| SALARIO BRUTO GRUPO ANUAL 2026 | A | 72.513,01 € | Retribución mínima garantizada anual del Anexo I, pagas extraordinarias incluidas (art. 15). |
| SALARIO BRUTO GRUPO MES 2026 X 15 PAGAS | M | 4.834,20 € | Columna del Anexo I: el bruto anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extras). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 4.834,20 € | SAL_ANUAL/15 Art. 17: una mensualidad completa del salario bruto anual dividido entre quince. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 4.834,20 € | SAL_ANUAL/15 Art. 17: una mensualidad completa del salario bruto anual dividido entre quince. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 4.834,20 € | SAL_ANUAL/15 Art. 17: una mensualidad completa del salario bruto anual dividido entre quince. |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR TITULO CONSEGUIDO | A | 4.834,20 € | SAL_ANUAL/15 Art. 17: una mensualidad completa por cada título (Liga, Copa del Rey, Liga de Campeones o Copa de la UEFA); excluidas la Supercopa de España y la de Europa. Si el título es la Conference League, el 50 %. Se calcula sobre la retribución fija propia de cada trabajador; aquí se refleja la mensualidad de tabla. |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR BENEFICIOS | A | 4.834,20 € | SAL_ANUAL/15 Art. 17: una mensualidad si el beneficio de la temporada tras impuestos supera 4.500.000 €, excluidas las ventas de activos inmobiliarios. El umbral se incrementa cada año igual que las retribuciones. |
| GRATIFICACION UCL (POR PARTIDO DE LIGA DE CAMPEONES) | H | 402,69 € | SAL_ANUAL/15*0.0833 8.33% Art. 17: 8,33 % de la mensualidad POR CADA PARTIDO jugado en la competición. Se cobra al 100 %, 75 %, 50 % o 25 % según los partidos trabajados. Excluido el personal retribuido por horas o por día de partido. |
| GRATIFICACION UEL (POR PARTIDO DE EUROPA LEAGUE) | H | 86,29 € | SAL_ANUAL/15/2*0.0357 3.57% Art. 17: 3,57 % de MEDIA mensualidad por cada partido jugado, con las mismas proporciones y exclusiones que la gratificación UCL. |
| VALOR HORA ORDINARIA (HORA EXTRAORDINARIA NO COMPENSADA CON DESCANSO) | H | 40,65 € | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 11: las horas extra se compensan preferentemente con descanso; si se retribuyen, es «al valor de la hora ordinaria». El boletín no publica ese valor en euros: se obtiene con los dos datos que da el propio convenio, el salario bruto anual del Anexo I y las 1.784 horas de jornada del art. 9. Máximo 80 horas extra al año. |
| PREMIO PERTENENCIA | A | 9.668,40 € | SAL_ANUAL/15*2 Art. 21: DOS mensualidades del salario fijo bruto al jubilarse a la edad mínima legal con más de 10 años de antigüedad. Sube una mensualidad por cada 5 años adicionales, hasta un máximo de SEIS mensualidades con 30 o más años de servicio. No lo cobra quien se jubile después de la edad mínima legal. |