| SALARIO MES | M | 1.962,31 € | Art. 26 y anexo I: salario mensual del año 2025. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 16,88 € estimado | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene del salario anual (quince pagas: doce mensualidades más las tres gratificaciones del art. 28) dividido entre las 1.744 horas de jornada anual de los arts. 19 y 20. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE | H | 25,32 € estimado | HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 31: incremento del 50 % sobre la hora ordinaria. Se puede optar por compensar con descanso: una hora y 30 minutos por cada hora extraordinaria en día laborable. Máximo 80 horas al año (art. 23). |
| HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORABLE | H | 29,54 € estimado | HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. Se puede optar por compensar con descanso: una hora y 45 minutos por cada hora extraordinaria en día no laborable. |
| ANTIGÜIDADE (QUINQUENIO) | M | 98,12 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 29: el premio de antigüedad se calcula sobre el salario pactado en el convenio, a razón del 5 % por cada quinquenio. También se suma a las tres gratificaciones extraordinarias. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DO 24 DE XULLO | A | 1.962,31 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 28: treinta días del salario del convenio más la antigüedad a la que se tenga derecho. El importe recoge los 30 días de salario; la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL | A | 1.962,31 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 28: treinta días del salario del convenio más la antigüedad a la que se tenga derecho. El importe recoge los 30 días de salario; la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona. |
| PAGA EXTRA DO 19 DE MARZO | A | 1.962,31 € | SAL_BASE Art. 28: treinta días de paga extra fijados en la Ordenanza Laboral de la Madera, que se abonan el 19 de marzo de cada año. La cobra todo el personal afectado por el convenio. |
| COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE | M | 392,46 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: incremento del 20 % sobre el salario para quien realice trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Se consideran tales los puestos en contacto con colorantes minerales, pinturas o barnices, con gases, vapores o agentes tóxicos, con sustancias fácilmente inflamables, o con atmósfera de polvo de madera en suspensión (art. 25). |
| COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (MEDIA XORNADA OU MENOS) | M | 294,35 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si los trabajos penosos, tóxicos o peligrosos se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. |