Convenio colectivo · REGCON 22000305012002

Convenio colectivo de Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Sidreras, Cerveceras y para el Comercio de Huesca

Huesca Industrias vinícolas, alcoholeras, sidreras y cerveceras Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Huesca núm. 143, de 29/07/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2027 (anexo III, incremento 3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 195,06 € Art. 13: plus de convenio por mes natural para todo el personal, en la cuantía del anexo. Es igual para todas las categorías. El anexo publica además su cómputo anual: 2340,72 €.
PLUS TRANSPORTE M 141,49 € Art. 16: se percibe «con el concepto de indemnización o suplido no salarial», en la cuantía del anexo. Es igual para todas las categorías. El anexo publica además su cómputo anual: 1697,88 €.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 512,71 € Art. 22: al personal que cumple 25 años de servicio ininterrumpido en la empresa, por una sola vez, dentro del mismo mes en que cumple los años. Importe único, igual para todas las categorías. El artículo remite a «los anexos II, III y IV», pero las tablas salariales son los anexos I, II y III (el IV es el protocolo de acoso): es una errata del boletín, y el premio figura en las tres tablas salariales.
Jefe superior GRUPO A.- TÉCNICOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 59,98 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.799,40 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 29.331,72 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.799,40 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.799,40 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.799,40 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 3,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 3,60 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,11 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,77 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 104,97 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Con título superior GRUPO A.- TÉCNICOS > I. Técnicos titulados 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 58,63 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.758,90 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 28.724,22 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.758,90 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.758,90 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.758,90 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 2,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 3,52 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,03 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,18 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 102,60 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Con título medio GRUPO A.- TÉCNICOS > I. Técnicos titulados 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 51,63 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.548,90 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 25.574,22 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.548,90 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.548,90 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.548,90 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 2,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 3,10 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,58 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,09 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 90,35 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Con título inferior GRUPO A.- TÉCNICOS > I. Técnicos titulados 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 49,44 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.483,20 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 24.588,72 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.483,20 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.483,20 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.483,20 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 2,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,97 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,45 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,12 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 86,52 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Encargado de bodega o fábrica GRUPO A.- TÉCNICOS > II. Técnicos no titulados 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 45,33 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.359,90 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 22.739,22 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.359,90 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.359,90 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.359,90 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 2,27 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,72 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,19 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,31 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 79,33 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Encargado de laboratorios GRUPO A.- TÉCNICOS > II. Técnicos no titulados 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 45,33 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.359,90 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 22.739,22 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.359,90 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.359,90 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.359,90 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 2,27 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,72 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,19 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,31 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 79,33 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Ayudante de laboratorios GRUPO A.- TÉCNICOS > II. Técnicos no titulados 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 38,41 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.152,30 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 19.625,22 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.152,30 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.152,30 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.152,30 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,30 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,75 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,25 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 67,22 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Auxiliar de laboratorio GRUPO A.- TÉCNICOS > II. Técnicos no titulados 11 conceptos
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S. BASE DIARIO D 33,92 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.017,60 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 17.604,72 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.017,60 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.017,60 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.017,60 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,04 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,47 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,27 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 59,36 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Jefe superior GRUPO B.- ADMINISTRATIVOS 11 conceptos
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S. BASE DIARIO D 60,37 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.811,10 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 29.507,22 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.811,10 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.811,10 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.811,10 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 3,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 3,62 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,13 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,94 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 105,65 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Jefe de primera GRUPO B.- ADMINISTRATIVOS 11 conceptos
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S. BASE DIARIO D 48,80 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.464,00 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 24.300,72 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.464,00 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.464,00 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.464,00 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 2,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,93 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,41 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,84 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 85,40 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Jefe de segunda GRUPO B.- ADMINISTRATIVOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 45,22 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.356,60 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 22.689,72 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.356,60 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.356,60 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.356,60 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 2,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,71 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,18 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,26 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 79,14 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Oficial de 1ª GRUPO B.- ADMINISTRATIVOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 41,54 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.246,20 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 21.033,72 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.246,20 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.246,20 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.246,20 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 2,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,49 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,95 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,63 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 72,69 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Oficial de 2ª GRUPO B.- ADMINISTRATIVOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 38,41 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.152,30 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 19.625,22 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.152,30 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.152,30 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.152,30 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,30 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,75 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,25 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 67,22 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Auxiliar GRUPO B.- ADMINISTRATIVOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 34,89 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.046,70 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 18.041,22 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.046,70 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.046,70 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.046,70 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,09 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,53 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,70 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 61,06 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Jefe de compras GRUPO C.- COMERCIALES 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 48,78 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.463,40 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 24.291,72 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.463,40 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.463,40 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.463,40 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 2,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,93 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,40 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,83 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 85,36 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Jefe de ventas GRUPO C.- COMERCIALES 11 conceptos
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S. BASE DIARIO D 48,78 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.463,40 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 24.291,72 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.463,40 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.463,40 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.463,40 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 2,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,93 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,40 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,83 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 85,36 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Comercial de Ventas GRUPO C.- COMERCIALES 11 conceptos
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S. BASE DIARIO D 41,47 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.244,10 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 21.002,22 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.244,10 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.244,10 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.244,10 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 2,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,49 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,94 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,60 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 72,57 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Oficial de Enoturismo GRUPO C.- COMERCIALES 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 38,41 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.152,30 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 19.625,22 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.152,30 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.152,30 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.152,30 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,30 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,75 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,25 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 67,22 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Dependiente GRUPO C.- COMERCIALES 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 33,90 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.017,00 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 17.595,72 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.017,00 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.017,00 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.017,00 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,03 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,47 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,26 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 59,33 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Ayudante y asistente de Enoturismo GRUPO C.- COMERCIALES 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 33,90 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.017,00 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 17.595,72 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.017,00 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.017,00 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.017,00 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,03 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,47 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,26 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 59,33 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Subalternos 1ª GRUPO D.- SUBALTERNOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 34,80 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.044,00 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 18.000,72 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.044,00 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.044,00 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.044,00 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,09 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,52 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,66 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 60,90 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Personal de limpieza GRUPO D.- SUBALTERNOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 33,56 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.006,80 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 17.442,72 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.006,80 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.006,80 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.006,80 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,01 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,44 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,11 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 58,73 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Capataz de bodega o fábrica GRUPO E.- OBREROS > Profesional de oficio 11 conceptos
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S. BASE DIARIO D 39,05 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.171,50 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 19.913,22 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.171,50 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.171,50 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.171,50 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,34 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,79 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,53 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 68,34 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Encargado de sección o cuadrilla GRUPO E.- OBREROS > Profesional de oficio 11 conceptos
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S. BASE DIARIO D 37,60 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.128,00 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 19.260,72 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.128,00 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.128,00 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.128,00 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,26 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,70 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,89 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 65,80 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Oficial de 1ª GRUPO E.- OBREROS > Profesional de oficio 11 conceptos
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S. BASE DIARIO D 36,12 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.083,60 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 18.594,72 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.083,60 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.083,60 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.083,60 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,17 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,61 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,24 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 63,21 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Oficial de 2ª GRUPO E.- OBREROS > Profesional de oficio 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 34,80 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.044,00 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 18.000,72 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.044,00 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.044,00 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.044,00 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,09 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,52 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,66 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 60,90 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Oficial de 3ª GRUPO E.- OBREROS > Profesional de oficio 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 34,04 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.021,20 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 17.658,72 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.021,20 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.021,20 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.021,20 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,04 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,47 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,32 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 59,57 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Oficial de 1ª GRUPO E.- OBREROS > Oficios auxiliares 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 36,12 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.083,60 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 18.594,72 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.083,60 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.083,60 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.083,60 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,17 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,61 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,24 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 63,21 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Oficial de 2ª GRUPO E.- OBREROS > Oficios auxiliares 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 34,80 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.044,00 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 18.000,72 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.044,00 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.044,00 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.044,00 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,09 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,52 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,66 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 60,90 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Peón especializado GRUPO E.- OBREROS > Oficios auxiliares 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 33,90 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.017,00 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 17.595,72 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.017,00 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.017,00 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.017,00 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,03 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,47 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,26 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 59,33 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Tabla salarial 2026 (anexo II, incremento 3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 189,38 € Art. 13: plus de convenio por mes natural para todo el personal, en la cuantía del anexo. Es igual para todas las categorías. El anexo publica además su cómputo anual: 2272,56 €.
PLUS TRANSPORTE M 137,37 € Art. 16: se percibe «con el concepto de indemnización o suplido no salarial», en la cuantía del anexo. Es igual para todas las categorías. El anexo publica además su cómputo anual: 1648,44 €.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 497,78 € Art. 22: al personal que cumple 25 años de servicio ininterrumpido en la empresa, por una sola vez, dentro del mismo mes en que cumple los años. Importe único, igual para todas las categorías. El artículo remite a «los anexos II, III y IV», pero las tablas salariales son los anexos I, II y III (el IV es el protocolo de acoso): es una errata del boletín, y el premio figura en las tres tablas salariales.
Jefe superior GRUPO A.- TÉCNICOS 11 conceptos
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S. BASE DIARIO D 58,23 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.746,90 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 28.476,06 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.746,90 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.746,90 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.746,90 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 2,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 3,49 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,99 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,93 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 101,90 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Con título superior GRUPO A.- TÉCNICOS > I. Técnicos titulados 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 56,92 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.707,60 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 27.886,56 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.707,60 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.707,60 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.707,60 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 2,85 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 3,42 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,91 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,36 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 99,61 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Con título medio GRUPO A.- TÉCNICOS > I. Técnicos titulados 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 50,13 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.503,90 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 24.831,06 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.503,90 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.503,90 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.503,90 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 2,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 3,01 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,48 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,36 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 87,73 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Con título inferior GRUPO A.- TÉCNICOS > I. Técnicos titulados 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 48,00 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.440,00 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 23.872,56 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.440,00 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.440,00 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.440,00 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 2,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,88 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,35 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,42 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 84,00 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Encargado de bodega o fábrica GRUPO A.- TÉCNICOS > II. Técnicos no titulados 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 44,01 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.320,30 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 22.077,06 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.320,30 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.320,30 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.320,30 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 2,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,64 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,09 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,66 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 77,02 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Encargado de laboratorios GRUPO A.- TÉCNICOS > II. Técnicos no titulados 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 44,01 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.320,30 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 22.077,06 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.320,30 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.320,30 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.320,30 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 2,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,64 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,09 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,66 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 77,02 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Ayudante de laboratorios GRUPO A.- TÉCNICOS > II. Técnicos no titulados 11 conceptos
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S. BASE DIARIO D 37,29 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.118,70 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 19.053,06 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.118,70 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.118,70 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.118,70 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,24 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,67 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,69 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 65,26 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Auxiliar de laboratorio GRUPO A.- TÉCNICOS > II. Técnicos no titulados 12 conceptos
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S. BASE DIARIO D 32,93 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 987,90 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 17.091,06 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 987,90 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 987,90 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 987,90 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 1,98 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,40 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,77 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 57,63 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 17.094,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 17.091,06 € para esta categoría. por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 € anuales. SMI de 2026), Por ley nadie cobra menos: se añade el mínimo garantizado, El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos. así que ese reparto no se deduce,
Jefe superior GRUPO B.- ADMINISTRATIVOS 11 conceptos
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S. BASE DIARIO D 58,61 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.758,30 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 28.647,06 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.758,30 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.758,30 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.758,30 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 2,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 3,52 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,01 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,10 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 102,57 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Jefe de primera GRUPO B.- ADMINISTRATIVOS 11 conceptos
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S. BASE DIARIO D 47,38 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.421,40 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 23.593,56 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.421,40 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.421,40 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.421,40 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 2,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,84 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,31 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,14 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 82,92 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Jefe de segunda GRUPO B.- ADMINISTRATIVOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 43,90 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.317,00 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 22.027,56 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.317,00 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.317,00 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.317,00 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 2,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,63 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,09 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,61 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 76,83 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Oficial de 1ª GRUPO B.- ADMINISTRATIVOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 40,33 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.209,90 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 20.421,06 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.209,90 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.209,90 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.209,90 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 2,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,42 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,86 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,03 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 70,58 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Oficial de 2ª GRUPO B.- ADMINISTRATIVOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 37,29 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.118,70 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 19.053,06 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.118,70 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.118,70 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.118,70 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,24 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,67 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,69 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 65,26 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Auxiliar GRUPO B.- ADMINISTRATIVOS 11 conceptos
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S. BASE DIARIO D 33,87 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.016,10 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 17.514,06 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.016,10 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.016,10 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.016,10 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,03 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,45 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,18 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 59,27 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Jefe de compras GRUPO C.- COMERCIALES 11 conceptos
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S. BASE DIARIO D 47,36 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.420,80 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 23.584,56 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.420,80 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.420,80 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.420,80 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 2,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,84 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,31 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,14 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 82,88 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Jefe de ventas GRUPO C.- COMERCIALES 11 conceptos
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S. BASE DIARIO D 47,36 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.420,80 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 23.584,56 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.420,80 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.420,80 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.420,80 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 2,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,84 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,31 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,14 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 82,88 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Comercial de Ventas GRUPO C.- COMERCIALES 11 conceptos
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S. BASE DIARIO D 40,26 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.207,80 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 20.389,56 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.207,80 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.207,80 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.207,80 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 2,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,42 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,86 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,00 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 70,45 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Oficial de Enoturismo GRUPO C.- COMERCIALES 11 conceptos
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S. BASE DIARIO D 37,29 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.118,70 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 19.053,06 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.118,70 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.118,70 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.118,70 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,24 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,67 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,69 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 65,26 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Dependiente GRUPO C.- COMERCIALES 12 conceptos
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S. BASE DIARIO D 32,91 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 987,30 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 17.082,06 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 987,30 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 987,30 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 987,30 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 1,97 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,39 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,76 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 57,59 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 17.094,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 17.082,06 € para esta categoría. por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 € anuales. SMI de 2026), Por ley nadie cobra menos: se añade el mínimo garantizado, El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos. así que ese reparto no se deduce,
Ayudante y asistente de Enoturismo GRUPO C.- COMERCIALES 12 conceptos
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S. BASE DIARIO D 32,91 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 987,30 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 17.082,06 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 987,30 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 987,30 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 987,30 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 1,97 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,39 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,76 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 57,59 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 17.094,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 17.082,06 € para esta categoría. por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 € anuales. SMI de 2026), Por ley nadie cobra menos: se añade el mínimo garantizado, El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos. así que ese reparto no se deduce,
Subalternos 1ª GRUPO D.- SUBALTERNOS 11 conceptos
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S. BASE DIARIO D 33,79 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.013,70 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 17.478,06 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.013,70 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.013,70 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.013,70 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,03 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,45 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,14 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 59,13 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Personal de limpieza GRUPO D.- SUBALTERNOS 12 conceptos
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S. BASE DIARIO D 32,58 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 977,40 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 16.933,56 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 977,40 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 977,40 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 977,40 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 1,95 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,37 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,61 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 57,02 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 17.094,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 16.933,56 € para esta categoría. por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 € anuales. SMI de 2026), Por ley nadie cobra menos: se añade el mínimo garantizado, El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos. así que ese reparto no se deduce,
Capataz de bodega o fábrica GRUPO E.- OBREROS > Profesional de oficio 11 conceptos
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S. BASE DIARIO D 37,91 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.137,30 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 19.332,06 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.137,30 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.137,30 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.137,30 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,90 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,27 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,71 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,96 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 66,34 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Encargado de sección o cuadrilla GRUPO E.- OBREROS > Profesional de oficio 11 conceptos
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S. BASE DIARIO D 36,50 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.095,00 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 18.697,56 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.095,00 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.095,00 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.095,00 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,82 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,19 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,62 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,34 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 63,88 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Oficial de 1ª GRUPO E.- OBREROS > Profesional de oficio 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 35,07 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.052,10 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 18.054,06 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.052,10 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.052,10 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.052,10 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,10 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,53 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,71 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 61,37 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Oficial de 2ª GRUPO E.- OBREROS > Profesional de oficio 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 33,79 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.013,70 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 17.478,06 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.013,70 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.013,70 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.013,70 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,03 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,45 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,14 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 59,13 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Oficial de 3ª GRUPO E.- OBREROS > Profesional de oficio 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 33,05 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 991,50 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 17.145,06 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 991,50 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 991,50 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 991,50 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 1,98 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,40 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,82 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 57,84 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Oficial de 1ª GRUPO E.- OBREROS > Oficios auxiliares 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 35,07 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.052,10 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 18.054,06 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.052,10 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.052,10 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.052,10 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,10 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,53 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,71 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 61,37 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Oficial de 2ª GRUPO E.- OBREROS > Oficios auxiliares 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 33,79 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.013,70 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 17.478,06 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.013,70 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.013,70 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.013,70 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,03 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,45 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,14 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 59,13 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Peón especializado GRUPO E.- OBREROS > Oficios auxiliares 12 conceptos
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S. BASE DIARIO D 32,91 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 987,30 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 17.082,06 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 987,30 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 987,30 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 987,30 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 1,97 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,39 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,76 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 57,59 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 17.094,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 17.082,06 € para esta categoría. por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 € anuales. SMI de 2026), Por ley nadie cobra menos: se añade el mínimo garantizado, El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos. así que ese reparto no se deduce,
Tabla salarial 2025 (anexo I, incremento 2,9 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 183,86 € Art. 13: plus de convenio por mes natural para todo el personal, en la cuantía del anexo. Es igual para todas las categorías. El anexo publica además su cómputo anual: 2206,32 €.
PLUS TRANSPORTE M 133,37 € Art. 16: se percibe «con el concepto de indemnización o suplido no salarial», en la cuantía del anexo. Es igual para todas las categorías. El anexo publica además su cómputo anual: 1600,44 €.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN A 483,28 € Art. 22: al personal que cumple 25 años de servicio ininterrumpido en la empresa, por una sola vez, dentro del mismo mes en que cumple los años. Importe único, igual para todas las categorías. El artículo remite a «los anexos II, III y IV», pero las tablas salariales son los anexos I, II y III (el IV es el protocolo de acoso): es una errata del boletín, y el premio figura en las tres tablas salariales.
Jefe superior GRUPO A.- TÉCNICOS 11 conceptos
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S. BASE DIARIO D 56,53 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.695,90 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 27.644,82 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.695,90 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.695,90 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.695,90 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 2,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 3,39 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,87 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,12 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 98,93 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Con título superior GRUPO A.- TÉCNICOS > I. Técnicos titulados 11 conceptos
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S. BASE DIARIO D 55,26 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.657,80 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 27.073,32 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.657,80 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.657,80 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.657,80 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 2,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 3,32 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,79 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,56 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 96,70 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Con título medio GRUPO A.- TÉCNICOS > I. Técnicos titulados 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 48,67 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.460,10 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 24.107,82 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.460,10 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.460,10 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.460,10 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 2,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,92 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,38 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,65 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 85,17 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Con título inferior GRUPO A.- TÉCNICOS > I. Técnicos titulados 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 46,60 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.398,00 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 23.176,32 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.398,00 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.398,00 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.398,00 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 2,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,80 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,25 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,73 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 81,55 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Encargado de bodega o fábrica GRUPO A.- TÉCNICOS > II. Técnicos no titulados 11 conceptos
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S. BASE DIARIO D 42,73 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.281,90 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 21.434,82 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.281,90 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.281,90 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.281,90 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 2,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,56 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,00 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,03 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 74,78 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Encargado de laboratorios GRUPO A.- TÉCNICOS > II. Técnicos no titulados 11 conceptos
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S. BASE DIARIO D 42,73 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.281,90 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 21.434,82 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.281,90 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.281,90 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.281,90 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 2,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,56 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,00 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,03 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 74,78 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Ayudante de laboratorios GRUPO A.- TÉCNICOS > II. Técnicos no titulados 11 conceptos
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S. BASE DIARIO D 36,20 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.086,00 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 18.496,32 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.086,00 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.086,00 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.086,00 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,17 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,59 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,14 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 63,35 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Auxiliar de laboratorio GRUPO A.- TÉCNICOS > II. Técnicos no titulados 11 conceptos
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S. BASE DIARIO D 31,97 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 959,10 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 16.592,82 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 959,10 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 959,10 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 959,10 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 1,92 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,33 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,28 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 55,95 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Jefe superior GRUPO B.- ADMINISTRATIVOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 56,90 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.707,00 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 27.811,32 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.707,00 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.707,00 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.707,00 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 2,85 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 3,41 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,90 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,28 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 99,58 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Jefe de primera GRUPO B.- ADMINISTRATIVOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 46,00 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.380,00 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 22.906,32 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.380,00 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.380,00 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.380,00 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 2,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,76 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,21 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,47 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 80,50 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Jefe de segunda GRUPO B.- ADMINISTRATIVOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 42,62 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.278,60 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 21.385,32 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.278,60 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.278,60 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.278,60 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 2,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,56 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,00 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,98 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 74,58 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
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S. BASE DIARIO D 39,16 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.174,80 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 19.828,32 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.174,80 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.174,80 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.174,80 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,35 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,78 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,45 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 68,53 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
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S. BASE DIARIO D 36,20 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.086,00 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 18.496,32 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.086,00 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.086,00 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.086,00 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,17 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,59 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,14 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 63,35 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Auxiliar GRUPO B.- ADMINISTRATIVOS 11 conceptos
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S. BASE DIARIO D 32,88 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 986,40 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 17.002,32 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 986,40 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 986,40 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 986,40 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 1,97 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,38 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,68 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 57,54 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Jefe de compras GRUPO C.- COMERCIALES 11 conceptos
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S. BASE DIARIO D 45,98 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.379,40 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 22.897,32 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.379,40 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.379,40 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.379,40 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 2,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,76 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,21 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,46 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 80,47 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Jefe de ventas GRUPO C.- COMERCIALES 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 45,98 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.379,40 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 22.897,32 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.379,40 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.379,40 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.379,40 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 2,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,76 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,21 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,46 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 80,47 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Comercial de Ventas GRUPO C.- COMERCIALES 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 39,09 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.172,70 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 19.796,82 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.172,70 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.172,70 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.172,70 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,35 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,77 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,42 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 68,41 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Oficial de Enoturismo GRUPO C.- COMERCIALES 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 36,20 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.086,00 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 18.496,32 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.086,00 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.086,00 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.086,00 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,17 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,59 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,14 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 63,35 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Dependiente GRUPO C.- COMERCIALES 11 conceptos
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S. BASE DIARIO D 31,95 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 958,50 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 16.583,82 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 958,50 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 958,50 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 958,50 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 1,92 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,32 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,27 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 55,91 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Ayudante y asistente de Enoturismo GRUPO C.- COMERCIALES 11 conceptos
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S. BASE DIARIO D 31,95 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 958,50 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 16.583,82 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 958,50 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 958,50 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 958,50 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 1,92 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,32 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,27 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 55,91 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Subalternos 1ª GRUPO D.- SUBALTERNOS 11 conceptos
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S. BASE DIARIO D 32,81 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 984,30 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 16.970,82 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 984,30 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 984,30 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 984,30 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 1,97 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,38 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,65 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 57,42 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Personal de limpieza GRUPO D.- SUBALTERNOS 12 conceptos
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S. BASE DIARIO D 31,63 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 948,90 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 16.439,82 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 948,90 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 948,90 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 948,90 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 1,90 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,30 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,13 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 55,35 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 16.439,82 € para esta categoría. por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 € anuales. RD 87/2025), Por ley nadie cobra menos: se añade el mínimo garantizado, El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos. así que ese reparto no se deduce,
Capataz de bodega o fábrica GRUPO E.- OBREROS > Profesional de oficio 11 conceptos
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S. BASE DIARIO D 36,81 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.104,30 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 18.770,82 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.104,30 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.104,30 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.104,30 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,21 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,63 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,41 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 64,42 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Encargado de sección o cuadrilla GRUPO E.- OBREROS > Profesional de oficio 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 35,44 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.063,20 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 18.154,32 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.063,20 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.063,20 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.063,20 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,13 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,54 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,81 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 62,02 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Oficial de 1ª GRUPO E.- OBREROS > Profesional de oficio 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 34,05 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.021,50 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 17.528,82 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.021,50 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.021,50 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.021,50 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,04 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,46 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,19 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 59,59 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Oficial de 2ª GRUPO E.- OBREROS > Profesional de oficio 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 32,81 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 984,30 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 16.970,82 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 984,30 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 984,30 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 984,30 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 1,97 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,38 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,65 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 57,42 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
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S. BASE DIARIO D 32,09 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 962,70 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 16.646,82 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 962,70 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 962,70 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 962,70 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 1,93 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,33 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,33 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 56,16 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Oficial de 1ª GRUPO E.- OBREROS > Oficios auxiliares 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 34,05 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 1.021,50 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 17.528,82 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.021,50 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.021,50 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.021,50 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 2,04 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,46 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,19 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 59,59 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Oficial de 2ª GRUPO E.- OBREROS > Oficios auxiliares 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 32,81 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 984,30 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 16.970,82 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 984,30 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 984,30 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 984,30 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 1,97 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,38 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,65 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 57,42 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.
Peón especializado GRUPO E.- OBREROS > Oficios auxiliares 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE DIARIO D 31,95 € Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad.
S. BASE MENSUAL M 958,50 € Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior.
CÓMPUTO ANUAL A 16.583,82 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 958,50 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 958,50 € SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 958,50 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes.
TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) D 1,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio.
QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) D 1,92 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,32 € estimado SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,27 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO E 55,91 € estimado SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias vinícolas, alcoholeras, sidreras y cerveceras (Huesca)?

En 2027, el salario base va desde 33,56 € hasta 60,37 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio dura tres años, de 2025 a 2027, y queda denunciado automáticamente al vencer.

  • Entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (29 de julio de 2026), pero las condiciones salariales surten efecto desde el 1 de enero de 2025 (art. 4).
  • Duración pactada: tres años, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 (art. 5).
  • Al finalizar la vigencia el convenio se entiende automáticamente denunciado, sin necesidad de comunicación a las partes ni a la autoridad laboral (art. 6).
  • La mesa negociadora del siguiente convenio debe constituirse en los tres meses anteriores al fin de la vigencia, y la negociación empezar en el mes siguiente a esa constitución.
  • El texto no dice qué ocurre con las condiciones una vez terminada la vigencia si no hay convenio nuevo: no regula la ultraactividad.
  • Se aplica a todas las empresas y personas trabajadoras del sector en la provincia de Huesca, salvo las empresas que apliquen convenios en condiciones más beneficiosas (arts. 1 a 3).

Jornada de trabajo

1.784 horas efectivas al año en los tres años de vigencia, con reglas propias para el sábado.

  • Jornada en cómputo anual de 1.784 horas efectivas de trabajo para 2025, 2026 y 2027.
  • La jornada del sábado no excede de 2 horas y 30 minutos, salvo las excepciones que enumera el propio artículo.
  • En el sector de Comercio se trabajan las tardes de los sábados durante julio y agosto.
  • En el sector de Industria se pueden trabajar las tardes de los sábados, los domingos y los festivos en época de recolección y elaboración.
  • En ambos sectores se trabajan las tardes de los sábados que preceden a dos días festivos consecutivos.
  • En tareas de enoturismo la jornada semanal puede distribuirse de lunes a domingo.
  • La distribución irregular de la jornada se rige por el art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Las horas realizadas sobre la jornada máxima semanal se abonan con un recargo del 75 % o, a elección de la persona trabajadora, se compensan con descanso.
  • Si excepcionalmente no puede darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo —y con autorización del organismo competente— ese día se abona con el 175 % de recargo.

Vacaciones

Treinta días naturales, con periodos vedados distintos en industria y en comercio.

  • Treinta días naturales de vacaciones retribuidas, que deben comprender al menos 26 días laborables dentro del periodo de disfrute.
  • En el sector de Comercio, salvo casos especiales, no pueden disfrutarse entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
  • En el sector de Industria, salvo casos especiales, no pueden disfrutarse en la época de vendimia y elaboración.

Antigüedad: trienios en industria, quinquenios en comercio

Los premios de antigüedad se calculan sobre el salario base diario y siguen dos reglas distintas según el sector.

  • Sector de Comercio: quinquenios del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 %.
  • Sector de Industria: para el personal fijo, trienios del 5 % sobre el salario base, hasta un máximo del 40 %.
  • El módulo de cálculo es el salario base DIARIO que figura en los anexos.
  • Los premios de antigüedad vencidos hasta el 31 de diciembre de 2013 conservan la cuantía de los convenios precedentes, con la misma cadencia temporal; el régimen de arriba rige para los vencidos desde el 1 de enero de 2014.
  • Los aumentos se aplican sobre el salario de la categoría que ostente la persona trabajadora.
  • El personal eventual también tiene derecho a los aumentos por años de servicio: para el cómputo se suman los días trabajados.
  • La antigüedad se suma al salario base en el cálculo de las dos gratificaciones extraordinarias y de la paga de beneficios (arts. 14 y 15).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % de las retribuciones durante un máximo de doce meses.

  • En caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, debidamente acreditada por la Seguridad Social, la empresa completa las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones.
  • El límite es de doce meses.
  • La garantía se mantiene aunque la persona trabajadora haya sido sustituida.
  • El convenio no distingue la causa de la baja: enuncia la garantía para la enfermedad y el accidente sin separar contingencias ni exigir hospitalización.
  • Tampoco condiciona el complemento al número de bajas del año ni a ningún índice de absentismo.

Pagas extraordinarias y paga de beneficios

Tres pagas al año además de las doce mensualidades: julio, diciembre y beneficios.

  • Gratificación extraordinaria de julio: una mensualidad de salario base más antigüedad (art. 14).
  • Gratificación extraordinaria de diciembre: una mensualidad de salario base más antigüedad (art. 14).
  • Paga de beneficios: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior (art. 15).
  • La paga de beneficios puede prorratearse en doceavas partes a petición escrita de la persona trabajadora.
  • Por eso el cómputo anual del anexo equivale a quince mensualidades de salario base más el plus de convenio anual.

Subidas salariales y cláusula de garantía

El convenio cierra las tablas de los tres años y añade una garantía por IPC que solo actúa como referencia para 2028.

  • 2025: incremento del 2,9 % sobre las tablas salariales definitivas de 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2025 (anexo I).
  • 2026: incremento del 3,0 % (anexo II).
  • 2027: incremento del 3,0 % (anexo III).
  • Los tres años tienen tabla publicada y cerrada, así que no queda ningún año por calcular.
  • Cláusula de garantía salarial: si el IPC acumulado entre 2026 y 2027 supera el 6 %, ese incremento se aplica solo para actualizar las tablas que sirven de referencia al incremento de 2028, con un tope máximo del 2 % (art. 11).
  • Las diferencias por la actualización de tablas se abonan en los dos meses siguientes a la publicación del convenio en el caso de 2025, y en los cuatro meses siguientes en el de 2026.

Seguro de accidente a cargo de la empresa

Las empresas deben concertar una póliza que cubra la muerte y la invalidez absoluta por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • Año 2026: 28.196 euros por fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Año 2026: 34.794 euros por invalidez absoluta derivada de las mismas contingencias.
  • Año 2027: 29.042 euros por fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Año 2027: 35.838 euros por invalidez absoluta derivada de las mismas contingencias.
  • Los beneficiarios son la persona trabajadora o sus causahabientes.
  • El artículo entra en vigor 45 días después de la publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia, es decir, el 12 de septiembre de 2026.
  • El convenio no publica capitales para 2025: la póliza que regula empieza a regir con la entrada en vigor del artículo.

Premio de fidelización, ropa y salud

El convenio reconoce un premio único por 25 años de servicio y varias obligaciones de la empresa sin coste para la plantilla.

  • Premio de fidelización al cumplir 25 años de servicio ininterrumpido en la empresa, por una sola vez y dentro del mismo mes del cumplimiento: 483,28 € en 2025, 497,78 € en 2026 y 512,71 € en 2027 (art. 22).
  • Dos prendas de trabajo adecuadas al año, a cargo de la empresa (art. 23).
  • Revisión médica anual para toda la plantilla, con todos los gastos a cargo de la empresa, además del reconocimiento previo al ingreso (art. 24).
  • Formación en manipulación de alimentos a cargo de la empresa para las categorías legalmente obligadas a esa capacitación (art. 25).
  • Dietas: los gastos extraordinarios de manutención y alojamiento por desplazamiento a otra localidad los abona la empresa en su totalidad, previa justificación; el convenio no fija un importe a tanto alzado (art. 18).
  • Jubilación parcial y contrato de relevo por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, con la jornada pactada de mutuo acuerdo y funciones acordes a su categoría y experiencia (art. 28).

Igualdad, acoso y personas LGTBI

El convenio incorpora una comisión de igualdad y dos protocolos completos como anexos.

  • Comisión paritaria para la igualdad de oportunidades y la no discriminación, con cuatro miembros por cada parte y dos mujeres como mínimo en cada representación, constituida al mes de la firma (art. 29).
  • Las empresas de más de 50 personas trabajadoras fijas están obligadas a negociar, elaborar y aplicar planes de igualdad.
  • El anexo IV es el protocolo de prevención y actuación frente al acoso laboral, sexual y por razón de sexo, aplicable en toda empresa del sector que no tenga uno propio.
  • El anexo V recoge las medidas LGTBI, para las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras, y es de aplicación voluntaria por debajo de ese tamaño.
  • Los derechos reconocidos por razón de matrimonio se extienden a las parejas de hecho reconocidas conforme a la legislación de Aragón (art. 30).
  • Los comportamientos contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género son falta muy grave.

Inaplicación del convenio y solución de conflictos

El convenio detalla el procedimiento de descuelgue y se adhiere al sistema aragonés de mediación.

  • La inaplicación temporal de condiciones exige causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y un periodo de consultas de quince días como máximo (cláusula adicional primera).
  • Puede afectar a jornada, horario y distribución del tiempo, régimen de turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones y mejoras voluntarias de la Seguridad Social.
  • Sin acuerdo, el asunto pasa a la comisión paritaria, que dispone de siete días para resolver.
  • Si la comisión paritaria tampoco acuerda, cualquiera de las partes puede acudir al Consejo de Relaciones Laborales de Aragón, que resuelve en un plazo máximo de veinticinco días.
  • La inaplicación nunca puede suponer incumplir las obligaciones sobre discriminación retributiva por razón de género.
  • Las partes se adhieren al Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA) para la solución extrajudicial de conflictos, sin necesidad de adhesión individual (cláusula adicional tercera).
  • En materia de actividad cervecera, ante el vacío de la ordenanza laboral derogada, se está a lo dispuesto en el Laudo Cervecero; con carácter complementario se aplica el Laudo Arbitral de 29/03/1996 (cláusula adicional segunda).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 27), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.196,00 € 12/09/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: La persona trabajadora o sus causahabientes
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 34.794,00 € 12/09/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: La persona trabajadora o sus causahabientes
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 29.042,00 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Beneficiario: La persona trabajadora o sus causahabientes
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.838,00 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Beneficiario: La persona trabajadora o sus causahabientes

Desde cuándo cubre: El artículo entra en vigor 45 días después de la publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia (29/07/2026), es decir, el 12/09/2026.

El convenio publica los capitales de 2026 y 2027; no fija capital para 2025, porque el artículo no estaba en vigor.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de plantilla, ni la menciona. No es un sector de contratas.

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