| SALARIO BASE | D | 36,03 € | El anexo de 2025 rotula esta sección «Mes», pero los importes son DIARIOS: coinciden con la columna «Día» de 2024 incrementada en el 4 % pactado (35,35 × 1,04 = 36,76) y con la columna «€/Día» de 2026. Se transcribe como salario base diario, que es lo que el propio boletín demuestra en los anexos anterior y posterior. |
| ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) | D | 1,80 € | SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala. |
| ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) | D | 3,60 € | SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) | D | 7,21 € | SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) | D | 10,81 € | SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) | D | 14,41 € | SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) | D | 18,02 € | SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) | D | 21,62 € | SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 32 reconoce dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 % del salario base de convenio, con un tope del 60 %. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS | A | — | SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | — | SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | — | SAL_BASE+ANTIG El art. 33 fija cada gratificación en «una mensualidad del salario base más la antigüedad». Esta categoría tiene el salario base en importe DIARIO y el convenio solo fija la equivalencia mes/día (31 días) para el transporte urbano de Cuenca capital, así que el importe no se publica para el resto: no se calcula. |
| QUEBRANTO DE MONEDA Y CORREO | E | 1,36 € | Por día trabajado, para los cobradores de líneas urbanas e interurbanas. Únicamente para el transporte urbano de viajeros de Cuenca capital se computa a razón de 25 días por mes. |
| COMPLEMENTO CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A | D | 7,21 € | SAL_BASE*0.2 20% El 20 % del salario del convenio durante los días en que se desarrolla la doble función de conducir y percibir. El artículo dice «del salario del presente Convenio» sin precisar la base: se calcula sobre el salario base de tablas, que es el único salario que el convenio tabula. Para el transporte urbano de Cuenca capital se computa a razón de 25 días por mes. |