Convenio colectivo · REGCON 46001882011984

Convenio colectivo de Valencia Club de Fútbol, S.A.D.

Valencia/València Club de fútbol profesional (personal no deportivo) Ámbito empresa Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Valencia núm. 138, de 22 de julio de 2026.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (incremento del 3,1 % del art. 16) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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SERVICIO EN PARTIDOS O ESPECTACULOS AJENOS AL CLUB H 35,00 € Art. 24: importe MÍNIMO por hora trabajada en eventos celebrados en las instalaciones y no organizados por el club, fuera de la jornada. Las condiciones concretas se pactan con el organizador y no pueden ser inferiores a esta cifra.
DIETA SIN PERNOCTAR D 30,00 € Art. 18: viajes o desplazamientos por orden del club fuera de la localidad, cuando no van a gastos pagados.
DIETA PERNOCTANDO D 60,00 € Art. 18: desplazamiento con pernocta. Si los gastos superan la dieta, el exceso lo abona el club previa justificación.
COMIDA EN EL CENTRO DE TRABAJO E 23,00 € Art. 18: importe MÁXIMO por persona y comida cuando por necesidades del trabajo haya que comer en el centro, con justificante autorizado.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 18: 0,26 € por kilómetro en desplazamientos por el ejercicio de las funciones.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 60.000,00 € Art. 20: capital asegurado por incapacidad permanente total para la profesión habitual, con alta real y resolución firme del INSS.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 75.000,00 € Art. 20: capital asegurado por incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.
SEGURO DE ACCIDENTES: FALLECIMIENTO A 75.000,00 € Art. 20: capital asegurado por fallecimiento por cualquier causa, excepto suicidio el primer año.
PREMIO POR FAMILIA NUMEROSA A 1.000,00 € Art. 28: cantidad única a tanto alzado por cada hijo o hija a partir del tercero, abonada en la nómina del mes siguiente al nacimiento.
AYUDA POR HIJO CON DIVERSIDAD FUNCIONAL A 1.000,00 € Art. 28: cantidad única a tanto alzado por cada hijo o hija con diversidad funcional reconocida por la Seguridad Social.
AYUDA PARA GASTOS DE MATRICULA A Art. 26: el club paga la matrícula en centros de enseñanza oficial de cualquier grado a quien curse estudios que promocionen su situación profesional. El importe NO está tarifado en el convenio: se abona el gasto real, condicionado a aprobar al menos la mitad de las asignaturas.
GRUPO 0 11 conceptos

Puestos: Director/a del Departamento de Marketing y Comercial; Director/a de Recursos Humanos y Seguridad; Director/a Financiero; Director de Comunicación; Director/a de Media; Director/a de Fan & Business Intelligence; Director/a de Operaciones; Director/a Legal; Director/a Corporativo

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SALARIO BRUTO GRUPO ANUAL 2026 A 72.513,01 € Retribución mínima garantizada anual del Anexo I, pagas extraordinarias incluidas (art. 15).
SALARIO BRUTO GRUPO MES 2026 X 15 PAGAS M 4.834,20 € Columna del Anexo I: el bruto anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extras).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 4.834,20 € SAL_ANUAL/15 Art. 17: una mensualidad completa del salario bruto anual dividido entre quince.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 4.834,20 € SAL_ANUAL/15 Art. 17: una mensualidad completa del salario bruto anual dividido entre quince.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.834,20 € SAL_ANUAL/15 Art. 17: una mensualidad completa del salario bruto anual dividido entre quince.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR TITULO CONSEGUIDO A 4.834,20 € SAL_ANUAL/15 Art. 17: una mensualidad completa por cada título (Liga, Copa del Rey, Liga de Campeones o Copa de la UEFA); excluidas la Supercopa de España y la de Europa. Si el título es la Conference League, el 50 %. Se calcula sobre la retribución fija propia de cada trabajador; aquí se refleja la mensualidad de tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR BENEFICIOS A 4.834,20 € SAL_ANUAL/15 Art. 17: una mensualidad si el beneficio de la temporada tras impuestos supera 4.500.000 €, excluidas las ventas de activos inmobiliarios. El umbral se incrementa cada año igual que las retribuciones.
GRATIFICACION UCL (POR PARTIDO DE LIGA DE CAMPEONES) H 402,69 € SAL_ANUAL/15*0.0833 8.33% Art. 17: 8,33 % de la mensualidad POR CADA PARTIDO jugado en la competición. Se cobra al 100 %, 75 %, 50 % o 25 % según los partidos trabajados. Excluido el personal retribuido por horas o por día de partido.
GRATIFICACION UEL (POR PARTIDO DE EUROPA LEAGUE) H 86,29 € SAL_ANUAL/15/2*0.0357 3.57% Art. 17: 3,57 % de MEDIA mensualidad por cada partido jugado, con las mismas proporciones y exclusiones que la gratificación UCL.
VALOR HORA ORDINARIA (HORA EXTRAORDINARIA NO COMPENSADA CON DESCANSO) H 40,65 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 11: las horas extra se compensan preferentemente con descanso; si se retribuyen, es «al valor de la hora ordinaria». El boletín no publica ese valor en euros: se obtiene con los dos datos que da el propio convenio, el salario bruto anual del Anexo I y las 1.784 horas de jornada del art. 9. Máximo 80 horas extra al año.
PREMIO PERTENENCIA A 9.668,40 € SAL_ANUAL/15*2 Art. 21: DOS mensualidades del salario fijo bruto al jubilarse a la edad mínima legal con más de 10 años de antigüedad. Sube una mensualidad por cada 5 años adicionales, hasta un máximo de SEIS mensualidades con 30 o más años de servicio. No lo cobra quien se jubile después de la edad mínima legal.
GRUPO 1 11 conceptos

Puestos: Responsable del área de recursos humanos y seguridad; Responsable del área de informática; Responsable del área de mantenimiento; Responsable del área de servicios corporativos de la Ciudad Deportiva; Responsable del área de tesorería, contabilización y obligaciones formales

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SALARIO BRUTO GRUPO ANUAL 2026 A 53.435,46 € Retribución mínima garantizada anual del Anexo I, pagas extraordinarias incluidas (art. 15).
SALARIO BRUTO GRUPO MES 2026 X 15 PAGAS M 3.562,36 € Columna del Anexo I: el bruto anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extras).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 3.562,36 € SAL_ANUAL/15 Art. 17: una mensualidad completa del salario bruto anual dividido entre quince.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 3.562,36 € SAL_ANUAL/15 Art. 17: una mensualidad completa del salario bruto anual dividido entre quince.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.562,36 € SAL_ANUAL/15 Art. 17: una mensualidad completa del salario bruto anual dividido entre quince.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR TITULO CONSEGUIDO A 3.562,36 € SAL_ANUAL/15 Art. 17: una mensualidad completa por cada título (Liga, Copa del Rey, Liga de Campeones o Copa de la UEFA); excluidas la Supercopa de España y la de Europa. Si el título es la Conference League, el 50 %.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR BENEFICIOS A 3.562,36 € SAL_ANUAL/15 Art. 17: una mensualidad si el beneficio de la temporada tras impuestos supera 4.500.000 €, excluidas las ventas de activos inmobiliarios.
GRATIFICACION UCL (POR PARTIDO DE LIGA DE CAMPEONES) H 296,74 € SAL_ANUAL/15*0.0833 8.33% Art. 17: 8,33 % de la mensualidad POR CADA PARTIDO jugado. Se cobra al 100 %, 75 %, 50 % o 25 % según los partidos trabajados.
GRATIFICACION UEL (POR PARTIDO DE EUROPA LEAGUE) H 63,59 € SAL_ANUAL/15/2*0.0357 3.57% Art. 17: 3,57 % de MEDIA mensualidad por cada partido jugado, con las mismas proporciones que la gratificación UCL.
VALOR HORA ORDINARIA (HORA EXTRAORDINARIA NO COMPENSADA CON DESCANSO) H 29,95 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 11: valor de la hora ordinaria, obtenido del salario bruto anual del Anexo I y las 1.784 horas de jornada del art. 9. Máximo 80 horas extra al año.
PREMIO PERTENENCIA A 7.124,72 € SAL_ANUAL/15*2 Art. 21: DOS mensualidades al jubilarse a la edad mínima legal con más de 10 años de antigüedad; una más por cada 5 años adicionales, hasta SEIS con 30 o más años.
GRUPO 2 11 conceptos

Puestos: Abogados/as; Médicos/as; Fisioterapeutas

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SALARIO BRUTO GRUPO ANUAL 2026 A 39.188,38 € Retribución mínima garantizada anual del Anexo I, pagas extraordinarias incluidas (art. 15). Grupo asignado a la primera plantilla o a la Academia.
SALARIO BRUTO GRUPO MES 2026 X 15 PAGAS M 2.612,56 € Columna del Anexo I: el bruto anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extras).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.612,56 € SAL_ANUAL/15 Art. 17: una mensualidad completa del salario bruto anual dividido entre quince.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.612,56 € SAL_ANUAL/15 Art. 17: una mensualidad completa del salario bruto anual dividido entre quince.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.612,56 € SAL_ANUAL/15 Art. 17: una mensualidad completa del salario bruto anual dividido entre quince.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR TITULO CONSEGUIDO A 2.612,56 € SAL_ANUAL/15 Art. 17: una mensualidad por cada título; la Conference League, el 50 %. El personal de servicios médicos que ya cobre premios por estos conceptos fuera del convenio queda excluido.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR BENEFICIOS A 2.612,56 € SAL_ANUAL/15 Art. 17: una mensualidad si el beneficio de la temporada tras impuestos supera 4.500.000 €.
GRATIFICACION UCL (POR PARTIDO DE LIGA DE CAMPEONES) H 217,63 € SAL_ANUAL/15*0.0833 8.33% Art. 17: 8,33 % de la mensualidad POR CADA PARTIDO jugado. Excluido el personal de servicios médicos que ya cobre estos premios fuera del convenio.
GRATIFICACION UEL (POR PARTIDO DE EUROPA LEAGUE) H 46,63 € SAL_ANUAL/15/2*0.0357 3.57% Art. 17: 3,57 % de MEDIA mensualidad por cada partido jugado.
VALOR HORA ORDINARIA (HORA EXTRAORDINARIA NO COMPENSADA CON DESCANSO) H 21,97 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 11: valor de la hora ordinaria, obtenido del salario bruto anual del Anexo I y las 1.784 horas del art. 9. Máximo 80 horas extra al año.
PREMIO PERTENENCIA A 5.225,12 € SAL_ANUAL/15*2 Art. 21: DOS mensualidades al jubilarse a la edad mínima legal con más de 10 años de antigüedad; una más por cada 5 años adicionales, hasta SEIS con 30 o más años.
GRUPO 3 11 conceptos

Puestos: Organización de viajes; Técnico/a informático/a; Controller de jugadores

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SALARIO BRUTO GRUPO ANUAL 2026 A 39.079,00 € Retribución mínima garantizada anual del Anexo I, pagas extraordinarias incluidas (art. 15).
SALARIO BRUTO GRUPO MES 2026 X 15 PAGAS M 2.605,27 € Columna del Anexo I: el bruto anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extras).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.605,27 € SAL_ANUAL/15 Art. 17: una mensualidad completa del salario bruto anual dividido entre quince.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.605,27 € SAL_ANUAL/15 Art. 17: una mensualidad completa del salario bruto anual dividido entre quince.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.605,27 € SAL_ANUAL/15 Art. 17: una mensualidad completa del salario bruto anual dividido entre quince.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR TITULO CONSEGUIDO A 2.605,27 € SAL_ANUAL/15 Art. 17: una mensualidad por cada título; la Conference League, el 50 %.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR BENEFICIOS A 2.605,27 € SAL_ANUAL/15 Art. 17: una mensualidad si el beneficio de la temporada tras impuestos supera 4.500.000 €.
GRATIFICACION UCL (POR PARTIDO DE LIGA DE CAMPEONES) H 217,02 € SAL_ANUAL/15*0.0833 8.33% Art. 17: 8,33 % de la mensualidad POR CADA PARTIDO jugado.
GRATIFICACION UEL (POR PARTIDO DE EUROPA LEAGUE) H 46,50 € SAL_ANUAL/15/2*0.0357 3.57% Art. 17: 3,57 % de MEDIA mensualidad por cada partido jugado.
VALOR HORA ORDINARIA (HORA EXTRAORDINARIA NO COMPENSADA CON DESCANSO) H 21,91 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 11: valor de la hora ordinaria, obtenido del salario bruto anual del Anexo I y las 1.784 horas del art. 9.
PREMIO PERTENENCIA A 5.210,54 € SAL_ANUAL/15*2 Art. 21: DOS mensualidades al jubilarse a la edad mínima legal con más de 10 años de antigüedad; hasta SEIS con 30 o más años.
GRUPO 4 11 conceptos

Puestos: Personal de soportes escritos; Soporte de contenidos digitales; Imagen y publicidad; Patrocinios y eventos; Comerciales; Administrativos/as; Encargado/a de grupo jardineros/as; Sistemas IT; Sistemas físicos IT; Comunicaciones IT

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SALARIO BRUTO GRUPO ANUAL 2026 A 28.035,40 € Retribución mínima garantizada anual del Anexo I, pagas extraordinarias incluidas (art. 15).
SALARIO BRUTO GRUPO MES 2026 X 15 PAGAS M 1.869,03 € Columna del Anexo I: el bruto anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extras).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.869,03 € SAL_ANUAL/15 Art. 17: una mensualidad completa del salario bruto anual dividido entre quince.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.869,03 € SAL_ANUAL/15 Art. 17: una mensualidad completa del salario bruto anual dividido entre quince.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.869,03 € SAL_ANUAL/15 Art. 17: una mensualidad completa del salario bruto anual dividido entre quince.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR TITULO CONSEGUIDO A 1.869,03 € SAL_ANUAL/15 Art. 17: una mensualidad por cada título; la Conference League, el 50 %.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR BENEFICIOS A 1.869,03 € SAL_ANUAL/15 Art. 17: una mensualidad si el beneficio de la temporada tras impuestos supera 4.500.000 €.
GRATIFICACION UCL (POR PARTIDO DE LIGA DE CAMPEONES) H 155,69 € SAL_ANUAL/15*0.0833 8.33% Art. 17: 8,33 % de la mensualidad POR CADA PARTIDO jugado.
GRATIFICACION UEL (POR PARTIDO DE EUROPA LEAGUE) H 33,36 € SAL_ANUAL/15/2*0.0357 3.57% Art. 17: 3,57 % de MEDIA mensualidad por cada partido jugado.
VALOR HORA ORDINARIA (HORA EXTRAORDINARIA NO COMPENSADA CON DESCANSO) H 15,71 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 11: valor de la hora ordinaria, obtenido del salario bruto anual del Anexo I y las 1.784 horas del art. 9.
PREMIO PERTENENCIA A 3.738,06 € SAL_ANUAL/15*2 Art. 21: DOS mensualidades al jubilarse a la edad mínima legal con más de 10 años de antigüedad; hasta SEIS con 30 o más años.
GRUPO 5 11 conceptos

Puestos: Taquilleros/as; Conductores/as; Jardineros/as; Cocineros/as; Personal de lavandería; Personal de limpieza y servicios auxiliares; Recepcionistas; Auxiliares; Porteros/as; Acomodadores/as día partido; Utilleros/as; Conserjes; Guías tour; Azafatos/as; Animadores/as

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SALARIO BRUTO GRUPO ANUAL 2026 A 20.089,23 € Retribución mínima garantizada anual del Anexo I, pagas extraordinarias incluidas (art. 15). Supera el SMI de 2026 (17.094 € anuales).
SALARIO BRUTO GRUPO MES 2026 X 15 PAGAS M 1.339,28 € Columna del Anexo I: el bruto anual repartido en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extras).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.339,28 € SAL_ANUAL/15 Art. 17: una mensualidad completa del salario bruto anual dividido entre quince.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.339,28 € SAL_ANUAL/15 Art. 17: una mensualidad completa del salario bruto anual dividido entre quince.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.339,28 € SAL_ANUAL/15 Art. 17: una mensualidad completa del salario bruto anual dividido entre quince.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR TITULO CONSEGUIDO A 1.339,28 € SAL_ANUAL/15 Art. 17: una mensualidad por cada título; la Conference League, el 50 %.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR BENEFICIOS A 1.339,28 € SAL_ANUAL/15 Art. 17: una mensualidad si el beneficio de la temporada tras impuestos supera 4.500.000 €.
GRATIFICACION UCL (POR PARTIDO DE LIGA DE CAMPEONES) H 111,56 € SAL_ANUAL/15*0.0833 8.33% Art. 17: 8,33 % de la mensualidad POR CADA PARTIDO jugado. ⚠ Queda EXCLUIDO el personal retribuido por horas o por día de partido (taquillas, azafatas, responsables de zona), que se encuadra mayoritariamente en este grupo.
GRATIFICACION UEL (POR PARTIDO DE EUROPA LEAGUE) H 23,91 € SAL_ANUAL/15/2*0.0357 3.57% Art. 17: 3,57 % de MEDIA mensualidad por cada partido jugado, con las mismas exclusiones que la gratificación UCL.
VALOR HORA ORDINARIA (HORA EXTRAORDINARIA NO COMPENSADA CON DESCANSO) H 11,26 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 11: valor de la hora ordinaria, obtenido del salario bruto anual del Anexo I y las 1.784 horas del art. 9.
PREMIO PERTENENCIA A 2.678,56 € SAL_ANUAL/15*2 Art. 21: DOS mensualidades al jubilarse a la edad mínima legal con más de 10 años de antigüedad; hasta SEIS con 30 o más años.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Club de fútbol profesional (personal no deportivo) (Valencia/València)?

En 2026, el salario base va desde 1.339,28 € hasta 4.834,20 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio cubre el año natural 2026 y se prorroga solo si nadie lo denuncia.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026 (art. 2).
  • La denuncia debe hacerse con al menos DOS MESES de antelación al fin de la vigencia (art. 3).
  • Si no se denuncia, el convenio queda prorrogado por periodos anuales sucesivos (art. 3).
  • Si se denuncia: durante la ultraactividad pierden vigencia las cláusulas obligacionales y se mantiene el resto de lo pactado (art. 3).
  • Durante la ultraactividad NO se revalorizan las tablas salariales ni ningún otro concepto retributivo, ni hay incremento alguno por vía del convenio (art. 3).

Jornada de trabajo y horas extraordinarias

La jornada es de 1.784 horas anuales de trabajo efectivo, distribuibles de lunes a domingo y de forma irregular.

  • Jornada ordinaria: 1.784 horas anuales de trabajo efectivo (art. 9).
  • Horario continuado de 08:00 a 15:00 cuando las necesidades del departamento lo permitan, respetando siempre el cómputo anual (art. 9).
  • Se consideran NO laborables las tardes del 5 de enero, 24 y 31 de diciembre, la semana fallera (15 al 19 de marzo) y el día 26 de diciembre, salvo urgencia o fuerza mayor (art. 9).
  • Quien tenga que trabajar esas tardes o días compensa con descanso las horas efectivas, acumulándolas en jornadas completas (art. 9).
  • La Dirección se compromete a autorizar al menos un puente por temporada (art. 9).
  • Distribución irregular: hasta un 10 % de la jornada anual, avisando con un mínimo de 5 días (art. 10).
  • Horas extraordinarias: máximo 80 al año, sin contar las compensadas con descanso (art. 11).
  • Se compensan preferentemente con descanso equivalente dentro de los 4 meses siguientes; subsidiariamente, al valor de la hora ordinaria (art. 11).

Vacaciones

Son 22 días laborables al año, retribuidos según el salario bruto anual de cada persona.

  • 22 días laborables anuales, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 12).
  • Se disfrutan entre enero y diciembre, intentando dar preferencia a los meses de mayo a septiembre (art. 12).
  • Se distribuyen de forma rotatoria y por turnos entre la plantilla (art. 12).
  • Con régimen de turnos, quien tenga responsabilidad familiar tiene preferencia para coincidir con el periodo vacacional escolar (art. 12).
  • La fecha se confirma con dos meses de antelación a su disfrute (art. 12).
  • El personal fijo-discontinuo tiene el importe de las vacaciones compensado dentro del salario hora abonado (art. 12).

Pagas extraordinarias y gratificaciones

Hay tres pagas extraordinarias fijas y varias gratificaciones ligadas a los resultados deportivos y económicos del club.

  • TRES pagas extraordinarias: marzo, junio y diciembre (art. 17).
  • Cada paga extra equivale a una mensualidad completa del salario bruto anual dividido entre quince (art. 17).
  • Se abonan el día 15 de marzo, junio y diciembre, o el siguiente día hábil (art. 19).
  • Cabe el pago prorrateado en doce mensualidades si así se pactó individualmente (art. 17).
  • Gratificación por título: una mensualidad completa por cada título conseguido en una misma temporada (Liga, Copa del Rey, Liga de Campeones o Copa de la UEFA); quedan excluidas la Supercopa de España y la de Europa (art. 17).
  • Si el título es la Conference League, la gratificación es solo el 50 % de una mensualidad (art. 17).
  • Gratificación por beneficios: una mensualidad si el beneficio después de impuestos de la temporada supera 4.500.000 €, excluidas las ventas de activos inmobiliarios; ese umbral sube cada año el mismo porcentaje que las retribuciones (art. 17).
  • Gratificación UCL (Liga de Campeones): 8,33 % de la mensualidad por cada partido jugado; se completa al llegar a semifinales (art. 17).
  • Gratificación UEL (Europa League): 3,57 % de media mensualidad por cada partido jugado (art. 17).
  • Las gratificaciones UCL y UEL se cobran en proporción a la carga de trabajo: 100 % quien trabaje en todos los partidos, 75 % desde el 75 %, 50 % desde el 50 % y 25 % por debajo del 50 % (art. 17).
  • Quedan excluidos de las gratificaciones UCL y UEL el personal retribuido por horas o por día de partido (taquillas, azafatas, responsables de zona) y el personal de servicios médicos que ya cobre premios por los mismos conceptos fuera de este convenio (art. 17).
  • El salario mensual se paga dentro de los cinco primeros días del mes siguiente, salvo diciembre, que se abona antes del día 31 (art. 19).

Antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 2012

El convenio no reconoce antigüedad como concepto vigente: quedó cerrada en 2012 y solo se mantiene para quien ya la tenía.

  • La antigüedad quedó consolidada el 31 de diciembre de 2012 (Disposición Adicional Segunda).
  • Se mantiene el art. 18 del antiguo convenio de la empresa, en todos sus términos, SOLO respecto de las personas que en su día resultaron afectadas por él (D.A. Segunda).
  • No hay tramos de antigüedad nuevos para el resto de la plantilla: el boletín no publica ninguna escala vigente.
  • También se mantiene la Disposición Transitoria Única del antiguo convenio sobre clasificación, para quienes resultaron afectados en su momento (D.A. Primera).

Incapacidad temporal

Este convenio no pacta ningún complemento empresarial para las bajas por incapacidad temporal.

  • El texto no regula complemento de IT en ninguna contingencia: se estará a la prestación de la Seguridad Social.
  • Sí hay un seguro de accidentes colectivo con capitales por invalidez y fallecimiento (art. 20), que es cosa distinta del complemento de baja.

Incremento salarial de 2026

El incremento pactado para 2026 es del 3,1 %, y las tablas del Anexo I ya lo incorporan.

  • Incremento del 3,1 % para el año 2026 (art. 16).
  • El artículo lo fija expresamente «para los Grupos 1 al 5»: el grupo 0 (Dirección) no se menciona en esa cláusula.
  • Las tablas del Anexo I son las de aplicación en 2026 y ya recogen el incremento (art. 16).
  • El convenio no pacta incrementos para años posteriores: su vigencia acaba el 31 de diciembre de 2026.

Beneficios sociales, seguro y ayudas

El club mantiene un seguro de accidentes colectivo y varios premios y ayudas de pago único.

  • Seguro de accidentes: 60.000 € por incapacidad permanente total para la profesión habitual (art. 20).
  • Seguro de accidentes: 75.000 € por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo (art. 20).
  • Seguro de accidentes: 75.000 € por fallecimiento por cualquier causa, excepto suicidio el primer año (art. 20).
  • Los tres capitales exigen alta real en el momento del hecho causante y resolución expresa y firme del INSS; la relación de beneficiarios se actualiza cada 15 de enero (art. 20).
  • Quedan excluidos del seguro el personal contratado para campañas concretas y quien acceda a la jubilación después de la edad mínima legal (art. 20).
  • Premio de pertenencia: dos mensualidades del salario fijo bruto al jubilarse a la edad mínima legal con más de 10 años de antigüedad (art. 21).
  • El premio de pertenencia sube una mensualidad por cada 5 años adicionales de antigüedad, hasta un máximo de seis mensualidades con 30 o más años (art. 21).
  • No cobra el premio de pertenencia quien se jubile en fecha posterior a la edad mínima legal, aunque cumpla la antigüedad (art. 21).
  • Premio por familia numerosa: 1.000 € a tanto alzado por cada hijo o hija a partir del tercero, en la nómina del mes siguiente al nacimiento (art. 28).
  • Ayuda por nacimiento de hijo o hija con diversidad funcional reconocida por la Seguridad Social: 1.000 € a tanto alzado (art. 28).
  • El club paga los gastos de matrícula de estudios oficiales que promocionen profesionalmente, condicionados a aprobar al menos la mitad de las asignaturas; el importe no está tarifado en el convenio (art. 26).
  • Ropa de trabajo: mínimo cuatro prendas anuales, dos de verano y dos de invierno, para quien deba usar uniforme (art. 27).
  • Reconocimiento médico voluntario anual para toda la plantilla (art. 38).

Dietas, desplazamientos y trabajo en eventos ajenos

Los desplazamientos por orden del club se compensan con dietas y kilometraje tasados.

  • Dieta sin pernoctar: 30 € (art. 18).
  • Dieta pernoctando: 60 € (art. 18).
  • Comida en el centro de trabajo por necesidades del trabajo: máximo 23 € por persona y comida, con justificante (art. 18).
  • Kilometraje: 0,26 € por kilómetro recorrido (art. 18).
  • Si los gastos del desplazamiento superan el importe de la dieta, el club abona el exceso previa justificación y autorización (art. 18).
  • Trabajo en partidos o espectáculos NO organizados por el club y fuera de la jornada: se retribuye según lo acordado con el organizador, y nunca por debajo de 35 € por hora trabajada (art. 24).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 20), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Incapacidad permanente total 60.000,00 € Desde 01/01/2026 Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Incapacidad permanente absoluta 75.000,00 € Desde 01/01/2026 Incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.
Muerte cualquier causa 75.000,00 € Desde 01/01/2026 Excluye: suicidio el primer año · Fallecimiento por cualquier causa.

El club mantiene también una póliza de Responsabilidad Civil Patronal (frente a terceros, no es una indemnización a la persona trabajadora: no se estructura como capital). Los tres capitales exigen alta real en el momento del hecho causante y resolución expresa y firme del INSS; la relación de beneficiarios se actualiza cada 15 de enero. Quedan excluidos el personal contratado para campañas concretas y quien acceda a la jubilación después de la edad mínima legal.

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