Convenio colectivo · REGCON 43000415011994

Convenio colectivo de Industrias Vinícolas, Licoreras y de la Sidra de Tarragona

Tarragona Industrias vinícolas, licoreras y de la sidra Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Tarragona, 17/02/2026.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (anexos 1, 2 y 3) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 51,71 € Anexo 3. Art. 21: por dieta extraordinaria completa.
MITJA DIETA D 23,63 € Anexo 3. Art. 21: por media dieta extraordinaria.
QUILOMETRATGE H 0,46 € Anexo 3. Art. 22: por kilómetro, cuando la empresa ordena el desplazamiento con vehículo propio.
SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ E 23.000,00 € Art. 25: capital único para muerte e incapacidad permanente absoluta y total, por accidente sea o no de trabajo; concepto común a todas las categorías (ver bloque 'seguros').
Grup 1 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.520,04 € Anexo 1, tabla salarial 2025.
ANTIGUITAT (BIENNI) M 52,94 € Anexo 2 (antigüedad), columna 'bienni'. El art. 18 no especifica a qué personal corresponde este régimen frente al de cuatrienio.
ANTIGUITAT (QUADRIENNI) M 105,41 € Anexo 2 (antigüedad), columna 'quadrienni'. El art. 18 no especifica a qué personal corresponde este régimen frente al de bienio.
PAGA EXTRA D'ESTIU A 1.520,04 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 12: se abona en la primera semana de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.520,04 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 12: se abona en la primera quincena de diciembre.
TERCERA GRATIFICACIÓ A 1.520,04 € Mismo importe y condiciones que las pagas de Nadal y d'estiu Art. 12: se abona en la primera quincena de junio.
Grup 2 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.432,92 € Anexo 1, tabla salarial 2025.
ANTIGUITAT (BIENNI) M 49,30 € Anexo 2 (antigüedad), columna 'bienni'. El art. 18 no especifica a qué personal corresponde este régimen frente al de cuatrienio.
ANTIGUITAT (QUADRIENNI) M 98,76 € Anexo 2 (antigüedad), columna 'quadrienni'. El art. 18 no especifica a qué personal corresponde este régimen frente al de bienio.
PAGA EXTRA D'ESTIU A 1.432,92 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 12: se abona en la primera semana de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.432,92 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 12: se abona en la primera quincena de diciembre.
TERCERA GRATIFICACIÓ A 1.432,92 € Mismo importe y condiciones que las pagas de Nadal y d'estiu Art. 12: se abona en la primera quincena de junio.
Grup 3 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.318,02 € Anexo 1, tabla salarial 2025.
ANTIGUITAT (BIENNI) M 43,06 € Anexo 2 (antigüedad), columna 'bienni'. El art. 18 no especifica a qué personal corresponde este régimen frente al de cuatrienio.
ANTIGUITAT (QUADRIENNI) M 85,99 € Anexo 2 (antigüedad), columna 'quadrienni'. El art. 18 no especifica a qué personal corresponde este régimen frente al de bienio.
PAGA EXTRA D'ESTIU A 1.318,02 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 12: se abona en la primera semana de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.318,02 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 12: se abona en la primera quincena de diciembre.
TERCERA GRATIFICACIÓ A 1.318,02 € Mismo importe y condiciones que las pagas de Nadal y d'estiu Art. 12: se abona en la primera quincena de junio.
Grup 4A 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.298,21 € Anexo 1, tabla salarial 2025.
ANTIGUITAT (BIENNI) M 41,65 € Anexo 2 (antigüedad), columna 'bienni'. El art. 18 no especifica a qué personal corresponde este régimen frente al de cuatrienio.
ANTIGUITAT (QUADRIENNI) M 84,02 € Anexo 2 (antigüedad), columna 'quadrienni'. El art. 18 no especifica a qué personal corresponde este régimen frente al de bienio.
PAGA EXTRA D'ESTIU A 1.298,21 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 12: se abona en la primera semana de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.298,21 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 12: se abona en la primera quincena de diciembre.
TERCERA GRATIFICACIÓ A 1.298,21 € Mismo importe y condiciones que las pagas de Nadal y d'estiu Art. 12: se abona en la primera quincena de junio.
Grup 4B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.269,36 € Anexo 1, tabla salarial 2025.
ANTIGUITAT (BIENNI) M 40,65 € Anexo 2 (antigüedad), columna 'bienni'. El art. 18 no especifica a qué personal corresponde este régimen frente al de cuatrienio.
ANTIGUITAT (QUADRIENNI) M 81,29 € Anexo 2 (antigüedad), columna 'quadrienni'. El art. 18 no especifica a qué personal corresponde este régimen frente al de bienio.
PAGA EXTRA D'ESTIU A 1.269,36 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 12: se abona en la primera semana de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.269,36 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 12: se abona en la primera quincena de diciembre.
TERCERA GRATIFICACIÓ A 1.269,36 € Mismo importe y condiciones que las pagas de Nadal y d'estiu Art. 12: se abona en la primera quincena de junio.
Grup 5 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.241,09 € Anexo 1, tabla salarial 2025.
ANTIGUITAT (BIENNI) M 39,26 € Anexo 2 (antigüedad), columna 'bienni'. El art. 18 no especifica a qué personal corresponde este régimen frente al de cuatrienio.
ANTIGUITAT (QUADRIENNI) M 78,73 € Anexo 2 (antigüedad), columna 'quadrienni'. El art. 18 no especifica a qué personal corresponde este régimen frente al de bienio.
PAGA EXTRA D'ESTIU A 1.241,09 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 12: se abona en la primera semana de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.241,09 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 12: se abona en la primera quincena de diciembre.
TERCERA GRATIFICACIÓ A 1.241,09 € Mismo importe y condiciones que las pagas de Nadal y d'estiu Art. 12: se abona en la primera quincena de junio.
Grup 6 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.212,99 € Anexo 1, tabla salarial 2025.
ANTIGUITAT (BIENNI) M 38,01 € Anexo 2 (antigüedad), columna 'bienni'. El art. 18 no especifica a qué personal corresponde este régimen frente al de cuatrienio.
ANTIGUITAT (QUADRIENNI) M 75,83 € Anexo 2 (antigüedad), columna 'quadrienni'. El art. 18 no especifica a qué personal corresponde este régimen frente al de bienio.
PAGA EXTRA D'ESTIU A 1.212,99 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 12: se abona en la primera semana de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.212,99 € Una mensualidad de salario base más antigüedad Art. 12: se abona en la primera quincena de diciembre.
TERCERA GRATIFICACIÓ A 1.212,99 € Mismo importe y condiciones que las pagas de Nadal y d'estiu Art. 12: se abona en la primera quincena de junio.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 IPC de Cataluña del año anterior (2025) más 0,5 %, con un máximo del 4 % para 2026 · Tablas 2025 Art. 11: si el IPC acumulado de 2025 y 2026 supera los incrementos aplicados, se aplicará una revisión técnica sin efectos retroactivos, con un máximo del 0,5 %, sobre las tablas definitivas de 2026, con efectos desde el 1 de enero de 2027. No hay tabla definitiva de 2026 publicada en este trámite.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias vinícolas, licoreras y de la sidra (Tarragona)?

En 2025, el salario base va desde 1.212,99 € hasta 1.520,04 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, con prórroga tácita.

  • Rige desde el 1 de enero de 2025 con independencia de la fecha de su publicación oficial (art. 4).
  • Duración hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 5); se prorroga tácitamente incluso si es denunciado reglamentariamente, manteniéndose la vigencia de sus cláusulas normativas hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio.
  • La denuncia proponiendo la rescisión debe presentarse con al menos tres meses de antelación al vencimiento del convenio o de cualquiera de sus prórrogas (art. 6).
  • Derecho supletorio: laudo arbitral de 29 de marzo de 1996 (BOE 28-05-1996), del que además procede la clasificación profesional en grupos (arts. 2 y 30).
  • Las condiciones económicas pactadas solo son absorbibles y compensadas por las pagadas a cuenta; se respetan las condiciones personales más beneficiosas 'ad personam' (art. 7).

Jornada

La jornada anual máxima es de 1.772 horas a partir del año 2026.

  • A partir del año 2026, la jornada laboral anual será como máximo de 1.772 horas anuales, de lunes a viernes (art. 14); para el año 2025 el convenio no fija una cifra distinta.
  • En jornada continuada de al menos seis horas, descanso adicional de 15 minutos como tiempo de trabajo efectivo (art. 14).
  • Distribución irregular de hasta 40 horas anuales, de lunes a viernes, con un máximo de 10 horas diarias y preaviso de 5 días naturales (art. 16).
  • El Jueves Santo y el 24 de diciembre son jornadas de cuatro horas cada una (art. 13).

Vacaciones

23 días laborables de vacaciones al año.

  • El disfrute se fija entre la empresa y la representación de los trabajadores dentro del periodo comprendido entre el 15 de mayo y el 30 de septiembre, y debe acordarse dentro del primer trimestre del año (art. 13).
  • Las empresas que concedan vacaciones partidas pueden seguir haciéndolo: periodo mínimo de 15 días naturales por tramo, incrementado con 3 días laborables adicionales que el trabajador puede elegir juntos o separados (preaviso de 8 días, antes del 31 de diciembre); si las vacaciones se fraccionan a petición del trabajador, no se aplica ese incremento de 3 días (art. 13).

Complemento por Incapacidad Temporal

La empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % de las percepciones reales.

  • Accidente de trabajo y/o enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % desde el primer día.
  • Enfermedad y/o accidente no laboral: complemento hasta el 100 % desde el día 16.
  • El complemento se abona hasta la 2.ª incapacidad temporal dentro del mismo año natural (incluida), salvo para quien no haya tenido ninguna IT común el año anterior, a quien se le abona hasta la 3.ª baja del año (incluida).
  • Se abona mientras duren las circunstancias, durante 12 meses como máximo, y se extingue al extinguirse la relación laboral (art. 19).

Gratificaciones extraordinarias

Tres gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una (Nadal, estiu y una tercera en junio).

  • Paga de Navidad y paga de verano, de una mensualidad cada una, computando el salario base y la antigüedad; la de verano se abona en la primera semana de julio y la de Navidad en la primera quincena de diciembre (art. 12).
  • Además de esas dos, hay una tercera gratificación con el mismo importe y condiciones, que se abona en la primera quincena de junio (art. 12).

Complemento de antigüedad

El anexo 2 publica un importe por bienio y otro por cuatrienio para cada grupo profesional, sin límite de tiempo máximo.

  • Se paga de acuerdo con la cuantía que fija la tabla del anexo 2 para cada grupo profesional, sin límite de tiempo máximo (art. 18).
  • El anexo 2 publica DOS columnas distintas por grupo: una etiquetada 'bienni' y otra 'quadrienni'; el articulado no aclara a qué personal o supuesto corresponde cada una de las dos, por lo que se transcriben ambos importes tal cual los publica el boletín, sin derivar uno del otro ni suponer cuál aplica a cada trabajador (ver CONVENIOS-ATIPICOS.md).

Incremento salarial y cláusula de revisión

El incremento salarial de cada año es el IPC de Cataluña del año anterior más 0,5 %, con un máximo del 4 % para 2026.

  • Con independencia de la fecha de publicación del convenio en el DOGC, las empresas se comprometen a abonar los atrasos desde el 1 de enero de 2025 (art. 11).
  • Cláusula de garantía: si el IPC acumulado de 2025 y 2026 supera los incrementos aplicados, se aplicará una revisión técnica sin efectos retroactivos, con un máximo del 0,5 %, sobre las tablas definitivas de 2026, desde el 1 de enero de 2027 (art. 11).

Otros derechos económicos

El convenio regula otras compensaciones sin importe estructurable en tabla o de aplicación condicionada.

  • Seguro obligatorio de muerte e incapacidad permanente absoluta y total para la profesión habitual, por accidente sea o no laboral, por 23.000 euros; entra en vigor al mes de la publicación en el DOGC (art. 25).
  • Cláusula histórica (art. 24): en las empresas donde, por unanimidad, se acuerde percibir la nómina mediante libreta o cuenta de caja de ahorros, esa persona trabajadora tiene derecho a una subvención de 6.010,12 euros como ayuda familiar en caso de invalidez permanente absoluta o muerte por accidente (laboral o no); no se estructura como concepto económico porque su devengo depende de un acuerdo unánime sobre el medio de pago de la nómina, no es un derecho general de la plantilla (ver CONVENIOS-ATIPICOS.md).
  • Ropa de trabajo: dos prendas al año (una cada seis meses) y calzado/guantes para quien los necesite (art. 23).
  • Formación: hasta 16 horas retribuidas al año para la obtención del permiso de conducir (art. 28).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 25), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 23.000,00 € Desde 01/01/2025 El boletín agrupa muerte e incapacidad permanente absoluta y total para la profesión habitual en la misma cuantía, por accidente sea o no de trabajo.
Muerte cualquier causa 23.000,00 € Desde 01/01/2025 El boletín agrupa muerte e incapacidad permanente absoluta y total para la profesión habitual en la misma cuantía, por accidente sea o no de trabajo.

Desde cuándo cubre: La asegurança entra en vigor al mes de la publicación del convenio en el DOGC (art. 25)

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El hecho causante es la fecha del accidente, quedando cubierto por el seguro con independencia de la fecha en que se reconozca la incapacidad, aunque en esa fecha la persona ya no esté en la empresa por cualquier causa. La empresa debe entregar copia de la póliza al trabajador.

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