Convenio colectivo · REGCON 14000155011982

Convenio colectivo de Industrias Vinícolas, Licoreras y Alcoholeras de Córdoba

Córdoba Industrias vinícolas, licoreras y alcoholeras Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Córdoba n.º 105, 03/06/2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (acuerdo de la Comisión Paritaria de 04/02/2026, +3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 131,36 € Art. 22. Cuantía única para todas las categorías. Forma parte de la base de las gratificaciones de julio y Navidad (art. 24), de la bolsa de vacaciones (art. 9), del premio a la fidelidad (art. 28) y del 25 % de los pluses de nocturnidad y penosidad (art. 31).
COMPLEMENTO POR VINCULACIÓN — 3 AÑOS DE SERVICIO M 38,09 € Art. 23, párrafo 2.º, y anexo «Tabla de trabajadores/as convertidos en fijos a partir 1 de enero 1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): para quienes adquirieron la condición de fijos a partir del 1 de enero de 1998, sin distinción por categoría, 38.09 € por cada tramo de tres años cumplidos, hasta un máximo de 190.44 € mensuales a los 15 años. Importe transcrito del anexo: el boletín publica los múltiplos un céntimo por debajo del producto exacto (los calcula sobre una base con decimales ocultos).
COMPLEMENTO POR VINCULACIÓN — 6 AÑOS DE SERVICIO M 76,17 € Art. 23, párrafo 2.º, y anexo «Tabla de trabajadores/as convertidos en fijos a partir 1 de enero 1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): para quienes adquirieron la condición de fijos a partir del 1 de enero de 1998, sin distinción por categoría, 38.09 € por cada tramo de tres años cumplidos, hasta un máximo de 190.44 € mensuales a los 15 años. Importe transcrito del anexo: el boletín publica los múltiplos un céntimo por debajo del producto exacto (los calcula sobre una base con decimales ocultos).
COMPLEMENTO POR VINCULACIÓN — 9 AÑOS DE SERVICIO M 114,26 € Art. 23, párrafo 2.º, y anexo «Tabla de trabajadores/as convertidos en fijos a partir 1 de enero 1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): para quienes adquirieron la condición de fijos a partir del 1 de enero de 1998, sin distinción por categoría, 38.09 € por cada tramo de tres años cumplidos, hasta un máximo de 190.44 € mensuales a los 15 años. Importe transcrito del anexo: el boletín publica los múltiplos un céntimo por debajo del producto exacto (los calcula sobre una base con decimales ocultos).
COMPLEMENTO POR VINCULACIÓN — 12 AÑOS DE SERVICIO M 152,35 € Art. 23, párrafo 2.º, y anexo «Tabla de trabajadores/as convertidos en fijos a partir 1 de enero 1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): para quienes adquirieron la condición de fijos a partir del 1 de enero de 1998, sin distinción por categoría, 38.09 € por cada tramo de tres años cumplidos, hasta un máximo de 190.44 € mensuales a los 15 años. Importe transcrito del anexo: el boletín publica los múltiplos un céntimo por debajo del producto exacto (los calcula sobre una base con decimales ocultos).
COMPLEMENTO POR VINCULACIÓN — 15 AÑOS DE SERVICIO M 190,44 € Art. 23, párrafo 2.º, y anexo «Tabla de trabajadores/as convertidos en fijos a partir 1 de enero 1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): para quienes adquirieron la condición de fijos a partir del 1 de enero de 1998, sin distinción por categoría, 38.09 € por cada tramo de tres años cumplidos, hasta un máximo de 190.44 € mensuales a los 15 años. Importe transcrito del anexo: el boletín publica los múltiplos un céntimo por debajo del producto exacto (los calcula sobre una base con decimales ocultos).
PLUS DE PRODUCTIVIDAD M 89,39 € Art. 36: 1072.65 € anuales en 2026, cuya parte proporcional (89.39 € al mes) se devenga y paga en las doce mensualidades. Cuantía única para todas las categorías. El acuerdo de la Comisión Paritaria de 04/02/2026 (BOP de 26/03/2026) publica la tabla salarial completa de 2026 y solo doce de los importes del articulado, y NO republica este concepto. El importe es el de 2025 con el 3 % pactado en el art. 20, que es la misma cadena que reproduce al céntimo las 38 cifras que el acta sí publica. Pendiente de confirmación en boletín.
COMPLEMENTO DE CONTRATO A TIEMPO PARCIAL M 57,70 € 57.70 × porcentaje de reducción de jornada Art. 36, último párrafo: los contratos a tiempo parcial tienen un complemento resultante de aplicar a 57.70 € el porcentaje de reducción de su jornada. No es compensable ni absorbible. El importe recogido es la cantidad base sobre la que se calcula. El acuerdo de la Comisión Paritaria de 04/02/2026 (BOP de 26/03/2026) publica la tabla salarial completa de 2026 y solo doce de los importes del articulado, y NO republica este concepto. El importe es el de 2025 con el 3 % pactado en el art. 20, que es la misma cadena que reproduce al céntimo las 38 cifras que el acta sí publica. Pendiente de confirmación en boletín.
QUEBRANTO DE MONEDA M 52,89 € Art. 27: para cajeros/as y quienes habitualmente realicen funciones de cobros y pagos, y para quienes les sustituyan mientras dure la situación.
PREMIO POR TÍTULO DE GRADO SUPERIOR M 49,94 € Art. 29: premio mensual para el personal en posesión de título de grado superior (Ingeniero/a, Médico/a, Abogado/a…), siempre que la titulación tenga relación con el desarrollo de su ocupación.
PREMIO POR TÍTULO DE GRADO MEDIO M 41,14 € Art. 29: premio mensual para el personal en posesión de título de grado medio (Perito/a, Graduado/a Social…), siempre que la titulación tenga relación con el desarrollo de su ocupación.
PREMIO POR DIPLOMA DE ENÓLOGO M 29,37 € Art. 29: premio mensual para el personal en posesión de diploma de Enólogo/a, o carné de Viticultor/a o Vinicultor/a, siempre que la titulación tenga relación con el desarrollo de su ocupación. El acuerdo de la Comisión Paritaria de 04/02/2026 (BOP de 26/03/2026) publica la tabla salarial completa de 2026 y solo doce de los importes del articulado, y NO republica este concepto. El importe es el de 2025 con el 3 % pactado en el art. 20, que es la misma cadena que reproduce al céntimo las 38 cifras que el acta sí publica. Pendiente de confirmación en boletín.
AYUDA A LA FORMACIÓN A 440,72 € Art. 30: la empresa abona los libros de texto y la matrícula, previa justificación, a quien curse estudios oficiales, hasta ese tope anual. Si la persona no pasa al curso siguiente, la empresa no queda obligada al curso siguiente. El acuerdo de la Comisión Paritaria de 04/02/2026 (BOP de 26/03/2026) publica la tabla salarial completa de 2026 y solo doce de los importes del articulado, y NO republica este concepto. El importe es el de 2025 con el 3 % pactado en el art. 20, que es la misma cadena que reproduce al céntimo las 38 cifras que el acta sí publica. Pendiente de confirmación en boletín.
DIETA DE DESAYUNO E 4,35 € Art. 32.I: cuando la empresa precise que la persona se traslade accidentalmente a trabajos que obliguen a gastos de comida o a pernoctar en localidad distinta a la de su residencia. Cabe pactar otras fórmulas de abono contra justificante de gastos. El acuerdo de la Comisión Paritaria de 04/02/2026 (BOP de 26/03/2026) publica la tabla salarial completa de 2026 y solo doce de los importes del articulado, y NO republica este concepto. El importe es el de 2025 con el 3 % pactado en el art. 20, que es la misma cadena que reproduce al céntimo las 38 cifras que el acta sí publica. Pendiente de confirmación en boletín.
DIETA DE ALMUERZO E 14,53 € Art. 32.I: cuando la empresa precise que la persona se traslade accidentalmente a trabajos que obliguen a gastos de comida o a pernoctar en localidad distinta a la de su residencia. Cabe pactar otras fórmulas de abono contra justificante de gastos. El acuerdo de la Comisión Paritaria de 04/02/2026 (BOP de 26/03/2026) publica la tabla salarial completa de 2026 y solo doce de los importes del articulado, y NO republica este concepto. El importe es el de 2025 con el 3 % pactado en el art. 20, que es la misma cadena que reproduce al céntimo las 38 cifras que el acta sí publica. Pendiente de confirmación en boletín.
DIETA DE CENA E 14,53 € Art. 32.I: cuando la empresa precise que la persona se traslade accidentalmente a trabajos que obliguen a gastos de comida o a pernoctar en localidad distinta a la de su residencia. Cabe pactar otras fórmulas de abono contra justificante de gastos. El acuerdo de la Comisión Paritaria de 04/02/2026 (BOP de 26/03/2026) publica la tabla salarial completa de 2026 y solo doce de los importes del articulado, y NO republica este concepto. El importe es el de 2025 con el 3 % pactado en el art. 20, que es la misma cadena que reproduce al céntimo las 38 cifras que el acta sí publica. Pendiente de confirmación en boletín.
DIETA DE CAMA E 53,75 € Art. 32.I: cuando la empresa precise que la persona se traslade accidentalmente a trabajos que obliguen a gastos de comida o a pernoctar en localidad distinta a la de su residencia. Cabe pactar otras fórmulas de abono contra justificante de gastos. El acuerdo de la Comisión Paritaria de 04/02/2026 (BOP de 26/03/2026) publica la tabla salarial completa de 2026 y solo doce de los importes del articulado, y NO republica este concepto. El importe es el de 2025 con el 3 % pactado en el art. 20, que es la misma cadena que reproduce al céntimo las 38 cifras que el acta sí publica. Pendiente de confirmación en boletín.
DESPLAZAMIENTO EN COCHE PROPIO H 0,36 € Art. 32.I, último párrafo: por kilómetro recorrido entre la ida y la vuelta cuando, debiendo la empresa facilitar medio de locomoción, la persona utiliza vehículo propio. Se abona además la dieta que corresponda. El acuerdo de la Comisión Paritaria de 04/02/2026 (BOP de 26/03/2026) publica la tabla salarial completa de 2026 y solo doce de los importes del articulado, y NO republica este concepto. El importe es el de 2025 con el 3 % pactado en el art. 20, que es la misma cadena que reproduce al céntimo las 38 cifras que el acta sí publica. Pendiente de confirmación en boletín.
PRIMA DE DESPLAZAMIENTO — DE 0 A 600 KILÓMETROS H 0,03 € Art. 32.II: prima por kilómetro recorrido de población a población, de 0 a 600 kilómetros, para quien acompañe vehículos de carga en repartos, carga o descarga. Se computan los kilómetros de ida y vuelta. El acuerdo de la Comisión Paritaria de 04/02/2026 (BOP de 26/03/2026) publica la tabla salarial completa de 2026 y solo doce de los importes del articulado, y NO republica este concepto. El importe es el de 2025 con el 3 % pactado en el art. 20, que es la misma cadena que reproduce al céntimo las 38 cifras que el acta sí publica. Pendiente de confirmación en boletín.
PRIMA DE DESPLAZAMIENTO — DE 601 KILÓMETROS EN ADELANTE H 0,03 € Art. 32.II: prima por kilómetro recorrido de población a población, de 601 kilómetros en adelante, para quien acompañe vehículos de carga en repartos, carga o descarga. Se computan los kilómetros de ida y vuelta. El acuerdo de la Comisión Paritaria de 04/02/2026 (BOP de 26/03/2026) publica la tabla salarial completa de 2026 y solo doce de los importes del articulado, y NO republica este concepto. El importe es el de 2025 con el 3 % pactado en el art. 20, que es la misma cadena que reproduce al céntimo las 38 cifras que el acta sí publica. Pendiente de confirmación en boletín.
DIFERENCIAL DE CONDUCTOR/A EN LA PRIMA DE DESPLAZAMIENTO H 0,01 € Art. 32.II: el conductor/a percibe la escala de la prima de desplazamiento incrementada en esta cantidad por kilómetro. Los domingos y festivos que coincidan con viajes, el conductor/a y el/la ayudante perciben doble retribución. El acuerdo de la Comisión Paritaria de 04/02/2026 (BOP de 26/03/2026) publica la tabla salarial completa de 2026 y solo doce de los importes del articulado, y NO republica este concepto. El importe es el de 2025 con el 3 % pactado en el art. 20, que es la misma cadena que reproduce al céntimo las 38 cifras que el acta sí publica. Pendiente de confirmación en boletín.
PLUS DE DISTANCIA H 0,36 € Art. 33: por kilómetro recorrido en cada viaje de ida y vuelta cuando el centro de trabajo esté a más de 2 km de la última parada de autobús o del límite de la población de residencia y la empresa no facilite transporte. La fracción de kilómetro cuenta como unidad completa. El acuerdo de la Comisión Paritaria de 04/02/2026 (BOP de 26/03/2026) publica la tabla salarial completa de 2026 y solo doce de los importes del articulado, y NO republica este concepto. El importe es el de 2025 con el 3 % pactado en el art. 20, que es la misma cadena que reproduce al céntimo las 38 cifras que el acta sí publica. Pendiente de confirmación en boletín.
PLUS POR DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 29,34 € Art. 34.II: plus extrasalarial para el personal de trabajos auxiliares a quien la empresa no facilite las herramientas necesarias. El acuerdo de la Comisión Paritaria de 04/02/2026 (BOP de 26/03/2026) publica la tabla salarial completa de 2026 y solo doce de los importes del articulado, y NO republica este concepto. El importe es el de 2025 con el 3 % pactado en el art. 20, que es la misma cadena que reproduce al céntimo las 38 cifras que el acta sí publica. Pendiente de confirmación en boletín.
INDEMNIZACIÓN POR CESE VOLUNTARIO — 60 AÑOS A 6.846,00 € Art. 37: para quien cese voluntariamente con al menos 15 años en la empresa (o por subrogaciones) y 60 años cumplidos. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR CESE VOLUNTARIO — 61 AÑOS A 4.929,14 € Art. 37: para quien cese voluntariamente con al menos 15 años en la empresa (o por subrogaciones) y 61 años cumplidos. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR CESE VOLUNTARIO — 62 AÑOS A 3.936,52 € Art. 37: para quien cese voluntariamente con al menos 15 años en la empresa (o por subrogaciones) y 62 años cumplidos. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR CESE VOLUNTARIO — 63 AÑOS A 3.012,22 € Art. 37: para quien cese voluntariamente con al menos 15 años en la empresa (o por subrogaciones) y 63 años cumplidos. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR CESE VOLUNTARIO — 64 AÑOS A 1.126,59 € Art. 37: para quien cese voluntariamente con al menos 15 años en la empresa (o por subrogaciones) y 64 años cumplidos. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR CESE VOLUNTARIO — 65 AÑOS A 1.095,42 € Art. 37: para quien cese voluntariamente con al menos 15 años en la empresa (o por subrogaciones) y 65 años cumplidos. Pago único.
JEFE/A SUPERIOR TÉCNICOS/AS 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.417,20 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2026» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 566,88 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 566,88 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 637,73 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 694,43 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 736,94 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 779,45 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.548,56 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.548,56 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.762,12 € Salario base + plus de convenio + 213.56 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 213.56 € en 2026. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 387,14 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 387,14 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.548,56 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.548,56 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 240,92 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 141,72 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 70,86 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.204,62 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.062,90 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.275,48 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
TITULO SUPERIOR TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS 20 conceptos

Puestos: Titulados/as universitarios/as de grado superior; antiguos licenciados/as o titulados/as superiores; grados universitarios con máster

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.387,30 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2026» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 554,91 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 554,91 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 624,28 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 679,77 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 721,39 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 763,01 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.518,66 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.518,66 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.732,22 € Salario base + plus de convenio + 213.56 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 213.56 € en 2026. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 379,67 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 379,67 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.518,66 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.518,66 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 235,84 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 138,73 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 69,36 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.179,20 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.040,47 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.248,57 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
TITULO MEDIO TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS 20 conceptos

Puestos: Titulados/as universitarios/as de grado medio; antiguos diplomados/as; grados universitarios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.297,14 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2026» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 518,85 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 518,85 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 583,72 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 635,59 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 674,51 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 713,42 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.428,50 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.428,50 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.642,06 € Salario base + plus de convenio + 213.56 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 213.56 € en 2026. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 357,13 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 357,13 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.428,50 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.428,50 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 220,51 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 129,71 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 64,86 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.102,57 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 972,86 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.167,43 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
TITULO INFERIOR TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS 20 conceptos

Puestos: Técnico/a de grado superior o medio de formación profesional

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.237,22 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2026» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 494,88 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 494,88 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 556,75 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 606,23 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 643,35 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 680,46 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.368,58 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.368,58 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.582,14 € Salario base + plus de convenio + 213.56 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 213.56 € en 2026. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 342,14 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 342,14 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.368,58 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.368,58 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 210,33 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 123,72 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 61,86 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.051,64 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 927,91 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.113,50 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
ENCARGADO/A DE BODEGA TÉCNICOS/AS NO TITULADOS/AS 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.165,82 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2026» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 466,33 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 466,33 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 524,62 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 571,25 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 606,22 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 641,20 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.297,18 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.297,18 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.510,74 € Salario base + plus de convenio + 213.56 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 213.56 € en 2026. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 324,30 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 324,30 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.297,18 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.297,18 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 198,19 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 116,58 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 58,29 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 990,95 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 874,37 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.049,24 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
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SALARIO BASE M 1.165,82 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2026» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 466,33 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 466,33 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 524,62 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 571,25 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 606,22 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 641,20 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.297,18 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.297,18 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.510,74 € Salario base + plus de convenio + 213.56 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 213.56 € en 2026. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 324,30 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 324,30 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.297,18 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.297,18 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 198,19 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 116,58 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 58,29 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 990,95 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 874,37 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.049,24 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
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SALARIO BASE M 1.008,22 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2026» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 403,29 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 403,29 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 453,69 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 494,03 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 524,28 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 554,52 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.139,58 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.139,58 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.353,14 € Salario base + plus de convenio + 213.56 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 213.56 € en 2026. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 284,89 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 284,89 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.139,58 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.139,58 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 171,40 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 100,82 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 50,41 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 856,99 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 756,16 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 907,40 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
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SALARIO BASE M 1.417,18 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2026» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 566,87 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 566,87 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 637,72 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 694,43 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 736,93 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 779,45 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.548,54 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.548,54 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.762,10 € Salario base + plus de convenio + 213.56 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 213.56 € en 2026. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 387,13 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 387,13 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.548,54 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.548,54 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 240,92 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 141,72 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 70,86 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.204,60 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.062,88 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.275,46 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
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SALARIO BASE M 1.237,22 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2026» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 494,88 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 494,88 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 556,75 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 606,23 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 643,35 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 680,46 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.368,58 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.368,58 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.582,14 € Salario base + plus de convenio + 213.56 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 213.56 € en 2026. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 342,14 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 342,14 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.368,58 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.368,58 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 210,33 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 123,72 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 61,86 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.051,64 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 927,91 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.113,50 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
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SALARIO BASE M 1.165,80 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2026» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 466,32 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 466,32 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 524,60 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 571,24 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 606,21 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 641,19 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.297,16 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.297,16 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.510,72 € Salario base + plus de convenio + 213.56 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 213.56 € en 2026. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 324,29 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 324,29 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.297,16 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.297,16 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 198,19 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 116,58 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 58,29 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 990,93 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 874,35 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.049,22 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
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SALARIO BASE M 1.079,23 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2026» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 431,69 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 431,69 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 485,66 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 528,82 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 561,21 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 593,58 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.210,59 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.210,59 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.424,15 € Salario base + plus de convenio + 213.56 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 213.56 € en 2026. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 302,65 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 302,65 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.210,59 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.210,59 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 183,47 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 107,92 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 53,96 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 917,35 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 809,42 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 971,31 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
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SALARIO BASE M 1.008,22 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2026» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 403,29 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 403,29 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 453,69 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 494,03 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 524,28 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 554,52 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.139,58 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.139,58 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.353,14 € Salario base + plus de convenio + 213.56 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 213.56 € en 2026. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 284,89 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 284,89 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.139,58 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.139,58 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 171,40 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 100,82 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 50,41 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 856,99 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 756,16 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 907,40 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
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SALARIO BASE M 916,41 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2026» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 366,57 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 366,57 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 412,38 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 449,05 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 476,54 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 504,03 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.047,77 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.047,77 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.261,33 € Salario base + plus de convenio + 213.56 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 213.56 € en 2026. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 261,94 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 261,94 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.047,77 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.047,77 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 155,79 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 91,64 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 45,82 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 778,95 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 687,31 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 824,77 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
COMPENSACIÓN POR NO ASCENSO M 45,91 € (SAL_BASE OFICIAL DE SEGUNDA − SAL_BASE) × 0,50 50% Art. 25 B): Auxiliares administrativos/as que permanezcan cuatro años en la categoría y, declarados aptos, no puedan ascender a Oficial de 2.ª por no existir vacante; perciben como compensación el 50 % de la diferencia salarial entre una y otra categoría. Calculado sobre el salario base de OFICIAL DE SEGUNDA (1008.22 €) y el de esta categoría (916.41 €).
JEFE/A SUPERIOR COMERCIALES 20 conceptos
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SALARIO BASE M 1.417,18 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2026» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 566,87 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 566,87 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 637,72 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 694,43 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 736,93 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 779,45 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.548,54 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.548,54 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.762,10 € Salario base + plus de convenio + 213.56 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 213.56 € en 2026. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 387,13 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 387,13 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.548,54 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.548,54 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 240,92 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 141,72 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 70,86 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.204,60 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.062,88 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.275,46 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
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SALARIO BASE M 1.237,22 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2026» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 494,88 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 494,88 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 556,75 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 606,23 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 643,35 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 680,46 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.368,58 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.368,58 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.582,14 € Salario base + plus de convenio + 213.56 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 213.56 € en 2026. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 342,14 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 342,14 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.368,58 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.368,58 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 210,33 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 123,72 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 61,86 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.051,64 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 927,91 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.113,50 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
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SALARIO BASE M 1.165,88 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2026» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 466,35 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 466,35 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 524,65 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 571,28 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 606,25 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 641,23 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.297,24 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.297,24 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.510,80 € Salario base + plus de convenio + 213.56 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 213.56 € en 2026. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 324,31 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 324,31 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.297,24 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.297,24 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 198,20 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 116,59 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 58,29 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 991,00 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 874,41 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.049,29 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
COMERCIAL COMERCIALES 20 conceptos
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SALARIO BASE M 1.079,23 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2026» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 431,69 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 431,69 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 485,66 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 528,82 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 561,21 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 593,58 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.210,59 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.210,59 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.424,15 € Salario base + plus de convenio + 213.56 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 213.56 € en 2026. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 302,65 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 302,65 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.210,59 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.210,59 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 183,47 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 107,92 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 53,96 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 917,35 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 809,42 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 971,31 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
CONSERJE SUBALTERNOS/AS 20 conceptos
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SALARIO BASE M 963,93 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2026» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 385,57 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 385,57 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 433,77 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 472,33 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 501,24 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 530,15 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.095,29 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.095,29 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.308,85 € Salario base + plus de convenio + 213.56 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 213.56 € en 2026. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 273,82 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 273,82 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.095,29 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.095,29 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 163,87 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 96,39 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 48,20 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 819,34 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 722,95 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 867,54 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
CAPATAZ DE BODEGA PROFESIONALES DE OFICIO 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.020,38 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2026» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 408,15 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 408,15 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 459,16 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 499,99 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 530,59 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 561,22 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.151,74 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.151,74 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.365,30 € Salario base + plus de convenio + 213.56 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 213.56 € en 2026. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 287,94 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 287,94 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.151,74 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.151,74 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 173,46 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 102,04 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 51,02 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 867,32 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 765,28 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 918,34 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
ENCARGADO/A DE SECCION PROFESIONALES DE OFICIO 20 conceptos

Puestos: Encargado/a de sección; responsable de lagar o lagareta en vendimia (art. 13)

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SALARIO BASE M 998,79 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2026» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 399,52 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 399,52 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 449,46 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 489,41 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 519,38 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 549,33 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.130,15 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.130,15 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.343,71 € Salario base + plus de convenio + 213.56 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 213.56 € en 2026. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 282,54 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 282,54 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.130,15 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.130,15 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 169,79 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 99,88 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 49,94 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 848,97 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 749,09 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 898,91 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
OFICIAL DE PRIMERA PROFESIONALES DE OFICIO 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 977,48 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2026» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 391,00 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 391,00 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 439,87 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 478,96 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 508,28 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 537,61 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.108,84 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.108,84 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.322,40 € Salario base + plus de convenio + 213.56 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 213.56 € en 2026. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 277,21 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 277,21 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.108,84 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.108,84 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 166,17 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 97,75 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 48,87 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 830,86 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 733,11 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 879,73 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
OFICIAL DE SEGUNDA PROFESIONALES DE OFICIO 20 conceptos
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SALARIO BASE M 951,21 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2026» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 380,48 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 380,48 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 428,04 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 466,09 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 494,63 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 523,16 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.082,57 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.082,57 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.296,13 € Salario base + plus de convenio + 213.56 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 213.56 € en 2026. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 270,64 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 270,64 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.082,57 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.082,57 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 161,71 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 95,12 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 47,56 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 808,53 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 713,41 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 856,09 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
OFICIAL DE TERCERA 2 AÑOS PROFESIONALES DE OFICIO 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 939,16 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2026» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 375,66 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 375,66 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 422,62 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 460,18 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 488,36 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 516,55 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.070,52 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.070,52 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.284,08 € Salario base + plus de convenio + 213.56 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 213.56 € en 2026. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 267,63 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 267,63 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.070,52 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.070,52 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 159,66 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 93,92 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 46,96 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 798,29 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 704,37 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 845,24 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
COMPENSACIÓN POR NO ASCENSO M 6,03 € (SAL_BASE OFICIAL DE SEGUNDA − SAL_BASE) × 0,50 50% Art. 25 A): Oficiales de 3.ª o ayudantes de bodega que permanezcan dos años en la categoría y, declarados aptos, no puedan ascender a Oficial de 2.ª por no existir vacante; perciben como compensación el 50 % de la diferencia salarial entre una y otra categoría. Calculado sobre el salario base de OFICIAL DE SEGUNDA (951.21 €) y el de esta categoría (939.16 €).
OFICIAL DE TERCERA PROFESIONALES DE OFICIO 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 926,22 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2026» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 370,49 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 370,49 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 416,80 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 453,84 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 481,64 € estimado 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º). ⚠ El boletín de 2026 deja esta casilla EN BLANCO; el importe se ha obtenido aplicando al de 2025 el 3 % pactado, que es la cadena que reproduce al céntimo las otras 142 casillas de esa misma tabla. Pendiente de confirmación en boletín.
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 509,43 € estimado 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 60, de 26/03/2026 (BOP-A-2026-827): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º). ⚠ El boletín de 2026 deja esta casilla EN BLANCO; el importe se ha obtenido aplicando al de 2025 el 3 % pactado, que es la cadena que reproduce al céntimo las otras 142 casillas de esa misma tabla. Pendiente de confirmación en boletín.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.057,58 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.057,58 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.271,14 € Salario base + plus de convenio + 213.56 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 213.56 € en 2026. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 264,39 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 264,39 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.057,58 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.057,58 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 157,46 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 92,62 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 46,31 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 787,29 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 694,66 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 833,60 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1221.00 €/mes en 2026).
COMPENSACIÓN POR NO ASCENSO M 12,49 € (SAL_BASE OFICIAL DE SEGUNDA − SAL_BASE) × 0,50 50% Art. 25 A): Oficiales de 3.ª o ayudantes de bodega que permanezcan dos años en la categoría y, declarados aptos, no puedan ascender a Oficial de 2.ª por no existir vacante; perciben como compensación el 50 % de la diferencia salarial entre una y otra categoría. Calculado sobre el salario base de OFICIAL DE SEGUNDA (951.21 €) y el de esta categoría (926.22 €).
Tabla salarial 2025 (anexo del convenio 2025-2026, +3 % del art. 20) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 29 conceptos
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PLUS CONVENIO M 127,53 € Art. 22. Cuantía única para todas las categorías. Forma parte de la base de las gratificaciones de julio y Navidad (art. 24), de la bolsa de vacaciones (art. 9), del premio a la fidelidad (art. 28) y del 25 % de los pluses de nocturnidad y penosidad (art. 31).
COMPLEMENTO POR VINCULACIÓN — 3 AÑOS DE SERVICIO M 36,98 € Art. 23, párrafo 2.º, y anexo «Tabla de trabajadores/as convertidos en fijos a partir 1 de enero 1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): para quienes adquirieron la condición de fijos a partir del 1 de enero de 1998, sin distinción por categoría, 36.98 € por cada tramo de tres años cumplidos, hasta un máximo de 184.89 € mensuales a los 15 años. Importe transcrito del anexo: el boletín publica los múltiplos un céntimo por debajo del producto exacto (los calcula sobre una base con decimales ocultos).
COMPLEMENTO POR VINCULACIÓN — 6 AÑOS DE SERVICIO M 73,95 € Art. 23, párrafo 2.º, y anexo «Tabla de trabajadores/as convertidos en fijos a partir 1 de enero 1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): para quienes adquirieron la condición de fijos a partir del 1 de enero de 1998, sin distinción por categoría, 36.98 € por cada tramo de tres años cumplidos, hasta un máximo de 184.89 € mensuales a los 15 años. Importe transcrito del anexo: el boletín publica los múltiplos un céntimo por debajo del producto exacto (los calcula sobre una base con decimales ocultos).
COMPLEMENTO POR VINCULACIÓN — 9 AÑOS DE SERVICIO M 110,93 € Art. 23, párrafo 2.º, y anexo «Tabla de trabajadores/as convertidos en fijos a partir 1 de enero 1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): para quienes adquirieron la condición de fijos a partir del 1 de enero de 1998, sin distinción por categoría, 36.98 € por cada tramo de tres años cumplidos, hasta un máximo de 184.89 € mensuales a los 15 años. Importe transcrito del anexo: el boletín publica los múltiplos un céntimo por debajo del producto exacto (los calcula sobre una base con decimales ocultos).
COMPLEMENTO POR VINCULACIÓN — 12 AÑOS DE SERVICIO M 147,91 € Art. 23, párrafo 2.º, y anexo «Tabla de trabajadores/as convertidos en fijos a partir 1 de enero 1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): para quienes adquirieron la condición de fijos a partir del 1 de enero de 1998, sin distinción por categoría, 36.98 € por cada tramo de tres años cumplidos, hasta un máximo de 184.89 € mensuales a los 15 años. Importe transcrito del anexo: el boletín publica los múltiplos un céntimo por debajo del producto exacto (los calcula sobre una base con decimales ocultos).
COMPLEMENTO POR VINCULACIÓN — 15 AÑOS DE SERVICIO M 184,89 € Art. 23, párrafo 2.º, y anexo «Tabla de trabajadores/as convertidos en fijos a partir 1 de enero 1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): para quienes adquirieron la condición de fijos a partir del 1 de enero de 1998, sin distinción por categoría, 36.98 € por cada tramo de tres años cumplidos, hasta un máximo de 184.89 € mensuales a los 15 años. Importe transcrito del anexo: el boletín publica los múltiplos un céntimo por debajo del producto exacto (los calcula sobre una base con decimales ocultos).
PLUS DE PRODUCTIVIDAD M 86,79 € Art. 36: 1041.41 € anuales en 2025, cuya parte proporcional (86.79 € al mes) se devenga y paga en las doce mensualidades. Cuantía única para todas las categorías.
COMPLEMENTO DE CONTRATO A TIEMPO PARCIAL M 56,02 € 56.02 × porcentaje de reducción de jornada Art. 36, último párrafo: los contratos a tiempo parcial tienen un complemento resultante de aplicar a 56.02 € el porcentaje de reducción de su jornada. No es compensable ni absorbible. El importe recogido es la cantidad base sobre la que se calcula.
QUEBRANTO DE MONEDA M 51,35 € Art. 27: para cajeros/as y quienes habitualmente realicen funciones de cobros y pagos, y para quienes les sustituyan mientras dure la situación.
PREMIO POR TÍTULO DE GRADO SUPERIOR M 48,49 € Art. 29: premio mensual para el personal en posesión de título de grado superior (Ingeniero/a, Médico/a, Abogado/a…), siempre que la titulación tenga relación con el desarrollo de su ocupación.
PREMIO POR TÍTULO DE GRADO MEDIO M 39,94 € Art. 29: premio mensual para el personal en posesión de título de grado medio (Perito/a, Graduado/a Social…), siempre que la titulación tenga relación con el desarrollo de su ocupación.
PREMIO POR DIPLOMA DE ENÓLOGO M 28,51 € Art. 29: premio mensual para el personal en posesión de diploma de Enólogo/a, o carné de Viticultor/a o Vinicultor/a, siempre que la titulación tenga relación con el desarrollo de su ocupación.
AYUDA A LA FORMACIÓN A 427,88 € Art. 30: la empresa abona los libros de texto y la matrícula, previa justificación, a quien curse estudios oficiales, hasta ese tope anual. Si la persona no pasa al curso siguiente, la empresa no queda obligada al curso siguiente.
DIETA DE DESAYUNO E 4,22 € Art. 32.I: cuando la empresa precise que la persona se traslade accidentalmente a trabajos que obliguen a gastos de comida o a pernoctar en localidad distinta a la de su residencia. Cabe pactar otras fórmulas de abono contra justificante de gastos.
DIETA DE ALMUERZO E 14,11 € Art. 32.I: cuando la empresa precise que la persona se traslade accidentalmente a trabajos que obliguen a gastos de comida o a pernoctar en localidad distinta a la de su residencia. Cabe pactar otras fórmulas de abono contra justificante de gastos.
DIETA DE CENA E 14,11 € Art. 32.I: cuando la empresa precise que la persona se traslade accidentalmente a trabajos que obliguen a gastos de comida o a pernoctar en localidad distinta a la de su residencia. Cabe pactar otras fórmulas de abono contra justificante de gastos.
DIETA DE CAMA E 52,18 € Art. 32.I: cuando la empresa precise que la persona se traslade accidentalmente a trabajos que obliguen a gastos de comida o a pernoctar en localidad distinta a la de su residencia. Cabe pactar otras fórmulas de abono contra justificante de gastos.
DESPLAZAMIENTO EN COCHE PROPIO H 0,35 € Art. 32.I, último párrafo: por kilómetro recorrido entre la ida y la vuelta cuando, debiendo la empresa facilitar medio de locomoción, la persona utiliza vehículo propio. Se abona además la dieta que corresponda.
PRIMA DE DESPLAZAMIENTO — DE 0 A 600 KILÓMETROS H 0,03 € Art. 32.II: prima por kilómetro recorrido de población a población, de 0 a 600 kilómetros, para quien acompañe vehículos de carga en repartos, carga o descarga. Se computan los kilómetros de ida y vuelta.
PRIMA DE DESPLAZAMIENTO — DE 601 KILÓMETROS EN ADELANTE H 0,03 € Art. 32.II: prima por kilómetro recorrido de población a población, de 601 kilómetros en adelante, para quien acompañe vehículos de carga en repartos, carga o descarga. Se computan los kilómetros de ida y vuelta.
DIFERENCIAL DE CONDUCTOR/A EN LA PRIMA DE DESPLAZAMIENTO H 0,01 € Art. 32.II: el conductor/a percibe la escala de la prima de desplazamiento incrementada en esta cantidad por kilómetro. Los domingos y festivos que coincidan con viajes, el conductor/a y el/la ayudante perciben doble retribución.
PLUS DE DISTANCIA H 0,35 € Art. 33: por kilómetro recorrido en cada viaje de ida y vuelta cuando el centro de trabajo esté a más de 2 km de la última parada de autobús o del límite de la población de residencia y la empresa no facilite transporte. La fracción de kilómetro cuenta como unidad completa.
PLUS POR DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 28,49 € Art. 34.II: plus extrasalarial para el personal de trabajos auxiliares a quien la empresa no facilite las herramientas necesarias.
INDEMNIZACIÓN POR CESE VOLUNTARIO — 60 AÑOS A 6.646,60 € Art. 37: para quien cese voluntariamente con al menos 15 años en la empresa (o por subrogaciones) y 60 años cumplidos. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR CESE VOLUNTARIO — 61 AÑOS A 4.785,57 € Art. 37: para quien cese voluntariamente con al menos 15 años en la empresa (o por subrogaciones) y 61 años cumplidos. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR CESE VOLUNTARIO — 62 AÑOS A 3.821,86 € Art. 37: para quien cese voluntariamente con al menos 15 años en la empresa (o por subrogaciones) y 62 años cumplidos. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR CESE VOLUNTARIO — 63 AÑOS A 2.924,49 € Art. 37: para quien cese voluntariamente con al menos 15 años en la empresa (o por subrogaciones) y 63 años cumplidos. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR CESE VOLUNTARIO — 64 AÑOS A 1.093,78 € Art. 37: para quien cese voluntariamente con al menos 15 años en la empresa (o por subrogaciones) y 64 años cumplidos. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR CESE VOLUNTARIO — 65 AÑOS A 1.063,51 € Art. 37: para quien cese voluntariamente con al menos 15 años en la empresa (o por subrogaciones) y 65 años cumplidos. Pago único.
JEFE/A SUPERIOR TÉCNICOS/AS 20 conceptos
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SALARIO BASE M 1.375,92 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2025» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 550,37 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 550,37 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 619,16 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 674,20 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 715,48 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 756,75 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.503,45 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.503,45 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.710,79 € Salario base + plus de convenio + 207.34 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 207.34 € en 2025. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 375,86 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 375,86 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.503,45 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.503,45 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 233,91 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 137,59 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 68,80 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.169,53 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.031,94 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.238,33 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
TITULO SUPERIOR TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS 20 conceptos

Puestos: Titulados/as universitarios/as de grado superior; antiguos licenciados/as o titulados/as superiores; grados universitarios con máster

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.346,89 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2025» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 538,75 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 538,75 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 606,10 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 659,97 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 700,38 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 740,79 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.474,42 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.474,42 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.681,76 € Salario base + plus de convenio + 207.34 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 207.34 € en 2025. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 368,61 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 368,61 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.474,42 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.474,42 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 228,97 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 134,69 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 67,34 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.144,86 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.010,17 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.212,20 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
TITULO MEDIO TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS 20 conceptos

Puestos: Titulados/as universitarios/as de grado medio; antiguos diplomados/as; grados universitarios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.259,36 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2025» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 503,74 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 503,74 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 566,72 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 617,08 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 654,86 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 692,64 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.386,89 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.386,89 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.594,23 € Salario base + plus de convenio + 207.34 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 207.34 € en 2025. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 346,72 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 346,72 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.386,89 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.386,89 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 214,09 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 125,94 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 62,97 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.070,46 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 944,52 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.133,42 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
TITULO INFERIOR TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS 20 conceptos

Puestos: Técnico/a de grado superior o medio de formación profesional

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.201,18 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2025» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 480,47 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 480,47 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 540,53 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 588,57 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 624,61 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 660,64 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.328,71 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.328,71 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.536,05 € Salario base + plus de convenio + 207.34 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 207.34 € en 2025. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 332,18 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 332,18 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.328,71 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.328,71 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 204,20 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 120,12 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 60,06 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.021,00 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 900,88 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.081,06 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
ENCARGADO/A DE BODEGA TÉCNICOS/AS NO TITULADOS/AS 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.131,86 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2025» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 452,75 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 452,75 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 509,34 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 554,61 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 588,56 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 622,52 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.259,39 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.259,39 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.466,73 € Salario base + plus de convenio + 207.34 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 207.34 € en 2025. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 314,85 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 314,85 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.259,39 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.259,39 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 192,42 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 113,19 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 56,59 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 962,08 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 848,89 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.018,67 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
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SALARIO BASE M 1.131,86 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2025» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 452,75 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 452,75 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 509,34 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 554,61 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 588,56 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 622,52 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.259,39 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.259,39 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.466,73 € Salario base + plus de convenio + 207.34 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 207.34 € en 2025. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 314,85 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 314,85 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.259,39 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.259,39 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 192,42 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 113,19 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 56,59 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 962,08 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 848,89 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.018,67 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
AYUDANTE DE LABORATORIO TÉCNICOS/AS NO TITULADOS/AS 20 conceptos
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SALARIO BASE M 978,85 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2025» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 391,54 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 391,54 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 440,48 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 479,64 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 509,01 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 538,37 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.106,38 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.106,38 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.313,72 € Salario base + plus de convenio + 207.34 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 207.34 € en 2025. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 276,60 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 276,60 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.106,38 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.106,38 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 166,40 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 97,89 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 48,94 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 832,02 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 734,14 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 880,97 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
JEFE/A SUPERIOR ADMINISTRATIVOS 20 conceptos
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SALARIO BASE M 1.375,90 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2025» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 550,36 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 550,36 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 619,15 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 674,20 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 715,47 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 756,75 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.503,43 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.503,43 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.710,77 € Salario base + plus de convenio + 207.34 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 207.34 € en 2025. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 375,86 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 375,86 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.503,43 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.503,43 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 233,90 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 137,59 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 68,80 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.169,52 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.031,92 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.238,31 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
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SALARIO BASE M 1.201,18 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2025» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 480,47 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 480,47 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 540,53 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 588,57 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 624,61 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 660,64 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.328,71 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.328,71 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.536,05 € Salario base + plus de convenio + 207.34 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 207.34 € en 2025. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 332,18 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 332,18 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.328,71 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.328,71 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 204,20 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 120,12 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 60,06 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.021,00 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 900,88 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.081,06 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
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SALARIO BASE M 1.131,84 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2025» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 452,74 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 452,74 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 509,32 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 554,60 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 588,55 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 622,51 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.259,37 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.259,37 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.466,71 € Salario base + plus de convenio + 207.34 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 207.34 € en 2025. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 314,84 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 314,84 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.259,37 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.259,37 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 192,41 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 113,18 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 56,59 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 962,06 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 848,88 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.018,66 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
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SALARIO BASE M 1.047,80 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2025» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 419,12 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 419,12 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 471,51 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 513,42 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 544,86 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 576,29 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.175,33 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.175,33 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.382,67 € Salario base + plus de convenio + 207.34 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 207.34 € en 2025. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 293,83 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 293,83 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.175,33 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.175,33 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 178,13 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 104,78 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 52,39 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 890,63 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 785,85 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 943,02 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
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SALARIO BASE M 978,85 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2025» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 391,54 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 391,54 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 440,48 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 479,64 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 509,01 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 538,37 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.106,38 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.106,38 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.313,72 € Salario base + plus de convenio + 207.34 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 207.34 € en 2025. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 276,60 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 276,60 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.106,38 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.106,38 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 166,40 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 97,89 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 48,94 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 832,02 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 734,14 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 880,97 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
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SALARIO BASE M 889,72 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2025» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 355,89 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 355,89 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 400,37 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 435,97 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 462,66 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 489,35 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.017,25 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.017,25 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.224,59 € Salario base + plus de convenio + 207.34 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 207.34 € en 2025. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 254,31 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 254,31 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.017,25 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.017,25 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 151,25 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 88,97 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 44,49 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 756,26 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 667,29 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 800,75 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
COMPENSACIÓN POR NO ASCENSO M 44,56 € (SAL_BASE OFICIAL DE SEGUNDA − SAL_BASE) × 0,50 50% Art. 25 B): Auxiliares administrativos/as que permanezcan cuatro años en la categoría y, declarados aptos, no puedan ascender a Oficial de 2.ª por no existir vacante; perciben como compensación el 50 % de la diferencia salarial entre una y otra categoría. Calculado sobre el salario base de OFICIAL DE SEGUNDA (978.85 €) y el de esta categoría (889.72 €).
JEFE/A SUPERIOR COMERCIALES 20 conceptos
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SALARIO BASE M 1.375,90 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2025» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 550,36 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 550,36 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 619,15 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 674,20 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 715,47 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 756,75 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.503,43 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.503,43 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.710,77 € Salario base + plus de convenio + 207.34 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 207.34 € en 2025. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 375,86 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 375,86 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.503,43 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.503,43 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 233,90 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 137,59 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 68,80 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.169,52 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.031,92 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.238,31 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
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SALARIO BASE M 1.201,18 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2025» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 480,47 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 480,47 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 540,53 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 588,57 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 624,61 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 660,64 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.328,71 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.328,71 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.536,05 € Salario base + plus de convenio + 207.34 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 207.34 € en 2025. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 332,18 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 332,18 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.328,71 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.328,71 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 204,20 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 120,12 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 60,06 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.021,00 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 900,88 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.081,06 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
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SALARIO BASE M 1.131,92 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2025» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 452,77 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 452,77 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 509,37 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 554,64 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 588,59 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 622,55 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.259,45 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.259,45 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.466,79 € Salario base + plus de convenio + 207.34 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 207.34 € en 2025. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 314,86 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 314,86 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.259,45 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.259,45 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 192,43 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 113,19 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 56,60 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 962,13 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 848,94 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.018,73 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
COMERCIAL COMERCIALES 20 conceptos
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SALARIO BASE M 1.047,80 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2025» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 419,12 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 419,12 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 471,51 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 513,42 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 544,86 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 576,29 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.175,33 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.175,33 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.382,67 € Salario base + plus de convenio + 207.34 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 207.34 € en 2025. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 293,83 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 293,83 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.175,33 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.175,33 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 178,13 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 104,78 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 52,39 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 890,63 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 785,85 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 943,02 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
CONSERJE SUBALTERNOS/AS 20 conceptos
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SALARIO BASE M 935,85 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2025» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 374,34 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 374,34 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 421,14 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 458,57 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 486,64 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 514,71 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.063,38 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.063,38 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.270,72 € Salario base + plus de convenio + 207.34 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 207.34 € en 2025. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 265,85 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 265,85 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.063,38 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.063,38 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 159,09 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 93,58 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 46,79 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 795,47 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 701,89 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 842,26 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
CAPATAZ DE BODEGA PROFESIONALES DE OFICIO 20 conceptos
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SALARIO BASE M 990,66 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2025» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 396,26 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 396,26 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 445,79 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 485,43 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 515,14 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 544,87 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.118,19 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.118,19 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.325,53 € Salario base + plus de convenio + 207.34 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 207.34 € en 2025. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 279,55 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 279,55 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.118,19 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.118,19 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 168,41 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 99,07 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 49,53 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 842,06 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 743,00 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 891,59 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
ENCARGADO/A DE SECCION PROFESIONALES DE OFICIO 20 conceptos

Puestos: Encargado/a de sección; responsable de lagar o lagareta en vendimia (art. 13)

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SALARIO BASE M 969,70 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2025» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 387,88 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 387,88 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 436,37 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 475,16 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 504,25 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 533,33 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.097,23 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.097,23 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.304,57 € Salario base + plus de convenio + 207.34 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 207.34 € en 2025. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 274,31 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 274,31 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.097,23 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.097,23 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 164,85 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 96,97 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 48,48 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 824,25 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 727,27 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 872,73 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
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SALARIO BASE M 949,01 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2025» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 379,61 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 379,61 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 427,06 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 465,01 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 493,48 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 521,95 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.076,54 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.076,54 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.283,88 € Salario base + plus de convenio + 207.34 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 207.34 € en 2025. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 269,13 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 269,13 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.076,54 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.076,54 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 161,33 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 94,90 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 47,45 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 806,66 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 711,76 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 854,11 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
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SALARIO BASE M 923,50 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2025» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 369,40 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 369,40 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 415,57 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 452,51 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 480,22 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 507,92 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.051,03 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.051,03 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.258,37 € Salario base + plus de convenio + 207.34 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 207.34 € en 2025. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 262,76 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 262,76 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.051,03 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.051,03 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 157,00 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 92,35 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 46,17 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 784,98 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 692,63 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 831,15 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
OFICIAL DE TERCERA 2 AÑOS PROFESIONALES DE OFICIO 21 conceptos
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SALARIO BASE M 911,81 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2025» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 364,72 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 364,72 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 410,31 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 446,78 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 474,14 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 501,50 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.039,34 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.039,34 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.246,68 € Salario base + plus de convenio + 207.34 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 207.34 € en 2025. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 259,83 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 259,83 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.039,34 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.039,34 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 155,01 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 91,18 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 45,59 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 775,04 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 683,86 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 820,63 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
COMPENSACIÓN POR NO ASCENSO M 5,84 € (SAL_BASE OFICIAL DE SEGUNDA − SAL_BASE) × 0,50 50% Art. 25 A): Oficiales de 3.ª o ayudantes de bodega que permanezcan dos años en la categoría y, declarados aptos, no puedan ascender a Oficial de 2.ª por no existir vacante; perciben como compensación el 50 % de la diferencia salarial entre una y otra categoría. Calculado sobre el salario base de OFICIAL DE SEGUNDA (923.50 €) y el de esta categoría (911.81 €).
OFICIAL DE TERCERA PROFESIONALES DE OFICIO 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 899,24 € Art. 21 y anexo «Tablas salariales 2025» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 3 A MENOS DE 6 AÑOS (40 %) M 359,70 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 3 a menos de 6 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 6 A MENOS DE 9 AÑOS (40 %) M 359,70 € 40% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 40 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 6 a menos de 9 años; 24 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 9 A MENOS DE 12 AÑOS (45 %) M 404,66 € 45% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 45 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 9 a menos de 12 años; 27 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 12 A MENOS DE 15 AÑOS (49 %) M 440,62 € 49% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 49 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 12 a menos de 15 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 15 A MENOS DE 18 AÑOS (52 %) M 467,61 € 52% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 52 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 15 a menos de 18 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
ANTIGÜEDAD POR PERMANENCIA A 30-06-1998 — DE 18 A MENOS DE 21 AÑOS (55 %) M 494,59 € 55% Anexo «Tabla de antigüedad según permanencia a 30-06-1998» del BOP de Córdoba nº 105, de 03/06/2025 (BOP-A-2025-1722): 55 % del salario mes. Permanencia a 30-06-1998 de 18 a menos de 21 años; 30 años de servicio. Solo para quienes ostentaban la condición de fijos al 1 de enero de 1998 (art. 23, párrafo 1.º).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.026,77 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en julio. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.026,77 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 24 A): una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio, abonable obligatoriamente en diciembre. El importe recogido es salario base + plus de convenio; a quien le corresponda complemento de vinculación o antigüedad por permanencia se le suma el suyo.
BOLSA DE VACACIONES A 1.234,11 € Salario base + plus de convenio + 207.34 Art. 9: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 207.34 € en 2025. Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata si no se lleva un año en la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 256,69 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría.
PLUS DE PENOSIDAD M 256,69 € (SAL_BASE + PLUS CONVENIO) × 0,25 25% Art. 31 A): «La cuantía de los pluses será la correspondiente al 25 % del Salario Base, más el Plus de Convenio». Se ha interpretado como el 25 % de la suma de ambos conceptos, que es la lectura literal del artículo; el boletín no publica la cuantía por categoría. Se consideran trabajos penosos los que se realicen en el interior de trujales y depósitos.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 30 AÑOS DE SERVICIO A 1.026,77 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 30 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
PREMIO A LA FIDELIDAD — 35 AÑOS DE SERVICIO A 1.026,77 € Salario base + plus de convenio + complemento de vinculación Art. 28: gratificación de una mensualidad de salario base incrementada con el plus de convenio y el complemento de vinculación, al cumplir 35 años de servicio continuado. Para el cómputo se cuenta el tiempo trabajado como temporal. Quien se jubile, fallezca o cause baja definitiva por invalidez permanente antes de cumplirlos percibe la parte proporcional. El importe recogido es salario base + plus de convenio.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 17 % M 152,87 € SAL_BASE × 17/100 17% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 17 % en contratos hasta 30 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 10 % M 89,92 € SAL_BASE × 10/100 10% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 10 % en contratos desde 30 a 60 días de duración.
COMPLEMENTO DE CONTRATO TEMPORAL — 5 % M 44,96 € SAL_BASE × 5/100 5% Art. 5.V: el personal con contrato temporal, excluidos los contratos formativos, percibe un complemento sobre su salario base del 5 % en contratos desde 60 a 180 días de duración.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 764,35 € SAL_BASE × 85/100 85% Art. 5.VII: el 85 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 674,43 € SAL_BASE × 75/100 75% Art. 5.VIII: el 75 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 809,32 € SAL_BASE × 90/100 90% Art. 5.VIII: el 90 % del salario de la categoría profesional que ocupe, sin poder ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (1184.00 €/mes en 2025).
COMPENSACIÓN POR NO ASCENSO M 12,13 € (SAL_BASE OFICIAL DE SEGUNDA − SAL_BASE) × 0,50 50% Art. 25 A): Oficiales de 3.ª o ayudantes de bodega que permanezcan dos años en la categoría y, declarados aptos, no puedan ascender a Oficial de 2.ª por no existir vacante; perciben como compensación el 50 % de la diferencia salarial entre una y otra categoría. Calculado sobre el salario base de OFICIAL DE SEGUNDA (923.50 €) y el de esta categoría (899.24 €).

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias vinícolas, licoreras y alcoholeras (Córdoba)?

En 2026, el salario base va desde 916,41 € hasta 1.417,20 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio rige dos años completos, con independencia de la fecha en que se publicó.

  • Entra en vigor el 1 de enero de 2025 y vence el 31 de diciembre de 2026.
  • Se prorroga por períodos de un año sucesivos si no lo denuncia alguna de las partes firmantes.
  • La denuncia debe hacerse con al menos dos meses de antelación a la fecha de vencimiento.
  • El texto se suscribió el 23 de mayo de 2025 y se publicó en el BOP de Córdoba el 3 de junio de 2025.
  • En lo no previsto rige la normativa vigente y el Laudo de Obligado Cumplimiento dictado para el sector vinícola el 16 de abril de 1996 (art. 4).
  • Las condiciones económicas son absorbibles y compensables, salvo los complementos salariales que provengan de acuerdos internos de carácter colectivo pactados por escrito (art. 3).

Subida salarial y cláusula de revisión por IPC

El art. 20 pacta un 3 % para cada uno de los dos años, con revisión si el IPC lo supera.

  • Incremento del 3 % en 2025 sobre las tablas anteriores.
  • Incremento del 3 % en 2026: lo aplicó el acuerdo de la Comisión Paritaria de 4 de febrero de 2026, publicado en el BOP de 26 de marzo de 2026, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
  • Si el IPC anual publicado a 31 de diciembre de 2025 supera el 3 %, las retribuciones se actualizan con la diferencia, aplicándose desde el 1 de enero de 2026.
  • Si el IPC anual publicado a 31 de diciembre de 2026 supera el 3 %, las retribuciones se actualizan con la diferencia, aplicándose desde el 1 de enero de 2027.
  • Los atrasos desde el 1 de enero de 2025 se abonaron en el plazo de 30 días desde la publicación del convenio en el BOP.

Jornada de trabajo

La jornada es de 1.764 horas anuales de trabajo efectivo en los dos años de vigencia.

  • 1.764 horas anuales de trabajo efectivo en 2025 y en 2026.
  • La distribución de la jornada se acuerda entre cada empresa y las personas trabajadoras, dentro de las limitaciones legales.
  • Jornada continuada del 1 de mayo al 31 de agosto de cada año.
  • Jornada continuada también el lunes, martes y miércoles santo y el 5 de enero, en jornadas completas de 8 horas.
  • Las partes recomiendan extender la jornada continuada a todo el año, acordándolo en cada empresa.
  • Los días 24 y 31 de diciembre se consideran festivos a todos los efectos.
  • Al personal de portería, guarda y vigilancia que no pueda disfrutar de la jornada semanal pactada se le abona el exceso a prorrata de su salario base, complemento de vinculación si le corresponde y plus de convenio, respetando en todo caso la jornada anual (art. 8).
  • Las partes suprimen las horas extraordinarias con carácter habitual; el valor de la hora ordinaria es el total de retribuciones anuales dividido por las horas de la jornada (art. 35).

Vacaciones y bolsa de vacaciones

Son 30 días naturales, de los que 21 son laborables, y se cobra además una bolsa de vacaciones.

  • 30 días naturales de vacaciones, de los que 21 son laborables. No se pueden sustituir por compensación económica.
  • El calendario lo fija cada empresa y debe conocerse con dos meses de antelación como mínimo.
  • Salvo pacto en contrario, hay derecho a disfrutar un mínimo de 15 días entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre.
  • Se disfrutan antes del 31 de diciembre del año natural correspondiente.
  • Bolsa de vacaciones: una mensualidad de salario base y plus de convenio más una cantidad lineal de 207,34 € en 2025 y 213,56 € en 2026.
  • Se percibe el día hábil anterior al inicio de las vacaciones; a prorrata para quien no lleve un año en la empresa.
  • Si las vacaciones coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato del art. 48.4, 5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con otra IT que impida disfrutarlas, se disfrutan al finalizar la incapacidad y siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron.

Complemento por vinculación y antigüedad consolidada

El convenio tiene dos regímenes distintos según cuándo se adquirió la condición de fijo.

  • Personal que adquirió la condición de fijo A PARTIR del 1 de enero de 1998: 36,98 € mensuales en 2025 (38,09 € en 2026) al cumplir tres, seis, nueve, doce y quince años de servicio, sin distinción por categoría.
  • El tope de ese complemento es de 184,89 € mensuales en 2025 y 190,44 € en 2026 (cinco tramos).
  • Personal que ostentaba la condición de fijo AL 1 de enero de 1998: el complemento se calcula por categoría y según los años de permanencia acumulados a 30 de junio de 1998, con la escala del anexo.
  • Esa escala va del 40 % del salario mes (permanencia de 3 a menos de 9 años a 30-06-1998) al 55 % (permanencia de 18 a menos de 21 años).
  • Tramos intermedios: 45 % (de 9 a menos de 12 años), 49 % (de 12 a menos de 15) y 52 % (de 15 a menos de 18).
  • La disposición final V encarga a una comisión de trabajo actualizar las categorías, las funciones del puesto y la antigüedad con nuevos criterios.

Gratificaciones extraordinarias

Son dos pagas extraordinarias al año, de julio y de Navidad.

  • Gratificación de julio: una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio.
  • Gratificación de Navidad: una mensualidad de salario base, complemento de vinculación y plus de convenio.
  • Ambas se hacen efectivas obligatoriamente en los meses de julio y diciembre respectivamente.
  • Tienen derecho a ellas todas las personas trabajadoras.
  • El personal fijo discontinuo las percibe en proporción al tiempo efectivamente trabajado (art. 5.VI.j).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Hay un complemento general del 15 % y cinco supuestos en los que se llega al 100 % del salario real.

  • Regla general: complemento del 15 % del salario real sobre las prestaciones de la Seguridad Social, desde la fecha de la baja y mientras dure la IT, en enfermedad o accidente.
  • 100 % del salario real durante los 3 primeros días de baja, por una sola vez al año.
  • 100 % del salario real, en cualquier caso, a partir de 18 días de baja por enfermedad o accidente.
  • 100 % del salario real desde el día primero en todos los procesos derivados de accidente laboral.
  • 100 % del salario real desde el primer día en enfermedad profesional, enfermedad común o accidente no laboral, siempre que medie hospitalización, intervención quirúrgica o proceso de rehabilitación bajo control médico.

Seguro colectivo, indemnizaciones y ayudas

El convenio obliga a una póliza colectiva y añade varias mejoras sociales de pago único.

  • Seguro colectivo: 13.244,91 € por muerte o invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente no laboral (art. 40).
  • Seguro colectivo: 13.244,91 € por muerte o invalidez permanente total o absoluta derivada de enfermedad común.
  • Seguro colectivo: 13.244,91 € por muerte o invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente laboral o enfermedad profesional.
  • La obligación de actualizar la póliza entró en vigor el 1 de julio de 2025 y sigue vigente mientras las partes no la supriman o modifiquen.
  • Indemnización por cese voluntario con 15 años en la empresa: 6.646,60 € a los 60 años, 4.785,57 € a los 61, 3.821,86 € a los 62, 2.924,49 € a los 63, 1.093,78 € a los 64 y 1.063,51 € a los 65, en 2025 (art. 37).
  • Premio a la fidelidad: una mensualidad de salario base, plus de convenio y complemento de vinculación al cumplir 30 años de servicio, y otra al cumplir 35 (art. 28).
  • Ayuda a la formación: la empresa abona libros de texto y matrícula, previa justificación, hasta 427,88 € en 2025 (art. 30).
  • Créditos: las empresas avalan créditos para vivienda y bienes de vital necesidad hasta 9.063,57 € en 2025, con el límite del 10 % de la plantilla en cada momento (art. 39). Es un aval, no una cantidad que se cobre.
  • Ropa de trabajo: dos equipos al año y el calzado adecuado y personal que precise el puesto (art. 34.I).

Contratación, personal fijo discontinuo y clasificación

El convenio limita la temporalidad y añade un complemento salarial a los contratos temporales.

  • Máximo del 50 % de contratación temporal sobre el volumen total de empleo de cada empresa; quien lo rebase debe convertir en fijos el 12,50 % de los temporales que excedan del límite (art. 5.I y II).
  • No computan a esos efectos los contratos de campaña de vendimia, los de sustitución con reserva de puesto ni los formativos.
  • Complemento para el personal con contrato temporal, sobre su salario base: 17 % en contratos de hasta 30 días, 10 % de 30 a 60 días y 5 % de 60 a 180 días (art. 5.V).
  • El contrato por circunstancias de la producción tiene una duración máxima de doce meses (art. 5.III).
  • El personal de empresas de trabajo temporal percibe como mínimo el 100 % de las retribuciones de su categoría según este convenio (art. 5.IV.C).
  • Personal fijo discontinuo: censo por antigüedad y cualificación, llamamiento por escrito con 5 días laborables de antelación y respuesta en 48 horas (art. 5.VI).
  • Quien trabaje en funciones de categoría superior tres meses consecutivos o seis alternos en 365 días asciende automáticamente a esa categoría, salvo sustitución (art. 12).
  • Compensación por no ascenso: el 50 % de la diferencia salarial entre categorías para Oficiales de 3.ª y ayudantes de bodega (dos años) y para Auxiliares administrativos (cuatro años) que, declarados aptos, no puedan ascender por falta de vacante (art. 25).
  • Al personal de bodega responsable de un lagar o lagareta durante la vendimia se le abonan como mínimo las retribuciones de encargado/a de sección, más las dietas que le correspondan (art. 13).
  • El plus de transporte quedó suprimido desde la publicación del convenio: sus cuantías se integraron en el plus de productividad (art. 26).

Garantía del salario mínimo interprofesional

El convenio garantiza el SMI de cada año por encima de sus propias tablas.

  • A todas las personas trabajadoras se les garantiza como mínimo el salario que el Gobierno legisle como SMI en cada año de vigencia.
  • Para 2025 el mínimo a percibir es de 1.184,00 € en 14 mensualidades; para 2026, el SMI del año (1.221,00 € en 14 mensualidades).
  • En esa cifra están incluidos los complementos salariales que por ley computan para el cálculo del SMI.
  • Si no se alcanza, la empresa complementa hasta esa cantidad mediante un complemento personal no consolidable.
  • La comisión paritaria se reúne cada vez que se publica el SMI anual para regular esta cláusula.
  • La disposición final V encarga además actualizar las tablas al SMI.

Comisión paritaria y solución de conflictos

El convenio crea una comisión paritaria previa a la vía judicial y se somete al SERCLA.

  • La Comisión Paritaria resuelve, con carácter previo a la vía judicial, las cuestiones y dudas sobre el contenido del convenio y vigila su aplicación.
  • Vela especialmente por el cumplimiento de los límites a la contratación temporal del art. 5.I y II.
  • La preside alternativamente y por períodos mensuales un vocal empresarial y otro social; presidencia y secretaría nunca son de la misma representación.
  • La secretaría convoca reuniones mensuales, salvo que no haya asuntos que tratar.
  • Domicilio a efectos de notificaciones: la Asociación de Empresarios de Vinos y Bebidas Alcohólicas de Córdoba o las sedes de UGT y CC.OO.
  • Agotados los trámites ante la comisión paritaria, los conflictos colectivos e individuales se someten a los procedimientos del SERCLA (disposición final III).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 40), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente no laboral 13.244,91 € Desde 01/07/2025 Beneficiario: La persona trabajadora o, en su caso, sus herederos o, en su defecto, quien haya designado · El art. 40 publica un capital único de 13244.91 € en 2025 para «muerte o invalidez permanente total o absoluta» derivada de accidente no laboral: se desglosa aquí una entrada por contingencia con el mismo importe. El acuerdo paritario de 04/02/2026 no republica este capital, así que sigue rigiendo el último publicado.
Incapacidad permanente total accidente no laboral 13.244,91 € Desde 01/07/2025 Beneficiario: La persona trabajadora o, en su caso, sus herederos o, en su defecto, quien haya designado · El art. 40 publica un capital único de 13244.91 € en 2025 para «muerte o invalidez permanente total o absoluta» derivada de accidente no laboral: se desglosa aquí una entrada por contingencia con el mismo importe. El acuerdo paritario de 04/02/2026 no republica este capital, así que sigue rigiendo el último publicado.
Incapacidad permanente absoluta accidente no laboral 13.244,91 € Desde 01/07/2025 Beneficiario: La persona trabajadora o, en su caso, sus herederos o, en su defecto, quien haya designado · El art. 40 publica un capital único de 13244.91 € en 2025 para «muerte o invalidez permanente total o absoluta» derivada de accidente no laboral: se desglosa aquí una entrada por contingencia con el mismo importe. El acuerdo paritario de 04/02/2026 no republica este capital, así que sigue rigiendo el último publicado.
Muerte enfermedad común 13.244,91 € Desde 01/07/2025 Beneficiario: La persona trabajadora o, en su caso, sus herederos o, en su defecto, quien haya designado · El art. 40 publica un capital único de 13244.91 € en 2025 para «muerte o invalidez permanente total o absoluta» derivada de enfermedad común: se desglosa aquí una entrada por contingencia con el mismo importe. El acuerdo paritario de 04/02/2026 no republica este capital, así que sigue rigiendo el último publicado.
Incapacidad permanente total enfermedad común 13.244,91 € Desde 01/07/2025 Beneficiario: La persona trabajadora o, en su caso, sus herederos o, en su defecto, quien haya designado · El art. 40 publica un capital único de 13244.91 € en 2025 para «muerte o invalidez permanente total o absoluta» derivada de enfermedad común: se desglosa aquí una entrada por contingencia con el mismo importe. El acuerdo paritario de 04/02/2026 no republica este capital, así que sigue rigiendo el último publicado.
Incapacidad permanente absoluta enfermedad común 13.244,91 € Desde 01/07/2025 Beneficiario: La persona trabajadora o, en su caso, sus herederos o, en su defecto, quien haya designado · El art. 40 publica un capital único de 13244.91 € en 2025 para «muerte o invalidez permanente total o absoluta» derivada de enfermedad común: se desglosa aquí una entrada por contingencia con el mismo importe. El acuerdo paritario de 04/02/2026 no republica este capital, así que sigue rigiendo el último publicado.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 13.244,91 € Desde 01/07/2025 Beneficiario: La persona trabajadora o, en su caso, sus herederos o, en su defecto, quien haya designado · El art. 40 publica un capital único de 13244.91 € en 2025 para «muerte o invalidez permanente total o absoluta» derivada de accidente laboral o enfermedad profesional: se desglosa aquí una entrada por contingencia con el mismo importe. El acuerdo paritario de 04/02/2026 no republica este capital, así que sigue rigiendo el último publicado.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 13.244,91 € Desde 01/07/2025 Beneficiario: La persona trabajadora o, en su caso, sus herederos o, en su defecto, quien haya designado · El art. 40 publica un capital único de 13244.91 € en 2025 para «muerte o invalidez permanente total o absoluta» derivada de accidente laboral o enfermedad profesional: se desglosa aquí una entrada por contingencia con el mismo importe. El acuerdo paritario de 04/02/2026 no republica este capital, así que sigue rigiendo el último publicado.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 13.244,91 € Desde 01/07/2025 Beneficiario: La persona trabajadora o, en su caso, sus herederos o, en su defecto, quien haya designado · El art. 40 publica un capital único de 13244.91 € en 2025 para «muerte o invalidez permanente total o absoluta» derivada de accidente laboral o enfermedad profesional: se desglosa aquí una entrada por contingencia con el mismo importe. El acuerdo paritario de 04/02/2026 no republica este capital, así que sigue rigiendo el último publicado.

Desde cuándo cubre: «La obligación de actualizar la póliza de seguros descrita en los párrafos anteriores entra en vigor el 01/07/2025, permaneciendo vigente hasta tanto las partes negociadoras del convenio acuerden suprimirla o modificarla» (art. 40).

El convenio define invalidez permanente total como la que inhabilita para todas o las fundamentales tareas de la profesión habitual, e invalidez permanente absoluta como la que inhabilita para toda profesión u oficio. La empresa debe entregar a la representación legal fotocopia de la póliza y de los recibos de pago de la prima; la persona trabajadora aporta certificación de la Seguridad Social con el grado de incapacidad reconocido.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de contratas ni remite a ningún texto que la regule. La única mención a subrogaciones está en el art. 37, que computa el tiempo adquirido «por subrogaciones» para los 15 años que dan derecho a la indemnización por cese voluntario.

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