Convenio colectivo · REGCON 42100015012011

Convenio colectivo de transportes urbanos de la provincia de Soria

Soria Transporte urbano de viajeros por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2011 — 31/12/2014
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Soria núm. 117, de 14 de octubre de 2011.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2014, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Pluses y valor de la hora 2014 (el boletín no publicó tabla salarial de este año) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,75 € Art. 10: por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Se cobra por fracciones de media hora ENTERA: los restos que no llegan a 30 minutos, o que no alcanzan el siguiente tramo, se desechan.
PLUS FESTIVO E 12,73 € Art. 10: por trabajar toda o parte de la jornada de un domingo, y por cada uno de los 14 festivos anuales que toque trabajar por calendario.
PLUS DE NOCHEBUENA, NAVIDAD, NOCHEVIEJA Y AÑO NUEVO E 42,45 € Art. 10: por trabajar en Nochebuena (solo turno de tarde), Navidad (todo el día), Nochevieja (solo turno de tarde) y Año Nuevo (todo el día). Los cuatro son COMPATIBLES entre sí, así que quien trabaje los cuatro días cobra cuatro veces el plus.
PLUS DE DISPONIBILIDAD E 21,40 € Art. 10: para quien, estando en su día de descanso, es llamado a cubrir un servicio por urgencia, imprevisto o enfermedad, y está en condiciones legales de hacerlo. La empresa recurre primero a voluntarios; si no los hay, convoca por orden de número de empleado en un calendario rotativo obligatorio. La persona puede pactar con la empresa cobrar el plus o cambiarlo por otro día de descanso. Además del plus, ese día cobra todas las horas que haga a precio de hora de presencia.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,00 € Art. 10: el convenio fija un ÚNICO precio por hora para las tres modalidades —hora ordinaria, hora de presencia y hora extraordinaria—, sin recargo entre ellas.
HORA DE PRESENCIA H 11,00 € Art. 10: el convenio fija un ÚNICO precio por hora para las tres modalidades —hora ordinaria, hora de presencia y hora extraordinaria—, sin recargo entre ellas.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,00 € Art. 10: el convenio fija un ÚNICO precio por hora para las tres modalidades —hora ordinaria, hora de presencia y hora extraordinaria—, sin recargo entre ellas.
PLUS DE FORMACION H 7,00 € Art. 23: cuando la formación se imparte fuera del horario laboral, puede compensarse con horas de descanso o abonarse a 7 € la hora como plus de formación. La renovación del CAP (35 horas cada cinco años) corre a cargo de la empresa, salvo las tasas.
Pluses y valor de la hora 2013 (el boletín no publicó tabla salarial de este año) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,70 € Art. 10: por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Se cobra por fracciones de media hora ENTERA: los restos que no llegan a 30 minutos, o que no alcanzan el siguiente tramo, se desechan.
PLUS FESTIVO E 12,48 € Art. 10: por trabajar toda o parte de la jornada de un domingo, y por cada uno de los 14 festivos anuales que toque trabajar por calendario.
PLUS DE NOCHEBUENA, NAVIDAD, NOCHEVIEJA Y AÑO NUEVO E 41,62 € Art. 10: por trabajar en Nochebuena (solo turno de tarde), Navidad (todo el día), Nochevieja (solo turno de tarde) y Año Nuevo (todo el día). Los cuatro son COMPATIBLES entre sí, así que quien trabaje los cuatro días cobra cuatro veces el plus.
PLUS DE DISPONIBILIDAD E 21,00 € Art. 10: para quien, estando en su día de descanso, es llamado a cubrir un servicio por urgencia, imprevisto o enfermedad, y está en condiciones legales de hacerlo. La empresa recurre primero a voluntarios; si no los hay, convoca por orden de número de empleado en un calendario rotativo obligatorio. La persona puede pactar con la empresa cobrar el plus o cambiarlo por otro día de descanso. Además del plus, ese día cobra todas las horas que haga a precio de hora de presencia.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,75 € Art. 10: el convenio fija un ÚNICO precio por hora para las tres modalidades —hora ordinaria, hora de presencia y hora extraordinaria—, sin recargo entre ellas.
HORA DE PRESENCIA H 10,75 € Art. 10: el convenio fija un ÚNICO precio por hora para las tres modalidades —hora ordinaria, hora de presencia y hora extraordinaria—, sin recargo entre ellas.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,75 € Art. 10: el convenio fija un ÚNICO precio por hora para las tres modalidades —hora ordinaria, hora de presencia y hora extraordinaria—, sin recargo entre ellas.
PLUS DE FORMACION H 7,00 € Art. 23: cuando la formación se imparte fuera del horario laboral, puede compensarse con horas de descanso o abonarse a 7 € la hora como plus de formación. La renovación del CAP (35 horas cada cinco años) corre a cargo de la empresa, salvo las tasas.
Tabla salarial 2012 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,65 € Art. 10: por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Se cobra por fracciones de media hora ENTERA: los restos que no llegan a 30 minutos, o que no alcanzan el siguiente tramo, se desechan.
PLUS FESTIVO E 12,24 € Art. 10: por trabajar toda o parte de la jornada de un domingo, y por cada uno de los 14 festivos anuales que toque trabajar por calendario.
PLUS DE NOCHEBUENA, NAVIDAD, NOCHEVIEJA Y AÑO NUEVO E 40,80 € Art. 10: por trabajar en Nochebuena (solo turno de tarde), Navidad (todo el día), Nochevieja (solo turno de tarde) y Año Nuevo (todo el día). Los cuatro son COMPATIBLES entre sí, así que quien trabaje los cuatro días cobra cuatro veces el plus.
PLUS DE DISPONIBILIDAD E 20,70 € Art. 10: para quien, estando en su día de descanso, es llamado a cubrir un servicio por urgencia, imprevisto o enfermedad, y está en condiciones legales de hacerlo. La empresa recurre primero a voluntarios; si no los hay, convoca por orden de número de empleado en un calendario rotativo obligatorio. La persona puede pactar con la empresa cobrar el plus o cambiarlo por otro día de descanso. Además del plus, ese día cobra todas las horas que haga a precio de hora de presencia.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,50 € Art. 10: el convenio fija un ÚNICO precio por hora para las tres modalidades —hora ordinaria, hora de presencia y hora extraordinaria—, sin recargo entre ellas.
HORA DE PRESENCIA H 10,50 € Art. 10: el convenio fija un ÚNICO precio por hora para las tres modalidades —hora ordinaria, hora de presencia y hora extraordinaria—, sin recargo entre ellas.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,50 € Art. 10: el convenio fija un ÚNICO precio por hora para las tres modalidades —hora ordinaria, hora de presencia y hora extraordinaria—, sin recargo entre ellas.
PLUS DE FORMACION H 7,00 € Art. 23: cuando la formación se imparte fuera del horario laboral, puede compensarse con horas de descanso o abonarse a 7 € la hora como plus de formación. La renovación del CAP (35 horas cada cinco años) corre a cargo de la empresa, salvo las tasas.
RESPONSABLE DE EXPLOTACIÓN GRUPO I 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 20.619,20 € Anexo n.º 1: «total salario base anual por todos los conceptos e incluidas todas las pagas extras». El art. 9 integró en él las tres pagas del sistema anterior (beneficios, julio y Navidad) y el art. 10 hizo lo mismo con los pluses de transporte, quebranto de moneda, conductor-perceptor y servicios urbanos, que desaparecieron como conceptos propios.
SALARIO BASE M 1.718,27 € SAL_BASE_ANUAL/12 Mensualidad que publica el anexo para quien cobra en DOCE nóminas, que es el régimen por defecto del art. 9: es el salario anual dividido entre 12, con todas las pagas extra ya prorrateadas dentro.
SALARIO BASE EN 14 PAGAS M 1.472,80 € SAL_BASE_ANUAL/14 Mensualidad que publica el anexo para quien opta por cobrar en CATORCE pagas (12 más julio y diciembre, con devengo semestral). Es el salario anual dividido entre 14. La opción se solicita a la empresa en los diez primeros días de diciembre y surte efecto el 1 de enero siguiente.
RESPONSABLE DE SERVICIO GRUPO I 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 19.730,85 € Anexo n.º 1: «total salario base anual por todos los conceptos e incluidas todas las pagas extras». El art. 9 integró en él las tres pagas del sistema anterior (beneficios, julio y Navidad) y el art. 10 hizo lo mismo con los pluses de transporte, quebranto de moneda, conductor-perceptor y servicios urbanos, que desaparecieron como conceptos propios.
SALARIO BASE M 1.644,24 € SAL_BASE_ANUAL/12 Mensualidad que publica el anexo para quien cobra en DOCE nóminas, que es el régimen por defecto del art. 9: es el salario anual dividido entre 12, con todas las pagas extra ya prorrateadas dentro.
SALARIO BASE EN 14 PAGAS M 1.409,34 € SAL_BASE_ANUAL/14 Mensualidad que publica el anexo para quien opta por cobrar en CATORCE pagas (12 más julio y diciembre, con devengo semestral). Es el salario anual dividido entre 14. La opción se solicita a la empresa en los diez primeros días de diciembre y surte efecto el 1 de enero siguiente.
RESPONSABLE DE ADMINISTRACIÓN GRUPO I 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 19.730,85 € Anexo n.º 1: «total salario base anual por todos los conceptos e incluidas todas las pagas extras». El art. 9 integró en él las tres pagas del sistema anterior (beneficios, julio y Navidad) y el art. 10 hizo lo mismo con los pluses de transporte, quebranto de moneda, conductor-perceptor y servicios urbanos, que desaparecieron como conceptos propios.
SALARIO BASE M 1.644,24 € SAL_BASE_ANUAL/12 Mensualidad que publica el anexo para quien cobra en DOCE nóminas, que es el régimen por defecto del art. 9: es el salario anual dividido entre 12, con todas las pagas extra ya prorrateadas dentro.
SALARIO BASE EN 14 PAGAS M 1.409,34 € SAL_BASE_ANUAL/14 Mensualidad que publica el anexo para quien opta por cobrar en CATORCE pagas (12 más julio y diciembre, con devengo semestral). Es el salario anual dividido entre 14. La opción se solicita a la empresa en los diez primeros días de diciembre y surte efecto el 1 de enero siguiente.
RESPONSABLE DE TALLER GRUPO I 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 19.730,85 € Anexo n.º 1: «total salario base anual por todos los conceptos e incluidas todas las pagas extras». El art. 9 integró en él las tres pagas del sistema anterior (beneficios, julio y Navidad) y el art. 10 hizo lo mismo con los pluses de transporte, quebranto de moneda, conductor-perceptor y servicios urbanos, que desaparecieron como conceptos propios.
SALARIO BASE M 1.644,24 € SAL_BASE_ANUAL/12 Mensualidad que publica el anexo para quien cobra en DOCE nóminas, que es el régimen por defecto del art. 9: es el salario anual dividido entre 12, con todas las pagas extra ya prorrateadas dentro.
SALARIO BASE EN 14 PAGAS M 1.409,34 € SAL_BASE_ANUAL/14 Mensualidad que publica el anexo para quien opta por cobrar en CATORCE pagas (12 más julio y diciembre, con devengo semestral). Es el salario anual dividido entre 14. La opción se solicita a la empresa en los diez primeros días de diciembre y surte efecto el 1 de enero siguiente.
PERSONAL DE INSPECCIÓN GRUPO II 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 19.602,46 € Anexo n.º 1: «total salario base anual por todos los conceptos e incluidas todas las pagas extras». El art. 9 integró en él las tres pagas del sistema anterior (beneficios, julio y Navidad) y el art. 10 hizo lo mismo con los pluses de transporte, quebranto de moneda, conductor-perceptor y servicios urbanos, que desaparecieron como conceptos propios.
SALARIO BASE M 1.633,54 € SAL_BASE_ANUAL/12 Mensualidad que publica el anexo para quien cobra en DOCE nóminas, que es el régimen por defecto del art. 9: es el salario anual dividido entre 12, con todas las pagas extra ya prorrateadas dentro.
SALARIO BASE EN 14 PAGAS M 1.400,18 € SAL_BASE_ANUAL/14 Mensualidad que publica el anexo para quien opta por cobrar en CATORCE pagas (12 más julio y diciembre, con devengo semestral). Es el salario anual dividido entre 14. La opción se solicita a la empresa en los diez primeros días de diciembre y surte efecto el 1 de enero siguiente.
PERSONAL CONDUCTOR PERCEPTOR GRUPO II 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 19.395,08 € Anexo n.º 1: «total salario base anual por todos los conceptos e incluidas todas las pagas extras». El art. 9 integró en él las tres pagas del sistema anterior (beneficios, julio y Navidad) y el art. 10 hizo lo mismo con los pluses de transporte, quebranto de moneda, conductor-perceptor y servicios urbanos, que desaparecieron como conceptos propios.
SALARIO BASE M 1.616,26 € SAL_BASE_ANUAL/12 Mensualidad que publica el anexo para quien cobra en DOCE nóminas, que es el régimen por defecto del art. 9: es el salario anual dividido entre 12, con todas las pagas extra ya prorrateadas dentro.
SALARIO BASE EN 14 PAGAS M 1.385,36 € SAL_BASE_ANUAL/14 Mensualidad que publica el anexo para quien opta por cobrar en CATORCE pagas (12 más julio y diciembre, con devengo semestral). Es el salario anual dividido entre 14. La opción se solicita a la empresa en los diez primeros días de diciembre y surte efecto el 1 de enero siguiente.
PERSONAL DE COBRO - TAQUILLA GRUPO III 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 18.029,73 € Anexo n.º 1: «total salario base anual por todos los conceptos e incluidas todas las pagas extras». El art. 9 integró en él las tres pagas del sistema anterior (beneficios, julio y Navidad) y el art. 10 hizo lo mismo con los pluses de transporte, quebranto de moneda, conductor-perceptor y servicios urbanos, que desaparecieron como conceptos propios.
SALARIO BASE M 1.502,48 € SAL_BASE_ANUAL/12 Mensualidad que publica el anexo para quien cobra en DOCE nóminas, que es el régimen por defecto del art. 9: es el salario anual dividido entre 12, con todas las pagas extra ya prorrateadas dentro.
SALARIO BASE EN 14 PAGAS M 1.287,53 € SAL_BASE_ANUAL/14 Mensualidad que publica el anexo para quien opta por cobrar en CATORCE pagas (12 más julio y diciembre, con devengo semestral). Es el salario anual dividido entre 14. La opción se solicita a la empresa en los diez primeros días de diciembre y surte efecto el 1 de enero siguiente. ⚠ ATENCIÓN A ESTA CASILLA: el acta de 2012 imprime 1.287,53 €, pero su propio salario anual (18.029,73 €) dividido entre 14 da 1.287,84 €, y la mensualidad de 2011 de esta misma categoría (1.254,59 €) multiplicada por el 2,65 % que el acta declara da también 1.287,84 €. Dos caminos independientes apuntan a lo mismo, así que todo indica una errata del boletín. Aun así se publica la cifra oficial tal cual, sin corregirla, y queda anotada como punto a confirmar con la comisión paritaria. Las otras trece categorías cuadran, y las diferencias de un céntimo que aparecen en algunas casillas son el redondeo del propio boletín, no erratas.
PERSONAL OFICIAL ADMTVO. GRUPO III 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 18.037,51 € Anexo n.º 1: «total salario base anual por todos los conceptos e incluidas todas las pagas extras». El art. 9 integró en él las tres pagas del sistema anterior (beneficios, julio y Navidad) y el art. 10 hizo lo mismo con los pluses de transporte, quebranto de moneda, conductor-perceptor y servicios urbanos, que desaparecieron como conceptos propios.
SALARIO BASE M 1.503,12 € SAL_BASE_ANUAL/12 Mensualidad que publica el anexo para quien cobra en DOCE nóminas, que es el régimen por defecto del art. 9: es el salario anual dividido entre 12, con todas las pagas extra ya prorrateadas dentro.
SALARIO BASE EN 14 PAGAS M 1.288,39 € SAL_BASE_ANUAL/14 Mensualidad que publica el anexo para quien opta por cobrar en CATORCE pagas (12 más julio y diciembre, con devengo semestral). Es el salario anual dividido entre 14. La opción se solicita a la empresa en los diez primeros días de diciembre y surte efecto el 1 de enero siguiente.
PERSONAL AUXILIAR ADMTVO. GRUPO III 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 17.419,78 € Anexo n.º 1: «total salario base anual por todos los conceptos e incluidas todas las pagas extras». El art. 9 integró en él las tres pagas del sistema anterior (beneficios, julio y Navidad) y el art. 10 hizo lo mismo con los pluses de transporte, quebranto de moneda, conductor-perceptor y servicios urbanos, que desaparecieron como conceptos propios.
SALARIO BASE M 1.451,65 € SAL_BASE_ANUAL/12 Mensualidad que publica el anexo para quien cobra en DOCE nóminas, que es el régimen por defecto del art. 9: es el salario anual dividido entre 12, con todas las pagas extra ya prorrateadas dentro.
SALARIO BASE EN 14 PAGAS M 1.244,27 € SAL_BASE_ANUAL/14 Mensualidad que publica el anexo para quien opta por cobrar en CATORCE pagas (12 más julio y diciembre, con devengo semestral). Es el salario anual dividido entre 14. La opción se solicita a la empresa en los diez primeros días de diciembre y surte efecto el 1 de enero siguiente.
PERSONAL OFICIAL TALLER 1ª GRUPO IV 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 17.419,78 € Anexo n.º 1: «total salario base anual por todos los conceptos e incluidas todas las pagas extras». El art. 9 integró en él las tres pagas del sistema anterior (beneficios, julio y Navidad) y el art. 10 hizo lo mismo con los pluses de transporte, quebranto de moneda, conductor-perceptor y servicios urbanos, que desaparecieron como conceptos propios.
SALARIO BASE M 1.451,65 € SAL_BASE_ANUAL/12 Mensualidad que publica el anexo para quien cobra en DOCE nóminas, que es el régimen por defecto del art. 9: es el salario anual dividido entre 12, con todas las pagas extra ya prorrateadas dentro.
SALARIO BASE EN 14 PAGAS M 1.244,27 € SAL_BASE_ANUAL/14 Mensualidad que publica el anexo para quien opta por cobrar en CATORCE pagas (12 más julio y diciembre, con devengo semestral). Es el salario anual dividido entre 14. La opción se solicita a la empresa en los diez primeros días de diciembre y surte efecto el 1 de enero siguiente.
PERSONAL OFICIAL TALLER 2ª GRUPO IV 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 16.830,00 € Anexo n.º 1: «total salario base anual por todos los conceptos e incluidas todas las pagas extras». El art. 9 integró en él las tres pagas del sistema anterior (beneficios, julio y Navidad) y el art. 10 hizo lo mismo con los pluses de transporte, quebranto de moneda, conductor-perceptor y servicios urbanos, que desaparecieron como conceptos propios.
SALARIO BASE M 1.402,50 € SAL_BASE_ANUAL/12 Mensualidad que publica el anexo para quien cobra en DOCE nóminas, que es el régimen por defecto del art. 9: es el salario anual dividido entre 12, con todas las pagas extra ya prorrateadas dentro.
SALARIO BASE EN 14 PAGAS M 1.202,14 € SAL_BASE_ANUAL/14 Mensualidad que publica el anexo para quien opta por cobrar en CATORCE pagas (12 más julio y diciembre, con devengo semestral). Es el salario anual dividido entre 14. La opción se solicita a la empresa en los diez primeros días de diciembre y surte efecto el 1 de enero siguiente.
PERSONAL AUXILIAR TALLER / ESPECIALISTA GRUPO V 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 16.240,96 € Anexo n.º 1: «total salario base anual por todos los conceptos e incluidas todas las pagas extras». El art. 9 integró en él las tres pagas del sistema anterior (beneficios, julio y Navidad) y el art. 10 hizo lo mismo con los pluses de transporte, quebranto de moneda, conductor-perceptor y servicios urbanos, que desaparecieron como conceptos propios.
SALARIO BASE M 1.353,41 € SAL_BASE_ANUAL/12 Mensualidad que publica el anexo para quien cobra en DOCE nóminas, que es el régimen por defecto del art. 9: es el salario anual dividido entre 12, con todas las pagas extra ya prorrateadas dentro.
SALARIO BASE EN 14 PAGAS M 1.160,07 € SAL_BASE_ANUAL/14 Mensualidad que publica el anexo para quien opta por cobrar en CATORCE pagas (12 más julio y diciembre, con devengo semestral). Es el salario anual dividido entre 14. La opción se solicita a la empresa en los diez primeros días de diciembre y surte efecto el 1 de enero siguiente.
PERSONAL AUXILIAR DE RUTA GRUPO VI 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 7,70 € El anexo no le pone salario anual a esta categoría: le pone precio POR HORA TRABAJADA. Es la única del convenio retribuida así.
Tabla salarial 2011 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,61 € Art. 10: por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Se cobra por fracciones de media hora ENTERA: los restos que no llegan a 30 minutos, o que no alcanzan el siguiente tramo, se desechan.
PLUS FESTIVO E 12,00 € Art. 10: por trabajar toda o parte de la jornada de un domingo, y por cada uno de los 14 festivos anuales que toque trabajar por calendario.
PLUS DE NOCHEBUENA, NAVIDAD, NOCHEVIEJA Y AÑO NUEVO E 40,00 € Art. 10: por trabajar en Nochebuena (solo turno de tarde), Navidad (todo el día), Nochevieja (solo turno de tarde) y Año Nuevo (todo el día). Los cuatro son COMPATIBLES entre sí, así que quien trabaje los cuatro días cobra cuatro veces el plus.
PLUS DE DISPONIBILIDAD E 20,40 € Art. 10: para quien, estando en su día de descanso, es llamado a cubrir un servicio por urgencia, imprevisto o enfermedad, y está en condiciones legales de hacerlo. La empresa recurre primero a voluntarios; si no los hay, convoca por orden de número de empleado en un calendario rotativo obligatorio. La persona puede pactar con la empresa cobrar el plus o cambiarlo por otro día de descanso. Además del plus, ese día cobra todas las horas que haga a precio de hora de presencia.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,35 € Art. 10: el convenio fija un ÚNICO precio por hora para las tres modalidades —hora ordinaria, hora de presencia y hora extraordinaria—, sin recargo entre ellas.
HORA DE PRESENCIA H 10,35 € Art. 10: el convenio fija un ÚNICO precio por hora para las tres modalidades —hora ordinaria, hora de presencia y hora extraordinaria—, sin recargo entre ellas.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,35 € Art. 10: el convenio fija un ÚNICO precio por hora para las tres modalidades —hora ordinaria, hora de presencia y hora extraordinaria—, sin recargo entre ellas.
PLUS DE FORMACION H 7,00 € Art. 23: cuando la formación se imparte fuera del horario laboral, puede compensarse con horas de descanso o abonarse a 7 € la hora como plus de formación. La renovación del CAP (35 horas cada cinco años) corre a cargo de la empresa, salvo las tasas.
PLUS UNICO A LA FIRMA DEL CONVENIO A 181,00 € Art. 10: plus de carácter excepcional, pagadero UNA SOLA VEZ al mes siguiente de la firma del convenio, a quien estuviese en activo durante 2010; en proporción si no trabajó el año entero. No se repite en los años siguientes.
RESPONSABLE DE EXPLOTACIÓN GRUPO I 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 20.086,90 € Anexo n.º 1: «total salario base anual por todos los conceptos e incluidas todas las pagas extras». El art. 9 integró en él las tres pagas del sistema anterior (beneficios, julio y Navidad) y el art. 10 hizo lo mismo con los pluses de transporte, quebranto de moneda, conductor-perceptor y servicios urbanos, que desaparecieron como conceptos propios.
SALARIO BASE M 1.673,91 € SAL_BASE_ANUAL/12 Mensualidad que publica el anexo para quien cobra en DOCE nóminas, que es el régimen por defecto del art. 9: es el salario anual dividido entre 12, con todas las pagas extra ya prorrateadas dentro.
SALARIO BASE EN 14 PAGAS M 1.434,78 € SAL_BASE_ANUAL/14 Mensualidad que publica el anexo para quien opta por cobrar en CATORCE pagas (12 más julio y diciembre, con devengo semestral). Es el salario anual dividido entre 14. La opción se solicita a la empresa en los diez primeros días de diciembre y surte efecto el 1 de enero siguiente.
RESPONSABLE DE SERVICIO GRUPO I 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 19.221,48 € Anexo n.º 1: «total salario base anual por todos los conceptos e incluidas todas las pagas extras». El art. 9 integró en él las tres pagas del sistema anterior (beneficios, julio y Navidad) y el art. 10 hizo lo mismo con los pluses de transporte, quebranto de moneda, conductor-perceptor y servicios urbanos, que desaparecieron como conceptos propios.
SALARIO BASE M 1.601,79 € SAL_BASE_ANUAL/12 Mensualidad que publica el anexo para quien cobra en DOCE nóminas, que es el régimen por defecto del art. 9: es el salario anual dividido entre 12, con todas las pagas extra ya prorrateadas dentro.
SALARIO BASE EN 14 PAGAS M 1.372,96 € SAL_BASE_ANUAL/14 Mensualidad que publica el anexo para quien opta por cobrar en CATORCE pagas (12 más julio y diciembre, con devengo semestral). Es el salario anual dividido entre 14. La opción se solicita a la empresa en los diez primeros días de diciembre y surte efecto el 1 de enero siguiente.
RESPONSABLE DE ADMINISTRACIÓN GRUPO I 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 19.221,48 € Anexo n.º 1: «total salario base anual por todos los conceptos e incluidas todas las pagas extras». El art. 9 integró en él las tres pagas del sistema anterior (beneficios, julio y Navidad) y el art. 10 hizo lo mismo con los pluses de transporte, quebranto de moneda, conductor-perceptor y servicios urbanos, que desaparecieron como conceptos propios.
SALARIO BASE M 1.601,79 € SAL_BASE_ANUAL/12 Mensualidad que publica el anexo para quien cobra en DOCE nóminas, que es el régimen por defecto del art. 9: es el salario anual dividido entre 12, con todas las pagas extra ya prorrateadas dentro.
SALARIO BASE EN 14 PAGAS M 1.372,96 € SAL_BASE_ANUAL/14 Mensualidad que publica el anexo para quien opta por cobrar en CATORCE pagas (12 más julio y diciembre, con devengo semestral). Es el salario anual dividido entre 14. La opción se solicita a la empresa en los diez primeros días de diciembre y surte efecto el 1 de enero siguiente.
RESPONSABLE DE TALLER GRUPO I 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 19.221,48 € Anexo n.º 1: «total salario base anual por todos los conceptos e incluidas todas las pagas extras». El art. 9 integró en él las tres pagas del sistema anterior (beneficios, julio y Navidad) y el art. 10 hizo lo mismo con los pluses de transporte, quebranto de moneda, conductor-perceptor y servicios urbanos, que desaparecieron como conceptos propios.
SALARIO BASE M 1.601,79 € SAL_BASE_ANUAL/12 Mensualidad que publica el anexo para quien cobra en DOCE nóminas, que es el régimen por defecto del art. 9: es el salario anual dividido entre 12, con todas las pagas extra ya prorrateadas dentro.
SALARIO BASE EN 14 PAGAS M 1.372,96 € SAL_BASE_ANUAL/14 Mensualidad que publica el anexo para quien opta por cobrar en CATORCE pagas (12 más julio y diciembre, con devengo semestral). Es el salario anual dividido entre 14. La opción se solicita a la empresa en los diez primeros días de diciembre y surte efecto el 1 de enero siguiente.
PERSONAL DE INSPECCIÓN GRUPO II 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 19.096,41 € Anexo n.º 1: «total salario base anual por todos los conceptos e incluidas todas las pagas extras». El art. 9 integró en él las tres pagas del sistema anterior (beneficios, julio y Navidad) y el art. 10 hizo lo mismo con los pluses de transporte, quebranto de moneda, conductor-perceptor y servicios urbanos, que desaparecieron como conceptos propios.
SALARIO BASE M 1.591,37 € SAL_BASE_ANUAL/12 Mensualidad que publica el anexo para quien cobra en DOCE nóminas, que es el régimen por defecto del art. 9: es el salario anual dividido entre 12, con todas las pagas extra ya prorrateadas dentro.
SALARIO BASE EN 14 PAGAS M 1.364,03 € SAL_BASE_ANUAL/14 Mensualidad que publica el anexo para quien opta por cobrar en CATORCE pagas (12 más julio y diciembre, con devengo semestral). Es el salario anual dividido entre 14. La opción se solicita a la empresa en los diez primeros días de diciembre y surte efecto el 1 de enero siguiente.
PERSONAL CONDUCTOR PERCEPTOR GRUPO II 3 conceptos
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SALARIO BASE ANUAL A 18.894,38 € Anexo n.º 1: «total salario base anual por todos los conceptos e incluidas todas las pagas extras». El art. 9 integró en él las tres pagas del sistema anterior (beneficios, julio y Navidad) y el art. 10 hizo lo mismo con los pluses de transporte, quebranto de moneda, conductor-perceptor y servicios urbanos, que desaparecieron como conceptos propios.
SALARIO BASE M 1.574,53 € SAL_BASE_ANUAL/12 Mensualidad que publica el anexo para quien cobra en DOCE nóminas, que es el régimen por defecto del art. 9: es el salario anual dividido entre 12, con todas las pagas extra ya prorrateadas dentro.
SALARIO BASE EN 14 PAGAS M 1.349,60 € SAL_BASE_ANUAL/14 Mensualidad que publica el anexo para quien opta por cobrar en CATORCE pagas (12 más julio y diciembre, con devengo semestral). Es el salario anual dividido entre 14. La opción se solicita a la empresa en los diez primeros días de diciembre y surte efecto el 1 de enero siguiente.
PERSONAL DE COBRO - TAQUILLA GRUPO III 3 conceptos
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SALARIO BASE ANUAL A 17.564,28 € Anexo n.º 1: «total salario base anual por todos los conceptos e incluidas todas las pagas extras». El art. 9 integró en él las tres pagas del sistema anterior (beneficios, julio y Navidad) y el art. 10 hizo lo mismo con los pluses de transporte, quebranto de moneda, conductor-perceptor y servicios urbanos, que desaparecieron como conceptos propios.
SALARIO BASE M 1.463,69 € SAL_BASE_ANUAL/12 Mensualidad que publica el anexo para quien cobra en DOCE nóminas, que es el régimen por defecto del art. 9: es el salario anual dividido entre 12, con todas las pagas extra ya prorrateadas dentro.
SALARIO BASE EN 14 PAGAS M 1.254,59 € SAL_BASE_ANUAL/14 Mensualidad que publica el anexo para quien opta por cobrar en CATORCE pagas (12 más julio y diciembre, con devengo semestral). Es el salario anual dividido entre 14. La opción se solicita a la empresa en los diez primeros días de diciembre y surte efecto el 1 de enero siguiente.
PERSONAL OFICIAL ADMTVO. GRUPO III 3 conceptos
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SALARIO BASE ANUAL A 17.571,86 € Anexo n.º 1: «total salario base anual por todos los conceptos e incluidas todas las pagas extras». El art. 9 integró en él las tres pagas del sistema anterior (beneficios, julio y Navidad) y el art. 10 hizo lo mismo con los pluses de transporte, quebranto de moneda, conductor-perceptor y servicios urbanos, que desaparecieron como conceptos propios.
SALARIO BASE M 1.464,32 € SAL_BASE_ANUAL/12 Mensualidad que publica el anexo para quien cobra en DOCE nóminas, que es el régimen por defecto del art. 9: es el salario anual dividido entre 12, con todas las pagas extra ya prorrateadas dentro.
SALARIO BASE EN 14 PAGAS M 1.255,13 € SAL_BASE_ANUAL/14 Mensualidad que publica el anexo para quien opta por cobrar en CATORCE pagas (12 más julio y diciembre, con devengo semestral). Es el salario anual dividido entre 14. La opción se solicita a la empresa en los diez primeros días de diciembre y surte efecto el 1 de enero siguiente.
PERSONAL AUXILIAR ADMTVO. GRUPO III 3 conceptos
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SALARIO BASE ANUAL A 16.970,07 € Anexo n.º 1: «total salario base anual por todos los conceptos e incluidas todas las pagas extras». El art. 9 integró en él las tres pagas del sistema anterior (beneficios, julio y Navidad) y el art. 10 hizo lo mismo con los pluses de transporte, quebranto de moneda, conductor-perceptor y servicios urbanos, que desaparecieron como conceptos propios.
SALARIO BASE M 1.414,17 € SAL_BASE_ANUAL/12 Mensualidad que publica el anexo para quien cobra en DOCE nóminas, que es el régimen por defecto del art. 9: es el salario anual dividido entre 12, con todas las pagas extra ya prorrateadas dentro.
SALARIO BASE EN 14 PAGAS M 1.212,15 € SAL_BASE_ANUAL/14 Mensualidad que publica el anexo para quien opta por cobrar en CATORCE pagas (12 más julio y diciembre, con devengo semestral). Es el salario anual dividido entre 14. La opción se solicita a la empresa en los diez primeros días de diciembre y surte efecto el 1 de enero siguiente.
PERSONAL OFICIAL TALLER 1ª GRUPO IV 3 conceptos
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SALARIO BASE ANUAL A 16.970,07 € Anexo n.º 1: «total salario base anual por todos los conceptos e incluidas todas las pagas extras». El art. 9 integró en él las tres pagas del sistema anterior (beneficios, julio y Navidad) y el art. 10 hizo lo mismo con los pluses de transporte, quebranto de moneda, conductor-perceptor y servicios urbanos, que desaparecieron como conceptos propios.
SALARIO BASE M 1.414,17 € SAL_BASE_ANUAL/12 Mensualidad que publica el anexo para quien cobra en DOCE nóminas, que es el régimen por defecto del art. 9: es el salario anual dividido entre 12, con todas las pagas extra ya prorrateadas dentro.
SALARIO BASE EN 14 PAGAS M 1.212,15 € SAL_BASE_ANUAL/14 Mensualidad que publica el anexo para quien opta por cobrar en CATORCE pagas (12 más julio y diciembre, con devengo semestral). Es el salario anual dividido entre 14. La opción se solicita a la empresa en los diez primeros días de diciembre y surte efecto el 1 de enero siguiente.
PERSONAL OFICIAL TALLER 2ª GRUPO IV 3 conceptos
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SALARIO BASE ANUAL A 16.395,52 € Anexo n.º 1: «total salario base anual por todos los conceptos e incluidas todas las pagas extras». El art. 9 integró en él las tres pagas del sistema anterior (beneficios, julio y Navidad) y el art. 10 hizo lo mismo con los pluses de transporte, quebranto de moneda, conductor-perceptor y servicios urbanos, que desaparecieron como conceptos propios.
SALARIO BASE M 1.366,29 € SAL_BASE_ANUAL/12 Mensualidad que publica el anexo para quien cobra en DOCE nóminas, que es el régimen por defecto del art. 9: es el salario anual dividido entre 12, con todas las pagas extra ya prorrateadas dentro.
SALARIO BASE EN 14 PAGAS M 1.171,11 € SAL_BASE_ANUAL/14 Mensualidad que publica el anexo para quien opta por cobrar en CATORCE pagas (12 más julio y diciembre, con devengo semestral). Es el salario anual dividido entre 14. La opción se solicita a la empresa en los diez primeros días de diciembre y surte efecto el 1 de enero siguiente.
PERSONAL AUXILIAR TALLER / ESPECIALISTA GRUPO V 3 conceptos
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SALARIO BASE ANUAL A 15.821,69 € Anexo n.º 1: «total salario base anual por todos los conceptos e incluidas todas las pagas extras». El art. 9 integró en él las tres pagas del sistema anterior (beneficios, julio y Navidad) y el art. 10 hizo lo mismo con los pluses de transporte, quebranto de moneda, conductor-perceptor y servicios urbanos, que desaparecieron como conceptos propios.
SALARIO BASE M 1.318,47 € SAL_BASE_ANUAL/12 Mensualidad que publica el anexo para quien cobra en DOCE nóminas, que es el régimen por defecto del art. 9: es el salario anual dividido entre 12, con todas las pagas extra ya prorrateadas dentro.
SALARIO BASE EN 14 PAGAS M 1.130,12 € SAL_BASE_ANUAL/14 Mensualidad que publica el anexo para quien opta por cobrar en CATORCE pagas (12 más julio y diciembre, con devengo semestral). Es el salario anual dividido entre 14. La opción se solicita a la empresa en los diez primeros días de diciembre y surte efecto el 1 de enero siguiente.
PERSONAL AUXILIAR DE RUTA GRUPO VI 1 conceptos
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SALARIO BASE H 7,50 € El anexo no le pone salario anual a esta categoría: le pone precio POR HORA TRABAJADA. Es la única del convenio retribuida así.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2013 IPC real de 2012 más 0,30 · Sobre las tablas salariales de 2012 Art. 8. Una vez conocido el IPC real en enero de cada año, las tablas se actualizan tanto positiva COMO NEGATIVAMENTE, y los nuevos salarios base rigen desde ese mismo mes. El Boletín Oficial de la Provincia de Soria NO llegó a publicar la tabla salarial de 2013, así que aquí no se calcula ninguna cifra: se recoge la fórmula tal como la publica el convenio. Los pluses y el precio de la hora de este año sí están publicados y sí figuran en la ficha.
2014 IPC real de 2013 más 0,30 · Sobre las tablas salariales de 2013 Art. 8, último año de vigencia. Tampoco se publicó tabla salarial de 2014, y como la de 2013 tampoco existe, la fórmula se apoya en una tabla que nunca llegó al boletín. No se calcula ninguna cifra. Los pluses, el precio de la hora y los capitales del seguro de 2014 sí están publicados en el propio convenio y sí figuran en la ficha.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte urbano de viajeros por carretera (Soria)?

En 2014, el salario base no lo publica este convenio: consulta las notas de la ficha para saber de qué convenio se toma.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

Cuatro años, de 2011 a 2014, y desde entonces se aplica en ultraactividad: no consta publicado ningún convenio posterior.

  • Vigencia de cuatro años: del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2014 (art. 3).
  • Todas las cláusulas entraron en vigor el 1 de enero de 2011, con independencia de la fecha de publicación en el boletín (14 de octubre de 2011), salvo los pluses o retribuciones para los que el articulado diga otra cosa.
  • Queda automáticamente denunciado el 31 de diciembre de 2014, salvo acuerdo expreso entre las partes para prorrogarlo.
  • Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las anteriores, sea cual sea su origen (art. 4).
  • Las disposiciones legales futuras solo tienen eficacia si, globalmente consideradas y sumadas a lo anterior, superan el nivel total del convenio; en otro caso quedan absorbidas.
  • Se entiende como un todo relacionado e inseparable, global e indivisible, valorado en apreciación conjunta (art. 5).
  • En todo lo no previsto se está a las disposiciones legales vigentes.
  • A 13 de agosto de 2026 el Boletín Oficial de la Provincia de Soria no ha publicado ningún convenio sucesor: el último trámite registrado es el acta de 2012.

A quién se aplica: de convenio de sector a convenio de empresa

Nació como convenio del sector del transporte urbano de viajeros de Soria y en 2012 pasó a regular solo a la empresa Transportes Urbanos de Soria, S.L.

  • Redacción original del art. 1 (2011): regulaba las condiciones de trabajo de las empresas establecidas en la provincia de Soria, o que se establecieran, de servicios urbanos de transporte de viajeros por carretera.
  • El ámbito territorial se circunscribe exclusivamente a la provincia de Soria (art. 2).
  • El acta de la comisión negociadora de 18 de mayo de 2012 modificó el art. 1, que pasó a decir: «El presente Convenio regula las condiciones de trabajo de la empresa Transportes Urbanos de Soria S.L. y sus Trabajadores».
  • Esa misma acta acordó cambiar la denominación del convenio, que pasó a llamarse «Convenio Colectivo de la empresa Transportes Urbanos de Soria, S.L.».
  • El registro oficial de convenios, sin embargo, lo sigue inscribiendo con el nombre y el código de origen, los de un convenio provincial de sector.
  • Lo firmaron, por la parte empresarial, Héctor Muñoz Sanz, Carlos Villagrasa Lasaga y Josué Pina Latorre, y por la parte social, el sindicato Comisiones Obreras.

Jornada de trabajo

Mil setecientas noventa y dos horas efectivas al año, irregulares, durante toda la vigencia del convenio.

  • 1.792 horas anuales para toda la vigencia del convenio.
  • Las partes reconocen expresamente que, por tratarse del sector del transporte, la jornada es IRREGULAR y consiste en horas efectivas de trabajo en cómputo anual.
  • Las 1.792 horas efectivas son el tope máximo que una persona puede realizar de manera ordinaria en el año.
  • La distribución se pacta en el calendario laboral de cada empresa, de común acuerdo entre las partes y atendiendo a sus circunstancias productivas.
  • El calendario laboral debe estar publicado en el mes de enero en los tablones de anuncios, con las fechas de vacaciones de todo el año y los días de libranza de cada persona (art. 12).
  • Los turnos de trabajo provisionales se publican con 30 días de antelación.
  • El convenio distingue tres tipos de hora —ordinaria, de presencia y extraordinaria— pero las paga TODAS al mismo precio, sin recargo entre ellas.

Vacaciones

Treinta y un días naturales retribuidos a salario base, con el calendario cerrado en el último trimestre del año anterior.

  • 31 días naturales de vacaciones anuales retribuidas a salario base.
  • El calendario de vacaciones se establece durante el último trimestre del año, de mutuo acuerdo entre la empresa y la representación sindical del personal.
  • Ese calendario se aplica desde el 1 de enero del año siguiente.
  • Las fechas de vacaciones de todo el año deben figurar en el calendario laboral publicado en enero (art. 12).
  • Quien se case y lleve al menos un año en la empresa puede, previo acuerdo, disfrutar los 20 días de licencia por matrimonio a continuación de las vacaciones (art. 16).
  • Si a una persona conductora le retiran el carné por conducir un vehículo de la empresa y por cuenta de ella, por tiempo no superior a un mes, la empresa le concede su periodo de vacaciones en esas fechas para que no sufra perjuicio económico (art. 22).

Pagas extraordinarias

No hay pagas extra separadas: están todas dentro del salario base prorrateado, y solo se cobran aparte si la persona lo pide.

  • El art. 9 integró TODAS las pagas extraordinarias en la tabla de salario base, prorrateadas.
  • El régimen por defecto es cobrar DOCE nóminas del importe del salario base del anexo n.º 1.
  • Las pagas que desaparecieron como tales eran tres, y procedían del sistema retributivo anterior: beneficios, julio y Navidad.
  • Quien lo desee puede solicitar a la empresa que su retribución anual se abone en 14 pagas: doce mensualidades más julio y diciembre, con devengo semestral.
  • La solicitud se hace en los diez primeros días de diciembre de cada año y surte efecto el 1 de enero del año siguiente.
  • Por eso el anexo publica dos columnas de mensualidad para el mismo salario anual: la de 12 pagas y la de 14.
  • Lo mismo ocurrió con cuatro pluses —transporte, quebranto de moneda, conductor-perceptor y servicios urbanos—: se unificaron, desaparecieron como conceptos propios y se integraron en el salario base mensual (art. 10).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Solo en accidente laboral, solo los primeros 120 días, y solo hasta el 90 % de la base reguladora, no hasta el 100 %.

  • Accidente laboral: la empresa complementa con un 15 % sobre la misma base reguladora que sirve de cálculo del pago delegado.
  • Sumado al 75 % de la prestación, el resultado es el 90 % de la base reguladora, no el 100 %.
  • La base reguladora es la del mes anterior al hecho causante.
  • El complemento dura los primeros 120 días de la baja.
  • Para el resto de bajas —accidente NO laboral, enfermedad común y, expresamente, ENFERMEDAD PROFESIONAL— el convenio se remite a la legislación vigente, sin complemento a cargo de la empresa.
  • Que la enfermedad profesional quede fuera del complemento es poco habitual: la mayoría de los convenios la equipara al accidente de trabajo.

Antigüedad

El convenio no crea complemento de antigüedad ni publica cuantía alguna.

  • Ni el articulado ni el anexo n.º 1 establecen tramos, porcentajes ni importes de antigüedad.
  • La antigüedad solo aparece a efectos NO retributivos: la excedencia forzosa por cargo público o función sindical computa a efectos de antigüedad, y la voluntaria no (art. 25).
  • Para disfrutar los 20 días de licencia por matrimonio hace falta al menos un año en la empresa; con menos, la licencia es de quince días (art. 16).
  • Para pedir excedencia voluntaria hace falta un año de servicios (art. 25).
  • Aquí no se deduce ninguna cuantía de antigüedad: el convenio no la publica.

Cómo suben las tablas

El IPC real del año anterior más unas décimas, revisable en enero de cada año; pero el boletín solo llegó a publicar las tablas de 2011 y 2012.

  • 2011: según las tablas del anexo n.º 1.
  • 2012: IPC real de 2011 más 0,25.
  • 2013: IPC real de 2012 más 0,30.
  • 2014: IPC real de 2013 más 0,30.
  • Una vez conocido el IPC real en enero de cada año, las tablas se actualizan tanto positiva COMO NEGATIVAMENTE, y los nuevos salarios base rigen desde ese mismo mes.
  • La única revisión que llegó a publicarse es la de 2012, en el acta de 18 de mayo de 2012: «Tabla 2011 revalorizada 2,65 % = 2,40 % IPC Real 2011 + 0,25».
  • De 2013 y 2014 el boletín no publicó tabla salarial alguna, así que aquí no se calcula ninguna cifra: solo se recoge la fórmula.
  • Sí se publican, en cambio, los pluses, el precio de la hora y los capitales del seguro de esos dos años, porque el propio convenio los da año a año hasta 2014.
  • El art. 34 permite a las empresas que acrediten objetiva y fehacientemente déficit o pérdidas inaplicar el incremento salarial, comunicándolo en 15 días a la representación del personal y a la comisión paritaria, con memoria, balances, cuenta de resultados, cartera de pedidos, situación financiera y planes de futuro.

Pluses del convenio

Cuatro pluses con cuantía publicada año a año hasta 2014, y un precio único para la hora ordinaria, la de presencia y la extraordinaria.

  • Nocturnidad, por las horas entre las 22:00 y las 6:00: se cobra por fracciones de media hora ENTERA, desechando los restos que no llegan a 30 minutos o al siguiente tramo. 2,75 €/hora entera en 2014.
  • Plus festivo, por trabajar toda o parte de la jornada de un domingo y por cada uno de los 14 festivos anuales que toque por calendario: 12,73 € en 2014.
  • Plus de Nochebuena, Navidad, Nochevieja y Año Nuevo: 42,45 € por día en 2014. Los cuatro días son COMPATIBLES entre sí.
  • Nochebuena y Nochevieja solo dan derecho al plus en el turno de tarde; Navidad y Año Nuevo, todo el día.
  • Plus de disponibilidad, para quien en su día de descanso es llamado a cubrir un servicio: 21,40 € en 2014.
  • La empresa recurre primero a voluntarios para la disponibilidad; si no los hay, convoca por orden de número de empleado, con un calendario rotativo obligatorio.
  • Quien sea llamado puede pactar con la empresa cobrar el plus o cambiarlo por otro día de descanso, y además cobra todas las horas que haga ese día a precio de hora de presencia.
  • Hora ordinaria, hora de presencia y hora extraordinaria: el convenio les pone a las tres el MISMO precio, sin recargo. 11,00 € en 2014.
  • Plus de formación: 7 € la hora cuando la formación se imparte fuera del horario laboral y no se compensa con descanso.
  • En 2011 se abonó además, una sola vez, un plus excepcional de 181 € a quien estuviese en activo durante 2010, o la parte proporcional.
  • Cuatro pluses del sistema anterior —transporte, quebranto de moneda, conductor-perceptor y servicios urbanos— desaparecieron: se integraron en el salario base.
  • El convenio prácticamente no genera dietas: el art. 11 dice que, en el caso excepcional de que se devenguen, se abonan los gastos reales contra factura, y la empresa puede sustituirlas proporcionando comida, cena o pernoctación.

Uniformes, revisiones médicas y retirada del carné

Uniforme completo de verano y de invierno todos los años, revisión médica anual obligatoria y reserva del puesto si retiran el carné conduciendo para la empresa.

  • La empresa entrega anualmente un uniforme completo de verano y otro de invierno.
  • Uniforme de invierno: dos camisas, corbata, pantalón, chaleco o jersey y prenda de abrigo (esta última, cada tres años).
  • Uniforme de verano: un pantalón y dos camisas o polos.
  • El uso del uniforme es obligatorio para todo el personal.
  • Revisión médica anual OBLIGATORIA para todo el personal, a cargo del gabinete de seguridad e higiene o de la Seguridad Social; si no es posible, en instituciones privadas y a cuenta de la empresa.
  • Retirada del carné de conducir por conducir un vehículo de la empresa y por cuenta de ella, hasta un mes: la empresa reserva el puesto con reincorporación automática y concede las vacaciones en esas fechas para evitar el perjuicio económico.
  • Retirada de más de un mes y menos de nueve: la empresa puede reubicar a la persona en otras funciones, pasando a cobrar la retribución del nuevo puesto.
  • No se aplica nada de esto si la retirada viene de conducir un vehículo ajeno a la empresa, de alcoholismo, toxicomanía o análogos, o de conducción temeraria.
  • Tampoco se aplica si, reincorporada la persona, reincide en el plazo de un año.
  • Quien por disminución de su capacidad física no pueda desempeñar su cometido habitual tiene preferencia para cualquier vacante compatible con su capacidad laboral (art. 18).
  • Negarse a asistir a las acciones formativas de la empresa puede tipificarse como falta muy grave, por considerarse la formación parte del objeto del contrato (art. 23).

Permisos, excedencias y subrogación

Veinte días por matrimonio, dos de asuntos propios y subrogación del personal si cambia la titularidad de la empresa.

  • Matrimonio: 20 días, o 15 para quien lleve menos de un año en la empresa. Previo acuerdo, pueden disfrutarse a continuación de las vacaciones.
  • Muerte de cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos: 3 días, prorrogables a 5 si es fuera de la provincia de residencia.
  • Nacimiento de descendiente o adopción: 3 días, prorrogables a 5 si es fuera de la provincia de residencia.
  • Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado: 2 días, prorrogables a 4 fuera de la provincia. Solo una vez al año por el mismo hecho causante.
  • Los permisos se disfrutan de manera continua y en el mismo mes de la presentación del justificante.
  • Dos días de asuntos propios al año, que se solicitan con 15 días de antelación mínima.
  • Los días de asuntos propios son voluntarios y NO consolidables: si no se disfrutan dentro del año natural, se pierden sin generar derecho alguno.
  • No pueden disfrutarse al comienzo ni al final de vacaciones o puentes, y no más del 10 % de la plantilla el mismo día.
  • Se reconocen a las parejas de hecho los mismos beneficios que a las de derecho, acreditando certificado de convivencia del ayuntamiento y declaración jurada (art. 24).
  • Licencia sin sueldo: una vez al año, hasta un mes, por causa justificada, siempre que no perturbe el normal desarrollo del trabajo (art. 26).
  • Excedencia forzosa por cargo público o función sindical de ámbito provincial o superior: con cómputo de antigüedad y reserva del puesto; el reingreso se pide en el mes siguiente al cese.
  • Excedencia voluntaria para personal fijo con un año de servicios: mínimo cuatro meses, máximo cinco años, sin retribución y sin computar antigüedad; las superiores a cuatro meses van por años enteros.
  • El cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma no extingue por sí mismo la relación laboral: la nueva empresa queda subrogada en los derechos y obligaciones de la anterior (art. 33).
  • Quien subrogue o adquiera una empresa o parte de ella durante la vigencia del convenio está obligado a respetar y mantener las condiciones económicas y normativas pactadas.

Comisión paritaria

Dos personas por cada parte, con plazos muy cortos —diez días para lo ordinario y 72 horas para lo urgente— y paso previo obligatorio antes de ir a los tribunales.

  • Compuesta por dos personas en representación del personal y dos en representación de la empresa, que designan entre sí dos secretarías.
  • Cada parte puede designar quien la asesore, de forma permanente u ocasional.
  • Puede acordar la designación de uno o más árbitros externos para resolver un conflicto determinado.
  • En los conflictos colectivos, intentar la solución a través de esta comisión es OBLIGATORIO y previo a cualquier otro procedimiento, incluida la vía judicial.
  • Las partes declaran que incumplir esa obligación constituye defecto de forma y caducidad a todos los efectos.
  • Plazos de resolución: diez días para asuntos ordinarios y 72 horas para los extraordinarios.
  • Domicilios para notificaciones: por la parte social, Comisiones Obreras, calle Vicente Tutor 6, Soria; por la parte empresarial, Polígono Industrial «Las Casas», calle G, parcela 15, Soria.
  • Funciones: interpretar las cláusulas, arbitrar los problemas de aplicación, resolver sobre la cláusula de descuelgue y cuanto contribuya a la eficacia del convenio.
  • En su seno se tratan también los asuntos de igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de sexo: actúa además como Comisión de Igualdad.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 19), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 20.000,00 € 01/01/2011 – 31/12/2011 Capital vigente durante 2011.
Muerte accidente de trabajo 25.000,00 € 01/01/2012 – 31/12/2012 Capital vigente durante 2012.
Muerte accidente de trabajo 30.000,00 € 01/01/2013 – 31/12/2013 Capital vigente durante 2013.
Muerte accidente de trabajo 35.000,00 € 01/01/2014 – 31/12/2014 Capital vigente durante 2014.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 30.000,00 € 01/01/2011 – 31/12/2011 El boletín agrupa en una sola línea la «incapacidad permanente o absoluta y gran invalidez»; aquí va una entrada por contingencia con el mismo capital. Vigente durante 2011.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 35.000,00 € 01/01/2012 – 31/12/2012 El boletín agrupa en una sola línea la «incapacidad permanente o absoluta y gran invalidez»; aquí va una entrada por contingencia con el mismo capital. Vigente durante 2012.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 40.000,00 € 01/01/2013 – 31/12/2013 El boletín agrupa en una sola línea la «incapacidad permanente o absoluta y gran invalidez»; aquí va una entrada por contingencia con el mismo capital. Vigente durante 2013.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 45.000,00 € 01/01/2014 – 31/12/2014 El boletín agrupa en una sola línea la «incapacidad permanente o absoluta y gran invalidez»; aquí va una entrada por contingencia con el mismo capital. Vigente durante 2014.
Gran invalidez accidente de trabajo 30.000,00 € 01/01/2011 – 31/12/2011 Mismo capital y misma línea del boletín que la incapacidad permanente absoluta. Vigente durante 2011.
Gran invalidez accidente de trabajo 35.000,00 € 01/01/2012 – 31/12/2012 Mismo capital y misma línea del boletín que la incapacidad permanente absoluta. Vigente durante 2012.
Gran invalidez accidente de trabajo 40.000,00 € 01/01/2013 – 31/12/2013 Mismo capital y misma línea del boletín que la incapacidad permanente absoluta. Vigente durante 2013.
Gran invalidez accidente de trabajo 45.000,00 € 01/01/2014 – 31/12/2014 Mismo capital y misma línea del boletín que la incapacidad permanente absoluta. Vigente durante 2014.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo 30.000,00 € 01/01/2011 – 31/12/2011 El boletín escribe «Incapacidad permanente o absoluta y gran invalidez». Esa «incapacidad permanente» a secas no distingue grado y NO se traduce por cuenta propia a total o parcial: se recoge tal cual, sin grado. Vigente durante 2011.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo 35.000,00 € 01/01/2012 – 31/12/2012 El boletín escribe «Incapacidad permanente o absoluta y gran invalidez». Esa «incapacidad permanente» a secas no distingue grado y NO se traduce por cuenta propia a total o parcial: se recoge tal cual, sin grado. Vigente durante 2012.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo 40.000,00 € 01/01/2013 – 31/12/2013 El boletín escribe «Incapacidad permanente o absoluta y gran invalidez». Esa «incapacidad permanente» a secas no distingue grado y NO se traduce por cuenta propia a total o parcial: se recoge tal cual, sin grado. Vigente durante 2013.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo 45.000,00 € 01/01/2014 – 31/12/2014 El boletín escribe «Incapacidad permanente o absoluta y gran invalidez». Esa «incapacidad permanente» a secas no distingue grado y NO se traduce por cuenta propia a total o parcial: se recoge tal cual, sin grado. Vigente durante 2014.

Art. 19: la empresa se obliga a formalizar un seguro de accidente de trabajo COMPLEMENTARIO al oficial y obligatorio. Los capitales suben cada año de vigencia, así que cada cuantía va con su periodo: en un siniestro, el capital que rige es el del año en que ocurrió. El convenio solo cubre el ACCIDENTE DE TRABAJO: no hay capital por muerte natural, por enfermedad común ni por accidente no laboral.

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