| S. BASE DIARIO | D | 32,93 € | Columna «S. BASE DIARIO» del anexo del año. Es la base sobre la que el art. 12 manda calcular los premios de antigüedad. |
| S. BASE MENSUAL | M | 987,90 € | Columna «S. BASE MENSUAL» del anexo del año. Es el MISMO salario base expresado en mes (treinta veces el diario), no un concepto que se sume al anterior. |
| CÓMPUTO ANUAL | A | 17.091,06 € | Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo del año. Es el total que ya publica el boletín: quince mensualidades de salario base (las doce ordinarias más las dos gratificaciones de los arts. 14 y la paga de beneficios del art. 15) más el plus de convenio anual. No incluye el plus de transporte, que es extrasalarial, ni la antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 987,90 € | SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 987,90 € | SAL_BASE Art. 14: gratificación extraordinaria equivalente al importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Aquí figura el componente de salario base; quien tenga antigüedad la suma. |
| PAGA DE BENEFICIOS | A | 987,90 € | SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada durante el primer trimestre del año en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. A petición escrita de la persona trabajadora puede prorratearse en doceavas partes. |
| TRIENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR INDUSTRIA) | D | 1,65 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: en el sector de Industria, aumentos periódicos por trienios del 5 % hasta un máximo del 40 % (ocho trienios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN trienio. |
| QUINQUENIO POR ANTIGÜEDAD (SECTOR COMERCIO) | D | 1,98 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: en el sector de Comercio, el porcentaje por quinquenios es del 6 % del salario base de convenio de cada categoría, hasta un máximo del 48 % (ocho quinquenios). Se calcula sobre el salario base diario del anexo, que es el módulo que fija el propio artículo. El importe que se muestra es el de UN quinquenio. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,40 € estimado | SAL_ANUAL/1784*0.25 25% Art. 17: suplemento del 25 % sobre el salario base más plus de convenio del valor de la hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio fija el porcentaje y la base (salario base más plus de convenio, que es exactamente el cómputo anual del anexo) pero NO publica el valor de la hora: se calcula dividiendo ese cómputo anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 19. Por eso se marca como estimado. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 16,77 € estimado | SAL_ANUAL/1784*1.75 75% Art. 19: cada hora que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria se abona con un recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, es decir, al 175 % de esta. A opción de la persona trabajadora pueden compensarse con descanso en lugar de retribuirse. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: se calcula dividiendo el cómputo anual del anexo entre las 1.784 horas de jornada anual, por lo que el importe se marca como estimado. |
| RECARGO POR DESCANSO SEMANAL O FESTIVO NO COMPENSADO | E | 57,63 € estimado | SAL_BASE*1.75 175% Art. 19: cuando excepcionalmente, por necesidad del servicio y con autorización del organismo competente, no pueda darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, «se abonará dicho día con el 175 % de recargo». El importe que se muestra es ese recargo calculado sobre el salario base diario del anexo; el convenio no dice sobre qué otros conceptos se aplica, así que se marca como estimado. |
| SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL | A | 17.094,00 € estimado | El anexo publica un cómputo anual de 17.091,06 € para esta categoría. por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 € anuales. SMI de 2026), Por ley nadie cobra menos: se añade el mínimo garantizado, El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos. así que ese reparto no se deduce, |