Convenio colectivo · REGCON 09000395011981

Convenio colectivo para la industria elaboradora, almacenistas y distribuidores de vinos, cervezas, licores y otras bebidas espirituosas de la provincia de Burgos

Burgos Industria elaboradora, almacenistas y distribuidores de vinos, cervezas, licores y otras bebidas espirituosas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Burgos núm. 206, de 28/10/2022 (texto del convenio), con las tablas revisadas del BOP núm. 25 de 05/02/2024, el BOP núm. 27 de 10/02/2025 y el BOP núm. 34 de 19/02/2026.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales 2025 REVISADAS (+2,9 % sobre 2024 revisado) — VIGENTES PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 48,05 € Cuadro «OTROS CONCEPTOS AÑO 2025» del anexo y art. 10: se abona siempre que la salida se produzca por necesidades de la empresa. El importe no varía en toda la vigencia del convenio.
MEDIA DIETA D 22,17 € Cuadro «OTROS CONCEPTOS AÑO 2025» del anexo y art. 10: se abona MEDIANTE JUSTIFICANTE y hasta esa cuantía (es un tope, no un importe fijo). No varía en toda la vigencia del convenio.
KILOMETRAJE H 0,33 € Cuadro «OTROS CONCEPTOS AÑO 2025» del anexo y art. 11: euros por kilómetro recorrido fuera de la localidad donde radique la empresa, siempre que se utilice vehículo propio. No varía en toda la vigencia del convenio. ⚠️ La unidad es el KILÓMETRO, no la hora: el formato del fichero no tiene una unidad propia para el kilómetro y se usa la de importe unitario.
HORA EXTRAORDINARIA H (TOTAL AÑO + complemento personal de antigüedad consolidada) / 1786 horas anuales × 75 % Art. 14: las horas extraordinarias son VOLUNTARIAS y se compensan preferentemente con descanso retribuido incrementado al menos un 75 %, a disfrutar la semana siguiente. Si se pagan, el convenio publica la fórmula, no un importe. ⚠️ El boletín imprime el último factor como «× 75 %», mientras que el párrafo anterior habla de abonarlas «con un incremento del 75 %»: la redacción es ambigua y NO se resuelve por cuenta propia, se transcribe tal cual y queda anotada como cabo suelto para la comisión paritaria.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M TOTAL MES × porcentaje individual de antigüedad reconocido a 31/12/2013 Art. 9: queda CONGELADO el porcentaje que cada trabajador tuviese reconocido a 31 de diciembre de 2013 por antigüedad; no se devengan porcentajes nuevos. Se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam», NO absorbible ni compensable. El boletín no publica ninguna tabla ni ningún porcentaje: la cuantía es individual de cada trabajador, así que no se le puede asignar importe. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 16) y en la fórmula de la hora extraordinaria (art. 14).
Licenciaturas y masters. GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Licenciado; Licenciada; Máster

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TOTAL MES M 2.169,05 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 32.535,75 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.169,05 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 2.169,05 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.169,05 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Diplomaturas y Grados. GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Diplomado; Diplomada; Graduado; Graduada

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TOTAL MES M 1.963,96 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 29.459,40 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.963,96 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.963,96 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.963,96 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Ayudantes, personal técnico y enólogo/a. GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Ayudante; Personal técnico; Enólogo; Enóloga

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TOTAL MES M 1.758,89 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 26.383,35 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.758,89 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.758,89 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.758,89 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Jefatura de personal, ventas y compras. GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Jefe de personal; Jefa de personal; Jefe de ventas; Jefa de ventas; Jefe de compras; Jefa de compras

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TOTAL MES M 1.716,53 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 25.747,95 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.716,53 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.716,53 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.716,53 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Encargado/a General. GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Encargado general; Encargada general

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TOTAL MES M 1.638,80 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 24.582,00 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.638,80 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.638,80 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.638,80 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Jefatura de almacén y sucursal. GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Jefe de almacén; Jefa de almacén; Jefe de sucursal; Jefa de sucursal

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TOTAL MES M 1.558,88 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 23.383,20 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.558,88 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.558,88 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.558,88 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Jefatura de grupo, de sección y de laboratorio. GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Jefe de grupo; Jefa de grupo; Jefe de sección; Jefa de sección; Jefe de laboratorio; Jefa de laboratorio

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TOTAL MES M 1.472,65 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 22.089,75 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.472,65 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.472,65 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.472,65 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Encargado/a de establecimiento y de bodega. GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Encargado de establecimiento; Encargada de establecimiento; Encargado de bodega; Encargada de bodega

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TOTAL MES M 1.479,07 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 22.186,05 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.479,07 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.479,07 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.479,07 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Comercial, viajante, cobrador/a, dependiente/a, ayudante, conductor/a cobrador/a y auxiliar laboratorio. GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Comercial; Viajante; Cobrador; Cobradora; Dependiente; Dependienta; Ayudante; Conductor cobrador; Conductora cobradora; Auxiliar de laboratorio

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TOTAL MES M 1.377,06 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 20.655,90 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.377,06 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.377,06 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.377,06 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Jefatura administración. GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Jefe de administración; Jefa de administración

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TOTAL MES M 1.700,61 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 25.509,15 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.700,61 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.700,61 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.700,61 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Jefatura sección. GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Jefe de sección; Jefa de sección

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TOTAL MES M 1.502,61 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 22.539,15 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.502,61 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.502,61 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.502,61 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Contable y cajero/a. GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Contable; Cajero; Cajera

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TOTAL MES M 1.470,85 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 22.062,75 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.470,85 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.470,85 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.470,85 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Oficial administrativo/a. GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
TOTAL MES M 1.377,06 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 20.655,90 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.377,06 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.377,06 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.377,06 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Profesional de oficio (peón, mozo, carretillero, vigilante, sereno, tractorista, capataz, podador, equivalentes al Grupo II agropecuario, guardas y peones de campo). GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Peón; Mozo; Carretillero; Vigilante; Sereno; Tractorista; Capataz; Podador; Guarda; Peón de campo

ConceptoPagoImporteDetalle
TOTAL MES M 1.377,06 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 20.655,90 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.377,06 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.377,06 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.377,06 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Aprendiz o aspirante de 1º año. GRUPO V 5 conceptos

Puestos: Aprendiz; Aspirante de primer año

ConceptoPagoImporteDetalle
TOTAL MES M 1.186,22 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 17.793,30 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.186,22 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.186,22 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.186,22 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Tablas salariales 2024 REVISADAS (+2,8 % sobre 2023 revisado) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 48,05 € Cuadro «OTROS CONCEPTOS AÑO 2024» del anexo y art. 10: se abona siempre que la salida se produzca por necesidades de la empresa. El importe no varía en toda la vigencia del convenio.
MEDIA DIETA D 22,17 € Cuadro «OTROS CONCEPTOS AÑO 2024» del anexo y art. 10: se abona MEDIANTE JUSTIFICANTE y hasta esa cuantía (es un tope, no un importe fijo). No varía en toda la vigencia del convenio.
KILOMETRAJE H 0,33 € Cuadro «OTROS CONCEPTOS AÑO 2024» del anexo y art. 11: euros por kilómetro recorrido fuera de la localidad donde radique la empresa, siempre que se utilice vehículo propio. No varía en toda la vigencia del convenio. ⚠️ La unidad es el KILÓMETRO, no la hora: el formato del fichero no tiene una unidad propia para el kilómetro y se usa la de importe unitario.
HORA EXTRAORDINARIA H (TOTAL AÑO + complemento personal de antigüedad consolidada) / 1786 horas anuales × 75 % Art. 14: las horas extraordinarias son VOLUNTARIAS y se compensan preferentemente con descanso retribuido incrementado al menos un 75 %, a disfrutar la semana siguiente. Si se pagan, el convenio publica la fórmula, no un importe. ⚠️ El boletín imprime el último factor como «× 75 %», mientras que el párrafo anterior habla de abonarlas «con un incremento del 75 %»: la redacción es ambigua y NO se resuelve por cuenta propia, se transcribe tal cual y queda anotada como cabo suelto para la comisión paritaria.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M TOTAL MES × porcentaje individual de antigüedad reconocido a 31/12/2013 Art. 9: queda CONGELADO el porcentaje que cada trabajador tuviese reconocido a 31 de diciembre de 2013 por antigüedad; no se devengan porcentajes nuevos. Se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam», NO absorbible ni compensable. El boletín no publica ninguna tabla ni ningún porcentaje: la cuantía es individual de cada trabajador, así que no se le puede asignar importe. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 16) y en la fórmula de la hora extraordinaria (art. 14).
Licenciaturas y masters. GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Licenciado; Licenciada; Máster

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TOTAL MES M 2.107,92 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 31.618,80 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.107,92 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 2.107,92 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.107,92 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Diplomaturas y Grados. GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Diplomado; Diplomada; Graduado; Graduada

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TOTAL MES M 1.908,61 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 28.629,15 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.908,61 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.908,61 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.908,61 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Ayudantes, personal técnico y enólogo/a. GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Ayudante; Personal técnico; Enólogo; Enóloga

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TOTAL MES M 1.709,32 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 25.639,80 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.709,32 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.709,32 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.709,32 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Jefatura de personal, ventas y compras. GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Jefe de personal; Jefa de personal; Jefe de ventas; Jefa de ventas; Jefe de compras; Jefa de compras

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TOTAL MES M 1.668,15 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 25.022,25 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.668,15 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.668,15 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.668,15 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Encargado/a General. GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Encargado general; Encargada general

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TOTAL MES M 1.592,61 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 23.889,15 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.592,61 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.592,61 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.592,61 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Jefatura de almacén y sucursal. GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Jefe de almacén; Jefa de almacén; Jefe de sucursal; Jefa de sucursal

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TOTAL MES M 1.514,95 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 22.724,25 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.514,95 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.514,95 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.514,95 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Jefatura de grupo, de sección y de laboratorio. GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Jefe de grupo; Jefa de grupo; Jefe de sección; Jefa de sección; Jefe de laboratorio; Jefa de laboratorio

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TOTAL MES M 1.431,15 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 21.467,25 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.431,15 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.431,15 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.431,15 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Encargado/a de establecimiento y de bodega. GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Encargado de establecimiento; Encargada de establecimiento; Encargado de bodega; Encargada de bodega

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TOTAL MES M 1.437,39 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 21.560,85 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.437,39 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.437,39 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.437,39 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Comercial, viajante, cobrador/a, dependiente/a, ayudante, conductor/a cobrador/a y auxiliar laboratorio. GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Comercial; Viajante; Cobrador; Cobradora; Dependiente; Dependienta; Ayudante; Conductor cobrador; Conductora cobradora; Auxiliar de laboratorio

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TOTAL MES M 1.338,25 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 20.073,75 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.338,25 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.338,25 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.338,25 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Jefatura administración. GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Jefe de administración; Jefa de administración

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TOTAL MES M 1.652,68 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 24.790,20 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.652,68 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.652,68 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.652,68 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Jefatura sección. GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Jefe de sección; Jefa de sección

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TOTAL MES M 1.460,26 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 21.903,90 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.460,26 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.460,26 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.460,26 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Contable y cajero/a. GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Contable; Cajero; Cajera

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TOTAL MES M 1.429,40 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 21.441,00 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.429,40 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.429,40 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.429,40 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Oficial administrativo/a. GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa

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TOTAL MES M 1.338,25 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 20.073,75 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.338,25 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.338,25 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.338,25 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Profesional de oficio (peón, mozo, carretillero, vigilante, sereno, tractorista, capataz, podador, equivalentes al Grupo II agropecuario, guardas y peones de campo). GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Peón; Mozo; Carretillero; Vigilante; Sereno; Tractorista; Capataz; Podador; Guarda; Peón de campo

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TOTAL MES M 1.338,25 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 20.073,75 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.338,25 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.338,25 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.338,25 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Aprendiz o aspirante de 1º año. GRUPO V 5 conceptos

Puestos: Aprendiz; Aspirante de primer año

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TOTAL MES M 1.152,79 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 17.291,85 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.152,79 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.152,79 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.152,79 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Tablas salariales 2023 REVISADAS (+3,1 % sobre 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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DIETA COMPLETA D 48,05 € Cuadro «OTROS CONCEPTOS AÑO 2023» del anexo y art. 10: se abona siempre que la salida se produzca por necesidades de la empresa. El importe no varía en toda la vigencia del convenio.
MEDIA DIETA D 22,17 € Cuadro «OTROS CONCEPTOS AÑO 2023» del anexo y art. 10: se abona MEDIANTE JUSTIFICANTE y hasta esa cuantía (es un tope, no un importe fijo). No varía en toda la vigencia del convenio.
KILOMETRAJE H 0,33 € Cuadro «OTROS CONCEPTOS AÑO 2023» del anexo y art. 11: euros por kilómetro recorrido fuera de la localidad donde radique la empresa, siempre que se utilice vehículo propio. No varía en toda la vigencia del convenio. ⚠️ La unidad es el KILÓMETRO, no la hora: el formato del fichero no tiene una unidad propia para el kilómetro y se usa la de importe unitario.
HORA EXTRAORDINARIA H (TOTAL AÑO + complemento personal de antigüedad consolidada) / 1786 horas anuales × 75 % Art. 14: las horas extraordinarias son VOLUNTARIAS y se compensan preferentemente con descanso retribuido incrementado al menos un 75 %, a disfrutar la semana siguiente. Si se pagan, el convenio publica la fórmula, no un importe. ⚠️ El boletín imprime el último factor como «× 75 %», mientras que el párrafo anterior habla de abonarlas «con un incremento del 75 %»: la redacción es ambigua y NO se resuelve por cuenta propia, se transcribe tal cual y queda anotada como cabo suelto para la comisión paritaria.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M TOTAL MES × porcentaje individual de antigüedad reconocido a 31/12/2013 Art. 9: queda CONGELADO el porcentaje que cada trabajador tuviese reconocido a 31 de diciembre de 2013 por antigüedad; no se devengan porcentajes nuevos. Se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam», NO absorbible ni compensable. El boletín no publica ninguna tabla ni ningún porcentaje: la cuantía es individual de cada trabajador, así que no se le puede asignar importe. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 16) y en la fórmula de la hora extraordinaria (art. 14).
Licenciaturas y masters. GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Licenciado; Licenciada; Máster

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TOTAL MES M 2.050,51 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 30.757,65 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.050,51 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 2.050,51 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.050,51 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Diplomaturas y Grados. GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Diplomado; Diplomada; Graduado; Graduada

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TOTAL MES M 1.856,62 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 27.849,30 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.856,62 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.856,62 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.856,62 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Ayudantes, personal técnico y enólogo/a. GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Ayudante; Personal técnico; Enólogo; Enóloga

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TOTAL MES M 1.662,76 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 24.941,40 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.662,76 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.662,76 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.662,76 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Jefatura de personal, ventas y compras. GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Jefe de personal; Jefa de personal; Jefe de ventas; Jefa de ventas; Jefe de compras; Jefa de compras

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TOTAL MES M 1.622,71 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 24.340,65 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.622,71 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.622,71 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.622,71 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Encargado/a General. GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Encargado general; Encargada general

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TOTAL MES M 1.549,23 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 23.238,45 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.549,23 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.549,23 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.549,23 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Jefatura de almacén y sucursal. GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Jefe de almacén; Jefa de almacén; Jefe de sucursal; Jefa de sucursal

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TOTAL MES M 1.473,69 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 22.105,35 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.473,69 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.473,69 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.473,69 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Jefatura de grupo, de sección y de laboratorio. GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Jefe de grupo; Jefa de grupo; Jefe de sección; Jefa de sección; Jefe de laboratorio; Jefa de laboratorio

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TOTAL MES M 1.392,17 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 20.882,55 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.392,17 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.392,17 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.392,17 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Encargado/a de establecimiento y de bodega. GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Encargado de establecimiento; Encargada de establecimiento; Encargado de bodega; Encargada de bodega

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TOTAL MES M 1.398,24 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 20.973,60 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.398,24 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.398,24 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.398,24 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Comercial, viajante, cobrador/a, dependiente/a, ayudante, conductor/a cobrador/a y auxiliar laboratorio. GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Comercial; Viajante; Cobrador; Cobradora; Dependiente; Dependienta; Ayudante; Conductor cobrador; Conductora cobradora; Auxiliar de laboratorio

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TOTAL MES M 1.301,80 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 19.527,00 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.301,80 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.301,80 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.301,80 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Jefatura administración. GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Jefe de administración; Jefa de administración

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TOTAL MES M 1.607,67 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 24.115,05 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.607,67 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.607,67 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.607,67 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Jefatura sección. GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Jefe de sección; Jefa de sección

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TOTAL MES M 1.420,49 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 21.307,35 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.420,49 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.420,49 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.420,49 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Contable y cajero/a. GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Contable; Cajero; Cajera

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TOTAL MES M 1.390,47 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 20.857,05 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.390,47 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.390,47 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.390,47 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Oficial administrativo/a. GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa

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TOTAL MES M 1.301,80 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 19.527,00 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.301,80 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.301,80 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.301,80 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Profesional de oficio (peón, mozo, carretillero, vigilante, sereno, tractorista, capataz, podador, equivalentes al Grupo II agropecuario, guardas y peones de campo). GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Peón; Mozo; Carretillero; Vigilante; Sereno; Tractorista; Capataz; Podador; Guarda; Peón de campo

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TOTAL MES M 1.301,80 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 19.527,00 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.301,80 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.301,80 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.301,80 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Aprendiz o aspirante de 1º año. GRUPO V 5 conceptos

Puestos: Aprendiz; Aspirante de primer año

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TOTAL MES M 1.121,39 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 16.820,85 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.121,39 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.121,39 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.121,39 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Tablas salariales 2022 (anexo I, +5,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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DIETA COMPLETA D 48,05 € Cuadro «OTROS CONCEPTOS AÑO 2022» del anexo y art. 10: se abona siempre que la salida se produzca por necesidades de la empresa. El importe no varía en toda la vigencia del convenio.
MEDIA DIETA D 22,17 € Cuadro «OTROS CONCEPTOS AÑO 2022» del anexo y art. 10: se abona MEDIANTE JUSTIFICANTE y hasta esa cuantía (es un tope, no un importe fijo). No varía en toda la vigencia del convenio.
KILOMETRAJE H 0,33 € Cuadro «OTROS CONCEPTOS AÑO 2022» del anexo y art. 11: euros por kilómetro recorrido fuera de la localidad donde radique la empresa, siempre que se utilice vehículo propio. No varía en toda la vigencia del convenio. ⚠️ La unidad es el KILÓMETRO, no la hora: el formato del fichero no tiene una unidad propia para el kilómetro y se usa la de importe unitario.
HORA EXTRAORDINARIA H (TOTAL AÑO + complemento personal de antigüedad consolidada) / 1786 horas anuales × 75 % Art. 14: las horas extraordinarias son VOLUNTARIAS y se compensan preferentemente con descanso retribuido incrementado al menos un 75 %, a disfrutar la semana siguiente. Si se pagan, el convenio publica la fórmula, no un importe. ⚠️ El boletín imprime el último factor como «× 75 %», mientras que el párrafo anterior habla de abonarlas «con un incremento del 75 %»: la redacción es ambigua y NO se resuelve por cuenta propia, se transcribe tal cual y queda anotada como cabo suelto para la comisión paritaria.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M TOTAL MES × porcentaje individual de antigüedad reconocido a 31/12/2013 Art. 9: queda CONGELADO el porcentaje que cada trabajador tuviese reconocido a 31 de diciembre de 2013 por antigüedad; no se devengan porcentajes nuevos. Se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam», NO absorbible ni compensable. El boletín no publica ninguna tabla ni ningún porcentaje: la cuantía es individual de cada trabajador, así que no se le puede asignar importe. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 16) y en la fórmula de la hora extraordinaria (art. 14).
Licenciaturas y masters. GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Licenciado; Licenciada; Máster

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TOTAL MES M 1.988,86 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 29.832,90 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.988,86 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.988,86 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.988,86 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Diplomaturas y Grados. GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Diplomado; Diplomada; Graduado; Graduada

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TOTAL MES M 1.800,80 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 27.012,00 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.800,80 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.800,80 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.800,80 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Ayudantes, personal técnico y enólogo/a. GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Ayudante; Personal técnico; Enólogo; Enóloga

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TOTAL MES M 1.612,76 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 24.191,40 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.612,76 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.612,76 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.612,76 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Jefatura de personal, ventas y compras. GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Jefe de personal; Jefa de personal; Jefe de ventas; Jefa de ventas; Jefe de compras; Jefa de compras

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TOTAL MES M 1.573,92 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 23.608,80 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.573,92 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.573,92 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.573,92 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Encargado/a General. GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Encargado general; Encargada general

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TOTAL MES M 1.502,65 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 22.539,75 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.502,65 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.502,65 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.502,65 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Jefatura de almacén y sucursal. GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Jefe de almacén; Jefa de almacén; Jefe de sucursal; Jefa de sucursal

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TOTAL MES M 1.429,38 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 21.440,70 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.429,38 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.429,38 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.429,38 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Jefatura de grupo, de sección y de laboratorio. GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Jefe de grupo; Jefa de grupo; Jefe de sección; Jefa de sección; Jefe de laboratorio; Jefa de laboratorio

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TOTAL MES M 1.350,31 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 20.254,65 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.350,31 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.350,31 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.350,31 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Encargado/a de establecimiento y de bodega. GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Encargado de establecimiento; Encargada de establecimiento; Encargado de bodega; Encargada de bodega

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TOTAL MES M 1.356,20 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 20.343,00 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.356,20 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.356,20 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.356,20 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Comercial, viajante, cobrador/a, dependiente/a, ayudante, conductor/a cobrador/a y auxiliar laboratorio. GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Comercial; Viajante; Cobrador; Cobradora; Dependiente; Dependienta; Ayudante; Conductor cobrador; Conductora cobradora; Auxiliar de laboratorio

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TOTAL MES M 1.262,66 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 18.939,90 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.262,66 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.262,66 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.262,66 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Jefatura administración. GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Jefe de administración; Jefa de administración

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TOTAL MES M 1.559,33 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 23.389,95 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.559,33 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.559,33 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.559,33 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Jefatura sección. GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Jefe de sección; Jefa de sección

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TOTAL MES M 1.377,78 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 20.666,70 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.377,78 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.377,78 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.377,78 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Contable y cajero/a. GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Contable; Cajero; Cajera

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TOTAL MES M 1.348,66 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 20.229,90 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.348,66 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.348,66 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.348,66 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Oficial administrativo/a. GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa

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TOTAL MES M 1.262,66 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 18.939,90 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.262,66 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.262,66 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.262,66 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Profesional de oficio (peón, mozo, carretillero, vigilante, sereno, tractorista, capataz, podador, equivalentes al Grupo II agropecuario, guardas y peones de campo). GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Peón; Mozo; Carretillero; Vigilante; Sereno; Tractorista; Capataz; Podador; Guarda; Peón de campo

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TOTAL MES M 1.262,66 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 18.939,90 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.262,66 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.262,66 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.262,66 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
Aprendiz o aspirante de 1º año. GRUPO V 5 conceptos

Puestos: Aprendiz; Aspirante de primer año

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TOTAL MES M 1.087,67 € Columna «TOTAL MES» del anexo salarial. Es el salario de tablas del art. 8, que el art. 14 llama «salario tablas» y que sirve de base a las tres pagas extraordinarias (art. 16) y al cálculo de la hora extraordinaria (art. 14).
TOTAL AÑO A 16.315,05 € Columna «TOTAL AÑO» del anexo salarial. El boletín la publica como el TOTAL MES por 15 pagas (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 16), relación que se cumple al céntimo en las 15 categorías.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.087,67 € Art. 16: se abona en el mes de julio, en cuantía de una mensualidad, es decir salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada». El importe recogido es el TOTAL MES de la categoría; quien tenga antigüedad consolidada suma su porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE INVIERNO A 1.087,67 € Art. 16: se abona en diciembre y siempre antes del día 20, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.087,67 € Art. 16: se abona en el mes de marzo, en cuantía de una mensualidad (salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada»). Las tres gratificaciones se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria elaboradora, almacenistas y distribuidores de vinos, cervezas, licores y otras bebidas espirituosas (Burgos)?

En 2025, el salario base va desde 1.186,22 € hasta 2.169,05 € al mes según el nivel; además, cada tabla de aplicación tiene su propia tabla salarial (usa el selector de tabla de aplicación de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué tablas de aplicación tienen tabla salarial propia en este convenio?

Tablas vigentes; Tabla 2023 inicial · sustituida por la revisada; Tabla 2024 inicial · sustituida por la revisada; Tabla 2025 inicial · sustituida por la revisada. Cada tabla de aplicación tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio cubre cuatro años, venció el 31 de diciembre de 2025 y sigue aplicándose entero hasta que se firme otro.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025 (art. 5).
  • Entró en vigor el 1 de enero de 2022 con independencia de la fecha de su publicación, que fue el 28 de octubre de 2022.
  • Queda automáticamente denunciado en el mismo momento de su vencimiento, sin necesidad de denuncia expresa (art. 5).
  • Hasta la firma del convenio que lo sustituya mantiene su vigencia: se sigue aplicando entero (art. 5).
  • A fecha de esta ficha no consta publicado ningún convenio posterior ni ninguna tabla salarial para 2026.
  • Ámbito: empresas y personas trabajadoras de Burgos y provincia del sector vinícola, alcoholero o sidrero, y elaboradores, embotelladores, criadores, exportadores y almacenistas de vinos, cervezas, licores y otras bebidas alcohólicas (art. 2).
  • También alcanza a las empresas que distribuyan vinos, cervezas, licores y otras bebidas espirituosas, sea en exclusiva o de forma complementaria a otra distribución como alimentación o género de hostelería (art. 2).
  • La comisión paritaria la forman por igual BODEBUR, ASEBOR y ABEDISHA y los sindicatos U.G.T. y CC.OO.; sus discrepancias se someten al ASACL de Castilla y León (arts. 6 y 7).
  • Planteada una cuestión por escrito, la comisión paritaria procurará reunirse en siete días; pasado ese plazo sin reunirse ni resolver, cualquiera de las partes puede darla por intentada sin acuerdo (art. 6).

Subidas salariales y revisión por IPC

El convenio pacta una subida por año con cláusula de revisión si el IPC la supera; las cuatro revisiones ya están publicadas.

  • 2022: incremento del 5,5 %, sin revisión salarial (art. 8, anexo I).
  • 2023: incremento del 2,5 % (anexo II), con revisión si el IPC de 2023 superaba el 2,5 %, en el exceso y con un tope de 1,5 puntos.
  • 2023 revisado: la revisión se publicó el 05/02/2024 y dejó el incremento total del año en el 3,1 % sobre 2022.
  • 2024: incremento del 2 %, con revisión si el IPC de 2024 superaba el 2 %, en el exceso y con un tope de 2 puntos.
  • 2024 revisado: la revisión se publicó el 10/02/2025 y dejó el incremento total del año en el 2,8 % sobre las tablas de 2023 revisadas.
  • 2025: incremento del 2 %, con revisión si el IPC de 2025 superaba el 2 %, en el exceso y con un tope de 2 puntos.
  • 2025 revisado: la revisión se publicó el 19/02/2026 y dejó el incremento total del año en el 2,9 % sobre las tablas de 2024 revisadas.
  • Cada revisión tiene efectos de 1 de enero de su año y sirve de base de cálculo para el incremento del año siguiente (art. 8).
  • Las revisiones se abonan durante el primer trimestre del año siguiente al revisado (art. 8).
  • El art. 8 preveía además una actualización de las tablas de 2026 si el IPC de 2025 hubiera superado el 4 %: no llegó a producirse, porque la revisión aplicada fue del 2,9 %.
  • El párrafo décimo del art. 8, que regula la revisión de 2025, se publicó con una errata (remitía a 2024 en su parte final); el acuerdo de la comisión paritaria de 22/01/2026, publicado el 19/02/2026, fijó la redacción correcta.
  • Los incrementos y atrasos de 2022 podían abonarse hasta el último día del mes siguiente a la publicación del convenio (disposición final primera).

Jornada y horas extraordinarias

La jornada máxima es de 1.786 horas al año, con un 10 % distribuible de forma irregular.

  • Jornada laboral máxima: 1.786 horas anuales (art. 13).
  • El calendario laboral se pacta con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con acuerdo de 2/3 de la plantilla (art. 13).
  • La empresa puede distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10 % de la jornada, respetando los descansos legales (art. 13).
  • Esa distribución irregular exige un preaviso mínimo de cinco días sobre el día y la hora de la prestación resultante (art. 13).
  • Las horas extraordinarias son siempre VOLUNTARIAS (art. 14).
  • Se compensan preferentemente con descanso retribuido incrementado al menos un 75 %, a disfrutar la semana siguiente a su realización (art. 14).
  • Si se pagan, el convenio remite a una fórmula: salario anual (salario de tablas × 15 pagas) más el complemento personal de antigüedad consolidada, dividido entre el número de horas anuales de cada año, × 75 % (art. 14).
  • La redacción de esa fórmula es ambigua en el boletín: el párrafo anterior habla de abonarlas «con un incremento del 75 %» y la fórmula termina en «× 75 %». Se recoge tal como está publicada.

Vacaciones

Son 30 días naturales retribuidos, que se disfrutan en dos quincenas salvo acuerdo distinto.

  • 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año (art. 15).
  • Se disfrutan en dos periodos de quince días cada uno.
  • Con acuerdo entre empresa y trabajador pueden repartirse en otros periodos, siempre que cada uno dure al menos una semana.
  • Con antigüedad inferior a un año se disfruta la parte proporcional.
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal, se aplica el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Gratificaciones extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias al año, de una mensualidad cada una.

  • Tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad: salario base más «complemento personal de antigüedad consolidada» (art. 16).
  • Paga extraordinaria de verano: en el mes de julio.
  • Paga extraordinaria de invierno: en el mes de diciembre, siempre antes del día 20.
  • Paga extraordinaria de marzo: en el mes de marzo.
  • Pueden prorratearse en doce mensualidades previo acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su ausencia, con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
  • Quien ingrese o cese durante la vigencia percibe la parte proporcional de las gratificaciones existentes.
  • La columna TOTAL AÑO del anexo ya incorpora estas tres pagas: es el TOTAL MES por 15.

Complemento personal de antigüedad consolidada

La antigüedad está congelada desde 2013 y se conserva como complemento personal no absorbible.

  • Queda congelado el porcentaje que cada trabajador tuviese reconocido a 31 de diciembre de 2013 en concepto de antigüedad (art. 9).
  • No se devengan porcentajes nuevos por este concepto.
  • El porcentaje se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento retributivo «ad personam», con el nombre de «complemento personal de antigüedad consolidada».
  • No es susceptible de absorción ni de compensación (art. 9), a diferencia del resto de mejoras del convenio (art. 22).
  • El boletín no publica ninguna tabla ni escala de este complemento: la cuantía depende del porcentaje individual de cada trabajador, por lo que la ficha no le puede asignar importe.
  • Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 16) y en la fórmula de la hora extraordinaria (art. 14).
  • Aparte, quien se incorporó desde el ámbito del convenio 2018-2021 con retribución superior a las tablas conserva la diferencia como otro complemento «ad personam» mensual y en pagas extras, revalorizable con los incrementos del convenio y tampoco compensable ni absorbible (disposición final segunda).

Incapacidad temporal (baja médica)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % de las retribuciones, sin distinguir la causa de la baja.

  • En caso de incapacidad laboral por enfermedad o accidente acreditado por la Seguridad Social, la empresa completa las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones (art. 21).
  • El complemento se mantiene por un periodo no superior a dieciocho meses.
  • El convenio no distingue entre enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo y accidente no laboral: el complemento es el mismo en los cuatro casos.
  • El convenio tampoco fija un día de inicio propio: complementa la prestación desde que esta se percibe.

Dietas, kilometraje, transporte y salud laboral

Además del salario, el convenio regula gastos de desplazamiento, ropa de trabajo y reconocimiento médico.

  • Dieta completa: 48,05 € siempre que la salida se produzca por necesidades de la empresa (art. 10). No varía en toda la vigencia.
  • Media dieta: hasta 22,17 €, abonada mediante justificante (art. 10). Es un tope, no un importe fijo.
  • Kilometraje: 0,33 € por kilómetro recorrido fuera de la localidad donde radique la empresa, si se utiliza vehículo propio (art. 11). No varía en toda la vigencia.
  • Las empresas cuyo centro de trabajo esté fuera del casco urbano deben poner un vehículo adecuado a disposición de la plantilla si no hay otro medio de transporte (art. 12).
  • Dos prendas de traje de trabajo al año, y calzado adecuado para quien trabaje en contacto con líquidos (art. 20).
  • Examen médico anual a cargo de la empresa, a través de la mutua (art. 26).
  • Crédito de quince horas anuales para asistir a cursos de prevención de riesgos laborales, siempre que no se perjudique la actividad (art. 26).
  • Un día de licencia retribuida al año para asuntos propios, solicitado con cinco días de antelación salvo urgencia (art. 17.1).
  • Permiso no retribuido de hasta cuatro meses al año, de una vez o fraccionado por meses, para quien lleve más de un año en la empresa; sin reserva de puesto (art. 18).
  • Las mejoras del convenio sobre lo estrictamente reglamentario son absorbibles y compensables, salvo el complemento personal de antigüedad consolidada (arts. 9 y 22).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio entero: no establece ninguna póliza colectiva de vida, accidente ni invalidez a cargo de la empresa. El art. 26 (salud laboral) solo obliga al examen médico anual a través de la mutua y a la evaluación de riesgos.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de plantillas por cambio de contrata ni remite a ningún texto que la regule. No es un sector de contratas.

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