Convenio colectivo · REGCON 99002045011981

Convenio colectivo estatal del vidrio, la cerámica y las industrias extractivas

Industrias extractivas, vidrio, cerámica y comercio exclusivista de los mismos materiales Ámbito estatal Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: XXIII Convenio colectivo estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales — BOE-A-2026-9578 (02/05/2026).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (2,3 % de completar el convenio anterior + 2,5 % de incremento del año) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA E 8,82 € Art. 14. Se devenga por día efectivamente trabajado. El boletín publica 8,82 €/día y 2.469,80 € anuales; 8,82 x 280 = 2.469,60 €, que es el importe que si usa la columna «Salario anual» de la tabla del art. 8. Se transcriben ambas cifras tal cual y la diferencia de 0,20 € en el importe anual queda pendiente de confirmar con la comisión mixta. Desde el 1 de enero de 2026 este plus queda integrado en el Salario Mínimo Garantizado del art. 11 para quienes cumplan sus requisitos.
PLUS DE HOMOGENIZACIÓN M Arts. 12 y 82.1. Complemento personal que garantiza el salario base de quienes, antes de la entrada en vigor del convenio 2014-2016, tuvieran un salario base superior al de aquel convenio. Su importe es individual y el convenio no lo tabula. Se incluye en la base de cálculo de las pagas extraordinarias, de la antigüedad, la nocturnidad y la penosidad, y en el cálculo del valor de la hora ordinaria a efectos del art. 16.
NOCTURNIDAD H 25% Art. 17: las horas nocturnas se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario base. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario base diario, por lo que el importe por hora no se calcula (no se inventa la fórmula). Se mantienen las condiciones más beneficiosas existentes en las empresas.
TURNICIDAD E 4,99 € Art. 18. Complemento por día efectivamente trabajado en el sistema de turnos de lunes a domingo o «cuarto turno». Absorbible y compensable por otros de la misma naturaleza.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 12,53 € Art. 19. Por cada día de prestación de servicios en domingo o festivo. Compensable y absorbible por cualquier otro de la misma razón de ser.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 40% Arts. 16 y 28. Se compensan con tiempo de descanso incrementado en un 75 %, acumulable en días completos. Por acuerdo entre la dirección y la representación de los trabajadores puede sustituirse el descanso por una compensación económica igual al valor de la hora ordinaria incrementado en un 40 %. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para calcularlo, por lo que el importe no se calcula.
AYUDA POR HIJOS EN EDAD ESCOLAR M 9,98 € Art. 23. Subvención mensual por cada hijo entre 1 y 16 años inclusive, abonada por doce mensualidades. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, el importe se divide a partes iguales. Figura como complemento salarial del convenio en el modelo de recibo de salarios del anexo VIII.
KILOMETRAJE H 0,42 € Art. 21.3. Euros por kilómetro cuando el trabajador utiliza su vehículo propio para el servicio de la empresa.
DIETA COMPLETA D 69,57 € Art. 21.4 y 21.6. Dos comidas principales fuera del domicilio y pernocta. Una sola comida con pernocta: promedio entre media dieta y dieta completa (39.31 €).
MEDIA DIETA D 9,05 € Art. 21.5 y 21.6. Se devenga cuando el trabajador puede volver a pernoctar a su domicilio y solo realiza una de las comidas principales fuera de él. Importe transcrito tal cual lo publica el boletín.
COMPENSACIÓN TRABAJO DISTANCIA M 35,00 € Art. 71.5. Cantidad bruta mensual en ausencia de regulación expresa en acuerdo individual o colectivo. Naturaleza extrasalarial. Referida a jornada completa y al 100 % de la jornada a distancia; en trabajo a tiempo parcial o porcentajes inferiores se abona la parte proporcional. El convenio fija un importe único para toda la vigencia, sin actualización anual.
GRUPO PROFESIONAL 7 10 conceptos

Puestos: Direcciones técnicas; Director administrativo y financiero; Director de calidad; Director de compras; Director de mantenimiento; Director de planta; Director de producción; Director de recursos humanos y organización; Gestión comercial con responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado o sobre una gama específica de productos; Análisis de sistemas informáticos; Puestos para los que se requiera titulación superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,21 € Art. 8. Importe diario.
SALARIO BASE ANUAL + SALARIO BASE EN PP EXTRAS A 21.025,55 € SAL_BASE*455 Art. 8. Salario base diario x 455 días.
SALARIO ANUAL A 23.495,15 € (SAL_BASE*455)+(PA*280) Art. 8. Fórmula publicada por el boletín. Coincide con el Salario Mínimo Garantizado anual del art. 11 para este grupo.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO D 51,64 € Art. 11.2. Con efectos desde el 1 de enero de 2026. Importe diario; en cómputo anual, 23.495,15 € (coincide con el salario anual de la tabla). Lo perciben las personas que durante 2025 hubieran percibido exclusivamente salario base, plus de asistencia, antigüedad, nocturnidad, penosidad y turnicidad por los importes del convenio. En el queda integrado, a todos los efectos, el plus de asistencia del art. 14, y sirve de base para calcular la antigüedad, la nocturnidad y la penosidad, y se incluye en la base de cálculo de las horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD D 1,39 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13. Importe de UN trienio: 3 % del salario base. Máximo seis trienios y 18 % del salario base (8.32 €/día en este grupo). Alcanzado el 18 %, queda consolidado y se revisa cada año para mantenerlo inalterable.
PENOSIDAD D 9,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20. Bonificación del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; 10 % (4.62 €) si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos. No lo abonan las empresas que ya lo tengan incluido en igual o superior cuantía en el salario de calificación del puesto o en otro concepto salarial.
PRIMA GARANTIZADA EN TRABAJOS CON INCENTIVO D 11,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46.1. Tope máximo (25 % del salario base) de la prima promedio garantizada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.386,30 € SAL_BASE*30 Art. 15. Se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio y se paga antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (30 días); el art. 15.2 establece que en esta paga se percibe el promedio del salario percibido durante el período de devengo, que puede ser superior.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.386,30 € SAL_BASE*30 Art. 15. Se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre y se paga antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (30 días); el art. 15.2 establece que en esta paga se percibe el promedio del salario percibido durante el período de devengo, que puede ser superior.
GRATIFICACIÓN DE MARZO, SUSTITUTIVA DE LA DE BENEFICIOS A 1.386,30 € SAL_BASE*30 Art. 15. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga antes del 15 de marzo del año siguiente. 30 días de salario base más la antigüedad del año del devengo. Puede prorratearse por meses en las empresas que lo tengan acordado.
GRUPO PROFESIONAL 6 10 conceptos

Puestos: Director administración de ventas; Administrador comercial; Analista informático; Director de fábrica; Director de personal; Encargado general de fábrica de gran dimensión; Jefe administrativo; Jefe de almacén; Jefe de compras; Jefe de ventas; Jefe de exportación; Jefe de mantenimiento; Jefe de personal; Jefe de sección de producción; Jefe Diseño; Jefe de planta; Jefe Laboratorio; Jefe Producción; Proyectista; Responsable del control técnico y de laboratorio químico; Delineante superior; Ingeniero técnico de instalaciones y de rótulos luminosos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,03 € Art. 8. Importe diario.
SALARIO BASE ANUAL + SALARIO BASE EN PP EXTRAS A 19.123,65 € SAL_BASE*455 Art. 8. Salario base diario x 455 días.
SALARIO ANUAL A 21.593,25 € (SAL_BASE*455)+(PA*280) Art. 8. Fórmula publicada por el boletín. Coincide con el Salario Mínimo Garantizado anual del art. 11 para este grupo.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO D 47,46 € Art. 11.2. Con efectos desde el 1 de enero de 2026. Importe diario; en cómputo anual, 21.593,25 € (coincide con el salario anual de la tabla). Lo perciben las personas que durante 2025 hubieran percibido exclusivamente salario base, plus de asistencia, antigüedad, nocturnidad, penosidad y turnicidad por los importes del convenio. En el queda integrado, a todos los efectos, el plus de asistencia del art. 14, y sirve de base para calcular la antigüedad, la nocturnidad y la penosidad, y se incluye en la base de cálculo de las horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD D 1,26 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13. Importe de UN trienio: 3 % del salario base. Máximo seis trienios y 18 % del salario base (7.57 €/día en este grupo). Alcanzado el 18 %, queda consolidado y se revisa cada año para mantenerlo inalterable.
PENOSIDAD D 8,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20. Bonificación del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; 10 % (4.20 €) si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos. No lo abonan las empresas que ya lo tengan incluido en igual o superior cuantía en el salario de calificación del puesto o en otro concepto salarial.
PRIMA GARANTIZADA EN TRABAJOS CON INCENTIVO D 10,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46.1. Tope máximo (25 % del salario base) de la prima promedio garantizada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.260,90 € SAL_BASE*30 Art. 15. Devengo 1 de enero a 30 de junio, pago antes del 15 de julio. Importe = parte de salario base (30 días); se percibe el promedio del salario del período de devengo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.260,90 € SAL_BASE*30 Art. 15. Devengo 1 de julio a 31 de diciembre, pago antes del 15 de diciembre. Importe = parte de salario base (30 días); se percibe el promedio del salario del período de devengo.
GRATIFICACIÓN DE MARZO, SUSTITUTIVA DE LA DE BENEFICIOS A 1.260,90 € SAL_BASE*30 Art. 15. Devengo del año natural, pago antes del 15 de marzo del año siguiente. 30 días de salario base más antigüedad. Puede prorratearse.
GRUPO PROFESIONAL 5 10 conceptos

Puestos: Analista de laboratorio; Contramaestre; Diseñador; Encargado de fábrica; Encargado de taller o fábrica de pequeña dimensión; Encargados en general; Inspector de calidad, métodos y tiempos; Jefe Almacén; Jefe de Laboratorio; Jefe de logística; Jefe de talleres de mantenimiento; Jefe de turno; Jefes de cuadrilla; Jefes de sección; Jefe de organización; Oficial de primera administrativo; Programador informático; Secretaria de Dirección; Secretaria de personal; Técnico de métodos y tiempos; Capataces; Matricero; Modelista de sanitarios; Encargado de horno; Encargado de laboratorio; Encargado de sección; Encargado de turno; Jefe de línea de decoración; Jefe de línea de serigrafía; Encargado de obra de colocación o instalación de refractarios; Planificador de compras de materia prima para óptica; Reglador de máquinas para vidrios al soplete; Encargado de montajes e instalaciones de rótulos luminosos y opacos; Delineante de 1.ª; Encargado de cantera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,88 € Art. 8. Importe diario.
SALARIO BASE ANUAL + SALARIO BASE EN PP EXTRAS A 17.690,40 € SAL_BASE*455 Art. 8. Salario base diario x 455 días.
SALARIO ANUAL A 20.160,00 € (SAL_BASE*455)+(PA*280) Art. 8. Fórmula publicada por el boletín. Coincide con el Salario Mínimo Garantizado anual del art. 11 para este grupo.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO D 44,31 € Art. 11.2. Con efectos desde el 1 de enero de 2026. Importe diario; en cómputo anual, 20.160,00 € (coincide con el salario anual de la tabla). Lo perciben las personas que durante 2025 hubieran percibido exclusivamente salario base, plus de asistencia, antigüedad, nocturnidad, penosidad y turnicidad por los importes del convenio. En el queda integrado, a todos los efectos, el plus de asistencia del art. 14, y sirve de base para calcular la antigüedad, la nocturnidad y la penosidad, y se incluye en la base de cálculo de las horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD D 1,17 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13. Importe de UN trienio: 3 % del salario base. Máximo seis trienios y 18 % del salario base (7.00 €/día en este grupo). Alcanzado el 18 %, queda consolidado y se revisa cada año para mantenerlo inalterable.
PENOSIDAD D 7,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20. Bonificación del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; 10 % (3.89 €) si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos. No lo abonan las empresas que ya lo tengan incluido en igual o superior cuantía en el salario de calificación del puesto o en otro concepto salarial.
PRIMA GARANTIZADA EN TRABAJOS CON INCENTIVO D 9,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46.1. Tope máximo (25 % del salario base) de la prima promedio garantizada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.166,40 € SAL_BASE*30 Art. 15. Devengo 1 de enero a 30 de junio, pago antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.166,40 € SAL_BASE*30 Art. 15. Devengo 1 de julio a 31 de diciembre, pago antes del 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE MARZO, SUSTITUTIVA DE LA DE BENEFICIOS A 1.166,40 € SAL_BASE*30 Art. 15. Devengo del año natural, pago antes del 15 de marzo del año siguiente.
GRUPO PROFESIONAL 4 10 conceptos

Puestos: Operador de ordenador; Auxiliar administrativo; Administrativo de segunda; Almacenero; Oficial de segunda administrativo; Oficial de mecánica; Oficiales de primera de mantenimiento; Mecánicos y electricistas de mantenimiento; Embalador de primera; Flejador en máquina automática; Procesador de datos de calidad; Recepcionista/telefonista; Responsable de expediciones; Responsable de planificación de la producción; Técnico de laboratorio; Biselador; Canteador; Cortador; Curvador de lunas; Grabador-Decorador; Maquinista de control numérico; Montador-Decorador de vidrieras; Pintor-Decorador; Templador de lunas; Transformador de vidrio de cámara; Alfareros; Cocedores; Horneros; Escultor-Modelador; Esmaltado a pistola; Montador de piezas de cerámica de forma; Pintores; Repasadores; Operario de tornos reproductores; Fileteador a mano; Inyectores de barbotina; Maquinista de línea automática de platos; Maquinista de máquina automática IS; Matricero; Verificador de 1.ª; Modelista de sanitarios; Hornero de 1.ª; Encargado de línea; Jefe turno de horno; Maquinista cortadora; Maquinista de prensa; Montador Prototipos; Operario cabezal de serigrafía; Pantallista; Pintores 1.ª; Segundo de línea; Serigrafista laboratorio; Oficiales de 1.ª y 2.ª de colocación e instalación de refractarios; Jefe de equipo de colocación e instalación de refractarios; Jefe de equipo de proceso de fabricación de lentes; Montador de lentes complejas; Planificador en fabricación de lentes de serie; Almacenero carretillero; Mantenedor de máquinas de vidrio al soplete; Controlador de utillaje y calibres; Experto en serigrafía; Encargado de taller de rótulos luminosos y opacos; Metalista; Cerrajero; Montador e instalador de rótulos luminosos y opacos; Pintor en cabina; Soplador de vidrio para rótulos luminosos; Fibrador; Delineante de 2.ª; Maquinista de 1.ª; Maquinista de 2.ª; Fundidor; Barrenero de 1.ª; Guardas o Encargados de Polvorín; Maquinista de extracción de 1.ª; Palista de 1.ª; Mecánico de 1.ª; Cargador; Pegador en interior de Mina; Perforista de 1.ª; Electricistas y mecánicos de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,12 € Art. 8. Importe diario.
SALARIO BASE ANUAL + SALARIO BASE EN PP EXTRAS A 16.434,60 € SAL_BASE*455 Art. 8. Salario base diario x 455 días.
SALARIO ANUAL A 18.904,20 € (SAL_BASE*455)+(PA*280) Art. 8. Fórmula publicada por el boletín. Coincide con el Salario Mínimo Garantizado anual del art. 11 para este grupo.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO D 41,55 € Art. 11.2. Con efectos desde el 1 de enero de 2026. Importe diario; en cómputo anual, 18.904,20 € (coincide con el salario anual de la tabla). Lo perciben las personas que durante 2025 hubieran percibido exclusivamente salario base, plus de asistencia, antigüedad, nocturnidad, penosidad y turnicidad por los importes del convenio. En el queda integrado, a todos los efectos, el plus de asistencia del art. 14, y sirve de base para calcular la antigüedad, la nocturnidad y la penosidad, y se incluye en la base de cálculo de las horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD D 1,08 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13. Importe de UN trienio: 3 % del salario base. Máximo seis trienios y 18 % del salario base (6.50 €/día en este grupo). Alcanzado el 18 %, queda consolidado y se revisa cada año para mantenerlo inalterable.
PENOSIDAD D 7,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20. Bonificación del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; 10 % (3.61 €) si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos. No lo abonan las empresas que ya lo tengan incluido en igual o superior cuantía en el salario de calificación del puesto o en otro concepto salarial.
PRIMA GARANTIZADA EN TRABAJOS CON INCENTIVO D 9,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46.1. Tope máximo (25 % del salario base) de la prima promedio garantizada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.083,60 € SAL_BASE*30 Art. 15. Devengo 1 de enero a 30 de junio, pago antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.083,60 € SAL_BASE*30 Art. 15. Devengo 1 de julio a 31 de diciembre, pago antes del 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE MARZO, SUSTITUTIVA DE LA DE BENEFICIOS A 1.083,60 € SAL_BASE*30 Art. 15. Devengo del año natural, pago antes del 15 de marzo del año siguiente.
GRUPO PROFESIONAL 3 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar de la sección del taller; Ayudante de expediciones; Ayudante de laboratorio; Carretillero mecánico; Clasificador de exportación; Embaladora de género acabado; Flejadora manual; Oficial de segunda en trabajos de mantenimiento preventivo y curativo; Paletizador y retractilador de clasificado final; Palista de segunda; Mecánico de segunda; Recepcionista de materias primas; Colador/vaciador de moldes de yeso; Cargador y descargador de vagonetas; Barnizado inmersión; Operario de extrusionado de pastas y galleteras; Operario de filtro prensa molino pasta; Operario de tornos copiadores; Barnizadora de máquina automática; Cargador y descargador de todo tipo de hornos; Clasificador final; Cortador manual de asas; Chorreador de refractarios; Galletera; Operario de fabricación automática de platos; Operario de máquina de fabricación de tazas; Operario de prensa isostática; Pegador de asas; Prensador de piezas de troquel; Rectificador final; Refinador de crudo; Almacenero de productos de cerámica sanitaria; Conductor de hornos; Controlador de esmaltes; Esmaltador; Matricero; Verificador de segunda; Pulidor de colado y esmaltería; Ayudante de Almacén; Ayudante de horno; Ayudante de línea; Ayudante diseñador; Ayudante Montador; Ayudante Pantallista; Pintores 2.ª; Moldeador de piezas; Prensador; Oficial 3.ª y ayudante de colocación/instalación de refractarios; Afinador y pulidor de lentes; Controlador de lentes; Inspeccionador de lentes; Montador de lentes simples; Operador de tratamientos multicapas; Preparador de tratamientos; Confeccionador de palets; Mezclador de pintura; Almacenero; Controlador de fabricación de fibra de vidrio; Responsable final de línea; Responsable de línea fría en fibra de vidrio; Barrenero de 2.ª; Maquinista extracción de 2.ª; Mecánico de 2.ª; Oficial de ensacadora de 2.ª; Palista de 2.ª; Perforista de segunda; Prensista; Molinero; Preparador de pastas cerámicas y esmaltes; Palista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,94 € Art. 8. Importe diario.
SALARIO BASE ANUAL + SALARIO BASE EN PP EXTRAS A 15.442,70 € SAL_BASE*455 Art. 8. Salario base diario x 455 días.
SALARIO ANUAL A 17.912,30 € (SAL_BASE*455)+(PA*280) Art. 8. Fórmula publicada por el boletín. Coincide con el Salario Mínimo Garantizado anual del art. 11 para este grupo.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO D 39,37 € Art. 11.2. Con efectos desde el 1 de enero de 2026. Importe diario; en cómputo anual, 17.912,30 € (coincide con el salario anual de la tabla). Lo perciben las personas que durante 2025 hubieran percibido exclusivamente salario base, plus de asistencia, antigüedad, nocturnidad, penosidad y turnicidad por los importes del convenio. En el queda integrado, a todos los efectos, el plus de asistencia del art. 14, y sirve de base para calcular la antigüedad, la nocturnidad y la penosidad, y se incluye en la base de cálculo de las horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD D 1,02 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13. Importe de UN trienio: 3 % del salario base. Máximo seis trienios y 18 % del salario base (6.11 €/día en este grupo). Alcanzado el 18 %, queda consolidado y se revisa cada año para mantenerlo inalterable.
PENOSIDAD D 6,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20. Bonificación del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; 10 % (3.39 €) si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos. No lo abonan las empresas que ya lo tengan incluido en igual o superior cuantía en el salario de calificación del puesto o en otro concepto salarial.
PRIMA GARANTIZADA EN TRABAJOS CON INCENTIVO D 8,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46.1. Tope máximo (25 % del salario base) de la prima promedio garantizada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.018,20 € SAL_BASE*30 Art. 15. Devengo 1 de enero a 30 de junio, pago antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.018,20 € SAL_BASE*30 Art. 15. Devengo 1 de julio a 31 de diciembre, pago antes del 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE MARZO, SUSTITUTIVA DE LA DE BENEFICIOS A 1.018,20 € SAL_BASE*30 Art. 15. Devengo del año natural, pago antes del 15 de marzo del año siguiente.
GRUPO PROFESIONAL 2 10 conceptos

Puestos: Ayudante de Almacenes, de Expediciones, de Mantenimiento; Embalador; Laborantes de laboratorio químico; Palista; Peón especialista; Retractilador; Utillero; Apretador; Encajador/Embalador; Molinero/Triturador; Preparador de esmaltes, de pastas; Limpiador; Ayudante Paletizador; Pintor 3.ª; Aprovisionador de material para instalaciones de dosificación; Dosificador en instalaciones manuales; Mezclador en instalaciones manuales; Almacenador de órdenes de compra; Almacenero; Aprovisionador; Embolsador de serie; Pegador de serie; Pintado de serie; Pulidor de serie; Embalador (frascos, ampollas, pipetas, carpules); Especialista de 2.ª de taller; Controlador; Cargador y descargador; Descargador de filtros prensa; Vigilante; Telefonista/recepcionista sin conocimiento de idiomas extranjeros; Vendedores sin especialización

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,25 € Art. 8. Importe diario.
SALARIO BASE ANUAL + SALARIO BASE EN PP EXTRAS A 15.128,75 € SAL_BASE*455 Art. 8. Salario base diario x 455 días.
SALARIO ANUAL A 17.598,35 € (SAL_BASE*455)+(PA*280) Art. 8. Fórmula publicada por el boletín. Coincide con el Salario Mínimo Garantizado anual del art. 11 para este grupo.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO D 38,68 € Art. 11.2. Con efectos desde el 1 de enero de 2026. Importe diario; en cómputo anual, 17.598,35 € (coincide con el salario anual de la tabla). Lo perciben las personas que durante 2025 hubieran percibido exclusivamente salario base, plus de asistencia, antigüedad, nocturnidad, penosidad y turnicidad por los importes del convenio. En el queda integrado, a todos los efectos, el plus de asistencia del art. 14, y sirve de base para calcular la antigüedad, la nocturnidad y la penosidad, y se incluye en la base de cálculo de las horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD D 1,00 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13. Importe de UN trienio: 3 % del salario base. Máximo seis trienios y 18 % del salario base (5.98 €/día en este grupo). Alcanzado el 18 %, queda consolidado y se revisa cada año para mantenerlo inalterable.
PENOSIDAD D 6,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20. Bonificación del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; 10 % (3.33 €) si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos. No lo abonan las empresas que ya lo tengan incluido en igual o superior cuantía en el salario de calificación del puesto o en otro concepto salarial.
PRIMA GARANTIZADA EN TRABAJOS CON INCENTIVO D 8,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46.1. Tope máximo (25 % del salario base) de la prima promedio garantizada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 997,50 € SAL_BASE*30 Art. 15. Devengo 1 de enero a 30 de junio, pago antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 997,50 € SAL_BASE*30 Art. 15. Devengo 1 de julio a 31 de diciembre, pago antes del 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE MARZO, SUSTITUTIVA DE LA DE BENEFICIOS A 997,50 € SAL_BASE*30 Art. 15. Devengo del año natural, pago antes del 15 de marzo del año siguiente.
GRUPO PROFESIONAL 1 10 conceptos

Puestos: Limpieza de máquinas; Peón de carga/descarga; Peones en general (de limpieza, de mantenimiento, de carga o descarga); Personal de limpieza; Tirador; Almacenero de carga y descarga en óptica; Tubero y limpiador de máquinas de vidrio al soplete; Carretillero manual; Cargador/descargador vagonetas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,99 € Art. 8. Importe diario.
SALARIO BASE ANUAL + SALARIO BASE EN PP EXTRAS A 15.010,45 € SAL_BASE*455 Art. 8. Salario base diario x 455 días.
SALARIO ANUAL A 17.480,05 € (SAL_BASE*455)+(PA*280) Art. 8. Fórmula publicada por el boletín. Coincide con el Salario Mínimo Garantizado anual del art. 11 para este grupo.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO D 38,42 € Art. 11.2. Con efectos desde el 1 de enero de 2026. Importe diario; en cómputo anual, 17.480,05 € (coincide con el salario anual de la tabla). Lo perciben las personas que durante 2025 hubieran percibido exclusivamente salario base, plus de asistencia, antigüedad, nocturnidad, penosidad y turnicidad por los importes del convenio. En el queda integrado, a todos los efectos, el plus de asistencia del art. 14, y sirve de base para calcular la antigüedad, la nocturnidad y la penosidad, y se incluye en la base de cálculo de las horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD D 0,99 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13. Importe de UN trienio: 3 % del salario base. Máximo seis trienios y 18 % del salario base (5.94 €/día en este grupo). Alcanzado el 18 %, queda consolidado y se revisa cada año para mantenerlo inalterable.
PENOSIDAD D 6,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20. Bonificación del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; 10 % (3.30 €) si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos. No lo abonan las empresas que ya lo tengan incluido en igual o superior cuantía en el salario de calificación del puesto o en otro concepto salarial.
PRIMA GARANTIZADA EN TRABAJOS CON INCENTIVO D 8,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46.1. Tope máximo (25 % del salario base) de la prima promedio garantizada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 989,70 € SAL_BASE*30 Art. 15. Devengo 1 de enero a 30 de junio, pago antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 989,70 € SAL_BASE*30 Art. 15. Devengo 1 de julio a 31 de diciembre, pago antes del 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE MARZO, SUSTITUTIVA DE LA DE BENEFICIOS A 989,70 € SAL_BASE*30 Art. 15. Devengo del año natural, pago antes del 15 de marzo del año siguiente.
Tabla salarial 2025 (3 % sobre los valores de la Resolución de 12/03/2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA E 8,42 € Art. 14. Se devenga por día efectivamente trabajado. El boletín publica 8,42 €/día y 2.357,60 € anuales (= 8,42 × 280). DISCREPANCIA DEL BOLETÍN: la columna «Salario anual» de la tabla del art. 7 se ha calculado con 8,41 €/día (2.354,80 € anuales) en los siete grupos, y solo partiendo de 8,41 € la cadena de incrementos pactados (+2,3 % y +2,5 %, con redondeo año a año) aterriza exactamente en los 8,82 €/día de 2026. Se transcribe el importe del artículo 14 tal cual; pendiente de confirmar con la comisión mixta.
PLUS DE HOMOGENIZACIÓN M Arts. 12 y 82.1. Complemento personal que garantiza el salario base de quienes, antes de la entrada en vigor del convenio 2014-2016, tuvieran un salario base superior al de aquel convenio. Su importe es individual y el convenio no lo tabula. Se incluye en la base de cálculo de las pagas extraordinarias, de la antigüedad, la nocturnidad y la penosidad, y en el cálculo del valor de la hora ordinaria a efectos del art. 16.
NOCTURNIDAD H 25% Art. 17: las horas nocturnas se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario base. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario base diario, por lo que el importe por hora no se calcula (no se inventa la fórmula). Se mantienen las condiciones más beneficiosas existentes en las empresas.
TURNICIDAD E 4,76 € Art. 18. Complemento por día efectivamente trabajado en el sistema de turnos de lunes a domingo o «cuarto turno». Absorbible y compensable por otros de la misma naturaleza.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 11,95 € Art. 19. Por cada día de prestación de servicios en domingo o festivo. Compensable y absorbible por cualquier otro de la misma razón de ser.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 40% Arts. 16 y 28. Se compensan con tiempo de descanso incrementado en un 75 %, acumulable en días completos. Por acuerdo entre la dirección y la representación de los trabajadores puede sustituirse el descanso por una compensación económica igual al valor de la hora ordinaria incrementado en un 40 %. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para calcularlo, por lo que el importe no se calcula.
AYUDA POR HIJOS EN EDAD ESCOLAR M 9,52 € Art. 23. Subvención mensual por cada hijo entre 1 y 16 años inclusive, abonada por doce mensualidades. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, el importe se divide a partes iguales. Figura como complemento salarial del convenio en el modelo de recibo de salarios del anexo VIII.
KILOMETRAJE H 0,40 € Art. 21.3. Euros por kilómetro cuando el trabajador utiliza su vehículo propio para el servicio de la empresa.
DIETA COMPLETA D 66,34 € Art. 21.4 y 21.6. Se devenga el día de salida cuando el trabajador ha de efectuar las dos comidas principales fuera de su domicilio habitual y pernoctar fuera del mismo. Si solo hace una comida y pernocta, se devenga el promedio aritmético entre la media dieta y la dieta completa (37,49 €).
MEDIA DIETA D 8,63 € Art. 21.5 y 21.6. Se devenga cuando el trabajador puede volver a pernoctar a su domicilio y solo realiza una de las comidas principales fuera de él. Importe transcrito tal cual lo publica el boletín.
COMPENSACIÓN TRABAJO DISTANCIA M 35,00 € Art. 71.5. Cantidad bruta mensual en ausencia de regulación expresa en acuerdo individual o colectivo. Naturaleza extrasalarial. Referida a jornada completa y al 100 % de la jornada a distancia; en trabajo a tiempo parcial o porcentajes inferiores se abona la parte proporcional. El convenio fija un importe único para toda la vigencia, sin actualización anual.
GRUPO PROFESIONAL 7 9 conceptos

Puestos: Direcciones técnicas; Director administrativo y financiero; Director de calidad; Director de compras; Director de mantenimiento; Director de planta; Director de producción; Director de recursos humanos y organización; Gestión comercial con responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado o sobre una gama específica de productos; Análisis de sistemas informáticos; Puestos para los que se requiera titulación superior

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SALARIO BASE D 44,07 € Art. 7. Importe diario.
SALARIO BASE ANUAL + SALARIO BASE EN PP EXTRAS A 20.051,85 € SAL_BASE*455 Art. 7. Salario base diario × 455 días (365 naturales + 90 de las tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 22.406,65 € (SAL_BASE*455)+(PA*280) Art. 7. Fórmula publicada por el boletín. El plus de asistencia usado en esta columna es de 8,41 €/día (2.354,80 € anuales), no los 8,42 €/día del artículo 14.
ANTIGÜEDAD D 1,32 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13. Importe de UN trienio: 3 % del salario base que el trabajador perciba en cada momento. Máximo seis trienios y 18 % del salario base (8,81 €/día en este grupo). Alcanzado el 18 %, queda consolidado y se revisa cada año para mantenerlo inalterable.
PENOSIDAD D 8,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20. Bonificación del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan solo durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (4.41 €). No lo abonan las empresas que ya lo tengan incluido en igual o superior cuantía en el salario de calificación del puesto o en otro concepto salarial.
PRIMA GARANTIZADA EN TRABAJOS CON INCENTIVO D 11,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46.1. Si en trabajos remunerados con incentivo, destajo, tarea o prima a la producción no se alcanza el rendimiento exigible por causas imputables a la empresa, el trabajador tiene derecho a la prima promedio de los tres meses anteriores, hasta un máximo del 25 % del salario base. El importe recogido es ese tope máximo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.322,10 € SAL_BASE*30 Art. 15. Se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio y se paga antes del 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (30 días); el art. 15.2 establece que en esta paga se percibe el promedio del salario percibido durante el período de devengo, que puede ser superior.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.322,10 € SAL_BASE*30 Art. 15. Se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre y se paga antes del 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (30 días); el art. 15.2 establece que en esta paga se percibe el promedio del salario percibido durante el período de devengo, que puede ser superior.
GRATIFICACIÓN DE MARZO, SUSTITUTIVA DE LA DE BENEFICIOS A 1.322,10 € SAL_BASE*30 Art. 15. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga antes del 15 de marzo del año siguiente. 30 días de salario base más la antigüedad del año del devengo. Puede prorratearse por meses en las empresas que lo tengan acordado.
GRUPO PROFESIONAL 6 9 conceptos

Puestos: Director administración de ventas; Administrador comercial; Analista informático; Director de fábrica; Director de personal; Encargado general de fábrica de gran dimensión; Jefe administrativo; Jefe de almacén; Jefe de compras; Jefe de ventas; Jefe de exportación; Jefe de mantenimiento; Jefe de personal; Jefe de sección de producción; Jefe Diseño; Jefe de planta; Jefe Laboratorio; Jefe Producción; Proyectista; Responsable del control técnico y de laboratorio químico; Delineante superior; Ingeniero técnico de instalaciones y de rótulos luminosos

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SALARIO BASE D 40,08 € Art. 7. Importe diario.
SALARIO BASE ANUAL + SALARIO BASE EN PP EXTRAS A 18.236,40 € SAL_BASE*455 Art. 7. Salario base diario × 455 días.
SALARIO ANUAL A 20.591,20 € (SAL_BASE*455)+(PA*280) Art. 7. Fórmula publicada por el boletín. El plus de asistencia usado en esta columna es de 8,41 €/día.
ANTIGÜEDAD D 1,20 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13. Importe de UN trienio (3 % del salario base). Máximo seis trienios y 18 % del salario base (8,01 €/día en este grupo).
PENOSIDAD D 8,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20. Bonificación del 20 % sobre el salario base; 10 % (4,01 €) si las funciones se realizan solo durante la mitad de la jornada o menos.
PRIMA GARANTIZADA EN TRABAJOS CON INCENTIVO D 10,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46.1. Tope máximo (25 % del salario base) de la prima promedio garantizada cuando no se alcanza el rendimiento por causas imputables a la empresa.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.202,40 € SAL_BASE*30 Art. 15. Devengo 1 de enero a 30 de junio, pago antes del 15 de julio. Importe = parte de salario base (30 días); se percibe el promedio del salario del período de devengo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.202,40 € SAL_BASE*30 Art. 15. Devengo 1 de julio a 31 de diciembre, pago antes del 15 de diciembre. Importe = parte de salario base (30 días); se percibe el promedio del salario del período de devengo.
GRATIFICACIÓN DE MARZO, SUSTITUTIVA DE LA DE BENEFICIOS A 1.202,40 € SAL_BASE*30 Art. 15. Devengo del año natural, pago antes del 15 de marzo del año siguiente. 30 días de salario base más antigüedad. Puede prorratearse.
GRUPO PROFESIONAL 5 9 conceptos

Puestos: Analista de laboratorio; Contramaestre; Diseñador; Encargado de fábrica; Encargado de taller o fábrica de pequeña dimensión; Encargados en general; Inspector de calidad, métodos y tiempos; Jefe Almacén; Jefe de Laboratorio; Jefe de logística; Jefe de talleres de mantenimiento; Jefe de turno; Jefes de cuadrilla; Jefes de sección; Jefe de organización; Oficial de primera administrativo; Programador informático; Secretaria de Dirección; Secretaria de personal; Técnico de métodos y tiempos; Capataces; Matricero; Modelista de sanitarios; Encargado de horno; Encargado de laboratorio; Encargado de sección; Encargado de turno; Jefe de línea de decoración; Jefe de línea de serigrafía; Encargado de obra de colocación o instalación de refractarios; Planificador de compras de materia prima para óptica; Reglador de máquinas para vidrios al soplete; Encargado de montajes e instalaciones de rótulos luminosos y opacos; Delineante de 1.ª; Encargado de cantera

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SALARIO BASE D 37,08 € Art. 7. Importe diario.
SALARIO BASE ANUAL + SALARIO BASE EN PP EXTRAS A 16.871,40 € SAL_BASE*455 Art. 7. Salario base diario × 455 días.
SALARIO ANUAL A 19.226,20 € (SAL_BASE*455)+(PA*280) Art. 7. Fórmula publicada por el boletín. El plus de asistencia usado en esta columna es de 8,41 €/día.
ANTIGÜEDAD D 1,11 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13. Importe de UN trienio (3 % del salario base). Máximo seis trienios y 18 % del salario base (6,67 €/día en este grupo).
PENOSIDAD D 7,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20. Bonificación del 20 % sobre el salario base; 10 % (3,71 €) si las funciones ocupan la mitad de la jornada o menos.
PRIMA GARANTIZADA EN TRABAJOS CON INCENTIVO D 9,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46.1. Tope máximo (25 % del salario base).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.112,40 € SAL_BASE*30 Art. 15. Devengo 1 de enero a 30 de junio, pago antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.112,40 € SAL_BASE*30 Art. 15. Devengo 1 de julio a 31 de diciembre, pago antes del 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE MARZO, SUSTITUTIVA DE LA DE BENEFICIOS A 1.112,40 € SAL_BASE*30 Art. 15. Devengo del año natural, pago antes del 15 de marzo del año siguiente.
GRUPO PROFESIONAL 4 9 conceptos

Puestos: Operador de ordenador; Auxiliar administrativo; Administrativo de segunda; Almacenero; Oficial de segunda administrativo; Oficial de mecánica; Oficiales de primera de mantenimiento; Mecánicos y electricistas de mantenimiento; Embalador de primera; Flejador en máquina automática; Procesador de datos de calidad; Recepcionista/telefonista; Responsable de expediciones; Responsable de planificación de la producción; Técnico de laboratorio; Biselador; Canteador; Cortador; Curvador de lunas; Grabador-Decorador; Maquinista de control numérico; Montador-Decorador de vidrieras; Pintor-Decorador; Templador de lunas; Transformador de vidrio de cámara; Alfareros; Cocedores; Horneros; Escultor-Modelador; Esmaltado a pistola; Montador de piezas de cerámica de forma; Pintores; Repasadores; Operario de tornos reproductores; Fileteador a mano; Inyectores de barbotina; Maquinista de línea automática de platos; Maquinista de máquina automática IS; Matricero; Verificador de 1.ª; Modelista de sanitarios; Hornero de 1.ª; Encargado de línea; Jefe turno de horno; Maquinista cortadora; Maquinista de prensa; Montador Prototipos; Operario cabezal de serigrafía; Pantallista; Pintores 1.ª; Segundo de línea; Serigrafista laboratorio; Oficiales de 1.ª y 2.ª de colocación e instalación de refractarios; Jefe de equipo de colocación e instalación de refractarios; Jefe de equipo de proceso de fabricación de lentes; Montador de lentes complejas; Planificador en fabricación de lentes de serie; Almacenero carretillero; Mantenedor de máquinas de vidrio al soplete; Controlador de utillaje y calibres; Experto en serigrafía; Encargado de taller de rótulos luminosos y opacos; Metalista; Cerrajero; Montador e instalador de rótulos luminosos y opacos; Pintor en cabina; Soplador de vidrio para rótulos luminosos; Fibrador; Delineante de 2.ª; Maquinista de 1.ª; Maquinista de 2.ª; Fundidor; Barrenero de 1.ª; Guardas o Encargados de Polvorín; Maquinista de extracción de 1.ª; Palista de 1.ª; Mecánico de 1.ª; Cargador; Pegador en interior de Mina; Perforista de 1.ª; Electricistas y mecánicos de 1.ª

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SALARIO BASE D 34,45 € Art. 7. Importe diario.
SALARIO BASE ANUAL + SALARIO BASE EN PP EXTRAS A 15.674,75 € SAL_BASE*455 Art. 7. Salario base diario × 455 días.
SALARIO ANUAL A 18.029,55 € (SAL_BASE*455)+(PA*280) Art. 7. Fórmula publicada por el boletín. El plus de asistencia usado en esta columna es de 8,41 €/día.
ANTIGÜEDAD D 1,03 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13. Importe de UN trienio (3 % del salario base). Máximo seis trienios y 18 % del salario base (6,20 €/día en este grupo).
PENOSIDAD D 6,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20. Bonificación del 20 % sobre el salario base; 10 % (3,45 €) si las funciones ocupan la mitad de la jornada o menos.
PRIMA GARANTIZADA EN TRABAJOS CON INCENTIVO D 8,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46.1. Tope máximo (25 % del salario base).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.033,50 € SAL_BASE*30 Art. 15. Devengo 1 de enero a 30 de junio, pago antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.033,50 € SAL_BASE*30 Art. 15. Devengo 1 de julio a 31 de diciembre, pago antes del 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE MARZO, SUSTITUTIVA DE LA DE BENEFICIOS A 1.033,50 € SAL_BASE*30 Art. 15. Devengo del año natural, pago antes del 15 de marzo del año siguiente.
GRUPO PROFESIONAL 3 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar de la sección del taller; Ayudante de expediciones; Ayudante de laboratorio; Carretillero mecánico; Clasificador de exportación; Embaladora de género acabado; Flejadora manual; Oficial de segunda en trabajos de mantenimiento preventivo y curativo; Paletizador y retractilador de clasificado final; Palista de segunda; Mecánico de segunda; Recepcionista de materias primas; Colador/vaciador de moldes de yeso; Cargador y descargador de vagonetas; Barnizado inmersión; Operario de extrusionado de pastas y galleteras; Operario de filtro prensa molino pasta; Operario de tornos copiadores; Barnizadora de máquina automática; Cargador y descargador de todo tipo de hornos; Clasificador final; Cortador manual de asas; Chorreador de refractarios; Galletera; Operario de fabricación automática de platos; Operario de máquina de fabricación de tazas; Operario de prensa isostática; Pegador de asas; Prensador de piezas de troquel; Rectificador final; Refinador de crudo; Almacenero de productos de cerámica sanitaria; Conductor de hornos; Controlador de esmaltes; Esmaltador; Matricero; Verificador de segunda; Pulidor de colado y esmaltería; Ayudante de Almacén; Ayudante de horno; Ayudante de línea; Ayudante diseñador; Ayudante Montador; Ayudante Pantallista; Pintores 2.ª; Moldeador de piezas; Prensador; Oficial 3.ª y ayudante de colocación/instalación de refractarios; Afinador y pulidor de lentes; Controlador de lentes; Inspeccionador de lentes; Montador de lentes simples; Operador de tratamientos multicapas; Preparador de tratamientos; Confeccionador de palets; Mezclador de pintura; Almacenero; Controlador de fabricación de fibra de vidrio; Responsable final de línea; Responsable de línea fría en fibra de vidrio; Barrenero de 2.ª; Maquinista extracción de 2.ª; Mecánico de 2.ª; Oficial de ensacadora de 2.ª; Palista de 2.ª; Perforista de segunda; Prensista; Molinero; Preparador de pastas cerámicas y esmaltes; Palista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,37 € Art. 7. Importe diario.
SALARIO BASE ANUAL + SALARIO BASE EN PP EXTRAS A 14.728,35 € SAL_BASE*455 Art. 7. Salario base diario × 455 días.
SALARIO ANUAL A 17.083,15 € (SAL_BASE*455)+(PA*280) Art. 7. Fórmula publicada por el boletín. El plus de asistencia usado en esta columna es de 8,41 €/día.
ANTIGÜEDAD D 0,97 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13. Importe de UN trienio (3 % del salario base). Máximo seis trienios y 18 % del salario base (5,83 €/día en este grupo).
PENOSIDAD D 6,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20. Bonificación del 20 % sobre el salario base; 10 % (3,24 €) si las funciones ocupan la mitad de la jornada o menos.
PRIMA GARANTIZADA EN TRABAJOS CON INCENTIVO D 8,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46.1. Tope máximo (25 % del salario base).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 971,10 € SAL_BASE*30 Art. 15. Devengo 1 de enero a 30 de junio, pago antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 971,10 € SAL_BASE*30 Art. 15. Devengo 1 de julio a 31 de diciembre, pago antes del 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE MARZO, SUSTITUTIVA DE LA DE BENEFICIOS A 971,10 € SAL_BASE*30 Art. 15. Devengo del año natural, pago antes del 15 de marzo del año siguiente.
GRUPO PROFESIONAL 2 9 conceptos

Puestos: Ayudante de Almacenes, de Expediciones, de Mantenimiento; Embalador; Laborantes de laboratorio químico; Palista; Peón especialista; Retractilador; Utillero; Apretador; Encajador/Embalador; Molinero/Triturador; Preparador de esmaltes, de pastas; Limpiador; Ayudante Paletizador; Pintor 3.ª; Aprovisionador de material para instalaciones de dosificación; Dosificador en instalaciones manuales; Mezclador en instalaciones manuales; Almacenador de órdenes de compra; Almacenero; Aprovisionador; Embolsador de serie; Pegador de serie; Pintado de serie; Pulidor de serie; Embalador (frascos, ampollas, pipetas, carpules); Especialista de 2.ª de taller; Controlador; Cargador y descargador; Descargador de filtros prensa; Vigilante; Telefonista/recepcionista sin conocimiento de idiomas extranjeros; Vendedores sin especialización

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,71 € Art. 7. Importe diario.
SALARIO BASE ANUAL + SALARIO BASE EN PP EXTRAS A 14.428,05 € SAL_BASE*455 Art. 7. Salario base diario × 455 días.
SALARIO ANUAL A 16.782,85 € (SAL_BASE*455)+(PA*280) Art. 7. Fórmula publicada por el boletín. El plus de asistencia usado en esta columna es de 8,41 €/día.
ANTIGÜEDAD D 0,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13. Importe de UN trienio (3 % del salario base). Máximo seis trienios y 18 % del salario base (5,71 €/día en este grupo).
PENOSIDAD D 6,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20. Bonificación del 20 % sobre el salario base; 10 % (3,17 €) si las funciones ocupan la mitad de la jornada o menos.
PRIMA GARANTIZADA EN TRABAJOS CON INCENTIVO D 7,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46.1. Tope máximo (25 % del salario base).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 951,30 € SAL_BASE*30 Art. 15. Devengo 1 de enero a 30 de junio, pago antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 951,30 € SAL_BASE*30 Art. 15. Devengo 1 de julio a 31 de diciembre, pago antes del 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE MARZO, SUSTITUTIVA DE LA DE BENEFICIOS A 951,30 € SAL_BASE*30 Art. 15. Devengo del año natural, pago antes del 15 de marzo del año siguiente.
GRUPO PROFESIONAL 1 9 conceptos

Puestos: Limpieza de máquinas; Peón de carga/descarga; Peones en general (de limpieza, de mantenimiento, de carga o descarga); Personal de limpieza; Tirador; Almacenero de carga y descarga en óptica; Tubero y limpiador de máquinas de vidrio al soplete; Carretillero manual; Cargador/descargador vagonetas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,47 € Art. 7. Importe diario.
SALARIO BASE ANUAL + SALARIO BASE EN PP EXTRAS A 14.318,85 € SAL_BASE*455 Art. 7. Salario base diario × 455 días.
SALARIO ANUAL A 16.673,65 € (SAL_BASE*455)+(PA*280) Art. 7. Fórmula publicada por el boletín. El plus de asistencia usado en esta columna es de 8,41 €/día.
ANTIGÜEDAD D 0,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13. Importe de UN trienio (3 % del salario base). Máximo seis trienios y 18 % del salario base (5,66 €/día en este grupo).
PENOSIDAD D 6,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20. Bonificación del 20 % sobre el salario base; 10 % (3,15 €) si las funciones ocupan la mitad de la jornada o menos.
PRIMA GARANTIZADA EN TRABAJOS CON INCENTIVO D 7,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46.1. Tope máximo (25 % del salario base).
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 944,10 € SAL_BASE*30 Art. 15. Devengo 1 de enero a 30 de junio, pago antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 944,10 € SAL_BASE*30 Art. 15. Devengo 1 de julio a 31 de diciembre, pago antes del 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE MARZO, SUSTITUTIVA DE LA DE BENEFICIOS A 944,10 € SAL_BASE*30 Art. 15. Devengo del año natural, pago antes del 15 de marzo del año siguiente.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 2,5 % sobre las tablas salariales de 2026 · Sobre la tabla salarial y el resto de percepciones económicas del capítulo II vigentes en 2026 Art. 8.3. Además, si el IPC interanual de diciembre de 2026 resultara superior al 2,5 %, se aplica un incremento adicional máximo del 1,5 % con efectos de 1 de enero de 2027 (art. 8.2). Las partes se comprometen a elaborar las tablas de cada año en los diez días siguientes a que se conozca el IPC general definitivo (art. 8.4). A fecha de proceso (20/07/2026) NO consta publicada la tabla salarial de 2027, por lo que no se recoge ninguna tabla calculada.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias extractivas, vidrio, cerámica y comercio exclusivista de los mismos materiales (ámbito estatal)?

En 2026, el salario base va desde 32,99 € hasta 46,21 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El XXIII Convenio estatal rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 y sustituye al XXII.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2025. Expiración: 31 de diciembre de 2027 (art. 4).
  • Publicado en el BOE de 2 de mayo de 2026 (BOE-A-2026-9578); suscrito el 13 de marzo de 2026 y subsanado por acta de 10 de abril de 2026.
  • Se prorroga de año en año si no se denuncia por escrito al menos tres meses antes de su expiración (art. 6).
  • Denunciado el convenio, se constituye la comisión negociadora en el plazo máximo de un mes y la negociación se inicia como máximo quince días después.
  • Durante las negociaciones para la renovación se mantiene la vigencia íntegra del convenio (art. 6).
  • Si transcurre el plazo legal desde la denuncia sin acuerdo, las discrepancias van a la Comisión Paritaria y, de persistir, al arbitraje del convenio o al VI ASAC.
  • Las condiciones del convenio son mínimas y obligatorias: subsisten las condiciones más beneficiosas de pacto individual o colectivo (art. 5).

Jornada de trabajo

La jornada es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, con un máximo anual que varía cada año de vigencia.

  • 2025: 1.747 horas anuales de trabajo efectivo.
  • 2026: 1.747 horas anuales de trabajo efectivo.
  • 2027: 1.744 horas anuales de trabajo efectivo.
  • Se respetan las jornadas anuales de trabajo efectivo inferiores reconocidas «ad personam» (art. 26).
  • Registro de jornada diario obligatorio; las empresas conservan los registros durante cuatro años a disposición de la plantilla, su representación legal y la Inspección de Trabajo (art. 27).
  • Se recomienda la supresión de las horas extraordinarias; la dirección informa mensualmente a la representación legal del número realizado y sus causas (art. 28).
  • Horas extraordinarias: se compensan con descanso incrementado en un 75 %, acumulable en días completos; por acuerdo puede sustituirse por el valor de la hora ordinaria incrementado en un 40 % (art. 16).
  • El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para calcularlo, por lo que el importe de la hora extraordinaria no se puede cifrar.

Vacaciones

Treinta días naturales consecutivos por año natural completo de servicio efectivo.

  • 30 días naturales consecutivos por año completo; cabe pactar el fraccionamiento de común acuerdo (art. 29).
  • No pueden iniciarse en festivo ni en víspera de festivo.
  • Quien no lleve un año completo disfruta la parte proporcional.
  • Es nulo el pacto de cobrarlas sin disfrutarlas, salvo en caso de cese, en que se abona la parte proporcional devengada y no disfrutada.
  • Retribución: el promedio del salario percibido en los tres meses de actividad previos al comienzo de las vacaciones (art. 32).
  • El trabajador debe conocer las fechas con un mínimo de dos meses de antelación (art. 31).
  • Preferencia para quienes tengan hijos en edad escolar, para disfrutarlas en épocas escolares no lectivas; en los demás casos, criterio de rotación.
  • Si coinciden con IT derivada de embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una IT por otras contingencias, se disfrutan al finalizar esta, con el límite de 18 meses desde el final del año en que se originaron.

Complemento de antigüedad

Se devenga por trienios, al 3 % del salario base, con un tope del 18 % y seis trienios.

  • Cada trienio cumplido devenga el 3 % del salario base que el trabajador perciba en cada momento.
  • Los porcentajes son acumulativos: 3 % a los 3 años, 6 % a los 6, 9 % a los 9, 12 % a los 12, 15 % a los 15 y 18 % a los 18 años.
  • Tope: 18 % del salario base y seis trienios.
  • Alcanzado el 18 %, el complemento queda consolidado y se revisa cada año para mantener inalterable ese porcentaje sobre el salario base vigente.
  • Se respeta la cantidad superior que algún trabajador viniera percibiendo por efecto del sistema anterior.
  • La base de cálculo incluye el plus de homogenización (art. 82.1) y, desde 2026 y para quienes lo perciban, el Salario Mínimo Garantizado del art. 11 con el plus de asistencia ya integrado.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio solo mejora las bajas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

  • Accidente de trabajo, incluido el accidente in itinere: la empresa abona un complemento del 25 % sobre la base de la prestación de IT que, junto al 75 % de la mutua, equivale al 100 % de la base reguladora.
  • Enfermedad profesional: mismo complemento del 25 %, hasta alcanzar el 100 % de la base reguladora.
  • El convenio no fija día de inicio ni límite de duración para este complemento.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el convenio NO prevé complemento; se está a la prestación de la Seguridad Social.
  • Riesgo durante el embarazo: la trabajadora percibe el subsidio del 100 % de su base reguladora a cargo de la entidad gestora o la mutua, conforme al art. 187 de la LGSS (art. 125.4).

Pagas extraordinarias

Hay tres gratificaciones extraordinarias al año, de 30 días de salario base más antigüedad cada una.

  • Gratificación de Verano: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 15 de julio del mismo año.
  • Gratificación de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 15 de diciembre del mismo año.
  • Gratificación de Marzo, sustitutiva de la de Beneficios: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga antes del 15 de marzo del año siguiente.
  • Importe base: 30 días de salario base más la antigüedad del año del devengo (los 90 días de las tres pagas son los que explican el multiplicador de 455 días de las tablas).
  • En la de Verano y la de Navidad se percibe además el promedio del salario percibido durante el período de devengo, que puede ser superior (art. 15.2).
  • La de Marzo puede prorratearse por meses en las empresas que lo tengan acordado o lo acuerden con la representación de los trabajadores.
  • El plus de homogenización se incluye en la base de cálculo de las pagas extraordinarias (art. 82.1).
  • Se respetan los pactos que se hayan establecido en las empresas.

Subidas salariales pactadas

El convenio publica las tablas de 2025 y 2026 y deja la de 2027 pendiente de elaborar.

  • 2025: 3 % sobre los valores de la Resolución de 12 de marzo de 2025 (BOE de 22/03/2025), con efectos desde el 1 de enero de 2025. Tabla publicada.
  • 2026: 2,3 % para completar los compromisos de actualización del convenio anterior y, sobre esa base, un 2,5 % de incremento del año, con efectos desde el 1 de enero de 2026. Tabla publicada.
  • 2027: 2,5 % sobre el resultado de 2026. NO hay tabla publicada a fecha de este análisis.
  • Cláusula de revisión 2026: si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 2,5 %, se aplica un incremento adicional máximo del 1,5 % con efectos de 1 de enero de 2027.
  • Cláusula de revisión 2027: si el IPC interanual de diciembre de 2027 supera el 2,5 %, se aplica un incremento adicional máximo del 1,5 % con efectos de 1 de enero de 2028.
  • Las partes se comprometen a elaborar las tablas de cada año en los diez días siguientes a conocerse el IPC general definitivo.
  • Atrasos: se abonan en un solo pago dentro del mes siguiente a la publicación de los nuevos valores en el BOE; las empresas de hasta 50 trabajadores no integradas en un grupo empresarial disponen de hasta tres meses para los atrasos de 2025.
  • Los anticipos a cuenta de los incrementos pactados son absorbidos y compensados por el propio convenio si se reflejaron con claridad como tales (art. 10).

Pluses y complementos del articulado

Además de las tablas, el convenio regula pluses que se cobran según las condiciones del puesto.

  • Plus de asistencia (art. 14): 8,42 €/día efectivamente trabajado en 2025 y 8,82 € en 2026. Desde el 1 de enero de 2026 queda integrado en el Salario Mínimo Garantizado para quienes lo perciban.
  • Salario Mínimo Garantizado (art. 11): desde el 1 de enero de 2026, de 38,42 € a 51,64 € diarios según grupo, para quienes durante 2025 percibieran exclusivamente salario base, plus de asistencia, antigüedad, nocturnidad, penosidad y turnicidad por los importes del convenio.
  • Nocturnidad (art. 17): incremento del 25 % sobre el salario base para las horas nocturnas. Se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa.
  • Penosidad, toxicidad y peligrosidad (art. 20): 20 % sobre el salario base; 10 % si esas labores ocupan la mitad de la jornada o menos. No la abonan las empresas que ya la tengan incluida en igual o superior cuantía en otro concepto.
  • Turnicidad o «cuarto turno» (art. 18): 4,76 €/día efectivo en 2025 y 4,99 € en 2026, mientras se presten servicios en el sistema de turnos de lunes a domingo. Absorbible y compensable.
  • Plus de domingos y festivos (art. 19): 11,95 € en 2025 y 12,53 € en 2026 por cada día de prestación de servicios en domingo o festivo. Compensable y absorbible.
  • Plus de homogenización (arts. 12 y 82.1): complemento personal de importe individual, no tabulado, que garantiza el salario base anterior al convenio 2014-2016. Se incluye en la base de las pagas extras, la antigüedad, la nocturnidad, la penosidad y el valor de la hora ordinaria.
  • Garantía en trabajos con incentivo (art. 46.1): si no se alcanza el rendimiento exigible por causas imputables a la empresa, se garantiza la prima promedio de los tres meses anteriores hasta un máximo del 25 % del salario base.

Gastos, ayudas sociales y seguros

El convenio compensa gastos de desplazamiento y establece una ayuda escolar y un seguro de accidentes obligatorio.

  • Kilometraje (art. 21.3): 0,40 €/km en 2025 y 0,42 €/km en 2026 por el uso del vehículo propio al servicio de la empresa.
  • Dieta completa (art. 21): 66,34 € en 2025 y 69,57 € en 2026, cuando hay que hacer las dos comidas principales fuera del domicilio y pernoctar fuera.
  • Media dieta (art. 21): 8,63 € en 2025 y 9,05 € en 2026, cuando se puede pernoctar en el domicilio y solo se hace una comida principal fuera.
  • Una sola comida con pernocta: se devenga el promedio aritmético entre la media dieta y la dieta completa (37,49 € en 2025 y 39,31 € en 2026).
  • No se considera desplazamiento el realizado dentro del municipio ni a menos de diez kilómetros del límite del municipio del centro de trabajo; el exceso de más de una hora por viaje se abona como tiempo de trabajo.
  • Compensación por traslado con cambio de residencia (art. 22): 6 días de dieta por cada miembro de la unidad familiar que se vea obligado al cambio.
  • Ayuda por hijos en edad escolar (art. 23): 9,52 €/mes en 2025 y 9,98 €/mes en 2026 por cada hijo de 1 a 16 años inclusive, en doce mensualidades; si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, se divide a partes iguales.
  • Compensación por trabajo a distancia (art. 71.5): 35,00 € brutos mensuales, de naturaleza extrasalarial, en ausencia de acuerdo individual o colectivo; proporcional en jornada parcial o teletrabajo parcial. Importe único para toda la vigencia.
  • Póliza de seguro de accidentes de trabajo (art. 24), obligatoria e incluido el accidente in itinere: suma asegurada de 30.755,00 € en 2025 y 32.249,00 € en 2026, para muerte e incapacidad permanente según el baremo de lesiones del anexo III.
  • Indemnización por retraso en la liquidación al cese (art. 74): un día de salario por cada día de retraso imputable a la empresa, con el límite de quince días.

Clasificación profesional: desaparece el Grupo 1

El convenio reordena la clasificación profesional y suprime de hecho el grupo más bajo.

  • Las personas encuadradas en el Grupo profesional 1 promocionan automáticamente al Grupo profesional 2 desde el primer día del mes siguiente a la publicación del convenio, es decir, desde el 1 de junio de 2026.
  • Con la promoción se adecuan sus retribuciones y funciones a las del Grupo 2.
  • Las menciones al Grupo 1 del anexo I se entienden hechas al Grupo 2 desde esa misma fecha.
  • La tabla salarial de 2026 sigue publicando la fila del Grupo 1, con la advertencia expresa de estar a la disposición transitoria primera; por eso se transcribe tal cual.
  • La reforma no altera el contenido de los puestos existentes ni su encuadramiento, salvo esta promoción.
  • El convenio define además un Grupo profesional 0 (alta dirección: planificación, organización y dirección de la empresa) para el que NO publica tabla salarial.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 24), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 30.755,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Incluye: accidente in itinere · Suma asegurada de 2025.
Muerte accidente de trabajo 32.249,00 € Desde 01/01/2026 Incluye: accidente in itinere · Suma asegurada de 2026.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo 01/01/2025 – 31/12/2025 Incluye: accidente in itinere · El boletín no fija una cifra para la incapacidad: se indemniza según el baremo de lesiones del anexo III sobre la suma asegurada de 2025 (30.755,00 €), sin distinguir grado.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo Desde 01/01/2026 Incluye: accidente in itinere · El boletín no fija una cifra para la incapacidad: se indemniza según el baremo de lesiones del anexo III sobre la suma asegurada de 2026 (32.249,00 €), sin distinguir grado.

Las empresas tienen libertad de contratación de la póliza. La incapacidad permanente se indemniza según el baremo de lesiones del anexo III, aplicado sobre la suma asegurada del año correspondiente.

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