| PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS | E | 30,00 € | Art. 37: 30 euros por jornada completa trabajada en domingo o festivo (o la parte proporcional), sea en jornada ordinaria o extraordinaria. |
| PLUS DE TRANSPORTE | M | 88,04 € | Art. 42: 88,04 euros al mes, abonados en once meses al año. No repercute en las gratificaciones extraordinarias ni en vacaciones. |
| PLUS DE DISTANCIA | H | 0,26 € | Art. 41: 0,26 euros por kilómetro, a la ida y a la vuelta, cuando la empresa no proporcione transporte y el centro de trabajo esté a más de 2 kilómetros del casco urbano. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 27,09 € | Art. 44: 27,09 euros al mes para quienes realicen habitualmente funciones de cobro o pago. |
| MEDIA DIETA | E | 16,64 € | Art. 39: 16,64 euros por media dieta en viajes o desplazamientos fuera del centro de trabajo habitual. |
| DIETA COMPLETA | E | 31,10 € | Art. 39: 31,10 euros por dieta completa. Si hay pernocta, los gastos de alojamiento se abonan a justificar. |
| AYUDA POR FALLECIMIENTO | A | 8.000,00 € | Art. 25: las empresas concertarán una póliza de seguro colectivo de vida de 8.000 euros de capital que cubre la muerte por enfermedad común y accidente no laboral. Beneficiarios: los familiares más directos. |
| INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 30.000,00 € | Art. 26: 30.000 euros por muerte en accidente de trabajo, invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez. Se considera a cuenta de otras cantidades por responsabilidad civil y no sirve de base para el recargo de prestaciones. |