Convenio colectivo · REGCON 16000275011987

Convenio colectivo de Transportes Urbanos e Interurbanos de la provincia de Cuenca

Cuenca Transporte de viajeros por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Cuenca núm. 121, de 13 de octubre de 2023.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (incremento del 4,5 % sobre la tabla definitiva de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 126,11 € Columna del anexo, igual para todas las categorías. El art. 34 lo fija «durante los 12 meses del año». Los anexos de 2024 y 2025 abrevian la cabecera como «Plus Conv.».
PLUS TRANSPORTE M 154,18 € Columna del anexo («Plus Tte.»), igual para todas las categorías. El convenio no lo clasifica: se trata como extrasalarial por su naturaleza compensatoria de gastos de desplazamiento al centro de trabajo.
INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA D 100% Desde el TERCER día de baja y derivada de cualquier contingencia, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el 100 % del salario. No tiene importe fijo: depende de la prestación reconocida en cada caso.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,13 € Por cada hora o fracción de hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 del día siguiente.
DIETA COMIDA (DENTRO DE LA PROVINCIA DE CUENCA) E 14,64 € Comida dentro de la provincia de Cuenca (arts. 6 y 35). Importe por día.
DIETA COMIDA (FUERA DE LA PROVINCIA DE CUENCA) E 15,77 € Comida fuera de la provincia de Cuenca (arts. 6 y 35): un euro más que la de dentro de la provincia. Importe por día.
DIETA COMPLETA SERVICIO REGULAR E 33,60 € Dieta completa del personal de Servicio Regular (arts. 6 y 35). El art. 35 la describe además como comida y cena. Importe por día.
DIETA COMPLETA SERVICIO DISCRECIONAL E 56,74 € Dieta completa del personal de Servicio Discrecional (art. 6). Importe por día.
DIETA SALIDA AL EXTRANJERO E 84,69 € Salidas a Portugal según el art. 6; el anexo la rotula «salida al extranjero». No se abona si la persona trabajadora va incluida en bono. Importe por día.
DIETA RESTO DE EUROPA E 104,01 € Salidas al resto de Europa (art. 6). No se abona si la persona trabajadora va incluida en bono. Importe por día.
DIETA COMPLEMENTARIA E 28,26 € Dieta complementaria de los viajes a Portugal y al resto de Europa. El art. 6 la declara «adicional y compatible con las anteriores»; el anexo precisa que se abona «aunque vayan incluidas en bono». Importe por día.
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 35.000,00 € Capital del seguro colectivo de accidentes que las empresas deben tener suscrito, para invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Es un capital asegurado, no una retribución periódica.
MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 27.000,00 € Capital del seguro colectivo de accidentes por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Es un capital asegurado, no una retribución periódica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A Dos mensualidades de SALARIO REAL que la empresa abona a los beneficiarios en caso de fallecimiento de la persona trabajadora. El convenio no tabula el salario real, así que el importe no se calcula.
COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A Escala en mensualidades según la edad de cese: 62 años, 12 mensualidades; 63 años, 10; 64 años, 8; 66 años, 4. Exige acreditar 20 años de antigüedad en la empresa. El convenio expresa la compensación en mensualidades sin precisar sobre qué salario, así que el importe no se calcula. La comisión paritaria de 17/06/2025 aclaró que los supuestos de 65 y 67 años NO son jubilación anticipada sino premio a la jubilación.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A Dos mensualidades por jubilación ORDINARIA a los 65 o a los 67 años, incluido el periodo transitorio, con 20 años de antigüedad en la empresa. Lo fijó la comisión paritaria de 17 de junio de 2025 (BOP de Cuenca de 28/07/2025) al interpretar el art. 24. El convenio no precisa sobre qué salario se calculan las mensualidades: el importe no se calcula.
Jefe/a de Estación I.- Personal Superior Técnico 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de Estación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.759,76 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 87,99 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 175,98 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 351,95 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 527,93 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 703,90 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 879,88 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 1.055,86 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.759,76 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.759,76 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.759,76 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Inspector/a Provincial I.- Personal Superior Técnico 11 conceptos

Puestos: Inspector/a Provincial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.680,47 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 84,02 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 168,05 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 336,09 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 504,14 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 672,19 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 840,24 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 1.008,28 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.680,47 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.680,47 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.680,47 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Ingenieros/as y Licenciados/as I.- Personal Superior Técnico 11 conceptos

Puestos: Ingenieros/as y Licenciados/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.591,15 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 79,56 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 159,12 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 318,23 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 477,35 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 636,46 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 795,58 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 954,69 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.591,15 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.591,15 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.591,15 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Ingenieros/as Técnicos/as y Auxiliares I.- Personal Superior Técnico 11 conceptos

Puestos: Ingenieros/as Técnicos/as y Auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.340,30 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 67,02 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 134,03 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 268,06 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 402,09 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 536,12 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 670,15 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 804,18 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.340,30 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.340,30 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.340,30 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Ingenieros/as Técnicos/as y sanitarios/as I.- Personal Superior Técnico 11 conceptos

Puestos: Ingenieros/as Técnicos/as y sanitarios/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.118,74 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 55,94 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 111,87 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 223,75 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 335,62 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 447,50 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 559,37 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 671,24 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.118,74 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.118,74 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.118,74 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Jefe/a de Sección II.- Personal Administrativo 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.340,14 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 67,01 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 134,01 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 268,03 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 402,04 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 536,06 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 670,07 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 804,08 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.340,14 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.340,14 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.340,14 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Jefe/a de Negociado II.- Personal Administrativo 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de Negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.273,13 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 63,66 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 127,31 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 254,63 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 381,94 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 509,25 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 636,57 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 763,88 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.273,13 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.273,13 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.273,13 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Oficial de Primera II.- Personal Administrativo 11 conceptos

Puestos: Oficial de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.173,35 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 58,67 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 117,33 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 234,67 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 352,00 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 469,34 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 586,67 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 704,01 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.173,35 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.173,35 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.173,35 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Oficial de segunda II.- Personal Administrativo 11 conceptos

Puestos: Oficial de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.118,74 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 55,94 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 111,87 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 223,75 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 335,62 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 447,50 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 559,37 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 671,24 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.118,74 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.118,74 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.118,74 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Auxiliar administrativo II.- Personal Administrativo 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.045,52 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 52,28 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 104,55 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 209,10 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 313,66 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 418,21 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 522,76 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 627,31 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.045,52 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.045,52 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.045,52 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Jefe/a de Admiración Primera III.- Personal de Movimientos 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de Admiración Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.426,46 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 71,32 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 142,65 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 285,29 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 427,94 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 570,58 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 713,23 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 855,88 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.426,46 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.426,46 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.426,46 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Jefe/a de Administración segunda III.- Personal de Movimientos 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.251,55 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 62,58 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 125,16 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 250,31 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 375,46 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 500,62 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 625,77 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 750,93 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.251,55 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.251,55 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.251,55 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Jefe/a de Admiración tercera III.- Personal de Movimientos 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de Admiración tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.070,45 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 53,52 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 107,05 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 214,09 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 321,13 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 428,18 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 535,23 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 642,27 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.070,45 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.070,45 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.070,45 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Taquilleros/as III.- Personal de Movimientos 11 conceptos

Puestos: Taquilleros/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.059,46 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 52,97 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 105,95 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 211,89 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 317,84 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 423,78 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 529,73 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 635,68 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.059,46 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.059,46 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.059,46 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Jefe/a de Trafico Primera III.- Personal de Movimientos 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de Trafico Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.251,54 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 62,58 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 125,15 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 250,31 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 375,46 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 500,62 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 625,77 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 750,92 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.251,54 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.251,54 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.251,54 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Jefe/a de Tráfico Segunda III.- Personal de Movimientos 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de Tráfico Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,18 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 59,21 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 118,42 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 236,84 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 355,25 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 473,67 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 592,09 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 710,51 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.184,18 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.184,18 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,18 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Jefe/a de Tráfico tercera III.- Personal de Movimientos 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de Tráfico tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.142,67 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 57,13 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 114,27 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 228,53 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 342,80 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 457,07 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 571,34 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 685,60 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.142,67 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.142,67 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.142,67 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Inspector/a III.- Personal de Movimientos (salario base diario) 11 conceptos

Puestos: Inspector/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,41 € Salario base diario del anexo. El art. 31 precisa que, únicamente para el transporte urbano de viajeros de Cuenca capital, el salario base diario se computa todos los meses a razón de 31 días.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,92 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,84 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 7,68 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 11,52 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 15,36 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 19,20 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 23,05 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
Conductor/a III.- Personal de Movimientos (salario base diario) 11 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,19 € Salario base diario del anexo. El art. 31 precisa que, únicamente para el transporte urbano de viajeros de Cuenca capital, el salario base diario se computa todos los meses a razón de 31 días.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,86 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,72 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 7,44 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 11,16 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 14,88 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 18,59 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 22,31 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
Conductor/a Perceptor/a III.- Personal de Movimientos (salario base diario) 13 conceptos

Puestos: Conductor/a Perceptor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,65 € Salario base diario del anexo. El art. 31 precisa que, únicamente para el transporte urbano de viajeros de Cuenca capital, el salario base diario se computa todos los meses a razón de 31 días.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,88 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,77 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 7,53 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 11,29 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 15,06 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 18,82 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 22,59 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
QUEBRANTO DE MONEDA Y CORREO E 1,42 € Por día trabajado, para los cobradores de líneas urbanas e interurbanas. Únicamente para el transporte urbano de viajeros de Cuenca capital se computa a razón de 25 días por mes.
COMPLEMENTO CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A D 7,53 € SAL_BASE*0.2 20% El 20 % del salario del convenio durante los días en que se desarrolla la doble función de conducir y percibir. El artículo dice «del salario del presente Convenio» sin precisar la base: se calcula sobre el salario base de tablas, que es el único salario que el convenio tabula. Para el transporte urbano de Cuenca capital se computa a razón de 25 días por mes.
Cobrador/a III.- Personal de Movimientos (salario base diario) 12 conceptos

Puestos: Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,05 € Salario base diario del anexo. El art. 31 precisa que, únicamente para el transporte urbano de viajeros de Cuenca capital, el salario base diario se computa todos los meses a razón de 31 días.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,75 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,50 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 7,01 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 10,52 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 14,02 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 17,52 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 21,03 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
QUEBRANTO DE MONEDA Y CORREO E 1,42 € Por día trabajado, para los cobradores de líneas urbanas e interurbanas. Únicamente para el transporte urbano de viajeros de Cuenca capital se computa a razón de 25 días por mes.
Jefe/a de taller IV.- Personal de Talleres 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.426,46 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 71,32 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 142,65 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 285,29 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 427,94 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 570,58 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 713,23 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 855,88 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.426,46 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.426,46 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.426,46 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Encargado/a general de Almacén IV.- Personal de Talleres 11 conceptos

Puestos: Encargado/a general de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.137,50 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 56,88 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 113,75 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 227,50 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 341,25 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 455,00 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 568,75 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 682,50 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.137,50 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.137,50 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,50 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Jefe/a de Equipo IV.- Personal de Talleres (salario base diario) 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,62 € Salario base diario del anexo. El art. 31 precisa que, únicamente para el transporte urbano de viajeros de Cuenca capital, el salario base diario se computa todos los meses a razón de 31 días.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,98 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,96 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 7,92 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 11,89 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 15,85 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 19,81 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 23,77 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
Oficial de Primera IV.- Personal de Talleres (salario base diario) 11 conceptos

Puestos: Oficial de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,46 € Salario base diario del anexo. El art. 31 precisa que, únicamente para el transporte urbano de viajeros de Cuenca capital, el salario base diario se computa todos los meses a razón de 31 días.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,92 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,85 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 7,69 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 11,54 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 15,38 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 19,23 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 23,08 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
Oficial de Segunda IV.- Personal de Talleres (salario base diario) 11 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,15 € Salario base diario del anexo. El art. 31 precisa que, únicamente para el transporte urbano de viajeros de Cuenca capital, el salario base diario se computa todos los meses a razón de 31 días.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,86 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,71 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 7,43 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 11,14 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 14,86 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 18,57 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 22,29 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
Oficial de Tercera IV.- Personal de Talleres (salario base diario) 11 conceptos

Puestos: Oficial de Tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,32 € Salario base diario del anexo. El art. 31 precisa que, únicamente para el transporte urbano de viajeros de Cuenca capital, el salario base diario se computa todos los meses a razón de 31 días.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,77 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,53 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 7,06 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 10,60 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 14,13 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 17,66 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 21,19 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
Mozo/a de Taller IV.- Personal de Talleres (salario base diario) 11 conceptos

Puestos: Mozo/a de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,76 € Salario base diario del anexo. El art. 31 precisa que, únicamente para el transporte urbano de viajeros de Cuenca capital, el salario base diario se computa todos los meses a razón de 31 días.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,74 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,48 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 6,95 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 10,43 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 13,90 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 17,38 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 20,86 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
Tabla salarial 2025 (incremento del 4 % sobre la tabla definitiva de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 120,68 € Columna del anexo, igual para todas las categorías. El art. 34 lo fija «durante los 12 meses del año». Los anexos de 2024 y 2025 abrevian la cabecera como «Plus Conv.».
PLUS TRANSPORTE M 147,54 € Columna del anexo («Plus Tte.»), igual para todas las categorías. El convenio no lo clasifica: se trata como extrasalarial por su naturaleza compensatoria de gastos de desplazamiento al centro de trabajo.
INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA D 100% Desde el TERCER día de baja y derivada de cualquier contingencia, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el 100 % del salario. No tiene importe fijo: depende de la prestación reconocida en cada caso.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,08 € Por cada hora o fracción de hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 del día siguiente.
DIETA COMIDA (DENTRO DE LA PROVINCIA DE CUENCA) E 14,01 € Comida dentro de la provincia de Cuenca (arts. 6 y 35). Importe por día.
DIETA COMIDA (FUERA DE LA PROVINCIA DE CUENCA) E 15,09 € Comida fuera de la provincia de Cuenca (arts. 6 y 35): un euro más que la de dentro de la provincia. Importe por día.
DIETA COMPLETA SERVICIO REGULAR E 32,15 € Dieta completa del personal de Servicio Regular (arts. 6 y 35). El art. 35 la describe además como comida y cena. Importe por día.
DIETA COMPLETA SERVICIO DISCRECIONAL E 54,30 € Dieta completa del personal de Servicio Discrecional (art. 6). Importe por día.
DIETA SALIDA AL EXTRANJERO E 81,04 € Salidas a Portugal según el art. 6; el anexo la rotula «salida al extranjero». No se abona si la persona trabajadora va incluida en bono. Importe por día.
DIETA RESTO DE EUROPA E 99,53 € Salidas al resto de Europa (art. 6). No se abona si la persona trabajadora va incluida en bono. Importe por día.
DIETA COMPLEMENTARIA E 27,04 € Dieta complementaria de los viajes a Portugal y al resto de Europa. El art. 6 la declara «adicional y compatible con las anteriores»; el anexo precisa que se abona «aunque vayan incluidas en bono». Importe por día.
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 35.000,00 € Capital del seguro colectivo de accidentes que las empresas deben tener suscrito, para invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Es un capital asegurado, no una retribución periódica.
MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 27.000,00 € Capital del seguro colectivo de accidentes por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Es un capital asegurado, no una retribución periódica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A Dos mensualidades de SALARIO REAL que la empresa abona a los beneficiarios en caso de fallecimiento de la persona trabajadora. El convenio no tabula el salario real, así que el importe no se calcula.
COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A Escala en mensualidades según la edad de cese: 62 años, 12 mensualidades; 63 años, 10; 64 años, 8; 66 años, 4. Exige acreditar 20 años de antigüedad en la empresa. El convenio expresa la compensación en mensualidades sin precisar sobre qué salario, así que el importe no se calcula. La comisión paritaria de 17/06/2025 aclaró que los supuestos de 65 y 67 años NO son jubilación anticipada sino premio a la jubilación.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A Dos mensualidades por jubilación ORDINARIA a los 65 o a los 67 años, incluido el periodo transitorio, con 20 años de antigüedad en la empresa. Lo fijó la comisión paritaria de 17 de junio de 2025 (BOP de Cuenca de 28/07/2025) al interpretar el art. 24. El convenio no precisa sobre qué salario se calculan las mensualidades: el importe no se calcula.
Jefe de Estación I.- Personal Superior Técnico 11 conceptos

Puestos: Jefe de Estación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.683,98 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 84,20 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 168,40 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 336,80 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 505,19 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 673,59 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 841,99 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 1.010,39 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.683,98 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.683,98 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.683,98 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Inspector Provincial I.- Personal Superior Técnico 11 conceptos

Puestos: Inspector Provincial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.608,11 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 80,41 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 160,81 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 321,62 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 482,43 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 643,24 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 804,05 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 964,87 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.608,11 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.608,11 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.608,11 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Ingenieros y Licenciados I.- Personal Superior Técnico 11 conceptos

Puestos: Ingenieros y Licenciados

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.522,63 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 76,13 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 152,26 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 304,53 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 456,79 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 609,05 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 761,32 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 913,58 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.522,63 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.522,63 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.522,63 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Ingenieros Técnicos y Auxiliares I.- Personal Superior Técnico 11 conceptos

Puestos: Ingenieros Técnicos y Auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.282,58 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 64,13 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 128,26 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 256,52 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 384,77 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 513,03 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 641,29 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 769,55 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.282,58 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.282,58 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.282,58 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Ingenieros Técnicos y Sanitarios I.- Personal Superior Técnico 11 conceptos

Puestos: Ingenieros Técnicos y Sanitarios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.070,56 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 53,53 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 107,06 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 214,11 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 321,17 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 428,22 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 535,28 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 642,34 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.070,56 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.070,56 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.070,56 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Jefe de Sección II.- Personal Administrativo 11 conceptos

Puestos: Jefe de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.282,43 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 64,12 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 128,24 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 256,49 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 384,73 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 512,97 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 641,22 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 769,46 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.282,43 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.282,43 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.282,43 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Jefe de Negociado II.- Personal Administrativo 11 conceptos

Puestos: Jefe de Negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.218,31 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 60,92 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 121,83 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 243,66 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 365,49 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 487,32 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 609,15 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 730,99 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.218,31 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.218,31 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.218,31 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Oficial de Primera II.- Personal Administrativo 11 conceptos

Puestos: Oficial de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.122,82 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 56,14 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 112,28 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 224,56 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 336,85 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 449,13 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 561,41 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 673,69 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.122,82 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.122,82 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.122,82 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Oficial de Segunda II.- Personal Administrativo 11 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.070,56 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 53,53 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 107,06 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 214,11 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 321,17 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 428,22 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 535,28 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 642,34 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.070,56 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.070,56 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.070,56 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Auxiliar Administrativo II.- Personal Administrativo 12 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.000,50 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 50,02 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 100,05 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 200,10 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 300,15 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 400,20 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 500,25 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 600,30 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.000,50 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.000,50 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.000,50 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado La tabla del boletín deja esta categoría por debajo del salario mínimo: 15 mensualidades de salario base (1000.50 €) más 12 de plus de convenio (120.68 €) suman 16455.66 € al año, frente a los 16576.00 € del SMI de 2025. Por ley nadie cobra menos, así que se añade el TOTAL garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación y el boletín no publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos: el reparto NO se calcula. La cifra de la tabla se mantiene intacta. La resolución de inscripción advierte expresamente de que ningún trabajador puede percibir menos del SMI.
Jefe de Administración Primera III.- Personal de Movimientos 11 conceptos

Puestos: Jefe de Administración Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.365,03 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 68,25 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 136,50 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 273,01 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 409,51 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 546,01 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 682,51 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 819,02 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.365,03 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.365,03 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.365,03 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Jefe de Administración Segunda III.- Personal de Movimientos 11 conceptos

Puestos: Jefe de Administración Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.197,66 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 59,88 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 119,77 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 239,53 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 359,30 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 479,06 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 598,83 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 718,60 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.197,66 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.197,66 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.197,66 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Jefe de Administración Tercera III.- Personal de Movimientos 11 conceptos

Puestos: Jefe de Administración Tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.024,35 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 51,22 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 102,44 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 204,87 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 307,31 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 409,74 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 512,17 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 614,61 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.024,35 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.024,35 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.024,35 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Taquilleros III.- Personal de Movimientos 11 conceptos

Puestos: Taquilleros

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.013,84 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 50,69 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 101,38 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 202,77 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 304,15 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 405,54 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 506,92 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 608,30 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.013,84 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.013,84 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.013,84 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Jefe de Tráfico Primera III.- Personal de Movimientos 11 conceptos

Puestos: Jefe de Tráfico Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.197,65 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 59,88 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 119,77 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 239,53 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 359,30 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 479,06 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 598,83 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 718,59 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.197,65 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.197,65 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.197,65 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Jefe de Tráfico Segunda III.- Personal de Movimientos 11 conceptos

Puestos: Jefe de Tráfico Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,19 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 56,66 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 113,32 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 226,64 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 339,96 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 453,28 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 566,60 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 679,91 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.133,19 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.133,19 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.133,19 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Jefe de Tráfico Tercera III.- Personal de Movimientos 11 conceptos

Puestos: Jefe de Tráfico Tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.093,46 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 54,67 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 109,35 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 218,69 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 328,04 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 437,38 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 546,73 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 656,08 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.093,46 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.093,46 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.093,46 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Inspector III.- Personal de Movimientos (salario base diario) 11 conceptos

Puestos: Inspector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,76 € El anexo de 2025 rotula esta sección «Mes», pero los importes son DIARIOS: coinciden con la columna «Día» de 2024 incrementada en el 4 % pactado (35,35 × 1,04 = 36,76) y con la columna «€/Día» de 2026. Se transcribe como salario base diario, que es lo que el propio boletín demuestra en los anexos anterior y posterior.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,84 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,68 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 7,35 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 11,03 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 14,70 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 18,38 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 22,06 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
Conductor III.- Personal de Movimientos (salario base diario) 11 conceptos

Puestos: Conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,59 € El anexo de 2025 rotula esta sección «Mes», pero los importes son DIARIOS: coinciden con la columna «Día» de 2024 incrementada en el 4 % pactado (35,35 × 1,04 = 36,76) y con la columna «€/Día» de 2026. Se transcribe como salario base diario, que es lo que el propio boletín demuestra en los anexos anterior y posterior.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,78 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,56 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 7,12 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 10,68 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 14,24 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 17,80 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 21,35 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
Conductor Perceptor III.- Personal de Movimientos (salario base diario) 13 conceptos

Puestos: Conductor Perceptor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,03 € El anexo de 2025 rotula esta sección «Mes», pero los importes son DIARIOS: coinciden con la columna «Día» de 2024 incrementada en el 4 % pactado (35,35 × 1,04 = 36,76) y con la columna «€/Día» de 2026. Se transcribe como salario base diario, que es lo que el propio boletín demuestra en los anexos anterior y posterior.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,80 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,60 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 7,21 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 10,81 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 14,41 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 18,02 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 21,62 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
QUEBRANTO DE MONEDA Y CORREO E 1,36 € Por día trabajado, para los cobradores de líneas urbanas e interurbanas. Únicamente para el transporte urbano de viajeros de Cuenca capital se computa a razón de 25 días por mes.
COMPLEMENTO CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A D 7,21 € SAL_BASE*0.2 20% El 20 % del salario del convenio durante los días en que se desarrolla la doble función de conducir y percibir. El artículo dice «del salario del presente Convenio» sin precisar la base: se calcula sobre el salario base de tablas, que es el único salario que el convenio tabula. Para el transporte urbano de Cuenca capital se computa a razón de 25 días por mes.
Cobrador III.- Personal de Movimientos (salario base diario) 12 conceptos

Puestos: Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,54 € El anexo de 2025 rotula esta sección «Mes», pero los importes son DIARIOS: coinciden con la columna «Día» de 2024 incrementada en el 4 % pactado (35,35 × 1,04 = 36,76) y con la columna «€/Día» de 2026. Se transcribe como salario base diario, que es lo que el propio boletín demuestra en los anexos anterior y posterior.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,68 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,35 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 6,71 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 10,06 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 13,42 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 16,77 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 20,12 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
QUEBRANTO DE MONEDA Y CORREO E 1,36 € Por día trabajado, para los cobradores de líneas urbanas e interurbanas. Únicamente para el transporte urbano de viajeros de Cuenca capital se computa a razón de 25 días por mes.
Jefe de Taller IV.- Personal de Talleres 11 conceptos

Puestos: Jefe de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.365,03 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 68,25 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 136,50 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 273,01 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 409,51 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 546,01 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 682,51 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 819,02 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.365,03 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.365,03 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.365,03 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Encargado General de almacén IV.- Personal de Talleres 11 conceptos

Puestos: Encargado General de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.088,52 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 54,43 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 108,85 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 217,70 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 326,56 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 435,41 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 544,26 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 653,11 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.088,52 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.088,52 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.088,52 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Jefe de Equipo IV.- Personal de Talleres (salario base diario) 11 conceptos

Puestos: Jefe de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,91 € El anexo de 2025 rotula esta sección «Mes», pero los importes son DIARIOS: coinciden con la columna «Día» de 2024 incrementada en el 4 % pactado (35,35 × 1,04 = 36,76) y con la columna «€/Día» de 2026. Se transcribe como salario base diario, que es lo que el propio boletín demuestra en los anexos anterior y posterior.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,90 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,79 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 7,58 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 11,37 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 15,16 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 18,95 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 22,75 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
Oficial de Primera IV.- Personal de Talleres (salario base diario) 11 conceptos

Puestos: Oficial de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,80 € El anexo de 2025 rotula esta sección «Mes», pero los importes son DIARIOS: coinciden con la columna «Día» de 2024 incrementada en el 4 % pactado (35,35 × 1,04 = 36,76) y con la columna «€/Día» de 2026. Se transcribe como salario base diario, que es lo que el propio boletín demuestra en los anexos anterior y posterior.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,84 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,68 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 7,36 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 11,04 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 14,72 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 18,40 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 22,08 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
Oficial de Segunda IV.- Personal de Talleres (salario base diario) 11 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,55 € El anexo de 2025 rotula esta sección «Mes», pero los importes son DIARIOS: coinciden con la columna «Día» de 2024 incrementada en el 4 % pactado (35,35 × 1,04 = 36,76) y con la columna «€/Día» de 2026. Se transcribe como salario base diario, que es lo que el propio boletín demuestra en los anexos anterior y posterior.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,78 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,56 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 7,11 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 10,66 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 14,22 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 17,77 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 21,33 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
Oficial de Tercera IV.- Personal de Talleres (salario base diario) 11 conceptos

Puestos: Oficial de Tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,80 € El anexo de 2025 rotula esta sección «Mes», pero los importes son DIARIOS: coinciden con la columna «Día» de 2024 incrementada en el 4 % pactado (35,35 × 1,04 = 36,76) y con la columna «€/Día» de 2026. Se transcribe como salario base diario, que es lo que el propio boletín demuestra en los anexos anterior y posterior.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,69 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,38 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 6,76 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 10,14 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 13,52 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 16,90 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 20,28 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
Mozo de Taller IV.- Personal de Talleres (salario base diario) 11 conceptos

Puestos: Mozo de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,26 € El anexo de 2025 rotula esta sección «Mes», pero los importes son DIARIOS: coinciden con la columna «Día» de 2024 incrementada en el 4 % pactado (35,35 × 1,04 = 36,76) y con la columna «€/Día» de 2026. Se transcribe como salario base diario, que es lo que el propio boletín demuestra en los anexos anterior y posterior.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,66 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,33 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 6,65 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 9,98 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 13,30 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 16,63 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 19,96 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
Tabla salarial 2024 (incremento del 4 % sobre la tabla definitiva de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 116,04 € Columna del anexo, igual para todas las categorías. El art. 34 lo fija «durante los 12 meses del año». Los anexos de 2024 y 2025 abrevian la cabecera como «Plus Conv.».
PLUS TRANSPORTE M 141,87 € Columna del anexo («Plus Tte.»), igual para todas las categorías. El convenio no lo clasifica: se trata como extrasalarial por su naturaleza compensatoria de gastos de desplazamiento al centro de trabajo.
INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA D 100% Desde el TERCER día de baja y derivada de cualquier contingencia, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el 100 % del salario. No tiene importe fijo: depende de la prestación reconocida en cada caso.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,04 € Por cada hora o fracción de hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 del día siguiente.
DIETA COMIDA (DENTRO DE LA PROVINCIA DE CUENCA) E 13,47 € Comida dentro de la provincia de Cuenca (arts. 6 y 35). Importe por día.
DIETA COMIDA (FUERA DE LA PROVINCIA DE CUENCA) E 14,51 € Comida fuera de la provincia de Cuenca (arts. 6 y 35): un euro más que la de dentro de la provincia. Importe por día.
DIETA COMPLETA SERVICIO REGULAR E 30,91 € Dieta completa del personal de Servicio Regular (arts. 6 y 35). El art. 35 la describe además como comida y cena. Importe por día.
DIETA COMPLETA SERVICIO DISCRECIONAL E 52,21 € Dieta completa del personal de Servicio Discrecional (art. 6). Importe por día.
DIETA SALIDA AL EXTRANJERO E 77,92 € Salidas a Portugal según el art. 6; el anexo la rotula «salida al extranjero». No se abona si la persona trabajadora va incluida en bono. Importe por día.
DIETA RESTO DE EUROPA E 95,70 € Salidas al resto de Europa (art. 6). No se abona si la persona trabajadora va incluida en bono. Importe por día.
DIETA COMPLEMENTARIA E 26,00 € Dieta complementaria de los viajes a Portugal y al resto de Europa. El art. 6 la declara «adicional y compatible con las anteriores»; el anexo precisa que se abona «aunque vayan incluidas en bono». Importe por día.
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 35.000,00 € Capital del seguro colectivo de accidentes que las empresas deben tener suscrito, para invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Es un capital asegurado, no una retribución periódica.
MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 27.000,00 € Capital del seguro colectivo de accidentes por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Es un capital asegurado, no una retribución periódica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A Dos mensualidades de SALARIO REAL que la empresa abona a los beneficiarios en caso de fallecimiento de la persona trabajadora. El convenio no tabula el salario real, así que el importe no se calcula.
COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A Escala en mensualidades según la edad de cese: 62 años, 12 mensualidades; 63 años, 10; 64 años, 8; 66 años, 4. Exige acreditar 20 años de antigüedad en la empresa. El convenio expresa la compensación en mensualidades sin precisar sobre qué salario, así que el importe no se calcula. La comisión paritaria de 17/06/2025 aclaró que los supuestos de 65 y 67 años NO son jubilación anticipada sino premio a la jubilación.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A Dos mensualidades por jubilación ORDINARIA a los 65 o a los 67 años, incluido el periodo transitorio, con 20 años de antigüedad en la empresa. Lo fijó la comisión paritaria de 17 de junio de 2025 (BOP de Cuenca de 28/07/2025) al interpretar el art. 24. El convenio no precisa sobre qué salario se calculan las mensualidades: el importe no se calcula.
Jefe de Estación I.- Personal Superior Técnico 11 conceptos

Puestos: Jefe de Estación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.619,21 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 80,96 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 161,92 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 323,84 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 485,76 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 647,68 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 809,61 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 971,53 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.619,21 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.619,21 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.619,21 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Inspector Provincial I.- Personal Superior Técnico 11 conceptos

Puestos: Inspector Provincial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.546,26 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 77,31 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 154,63 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 309,25 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 463,88 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 618,50 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 773,13 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 927,76 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.546,26 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.546,26 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.546,26 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Ingenieros y Licenciados I.- Personal Superior Técnico 11 conceptos

Puestos: Ingenieros y Licenciados

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.464,07 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 73,20 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 146,41 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 292,81 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 439,22 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 585,63 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 732,03 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 878,44 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.464,07 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.464,07 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.464,07 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Ingenieros Técnicos y Auxiliares I.- Personal Superior Técnico 11 conceptos

Puestos: Ingenieros Técnicos y Auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.233,25 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 61,66 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 123,33 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 246,65 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 369,98 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 493,30 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 616,63 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 739,95 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.233,25 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.233,25 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.233,25 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Ingenieros Técnicos y Sanitarios I.- Personal Superior Técnico 11 conceptos

Puestos: Ingenieros Técnicos y Sanitarios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.029,38 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 51,47 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 102,94 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 205,88 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 308,81 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 411,75 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 514,69 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 617,63 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.029,38 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.029,38 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.029,38 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Jefe de Sección II.- Personal Administrativo 11 conceptos

Puestos: Jefe de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.233,11 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 61,66 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 123,31 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 246,62 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 369,93 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 493,24 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 616,55 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 739,87 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.233,11 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.233,11 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.233,11 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Jefe de Negociado II.- Personal Administrativo 11 conceptos

Puestos: Jefe de Negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.171,45 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 58,57 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 117,14 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 234,29 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 351,44 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 468,58 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 585,73 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 702,87 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.171,45 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.171,45 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.171,45 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Oficial de Primera II.- Personal Administrativo 11 conceptos

Puestos: Oficial de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.079,63 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 53,98 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 107,96 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 215,93 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 323,89 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 431,85 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 539,82 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 647,78 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.079,63 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.079,63 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.079,63 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Oficial de Segunda II.- Personal Administrativo 11 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.029,38 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 51,47 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 102,94 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 205,88 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 308,81 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 411,75 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 514,69 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 617,63 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.029,38 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.029,38 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.029,38 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Auxiliar Administrativo II.- Personal Administrativo 12 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 962,02 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 48,10 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 96,20 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 192,40 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 288,61 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 384,81 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 481,01 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 577,21 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 962,02 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 962,02 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 962,02 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.876,00 € estimado La tabla del boletín deja esta categoría por debajo del salario mínimo: 15 mensualidades de salario base (962.02 €) más 12 de plus de convenio (116.04 €) suman 15822.78 € al año, frente a los 15876.00 € del SMI de 2024. Por ley nadie cobra menos, así que se añade el TOTAL garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación y el boletín no publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos: el reparto NO se calcula. La cifra de la tabla se mantiene intacta. La resolución de inscripción advierte expresamente de que ningún trabajador puede percibir menos del SMI.
Jefe de Administración Primera III.- Personal de Movimientos 11 conceptos

Puestos: Jefe de Administración Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.312,53 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 65,63 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 131,25 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 262,51 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 393,76 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 525,01 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 656,26 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 787,52 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.312,53 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.312,53 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.312,53 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Jefe de Administración Segunda III.- Personal de Movimientos 11 conceptos

Puestos: Jefe de Administración Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.151,60 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 57,58 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 115,16 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 230,32 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 345,48 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 460,64 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 575,80 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 690,96 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.151,60 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.151,60 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.151,60 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Jefe de Administración Tercera III.- Personal de Movimientos 11 conceptos

Puestos: Jefe de Administración Tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 984,94 € Salario base mensual publicado en el anexo del año. El anexo publica 984,94 €. Aplicar el 4 % pactado a los 947,0656 € de 2023 da 984,95 €, y la tabla de 2025 (1.024,35 €) parte de 984,95, no de 984,94. La diferencia es de UN CÉNTIMO y la cifra está cotejada contra el boletín: se publica tal cual, sin corregir.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 49,25 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 98,49 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 196,99 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 295,48 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 393,98 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 492,47 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 590,96 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 984,94 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 984,94 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 984,94 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Taquilleros III.- Personal de Movimientos 11 conceptos

Puestos: Taquilleros

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 974,85 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 48,74 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 97,48 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 194,97 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 292,45 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 389,94 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 487,43 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 584,91 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 974,85 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 974,85 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 974,85 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Jefe de Tráfico Primera III.- Personal de Movimientos 11 conceptos

Puestos: Jefe de Tráfico Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.151,59 € Salario base mensual publicado en el anexo del año. En 2023 esta categoría y «Jefe/a de Administración Segunda» comparten salario base (1.107,309 €); desde 2024 el anexo las separa en un céntimo (1.151,59 € frente a 1.151,60 €) y arrastra la diferencia hasta 2026. El 4 % pactado da 1.151,60 €. Es una desviación de UN CÉNTIMO del boletín: se publica tal cual.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 57,58 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 115,16 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 230,32 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 345,48 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 460,64 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 575,79 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 690,95 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.151,59 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.151,59 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.151,59 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Jefe de Tráfico Segunda III.- Personal de Movimientos 11 conceptos

Puestos: Jefe de Tráfico Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.089,61 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 54,48 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 108,96 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 217,92 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 326,88 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 435,84 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 544,80 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 653,77 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.089,61 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.089,61 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.089,61 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Jefe de Tráfico Tercera III.- Personal de Movimientos 11 conceptos

Puestos: Jefe de Tráfico Tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.051,40 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 52,57 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 105,14 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 210,28 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 315,42 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 420,56 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 525,70 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 630,84 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.051,40 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.051,40 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.051,40 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Inspector III.- Personal de Movimientos (salario base diario) 11 conceptos

Puestos: Inspector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,35 € Salario base diario del anexo. El art. 31 precisa que, únicamente para el transporte urbano de viajeros de Cuenca capital, el salario base diario se computa todos los meses a razón de 31 días.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,77 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,54 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 7,07 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 10,61 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 14,14 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 17,68 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 21,21 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
Conductor III.- Personal de Movimientos (salario base diario) 11 conceptos

Puestos: Conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,22 € Salario base diario del anexo. El art. 31 precisa que, únicamente para el transporte urbano de viajeros de Cuenca capital, el salario base diario se computa todos los meses a razón de 31 días.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,71 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,42 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 6,84 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 10,27 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 13,69 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 17,11 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 20,53 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
Conductor Perceptor III.- Personal de Movimientos (salario base diario) 13 conceptos

Puestos: Conductor Perceptor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,64 € Salario base diario del anexo. El art. 31 precisa que, únicamente para el transporte urbano de viajeros de Cuenca capital, el salario base diario se computa todos los meses a razón de 31 días.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,73 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,46 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 6,93 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 10,39 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 13,86 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 17,32 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 20,78 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
QUEBRANTO DE MONEDA Y CORREO E 1,31 € Por día trabajado, para los cobradores de líneas urbanas e interurbanas. Únicamente para el transporte urbano de viajeros de Cuenca capital se computa a razón de 25 días por mes.
COMPLEMENTO CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A D 6,93 € SAL_BASE*0.2 20% El 20 % del salario del convenio durante los días en que se desarrolla la doble función de conducir y percibir. El artículo dice «del salario del presente Convenio» sin precisar la base: se calcula sobre el salario base de tablas, que es el único salario que el convenio tabula. Para el transporte urbano de Cuenca capital se computa a razón de 25 días por mes.
Cobrador III.- Personal de Movimientos (salario base diario) 12 conceptos

Puestos: Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,25 € Salario base diario del anexo. El art. 31 precisa que, únicamente para el transporte urbano de viajeros de Cuenca capital, el salario base diario se computa todos los meses a razón de 31 días.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,61 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,23 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 6,45 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 9,68 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 12,90 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 16,13 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 19,35 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
QUEBRANTO DE MONEDA Y CORREO E 1,31 € Por día trabajado, para los cobradores de líneas urbanas e interurbanas. Únicamente para el transporte urbano de viajeros de Cuenca capital se computa a razón de 25 días por mes.
Jefe de Taller IV.- Personal de Talleres 11 conceptos

Puestos: Jefe de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.312,53 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 65,63 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 131,25 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 262,51 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 393,76 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 525,01 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 656,26 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 787,52 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.312,53 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.312,53 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.312,53 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Encargado General de almacén IV.- Personal de Talleres 11 conceptos

Puestos: Encargado General de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.046,65 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 52,33 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 104,67 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 209,33 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 314,00 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 418,66 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 523,33 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 627,99 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.046,65 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.046,65 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.046,65 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Jefe de Equipo IV.- Personal de Talleres (salario base diario) 11 conceptos

Puestos: Jefe de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,45 € Salario base diario del anexo. El art. 31 precisa que, únicamente para el transporte urbano de viajeros de Cuenca capital, el salario base diario se computa todos los meses a razón de 31 días.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,82 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,65 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 7,29 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 10,94 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 14,58 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 18,23 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 21,87 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
Oficial de Primera IV.- Personal de Talleres (salario base diario) 11 conceptos

Puestos: Oficial de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,38 € Salario base diario del anexo. El art. 31 precisa que, únicamente para el transporte urbano de viajeros de Cuenca capital, el salario base diario se computa todos los meses a razón de 31 días.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,77 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,54 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 7,08 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 10,61 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 14,15 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 17,69 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 21,23 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
Oficial de Segunda IV.- Personal de Talleres (salario base diario) 11 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,18 € Salario base diario del anexo. El art. 31 precisa que, únicamente para el transporte urbano de viajeros de Cuenca capital, el salario base diario se computa todos los meses a razón de 31 días.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,71 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,42 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 6,84 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 10,25 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 13,67 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 17,09 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 20,51 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
Oficial de Tercera IV.- Personal de Talleres (salario base diario) 11 conceptos

Puestos: Oficial de Tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,50 € Salario base diario del anexo. El art. 31 precisa que, únicamente para el transporte urbano de viajeros de Cuenca capital, el salario base diario se computa todos los meses a razón de 31 días.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,63 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,25 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 6,50 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 9,75 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 13,00 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 16,25 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 19,50 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
Mozo de Taller IV.- Personal de Talleres (salario base diario) 11 conceptos

Puestos: Mozo de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,98 € Salario base diario del anexo. El art. 31 precisa que, únicamente para el transporte urbano de viajeros de Cuenca capital, el salario base diario se computa todos los meses a razón de 31 días.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,60 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,20 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 6,40 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 9,59 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 12,79 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 15,99 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 19,19 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 111,58 € Columna del anexo, igual para todas las categorías. El art. 34 lo fija «durante los 12 meses del año». Los anexos de 2024 y 2025 abrevian la cabecera como «Plus Conv.».
PLUS TRANSPORTE M 136,41 € Columna del anexo («Plus Tte.»), igual para todas las categorías. El convenio no lo clasifica: se trata como extrasalarial por su naturaleza compensatoria de gastos de desplazamiento al centro de trabajo.
INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA D 100% Desde el TERCER día de baja y derivada de cualquier contingencia, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el 100 % del salario. No tiene importe fijo: depende de la prestación reconocida en cada caso.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,00 € Por cada hora o fracción de hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 del día siguiente.
DIETA COMIDA (DENTRO DE LA PROVINCIA DE CUENCA) E 12,95 € Comida dentro de la provincia de Cuenca (arts. 6 y 35). Importe por día.
DIETA COMIDA (FUERA DE LA PROVINCIA DE CUENCA) E 13,95 € Comida fuera de la provincia de Cuenca (arts. 6 y 35): un euro más que la de dentro de la provincia. Importe por día.
DIETA COMPLETA SERVICIO REGULAR E 29,72 € Dieta completa del personal de Servicio Regular (arts. 6 y 35). El art. 35 la describe además como comida y cena. Importe por día.
DIETA COMPLETA SERVICIO DISCRECIONAL E 50,20 € Dieta completa del personal de Servicio Discrecional (art. 6). Importe por día.
DIETA SALIDA AL EXTRANJERO E 74,92 € Salidas a Portugal según el art. 6; el anexo la rotula «salida al extranjero». No se abona si la persona trabajadora va incluida en bono. Importe por día.
DIETA RESTO DE EUROPA E 92,02 € Salidas al resto de Europa (art. 6). No se abona si la persona trabajadora va incluida en bono. Importe por día.
DIETA COMPLEMENTARIA E 25,00 € Dieta complementaria de los viajes a Portugal y al resto de Europa. El art. 6 la declara «adicional y compatible con las anteriores»; el anexo precisa que se abona «aunque vayan incluidas en bono». Importe por día.
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 35.000,00 € Capital del seguro colectivo de accidentes que las empresas deben tener suscrito, para invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Es un capital asegurado, no una retribución periódica.
MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 27.000,00 € Capital del seguro colectivo de accidentes por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Es un capital asegurado, no una retribución periódica.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A Dos mensualidades de SALARIO REAL que la empresa abona a los beneficiarios en caso de fallecimiento de la persona trabajadora. El convenio no tabula el salario real, así que el importe no se calcula.
COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A Escala en mensualidades según la edad de cese: 62 años, 12 mensualidades; 63 años, 10; 64 años, 8; 66 años, 4. Exige acreditar 20 años de antigüedad en la empresa. El convenio expresa la compensación en mensualidades sin precisar sobre qué salario, así que el importe no se calcula. La comisión paritaria de 17/06/2025 aclaró que los supuestos de 65 y 67 años NO son jubilación anticipada sino premio a la jubilación.
PREMIO A LA JUBILACIÓN A Dos mensualidades por jubilación ORDINARIA a los 65 o a los 67 años, incluido el periodo transitorio, con 20 años de antigüedad en la empresa. Lo fijó la comisión paritaria de 17 de junio de 2025 (BOP de Cuenca de 28/07/2025) al interpretar el art. 24. El convenio no precisa sobre qué salario se calculan las mensualidades: el importe no se calcula.
Jefe/a de Estación I.- Personal Superior Técnico 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de Estación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.556,93 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 77,85 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 155,69 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 311,39 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 467,08 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 622,77 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 778,47 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 934,16 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.556,93 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.556,93 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.556,93 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Inspector/a Provincial I.- Personal Superior Técnico 11 conceptos

Puestos: Inspector/a Provincial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.486,79 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 74,34 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 148,68 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 297,36 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 446,04 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 594,72 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 743,39 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 892,07 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.486,79 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.486,79 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.486,79 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Ingenieros/as y Licenciados/as I.- Personal Superior Técnico 11 conceptos

Puestos: Ingenieros/as y Licenciados/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.407,76 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 70,39 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 140,78 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 281,55 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 422,33 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 563,10 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 703,88 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 844,66 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.407,76 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.407,76 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.407,76 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Ingenieros/as Técnicos/as y Auxiliares I.- Personal Superior Técnico 11 conceptos

Puestos: Ingenieros/as Técnicos/as y Auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.185,82 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 59,29 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 118,58 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 237,16 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 355,75 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 474,33 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 592,91 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 711,49 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.185,82 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.185,82 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.185,82 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Ingenieros/as Técnicos/as y Sanitarios/as I.- Personal Superior Técnico 11 conceptos

Puestos: Ingenieros/as Técnicos/as y Sanitarios/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 989,79 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 49,49 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 98,98 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 197,96 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 296,94 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 395,92 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 494,89 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 593,87 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 989,79 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 989,79 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 989,79 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Jefe/a de Sección II.- Personal Administrativo 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.185,68 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 59,28 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 118,57 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 237,14 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 355,70 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 474,27 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 592,84 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 711,41 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.185,68 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.185,68 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.185,68 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Jefe/a de Negociado II.- Personal Administrativo 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de Negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.126,39 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 56,32 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 112,64 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 225,28 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 337,92 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 450,56 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 563,20 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 675,84 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.126,39 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.126,39 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.126,39 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Oficial de Primera II.- Personal Administrativo 11 conceptos

Puestos: Oficial de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.038,11 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 51,91 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 103,81 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 207,62 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 311,43 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 415,24 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 519,05 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 622,86 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.038,11 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.038,11 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,11 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Oficial de Segunda II.- Personal Administrativo 11 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 989,79 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 49,49 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 98,98 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 197,96 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 296,94 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 395,92 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 494,89 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 593,87 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 989,79 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 989,79 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 989,79 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Auxiliar Administrativo II.- Personal Administrativo 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 925,02 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 46,25 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 92,50 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 185,00 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 277,51 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 370,01 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 462,51 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 555,01 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 925,02 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 925,02 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 925,02 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Jefe/a de Administración Primera III.- Personal de Movimientos 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.262,05 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 63,10 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 126,20 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 252,41 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 378,62 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 504,82 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 631,02 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 757,23 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.262,05 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.262,05 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.262,05 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Jefe/a de Administración Segunda III.- Personal de Movimientos 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.107,31 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 55,37 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 110,73 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 221,46 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 332,19 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 442,92 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 553,65 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 664,39 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.107,31 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.107,31 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.107,31 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Jefe/a de Administración Tercera III.- Personal de Movimientos 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración Tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 947,07 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 47,35 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 94,71 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 189,41 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 284,12 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 378,83 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 473,53 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 568,24 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 947,07 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 947,07 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 947,07 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Taquilleros/as III.- Personal de Movimientos 11 conceptos

Puestos: Taquilleros/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 937,36 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 46,87 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 93,74 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 187,47 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 281,21 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 374,94 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 468,68 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 562,42 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 937,36 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 937,36 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 937,36 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Jefe/a de Tráfico Primera III.- Personal de Movimientos 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de Tráfico Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.107,31 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 55,37 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 110,73 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 221,46 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 332,19 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 442,92 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 553,65 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 664,39 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.107,31 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.107,31 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.107,31 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Jefe/a de Tráfico Segunda III.- Personal de Movimientos 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de Tráfico Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.047,71 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 52,39 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 104,77 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 209,54 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 314,31 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 419,08 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 523,85 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 628,62 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.047,71 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.047,71 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.047,71 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Jefe/a de Tráfico Tercera III.- Personal de Movimientos 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de Tráfico Tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.010,96 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 50,55 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 101,10 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 202,19 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 303,29 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 404,39 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 505,48 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 606,58 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.010,96 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.010,96 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.010,96 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Inspector/a III.- Personal de Movimientos (salario base diario) 11 conceptos

Puestos: Inspector/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,99 € Salario base diario del anexo. El art. 31 precisa que, únicamente para el transporte urbano de viajeros de Cuenca capital, el salario base diario se computa todos los meses a razón de 31 días.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,70 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,40 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 6,80 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 10,20 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 13,60 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 17,00 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 20,39 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
Conductor/a III.- Personal de Movimientos (salario base diario) 11 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,90 € Salario base diario del anexo. El art. 31 precisa que, únicamente para el transporte urbano de viajeros de Cuenca capital, el salario base diario se computa todos los meses a razón de 31 días.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,65 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,29 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 6,58 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 9,87 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 13,16 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 16,45 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 19,74 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
Conductor/a Perceptor/a III.- Personal de Movimientos (salario base diario) 13 conceptos

Puestos: Conductor/a Perceptor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,31 € Salario base diario del anexo. El art. 31 precisa que, únicamente para el transporte urbano de viajeros de Cuenca capital, el salario base diario se computa todos los meses a razón de 31 días.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,67 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,33 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 6,66 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 9,99 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 13,32 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 16,66 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 19,99 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
QUEBRANTO DE MONEDA Y CORREO E 1,26 € Por día trabajado, para los cobradores de líneas urbanas e interurbanas. Únicamente para el transporte urbano de viajeros de Cuenca capital se computa a razón de 25 días por mes.
COMPLEMENTO CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A D 6,66 € SAL_BASE*0.2 20% El 20 % del salario del convenio durante los días en que se desarrolla la doble función de conducir y percibir. El artículo dice «del salario del presente Convenio» sin precisar la base: se calcula sobre el salario base de tablas, que es el único salario que el convenio tabula. Para el transporte urbano de Cuenca capital se computa a razón de 25 días por mes.
Cobrador/a III.- Personal de Movimientos (salario base diario) 12 conceptos

Puestos: Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,01 € Salario base diario del anexo. El art. 31 precisa que, únicamente para el transporte urbano de viajeros de Cuenca capital, el salario base diario se computa todos los meses a razón de 31 días.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,55 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,10 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 6,20 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 9,30 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 12,40 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 15,51 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 18,61 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
QUEBRANTO DE MONEDA Y CORREO E 1,26 € Por día trabajado, para los cobradores de líneas urbanas e interurbanas. Únicamente para el transporte urbano de viajeros de Cuenca capital se computa a razón de 25 días por mes.
Jefe/a de Taller IV.- Personal de Talleres 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.262,05 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 63,10 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 126,20 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 252,41 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 378,62 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 504,82 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 631,02 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 757,23 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.262,05 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.262,05 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.262,05 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Encargado/a General de almacén IV.- Personal de Talleres 11 conceptos

Puestos: Encargado/a General de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.006,39 € Salario base mensual publicado en el anexo del año.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 50,32 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 100,64 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 201,28 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 301,92 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 402,56 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 503,19 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 603,83 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.006,39 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de marzo. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.006,39 € SAL_BASE+ANTIG En la primera quincena de julio. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.006,39 € SAL_BASE+ANTIG El 22 de diciembre. Una mensualidad de salario base más la antigüedad. El importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona.
Jefe/a de Equipo IV.- Personal de Talleres (salario base diario) 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,05 € Salario base diario del anexo. El art. 31 precisa que, únicamente para el transporte urbano de viajeros de Cuenca capital, el salario base diario se computa todos los meses a razón de 31 días.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,75 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,50 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 7,01 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 10,52 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 14,02 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 17,52 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 21,03 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
Oficial de Primera IV.- Personal de Talleres (salario base diario) 11 conceptos

Puestos: Oficial de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,02 € Salario base diario del anexo. El art. 31 precisa que, únicamente para el transporte urbano de viajeros de Cuenca capital, el salario base diario se computa todos los meses a razón de 31 días.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,70 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,40 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 6,80 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 10,21 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 13,61 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 17,01 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 20,41 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
Oficial de Segunda IV.- Personal de Talleres (salario base diario) 11 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,87 € Salario base diario del anexo. El art. 31 precisa que, únicamente para el transporte urbano de viajeros de Cuenca capital, el salario base diario se computa todos los meses a razón de 31 días.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,64 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,29 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 6,57 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 9,86 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 13,15 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 16,43 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 19,72 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
Oficial de Tercera IV.- Personal de Talleres (salario base diario) 11 conceptos

Puestos: Oficial de Tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,25 € Salario base diario del anexo. El art. 31 precisa que, únicamente para el transporte urbano de viajeros de Cuenca capital, el salario base diario se computa todos los meses a razón de 31 días.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,56 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,13 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 6,25 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 9,38 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 12,50 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 15,63 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 18,75 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
Mozo/a de Taller IV.- Personal de Talleres (salario base diario) 11 conceptos

Puestos: Mozo/a de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,75 € Salario base diario del anexo. El art. 31 precisa que, únicamente para el transporte urbano de viajeros de Cuenca capital, el salario base diario se computa todos los meses a razón de 31 días.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,54 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,08 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 6,15 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 9,22 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 12,30 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 15,38 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 18,45 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de viajeros por carretera (Cuenca)?

En 2026, el salario base va desde 34,76 € hasta 1.759,76 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2023-2026, con denuncia automática y ultraactividad pactada

El convenio cubre cuatro años completos y se publicó cuando ya había transcurrido casi todo el primero.

  • Vigencia del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026 (art. 5.º).
  • Se suscribió el 27 de junio de 2023 y se le dio nueva y definitiva redacción el 22 de agosto de 2023, en cumplimiento de un requerimiento del Servicio de Trabajo.
  • Se publicó en el BOP de Cuenca núm. 121, de 13 de octubre de 2023.
  • Llegada su finalización queda AUTOMÁTICAMENTE DENUNCIADO, sin necesidad de previo requerimiento.
  • Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio en el mes de enero de 2027.
  • Concluida su vigencia y hasta que no se logre nuevo acuerdo, el convenio se aplica EN TODO SU CONTENIDO (ultraactividad pactada).
  • Ámbito territorial: toda la provincia de Cuenca (art. 2.º).
  • Ámbito funcional: servicios regulares, discrecionales, coordinados y urbanos de viajeros en autobús y microbús, auto-taxis y gran turismo, vehículos de alquiler sin conductor y servicios de viajeros de agencias de viajes (art. 3.º).
  • Quedan excluidos los cargos de Alta Dirección y Alto Consejo (art. 4.º).
  • Quien viniera disfrutando de condiciones más beneficiosas las mantiene a título personal (cláusula final).

Subidas pactadas: 4 % en 2023, 2024 y 2025, y 4,5 % en 2026

El art. 6.º fija una subida cerrada por año, con una cláusula de revisión ligada al IPC que en ningún año llegó a activarse.

  • 2023: el salario base sube un 4 % sobre las tablas de 2022 (tabla del Anexo I).
  • 2024: 4 % sobre las tablas definitivas de 2023, con efectos de 1 de enero (acta de 27/02/2024, BOP de 22/03/2024).
  • 2025: 4 % sobre las tablas definitivas de 2024, con efectos de 1 de enero (acta de 09/01/2025, BOP de 24/01/2025).
  • 2026: 4,5 % sobre las tablas definitivas de 2025, con efectos de 1 de enero (acta de 12/01/2026, BOP de 19/01/2026).
  • Cláusula de revisión 2023-2025: si el IPC anual del año fuera superior al 4 %, se produciría un incremento adicional del 1 % con efectos de 1 de enero de ese año.
  • Cláusula de revisión 2026: si la media del IPC de 2023, 2024 y 2025 fuera superior al 4 %, se produciría un incremento adicional del 0,5 % con efectos de 1 de enero de 2026.
  • Ninguna de esas revisiones se ha publicado: las cuatro actas aplican exactamente el porcentaje cerrado, así que las tablas publicadas son las definitivas.
  • El plus de convenio, el plus de transporte, las dietas, el quebranto de moneda y el plus de nocturnidad suben en los mismos porcentajes que el salario base.
  • Los atrasos de una eventual revisión se abonan dentro de los tres meses siguientes a su publicación en el BOP.
  • EL SMI MANDA: la categoría de Auxiliar Administrativo se queda por debajo del salario mínimo interprofesional en cómputo anual en 2024 (15.822,78 € frente a 15.876 €) y en 2025 (16.455,66 € frente a 16.576 €). La cifra del boletín se publica intacta y al lado se añade el total garantizado por ley, marcado como estimado; el reparto entre conceptos no está publicado y no se calcula.
  • Dos filas del anexo se apartan un céntimo de la cadena pactada desde 2024 («Jefe de Administración Tercera» y «Jefe de Tráfico Primera»). Están cotejadas contra el boletín y se publican tal cual: la desviación es del boletín.

40 horas semanales y 1.792 horas al año

La jornada es la misma durante toda la vigencia del convenio.

  • Jornada de 40 horas semanales, equivalentes a 1.792 horas en cómputo anual (art. 14.º).
  • Quien hace jornada continuada dispone de 20 minutos de descanso en medio de ella, computables dentro de la jornada.
  • Los conductores y conductoras de urbanos e interurbanos tienen 30 minutos de toma y deja de servicio.
  • Descanso semanal mínimo de un día y medio ininterrumpido, acumulable como máximo por catorce días; en ese caso se disfrutan cuatro días ininterrumpidos (art. 15.º).
  • Para acumular descansos por quincenas hace falta acuerdo por escrito y registrado entre la empresa y las personas delegadas de personal.
  • El calendario laboral se elabora durante el primer mes del año; en servicios urbanos se publica trimestralmente y en servicio regular, mensualmente (art. 16.º).
  • Las horas extraordinarias se rigen por la normativa legal vigente; el convenio no fija su precio (art. 19.º).
  • En transporte de viajeros puede negociarse una fórmula que sustituya el precio de la hora extra por una compensación basada en los kilómetros recorridos.

30 días naturales retribuidos con salario íntegro

El período de vacaciones es único para todas las categorías.

  • 30 días naturales al año, retribuidos con salario íntegro (art. 17.º).
  • Quedan EXCLUIDAS de esa retribución las dietas y las horas extraordinarias.
  • Pueden fraccionarse en dos períodos.
  • El disfrute no puede iniciarse en días de descanso semanal ni en festivos.
  • El calendario laboral debe recoger, como mínimo, las fiestas locales y las fechas de disfrute de las vacaciones (art. 16.º).

Dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 %, con tope del 60 %

La antigüedad se calcula en porcentaje sobre el salario base de convenio.

  • Dos bienios, cada uno del 5 % del salario base de convenio (art. 32.º).
  • Cinco quinquenios, cada uno del 10 % del salario base de convenio.
  • El tope de la escala completa es el 60 % del salario base.
  • El artículo no enumera los años de cada tramo; la lectura consecutiva ordinaria sitúa los bienios a los 2 y 4 años y los quinquenios a los 9, 14, 19, 24 y 29.
  • La antigüedad se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias (art. 33.º).
  • El período de prueba y el de aprendizaje computan a efectos de antigüedad (arts. 9.º y 10.º).
  • A quien se le retira el permiso de conducir y es acoplado a otro puesto se le mantienen el salario base y la antigüedad de su categoría (art. 27.º).

Tres gratificaciones extraordinarias al año

Las tres se calculan igual: una mensualidad de salario base más la antigüedad.

  • Gratificación de BENEFICIOS: se abona antes del 30 de marzo.
  • Gratificación de VERANO: se abona en la primera quincena de julio.
  • Gratificación de NAVIDAD: se abona el 22 de diciembre.
  • Cada una equivale a una mensualidad de salario base más la antigüedad (art. 33.º).
  • En las categorías cuyo salario base se publica en importe diario, el convenio solo fija la equivalencia mensual (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital (art. 31.º).

Complemento por baja: 100 % del salario desde el tercer día

El convenio no distingue entre contingencias: el complemento es el mismo para todas.

  • Desde el TERCER día de baja, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el 100 % del salario (art. 26.º).
  • Se aplica a la incapacidad temporal derivada de CUALQUIER contingencia: enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • El convenio no fija tope de días ni de meses, ni condiciona el complemento al absentismo de la empresa.
  • Durante el embarazo se asegura el 100 % del salario, que en ningún caso puede ser motivo de despido (art. 21.º).

Seguro de accidentes, jubilación, fallecimiento y permiso de conducir

El convenio pacta un seguro colectivo y varias compensaciones económicas al margen de la tabla.

  • SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES (art. 23.º): las empresas lo suscriben, o revisan el que tuvieran, en el plazo de 2 meses desde la publicación del convenio.
  • Capital por invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 35.000 euros.
  • Capital por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 27.000 euros.
  • AYUDA POR FALLECIMIENTO (art. 22.º): la empresa concede a los beneficiarios dos mensualidades de salario real.
  • JUBILACIÓN ANTICIPADA (art. 24.º): compensación en metálico según la edad de cese —62 años, 12 mensualidades; 63, 10; 64, 8; 65, 6; 66, 4; 67, 2—, exigiendo 20 años de antigüedad en la empresa.
  • La comisión paritaria de 17 de junio de 2025 (BOP de 28/07/2025) interpretó que los supuestos de jubilación ORDINARIA a los 65 y 67 años, incluido el periodo transitorio, no son jubilación anticipada sino PREMIO A LA JUBILACIÓN, con dos mensualidades; el resto de supuestos siguen como compensación por anticipada.
  • Las partes se comprometieron a incorporar esa interpretación a la negociación del próximo convenio.
  • TRASLADO POR FALLECIMIENTO (art. 25.º): si la muerte por accidente de trabajo se produce fuera de la localidad de residencia, la empresa costea y gestiona el desplazamiento; si el accidente causa lesiones, costea la evacuación al hospital.
  • RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR (art. 27.º): se reserva el puesto hasta que se devuelva; en empresas de más de 6 personas se acopla a otro puesto durante un máximo de 6 meses cobrando el salario base y la antigüedad de su categoría.
  • ROPA DE TRABAJO (art. 36.º): conducción, 2 camisas y 2 pantalones en verano y un anorak, 2 camisas y 2 pantalones en invierno, cada año; talleres, 2 monos en verano y 2 en invierno cada año, más botas de seguridad y anorak cada 2 años.
  • SANCIONES DE TRÁFICO (cláusula adicional tercera): las multas por infracciones al Reglamento de Transporte las paga la empresa; las de la Ley de Seguridad Vial imputables a la persona trabajadora, esta.
  • CAP (cláusula adicional segunda): las empresas organizan y costean el curso de 35 horas del primer Certificado de Aptitud Profesional para conductores exentos de la cualificación inicial, previa solicitud escrita con 3 meses de antelación.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 23.º), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.000,00 € El boletín publica un capital único de 35.000 euros para «Invalidez Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez»; se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.000,00 € El boletín publica un capital único de 35.000 euros para «Invalidez Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez»; se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.000,00 € El boletín publica un capital único de 35.000 euros para «Invalidez Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez»; se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.000,00 €

Las empresas suscriben el seguro colectivo de accidentes, o revisan el que ya tuvieran contratado, en el plazo de 2 meses desde la publicación del convenio, y los capitales quedan garantizados «a lo largo de toda la vigencia del Convenio». Ese plazo es una obligación de la empresa, no un periodo de carencia para la persona trabajadora: el convenio no fija carencia.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 8.º): cuando cambia la empresa que presta el servicio (concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Todas las personas trabajadoras afectas directa o indirectamente a la explotación del antiguo concesionario o prestatario del servicio urbano.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Antigüedad
  • Salarios
  • Categoría profesional

El art. 8.º pacta subrogación propia para el supuesto de terminación total o parcial de las CONCESIONES DE SERVICIOS URBANOS: la nueva empresa o concesionario se subroga en todas las personas trabajadoras afectas a la explotación del anterior. El mismo artículo recoge además el régimen legal de sucesión de empresa y obliga a que, en el cambio de titularidad, cada persona disponga de una carta individual firmada por la antigua y la nueva empresa en la que se le reconozcan sus derechos adquiridos (antigüedad, salarios, categoría profesional). El convenio no fija antigüedad mínima, ni documentación a entregar, ni plazos.

← Ver todos los convenios