Vigencia, prórroga y denuncia
Convenio de duración anual para 2025.
- Rige del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, sea cual fuere su fecha de publicación.
- Prórroga automática por periodos anuales salvo denuncia expresa dentro de los 60 días anteriores al vencimiento; REGCON registra una denuncia el 14-01-2026.
- El texto no regula qué ocurre tras la denuncia (ultraactividad del art. 86 ET).
- Las condiciones son absorbibles y compensables en cómputo anual (art. 6) y se respetan las condiciones más beneficiosas (art. 5).
- Derecho supletorio: Laudo Arbitral de 29-03-1996 (que sustituyó a la Ordenanza), ET y demás normas (art. 39).