Convenio colectivo · REGCON 99005165011981

Convenio colectivo estatal de industrias de turrones y mazapanes

Industrias de turrones y mazapanes Ámbito estatal Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE núm. 311, de 28/12/2022, con las tablas de 2025 del BOE núm. 222, de 15/09/2025.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla definitiva 2025 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SEGURO COLECTIVO DE VIDA E 25.000,00 € Art. 42: las empresas contratan un seguro colectivo de 25.000 euros que cubre la muerte derivada de accidente de trabajo, la muerte por accidente de circulación in itinere y la incapacidad permanente total o absoluta derivadas de accidente de trabajo o de circulación in itinere. Para el personal eventual, fijo discontinuo o de campaña, la empresa dispone de quince días desde la incorporación para contratar la póliza, que dura lo que la campaña o el contrato.
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD A LOS 60 AÑOS — PERSONAL FIJO CON MÁS DE 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD E 1.204,00 € Art. 43 (promoción económica del art. 25 del Estatuto): cese voluntario del personal con más de quince años de antigüedad que se produzca a los 60 años. ⭐ Estas cuantías NO dependen de la categoría profesional ni varían de un año a otro: el convenio las fija en euros fijos para todo su ámbito, y por eso figuran solo en la tabla del año vigente.
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD A LOS 61 AÑOS — PERSONAL FIJO CON MÁS DE 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD E 963,00 € Art. 43 (promoción económica del art. 25 del Estatuto): cese voluntario del personal con más de quince años de antigüedad que se produzca a los 61 años. ⭐ Estas cuantías NO dependen de la categoría profesional ni varían de un año a otro: el convenio las fija en euros fijos para todo su ámbito, y por eso figuran solo en la tabla del año vigente.
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD A LOS 62 AÑOS — PERSONAL FIJO CON MÁS DE 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD E 642,00 € Art. 43 (promoción económica del art. 25 del Estatuto): cese voluntario del personal con más de quince años de antigüedad que se produzca a los 62 años. ⭐ Estas cuantías NO dependen de la categoría profesional ni varían de un año a otro: el convenio las fija en euros fijos para todo su ámbito, y por eso figuran solo en la tabla del año vigente.
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD A LOS 63 AÑOS — PERSONAL FIJO CON MÁS DE 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD E 562,00 € Art. 43 (promoción económica del art. 25 del Estatuto): cese voluntario del personal con más de quince años de antigüedad que se produzca a los 63 años. ⭐ Estas cuantías NO dependen de la categoría profesional ni varían de un año a otro: el convenio las fija en euros fijos para todo su ámbito, y por eso figuran solo en la tabla del año vigente.
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD A LOS 64 AÑOS — PERSONAL FIJO CON MÁS DE 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD E 402,00 € Art. 43 (promoción económica del art. 25 del Estatuto): cese voluntario del personal con más de quince años de antigüedad que se produzca a los 64 años. ⭐ Estas cuantías NO dependen de la categoría profesional ni varían de un año a otro: el convenio las fija en euros fijos para todo su ámbito, y por eso figuran solo en la tabla del año vigente.
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD A LOS 60 AÑOS — PERSONAL FIJO CON MENOS DE 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD E 722,00 € Art. 43 (promoción económica del art. 25 del Estatuto): cese voluntario del personal con menos de quince años de antigüedad que se produzca a los 60 años. ⭐ Estas cuantías NO dependen de la categoría profesional ni varían de un año a otro: el convenio las fija en euros fijos para todo su ámbito, y por eso figuran solo en la tabla del año vigente.
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD A LOS 61 AÑOS — PERSONAL FIJO CON MENOS DE 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD E 562,00 € Art. 43 (promoción económica del art. 25 del Estatuto): cese voluntario del personal con menos de quince años de antigüedad que se produzca a los 61 años. ⭐ Estas cuantías NO dependen de la categoría profesional ni varían de un año a otro: el convenio las fija en euros fijos para todo su ámbito, y por eso figuran solo en la tabla del año vigente.
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD A LOS 62 AÑOS — PERSONAL FIJO CON MENOS DE 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD E 402,00 € Art. 43 (promoción económica del art. 25 del Estatuto): cese voluntario del personal con menos de quince años de antigüedad que se produzca a los 62 años. ⭐ Estas cuantías NO dependen de la categoría profesional ni varían de un año a otro: el convenio las fija en euros fijos para todo su ámbito, y por eso figuran solo en la tabla del año vigente.
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD A LOS 63 AÑOS — PERSONAL FIJO CON MENOS DE 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD E 281,00 € Art. 43 (promoción económica del art. 25 del Estatuto): cese voluntario del personal con menos de quince años de antigüedad que se produzca a los 63 años. ⭐ Estas cuantías NO dependen de la categoría profesional ni varían de un año a otro: el convenio las fija en euros fijos para todo su ámbito, y por eso figuran solo en la tabla del año vigente.
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD A LOS 64 AÑOS — PERSONAL FIJO CON MENOS DE 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD E 201,00 € Art. 43 (promoción económica del art. 25 del Estatuto): cese voluntario del personal con menos de quince años de antigüedad que se produzca a los 64 años. ⭐ Estas cuantías NO dependen de la categoría profesional ni varían de un año a otro: el convenio las fija en euros fijos para todo su ámbito, y por eso figuran solo en la tabla del año vigente.
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD A LOS 60 AÑOS — PERSONAL FIJO DE CAMPAÑA CON MÁS DE 20 CAMPAÑAS E 722,00 € Art. 43 (promoción económica del art. 25 del Estatuto): jubilación anticipada del personal fijo de campaña con más de veinte campañas ininterrumpidas que se produzca a los 60 años. ⭐ Estas cuantías NO dependen de la categoría profesional ni varían de un año a otro: el convenio las fija en euros fijos para todo su ámbito, y por eso figuran solo en la tabla del año vigente.
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD A LOS 61 AÑOS — PERSONAL FIJO DE CAMPAÑA CON MÁS DE 20 CAMPAÑAS E 562,00 € Art. 43 (promoción económica del art. 25 del Estatuto): jubilación anticipada del personal fijo de campaña con más de veinte campañas ininterrumpidas que se produzca a los 61 años. ⭐ Estas cuantías NO dependen de la categoría profesional ni varían de un año a otro: el convenio las fija en euros fijos para todo su ámbito, y por eso figuran solo en la tabla del año vigente.
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD A LOS 62 AÑOS — PERSONAL FIJO DE CAMPAÑA CON MÁS DE 20 CAMPAÑAS E 402,00 € Art. 43 (promoción económica del art. 25 del Estatuto): jubilación anticipada del personal fijo de campaña con más de veinte campañas ininterrumpidas que se produzca a los 62 años. ⭐ Estas cuantías NO dependen de la categoría profesional ni varían de un año a otro: el convenio las fija en euros fijos para todo su ámbito, y por eso figuran solo en la tabla del año vigente.
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD A LOS 63 AÑOS — PERSONAL FIJO DE CAMPAÑA CON MÁS DE 20 CAMPAÑAS E 281,00 € Art. 43 (promoción económica del art. 25 del Estatuto): jubilación anticipada del personal fijo de campaña con más de veinte campañas ininterrumpidas que se produzca a los 63 años. ⭐ Estas cuantías NO dependen de la categoría profesional ni varían de un año a otro: el convenio las fija en euros fijos para todo su ámbito, y por eso figuran solo en la tabla del año vigente.
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD A LOS 64 AÑOS — PERSONAL FIJO DE CAMPAÑA CON MÁS DE 20 CAMPAÑAS E 201,00 € Art. 43 (promoción económica del art. 25 del Estatuto): jubilación anticipada del personal fijo de campaña con más de veinte campañas ininterrumpidas que se produzca a los 64 años. ⭐ Estas cuantías NO dependen de la categoría profesional ni varían de un año a otro: el convenio las fija en euros fijos para todo su ámbito, y por eso figuran solo en la tabla del año vigente.
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD A LOS 60 AÑOS — PERSONAL FIJO DE CAMPAÑA CON MENOS DE 20 CAMPAÑAS E 402,00 € Art. 43 (promoción económica del art. 25 del Estatuto): jubilación anticipada del personal fijo de campaña con menos de veinte campañas que se produzca a los 60 años. ⭐ Estas cuantías NO dependen de la categoría profesional ni varían de un año a otro: el convenio las fija en euros fijos para todo su ámbito, y por eso figuran solo en la tabla del año vigente.
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD A LOS 61 AÑOS — PERSONAL FIJO DE CAMPAÑA CON MENOS DE 20 CAMPAÑAS E 305,00 € Art. 43 (promoción económica del art. 25 del Estatuto): jubilación anticipada del personal fijo de campaña con menos de veinte campañas que se produzca a los 61 años. ⭐ Estas cuantías NO dependen de la categoría profesional ni varían de un año a otro: el convenio las fija en euros fijos para todo su ámbito, y por eso figuran solo en la tabla del año vigente.
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD A LOS 62 AÑOS — PERSONAL FIJO DE CAMPAÑA CON MENOS DE 20 CAMPAÑAS E 201,00 € Art. 43 (promoción económica del art. 25 del Estatuto): jubilación anticipada del personal fijo de campaña con menos de veinte campañas que se produzca a los 62 años. ⭐ Estas cuantías NO dependen de la categoría profesional ni varían de un año a otro: el convenio las fija en euros fijos para todo su ámbito, y por eso figuran solo en la tabla del año vigente.
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD A LOS 63 AÑOS — PERSONAL FIJO DE CAMPAÑA CON MENOS DE 20 CAMPAÑAS E 153,00 € Art. 43 (promoción económica del art. 25 del Estatuto): jubilación anticipada del personal fijo de campaña con menos de veinte campañas que se produzca a los 63 años. ⭐ Estas cuantías NO dependen de la categoría profesional ni varían de un año a otro: el convenio las fija en euros fijos para todo su ámbito, y por eso figuran solo en la tabla del año vigente.
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD A LOS 64 AÑOS — PERSONAL FIJO DE CAMPAÑA CON MENOS DE 20 CAMPAÑAS E 113,00 € Art. 43 (promoción económica del art. 25 del Estatuto): jubilación anticipada del personal fijo de campaña con menos de veinte campañas que se produzca a los 64 años. ⭐ Estas cuantías NO dependen de la categoría profesional ni varían de un año a otro: el convenio las fija en euros fijos para todo su ámbito, y por eso figuran solo en la tabla del año vigente.
CategoríaImporteEncuadramiento
DE GRADO SUPERIOR 1.665,34 € TÉCNICOS TITULADOS
DE GRADO MEDIO 1.419,20 € TÉCNICOS TITULADOS
AYUDANTE TÉCNICO 1.135,58 € TÉCNICOS TITULADOS
ENCARGADO GENERAL 1.362,71 € TÉCNICOS NO TITULADOS
MAESTRO JEFE DE TALLER 1.269,27 € TÉCNICOS NO TITULADOS
ENCARGADO DE SECCIÓN 1.185,55 € TÉCNICOS NO TITULADOS
AUXILIAR DE LABORATORIO 1.079,64 € TÉCNICOS NO TITULADOS
JEFES DE 1.ª Y 2.ª 1.362,71 € OFICINA TÉCNICA ORGANIZACIÓN
TÉCNICOS DE ORGANIZACIÓN DE 1.ª Y 2.ª 1.287,28 € OFICINA TÉCNICA ORGANIZACIÓN
AUXILIAR DE ORGANIZACIÓN 1.079,64 € OFICINA TÉCNICA ORGANIZACIÓN
JEFE PROCESO DE DATOS 1.423,62 € TÉCNICO PROCESO DE DATOS
ANALISTA 1.362,71 € TÉCNICO PROCESO DE DATOS
JEFE EXP. PROG. ORDENADOR 1.362,71 € TÉCNICO PROCESO DE DATOS
PROGRAMADOR MAQUINA 1.362,71 € TÉCNICO PROCESO DE DATOS
AUXILIAR 1.287,28 € TÉCNICO PROCESO DE DATOS
OPERADOR ORDENADOR 1.287,28 € TÉCNICO PROCESO DE DATOS
JEFE ADMINISTRATIVO 1.ª 1.514,01 € ADMINISTRATIVOS
JEFE ADMINISTRATIVO 2.ª 1.423,62 € ADMINISTRATIVOS
OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO 1.287,28 € ADMINISTRATIVOS
OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO 1.135,58 € ADMINISTRATIVOS
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.079,64 € ADMINISTRATIVOS
TELEFONISTA 1.079,64 € ADMINISTRATIVOS
JEFE DE VENTAS 1.528,46 € MERCANTILES
INSPECTOR DE VENTAS 1.400,71 € MERCANTILES
PROMOTOR PROP. O PUBLICIDAD 1.135,58 € MERCANTILES
VENDEDOR CON AUTOVENTA 1.098,04 € MERCANTILES
VIAJANTE 1.098,04 € MERCANTILES
CORREDOR DE PLAZA 1.098,04 € MERCANTILES
OFICIAL 1.ª (PRODUCCIÓN) 38,07 € PERSONAL DE PRODUCCIÓN
OFICIAL 2.ª (PRODUCCIÓN) 36,85 € PERSONAL DE PRODUCCIÓN
AYUDANTE (PRODUCCIÓN) 36,13 € PERSONAL DE PRODUCCIÓN
OFICIAL 1.ª (ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO) 38,07 € PERSONAL ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO
OFICIAL 2.ª (ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO) 36,85 € PERSONAL ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO
AYUDANTE (ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO) 36,17 € PERSONAL ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO
OFICIAL 1.ª (OFICIOS AUXILIARES) 38,49 € PERSONAL OFICIOS AUXILIARES
OFICIAL 2.ª (OFICIOS AUXILIARES) 37,21 € PERSONAL OFICIOS AUXILIARES
PEÓN 35,60 € PEONAJE
PERSONAL DE LIMPIEZA 35,60 € PEONAJE
ALMACENERO 36,57 € SUBALTERNOS
CONSERJE, COBRADOR, BASCULERO, GUARDA JURADO, PESADOR, GUARDA, VIGILANTE, ORDENANZA Y PORTERO 36,02 € SUBALTERNOS
MOZO DE ALMACÉN 35,60 € SUBALTERNOS
Tabla definitiva 2024 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SEGURO COLECTIVO DE VIDA E 25.000,00 € Art. 42: las empresas contratan un seguro colectivo de 25.000 euros que cubre la muerte derivada de accidente de trabajo, la muerte por accidente de circulación in itinere y la incapacidad permanente total o absoluta derivadas de accidente de trabajo o de circulación in itinere. Para el personal eventual, fijo discontinuo o de campaña, la empresa dispone de quince días desde la incorporación para contratar la póliza, que dura lo que la campaña o el contrato.
CategoríaImporteEncuadramiento
DE GRADO SUPERIOR 1.560,65 € TÉCNICOS TITULADOS
DE GRADO MEDIO 1.329,98 € TÉCNICOS TITULADOS
AYUDANTE TÉCNICO 1.064,19 € TÉCNICOS TITULADOS
ENCARGADO GENERAL 1.277,05 € TÉCNICOS NO TITULADOS
MAESTRO JEFE DE TALLER 1.189,48 € TÉCNICOS NO TITULADOS
ENCARGADO DE SECCIÓN 1.111,02 € TÉCNICOS NO TITULADOS
AUXILIAR DE LABORATORIO 1.011,77 € TÉCNICOS NO TITULADOS
JEFES DE 1.ª Y 2.ª 1.277,05 € OFICINA TÉCNICA ORGANIZACIÓN
TÉCNICOS DE ORGANIZACIÓN DE 1.ª Y 2.ª 1.206,36 € OFICINA TÉCNICA ORGANIZACIÓN
AUXILIAR DE ORGANIZACIÓN 1.011,77 € OFICINA TÉCNICA ORGANIZACIÓN
JEFE PROCESO DE DATOS 1.334,13 € TÉCNICO PROCESO DE DATOS
ANALISTA TÉCNICO PROCESO DE DATOS
JEFE EXP. PROG. ORDENADOR 1.277,05 € TÉCNICO PROCESO DE DATOS
PROGRAMADOR MAQUINA 1.277,05 € TÉCNICO PROCESO DE DATOS
AUXILIAR 1.206,36 € TÉCNICO PROCESO DE DATOS
OPERADOR ORDENADOR 1.206,36 € TÉCNICO PROCESO DE DATOS
JEFE ADMINISTRATIVO 1.ª 1.418,83 € ADMINISTRATIVOS
JEFE ADMINISTRATIVO 2.ª 1.334,13 € ADMINISTRATIVOS
OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO 1.206,36 € ADMINISTRATIVOS
OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO 1.064,19 € ADMINISTRATIVOS
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.011,77 € ADMINISTRATIVOS
TELEFONISTA 1.011,77 € ADMINISTRATIVOS
JEFE DE VENTAS 1.432,38 € MERCANTILES
INSPECTOR DE VENTAS 1.312,66 € MERCANTILES
PROMOTOR PROP. O PUBLICIDAD 1.064,19 € MERCANTILES
VENDEDOR CON AUTOVENTA 1.029,01 € MERCANTILES
VIAJANTE 1.029,01 € MERCANTILES
CORREDOR DE PLAZA 1.029,01 € MERCANTILES
OFICIAL 1.ª (PRODUCCIÓN) 35,68 € PERSONAL DE PRODUCCIÓN
OFICIAL 2.ª (PRODUCCIÓN) 34,53 € PERSONAL DE PRODUCCIÓN
AYUDANTE (PRODUCCIÓN) 33,86 € PERSONAL DE PRODUCCIÓN
OFICIAL 1.ª (ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO) 35,68 € PERSONAL ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO
OFICIAL 2.ª (ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO) 34,53 € PERSONAL ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO
AYUDANTE (ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO) 33,90 € PERSONAL ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO
OFICIAL 1.ª (OFICIOS AUXILIARES) 36,07 € PERSONAL OFICIOS AUXILIARES
OFICIAL 2.ª (OFICIOS AUXILIARES) 34,87 € PERSONAL OFICIOS AUXILIARES
PEÓN 33,36 € PEONAJE
PERSONAL DE LIMPIEZA 33,36 € PEONAJE
ALMACENERO 34,27 € SUBALTERNOS
CONSERJE, COBRADOR, BASCULERO, GUARDA JURADO, PESADOR, GUARDA, VIGILANTE, ORDENANZA Y PORTERO 33,75 € SUBALTERNOS
MOZO DE ALMACÉN 33,36 € SUBALTERNOS
Tabla definitiva 2023 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SEGURO COLECTIVO DE VIDA E 25.000,00 € Art. 42: las empresas contratan un seguro colectivo de 25.000 euros que cubre la muerte derivada de accidente de trabajo, la muerte por accidente de circulación in itinere y la incapacidad permanente total o absoluta derivadas de accidente de trabajo o de circulación in itinere. Para el personal eventual, fijo discontinuo o de campaña, la empresa dispone de quince días desde la incorporación para contratar la póliza, que dura lo que la campaña o el contrato.
CategoríaImporteEncuadramiento
DE GRADO SUPERIOR 1.530,05 € TÉCNICOS TITULADOS
DE GRADO MEDIO 1.303,90 € TÉCNICOS TITULADOS
AYUDANTE TÉCNICO 1.043,32 € TÉCNICOS TITULADOS
ENCARGADO GENERAL 1.252,01 € TÉCNICOS NO TITULADOS
MAESTRO JEFE DE TALLER 1.166,16 € TÉCNICOS NO TITULADOS
ENCARGADO DE SECCIÓN 1.089,24 € TÉCNICOS NO TITULADOS
AUXILIAR DE LABORATORIO 991,94 € TÉCNICOS NO TITULADOS
JEFES DE 1.ª Y 2.ª 1.252,01 € OFICINA TÉCNICA ORGANIZACIÓN
TÉCNICOS DE ORGANIZACIÓN DE 1.ª Y 2.ª 1.182,71 € OFICINA TÉCNICA ORGANIZACIÓN
AUXILIAR DE ORGANIZACIÓN 991,94 € OFICINA TÉCNICA ORGANIZACIÓN
JEFE PROCESO DE DATOS 1.307,97 € TÉCNICO PROCESO DE DATOS
ANALISTA TÉCNICO PROCESO DE DATOS
JEFE EXP. PROG. ORDENADOR 1.252,01 € TÉCNICO PROCESO DE DATOS
PROGRAMADOR MAQUINA 1.252,01 € TÉCNICO PROCESO DE DATOS
AUXILIAR 1.182,71 € TÉCNICO PROCESO DE DATOS
OPERADOR ORDENADOR 1.182,71 € TÉCNICO PROCESO DE DATOS
JEFE ADMINISTRATIVO 1.ª 1.391,01 € ADMINISTRATIVOS
JEFE ADMINISTRATIVO 2.ª 1.307,97 € ADMINISTRATIVOS
OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO 1.182,71 € ADMINISTRATIVOS
OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO 1.043,32 € ADMINISTRATIVOS
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 991,94 € ADMINISTRATIVOS
TELEFONISTA 991,94 € ADMINISTRATIVOS
JEFE DE VENTAS 1.404,29 € MERCANTILES
INSPECTOR DE VENTAS 1.286,92 € MERCANTILES
PROMOTOR PROP. O PUBLICIDAD 1.043,32 € MERCANTILES
VENDEDOR CON AUTOVENTA 1.008,83 € MERCANTILES
VIAJANTE 1.008,83 € MERCANTILES
CORREDOR DE PLAZA 1.008,83 € MERCANTILES
OFICIAL 1.ª (PRODUCCIÓN) 34,98 € PERSONAL DE PRODUCCIÓN
OFICIAL 2.ª (PRODUCCIÓN) 33,85 € PERSONAL DE PRODUCCIÓN
AYUDANTE (PRODUCCIÓN) 33,20 € PERSONAL DE PRODUCCIÓN
OFICIAL 1.ª (ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO) 34,98 € PERSONAL ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO
OFICIAL 2.ª (ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO) 33,85 € PERSONAL ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO
AYUDANTE (ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO) 33,20 € PERSONAL ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO
OFICIAL 1.ª (OFICIOS AUXILIARES) 35,36 € PERSONAL OFICIOS AUXILIARES
OFICIAL 2.ª (OFICIOS AUXILIARES) 34,19 € PERSONAL OFICIOS AUXILIARES
PEÓN 32,70 € PEONAJE
PERSONAL DE LIMPIEZA 32,70 € PEONAJE
ALMACENERO 33,60 € SUBALTERNOS
CONSERJE, COBRADOR, BASCULERO, GUARDA JURADO, PESADOR, GUARDA, VIGILANTE, ORDENANZA Y PORTERO 33,09 € SUBALTERNOS
MOZO DE ALMACÉN 32,70 € SUBALTERNOS
Tabla definitiva 2022 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SEGURO COLECTIVO DE VIDA E 25.000,00 € Art. 42: las empresas contratan un seguro colectivo de 25.000 euros que cubre la muerte derivada de accidente de trabajo, la muerte por accidente de circulación in itinere y la incapacidad permanente total o absoluta derivadas de accidente de trabajo o de circulación in itinere. Para el personal eventual, fijo discontinuo o de campaña, la empresa dispone de quince días desde la incorporación para contratar la póliza, que dura lo que la campaña o el contrato.
CategoríaImporteEncuadramiento
DE GRADO SUPERIOR 1.492,73 € TÉCNICOS TITULADOS
DE GRADO MEDIO 1.272,10 € TÉCNICOS TITULADOS
AYUDANTE TÉCNICO 1.017,88 € TÉCNICOS TITULADOS
ENCARGADO GENERAL 1.221,47 € TÉCNICOS NO TITULADOS
MAESTRO JEFE DE TALLER 1.137,72 € TÉCNICOS NO TITULADOS
ENCARGADO DE SECCIÓN 1.062,68 € TÉCNICOS NO TITULADOS
AUXILIAR DE LABORATORIO 967,74 € TÉCNICOS NO TITULADOS
JEFES DE 1.ª Y 2.ª 1.221,47 € OFICINA TÉCNICA ORGANIZACIÓN
TÉCNICOS DE ORGANIZACIÓN DE 1.ª Y 2.ª 1.153,86 € OFICINA TÉCNICA ORGANIZACIÓN
AUXILIAR DE ORGANIZACIÓN 967,74 € OFICINA TÉCNICA ORGANIZACIÓN
JEFE PROCESO DE DATOS 1.276,06 € TÉCNICO PROCESO DE DATOS
ANALISTA 1.221,47 € TÉCNICO PROCESO DE DATOS
JEFE EXP. PROG. ORDENADOR 1.221,47 € TÉCNICO PROCESO DE DATOS
PROGRAMADOR MAQUINA 1.221,47 € TÉCNICO PROCESO DE DATOS
AUXILIAR 1.153,86 € TÉCNICO PROCESO DE DATOS
OPERADOR ORDENADOR 1.153,86 € TÉCNICO PROCESO DE DATOS
JEFE ADMINISTRATIVO 1.ª 1.357,09 € ADMINISTRATIVOS
JEFE ADMINISTRATIVO 2.ª 1.276,06 € ADMINISTRATIVOS
OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO 1.153,86 € ADMINISTRATIVOS
OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO 1.017,88 € ADMINISTRATIVOS
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 967,74 € ADMINISTRATIVOS
TELEFONISTA 967,74 € ADMINISTRATIVOS
JEFE DE VENTAS 1.370,04 € MERCANTILES
INSPECTOR DE VENTAS 1.255,53 € MERCANTILES
PROMOTOR PROP. O PUBLICIDAD 1.017,88 € MERCANTILES
VENDEDOR CON AUTOVENTA 984,22 € MERCANTILES
VIAJANTE 984,22 € MERCANTILES
CORREDOR DE PLAZA 984,22 € MERCANTILES
OFICIAL 1.ª (PRODUCCIÓN) 34,12 € PERSONAL DE PRODUCCIÓN
OFICIAL 2.ª (PRODUCCIÓN) 33,02 € PERSONAL DE PRODUCCIÓN
AYUDANTE (PRODUCCIÓN) 32,39 € PERSONAL DE PRODUCCIÓN
OFICIAL 1.ª (ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO) 34,12 € PERSONAL ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO
OFICIAL 2.ª (ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO) 33,02 € PERSONAL ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO
AYUDANTE (ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO) 32,39 € PERSONAL ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO
OFICIAL 1.ª (OFICIOS AUXILIARES) 34,50 € PERSONAL OFICIOS AUXILIARES
OFICIAL 2.ª (OFICIOS AUXILIARES) 33,35 € PERSONAL OFICIOS AUXILIARES
PEÓN 31,90 € PEONAJE
PERSONAL DE LIMPIEZA 31,90 € PEONAJE
ALMACENERO 32,78 € SUBALTERNOS
CONSERJE, COBRADOR, BASCULERO, GUARDA JURADO, PESADOR, GUARDA, VIGILANTE, ORDENANZA Y PORTERO 32,28 € SUBALTERNOS
MOZO DE ALMACÉN 31,90 € SUBALTERNOS

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2022 TABLA_2021*1.035 Con efectos del 1 de enero de 2022. Tabla resultante en el Anexo IV del convenio.
2023 TABLA_2022*1.025 Con efectos del 1 de enero de 2023. Tabla definitiva publicada en el BOE de 14/07/2023, junto con el complemento en garantía del SMI de ese año.
2024 TABLA_2023*1.02 Con efectos del 1 de enero de 2024. Tabla definitiva publicada en el BOE de 03/07/2024, junto con el complemento en garantía del SMI de ese año.
2025 TABLA_INICIAL_2025*1.03 ⚠ CLÁUSULA ABIERTA: si el IPC interanual de diciembre de 2025 supera el 3 %, se aplicará un incremento adicional igual al exceso sobre ese 3 %, con un MÁXIMO DEL 1 %, con efectos de 1 de enero de 2025 y abono de atrasos desde enero de ese año. Publicada en el BOE de 15/09/2025.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias de turrones y mazapanes (ámbito estatal)?

En 2025, el salario base va desde 35,60 € hasta 1.665,34 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2022-2024, prorrogada sin modificación desde 2025

El convenio venció hace dos años y sigue aplicándose, pero sus tablas SÍ se han seguido actualizando por acuerdo de la comisión negociadora.

  • El convenio dura del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024 y entra en vigor desde su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOE (art. 4).
  • Los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2022; los nuevos salarios se pagan en la primera nómina una vez transcurridos 30 días desde la firma, y los atrasos dentro de los tres meses siguientes (art. 4).
  • Cualquiera de las partes puede denunciarlo dentro del último mes de vigencia; la negociación se inicia en el plazo máximo de un mes desde que termine (art. 5).
  • Si no hay denuncia expresa ni acuerdo, se prorroga en sus propios términos DE AÑO EN AÑO sin modificación alguna, salvo las impuestas por normativa legal (art. 5).
  • Fue denunciado el 13 de marzo de 2025 y a fecha de hoy no consta publicado ningún convenio que lo sustituya.
  • ⭐ Aun así, las tablas se han seguido negociando: la de 2025 se aprobó por acuerdo de la comisión negociadora de 18 de julio de 2025, que ratificó el preacuerdo alcanzado en el SIMA el 29 de mayo de 2025.
  • Las condiciones pactadas forman un todo indivisible: no cabe aplicar unas normas olvidando el resto (art. 6).
  • Si la autoridad o la jurisdicción dejaran sin efecto alguna cláusula, las partes se reúnen en diez días hábiles; sin acuerdo, se acude al SIMA y, voluntariamente, al arbitraje (art. 6).

Cuatro tablas publicadas y una cláusula de revisión abierta para 2025

Cada año ha tenido su acta propia en el BOE, y la de 2025 puede subir todavía un punto más.

  • El propio convenio fija los tres primeros porcentajes (disposición complementaria primera.1): 3,5 % en 2022, 2,5 % en 2023 y 2,0 % en 2024, siempre con efectos del 1 de enero.
  • ⚠ CLÁUSULA DE GARANTÍA: si la suma de los IPC de 2022, 2023 y 2024 superase el 8 % a 31 de diciembre de 2024, el 100 % de la cifra excedente se añade al salario base de esa fecha y se revisan las tablas de 2024 para obtener la definitiva, que sirve de base para lo que se pacte en 2025.
  • ⭐ LA ANTIGÜEDAD SE CONGELÓ: su valor permaneció en las mismas cuantías hasta el 31 de diciembre de 2024 y el 1 de enero de 2025 se actualizó incrementando un 8 % el valor de 31/12/2024 (disposición complementaria primera.3). Se comprueba en las tablas: el trienio del Encargado general es 1,82 €/día en 2022, 2023 y 2024, y 2,02 en 2025 — que es 1,82 × 1,08 × 1,03 = 2,025.
  • ⭐ LAS HORAS EXTRAORDINARIAS TAMBIÉN: su valor a 31 de diciembre de 2021 se mantuvo inalterado hasta el 31 de diciembre de 2024 (disposición complementaria primera.4). En efecto, la hora extra del Técnico de grado superior es 19,63 € en las tres tablas, y 20,22 en 2025 — que es 19,63 × 1,03 exacto.
  • 2022: tabla definitiva en el Anexo IV del propio convenio (BOE de 28/12/2022).
  • 2023: tabla definitiva del acta de 17 de abril de 2023 (BOE de 14/07/2023), que además aprobó el complemento en garantía del SMI de ese año.
  • 2024: tabla definitiva del acta de 24 de mayo de 2024 (BOE de 03/07/2024), con su propio complemento en garantía del SMI.
  • 2025: incremento del 3 % sobre la tabla inicial de 2025, según el acta de 18 de julio de 2025 (BOE de 15/09/2025).
  • ⚠ CLÁUSULA ABIERTA: si el IPC interanual de diciembre de 2025 resultara superior al 3 %, se aplicará un incremento adicional equivalente al exceso sobre ese 3 %, con un MÁXIMO DEL 1 %, con efectos de 1 de enero de 2025 y abono de atrasos desde enero de ese mismo año.
  • Las retribuciones pueden ser objeto de compensación o absorción con las existentes al entrar en vigor el convenio, cualquiera que sea su naturaleza y origen, salvo indemnizaciones, suplidos y prestaciones de la Seguridad Social en pago delegado (art. 6).
  • Se respetan las condiciones de contratos individuales que, con carácter global, excedan del convenio en conjunto y cómputo anual (art. 6).

⭐ El complemento en garantía del SMI, pactado categoría por categoría

En vez de dejar que la ley desborde la tabla, la comisión negociadora calculó cada año qué categorías se quedaban cortas y publicó el complemento exacto.

  • 2023: 240,96 euros/año (16,06 euros/mes) para Auxiliar de laboratorio, Auxiliar de organización, Auxiliar administrativo y Telefonista.
  • 2023: 240,96 euros/año (0,529 euros/día) para Peón, Personal de limpieza y Mozo de almacén.
  • 2023: 66,26 euros/año (0,146 euros/día) para los Ayudantes de producción y de acabado, Conserje, Cobrador-Basculero, Guarda jurado, Pesador, Guarda Vigilante, Ordenanza y Portero.
  • 2024: 699,45 euros/año (46,63 euros/mes) para Auxiliar de laboratorio, Auxiliar de organización, Auxiliar administrativo y Telefonista.
  • 2024: 440,85 euros/año (29,39 euros/mes) para Vendedor con autoventa, Viajante y Corredor de plaza.
  • 2024: entre 10,13 y 699,37 euros/año en las categorías de retribución diaria, según el hueco que quedara hasta el SMI.
  • 2025: 381,41 euros/año (25,43 euros/mes) para las cuatro categorías auxiliares y 105,46 euros/año (7,03 euros/mes) para las mercantiles; entre 116,82 y 379,46 euros/año en las categorías diarias.
  • El resultado se comprueba en la propia tabla: la columna «salario total anual» de 2023 y 2024 aterriza EXACTAMENTE en el SMI de cada año (15.120,00 euros en 2023 y 15.876,00 en 2024).

1.770 horas anuales, distribuibles según la campaña

La jornada se adapta a un sector de temporada, con límites de nueve horas y 36 de descanso.

  • Jornada anual de trabajo efectivo de 1.770 horas, tanto en jornada partida como continuada (art. 17).
  • Puede distribuirse en cada empresa de la manera más conveniente a las necesidades de la CAMPAÑA (art. 17).
  • Límites de esa distribución: máximo de nueve horas ordinarias y 36 horas de descanso semanal ininterrumpidas (art. 17).
  • El tiempo de trabajo se computa de modo que, al comienzo y al final de la jornada diaria, la persona esté en su puesto de trabajo (art. 17).
  • Con acuerdo de la representación legal —o de las personas interesadas, previa consulta no vinculante— puede establecerse cualquier otra distribución diaria, semanal y anual (art. 17).
  • La empresa puede ordenar la continuación de la jornada por averías, retrasos imprevisibles en el abastecimiento de materias primas u otras causas de fuerza mayor, abonando como extraordinarias las horas que excedan de la ordinaria (art. 18).
  • Quien pone en marcha o cierra el trabajo de los demás debe ampliar su jornada el tiempo estrictamente preciso, o anticipar la entrada o la salida, a elección de la empresa (art. 18).

30 días naturales, nunca en campaña

El convenio excluye expresamente la temporada alta del período vacacional.

  • 30 días naturales de vacaciones, equivalentes a 22 días laborables (art. 19).
  • Se disfrutan en la época que acuerden la dirección y la plantilla, EXCLUYENDO la época de campaña de cada empresa (art. 19).
  • Pueden fijarse en turnos sucesivos o con suspensión total de la actividad, salvo conservación y reparación (art. 19).
  • El período puede fraccionarse por acuerdo de las partes (art. 19).
  • Se disfrutan en proporción al tiempo efectivamente trabajado, sea el personal fijo, temporal, fijo discontinuo, de campaña o por tiempo cierto; quien ingresa o cesa durante el año tiene la parte proporcional por doceavas partes (art. 19).
  • Coincidencia con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del art. 48.4 y 48 bis: se disfrutan en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural (art. 19).
  • Coincidencia con otras incapacidades temporales: se disfrutan al finalizar la incapacidad, con el límite de dieciocho meses desde el final del año de origen (art. 19).
  • ⭐ Se retribuyen con el importe del anexo salarial MÁS la antigüedad correspondiente a 30 días, y se abonan el día laborable inmediatamente anterior al inicio de las vacaciones —o al suspenderse o finalizar el contrato en el personal fijo discontinuo, eventual o temporal (art. 19).

Complemento de incapacidad temporal del 20 %

No lleva al 100 %: es un complemento fijo del 20 % que empieza tarde y dura mucho.

  • Enfermedad común de duración superior a VEINTE días: a partir del día veintiuno y hasta un máximo de veinticuatro semanas desde la baja, la empresa paga un complemento del 20 % del salario base más la antigüedad, por cada día de baja (art. 41.1).
  • Accidente de trabajo con incapacidad superior a OCHO días: a partir del día noveno y hasta un máximo de seis meses desde la baja, complemento del 20 % del salario base más la antigüedad (art. 41.2).
  • Las empresas pueden dejar de abonar estos complementos si la persona se niega a ser revisada por el médico que designen o no es hallada en su domicilio (art. 41.3).
  • En el personal fijo discontinuo y temporal, la duración de estas prestaciones queda limitada a la suspensión o a la duración del contrato, o hasta la fecha del cese (art. 41).

Fijos discontinuos: el corazón de un sector de campaña

El convenio detalla cómo se accede a la fijeza discontinua y cómo se hace el llamamiento.

  • Se reconoce expresamente que el sector tiene necesidades productivas que justifican la contratación fija-discontinua para la campaña tradicional del turrón y el mazapán (art. 12.4.1).
  • Acceso automático a la fijeza discontinua: el personal eventual que lleve tres años asistiendo ininterrumpidamente a la misma empresa habiendo cotizado 270 días en esos tres años (art. 12.4.2.b).
  • También el personal eventual o de campaña que preste servicios en dos años sucesivos, acredite al menos 160 días de cotización en la empresa en esos períodos y sea contratado de nuevo (art. 12.4.2.c).
  • Las empresas elaboran un CENSO de fijos discontinuos por especialidad, categoría y antigüedad, que se expone en el tablón y se traslada a la representación legal (art. 12.4.3.a).
  • El llamamiento se hace gradualmente, por orden de categoría y antigüedad dentro de cada especialidad; al terminar la campaña la suspensión se produce por orden inverso (art. 12.4.3.b).
  • El llamamiento se comunica por medios fehacientes elegidos por la propia persona (correo electrónico, SMS, WhatsApp, Telegram…) con preaviso de 5 días naturales (art. 12.4.3.f).
  • Quien no responda afirmativamente incorporándose en los ocho días naturales siguientes pierde los derechos generados; el contrato se extingue por baja voluntaria salvo causa justificada (art. 12.4.3.g).
  • Se exceptúan la enfermedad justificada, el permiso por nacimiento y cuidado del menor, el accidente y el permiso por lactancia: en esos casos se tiene derecho a incorporarse en la llamada siguiente (art. 12.4.3.h).
  • Quien acredite estar de alta en otra empresa puede renunciar al llamamiento una vez cada tres años sin perder su condición, si el número de solicitantes no supera el 5 % de la plantilla fija discontinua (art. 12.4.3.i).
  • La empresa traslada a la representación legal, al inicio de cada año, un calendario con las previsiones de llamamiento anual (art. 12.4.3.k).
  • El personal fijo discontinuo tiene PREFERENCIA para ocupar las vacantes de personal fijo de plantilla (art. 12.4.4 y disposición adicional primera).

Licencias y excedencias

El convenio mejora el Estatuto en matrimonio y añade permiso retribuido para exámenes.

  • Dieciocho días naturales por matrimonio; con menos de un año en la empresa, la parte proporcional de la diferencia entre el Estatuto y el convenio (art. 20.a).
  • Tres días naturales por nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, hijo, padre o madre de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos o hermanos; con desplazamiento, hasta cuatro días naturales en total (art. 20.b).
  • Un día por traslado del domicilio habitual (art. 20.c).
  • Las licencias por nacimiento o enfermedad grave se conceden EN EL ACTO, sin perjuicio de justificarlas al reincorporarse; una misma enfermedad grave solo da derecho a un permiso al año (art. 20).
  • Los días de licencia empiezan siempre en día laborable, son naturales e ininterrumpidos, y el hecho que motiva el permiso ha de estar dentro de esos días (art. 20).
  • Se retribuyen con el salario de las tablas del convenio más antigüedad (art. 20).
  • Lactancia de menor de 9 meses: una hora de ausencia divisible en dos fracciones, sustituible por media hora de reducción, y ACUMULABLE en un día completo de disfrute cada ocho días laborables (art. 20.f).
  • Las parejas de hecho inscritas tienen las mismas licencias, salvo la de matrimonio (art. 20).
  • Permiso retribuido para exámenes en centro oficial: el tiempo necesario hasta un máximo de 10 días al año, con salario de convenio más antigüedad, siempre que se apruebe al menos la mitad de las asignaturas (art. 21).
  • Licencias sin sueldo de 15 a 60 días para quien lleve dos años en la empresa, concedidas dentro del mes siguiente; no puede pedirse otra hasta pasados dos años (art. 22).
  • Excedencia voluntaria con un año de antigüedad, de cuatro meses a cinco años, con compromiso de no dedicarse a la misma actividad; derecho preferente al reingreso solicitándolo entre 30 y 60 días antes de que termine (art. 24).

El «complemento de campaña» de Alicante: un derecho a extinguir

Una singularidad territorial que sobrevive como condición personal en Jijona y su entorno.

  • El complemento de campaña se suprimió con carácter general en el convenio de 1992, al incorporarse al salario, salvo en la provincia de ALICANTE, donde no pudo incorporarse en su totalidad (art. 29.1).
  • Se abona por los días efectivamente trabajados durante la campaña, que va del 10 de septiembre al 10 de diciembre, ajustándose a la costumbre del lugar y a la producción (art. 29.1).
  • Solo lo conserva, como condición más beneficiosa a título personal, quien lo estuviera percibiendo en el año 2002 (art. 29.3.1).
  • Quien inicie la prestación o adquiera la condición de personal de campaña a partir del 1 de enero de 2003 NO tiene derecho a él (art. 29.3.2).
  • No es compensable ni absorbible y sube cada año el mismo porcentaje que el salario del convenio (art. 29.3.3).
  • ⚠ El art. 29.3.1 remite su cuantía diaria a «la tabla anexa», pero NINGUNO de los cuatro anexos salariales publicados (2022, 2023, 2024 y 2025) incluye ese importe. El boletín lo anuncia y no lo imprime.

Ingresos, ceses y ropa de trabajo

Período de prueba largo para el personal técnico y preaviso escalonado al cesar.

  • Período de prueba: seis meses para el personal técnico y dos meses para el resto, siempre por escrito (art. 13).
  • La incapacidad temporal, el nacimiento, la adopción, la guarda, el acogimiento, el riesgo durante el embarazo o la lactancia y la violencia de género interrumpen el cómputo del período de prueba, siempre que haya acuerdo entre ambas partes (art. 13).
  • El período de prueba computa a efectos de antigüedad (art. 13).
  • Preaviso de cese voluntario: un mes el personal técnico y administrativo, ocho días el subalterno y obrero. Sin preaviso, la liquidación se retrasa al próximo pago general y se exige una indemnización de un día de salario por cada día que falte (art. 16).
  • La liquidación se entrega con el debido detalle; firmarla solo vale como recibí de las cuantías, no como conformidad, salvo que se exprese, y puede estar presente un representante legal (art. 15).
  • Ropa de trabajo: dos pantalones, dos chaquetillas y dos gorros cada año; dos mandiles y dos paños cada seis meses; y el calzado adecuado para el personal de producción (art. 40).

Comisión paritaria e inaplicación

Diez miembros y una regla de mayoría reforzada poco habitual.

  • Cinco representantes de las centrales sindicales firmantes y cinco de las asociaciones empresariales, elegidos entre la comisión deliberadora (art. 8.3).
  • Sus funciones son la mediación, arbitraje y conciliación, la interpretación y aplicación de lo pactado y el seguimiento de los acuerdos (art. 8.1).
  • Se reúne cuando se le requiera y, para el seguimiento, cada cuatro meses (art. 8.4.a).
  • Debe reunirse en un plazo máximo de quince días desde la solicitud; si no lo hace, se entiende agotada su intervención y el interesado puede ejercitar las acciones que estime (art. 8.4.b).
  • ⭐ Los acuerdos requieren el voto favorable del SESENTA POR CIENTO de cada una de las dos representaciones (art. 8.4.e).
  • Quien esté afectado por una consulta se abstiene de comparecer y puede ser sustituido por un suplente (art. 8.4.c).
  • Las partes se obligan a someter a la comisión las cuestiones de interés general antes de cualquier medida de presión o vía judicial (art. 8.5).
  • El convenio se adhiere en su totalidad y sin condicionamiento al ASAC (disposición adicional tercera).
  • La inaplicación del art. 82.3 del Estatuto exige período de consultas, comunicación a la comisión paritaria y no puede prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio de empresa (disposición adicional cuarta).

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