| PLUS DE ANTIGUEDAD CONSOLIDADA | M | — | Art. 28: con efectos de la publicación del convenio se suprime el complemento de antigüedad; se consolida la cantidad que se viniera percibiendo más la parte proporcional del bienio/cuatrienio en curso. Cuantía individual, no publicada en el boletín. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | M | — | Art. 30: quien realice trabajo nocturno (22:00-06:00) tiene una retribución específica determinada mediante acuerdo expreso con la empresa. El convenio no fija cuantía ni porcentaje, por lo que no se calcula importe. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 40% Art. 19: horas voluntarias por periodos o pedidos punta de producción. Si se remuneran, se incrementa un 40 % el valor de la hora ordinaria; si se compensan con descanso, el incremento es del 75 %. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, por lo que el importe no se calcula. |
| PLUS TRABAJO ENOTURISMO O FERIAS EN DOMINGO O FESTIVO | H | — | 50% Art. 31: trabajos de enoturismo y ferias realizados voluntariamente en domingo o festivo por personal no contratado específicamente para esas funciones: incremento del 50 % sobre la hora ordinaria, o descanso compensatorio equivalente. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria. |
| PLUS DE TRANSPORTE | M | — | Art. 32: solo si excepcionalmente se pacta en cada centro de trabajo un desplazamiento que implique gasto para la persona trabajadora. Cuantía a acordar caso por caso; el convenio no fija importe. |
| DIETAS | D | — | Art. 33: reembolso, mediante justificantes, de los gastos de manutención o alojamiento originados fuera del centro de trabajo. No se fija cuantía fija. |
| PLUS POR QUEBRANTO DE MONEDA | M | 30,00 € | Art. 34: solo para quien maneje habitualmente cobros a clientes y cuyas diferencias de caja se deduzcan de su nómina. Cuantía fija de 30,00 €/mes. |
| SEGURO POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 18.000,00 € | Art. 40: la empresa concertará una póliza de seguro de accidentes corporales con estas coberturas. Común a todas las categorías. |
| SEGURO POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 21.000,00 € | Art. 40: la empresa concertará una póliza de seguro de accidentes corporales con estas coberturas. Común a todas las categorías. |
| SEGURO POR MUERTE O INVALIDEZ TOTAL POR ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL | A | 9.000,00 € | Art. 40: la empresa concertará una póliza de seguro de accidentes corporales con estas coberturas. Común a todas las categorías. |