Vigencia, prórroga y denuncia
El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, con prórroga tácita.
- Rige desde el 1 de enero de 2025 con independencia de la fecha de su publicación oficial (art. 4).
- Duración hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 5); se prorroga tácitamente incluso si es denunciado reglamentariamente, manteniéndose la vigencia de sus cláusulas normativas hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio.
- La denuncia proponiendo la rescisión debe presentarse con al menos tres meses de antelación al vencimiento del convenio o de cualquiera de sus prórrogas (art. 6).
- Derecho supletorio: laudo arbitral de 29 de marzo de 1996 (BOE 28-05-1996), del que además procede la clasificación profesional en grupos (arts. 2 y 30).
- Las condiciones económicas pactadas solo son absorbibles y compensadas por las pagadas a cuenta; se respetan las condiciones personales más beneficiosas 'ad personam' (art. 7).