la Seguridad Social, completa el 100 % de la base reguladora.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias de carácter semestral, con importe propio por categoría y por quinquenios consolidados.

  • La primera se abona el 30 de junio y la segunda el 20 de diciembre.
  • Las cuantías por categoría figuran en el anexo III para cada año.
  • El anexo III desglosa el importe según los quinquenios de antigüedad consolidada, de cero a cinco.
  • Se pueden prorratear si la persona trabajadora lo solicita y la empresa está de acuerdo.
  • En los grupos VI y VII, el importe que el anexo III publica para UN quinquenio es menor que el de cero quinquenios; aparece así en los boletines de los tres años.

Subidas salariales

Las tablas de los tres años publicados suben un 3 % cada año sobre las del año anterior.

  • Las tablas de 2024 se actualizaron un 3 % sobre las de 2023 (leyenda del anexo III de 2024).
  • Las tablas de 2025 se actualizaron un 3 % sobre las de 2024 (leyenda del anexo III de 2025).
  • Las tablas de 2026, aprobadas por acta de 29 de diciembre de 2025, se actualizaron un 3 % sobre las de 2025.
  • Los baremos de horas extraordinarias se actualizan cada año con los mismos incrementos salariales pactados (art. 12.b).
  • El convenio no pacta ninguna cláusula de revisión por IPC ni ninguna subida para años posteriores a 2026.

Póliza de seguro obligatoria

Las empresas deben tener contratada una póliza que cubra 8.000 € por muerte o invalidez derivadas del trabajo.

  • Indemnización de 8.000,00 € por muerte o por incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez.
  • Solo cubre las derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • La obligación de suscribir la póliza rige a partir de la publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (29 de mayo de 2024).
  • La empresa debe entregar copia de la póliza a los representantes de los trabajadores o, en su defecto, a los propios trabajadores.
  • Si la empresa no suscribe la póliza, responde ella directamente del pago de la indemnización.

Contratos formativos y contratación

El convenio fija qué porcentaje de la tabla cobra el contrato de formación en alternancia y limita la duración del contrato por circunstancias de la producción.

  • Contrato de formación en alternancia: 75 % del salario del grupo profesional del anexo I durante el primer año del contrato.
  • Contrato de formación en alternancia: 85 % del salario del grupo profesional del anexo I durante el segundo año.
  • Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: su duración no puede superar los doce meses.
  • El convenio admite expresamente el contrato fijo discontinuo por el carácter cíclico y estacional del sector, ligado a las cosechas de frutas y verduras.
  • En lo demás se remite a los arts. 11, 15 y 16 del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto-ley 32/2021.

Ropa de trabajo, salud laboral y permisos

El convenio reconoce entregas de ropa, vigilancia de la salud a cargo de la empresa y un cuadro propio de permisos retribuidos.

  • La empresa entrega como mínimo dos monos o batas de trabajo al año, para compensar el deterioro de la ropa personal: la de invierno en octubre y la de verano en abril.
  • Vigilancia de la salud a cargo de la empresa, con reconocimiento inicial específico del puesto y reconocimientos periódicos según los riesgos.
  • Los reconocimientos médicos se consideran tiempo de trabajo; en el turno de noche se computan con cargo a la jornada del día siguiente.
  • Se aplican como obligatorios los protocolos médicos de alveolitis alérgica extrínseca, asma laboral, manipulación manual de cargas, movimientos repetitivos, neuropatías por presión y ruido.
  • El anexo IV recoge el cuadro de permisos y licencias, con el tiempo máximo y qué conceptos se devengan en cada caso.
  • Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, pareja de hecho, hermanos y suegros: tres días laborables, ampliables a cinco si hay desplazamiento.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de familiares hasta el segundo grado o convivientes a cargo: cinco días laborables.
  • Fallecimiento de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos: dos días laborables, ampliables a cuatro con desplazamiento.
  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: quince días naturales. Cambio de domicilio habitual: un día laboral. Matrimonio de hijo, padre o madre: el día natural. Traslado del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores: tres días laborables.
  • Lactancia hasta los nueve meses: una hora de ausencia o dos fracciones de media, sustituible por reducción de media hora de jornada o acumulable en jornadas completas por acuerdo con la empresa.
  • Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal disponen de 40 horas retribuidas al mes y de licencia no retribuida de hasta un mes por necesidad sindical.

Inaplicación de condiciones y solución de conflictos

El convenio regula su propia cláusula de descuelgue y remite los conflictos al acuerdo extrajudicial de la Región de Murcia.

  • La inaplicación puede afectar a jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones y mejoras voluntarias de la Seguridad Social.
  • Procede por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con un periodo de consultas de duración no superior a 15 días.
  • La comisión paritaria del convenio y, en su caso, la estatal disponen de un plazo máximo de 7 días para resolver, por unanimidad.
  • Si no hay acuerdo, las discrepancias se someten a arbitraje vinculante ante el órgano de solución extrajudicial de la comunidad autónoma o ante el SIMA estatal.
  • En las extinciones del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores o en los despidos improcedentes durante la inaplicación, la indemnización se calcula sobre el salario que correspondería sin la inaplicación.
  • Los firmantes se adhieren en su totalidad al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en la Región de Murcia (ASECMUR) y a su reglamento (art. 33).
  • La comisión paritaria (art. 5) interpreta el convenio, decide sobre su aplicación y vigila lo pactado; se convoca como máximo una vez al mes y resuelve en un plazo de 15 días.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 19), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 8.000,00 € Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos · El boletín publica esta cuantía agrupada para muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 8.000,00 € Beneficiario: La persona trabajadora · El boletín publica esta cuantía agrupada para muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 8.000,00 € Beneficiario: La persona trabajadora · El boletín publica esta cuantía agrupada para muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 8.000,00 € Beneficiario: La persona trabajadora · El boletín publica esta cuantía agrupada para muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.

Desde cuándo cubre: La obligación rige a partir de la publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (29 de mayo de 2024).

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El boletín publica una sola cuantía para la muerte y para los tres grados de incapacidad permanente; aquí se desglosa una entrada por contingencia, con el mismo importe. La empresa debe entregar copia de la póliza a los representantes de los trabajadores.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de plantilla por cambio de contrata ni cita el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores. No es un sector de contratas.

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