| PLUS DE ASISTENCIA | E | 8,42 € | Art. 14. Se devenga por día efectivamente trabajado. El boletín publica 8,42 €/día y 2.357,60 € anuales (= 8,42 × 280). DISCREPANCIA DEL BOLETÍN: la columna «Salario anual» de la tabla del art. 7 se ha calculado con 8,41 €/día (2.354,80 € anuales) en los siete grupos, y solo partiendo de 8,41 € la cadena de incrementos pactados (+2,3 % y +2,5 %, con redondeo año a año) aterriza exactamente en los 8,82 €/día de 2026. Se transcribe el importe del artículo 14 tal cual; pendiente de confirmar con la comisión mixta. |
| PLUS DE HOMOGENIZACIÓN | M | — | Arts. 12 y 82.1. Complemento personal que garantiza el salario base de quienes, antes de la entrada en vigor del convenio 2014-2016, tuvieran un salario base superior al de aquel convenio. Su importe es individual y el convenio no lo tabula. Se incluye en la base de cálculo de las pagas extraordinarias, de la antigüedad, la nocturnidad y la penosidad, y en el cálculo del valor de la hora ordinaria a efectos del art. 16. |
| NOCTURNIDAD | H | — | 25% Art. 17: las horas nocturnas se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario base. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario base diario, por lo que el importe por hora no se calcula (no se inventa la fórmula). Se mantienen las condiciones más beneficiosas existentes en las empresas. |
| TURNICIDAD | E | 4,76 € | Art. 18. Complemento por día efectivamente trabajado en el sistema de turnos de lunes a domingo o «cuarto turno». Absorbible y compensable por otros de la misma naturaleza. |
| PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS | E | 11,95 € | Art. 19. Por cada día de prestación de servicios en domingo o festivo. Compensable y absorbible por cualquier otro de la misma razón de ser. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | — | 40% Arts. 16 y 28. Se compensan con tiempo de descanso incrementado en un 75 %, acumulable en días completos. Por acuerdo entre la dirección y la representación de los trabajadores puede sustituirse el descanso por una compensación económica igual al valor de la hora ordinaria incrementado en un 40 %. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para calcularlo, por lo que el importe no se calcula. |
| AYUDA POR HIJOS EN EDAD ESCOLAR | M | 9,52 € | Art. 23. Subvención mensual por cada hijo entre 1 y 16 años inclusive, abonada por doce mensualidades. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, el importe se divide a partes iguales. Figura como complemento salarial del convenio en el modelo de recibo de salarios del anexo VIII. |
| KILOMETRAJE | H | 0,40 € | Art. 21.3. Euros por kilómetro cuando el trabajador utiliza su vehículo propio para el servicio de la empresa. |
| DIETA COMPLETA | D | 66,34 € | Art. 21.4 y 21.6. Se devenga el día de salida cuando el trabajador ha de efectuar las dos comidas principales fuera de su domicilio habitual y pernoctar fuera del mismo. Si solo hace una comida y pernocta, se devenga el promedio aritmético entre la media dieta y la dieta completa (37,49 €). |
| MEDIA DIETA | D | 8,63 € | Art. 21.5 y 21.6. Se devenga cuando el trabajador puede volver a pernoctar a su domicilio y solo realiza una de las comidas principales fuera de él. Importe transcrito tal cual lo publica el boletín. |
| COMPENSACIÓN TRABAJO DISTANCIA | M | 35,00 € | Art. 71.5. Cantidad bruta mensual en ausencia de regulación expresa en acuerdo individual o colectivo. Naturaleza extrasalarial. Referida a jornada completa y al 100 % de la jornada a distancia; en trabajo a tiempo parcial o porcentajes inferiores se abona la parte proporcional. El convenio fija un importe único para toda la vigencia, sin actualización anual. |