Convenio colectivo · REGCON 02000205011981

Convenio colectivo de Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Licoreras y Sidreras de Albacete

Albacete Industrias vinícolas, alcoholeras, licoreras y sidreras Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Albacete n.º 119, 13/10/2025.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial definitiva 2025 (+3,10 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS PRODUCTIVIDAD H 2,21 € Art. 11: por hora efectiva de trabajo, abonable a todos los trabajadores cualquiera que sea su categoría; se abona también en las ausencias retribuidas.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,70 € Art. 10: con efectos de 1 de julio de 2025, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. No se incrementa durante la vigencia del convenio.
QUEBRANTO DE MONEDA M 20,11 € Art. 14 y anexo I: mensual, para quien habitualmente realice funciones de pago o cobro.
JEFE/A SUPERIOR GRUPO A) TÉCNICOS/AS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.960,72 € Anexo I, tabla salarial definitiva 2025 (+3,10 % sobre 2024), verificada con visión sobre el PDF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.960,72 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de junio, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.960,72 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de diciembre, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA GRUPO A) TÉCNICOS/AS 3 conceptos

Puestos: Técnicos/as titulados/as con título universitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.903,88 € Anexo I, tabla salarial definitiva 2025 (+3,10 % sobre 2024), verificada con visión sobre el PDF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.903,88 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de junio, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.903,88 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de diciembre, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
CON TITULACIÓN DE FP DE GRADO SUPERIOR GRUPO A) TÉCNICOS/AS 3 conceptos

Puestos: Técnicos/as titulados/as con título de FP de grado superior

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SALARIO BASE M 1.614,48 € Anexo I, tabla salarial definitiva 2025 (+3,10 % sobre 2024), verificada con visión sobre el PDF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.614,48 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de junio, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.614,48 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de diciembre, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
CON TITULACIÓN DE FP DE GRADO MEDIO GRUPO A) TÉCNICOS/AS 3 conceptos

Puestos: Técnicos/as titulados/as con título de FP de grado medio

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SALARIO BASE M 1.546,99 € Anexo I, tabla salarial definitiva 2025 (+3,10 % sobre 2024), verificada con visión sobre el PDF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.546,99 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de junio, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.546,99 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de diciembre, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
ENCARGADO/A GENERAL DE BODEGAS Y FÁBRICA GRUPO A) TÉCNICOS/AS 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.363,21 € Anexo I, tabla salarial definitiva 2025 (+3,10 % sobre 2024), verificada con visión sobre el PDF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.363,21 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de junio, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.363,21 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de diciembre, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
ENCARGADO/A DE LABORATORIO GRUPO A) TÉCNICOS/AS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.363,21 € Anexo I, tabla salarial definitiva 2025 (+3,10 % sobre 2024), verificada con visión sobre el PDF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.363,21 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de junio, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.363,21 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de diciembre, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PERSONAL AYUDANTE DE LABORATORIO GRUPO A) TÉCNICOS/AS 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.078,66 € Anexo I, tabla salarial definitiva 2025 (+3,10 % sobre 2024), verificada con visión sobre el PDF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.078,66 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de junio, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.078,66 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de diciembre, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PERSONAL AUXILIAR DE LABORATORIO GRUPO A) TÉCNICOS/AS 3 conceptos
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SALARIO BASE M 949,64 € Anexo I, tabla salarial definitiva 2025 (+3,10 % sobre 2024), verificada con visión sobre el PDF. El cómputo anual de esta categoría supera el SMI 2025 sumando el plus de productividad (2,21 €/hora efectiva × 1.784 horas = 3.942,64 € anuales), que se abona a todos los trabajadores incluso en ausencias retribuidas (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 949,64 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de junio, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 949,64 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de diciembre, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
JEFE/A SUPERIOR GRUPO B) ADMINISTRATIVOS/AS 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.960,72 € Anexo I, tabla salarial definitiva 2025 (+3,10 % sobre 2024), verificada con visión sobre el PDF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.960,72 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de junio, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.960,72 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de diciembre, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
JEFE/A DE PRIMERA GRUPO B) ADMINISTRATIVOS/AS 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.505,31 € Anexo I, tabla salarial definitiva 2025 (+3,10 % sobre 2024), verificada con visión sobre el PDF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.505,31 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de junio, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.505,31 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de diciembre, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
JEFE/A DE SEGUNDA GRUPO B) ADMINISTRATIVOS/AS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.363,21 € Anexo I, tabla salarial definitiva 2025 (+3,10 % sobre 2024), verificada con visión sobre el PDF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.363,21 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de junio, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.363,21 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de diciembre, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PERSONAL OFICIAL DE PRIMERA GRUPO B) ADMINISTRATIVOS/AS 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.192,38 € Anexo I, tabla salarial definitiva 2025 (+3,10 % sobre 2024), verificada con visión sobre el PDF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.192,38 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de junio, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.192,38 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de diciembre, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PERSONAL OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO B) ADMINISTRATIVOS/AS 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.078,66 € Anexo I, tabla salarial definitiva 2025 (+3,10 % sobre 2024), verificada con visión sobre el PDF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.078,66 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de junio, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.078,66 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de diciembre, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PERSONAL AUXILIAR DE LABORATORIO GRUPO B) ADMINISTRATIVOS/AS 3 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a (mecanógrafos/as, operadores/as de máquinas de cálculo...)

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SALARIO BASE M 949,64 € Anexo I, tabla salarial definitiva 2025 (+3,10 % sobre 2024), verificada con visión sobre el PDF. ERRATA EVIDENTE DEL BOLETÍN: la tabla repite aquí el rótulo «Personal Auxiliar de Laboratorio», pero la clasificación del art. 25 denomina «Auxiliar» a la última categoría del grupo de Administrativos. Se transcribe tal cual lo publica el boletín. El cómputo anual de esta categoría supera el SMI 2025 sumando el plus de productividad (2,21 €/hora efectiva × 1.784 horas = 3.942,64 € anuales), que se abona a todos los trabajadores incluso en ausencias retribuidas (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 949,64 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de junio, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 949,64 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de diciembre, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
JEFE/A SUPERIOR GRUPO C) COMERCIALES 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.960,72 € Anexo I, tabla salarial definitiva 2025 (+3,10 % sobre 2024), verificada con visión sobre el PDF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.960,72 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de junio, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.960,72 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de diciembre, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
JEFE/A DE VENTAS GRUPO C) COMERCIALES 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.505,31 € Anexo I, tabla salarial definitiva 2025 (+3,10 % sobre 2024), verificada con visión sobre el PDF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.505,31 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de junio, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.505,31 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de diciembre, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
INSPECTOR/A DE VENTAS GRUPO C) COMERCIALES 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.363,21 € Anexo I, tabla salarial definitiva 2025 (+3,10 % sobre 2024), verificada con visión sobre el PDF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.363,21 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de junio, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.363,21 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de diciembre, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
CORREDOR/A DE VENTAS GRUPO C) COMERCIALES 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.192,38 € Anexo I, tabla salarial definitiva 2025 (+3,10 % sobre 2024), verificada con visión sobre el PDF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.192,38 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de junio, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.192,38 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de diciembre, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
VIAJANTE/A GRUPO C) COMERCIALES 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.192,38 € Anexo I, tabla salarial definitiva 2025 (+3,10 % sobre 2024), verificada con visión sobre el PDF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.192,38 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de junio, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.192,38 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de diciembre, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
DEPENDIENTE/A GRUPO C) COMERCIALES 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 949,64 € Anexo I, tabla salarial definitiva 2025 (+3,10 % sobre 2024), verificada con visión sobre el PDF. El cómputo anual de esta categoría supera el SMI 2025 sumando el plus de productividad (2,21 €/hora efectiva × 1.784 horas = 3.942,64 € anuales), que se abona a todos los trabajadores incluso en ausencias retribuidas (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 949,64 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de junio, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 949,64 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de diciembre, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
CONSERJE GRUPO D) SUBALTERNOS 3 conceptos
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SALARIO BASE M 993,11 € Anexo I, tabla salarial definitiva 2025 (+3,10 % sobre 2024), verificada con visión sobre el PDF. El cómputo anual de esta categoría supera el SMI 2025 sumando el plus de productividad (2,21 €/hora efectiva × 1.784 horas = 3.942,64 € anuales), que se abona a todos los trabajadores incluso en ausencias retribuidas (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 993,11 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de junio, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 993,11 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de diciembre, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
SUBALTERNO/A DE PRIMERA GRUPO D) SUBALTERNOS 3 conceptos

Puestos: Guía de primera; Cobrador/a; Almacenero/a

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SALARIO BASE M 971,47 € Anexo I, tabla salarial definitiva 2025 (+3,10 % sobre 2024), verificada con visión sobre el PDF. El cómputo anual de esta categoría supera el SMI 2025 sumando el plus de productividad (2,21 €/hora efectiva × 1.784 horas = 3.942,64 € anuales), que se abona a todos los trabajadores incluso en ausencias retribuidas (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 971,47 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de junio, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 971,47 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de diciembre, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
SUBALTERNO/A DE SEGUNDA GRUPO D) SUBALTERNOS 3 conceptos

Puestos: Guía de segunda; Pesador/a o basculero/a; Guarda o vigilante jurado; Portero/a; Telefonista; Listero/a-pagador/a

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SALARIO BASE M 960,44 € Anexo I, tabla salarial definitiva 2025 (+3,10 % sobre 2024), verificada con visión sobre el PDF. El cómputo anual de esta categoría supera el SMI 2025 sumando el plus de productividad (2,21 €/hora efectiva × 1.784 horas = 3.942,64 € anuales), que se abona a todos los trabajadores incluso en ausencias retribuidas (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 960,44 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de junio, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 960,44 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de diciembre, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PERSONAL AUXILIAR SUBALTERNO GRUPO D) SUBALTERNOS 3 conceptos

Puestos: Ordenanza; Vigilante o sereno/a

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SALARIO BASE M 948,47 € Anexo I, tabla salarial definitiva 2025 (+3,10 % sobre 2024), verificada con visión sobre el PDF. El cómputo anual de esta categoría supera el SMI 2025 sumando el plus de productividad (2,21 €/hora efectiva × 1.784 horas = 3.942,64 € anuales), que se abona a todos los trabajadores incluso en ausencias retribuidas (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 948,47 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de junio, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 948,47 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de diciembre, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO D) SUBALTERNOS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 948,47 € Anexo I, tabla salarial definitiva 2025 (+3,10 % sobre 2024), verificada con visión sobre el PDF. El cómputo anual de esta categoría supera el SMI 2025 sumando el plus de productividad (2,21 €/hora efectiva × 1.784 horas = 3.942,64 € anuales), que se abona a todos los trabajadores incluso en ausencias retribuidas (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 948,47 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de junio, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 948,47 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de diciembre, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
CAPATACES DE BODEGA Y FÁBRICA GRUPO E) OBREROS/AS 3 conceptos
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SALARIO BASE D 34,57 € Anexo I, tabla salarial definitiva 2025 (+3,10 % sobre 2024), verificada con visión sobre el PDF. El grupo de Obreros/as cobra por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.037,10 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de junio, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe calculado: una mensualidad equivalente a 30 días del salario base diario, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.037,10 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de diciembre, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe calculado: una mensualidad equivalente a 30 días del salario base diario, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
ENCARGADO/A SECCIÓN O CUADRILLA GRUPO E) OBREROS/AS 3 conceptos
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SALARIO BASE D 33,78 € Anexo I, tabla salarial definitiva 2025 (+3,10 % sobre 2024), verificada con visión sobre el PDF. El grupo de Obreros/as cobra por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.013,40 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de junio, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe calculado: una mensualidad equivalente a 30 días del salario base diario, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.013,40 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de diciembre, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe calculado: una mensualidad equivalente a 30 días del salario base diario, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PERSONAL OFICIAL DE PRIMERA GRUPO E) OBREROS/AS 3 conceptos
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SALARIO BASE D 33,01 € Anexo I, tabla salarial definitiva 2025 (+3,10 % sobre 2024), verificada con visión sobre el PDF. El grupo de Obreros/as cobra por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 990,30 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de junio, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe calculado: una mensualidad equivalente a 30 días del salario base diario, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 990,30 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de diciembre, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe calculado: una mensualidad equivalente a 30 días del salario base diario, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PERSONAL OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO E) OBREROS/AS 3 conceptos
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SALARIO BASE D 32,25 € Anexo I, tabla salarial definitiva 2025 (+3,10 % sobre 2024), verificada con visión sobre el PDF. El grupo de Obreros/as cobra por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 967,50 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de junio, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe calculado: una mensualidad equivalente a 30 días del salario base diario, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 967,50 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de diciembre, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe calculado: una mensualidad equivalente a 30 días del salario base diario, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PERSONAL OFICIAL DE TERCERA GRUPO E) OBREROS/AS 3 conceptos

Puestos: Pisador/a de pasa; Arrumbador/a; Trasegador/a o vinatero/a; Concentrador/a; Acetificador/a; Destilador/a; Licorista; Agitador/a y removedor/a; Degollador/a a mano; Cocedor/a de pulpa y de dulce; Lavadores/as de pasta; Embotellador/a; Fogonero/a

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SALARIO BASE D 31,48 € Anexo I, tabla salarial definitiva 2025 (+3,10 % sobre 2024), verificada con visión sobre el PDF. El grupo de Obreros/as cobra por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 944,40 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de junio, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe calculado: una mensualidad equivalente a 30 días del salario base diario, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 944,40 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de diciembre, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe calculado: una mensualidad equivalente a 30 días del salario base diario, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PERSONAL OFICIAL DE PRIMERA (OFICIOS AUXILIARES) GRUPO E) OBREROS/AS - OFICIOS AUXILIARES 3 conceptos

Puestos: Oficial Tonelero/a de Primera; Oficial Mecánico/a de Primera; Oficial de Primera Conductor/a (permiso C o D); Albañiles; Pintores/as; Carpinteros/as; Cerrajeros/as; Electricistas

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SALARIO BASE D 33,02 € Anexo I, tabla salarial definitiva 2025 (+3,10 % sobre 2024), verificada con visión sobre el PDF. El grupo de Obreros/as cobra por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 990,60 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de junio, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe calculado: una mensualidad equivalente a 30 días del salario base diario, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 990,60 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de diciembre, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe calculado: una mensualidad equivalente a 30 días del salario base diario, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PERSONAL OFICIAL DE SEGUNDA (OFICIOS AUXILIARES) GRUPO E) OBREROS/AS - OFICIOS AUXILIARES 3 conceptos

Puestos: Oficial Tonelero/a de Segunda; Oficial Mecánico/a de Segunda; Oficial de Segunda Conductor/a (permiso B)

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SALARIO BASE D 32,25 € Anexo I, tabla salarial definitiva 2025 (+3,10 % sobre 2024), verificada con visión sobre el PDF. El grupo de Obreros/as cobra por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 967,50 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de junio, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe calculado: una mensualidad equivalente a 30 días del salario base diario, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 967,50 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de diciembre, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe calculado: una mensualidad equivalente a 30 días del salario base diario, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PEÓN/A ESPECIALISTA GRUPO E) OBREROS/AS 3 conceptos

Puestos: Trasegador/a y apilador/a; Repartidor/a; Pisadores/as; Estrujadores/as a mano; Prensadores/as a mano; Etiquetadores/as manuales; Embaladores/as; Cajoneros/as; Filtrador/as; Mirador/a de sidras; Llenador/a de sidra a máquina; Museletero/a; Encorchador/a; Etiquetador/a; Gaseador/a; Estibador/a de botellas vacías

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SALARIO BASE D 30,67 € Anexo I, tabla salarial definitiva 2025 (+3,10 % sobre 2024), verificada con visión sobre el PDF. El grupo de Obreros/as cobra por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 920,10 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de junio, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe calculado: una mensualidad equivalente a 30 días del salario base diario, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 920,10 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de diciembre, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe calculado: una mensualidad equivalente a 30 días del salario base diario, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PEÓN/A GRUPO E) OBREROS/AS 3 conceptos
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SALARIO BASE D 30,36 € Anexo I, tabla salarial definitiva 2025 (+3,10 % sobre 2024), verificada con visión sobre el PDF. El grupo de Obreros/as cobra por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 910,80 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de junio, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe calculado: una mensualidad equivalente a 30 días del salario base diario, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 910,80 € Una mensualidad de salario base más antigüedad si procediera Art. 13: abonable en el mes de diciembre, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas. Importe calculado: una mensualidad equivalente a 30 días del salario base diario, más antigüedad si procediera (sin incidencia de pluses o incentivos).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Si el IPC interanual de diciembre de 2025 supera el 3,10 %, incremento adicional máximo del 1 % · Tablas 2025 Art. 9: cláusula de revisión con efectos de 1 de enero de 2026. El convenio de 2026 está pendiente de negociación (denuncia registrada el 14-01-2026).

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias vinícolas, alcoholeras, licoreras y sidreras (Albacete)?

En 2025, el salario base va desde 30,36 € hasta 1.960,72 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

Convenio de duración anual para 2025.

  • Rige del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, sea cual fuere su fecha de publicación.
  • Prórroga automática por periodos anuales salvo denuncia expresa dentro de los 60 días anteriores al vencimiento; REGCON registra una denuncia el 14-01-2026.
  • El texto no regula qué ocurre tras la denuncia (ultraactividad del art. 86 ET).
  • Las condiciones son absorbibles y compensables en cómputo anual (art. 6) y se respetan las condiciones más beneficiosas (art. 5).
  • Derecho supletorio: Laudo Arbitral de 29-03-1996 (que sustituyó a la Ordenanza), ET y demás normas (art. 39).

Jornada y bolsa de horas

La jornada anual es de 1.784 horas de trabajo efectivo.

  • Posibilidad de horario flexible, jornada continuada u otras formas de organización por pacto individual (art. 8).
  • Bolsa de 80 horas anuales por campañas, a distribuir en los 15 días anteriores y posteriores a la campaña, con jornada máxima de 10 horas diarias y tope de 50 semanales (art. 37).
  • Las horas de la bolsa trabajadas en festivos y sábados se abonan como horas extraordinarias.
  • Horas extraordinarias: se compensan previo acuerdo, económicamente o con descanso (art. 12); el convenio no publica su precio.
  • Salario hora (art. 26): ingresos anuales en jornada ordinaria (sin gastos de locomoción) divididos por las horas realmente trabajadas al año.

Vacaciones y festividad local

22 días laborables de vacaciones al año.

  • La retribución de las vacaciones se calcula sobre la media de las percepciones salariales de los seis meses anteriores al disfrute.
  • La festividad del patrón de cada localidad es abonable y no recuperable si coincide con una de las dos fiestas locales (art. 18), y hay 1 día de puente no recuperable coincidente con las fiestas de la localidad (art. 27.e).

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias de una mensualidad cada una.

  • Se abonan en junio y en diciembre, en la forma del art. 57 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas.
  • Se calculan sobre los salarios base del convenio vigentes en la fecha de abono, más la antigüedad si procediera; los pluses e incentivos no inciden en ellas.

Complemento por Incapacidad Temporal

El convenio solo complementa la IT derivada de accidente de trabajo.

  • Accidente de trabajo (incluido expresamente el in itinere): 100 % del salario, abonando la empresa la diferencia con la prestación desde el día siguiente al accidente, siempre que la baja dure más de cuatro días.
  • El complemento se abona mientras dure la IT, siempre que haya derecho a prestación y la relación laboral siga vigente.

Incremento salarial 2025 y cláusula de revisión

Incremento del 3,10 % sobre todos los conceptos retributivos para 2025.

  • Con efectos de 1 de enero de 2025, según las tablas del anexo I; se exceptúa el plus de nocturnidad, que se abona según el art. 10 y no se incrementa.
  • Si el IPC interanual de diciembre de 2025 supera el 3,10 %, se aplicará un incremento adicional máximo del 1 % con efectos de 1 de enero de 2026.

Otros derechos económicos

El convenio regula otras compensaciones sin importe tabulado o de pago único.

  • Fin de contrato de duración determinada (salvo interinidad y formativos): indemnización de 12 días de salario por año de servicio (art. 7, remisión al art. 49.c ET).
  • Becas de estudio para hijos/as: valor de los libros en enseñanza media y profesional (media de aprobado, 6 puntos) y universitaria (media de notable), cuando no se obtengan por otro conducto (art. 19).
  • Trabajos de categoría superior: se percibe el salario de la categoría desempeñada mientras dure (art. 25 bis).
  • Jubilación anticipada: la empresa se compromete a contratar a una persona por 6 meses como mínimo (art. 23).
  • Contratos formativos: retribución del 80 % (1.er año) y 90 % (2.º año) en formación en alternancia, y del 80 % en el contrato de práctica profesional, nunca por debajo del SMI proporcional (art. 21).
  • Empresas a más de 2 km del casco urbano: facilitarán medios de transporte al centro de trabajo (disposición adicional primera).
  • Ropa de trabajo: prendas y complementos adecuados dos veces al año (invierno y verano), con reposición por desgaste (art. 33).

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