| PLUS NOCTURN | E | — | 28% Art. 14: por cada día trabajado entre las 22:00 y las 6:00 se cobra el 28 % del salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Si no se trabaja toda la jornada nocturna, se abona en proporción a las horas. El convenio no aclara si ese 28 % se aplica sobre el importe diario, mensual o anual, así que no se calcula el importe. |
| AJUDA ESCOLAR | A | 100,00 € | Art. 18: 100 euros en septiembre, previa solicitud y acreditación, para quien acredite condición de familia numerosa o monoparental con hijos en edad escolar. Solo se abona a una persona por familia si las dos trabajan en la empresa. |
| COMPENSACIÓ TREBALL A DISTÀNCIA | M | 25,00 € | Art. 37: 25 euros al mes a falta de regulación expresa en acuerdo individual o colectivo. Es retribución extrasalarial y se refiere a jornada completa con el 100 % de teletrabajo; en jornada parcial o porcentajes menores, la parte proporcional. Compensa suministros, agua, internet, espacios y mobiliario. |
| COMPLEMENT A PRESTACIONS DE LA SEGURETAT SOCIAL | D | — | 100% Art. 9: en accidente de trabajo y enfermedad profesional, hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día y hasta 18 meses. En enfermedad común y accidente no laboral, desde el día 21 y hasta 36 semanas, la diferencia entre lo que cobra de la Seguridad Social y el Salario Base más el Plus Personal y el Plus Convenio. Depende del salario real de cada persona, por eso no lleva importe fijo. |
| INDEMNITZACIÓ PER MORT PER ACCIDENT LABORAL | A | 19.562,00 € | Art. 17: complemento indemnizatorio por accidente de trabajo, abonado a los herederos en caso de muerte (si no hay beneficiario designado) o a la propia persona en caso de incapacidad permanente. Las empresas entregan a la representación sindical copia de la póliza que cubre estas indemnizaciones. |
| INDEMNITZACIÓ PER GRAN INCAPACITAT PER ACCIDENT LABORAL | A | 32.602,50 € | Art. 17: complemento indemnizatorio por accidente de trabajo, abonado a los herederos en caso de muerte (si no hay beneficiario designado) o a la propia persona en caso de incapacidad permanente. Las empresas entregan a la representación sindical copia de la póliza que cubre estas indemnizaciones. |
| INDEMNITZACIÓ PER INCAPACITAT PERMANENT ABSOLUTA PER ACCIDENT LABORAL | A | 21.735,00 € | Art. 17: complemento indemnizatorio por accidente de trabajo, abonado a los herederos en caso de muerte (si no hay beneficiario designado) o a la propia persona en caso de incapacidad permanente. Las empresas entregan a la representación sindical copia de la póliza que cubre estas indemnizaciones. |
| INDEMNITZACIÓ PER INCAPACITAT PERMANENT TOTAL PER ACCIDENT LABORAL | A | 21.735,00 € | Art. 17: complemento indemnizatorio por accidente de trabajo, abonado a los herederos en caso de muerte (si no hay beneficiario designado) o a la propia persona en caso de incapacidad permanente. Las empresas entregan a la representación sindical copia de la póliza que cubre estas indemnizaciones. |
| INDEMNITZACIÓ PER INCAPACITAT PERMANENT PARCIAL PER ACCIDENT LABORAL | A | 21.735,00 € | Art. 17: complemento indemnizatorio por accidente de trabajo, abonado a los herederos en caso de muerte (si no hay beneficiario designado) o a la propia persona en caso de incapacidad permanente. Las empresas entregan a la representación sindical copia de la póliza que cubre estas indemnizaciones. El propio art. 17 matiza que en este caso se cobra el importe que pague la compañía de seguros según el baremo de cada póliza. |