Convenio colectivo · REGCON 17000585011994

Conveni col·lectiu de xocolates, bombons i caramels de Girona

Girona Xocolates, bombons i caramels Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Girona núm. 107, de 5 de junio de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Annex núm. 3 — Conveni de xocolates de Girona any 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS NOCTURN E 28% Art. 14: por cada día trabajado entre las 22:00 y las 6:00 se cobra el 28 % del salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Si no se trabaja toda la jornada nocturna, se abona en proporción a las horas. El convenio no aclara si ese 28 % se aplica sobre el importe diario, mensual o anual, así que no se calcula el importe.
AJUDA ESCOLAR A 100,00 € Art. 18: 100 euros en septiembre, previa solicitud y acreditación, para quien acredite condición de familia numerosa o monoparental con hijos en edad escolar. Solo se abona a una persona por familia si las dos trabajan en la empresa.
COMPENSACIÓ TREBALL A DISTÀNCIA M 25,00 € Art. 37: 25 euros al mes a falta de regulación expresa en acuerdo individual o colectivo. Es retribución extrasalarial y se refiere a jornada completa con el 100 % de teletrabajo; en jornada parcial o porcentajes menores, la parte proporcional. Compensa suministros, agua, internet, espacios y mobiliario.
COMPLEMENT A PRESTACIONS DE LA SEGURETAT SOCIAL D 100% Art. 9: en accidente de trabajo y enfermedad profesional, hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día y hasta 18 meses. En enfermedad común y accidente no laboral, desde el día 21 y hasta 36 semanas, la diferencia entre lo que cobra de la Seguridad Social y el Salario Base más el Plus Personal y el Plus Convenio. Depende del salario real de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
INDEMNITZACIÓ PER MORT PER ACCIDENT LABORAL A 19.562,00 € Art. 17: complemento indemnizatorio por accidente de trabajo, abonado a los herederos en caso de muerte (si no hay beneficiario designado) o a la propia persona en caso de incapacidad permanente. Las empresas entregan a la representación sindical copia de la póliza que cubre estas indemnizaciones.
INDEMNITZACIÓ PER GRAN INCAPACITAT PER ACCIDENT LABORAL A 32.602,50 € Art. 17: complemento indemnizatorio por accidente de trabajo, abonado a los herederos en caso de muerte (si no hay beneficiario designado) o a la propia persona en caso de incapacidad permanente. Las empresas entregan a la representación sindical copia de la póliza que cubre estas indemnizaciones.
INDEMNITZACIÓ PER INCAPACITAT PERMANENT ABSOLUTA PER ACCIDENT LABORAL A 21.735,00 € Art. 17: complemento indemnizatorio por accidente de trabajo, abonado a los herederos en caso de muerte (si no hay beneficiario designado) o a la propia persona en caso de incapacidad permanente. Las empresas entregan a la representación sindical copia de la póliza que cubre estas indemnizaciones.
INDEMNITZACIÓ PER INCAPACITAT PERMANENT TOTAL PER ACCIDENT LABORAL A 21.735,00 € Art. 17: complemento indemnizatorio por accidente de trabajo, abonado a los herederos en caso de muerte (si no hay beneficiario designado) o a la propia persona en caso de incapacidad permanente. Las empresas entregan a la representación sindical copia de la póliza que cubre estas indemnizaciones.
INDEMNITZACIÓ PER INCAPACITAT PERMANENT PARCIAL PER ACCIDENT LABORAL A 21.735,00 € Art. 17: complemento indemnizatorio por accidente de trabajo, abonado a los herederos en caso de muerte (si no hay beneficiario designado) o a la propia persona en caso de incapacidad permanente. Las empresas entregan a la representación sindical copia de la póliza que cubre estas indemnizaciones. El propio art. 17 matiza que en este caso se cobra el importe que pague la compañía de seguros según el baremo de cada póliza.
TITULAR GRAU SUPERIOR NIVELL I 7 conceptos
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SOU BASE ANUAL A 34.931,00 € Art. 12 y annex núm. 3: salario base anual, que se divide en 14 pagas de igual importe (nota A del anexo).
SOU BASE MENSUAL M 2.495,07 € SAL_ANUAL/14 Annex núm. 3: importe de cada una de las 14 pagas del salario base. El art. 12 precisa que el salario base se cobra por día natural.
PAGA EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 2.495,07 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona del 1 al 15 de julio. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 2.495,07 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona el 22 de diciembre. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
VALOR HORA ORDINÀRIA H 19,67 € estimado (SAL_ANUAL+PLUS_ANUAL)/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene dividiendo los importes salariales de la tabla entre la jornada máxima anual de 1.776 horas del art. 7.
HORES EXTRAORDINÀRIES H 24,59 € estimado HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 8: se pagan como MÍNIMO un 25 % por encima de los importes salariales de las tablas anexas. Son de libre aceptación y pueden compensarse por descanso del mismo valor dentro del mismo año. El convenio no publica su importe: se calcula sobre la hora ordinaria.
SALARI CONTRACTE FORMATIU O D'ALTERNANÇA M 2.370,32 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL)*0.95 95% Art. 12: el personal con contrato formativo o de alternancia cobra el 95 % del salario correspondiente a las tareas que realice. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese 95 % al salario mensual de la categoría.
ENCARREGAT GENERAL NIVELL II 7 conceptos
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SOU BASE ANUAL A 29.670,00 € Art. 12 y annex núm. 3: salario base anual, que se divide en 14 pagas de igual importe (nota A del anexo).
SOU BASE MENSUAL M 2.119,29 € SAL_ANUAL/14 Annex núm. 3: importe de cada una de las 14 pagas del salario base. El art. 12 precisa que el salario base se cobra por día natural.
PAGA EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 2.119,29 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona del 1 al 15 de julio. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 2.119,29 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona el 22 de diciembre. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
VALOR HORA ORDINÀRIA H 16,71 € estimado (SAL_ANUAL+PLUS_ANUAL)/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene dividiendo los importes salariales de la tabla entre la jornada máxima anual de 1.776 horas del art. 7.
HORES EXTRAORDINÀRIES H 20,88 € estimado HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 8: se pagan como MÍNIMO un 25 % por encima de los importes salariales de las tablas anexas. Son de libre aceptación y pueden compensarse por descanso del mismo valor dentro del mismo año. El convenio no publica su importe: se calcula sobre la hora ordinaria.
SALARI CONTRACTE FORMATIU O D'ALTERNANÇA M 2.013,33 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL)*0.95 95% Art. 12: el personal con contrato formativo o de alternancia cobra el 95 % del salario correspondiente a las tareas que realice. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese 95 % al salario mensual de la categoría.
TITULAR GRAU MIG NIVELL III 9 conceptos
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SOU BASE ANUAL A 27.919,00 € Art. 12 y annex núm. 3: salario base anual, que se divide en 14 pagas de igual importe (nota A del anexo).
SOU BASE MENSUAL M 1.994,22 € SAL_ANUAL/14 Annex núm. 3: importe de cada una de las 14 pagas del salario base. El art. 12 precisa que el salario base se cobra por día natural.
PLUS PERSONAL ANUAL A 999,36 € Nota B del annex: compensa que el salario de la categoría es más bajo que el del nivel en el que está situada. Sube cada año el mismo porcentaje que el salario base y NO puede ser absorbido ni compensado.
PLUS PERSONAL MENSUAL M 71,38 € PLUS_ANUAL/14 Annex núm. 3: el plus personal se abona igualmente en 14 pagas (nota A). El art. 12 precisa que se cobra por día natural.
PAGA EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 2.065,60 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona del 1 al 15 de julio. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 2.065,60 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona el 22 de diciembre. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
VALOR HORA ORDINÀRIA H 16,28 € estimado (SAL_ANUAL+PLUS_ANUAL)/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene dividiendo los importes salariales de la tabla entre la jornada máxima anual de 1.776 horas del art. 7.
HORES EXTRAORDINÀRIES H 20,35 € estimado HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 8: se pagan como MÍNIMO un 25 % por encima de los importes salariales de las tablas anexas. Son de libre aceptación y pueden compensarse por descanso del mismo valor dentro del mismo año. El convenio no publica su importe: se calcula sobre la hora ordinaria.
SALARI CONTRACTE FORMATIU O D'ALTERNANÇA M 1.962,32 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL)*0.95 95% Art. 12: el personal con contrato formativo o de alternancia cobra el 95 % del salario correspondiente a las tareas que realice. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese 95 % al salario mensual de la categoría.
CAP DE VENDES NIVELL III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE ANUAL A 27.919,00 € Art. 12 y annex núm. 3: salario base anual, que se divide en 14 pagas de igual importe (nota A del anexo).
SOU BASE MENSUAL M 1.994,22 € SAL_ANUAL/14 Annex núm. 3: importe de cada una de las 14 pagas del salario base. El art. 12 precisa que el salario base se cobra por día natural.
PAGA EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.994,22 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona del 1 al 15 de julio. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.994,22 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona el 22 de diciembre. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
VALOR HORA ORDINÀRIA H 15,72 € estimado (SAL_ANUAL+PLUS_ANUAL)/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene dividiendo los importes salariales de la tabla entre la jornada máxima anual de 1.776 horas del art. 7.
HORES EXTRAORDINÀRIES H 19,65 € estimado HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 8: se pagan como MÍNIMO un 25 % por encima de los importes salariales de las tablas anexas. Son de libre aceptación y pueden compensarse por descanso del mismo valor dentro del mismo año. El convenio no publica su importe: se calcula sobre la hora ordinaria.
SALARI CONTRACTE FORMATIU O D'ALTERNANÇA M 1.894,51 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL)*0.95 95% Art. 12: el personal con contrato formativo o de alternancia cobra el 95 % del salario correspondiente a las tareas que realice. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese 95 % al salario mensual de la categoría.
OF.1. ADM NIVELL IV 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE ANUAL A 24.299,00 € Art. 12 y annex núm. 3: salario base anual, que se divide en 14 pagas de igual importe (nota A del anexo).
SOU BASE MENSUAL M 1.735,62 € SAL_ANUAL/14 Annex núm. 3: importe de cada una de las 14 pagas del salario base. El art. 12 precisa que el salario base se cobra por día natural.
PLUS PERSONAL ANUAL A 261,30 € Nota B del annex: compensa que el salario de la categoría es más bajo que el del nivel en el que está situada. Sube cada año el mismo porcentaje que el salario base y NO puede ser absorbido ni compensado.
PLUS PERSONAL MENSUAL M 18,66 € PLUS_ANUAL/14 Annex núm. 3: el plus personal se abona igualmente en 14 pagas (nota A). El art. 12 precisa que se cobra por día natural.
PAGA EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.754,28 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona del 1 al 15 de julio. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.754,28 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona el 22 de diciembre. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
VALOR HORA ORDINÀRIA H 13,83 € estimado (SAL_ANUAL+PLUS_ANUAL)/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene dividiendo los importes salariales de la tabla entre la jornada máxima anual de 1.776 horas del art. 7.
HORES EXTRAORDINÀRIES H 17,29 € estimado HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 8: se pagan como MÍNIMO un 25 % por encima de los importes salariales de las tablas anexas. Son de libre aceptación y pueden compensarse por descanso del mismo valor dentro del mismo año. El convenio no publica su importe: se calcula sobre la hora ordinaria.
SALARI CONTRACTE FORMATIU O D'ALTERNANÇA M 1.666,57 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL)*0.95 95% Art. 12: el personal con contrato formativo o de alternancia cobra el 95 % del salario correspondiente a las tareas que realice. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese 95 % al salario mensual de la categoría.
MESTRE FABRICACIÓ NIVELL IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE ANUAL A 24.299,00 € Art. 12 y annex núm. 3: salario base anual, que se divide en 14 pagas de igual importe (nota A del anexo).
SOU BASE MENSUAL M 1.735,62 € SAL_ANUAL/14 Annex núm. 3: importe de cada una de las 14 pagas del salario base. El art. 12 precisa que el salario base se cobra por día natural.
PAGA EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.735,62 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona del 1 al 15 de julio. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.735,62 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona el 22 de diciembre. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
VALOR HORA ORDINÀRIA H 13,68 € estimado (SAL_ANUAL+PLUS_ANUAL)/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene dividiendo los importes salariales de la tabla entre la jornada máxima anual de 1.776 horas del art. 7.
HORES EXTRAORDINÀRIES H 17,10 € estimado HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 8: se pagan como MÍNIMO un 25 % por encima de los importes salariales de las tablas anexas. Son de libre aceptación y pueden compensarse por descanso del mismo valor dentro del mismo año. El convenio no publica su importe: se calcula sobre la hora ordinaria.
SALARI CONTRACTE FORMATIU O D'ALTERNANÇA M 1.648,84 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL)*0.95 95% Art. 12: el personal con contrato formativo o de alternancia cobra el 95 % del salario correspondiente a las tareas que realice. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese 95 % al salario mensual de la categoría.
INSP.VENDES NIVELL IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE ANUAL A 24.299,00 € Art. 12 y annex núm. 3: salario base anual, que se divide en 14 pagas de igual importe (nota A del anexo).
SOU BASE MENSUAL M 1.735,62 € SAL_ANUAL/14 Annex núm. 3: importe de cada una de las 14 pagas del salario base. El art. 12 precisa que el salario base se cobra por día natural.
PAGA EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.735,62 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona del 1 al 15 de julio. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.735,62 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona el 22 de diciembre. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
VALOR HORA ORDINÀRIA H 13,68 € estimado (SAL_ANUAL+PLUS_ANUAL)/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene dividiendo los importes salariales de la tabla entre la jornada máxima anual de 1.776 horas del art. 7.
HORES EXTRAORDINÀRIES H 17,10 € estimado HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 8: se pagan como MÍNIMO un 25 % por encima de los importes salariales de las tablas anexas. Son de libre aceptación y pueden compensarse por descanso del mismo valor dentro del mismo año. El convenio no publica su importe: se calcula sobre la hora ordinaria.
SALARI CONTRACTE FORMATIU O D'ALTERNANÇA M 1.648,84 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL)*0.95 95% Art. 12: el personal con contrato formativo o de alternancia cobra el 95 % del salario correspondiente a las tareas que realice. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese 95 % al salario mensual de la categoría.
ENC.SECCIÓ/CAP EQUIP NIVELL V 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE ANUAL A 22.810,00 € Art. 12 y annex núm. 3: salario base anual, que se divide en 14 pagas de igual importe (nota A del anexo).
SOU BASE MENSUAL M 1.629,31 € SAL_ANUAL/14 Annex núm. 3: importe de cada una de las 14 pagas del salario base. El art. 12 precisa que el salario base se cobra por día natural.
PAGA EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.629,31 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona del 1 al 15 de julio. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.629,31 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona el 22 de diciembre. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
VALOR HORA ORDINÀRIA H 12,84 € estimado (SAL_ANUAL+PLUS_ANUAL)/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene dividiendo los importes salariales de la tabla entre la jornada máxima anual de 1.776 horas del art. 7.
HORES EXTRAORDINÀRIES H 16,05 € estimado HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 8: se pagan como MÍNIMO un 25 % por encima de los importes salariales de las tablas anexas. Son de libre aceptación y pueden compensarse por descanso del mismo valor dentro del mismo año. El convenio no publica su importe: se calcula sobre la hora ordinaria.
SALARI CONTRACTE FORMATIU O D'ALTERNANÇA M 1.547,84 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL)*0.95 95% Art. 12: el personal con contrato formativo o de alternancia cobra el 95 % del salario correspondiente a las tareas que realice. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese 95 % al salario mensual de la categoría.
TÈCNIC AJUDANT NIVELL V 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE ANUAL A 22.810,00 € Art. 12 y annex núm. 3: salario base anual, que se divide en 14 pagas de igual importe (nota A del anexo).
SOU BASE MENSUAL M 1.629,31 € SAL_ANUAL/14 Annex núm. 3: importe de cada una de las 14 pagas del salario base. El art. 12 precisa que el salario base se cobra por día natural.
PLUS PERSONAL ANUAL A 550,31 € Nota B del annex: compensa que el salario de la categoría es más bajo que el del nivel en el que está situada. Sube cada año el mismo porcentaje que el salario base y NO puede ser absorbido ni compensado.
PLUS PERSONAL MENSUAL M 39,31 € PLUS_ANUAL/14 Annex núm. 3: el plus personal se abona igualmente en 14 pagas (nota A). El art. 12 precisa que se cobra por día natural.
PAGA EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.668,62 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona del 1 al 15 de julio. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.668,62 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona el 22 de diciembre. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
VALOR HORA ORDINÀRIA H 13,15 € estimado (SAL_ANUAL+PLUS_ANUAL)/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene dividiendo los importes salariales de la tabla entre la jornada máxima anual de 1.776 horas del art. 7.
HORES EXTRAORDINÀRIES H 16,44 € estimado HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 8: se pagan como MÍNIMO un 25 % por encima de los importes salariales de las tablas anexas. Son de libre aceptación y pueden compensarse por descanso del mismo valor dentro del mismo año. El convenio no publica su importe: se calcula sobre la hora ordinaria.
SALARI CONTRACTE FORMATIU O D'ALTERNANÇA M 1.585,19 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL)*0.95 95% Art. 12: el personal con contrato formativo o de alternancia cobra el 95 % del salario correspondiente a las tareas que realice. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese 95 % al salario mensual de la categoría.
OF.2.ADM NIVELL VI 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE ANUAL A 21.674,00 € Art. 12 y annex núm. 3: salario base anual, que se divide en 14 pagas de igual importe (nota A del anexo).
SOU BASE MENSUAL M 1.548,14 € SAL_ANUAL/14 Annex núm. 3: importe de cada una de las 14 pagas del salario base. El art. 12 precisa que el salario base se cobra por día natural.
PLUS PERSONAL ANUAL A 386,74 € Nota B del annex: compensa que el salario de la categoría es más bajo que el del nivel en el que está situada. Sube cada año el mismo porcentaje que el salario base y NO puede ser absorbido ni compensado.
PLUS PERSONAL MENSUAL M 27,62 € PLUS_ANUAL/14 Annex núm. 3: el plus personal se abona igualmente en 14 pagas (nota A). El art. 12 precisa que se cobra por día natural.
PAGA EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.575,76 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona del 1 al 15 de julio. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.575,76 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona el 22 de diciembre. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
VALOR HORA ORDINÀRIA H 12,42 € estimado (SAL_ANUAL+PLUS_ANUAL)/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene dividiendo los importes salariales de la tabla entre la jornada máxima anual de 1.776 horas del art. 7.
HORES EXTRAORDINÀRIES H 15,53 € estimado HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 8: se pagan como MÍNIMO un 25 % por encima de los importes salariales de las tablas anexas. Son de libre aceptación y pueden compensarse por descanso del mismo valor dentro del mismo año. El convenio no publica su importe: se calcula sobre la hora ordinaria.
SALARI CONTRACTE FORMATIU O D'ALTERNANÇA M 1.496,97 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL)*0.95 95% Art. 12: el personal con contrato formativo o de alternancia cobra el 95 % del salario correspondiente a las tareas que realice. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese 95 % al salario mensual de la categoría.
VIATJANT NIVELL VI 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE ANUAL A 21.674,00 € Art. 12 y annex núm. 3: salario base anual, que se divide en 14 pagas de igual importe (nota A del anexo).
SOU BASE MENSUAL M 1.548,14 € SAL_ANUAL/14 Annex núm. 3: importe de cada una de las 14 pagas del salario base. El art. 12 precisa que el salario base se cobra por día natural.
PLUS PERSONAL ANUAL A 386,74 € Nota B del annex: compensa que el salario de la categoría es más bajo que el del nivel en el que está situada. Sube cada año el mismo porcentaje que el salario base y NO puede ser absorbido ni compensado.
PLUS PERSONAL MENSUAL M 27,62 € PLUS_ANUAL/14 Annex núm. 3: el plus personal se abona igualmente en 14 pagas (nota A). El art. 12 precisa que se cobra por día natural.
PAGA EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.575,76 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona del 1 al 15 de julio. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.575,76 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona el 22 de diciembre. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
VALOR HORA ORDINÀRIA H 12,42 € estimado (SAL_ANUAL+PLUS_ANUAL)/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene dividiendo los importes salariales de la tabla entre la jornada máxima anual de 1.776 horas del art. 7.
HORES EXTRAORDINÀRIES H 15,53 € estimado HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 8: se pagan como MÍNIMO un 25 % por encima de los importes salariales de las tablas anexas. Son de libre aceptación y pueden compensarse por descanso del mismo valor dentro del mismo año. El convenio no publica su importe: se calcula sobre la hora ordinaria.
SALARI CONTRACTE FORMATIU O D'ALTERNANÇA M 1.496,97 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL)*0.95 95% Art. 12: el personal con contrato formativo o de alternancia cobra el 95 % del salario correspondiente a las tareas que realice. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese 95 % al salario mensual de la categoría.
OF.1.PRODUCCIÓ NIVELL VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE ANUAL A 21.674,00 € Art. 12 y annex núm. 3: salario base anual, que se divide en 14 pagas de igual importe (nota A del anexo).
SOU BASE MENSUAL M 1.548,14 € SAL_ANUAL/14 Annex núm. 3: importe de cada una de las 14 pagas del salario base. El art. 12 precisa que el salario base se cobra por día natural.
PAGA EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.548,14 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona del 1 al 15 de julio. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.548,14 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona el 22 de diciembre. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
VALOR HORA ORDINÀRIA H 12,20 € estimado (SAL_ANUAL+PLUS_ANUAL)/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene dividiendo los importes salariales de la tabla entre la jornada máxima anual de 1.776 horas del art. 7.
HORES EXTRAORDINÀRIES H 15,25 € estimado HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 8: se pagan como MÍNIMO un 25 % por encima de los importes salariales de las tablas anexas. Son de libre aceptación y pueden compensarse por descanso del mismo valor dentro del mismo año. El convenio no publica su importe: se calcula sobre la hora ordinaria.
SALARI CONTRACTE FORMATIU O D'ALTERNANÇA M 1.470,73 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL)*0.95 95% Art. 12: el personal con contrato formativo o de alternancia cobra el 95 % del salario correspondiente a las tareas que realice. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese 95 % al salario mensual de la categoría.
OF.1.OF.COMPL. NIVELL VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE ANUAL A 21.674,00 € Art. 12 y annex núm. 3: salario base anual, que se divide en 14 pagas de igual importe (nota A del anexo).
SOU BASE MENSUAL M 1.548,14 € SAL_ANUAL/14 Annex núm. 3: importe de cada una de las 14 pagas del salario base. El art. 12 precisa que el salario base se cobra por día natural.
PAGA EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.548,14 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona del 1 al 15 de julio. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.548,14 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona el 22 de diciembre. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
VALOR HORA ORDINÀRIA H 12,20 € estimado (SAL_ANUAL+PLUS_ANUAL)/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene dividiendo los importes salariales de la tabla entre la jornada máxima anual de 1.776 horas del art. 7.
HORES EXTRAORDINÀRIES H 15,25 € estimado HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 8: se pagan como MÍNIMO un 25 % por encima de los importes salariales de las tablas anexas. Son de libre aceptación y pueden compensarse por descanso del mismo valor dentro del mismo año. El convenio no publica su importe: se calcula sobre la hora ordinaria.
SALARI CONTRACTE FORMATIU O D'ALTERNANÇA M 1.470,73 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL)*0.95 95% Art. 12: el personal con contrato formativo o de alternancia cobra el 95 % del salario correspondiente a las tareas que realice. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese 95 % al salario mensual de la categoría.
OF.1.ACABAT ENVASAT NIVELL VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE ANUAL A 21.674,00 € Art. 12 y annex núm. 3: salario base anual, que se divide en 14 pagas de igual importe (nota A del anexo).
SOU BASE MENSUAL M 1.548,14 € SAL_ANUAL/14 Annex núm. 3: importe de cada una de las 14 pagas del salario base. El art. 12 precisa que el salario base se cobra por día natural.
PAGA EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.548,14 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona del 1 al 15 de julio. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.548,14 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona el 22 de diciembre. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
VALOR HORA ORDINÀRIA H 12,20 € estimado (SAL_ANUAL+PLUS_ANUAL)/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene dividiendo los importes salariales de la tabla entre la jornada máxima anual de 1.776 horas del art. 7.
HORES EXTRAORDINÀRIES H 15,25 € estimado HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 8: se pagan como MÍNIMO un 25 % por encima de los importes salariales de las tablas anexas. Son de libre aceptación y pueden compensarse por descanso del mismo valor dentro del mismo año. El convenio no publica su importe: se calcula sobre la hora ordinaria.
SALARI CONTRACTE FORMATIU O D'ALTERNANÇA M 1.470,73 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL)*0.95 95% Art. 12: el personal con contrato formativo o de alternancia cobra el 95 % del salario correspondiente a las tareas que realice. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese 95 % al salario mensual de la categoría.
AUXILIAR ADMINIST. NIVELL VII 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE ANUAL A 19.834,00 € Art. 12 y annex núm. 3: salario base anual, que se divide en 14 pagas de igual importe (nota A del anexo).
SOU BASE MENSUAL M 1.416,71 € SAL_ANUAL/14 Annex núm. 3: importe de cada una de las 14 pagas del salario base. El art. 12 precisa que el salario base se cobra por día natural.
PAGA EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.416,71 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona del 1 al 15 de julio. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.416,71 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona el 22 de diciembre. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
VALOR HORA ORDINÀRIA H 11,17 € estimado (SAL_ANUAL+PLUS_ANUAL)/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene dividiendo los importes salariales de la tabla entre la jornada máxima anual de 1.776 horas del art. 7.
HORES EXTRAORDINÀRIES H 13,96 € estimado HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 8: se pagan como MÍNIMO un 25 % por encima de los importes salariales de las tablas anexas. Son de libre aceptación y pueden compensarse por descanso del mismo valor dentro del mismo año. El convenio no publica su importe: se calcula sobre la hora ordinaria.
SALARI CONTRACTE FORMATIU O D'ALTERNANÇA M 1.345,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL)*0.95 95% Art. 12: el personal con contrato formativo o de alternancia cobra el 95 % del salario correspondiente a las tareas que realice. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese 95 % al salario mensual de la categoría.
OF.2.PRODUCCIÓ NIVELL VII 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE ANUAL A 19.834,00 € Art. 12 y annex núm. 3: salario base anual, que se divide en 14 pagas de igual importe (nota A del anexo).
SOU BASE MENSUAL M 1.416,71 € SAL_ANUAL/14 Annex núm. 3: importe de cada una de las 14 pagas del salario base. El art. 12 precisa que el salario base se cobra por día natural.
PLUS PERSONAL ANUAL A 694,60 € Nota B del annex: compensa que el salario de la categoría es más bajo que el del nivel en el que está situada. Sube cada año el mismo porcentaje que el salario base y NO puede ser absorbido ni compensado.
PLUS PERSONAL MENSUAL M 49,61 € PLUS_ANUAL/14 Annex núm. 3: el plus personal se abona igualmente en 14 pagas (nota A). El art. 12 precisa que se cobra por día natural.
PAGA EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.466,32 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona del 1 al 15 de julio. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.466,32 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona el 22 de diciembre. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
VALOR HORA ORDINÀRIA H 11,56 € estimado (SAL_ANUAL+PLUS_ANUAL)/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene dividiendo los importes salariales de la tabla entre la jornada máxima anual de 1.776 horas del art. 7.
HORES EXTRAORDINÀRIES H 14,45 € estimado HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 8: se pagan como MÍNIMO un 25 % por encima de los importes salariales de las tablas anexas. Son de libre aceptación y pueden compensarse por descanso del mismo valor dentro del mismo año. El convenio no publica su importe: se calcula sobre la hora ordinaria.
SALARI CONTRACTE FORMATIU O D'ALTERNANÇA M 1.393,00 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL)*0.95 95% Art. 12: el personal con contrato formativo o de alternancia cobra el 95 % del salario correspondiente a las tareas que realice. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese 95 % al salario mensual de la categoría.
AJUDANT PROD. NIVELL VII 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE ANUAL A 19.834,00 € Art. 12 y annex núm. 3: salario base anual, que se divide en 14 pagas de igual importe (nota A del anexo).
SOU BASE MENSUAL M 1.416,71 € SAL_ANUAL/14 Annex núm. 3: importe de cada una de las 14 pagas del salario base. El art. 12 precisa que el salario base se cobra por día natural.
PAGA EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.416,71 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona del 1 al 15 de julio. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.416,71 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona el 22 de diciembre. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
VALOR HORA ORDINÀRIA H 11,17 € estimado (SAL_ANUAL+PLUS_ANUAL)/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene dividiendo los importes salariales de la tabla entre la jornada máxima anual de 1.776 horas del art. 7.
HORES EXTRAORDINÀRIES H 13,96 € estimado HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 8: se pagan como MÍNIMO un 25 % por encima de los importes salariales de las tablas anexas. Son de libre aceptación y pueden compensarse por descanso del mismo valor dentro del mismo año. El convenio no publica su importe: se calcula sobre la hora ordinaria.
SALARI CONTRACTE FORMATIU O D'ALTERNANÇA M 1.345,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL)*0.95 95% Art. 12: el personal con contrato formativo o de alternancia cobra el 95 % del salario correspondiente a las tareas que realice. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese 95 % al salario mensual de la categoría.
OF.2.OF.COMPL. NIVELL VII 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE ANUAL A 19.834,00 € Art. 12 y annex núm. 3: salario base anual, que se divide en 14 pagas de igual importe (nota A del anexo).
SOU BASE MENSUAL M 1.416,71 € SAL_ANUAL/14 Annex núm. 3: importe de cada una de las 14 pagas del salario base. El art. 12 precisa que el salario base se cobra por día natural.
PLUS PERSONAL ANUAL A 694,60 € Nota B del annex: compensa que el salario de la categoría es más bajo que el del nivel en el que está situada. Sube cada año el mismo porcentaje que el salario base y NO puede ser absorbido ni compensado.
PLUS PERSONAL MENSUAL M 49,61 € PLUS_ANUAL/14 Annex núm. 3: el plus personal se abona igualmente en 14 pagas (nota A). El art. 12 precisa que se cobra por día natural.
PAGA EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.466,32 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona del 1 al 15 de julio. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.466,32 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona el 22 de diciembre. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
VALOR HORA ORDINÀRIA H 11,56 € estimado (SAL_ANUAL+PLUS_ANUAL)/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene dividiendo los importes salariales de la tabla entre la jornada máxima anual de 1.776 horas del art. 7.
HORES EXTRAORDINÀRIES H 14,45 € estimado HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 8: se pagan como MÍNIMO un 25 % por encima de los importes salariales de las tablas anexas. Son de libre aceptación y pueden compensarse por descanso del mismo valor dentro del mismo año. El convenio no publica su importe: se calcula sobre la hora ordinaria.
SALARI CONTRACTE FORMATIU O D'ALTERNANÇA M 1.393,00 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL)*0.95 95% Art. 12: el personal con contrato formativo o de alternancia cobra el 95 % del salario correspondiente a las tareas que realice. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese 95 % al salario mensual de la categoría.
PEÓ NIVELL VII 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE ANUAL A 19.834,00 € Art. 12 y annex núm. 3: salario base anual, que se divide en 14 pagas de igual importe (nota A del anexo).
SOU BASE MENSUAL M 1.416,71 € SAL_ANUAL/14 Annex núm. 3: importe de cada una de las 14 pagas del salario base. El art. 12 precisa que el salario base se cobra por día natural.
PAGA EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.416,71 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona del 1 al 15 de julio. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.416,71 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona el 22 de diciembre. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
VALOR HORA ORDINÀRIA H 11,17 € estimado (SAL_ANUAL+PLUS_ANUAL)/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene dividiendo los importes salariales de la tabla entre la jornada máxima anual de 1.776 horas del art. 7.
HORES EXTRAORDINÀRIES H 13,96 € estimado HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 8: se pagan como MÍNIMO un 25 % por encima de los importes salariales de las tablas anexas. Son de libre aceptación y pueden compensarse por descanso del mismo valor dentro del mismo año. El convenio no publica su importe: se calcula sobre la hora ordinaria.
SALARI CONTRACTE FORMATIU O D'ALTERNANÇA M 1.345,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL)*0.95 95% Art. 12: el personal con contrato formativo o de alternancia cobra el 95 % del salario correspondiente a las tareas que realice. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese 95 % al salario mensual de la categoría.
PERSONAL SUBALTERN NIVELL VII 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE ANUAL A 19.834,00 € Art. 12 y annex núm. 3: salario base anual, que se divide en 14 pagas de igual importe (nota A del anexo).
SOU BASE MENSUAL M 1.416,71 € SAL_ANUAL/14 Annex núm. 3: importe de cada una de las 14 pagas del salario base. El art. 12 precisa que el salario base se cobra por día natural.
PAGA EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.416,71 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona del 1 al 15 de julio. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.416,71 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona el 22 de diciembre. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
VALOR HORA ORDINÀRIA H 11,17 € estimado (SAL_ANUAL+PLUS_ANUAL)/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene dividiendo los importes salariales de la tabla entre la jornada máxima anual de 1.776 horas del art. 7.
HORES EXTRAORDINÀRIES H 13,96 € estimado HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 8: se pagan como MÍNIMO un 25 % por encima de los importes salariales de las tablas anexas. Son de libre aceptación y pueden compensarse por descanso del mismo valor dentro del mismo año. El convenio no publica su importe: se calcula sobre la hora ordinaria.
SALARI CONTRACTE FORMATIU O D'ALTERNANÇA M 1.345,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL)*0.95 95% Art. 12: el personal con contrato formativo o de alternancia cobra el 95 % del salario correspondiente a las tareas que realice. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese 95 % al salario mensual de la categoría.
OF.2.ACABAT ENVASAT NIVELL VII 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE ANUAL A 19.834,00 € Art. 12 y annex núm. 3: salario base anual, que se divide en 14 pagas de igual importe (nota A del anexo).
SOU BASE MENSUAL M 1.416,71 € SAL_ANUAL/14 Annex núm. 3: importe de cada una de las 14 pagas del salario base. El art. 12 precisa que el salario base se cobra por día natural.
PAGA EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.416,71 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona del 1 al 15 de julio. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.416,71 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona el 22 de diciembre. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
VALOR HORA ORDINÀRIA H 11,17 € estimado (SAL_ANUAL+PLUS_ANUAL)/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene dividiendo los importes salariales de la tabla entre la jornada máxima anual de 1.776 horas del art. 7.
HORES EXTRAORDINÀRIES H 13,96 € estimado HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 8: se pagan como MÍNIMO un 25 % por encima de los importes salariales de las tablas anexas. Son de libre aceptación y pueden compensarse por descanso del mismo valor dentro del mismo año. El convenio no publica su importe: se calcula sobre la hora ordinaria.
SALARI CONTRACTE FORMATIU O D'ALTERNANÇA M 1.345,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL)*0.95 95% Art. 12: el personal con contrato formativo o de alternancia cobra el 95 % del salario correspondiente a las tareas que realice. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese 95 % al salario mensual de la categoría.
AJUDANT ACABAT ENVASAT NIVELL VII 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE ANUAL A 19.834,00 € Art. 12 y annex núm. 3: salario base anual, que se divide en 14 pagas de igual importe (nota A del anexo).
SOU BASE MENSUAL M 1.416,71 € SAL_ANUAL/14 Annex núm. 3: importe de cada una de las 14 pagas del salario base. El art. 12 precisa que el salario base se cobra por día natural.
PAGA EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.416,71 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona del 1 al 15 de julio. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.416,71 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona el 22 de diciembre. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
VALOR HORA ORDINÀRIA H 11,17 € estimado (SAL_ANUAL+PLUS_ANUAL)/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene dividiendo los importes salariales de la tabla entre la jornada máxima anual de 1.776 horas del art. 7.
HORES EXTRAORDINÀRIES H 13,96 € estimado HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 8: se pagan como MÍNIMO un 25 % por encima de los importes salariales de las tablas anexas. Son de libre aceptación y pueden compensarse por descanso del mismo valor dentro del mismo año. El convenio no publica su importe: se calcula sobre la hora ordinaria.
SALARI CONTRACTE FORMATIU O D'ALTERNANÇA M 1.345,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL)*0.95 95% Art. 12: el personal con contrato formativo o de alternancia cobra el 95 % del salario correspondiente a las tareas que realice. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese 95 % al salario mensual de la categoría.
AUX.ACABATS I ENVASATS NIVELL VIII 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE ANUAL A 18.701,00 € Art. 12 y annex núm. 3: salario base anual, que se divide en 14 pagas de igual importe (nota A del anexo).
SOU BASE MENSUAL M 1.335,79 € SAL_ANUAL/14 Annex núm. 3: importe de cada una de las 14 pagas del salario base. El art. 12 precisa que el salario base se cobra por día natural.
PAGA EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.335,79 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona del 1 al 15 de julio. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.335,79 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona el 22 de diciembre. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
VALOR HORA ORDINÀRIA H 10,53 € estimado (SAL_ANUAL+PLUS_ANUAL)/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene dividiendo los importes salariales de la tabla entre la jornada máxima anual de 1.776 horas del art. 7.
HORES EXTRAORDINÀRIES H 13,16 € estimado HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 8: se pagan como MÍNIMO un 25 % por encima de los importes salariales de las tablas anexas. Son de libre aceptación y pueden compensarse por descanso del mismo valor dentro del mismo año. El convenio no publica su importe: se calcula sobre la hora ordinaria.
SALARI CONTRACTE FORMATIU O D'ALTERNANÇA M 1.269,00 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL)*0.95 95% Art. 12: el personal con contrato formativo o de alternancia cobra el 95 % del salario correspondiente a las tareas que realice. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese 95 % al salario mensual de la categoría.
PROMOTOR/DEGUSTADOR REPONEDOR NIVELL VIII 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE ANUAL A 18.701,00 € Art. 12 y annex núm. 3: salario base anual, que se divide en 14 pagas de igual importe (nota A del anexo).
SOU BASE MENSUAL M 1.335,79 € SAL_ANUAL/14 Annex núm. 3: importe de cada una de las 14 pagas del salario base. El art. 12 precisa que el salario base se cobra por día natural.
PAGA EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.335,79 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona del 1 al 15 de julio. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.335,79 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona el 22 de diciembre. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
VALOR HORA ORDINÀRIA H 10,53 € estimado (SAL_ANUAL+PLUS_ANUAL)/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene dividiendo los importes salariales de la tabla entre la jornada máxima anual de 1.776 horas del art. 7.
HORES EXTRAORDINÀRIES H 13,16 € estimado HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 8: se pagan como MÍNIMO un 25 % por encima de los importes salariales de las tablas anexas. Son de libre aceptación y pueden compensarse por descanso del mismo valor dentro del mismo año. El convenio no publica su importe: se calcula sobre la hora ordinaria.
SALARI CONTRACTE FORMATIU O D'ALTERNANÇA M 1.269,00 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL)*0.95 95% Art. 12: el personal con contrato formativo o de alternancia cobra el 95 % del salario correspondiente a las tareas que realice. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese 95 % al salario mensual de la categoría.
ASPIRANT ADM NIVELL IX 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE ANUAL A 17.094,00 € Art. 12 y annex núm. 3: salario base anual, que se divide en 14 pagas de igual importe (nota A del anexo).
SOU BASE MENSUAL M 1.221,00 € SAL_ANUAL/14 Annex núm. 3: importe de cada una de las 14 pagas del salario base. El art. 12 precisa que el salario base se cobra por día natural.
PAGA EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.221,00 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona del 1 al 15 de julio. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.221,00 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona el 22 de diciembre. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
VALOR HORA ORDINÀRIA H 9,63 € estimado (SAL_ANUAL+PLUS_ANUAL)/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene dividiendo los importes salariales de la tabla entre la jornada máxima anual de 1.776 horas del art. 7.
HORES EXTRAORDINÀRIES H 12,03 € estimado HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 8: se pagan como MÍNIMO un 25 % por encima de los importes salariales de las tablas anexas. Son de libre aceptación y pueden compensarse por descanso del mismo valor dentro del mismo año. El convenio no publica su importe: se calcula sobre la hora ordinaria.
SALARI CONTRACTE FORMATIU O D'ALTERNANÇA M 1.159,95 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL)*0.95 95% Art. 12: el personal con contrato formativo o de alternancia cobra el 95 % del salario correspondiente a las tareas que realice. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese 95 % al salario mensual de la categoría.
APRENENT 16 I 17 NIVELL IX 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE ANUAL A 17.094,00 € Art. 12 y annex núm. 3: salario base anual, que se divide en 14 pagas de igual importe (nota A del anexo).
SOU BASE MENSUAL M 1.221,00 € SAL_ANUAL/14 Annex núm. 3: importe de cada una de las 14 pagas del salario base. El art. 12 precisa que el salario base se cobra por día natural.
PAGA EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.221,00 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona del 1 al 15 de julio. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.221,00 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL+PLUS_VINCULACIO Art. 15: 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran. Se abona el 22 de diciembre. El importe recoge salario base y plus personal; el plus de vinculación es individual. A prorrata si no se lleva un año en la empresa.
VALOR HORA ORDINÀRIA H 9,63 € estimado (SAL_ANUAL+PLUS_ANUAL)/HORAS_ANUALES El convenio no publica el valor de la hora. Se obtiene dividiendo los importes salariales de la tabla entre la jornada máxima anual de 1.776 horas del art. 7.
HORES EXTRAORDINÀRIES H 12,03 € estimado HORA_NORMAL*1.25 125% Art. 8: se pagan como MÍNIMO un 25 % por encima de los importes salariales de las tablas anexas. Son de libre aceptación y pueden compensarse por descanso del mismo valor dentro del mismo año. El convenio no publica su importe: se calcula sobre la hora ordinaria.
SALARI CONTRACTE FORMATIU O D'ALTERNANÇA M 1.159,95 € estimado (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL)*0.95 95% Art. 12: el personal con contrato formativo o de alternancia cobra el 95 % del salario correspondiente a las tareas que realice. El convenio no publica tabla propia: se aplica ese 95 % al salario mensual de la categoría.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Tablas de 2026 + 3,5 % · Sobre el salario base y el plus personal de la tabla de 2026 Art. 12: el convenio pacta un 3,5 % para 2027 pero el anexo núm. 3 solo publica la tabla de 2026, comprobado en el propio PDF del boletín. No se publica ninguna tabla calculada. Además, si el IPC acumulado de 2026 y 2027 supera el 7 %, habrá una revisión por el exceso con un máximo del 0,5 %, no retroactiva y aplicable a las tablas de 2028.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de xocolates, bombons i caramels (Girona)?

En 2026, el salario base va desde 17.094,00 € hasta 34.931,00 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia

El convenio cubre dos años completos, 2026 y 2027.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027.
  • Firmado el 7 de abril de 2026 y publicado en el BOP de Girona el 5 de junio de 2026.
  • El convenio no regula qué ocurre al terminar la vigencia: no hay cláusula de prórroga ni de ultraactividad.
  • Los atrasos se abonan como máximo dentro de los 30 días siguientes a la firma.
  • Las mejoras económicas del convenio son compensables y absorbibles con los aumentos, incentivos y pluses voluntarios de cada empresa.
  • Se respetan «ad personam» las situaciones personales que, en conjunto, superen lo pactado.

Incrementos salariales y revisión

Los dos años suben un 3,5 %, pero el boletín solo publica la tabla del primero.

  • 2026: incremento del 3,5 %. Es el año cuya tabla publica el anexo núm. 3.
  • 2027: incremento del 3,5 %. El convenio lo pacta pero NO publica la tabla correspondiente.
  • El plus personal sube cada año el mismo porcentaje que el salario base y no puede absorberse ni compensarse.
  • El plus de vinculación sube igualmente un 3,5 % en 2026 y otro 3,5 % en 2027.
  • Cláusula de revisión: si el IPC acumulado de 2026 y 2027 a 31 de diciembre de 2027 supera el 7 %, hay revisión salarial por el exceso, con un máximo del 0,5 %.
  • Esa revisión NO es retroactiva: se aplicará a las tablas que se acuerden para 2028.

Jornada y horas extraordinarias

La jornada es anual y se distribuye según las necesidades de la campaña.

  • 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, con un máximo de 1.776 horas al año.
  • Se pueden hacer en jornada continuada o partida, distribuidas según las necesidades de la campaña.
  • Las empresas que desde el 1 de enero de 2005 computaban el descanso del bocadillo dentro de la jornada tienen obligación de seguir manteniéndolo.
  • Las horas extraordinarias son de libre aceptación y se pagan como mínimo un 25 % por encima de los importes de las tablas.
  • También se pueden compensar por descanso del mismo valor dentro del mismo año, si hay acuerdo.
  • Se consideran horas extraordinarias estructurales las de mantenimiento de instalaciones, picos de producción, ausencias imprevistas y cambios de turno.
  • Registro de jornada obligatorio, negociado con la representación de la plantilla en un plazo máximo de 15 días; los registros se conservan cuatro años.

Vacaciones

Son 30 días naturales, con un día extra para el personal más veterano.

  • 30 días naturales retribuidos al año.
  • El periodo se pacta anualmente entre empresa y representación de la plantilla, y se puede fraccionar.
  • Si no hay acuerdo, la empresa debe preavisar con quince días de antelación al inicio del periodo.
  • Quien lleve 16 años de antigüedad o más disfruta de UN DÍA MÁS de vacaciones al año.
  • El plus de vinculación se cobra también durante las vacaciones.

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas y el salario anual se reparte en catorce.

  • Paga de verano: se abona del 1 al 15 de julio.
  • Paga de Navidad: se abona el 22 de diciembre.
  • Cada una es de 30 días de salario base más los plus de Vinculación y Personal, si se cobran.
  • Si no se lleva un año en la empresa, se pagan a prorrata del tiempo de alta.
  • El salario anual del anexo se divide en 14 pagas de igual importe; el plus personal también.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La mejora es muy distinta según la baja sea por accidente de trabajo o por enfermedad común.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa complementa hasta el 100 % de la base reguladora DESDE EL PRIMER DÍA y hasta el alta, con el máximo legal de 18 meses.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el complemento empieza el día 21 de baja y llega hasta las 36 semanas.
  • En ese caso se complementa la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el Salario Base, el Plus Personal y el Plus Convenio que cobre cada persona.
  • La base de cálculo es el promedio salarial de los 12 meses anteriores a la baja, dividido por 365 o 360 días según el salario sea diario o mensual.
  • Si se lleva menos de un año en la empresa, se calcula con el salario percibido desde el inicio.

Antigüedad (Plus Vinculació)

La antigüedad se congeló en 1994 y se convirtió en un plus que ya no crece con el tiempo.

  • Desde el 1 de enero de 1995 no se genera más tiempo de antigüedad a efectos de cobro.
  • Las cantidades que cada persona tenía a 31 de diciembre de 1994 quedaron como Plus Vinculació.
  • El Plus Vinculació no puede ser compensado ni absorbido bajo ningún concepto.
  • Se abona mensualmente y se cobra también en las vacaciones anuales y en las dos pagas extraordinarias.
  • Sube un 3,5 % en 2026 y otro 3,5 % en 2027, igual que el resto de conceptos.
  • El importe es individual de cada persona: el convenio no lo publica por categoría.
  • Quien llegue a 16 años de antigüedad gana un día más de vacaciones (art. 10).

Indemnizaciones, ayuda escolar y teletrabajo

El convenio asegura la plantilla frente al accidente laboral y añade dos ayudas concretas.

  • Muerte por accidente laboral: 19.562 euros a los herederos, o al beneficiario designado.
  • Gran incapacidad por accidente laboral: 32.602,50 euros.
  • Incapacidad permanente absoluta por accidente laboral: 21.735 euros.
  • Incapacidad permanente total por accidente laboral: 21.735 euros.
  • Incapacidad permanente parcial por accidente laboral: 21.735 euros, si bien en este caso se cobra lo que pague la aseguradora según el baremo de su póliza.
  • Las empresas entregan a la representación sindical copia de la póliza que cubre estas indemnizaciones.
  • Ayuda escolar: 100 euros en septiembre para familias numerosas o monoparentales con hijos en edad escolar, una sola por familia.
  • Teletrabajo: 25 euros al mes de compensación si no hay acuerdo individual o colectivo que regule otra cosa.
  • Ropa de trabajo a cargo de la empresa, de uso obligatorio, incluidas las cofias donde sean necesarias.
  • El personal de campaña pasa a fijo-discontinuo desde la segunda temporada o al acumular más de seis meses de contrato.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 17), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 19.562,00 € Desde 01/01/2026 Beneficiario: Herederos, salvo que la persona trabajadora haya designado un beneficiario concreto
Gran invalidez accidente de trabajo 32.602,50 € Desde 01/01/2026
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 21.735,00 € Desde 01/01/2026
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 21.735,00 € Desde 01/01/2026
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo 21.735,00 € Desde 01/01/2026 En este caso, la persona trabajadora cobra el importe que pague la aseguradora según el baremo de su póliza (puede ser distinto de 21.735 €).

Las empresas entregan a la representación sindical copia de la póliza.

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