Convenio colectivo · REGCON 81000145012004

Convenio colectivo de industrias vinícolas y alcoholeras de Extremadura

Industrias vinícolas, alcoholeras y sus derivados Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOE n.º 40, de 27 de febrero de 2026.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (anexo I del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 30,00 € Art. 37: 30 euros por jornada completa trabajada en domingo o festivo (o la parte proporcional), sea en jornada ordinaria o extraordinaria.
PLUS DE TRANSPORTE M 88,04 € Art. 42: 88,04 euros al mes, abonados en once meses al año. No repercute en las gratificaciones extraordinarias ni en vacaciones.
PLUS DE DISTANCIA H 0,26 € Art. 41: 0,26 euros por kilómetro, a la ida y a la vuelta, cuando la empresa no proporcione transporte y el centro de trabajo esté a más de 2 kilómetros del casco urbano.
QUEBRANTO DE MONEDA M 27,09 € Art. 44: 27,09 euros al mes para quienes realicen habitualmente funciones de cobro o pago.
MEDIA DIETA E 16,64 € Art. 39: 16,64 euros por media dieta en viajes o desplazamientos fuera del centro de trabajo habitual.
DIETA COMPLETA E 31,10 € Art. 39: 31,10 euros por dieta completa. Si hay pernocta, los gastos de alojamiento se abonan a justificar.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 8.000,00 € Art. 25: las empresas concertarán una póliza de seguro colectivo de vida de 8.000 euros de capital que cubre la muerte por enfermedad común y accidente no laboral. Beneficiarios: los familiares más directos.
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 30.000,00 € Art. 26: 30.000 euros por muerte en accidente de trabajo, invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez. Se considera a cuenta de otras cantidades por responsabilidad civil y no sirve de base para el recargo de prestaciones.
JEFA/E SUPERIOR GRUPO 1.º PERSONAL TÉCNICO > PERSONAL TÉCNICOS TITULADOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.336,15 € Art. 33 y anexo I: tabla salarial del año 2025, en euros al mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.336,15 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.336,15 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA DE PERMANENCIA A 2.672,30 € SAL_BASE*2 Art. 27: pago ÚNICO de dos mensualidades del salario base para quien lleve 20 años continuados en la empresa y tenga al menos 55 años de edad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 334,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan 4 horas nocturnas o menos, se cobra solo por esas horas; si se superan las 4, por el total de la jornada. No se aplica a los trabajos que por su naturaleza, turno o imperativo legal deban hacerse forzosamente de noche.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 334,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones de frío por debajo de 2 grados centígrados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,70 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*1.60 160% Art. 22: se abonan con un 60 % más del precio de la hora ordinaria, calculada como el salario bruto anual de tabla (excluido el plus de transporte) dividido entre la jornada anual de 1.792 horas. El boletín no publica el bruto anual: se toma el salario base por 14 pagas (12 mensualidades + las 2 extras del art. 38). El convenio suprime las horas extraordinarias habituales; solo caben las de reparación de siniestros o averías urgentes.
CON TÍTULO SUPERIOR GRUPO 1.º PERSONAL TÉCNICO > PERSONAL TÉCNICOS TITULADOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.336,15 € Art. 33 y anexo I: tabla salarial del año 2025, en euros al mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.336,15 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.336,15 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA DE PERMANENCIA A 2.672,30 € SAL_BASE*2 Art. 27: pago ÚNICO de dos mensualidades del salario base para quien lleve 20 años continuados en la empresa y tenga al menos 55 años de edad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 334,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan 4 horas nocturnas o menos, se cobra solo por esas horas; si se superan las 4, por el total de la jornada. No se aplica a los trabajos que por su naturaleza, turno o imperativo legal deban hacerse forzosamente de noche.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 334,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones de frío por debajo de 2 grados centígrados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,70 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*1.60 160% Art. 22: se abonan con un 60 % más del precio de la hora ordinaria, calculada como el salario bruto anual de tabla (excluido el plus de transporte) dividido entre la jornada anual de 1.792 horas. El boletín no publica el bruto anual: se toma el salario base por 14 pagas (12 mensualidades + las 2 extras del art. 38). El convenio suprime las horas extraordinarias habituales; solo caben las de reparación de siniestros o averías urgentes.
CON TÍTULO MEDIO GRUPO 1.º PERSONAL TÉCNICO > PERSONAL TÉCNICOS TITULADOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.236,00 € Art. 33 y anexo I: tabla salarial del año 2025, en euros al mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.236,00 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.236,00 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA DE PERMANENCIA A 2.472,00 € SAL_BASE*2 Art. 27: pago ÚNICO de dos mensualidades del salario base para quien lleve 20 años continuados en la empresa y tenga al menos 55 años de edad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 309,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan 4 horas nocturnas o menos, se cobra solo por esas horas; si se superan las 4, por el total de la jornada. No se aplica a los trabajos que por su naturaleza, turno o imperativo legal deban hacerse forzosamente de noche.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 309,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones de frío por debajo de 2 grados centígrados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,45 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*1.60 160% Art. 22: se abonan con un 60 % más del precio de la hora ordinaria, calculada como el salario bruto anual de tabla (excluido el plus de transporte) dividido entre la jornada anual de 1.792 horas. El boletín no publica el bruto anual: se toma el salario base por 14 pagas (12 mensualidades + las 2 extras del art. 38). El convenio suprime las horas extraordinarias habituales; solo caben las de reparación de siniestros o averías urgentes.
CON TÍTULO INFERIOR GRUPO 1.º PERSONAL TÉCNICO > PERSONAL TÉCNICOS TITULADOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.224,89 € Art. 33 y anexo I: tabla salarial del año 2025, en euros al mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.224,89 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.224,89 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA DE PERMANENCIA A 2.449,78 € SAL_BASE*2 Art. 27: pago ÚNICO de dos mensualidades del salario base para quien lleve 20 años continuados en la empresa y tenga al menos 55 años de edad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 306,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan 4 horas nocturnas o menos, se cobra solo por esas horas; si se superan las 4, por el total de la jornada. No se aplica a los trabajos que por su naturaleza, turno o imperativo legal deban hacerse forzosamente de noche.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 306,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones de frío por debajo de 2 grados centígrados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,31 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*1.60 160% Art. 22: se abonan con un 60 % más del precio de la hora ordinaria, calculada como el salario bruto anual de tabla (excluido el plus de transporte) dividido entre la jornada anual de 1.792 horas. El boletín no publica el bruto anual: se toma el salario base por 14 pagas (12 mensualidades + las 2 extras del art. 38). El convenio suprime las horas extraordinarias habituales; solo caben las de reparación de siniestros o averías urgentes.
ENCARGADA/O GENERAL DE BODEGAS Y FABRICAS GRUPO 1.º PERSONAL TÉCNICO > PERSONAL TÉCNICOS NO TITULADOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.213,23 € Art. 33 y anexo I: tabla salarial del año 2025, en euros al mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.213,23 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.213,23 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA DE PERMANENCIA A 2.426,46 € SAL_BASE*2 Art. 27: pago ÚNICO de dos mensualidades del salario base para quien lleve 20 años continuados en la empresa y tenga al menos 55 años de edad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 303,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan 4 horas nocturnas o menos, se cobra solo por esas horas; si se superan las 4, por el total de la jornada. No se aplica a los trabajos que por su naturaleza, turno o imperativo legal deban hacerse forzosamente de noche.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 303,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones de frío por debajo de 2 grados centígrados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,17 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*1.60 160% Art. 22: se abonan con un 60 % más del precio de la hora ordinaria, calculada como el salario bruto anual de tabla (excluido el plus de transporte) dividido entre la jornada anual de 1.792 horas. El boletín no publica el bruto anual: se toma el salario base por 14 pagas (12 mensualidades + las 2 extras del art. 38). El convenio suprime las horas extraordinarias habituales; solo caben las de reparación de siniestros o averías urgentes.
ENCARGADA/O DE LABORATORIO GRUPO 1.º PERSONAL TÉCNICO > PERSONAL TÉCNICOS NO TITULADOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.202,79 € Art. 33 y anexo I: tabla salarial del año 2025, en euros al mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.202,79 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.202,79 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA DE PERMANENCIA A 2.405,58 € SAL_BASE*2 Art. 27: pago ÚNICO de dos mensualidades del salario base para quien lleve 20 años continuados en la empresa y tenga al menos 55 años de edad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 300,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan 4 horas nocturnas o menos, se cobra solo por esas horas; si se superan las 4, por el total de la jornada. No se aplica a los trabajos que por su naturaleza, turno o imperativo legal deban hacerse forzosamente de noche.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 300,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones de frío por debajo de 2 grados centígrados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,03 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*1.60 160% Art. 22: se abonan con un 60 % más del precio de la hora ordinaria, calculada como el salario bruto anual de tabla (excluido el plus de transporte) dividido entre la jornada anual de 1.792 horas. El boletín no publica el bruto anual: se toma el salario base por 14 pagas (12 mensualidades + las 2 extras del art. 38). El convenio suprime las horas extraordinarias habituales; solo caben las de reparación de siniestros o averías urgentes.
AYUDANTE DE LABORATORIO GRUPO 1.º PERSONAL TÉCNICO > PERSONAL TÉCNICOS NO TITULADOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.191,31 € Art. 33 y anexo I: tabla salarial del año 2025, en euros al mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.191,31 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.191,31 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA DE PERMANENCIA A 2.382,62 € SAL_BASE*2 Art. 27: pago ÚNICO de dos mensualidades del salario base para quien lleve 20 años continuados en la empresa y tenga al menos 55 años de edad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 297,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan 4 horas nocturnas o menos, se cobra solo por esas horas; si se superan las 4, por el total de la jornada. No se aplica a los trabajos que por su naturaleza, turno o imperativo legal deban hacerse forzosamente de noche.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 297,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones de frío por debajo de 2 grados centígrados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,89 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*1.60 160% Art. 22: se abonan con un 60 % más del precio de la hora ordinaria, calculada como el salario bruto anual de tabla (excluido el plus de transporte) dividido entre la jornada anual de 1.792 horas. El boletín no publica el bruto anual: se toma el salario base por 14 pagas (12 mensualidades + las 2 extras del art. 38). El convenio suprime las horas extraordinarias habituales; solo caben las de reparación de siniestros o averías urgentes.
AUXILIAR DE LABORATORIO GRUPO 1.º PERSONAL TÉCNICO > PERSONAL TÉCNICOS NO TITULADOS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,00 € Art. 33 y anexo I: tabla salarial del año 2025, en euros al mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA DE PERMANENCIA A 2.368,00 € SAL_BASE*2 Art. 27: pago ÚNICO de dos mensualidades del salario base para quien lleve 20 años continuados en la empresa y tenga al menos 55 años de edad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 296,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan 4 horas nocturnas o menos, se cobra solo por esas horas; si se superan las 4, por el total de la jornada. No se aplica a los trabajos que por su naturaleza, turno o imperativo legal deban hacerse forzosamente de noche.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 296,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones de frío por debajo de 2 grados centígrados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,80 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*1.60 160% Art. 22: se abonan con un 60 % más del precio de la hora ordinaria, calculada como el salario bruto anual de tabla (excluido el plus de transporte) dividido entre la jornada anual de 1.792 horas. El boletín no publica el bruto anual: se toma el salario base por 14 pagas (12 mensualidades + las 2 extras del art. 38). El convenio suprime las horas extraordinarias habituales; solo caben las de reparación de siniestros o averías urgentes.
JEFA/E DE ADMINISTRACIÓN GRUPO 2.º PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.336,15 € Art. 33 y anexo I: tabla salarial del año 2025, en euros al mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.336,15 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.336,15 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA DE PERMANENCIA A 2.672,30 € SAL_BASE*2 Art. 27: pago ÚNICO de dos mensualidades del salario base para quien lleve 20 años continuados en la empresa y tenga al menos 55 años de edad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 334,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan 4 horas nocturnas o menos, se cobra solo por esas horas; si se superan las 4, por el total de la jornada. No se aplica a los trabajos que por su naturaleza, turno o imperativo legal deban hacerse forzosamente de noche.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 334,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones de frío por debajo de 2 grados centígrados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,70 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*1.60 160% Art. 22: se abonan con un 60 % más del precio de la hora ordinaria, calculada como el salario bruto anual de tabla (excluido el plus de transporte) dividido entre la jornada anual de 1.792 horas. El boletín no publica el bruto anual: se toma el salario base por 14 pagas (12 mensualidades + las 2 extras del art. 38). El convenio suprime las horas extraordinarias habituales; solo caben las de reparación de siniestros o averías urgentes.
JEFA/E DE PRIMERA GRUPO 2.º PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.224,89 € Art. 33 y anexo I: tabla salarial del año 2025, en euros al mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.224,89 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.224,89 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA DE PERMANENCIA A 2.449,78 € SAL_BASE*2 Art. 27: pago ÚNICO de dos mensualidades del salario base para quien lleve 20 años continuados en la empresa y tenga al menos 55 años de edad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 306,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan 4 horas nocturnas o menos, se cobra solo por esas horas; si se superan las 4, por el total de la jornada. No se aplica a los trabajos que por su naturaleza, turno o imperativo legal deban hacerse forzosamente de noche.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 306,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones de frío por debajo de 2 grados centígrados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,31 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*1.60 160% Art. 22: se abonan con un 60 % más del precio de la hora ordinaria, calculada como el salario bruto anual de tabla (excluido el plus de transporte) dividido entre la jornada anual de 1.792 horas. El boletín no publica el bruto anual: se toma el salario base por 14 pagas (12 mensualidades + las 2 extras del art. 38). El convenio suprime las horas extraordinarias habituales; solo caben las de reparación de siniestros o averías urgentes.
JEFA/E DE SEGUNDA GRUPO 2.º PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.202,79 € Art. 33 y anexo I: tabla salarial del año 2025, en euros al mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.202,79 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.202,79 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA DE PERMANENCIA A 2.405,58 € SAL_BASE*2 Art. 27: pago ÚNICO de dos mensualidades del salario base para quien lleve 20 años continuados en la empresa y tenga al menos 55 años de edad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 300,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan 4 horas nocturnas o menos, se cobra solo por esas horas; si se superan las 4, por el total de la jornada. No se aplica a los trabajos que por su naturaleza, turno o imperativo legal deban hacerse forzosamente de noche.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 300,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones de frío por debajo de 2 grados centígrados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,03 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*1.60 160% Art. 22: se abonan con un 60 % más del precio de la hora ordinaria, calculada como el salario bruto anual de tabla (excluido el plus de transporte) dividido entre la jornada anual de 1.792 horas. El boletín no publica el bruto anual: se toma el salario base por 14 pagas (12 mensualidades + las 2 extras del art. 38). El convenio suprime las horas extraordinarias habituales; solo caben las de reparación de siniestros o averías urgentes.
OFICIAL DE PRIMERA ADMINISTRATIVO GRUPO 2.º PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.191,31 € Art. 33 y anexo I: tabla salarial del año 2025, en euros al mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.191,31 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.191,31 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA DE PERMANENCIA A 2.382,62 € SAL_BASE*2 Art. 27: pago ÚNICO de dos mensualidades del salario base para quien lleve 20 años continuados en la empresa y tenga al menos 55 años de edad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 297,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan 4 horas nocturnas o menos, se cobra solo por esas horas; si se superan las 4, por el total de la jornada. No se aplica a los trabajos que por su naturaleza, turno o imperativo legal deban hacerse forzosamente de noche.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 297,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones de frío por debajo de 2 grados centígrados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,89 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*1.60 160% Art. 22: se abonan con un 60 % más del precio de la hora ordinaria, calculada como el salario bruto anual de tabla (excluido el plus de transporte) dividido entre la jornada anual de 1.792 horas. El boletín no publica el bruto anual: se toma el salario base por 14 pagas (12 mensualidades + las 2 extras del art. 38). El convenio suprime las horas extraordinarias habituales; solo caben las de reparación de siniestros o averías urgentes.
OFICIAL DE SEGUNDA ADMINISTRATIVO GRUPO 2.º PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.188,18 € Art. 33 y anexo I: tabla salarial del año 2025, en euros al mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.188,18 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.188,18 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA DE PERMANENCIA A 2.376,36 € SAL_BASE*2 Art. 27: pago ÚNICO de dos mensualidades del salario base para quien lleve 20 años continuados en la empresa y tenga al menos 55 años de edad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 297,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan 4 horas nocturnas o menos, se cobra solo por esas horas; si se superan las 4, por el total de la jornada. No se aplica a los trabajos que por su naturaleza, turno o imperativo legal deban hacerse forzosamente de noche.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 297,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones de frío por debajo de 2 grados centígrados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,85 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*1.60 160% Art. 22: se abonan con un 60 % más del precio de la hora ordinaria, calculada como el salario bruto anual de tabla (excluido el plus de transporte) dividido entre la jornada anual de 1.792 horas. El boletín no publica el bruto anual: se toma el salario base por 14 pagas (12 mensualidades + las 2 extras del art. 38). El convenio suprime las horas extraordinarias habituales; solo caben las de reparación de siniestros o averías urgentes.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 2.º PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.184,00 € Art. 33 y anexo I: tabla salarial del año 2025, en euros al mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA DE PERMANENCIA A 2.368,00 € SAL_BASE*2 Art. 27: pago ÚNICO de dos mensualidades del salario base para quien lleve 20 años continuados en la empresa y tenga al menos 55 años de edad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 296,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan 4 horas nocturnas o menos, se cobra solo por esas horas; si se superan las 4, por el total de la jornada. No se aplica a los trabajos que por su naturaleza, turno o imperativo legal deban hacerse forzosamente de noche.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 296,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones de frío por debajo de 2 grados centígrados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,80 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*1.60 160% Art. 22: se abonan con un 60 % más del precio de la hora ordinaria, calculada como el salario bruto anual de tabla (excluido el plus de transporte) dividido entre la jornada anual de 1.792 horas. El boletín no publica el bruto anual: se toma el salario base por 14 pagas (12 mensualidades + las 2 extras del art. 38). El convenio suprime las horas extraordinarias habituales; solo caben las de reparación de siniestros o averías urgentes.
JEFA/E SUPERIOR GRUPO 3.º PERSONAL COMERCIAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.336,15 € Art. 33 y anexo I: tabla salarial del año 2025, en euros al mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.336,15 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.336,15 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA DE PERMANENCIA A 2.672,30 € SAL_BASE*2 Art. 27: pago ÚNICO de dos mensualidades del salario base para quien lleve 20 años continuados en la empresa y tenga al menos 55 años de edad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 334,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan 4 horas nocturnas o menos, se cobra solo por esas horas; si se superan las 4, por el total de la jornada. No se aplica a los trabajos que por su naturaleza, turno o imperativo legal deban hacerse forzosamente de noche.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 334,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones de frío por debajo de 2 grados centígrados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,70 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*1.60 160% Art. 22: se abonan con un 60 % más del precio de la hora ordinaria, calculada como el salario bruto anual de tabla (excluido el plus de transporte) dividido entre la jornada anual de 1.792 horas. El boletín no publica el bruto anual: se toma el salario base por 14 pagas (12 mensualidades + las 2 extras del art. 38). El convenio suprime las horas extraordinarias habituales; solo caben las de reparación de siniestros o averías urgentes.
JEFA/E DE VENTAS GRUPO 3.º PERSONAL COMERCIAL 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.230,25 € Art. 33 y anexo I: tabla salarial del año 2025, en euros al mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.230,25 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.230,25 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA DE PERMANENCIA A 2.460,50 € SAL_BASE*2 Art. 27: pago ÚNICO de dos mensualidades del salario base para quien lleve 20 años continuados en la empresa y tenga al menos 55 años de edad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 307,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan 4 horas nocturnas o menos, se cobra solo por esas horas; si se superan las 4, por el total de la jornada. No se aplica a los trabajos que por su naturaleza, turno o imperativo legal deban hacerse forzosamente de noche.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 307,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones de frío por debajo de 2 grados centígrados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,38 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*1.60 160% Art. 22: se abonan con un 60 % más del precio de la hora ordinaria, calculada como el salario bruto anual de tabla (excluido el plus de transporte) dividido entre la jornada anual de 1.792 horas. El boletín no publica el bruto anual: se toma el salario base por 14 pagas (12 mensualidades + las 2 extras del art. 38). El convenio suprime las horas extraordinarias habituales; solo caben las de reparación de siniestros o averías urgentes.
INSPECTORA/OR DE VENTAS GRUPO 3.º PERSONAL COMERCIAL 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.184,00 € Art. 33 y anexo I: tabla salarial del año 2025, en euros al mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA DE PERMANENCIA A 2.368,00 € SAL_BASE*2 Art. 27: pago ÚNICO de dos mensualidades del salario base para quien lleve 20 años continuados en la empresa y tenga al menos 55 años de edad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 296,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan 4 horas nocturnas o menos, se cobra solo por esas horas; si se superan las 4, por el total de la jornada. No se aplica a los trabajos que por su naturaleza, turno o imperativo legal deban hacerse forzosamente de noche.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 296,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones de frío por debajo de 2 grados centígrados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,80 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*1.60 160% Art. 22: se abonan con un 60 % más del precio de la hora ordinaria, calculada como el salario bruto anual de tabla (excluido el plus de transporte) dividido entre la jornada anual de 1.792 horas. El boletín no publica el bruto anual: se toma el salario base por 14 pagas (12 mensualidades + las 2 extras del art. 38). El convenio suprime las horas extraordinarias habituales; solo caben las de reparación de siniestros o averías urgentes.
CORREDOR/A EN PLAZA GRUPO 3.º PERSONAL COMERCIAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,00 € Art. 33 y anexo I: tabla salarial del año 2025, en euros al mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA DE PERMANENCIA A 2.368,00 € SAL_BASE*2 Art. 27: pago ÚNICO de dos mensualidades del salario base para quien lleve 20 años continuados en la empresa y tenga al menos 55 años de edad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 296,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan 4 horas nocturnas o menos, se cobra solo por esas horas; si se superan las 4, por el total de la jornada. No se aplica a los trabajos que por su naturaleza, turno o imperativo legal deban hacerse forzosamente de noche.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 296,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones de frío por debajo de 2 grados centígrados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,80 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*1.60 160% Art. 22: se abonan con un 60 % más del precio de la hora ordinaria, calculada como el salario bruto anual de tabla (excluido el plus de transporte) dividido entre la jornada anual de 1.792 horas. El boletín no publica el bruto anual: se toma el salario base por 14 pagas (12 mensualidades + las 2 extras del art. 38). El convenio suprime las horas extraordinarias habituales; solo caben las de reparación de siniestros o averías urgentes.
VIAJANTE GRUPO 3.º PERSONAL COMERCIAL 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.184,00 € Art. 33 y anexo I: tabla salarial del año 2025, en euros al mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA DE PERMANENCIA A 2.368,00 € SAL_BASE*2 Art. 27: pago ÚNICO de dos mensualidades del salario base para quien lleve 20 años continuados en la empresa y tenga al menos 55 años de edad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 296,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan 4 horas nocturnas o menos, se cobra solo por esas horas; si se superan las 4, por el total de la jornada. No se aplica a los trabajos que por su naturaleza, turno o imperativo legal deban hacerse forzosamente de noche.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 296,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones de frío por debajo de 2 grados centígrados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,80 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*1.60 160% Art. 22: se abonan con un 60 % más del precio de la hora ordinaria, calculada como el salario bruto anual de tabla (excluido el plus de transporte) dividido entre la jornada anual de 1.792 horas. El boletín no publica el bruto anual: se toma el salario base por 14 pagas (12 mensualidades + las 2 extras del art. 38). El convenio suprime las horas extraordinarias habituales; solo caben las de reparación de siniestros o averías urgentes.
PERSONAL CAPATAZ DE BODEGA O FABRICA GRUPO 4.º PERSONAL DE OFICIO > PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.202,79 € Art. 33 y anexo I: tabla salarial del año 2025, en euros al mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.202,79 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.202,79 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA DE PERMANENCIA A 2.405,58 € SAL_BASE*2 Art. 27: pago ÚNICO de dos mensualidades del salario base para quien lleve 20 años continuados en la empresa y tenga al menos 55 años de edad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 300,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan 4 horas nocturnas o menos, se cobra solo por esas horas; si se superan las 4, por el total de la jornada. No se aplica a los trabajos que por su naturaleza, turno o imperativo legal deban hacerse forzosamente de noche.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 300,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones de frío por debajo de 2 grados centígrados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,03 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*1.60 160% Art. 22: se abonan con un 60 % más del precio de la hora ordinaria, calculada como el salario bruto anual de tabla (excluido el plus de transporte) dividido entre la jornada anual de 1.792 horas. El boletín no publica el bruto anual: se toma el salario base por 14 pagas (12 mensualidades + las 2 extras del art. 38). El convenio suprime las horas extraordinarias habituales; solo caben las de reparación de siniestros o averías urgentes.
ENCARGADA/O DE SECCIÓN O CUADRILLA GRUPO 4.º PERSONAL DE OFICIO > PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.191,31 € Art. 33 y anexo I: tabla salarial del año 2025, en euros al mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.191,31 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.191,31 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA DE PERMANENCIA A 2.382,62 € SAL_BASE*2 Art. 27: pago ÚNICO de dos mensualidades del salario base para quien lleve 20 años continuados en la empresa y tenga al menos 55 años de edad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 297,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan 4 horas nocturnas o menos, se cobra solo por esas horas; si se superan las 4, por el total de la jornada. No se aplica a los trabajos que por su naturaleza, turno o imperativo legal deban hacerse forzosamente de noche.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 297,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones de frío por debajo de 2 grados centígrados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,89 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*1.60 160% Art. 22: se abonan con un 60 % más del precio de la hora ordinaria, calculada como el salario bruto anual de tabla (excluido el plus de transporte) dividido entre la jornada anual de 1.792 horas. El boletín no publica el bruto anual: se toma el salario base por 14 pagas (12 mensualidades + las 2 extras del art. 38). El convenio suprime las horas extraordinarias habituales; solo caben las de reparación de siniestros o averías urgentes.
CONDUCTORA/OR DE EQUIPOS MÓVILES GRUPO 4.º PERSONAL DE OFICIO > PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.188,18 € Art. 33 y anexo I: tabla salarial del año 2025, en euros al mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.188,18 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.188,18 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA DE PERMANENCIA A 2.376,36 € SAL_BASE*2 Art. 27: pago ÚNICO de dos mensualidades del salario base para quien lleve 20 años continuados en la empresa y tenga al menos 55 años de edad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 297,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan 4 horas nocturnas o menos, se cobra solo por esas horas; si se superan las 4, por el total de la jornada. No se aplica a los trabajos que por su naturaleza, turno o imperativo legal deban hacerse forzosamente de noche.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 297,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones de frío por debajo de 2 grados centígrados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,85 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*1.60 160% Art. 22: se abonan con un 60 % más del precio de la hora ordinaria, calculada como el salario bruto anual de tabla (excluido el plus de transporte) dividido entre la jornada anual de 1.792 horas. El boletín no publica el bruto anual: se toma el salario base por 14 pagas (12 mensualidades + las 2 extras del art. 38). El convenio suprime las horas extraordinarias habituales; solo caben las de reparación de siniestros o averías urgentes.
OFICIAL DE PRIMERA GRUPO 4.º PERSONAL DE OFICIO > PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.188,18 € Art. 33 y anexo I: tabla salarial del año 2025, en euros al mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.188,18 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.188,18 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA DE PERMANENCIA A 2.376,36 € SAL_BASE*2 Art. 27: pago ÚNICO de dos mensualidades del salario base para quien lleve 20 años continuados en la empresa y tenga al menos 55 años de edad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 297,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan 4 horas nocturnas o menos, se cobra solo por esas horas; si se superan las 4, por el total de la jornada. No se aplica a los trabajos que por su naturaleza, turno o imperativo legal deban hacerse forzosamente de noche.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 297,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones de frío por debajo de 2 grados centígrados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,85 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*1.60 160% Art. 22: se abonan con un 60 % más del precio de la hora ordinaria, calculada como el salario bruto anual de tabla (excluido el plus de transporte) dividido entre la jornada anual de 1.792 horas. El boletín no publica el bruto anual: se toma el salario base por 14 pagas (12 mensualidades + las 2 extras del art. 38). El convenio suprime las horas extraordinarias habituales; solo caben las de reparación de siniestros o averías urgentes.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO 4.º PERSONAL DE OFICIO > PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.186,09 € Art. 33 y anexo I: tabla salarial del año 2025, en euros al mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.186,09 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.186,09 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA DE PERMANENCIA A 2.372,18 € SAL_BASE*2 Art. 27: pago ÚNICO de dos mensualidades del salario base para quien lleve 20 años continuados en la empresa y tenga al menos 55 años de edad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 296,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan 4 horas nocturnas o menos, se cobra solo por esas horas; si se superan las 4, por el total de la jornada. No se aplica a los trabajos que por su naturaleza, turno o imperativo legal deban hacerse forzosamente de noche.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 296,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones de frío por debajo de 2 grados centígrados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,83 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*1.60 160% Art. 22: se abonan con un 60 % más del precio de la hora ordinaria, calculada como el salario bruto anual de tabla (excluido el plus de transporte) dividido entre la jornada anual de 1.792 horas. El boletín no publica el bruto anual: se toma el salario base por 14 pagas (12 mensualidades + las 2 extras del art. 38). El convenio suprime las horas extraordinarias habituales; solo caben las de reparación de siniestros o averías urgentes.
OFICIAL DE TERCERA GRUPO 4.º PERSONAL DE OFICIO > PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,00 € Art. 33 y anexo I: tabla salarial del año 2025, en euros al mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA DE PERMANENCIA A 2.368,00 € SAL_BASE*2 Art. 27: pago ÚNICO de dos mensualidades del salario base para quien lleve 20 años continuados en la empresa y tenga al menos 55 años de edad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 296,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan 4 horas nocturnas o menos, se cobra solo por esas horas; si se superan las 4, por el total de la jornada. No se aplica a los trabajos que por su naturaleza, turno o imperativo legal deban hacerse forzosamente de noche.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 296,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones de frío por debajo de 2 grados centígrados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,80 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*1.60 160% Art. 22: se abonan con un 60 % más del precio de la hora ordinaria, calculada como el salario bruto anual de tabla (excluido el plus de transporte) dividido entre la jornada anual de 1.792 horas. El boletín no publica el bruto anual: se toma el salario base por 14 pagas (12 mensualidades + las 2 extras del art. 38). El convenio suprime las horas extraordinarias habituales; solo caben las de reparación de siniestros o averías urgentes.
OFICIAL DE PRIMERA GRUPO 4.º PERSONAL DE OFICIO > OFICIOS AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.188,18 € Art. 33 y anexo I: tabla salarial del año 2025, en euros al mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.188,18 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.188,18 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA DE PERMANENCIA A 2.376,36 € SAL_BASE*2 Art. 27: pago ÚNICO de dos mensualidades del salario base para quien lleve 20 años continuados en la empresa y tenga al menos 55 años de edad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 297,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan 4 horas nocturnas o menos, se cobra solo por esas horas; si se superan las 4, por el total de la jornada. No se aplica a los trabajos que por su naturaleza, turno o imperativo legal deban hacerse forzosamente de noche.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 297,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones de frío por debajo de 2 grados centígrados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,85 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*1.60 160% Art. 22: se abonan con un 60 % más del precio de la hora ordinaria, calculada como el salario bruto anual de tabla (excluido el plus de transporte) dividido entre la jornada anual de 1.792 horas. El boletín no publica el bruto anual: se toma el salario base por 14 pagas (12 mensualidades + las 2 extras del art. 38). El convenio suprime las horas extraordinarias habituales; solo caben las de reparación de siniestros o averías urgentes.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO 4.º PERSONAL DE OFICIO > OFICIOS AUXILIARES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.186,09 € Art. 33 y anexo I: tabla salarial del año 2025, en euros al mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.186,09 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.186,09 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA DE PERMANENCIA A 2.372,18 € SAL_BASE*2 Art. 27: pago ÚNICO de dos mensualidades del salario base para quien lleve 20 años continuados en la empresa y tenga al menos 55 años de edad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 296,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan 4 horas nocturnas o menos, se cobra solo por esas horas; si se superan las 4, por el total de la jornada. No se aplica a los trabajos que por su naturaleza, turno o imperativo legal deban hacerse forzosamente de noche.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 296,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones de frío por debajo de 2 grados centígrados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,83 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*1.60 160% Art. 22: se abonan con un 60 % más del precio de la hora ordinaria, calculada como el salario bruto anual de tabla (excluido el plus de transporte) dividido entre la jornada anual de 1.792 horas. El boletín no publica el bruto anual: se toma el salario base por 14 pagas (12 mensualidades + las 2 extras del art. 38). El convenio suprime las horas extraordinarias habituales; solo caben las de reparación de siniestros o averías urgentes.
PERSONAL PEONES ESPECIALIZADOS GRUPO 4.º PERSONAL DE OFICIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.185,04 € Art. 33 y anexo I: tabla salarial del año 2025, en euros al mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.185,04 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.185,04 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA DE PERMANENCIA A 2.370,08 € SAL_BASE*2 Art. 27: pago ÚNICO de dos mensualidades del salario base para quien lleve 20 años continuados en la empresa y tenga al menos 55 años de edad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 296,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan 4 horas nocturnas o menos, se cobra solo por esas horas; si se superan las 4, por el total de la jornada. No se aplica a los trabajos que por su naturaleza, turno o imperativo legal deban hacerse forzosamente de noche.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 296,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones de frío por debajo de 2 grados centígrados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,81 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*1.60 160% Art. 22: se abonan con un 60 % más del precio de la hora ordinaria, calculada como el salario bruto anual de tabla (excluido el plus de transporte) dividido entre la jornada anual de 1.792 horas. El boletín no publica el bruto anual: se toma el salario base por 14 pagas (12 mensualidades + las 2 extras del art. 38). El convenio suprime las horas extraordinarias habituales; solo caben las de reparación de siniestros o averías urgentes.
PERSONAL PEONES GRUPO 4.º PERSONAL DE OFICIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,00 € Art. 33 y anexo I: tabla salarial del año 2025, en euros al mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA DE PERMANENCIA A 2.368,00 € SAL_BASE*2 Art. 27: pago ÚNICO de dos mensualidades del salario base para quien lleve 20 años continuados en la empresa y tenga al menos 55 años de edad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 296,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan 4 horas nocturnas o menos, se cobra solo por esas horas; si se superan las 4, por el total de la jornada. No se aplica a los trabajos que por su naturaleza, turno o imperativo legal deban hacerse forzosamente de noche.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 296,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones de frío por debajo de 2 grados centígrados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,80 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*1.60 160% Art. 22: se abonan con un 60 % más del precio de la hora ordinaria, calculada como el salario bruto anual de tabla (excluido el plus de transporte) dividido entre la jornada anual de 1.792 horas. El boletín no publica el bruto anual: se toma el salario base por 14 pagas (12 mensualidades + las 2 extras del art. 38). El convenio suprime las horas extraordinarias habituales; solo caben las de reparación de siniestros o averías urgentes.
PERSONAL CONSERJERÍA GRUPO 5.º PERSONAL SUBALTERNO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,00 € Art. 33 y anexo I: tabla salarial del año 2025, en euros al mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA DE PERMANENCIA A 2.368,00 € SAL_BASE*2 Art. 27: pago ÚNICO de dos mensualidades del salario base para quien lleve 20 años continuados en la empresa y tenga al menos 55 años de edad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 296,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan 4 horas nocturnas o menos, se cobra solo por esas horas; si se superan las 4, por el total de la jornada. No se aplica a los trabajos que por su naturaleza, turno o imperativo legal deban hacerse forzosamente de noche.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 296,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones de frío por debajo de 2 grados centígrados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,80 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*1.60 160% Art. 22: se abonan con un 60 % más del precio de la hora ordinaria, calculada como el salario bruto anual de tabla (excluido el plus de transporte) dividido entre la jornada anual de 1.792 horas. El boletín no publica el bruto anual: se toma el salario base por 14 pagas (12 mensualidades + las 2 extras del art. 38). El convenio suprime las horas extraordinarias habituales; solo caben las de reparación de siniestros o averías urgentes.
SUBALTERNO/A GRUPO 5.º PERSONAL SUBALTERNO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,00 € Art. 33 y anexo I: tabla salarial del año 2025, en euros al mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA DE PERMANENCIA A 2.368,00 € SAL_BASE*2 Art. 27: pago ÚNICO de dos mensualidades del salario base para quien lleve 20 años continuados en la empresa y tenga al menos 55 años de edad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 296,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan 4 horas nocturnas o menos, se cobra solo por esas horas; si se superan las 4, por el total de la jornada. No se aplica a los trabajos que por su naturaleza, turno o imperativo legal deban hacerse forzosamente de noche.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 296,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones de frío por debajo de 2 grados centígrados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,80 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*1.60 160% Art. 22: se abonan con un 60 % más del precio de la hora ordinaria, calculada como el salario bruto anual de tabla (excluido el plus de transporte) dividido entre la jornada anual de 1.792 horas. El boletín no publica el bruto anual: se toma el salario base por 14 pagas (12 mensualidades + las 2 extras del art. 38). El convenio suprime las horas extraordinarias habituales; solo caben las de reparación de siniestros o averías urgentes.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO 5.º PERSONAL SUBALTERNO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,00 € Art. 33 y anexo I: tabla salarial del año 2025, en euros al mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 38: se abona en la primera quincena de julio, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 38: se abona el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad del salario base.
PAGA DE PERMANENCIA A 2.368,00 € SAL_BASE*2 Art. 27: pago ÚNICO de dos mensualidades del salario base para quien lleve 20 años continuados en la empresa y tenga al menos 55 años de edad.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 296,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan 4 horas nocturnas o menos, se cobra solo por esas horas; si se superan las 4, por el total de la jornada. No se aplica a los trabajos que por su naturaleza, turno o imperativo legal deban hacerse forzosamente de noche.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 296,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 43: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas en la limpieza interior de calderas de vapor y sus galerías, y en instalaciones de frío por debajo de 2 grados centígrados.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,80 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*1.60 160% Art. 22: se abonan con un 60 % más del precio de la hora ordinaria, calculada como el salario bruto anual de tabla (excluido el plus de transporte) dividido entre la jornada anual de 1.792 horas. El boletín no publica el bruto anual: se toma el salario base por 14 pagas (12 mensualidades + las 2 extras del art. 38). El convenio suprime las horas extraordinarias habituales; solo caben las de reparación de siniestros o averías urgentes.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias vinícolas, alcoholeras y sus derivados (ámbito autonómico)?

En 2025, el salario base va desde 1.184,00 € hasta 1.336,15 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y denuncia

El convenio cubre solo el año 2025 y se denuncia solo, pero no deja vacío: sigue aplicándose.

  • Vigencia: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
  • Entró en vigor el día de su publicación en el DOE (27 de febrero de 2026), pero los conceptos económicos son retroactivos al 1 de enero de 2025.
  • Al llegar al 31 de diciembre de 2025 queda denunciado automáticamente, sin necesidad de que nadie lo denuncie.
  • Para evitar el vacío normativo, el convenio continúa vigente hasta que otro lo sustituya.
  • La comisión negociadora del convenio de 2026 debía constituirse en noviembre de 2025.
  • Las condiciones del convenio son mínimas: se respetan las más beneficiosas ya pactadas en cada empresa.

Jornada de trabajo y descanso

La jornada se fija a la vez en cómputo semanal y anual.

  • 40 horas semanales.
  • 1.792 horas de jornada anual.
  • Descanso semanal: dos días continuados.
  • Los días festivos anuales se descansan, como norma general, dentro de la semana en que caen, con independencia del descanso semanal.
  • El calendario laboral se elabora en el primer trimestre del año entre la empresa y la representación de la plantilla.
  • Quedan suprimidas las horas extraordinarias habituales; solo se hacen las de reparación de siniestros o averías urgentes.
  • En turnos, nadie está en el de noche más de dos semanas consecutivas salvo que se ofrezca voluntario.

Vacaciones

Las vacaciones son de un mes natural y se reparten a medias entre plantilla y empresa.

  • 30 días naturales al año, o la parte proporcional si no se cumple el año en la empresa.
  • Se procura que 15 días los elija la persona trabajadora y otros 15 la empresa.
  • El calendario se pacta entre los dos últimos meses del año y los dos primeros del siguiente, con dos meses de antelación al disfrute.
  • Los días de baja por accidente con hospitalización que caigan dentro de las vacaciones ya empezadas no cuentan como vacaciones y se disfrutan después.

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extra al año, ambas de una mensualidad de salario base.

  • Paga de julio: se abona en la primera quincena de julio.
  • Paga de diciembre: se abona el 22 de diciembre.
  • Cada una equivale a una mensualidad del salario base.
  • El plus de transporte NO repercute en las pagas extraordinarias ni en vacaciones.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La mejora depende de la causa de la baja, y en enfermedad común empieza tarde salvo en casos de cáncer.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa complementa hasta el 100 % del sueldo desde el primer día, excluidos los pluses extrasalariales y el plus de toxicidad.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: hasta el 100 % del sueldo desde el día 21 de la baja, con un máximo de 90 días de complemento.
  • Casos de cáncer: el complemento hasta el 100 % empieza el día 7 y se mantiene hasta 18 meses.
  • En todos los casos se excluyen del cálculo los pluses extrasalariales y el plus de toxicidad.

Antigüedad

La antigüedad está suprimida: solo la conservan quienes ya la tenían reconocida.

  • Ninguna persona trabajadora devenga ya cantidad alguna por antigüedad.
  • Se respeta la antigüedad consolidada de quienes la tuvieron reconocida en el I Convenio del sector (DOE de 24 de junio de 2004).
  • Esa cantidad consolidada sube en el mismo porcentaje en que suban las tablas salariales.
  • El importe consolidado es individual de cada persona, por eso no figura en la tabla salarial.

Seguros, indemnizaciones y compensaciones de gastos

El convenio obliga a asegurar a la plantilla y fija varios pluses de gasto.

  • Seguro colectivo de vida de 8.000 euros por muerte por enfermedad común o accidente no laboral, a favor de los familiares más directos.
  • Indemnización de 30.000 euros por muerte en accidente de trabajo, invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • Paga de permanencia: dos mensualidades de salario base al cumplir 20 años continuados en la empresa y 55 años de edad.
  • Plus de transporte: 88,04 euros al mes, en once meses al año.
  • Plus de distancia: 0,26 euros por kilómetro, ida y vuelta, si el centro está a más de 2 kilómetros del casco urbano y la empresa no pone transporte.
  • Quebranto de moneda: 27,09 euros al mes para quien maneje habitualmente cobros o pagos.
  • Dietas: 16,64 euros la media dieta y 31,10 euros la dieta completa; la pernocta se paga a justificar.
  • Ropa de trabajo: la empresa la entrega cada seis meses, con botas y guantes para trabajos específicos, también a quien tenga contrato de menos de seis meses.
  • Reconocimiento médico completo una vez al año, y semestral para quien haga trabajo tóxico.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Arts. 25 y 26), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte enfermedad común o accidente no laboral 8.000,00 € Desde 01/01/2025 Beneficiario: Los familiares más directos de la persona trabajadora
Muerte accidente de trabajo 30.000,00 € Desde 01/01/2025 El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 30.000,00 € Desde 01/01/2025 El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 30.000,00 € Desde 01/01/2025 El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo 30.000,00 € Desde 01/01/2025 El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Dos coberturas distintas. Art. 25: seguro colectivo de vida obligatorio, contratado con una aseguradora, para muerte por enfermedad común o accidente no laboral, con beneficiarios los familiares más directos. Art. 26: indemnización DIRECTA de la empresa por muerte/IP total/absoluta/gran invalidez derivadas de accidente de trabajo (las empresas «abonarán» la cantidad); pueden suscribir opcionalmente una póliza que cubra este riesgo, pero la obligación de pago es de la empresa con independencia de que la asegure.

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