Convenio colectivo · REGCON 23000065011983

Convenio colectivo de transportes regulares de mercancías de Jaén

Jaén Transporte de mercancías por carretera Ámbito provincial Vigencia 19/08/2015 — 31/12/2016
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Jaén n.º 159, de 19/08/2015 (edicto 6408).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2016, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2016 (Anexo II) — incremento del 0,75 % sobre 2015 (art. 16) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE CONVENIO M 51,46 € Art. 19: se establece para todas las categorías profesionales. No se computa a efectos de devengo de antigüedad.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,77 € Art. 21: por día de trabajo efectivo, para todas y cada una de las categorías.
COMPENSACIÓN DE TRABAJOS SÁBADO E 3,12 € Art. 12: solo cuando la empresa no pueda distribuir la jornada de lunes a viernes; se abona por cada sábado trabajado, además de las retribuciones correspondientes.
FESTIVOS E 30,00 € Art. 17: por trabajar alguno de los catorce festivos del calendario laboral, más otro día de descanso, siempre que no sean remunerados de otra forma distinta. El convenio publica la misma cuantía para 2015 y 2016.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tendrán una retribución específica incrementada, como mínimo, en un 25 % sobre el salario base. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que la cuantía por hora no se puede calcular sin inventarla.
DIETA ALMUERZO E 11,37 € Art. 22 (fila «Almuerzo» del cuadro de otros conceptos): cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00.
DIETA CENA E 11,37 € Art. 22 (fila «Cenar» del cuadro de otros conceptos): cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00.
DIETA PERNOCTACIÓN E 9,45 € Art. 22: cuando el servicio obligue a pernoctar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando se regrese después de las 24:00 o se salga antes de las 5:00.
DIETA DESAYUNO E 3,64 € Art. 22: cuando se salga antes de las 6:00 y se regrese después de las 8:00.
QUEBRANTO DE MONEDA M 7,94 € Art. 23: para el personal que habitualmente realice cobro de facturas, de acuerdo con la asignación de funciones de cada empresa.
KILOMETRAJE H 0,05 € Art. 26: valor MÍNIMO del kilómetro a efectos de cálculo. Las empresas pactan por escrito con sus conductores compensaciones proporcionales a los kilómetros recorridos, para compensar los excesos horarios.
BOLSA DE VACACIONES A 122,19 € Art. 30: se abona al inicio del disfrute del periodo vacacional, o la parte proporcional que corresponda. El art. 15 la incluye en la retribución de las vacaciones.
AYUDA ESTUDIOS A 129,31 € Art. 33: becas o bolsas de ayuda de HASTA esa cuantía (es un máximo), previa justificación. Alcanza también a conductores y mozos de reparto que quieran obtener el permiso de conducir.
PRENDAS DE TRABAJADOR A 215,35 € Art. 36: solo para el personal al que la empresa NO facilite la ropa de trabajo, o la parte proporcional a las prendas no entregadas, previa petición por escrito.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD M 100% Art. 29: a partir del cuarto día y hasta un tope máximo de 18 meses, la empresa abona la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 100 % del salario base de convenio más antigüedad, si procede. La cuantía depende de la prestación reconocida en cada caso, que el convenio no tabula.
INVALIDEZ TOTAL A 9.000,00 € Art. 32: cantidad que la empresa abona al trabajador (o a sus derecho-habientes) cuando, como consecuencia de accidente de trabajo al servicio de la empresa, se declare esa situación por la Comisión de Evaluaciones o por sentencia firme. Pago único; la empresa contratará la cobertura de estos riesgos con una compañía de seguros. Misma cuantía en 2015 y 2016 (el convenio no la revaloriza).
INVALIDEZ ABSOLUTA A 15.000,00 € Art. 32: cantidad que la empresa abona al trabajador (o a sus derecho-habientes) cuando, como consecuencia de accidente de trabajo al servicio de la empresa, se declare esa situación por la Comisión de Evaluaciones o por sentencia firme. Pago único; la empresa contratará la cobertura de estos riesgos con una compañía de seguros. Misma cuantía en 2015 y 2016 (el convenio no la revaloriza).
GRAN INVALIDEZ A 24.000,00 € Art. 32: cantidad que la empresa abona al trabajador (o a sus derecho-habientes) cuando, como consecuencia de accidente de trabajo al servicio de la empresa, se declare esa situación por la Comisión de Evaluaciones o por sentencia firme. Pago único; la empresa contratará la cobertura de estos riesgos con una compañía de seguros. Misma cuantía en 2015 y 2016 (el convenio no la revaloriza).
MUERTE A 24.000,00 € Art. 32: cantidad que la empresa abona al trabajador (o a sus derecho-habientes) cuando, como consecuencia de accidente de trabajo al servicio de la empresa, se declare esa situación por la Comisión de Evaluaciones o por sentencia firme. Pago único; la empresa contratará la cobertura de estos riesgos con una compañía de seguros. Misma cuantía en 2015 y 2016 (el convenio no la revaloriza).
CategoríaImporteEncuadramiento
Jefe de Servicio 1.244,73 € Grupo I.- Personal Superior y Técnico
Inspector Provincial 1.124,70 € Grupo I.- Personal Superior y Técnico
Titulados de Grado Superior 1.164,88 € Grupo I.- Personal Superior y Técnico
Titulados de Grado Medio 1.004,23 € Grupo I.- Personal Superior y Técnico
Jefe de Administración 1ª 1.084,55 € Grupo II.- Personal Administrativo
Jefe de sección 1.044,37 € Grupo II.- Personal Administrativo
Jefe de negociado 980,10 € Grupo II.- Personal Administrativo
Jefe de Administración 2ª 964,05 € Grupo II.- Personal Administrativo
Oficial de primera 923,85 € Grupo II.- Personal Administrativo
Oficial de segunda 867,63 € Grupo II.- Personal Administrativo
Auxiliar administrativo 843,53 € Grupo II.- Personal Administrativo
Encargado de Administración ruta 835,50 € Grupo II.- Personal Administrativo
Factor 827,46 € Grupo II.- Personal Administrativo
Encargado de consigna 819,43 € Grupo II.- Personal Administrativo
Taquillero/a 819,43 € Grupo II.- Personal Administrativo
Aspirante de 16 a 17 años 522,21 € Grupo II.- Personal Administrativo
Repartidor mercancías (salario diario) 26,41 € Grupo II.- Personal Administrativo
Mozo (salario diario) 26,41 € Grupo II.- Personal Administrativo
Encargado General 964,05 € Grupo III.- Personal de Agencia de Transporte
Encargado de Almacén 907,80 € Grupo III.- Personal de Agencia de Transporte
Capataz 859,59 € Grupo III.- Personal de Agencia de Transporte
Auxiliar de Almacén y Bascula 819,43 € Grupo III.- Personal de Agencia de Transporte
Mozo especializado (salario diario) 26,69 € Grupo III.- Personal de Agencia de Transporte
Mozo carga/descarga (salario diario) 26,69 € Grupo III.- Personal de Agencia de Transporte
Repartidor mercancías (salario diario) 26,69 € Grupo III.- Personal de Agencia de Transporte
Jefe de tráfico 1ª 964,05 € Grupo IV.- Transporte de Mercancías
Jefe de tráfico 2ª 923,85 € Grupo IV.- Transporte de Mercancías
Jefe de tráfico 3ª 883,71 € Grupo IV.- Transporte de Mercancías
Conductor mecánico (salario diario) 27,99 € Grupo IV.- Transporte de Mercancías
Conductor (salario diario) 27,48 € Grupo IV.- Transporte de Mercancías
Conductor motocicletas y furgonetas (salario diario) 27,19 € Grupo IV.- Transporte de Mercancías
Ayudante (salario diario) 26,93 € Grupo IV.- Transporte de Mercancías
Mozo especializado (salario diario) 26,69 € Grupo IV.- Transporte de Mercancías
Mozo de carga y descarga (salario diario) 26,41 € Grupo IV.- Transporte de Mercancías
Jefe de taller 1.044,37 € Grupo V.- Personal de Talleres
Encargado o Cont. 964,05 € Grupo V.- Personal de Talleres
Encargado general 914,82 € Grupo V.- Personal de Talleres
Encargado almacén 899,76 € Grupo V.- Personal de Talleres
Jefe de equipo (salario diario) 28,78 € Grupo V.- Personal de Talleres
Oficial de 1ª (salario diario) 27,99 € Grupo V.- Personal de Talleres
Oficial de 2ª (salario diario) 27,48 € Grupo V.- Personal de Talleres
Oficial de 3ª (salario diario) 27,19 € Grupo V.- Personal de Talleres
Mozo de taller (salario diario) 26,41 € Grupo V.- Personal de Talleres
Aprendiz de 1º año (salario diario) 15,05 € Grupo V.- Personal de Talleres
Aprendiz de 2º año (salario diario) 15,84 € Grupo V.- Personal de Talleres
Aprendiz de 3º año (salario diario) 16,91 € Grupo V.- Personal de Talleres
Aprendiz de 4º año (salario diario) 21,11 € Grupo V.- Personal de Talleres
Cobrador facturas 803,36 € Grupo VI.- Personal subalterno
Telefonista 803,36 € Grupo VI.- Personal subalterno
Portero 803,36 € Grupo VI.- Personal subalterno
Vigilante 803,36 € Grupo VI.- Personal subalterno
Botones de 16 a 17 años 522,21 € Grupo VI.- Personal subalterno
Limpiador/a (hora) 6,61 € Grupo VI.- Personal subalterno
Tabla salarial 2015 (Anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE CONVENIO M 51,08 € Art. 19: se establece para todas las categorías profesionales. No se computa a efectos de devengo de antigüedad.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,73 € Art. 21: por día de trabajo efectivo, para todas y cada una de las categorías.
COMPENSACIÓN DE TRABAJOS SÁBADO E 3,10 € Art. 12: solo cuando la empresa no pueda distribuir la jornada de lunes a viernes; se abona por cada sábado trabajado, además de las retribuciones correspondientes.
FESTIVOS E 30,00 € Art. 17: por trabajar alguno de los catorce festivos del calendario laboral, más otro día de descanso, siempre que no sean remunerados de otra forma distinta. El convenio publica la misma cuantía para 2015 y 2016.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tendrán una retribución específica incrementada, como mínimo, en un 25 % sobre el salario base. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que la cuantía por hora no se puede calcular sin inventarla.
DIETA ALMUERZO E 11,29 € Art. 22 (fila «Almuerzo» del cuadro de otros conceptos): cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00.
DIETA CENA E 11,29 € Art. 22 (fila «Cenar» del cuadro de otros conceptos): cuando el trabajador salga antes de las 20:00 y retorne después de las 22:00.
DIETA PERNOCTACIÓN E 9,38 € Art. 22: cuando el servicio obligue a pernoctar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando se regrese después de las 24:00 o se salga antes de las 5:00.
DIETA DESAYUNO E 3,61 € Art. 22: cuando se salga antes de las 6:00 y se regrese después de las 8:00.
QUEBRANTO DE MONEDA M 7,88 € Art. 23: para el personal que habitualmente realice cobro de facturas, de acuerdo con la asignación de funciones de cada empresa.
KILOMETRAJE H 0,05 € Art. 26: valor MÍNIMO del kilómetro a efectos de cálculo. Las empresas pactan por escrito con sus conductores compensaciones proporcionales a los kilómetros recorridos, para compensar los excesos horarios.
BOLSA DE VACACIONES A 121,28 € Art. 30: se abona al inicio del disfrute del periodo vacacional, o la parte proporcional que corresponda. El art. 15 la incluye en la retribución de las vacaciones.
AYUDA ESTUDIOS A 128,35 € Art. 33: becas o bolsas de ayuda de HASTA esa cuantía (es un máximo), previa justificación. Alcanza también a conductores y mozos de reparto que quieran obtener el permiso de conducir.
PRENDAS DE TRABAJADOR A 213,75 € Art. 36: solo para el personal al que la empresa NO facilite la ropa de trabajo, o la parte proporcional a las prendas no entregadas, previa petición por escrito.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD M 100% Art. 29: a partir del cuarto día y hasta un tope máximo de 18 meses, la empresa abona la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 100 % del salario base de convenio más antigüedad, si procede. La cuantía depende de la prestación reconocida en cada caso, que el convenio no tabula.
INVALIDEZ TOTAL A 9.000,00 € Art. 32: cantidad que la empresa abona al trabajador (o a sus derecho-habientes) cuando, como consecuencia de accidente de trabajo al servicio de la empresa, se declare esa situación por la Comisión de Evaluaciones o por sentencia firme. Pago único; la empresa contratará la cobertura de estos riesgos con una compañía de seguros. Misma cuantía en 2015 y 2016 (el convenio no la revaloriza).
INVALIDEZ ABSOLUTA A 15.000,00 € Art. 32: cantidad que la empresa abona al trabajador (o a sus derecho-habientes) cuando, como consecuencia de accidente de trabajo al servicio de la empresa, se declare esa situación por la Comisión de Evaluaciones o por sentencia firme. Pago único; la empresa contratará la cobertura de estos riesgos con una compañía de seguros. Misma cuantía en 2015 y 2016 (el convenio no la revaloriza).
GRAN INVALIDEZ A 24.000,00 € Art. 32: cantidad que la empresa abona al trabajador (o a sus derecho-habientes) cuando, como consecuencia de accidente de trabajo al servicio de la empresa, se declare esa situación por la Comisión de Evaluaciones o por sentencia firme. Pago único; la empresa contratará la cobertura de estos riesgos con una compañía de seguros. Misma cuantía en 2015 y 2016 (el convenio no la revaloriza).
MUERTE A 24.000,00 € Art. 32: cantidad que la empresa abona al trabajador (o a sus derecho-habientes) cuando, como consecuencia de accidente de trabajo al servicio de la empresa, se declare esa situación por la Comisión de Evaluaciones o por sentencia firme. Pago único; la empresa contratará la cobertura de estos riesgos con una compañía de seguros. Misma cuantía en 2015 y 2016 (el convenio no la revaloriza).
CategoríaImporteEncuadramiento
Jefe de Servicio 1.235,46 € Grupo I.- Personal Superior y Técnico
Inspector Provincial 1.116,33 € Grupo I.- Personal Superior y Técnico
Titulados de Grado Superior 1.156,21 € Grupo I.- Personal Superior y Técnico
Titulados de Grado Medio 996,75 € Grupo I.- Personal Superior y Técnico
Jefe de Administración 1ª 1.076,48 € Grupo II.- Personal Administrativo
Jefe de sección 1.036,60 € Grupo II.- Personal Administrativo
Jefe de negociado 972,80 € Grupo II.- Personal Administrativo
Jefe de Administración 2ª 956,87 € Grupo II.- Personal Administrativo
Oficial de primera 916,97 € Grupo II.- Personal Administrativo
Oficial de segunda 861,17 € Grupo II.- Personal Administrativo
Auxiliar administrativo 837,25 € Grupo II.- Personal Administrativo
Encargado de Administración ruta 829,28 € Grupo II.- Personal Administrativo
Factor 821,30 € Grupo II.- Personal Administrativo
Encargado de consigna 813,33 € Grupo II.- Personal Administrativo
Taquillero/a 813,33 € Grupo II.- Personal Administrativo
Aspirante de 16 a 17 años 518,32 € Grupo II.- Personal Administrativo
Repartidor mercancías (salario diario) 26,21 € Grupo II.- Personal Administrativo
Mozo (salario diario) 26,21 € Grupo II.- Personal Administrativo
Encargado General 956,87 € Grupo III.- Personal de Agencia de Transporte
Encargado de Almacén 901,04 € Grupo III.- Personal de Agencia de Transporte
Capataz 853,19 € Grupo III.- Personal de Agencia de Transporte
Auxiliar de Almacén y Bascula 813,33 € Grupo III.- Personal de Agencia de Transporte
Mozo especializado (salario diario) 26,49 € Grupo III.- Personal de Agencia de Transporte
Mozo carga/descarga (salario diario) 26,49 € Grupo III.- Personal de Agencia de Transporte
Repartidor mercancías (salario diario) 26,49 € Grupo III.- Personal de Agencia de Transporte
Jefe de tráfico 1ª 956,87 € Grupo IV.- Transporte de Mercancías
Jefe de tráfico 2ª 916,97 € Grupo IV.- Transporte de Mercancías
Jefe de tráfico 3ª 877,13 € Grupo IV.- Transporte de Mercancías
Conductor mecánico (salario diario) 27,78 € Grupo IV.- Transporte de Mercancías
Conductor (salario diario) 27,28 € Grupo IV.- Transporte de Mercancías
Conductor motocicletas y furgonetas (salario diario) 26,99 € Grupo IV.- Transporte de Mercancías
Ayudante (salario diario) 26,73 € Grupo IV.- Transporte de Mercancías
Mozo especializado (salario diario) 26,49 € Grupo IV.- Transporte de Mercancías
Mozo de carga y descarga (salario diario) 26,21 € Grupo IV.- Transporte de Mercancías
Jefe de taller 1.036,60 € Grupo V.- Personal de Talleres
Encargado o Cont. 956,87 € Grupo V.- Personal de Talleres
Encargado general 908,01 € Grupo V.- Personal de Talleres
Encargado almacén 893,06 € Grupo V.- Personal de Talleres
Jefe de equipo (salario diario) 28,57 € Grupo V.- Personal de Talleres
Oficial de 1ª (salario diario) 27,78 € Grupo V.- Personal de Talleres
Oficial de 2ª (salario diario) 27,28 € Grupo V.- Personal de Talleres
Oficial de 3ª (salario diario) 26,99 € Grupo V.- Personal de Talleres
Mozo de taller (salario diario) 26,21 € Grupo V.- Personal de Talleres
Aprendiz de 1º año (salario diario) 14,94 € Grupo V.- Personal de Talleres
Aprendiz de 2º año (salario diario) 15,72 € Grupo V.- Personal de Talleres
Aprendiz de 3º año (salario diario) 16,78 € Grupo V.- Personal de Talleres
Aprendiz de 4º año (salario diario) 20,95 € Grupo V.- Personal de Talleres
Cobrador facturas 797,38 € Grupo VI.- Personal subalterno
Telefonista 797,38 € Grupo VI.- Personal subalterno
Portero 797,38 € Grupo VI.- Personal subalterno
Vigilante 797,38 € Grupo VI.- Personal subalterno
Botones de 16 a 17 años 518,32 € Grupo VI.- Personal subalterno
Limpiador/a (hora) 6,56 € Grupo VI.- Personal subalterno

Historia del convenio

19/08/2015 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2016 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de mercancías por carretera (Jaén)?

En 2016, el salario base va desde 6,61 € hasta 1.244,73 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio se firmó para 2015 y 2016 y sigue aplicándose hasta que otro lo sustituya.

  • Entró en vigor el 19 de agosto de 2015, día de su publicación en el BOP de Jaén, y su vigencia pactada terminó el 31 de diciembre de 2016.
  • Los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2015.
  • La denuncia es automática al terminar la vigencia, y las partes se comprometieron a constituir la mesa negociadora del convenio siguiente en el plazo máximo de un mes.
  • Aun así, el art. 5 dice expresamente que el convenio se mantiene en vigor hasta que no sea sustituido por otro posterior (ultraactividad pactada).
  • A la fecha de esta actualización no consta publicado ningún convenio ni acuerdo posterior: las tablas de 2016 son las últimas publicadas oficialmente.
  • El convenio tiene la consideración de condiciones mínimas: se mantienen las mejoras que los trabajadores ostenten sobre su contenido (art. 6).

Jornada, descansos y trabajo en sábado

La jornada es de 1.818 horas al año, repartidas de lunes a viernes.

  • Jornada anual: 1.818 horas en cómputo anual.
  • Se distribuye de lunes a viernes.
  • Si una empresa no puede hacer esa distribución, abona por cada sábado trabajado 3,10 € en 2015 y 3,12 € en 2016, además de las retribuciones que correspondan.
  • Las tardes del 24 y del 31 de diciembre son de descanso.
  • En jornada continuada hay 15 minutos de descanso diario: 5 retribuidos y no recuperables por cuenta de la empresa y 10 a cargo del trabajador, recuperables en la propia jornada.
  • Descanso semanal: 48 horas ininterrumpidas.

Vacaciones y bolsa de vacaciones

Son 30 días naturales al año, retribuidos e ininterrumpidos.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas e ininterrumpidas, salvo acuerdo en contrario.
  • Se abonan a razón de salario base, más antigüedad si corresponde, plus de convenio y bolsa de vacaciones.
  • La bolsa de vacaciones es de 121,28 € en 2015 y 122,19 € en 2016, o la parte proporcional, y se hace efectiva al inicio del disfrute.
  • Los turnos se fijan dentro del primer trimestre del año y se conceden de forma rotativa; el primer año eligen los de más antigüedad.
  • El calendario de vacaciones se comunica con dos meses de antelación como mínimo.

Antigüedad: dos regímenes según la fecha de entrada

El complemento de antigüedad depende de si el trabajador entró en plantilla antes o después del 1 de enero de 1999.

  • Quien pasó a plantilla a partir del 1 de enero de 1999 cobra un 5 % a los cinco años, un 10 % a los diez, un 15 % a los quince y un 20 % a los veinte o más años de servicio.
  • Los porcentajes no se suman entre sí: cada escalón sustituye al anterior.
  • Se calculan sobre el salario base de la categoría vigente en cada momento y se devengan desde el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento.
  • Quien ya era plantilla antes del 1 de enero de 1999 tenía dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, también sobre el salario base.
  • Ese segundo régimen quedó congelado el 30 de junio de 2000: desde esa fecha no se generan más bienios ni quinquenios y se conserva a título personal, mientras resulte más favorable, la cantidad que se viniera percibiendo ese día.
  • El plus de convenio del art. 19 no computa para el devengo de la antigüedad.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El convenio mejora la prestación de la Seguridad Social solo en la incapacidad temporal derivada de enfermedad.

  • Enfermedad: desde el cuarto día de la baja, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el 100 % del salario base de convenio más antigüedad, si procede.
  • El tope máximo es de 18 meses.
  • El art. 29 no regula complemento para la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.
  • Las pagas extraordinarias no sufren descuento por los periodos permanecidos en incapacidad temporal (art. 20).

Pagas extraordinarias

Hay tres gratificaciones extraordinarias al año, de 30 días de salario base cada una.

  • Tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base más antigüedad, si procede.
  • Se abonan en los meses de marzo, julio y diciembre.
  • No sufren descuento por los periodos permanecidos en incapacidad temporal.

Subidas pactadas y cláusula de revisión por IPC

El convenio pactó dos subidas y una revisión condicionada al IPC de cada año.

  • 2015: las tablas del anexo I se incrementaron un 0,5 % respecto de las de 2014.
  • 2016: las tablas del anexo II se incrementaron un 0,75 % respecto de las de 2015.
  • Si el IPC de 2015 superaba el 1 %, los conceptos económicos de 2015 debían revisarse un 0,4 % más con efectos retroactivos desde enero, hasta un incremento final del 0,9 %.
  • Si el IPC de 2016 superaba el 1 %, los conceptos económicos de 2016 debían revisarse un 0,65 % más con efectos retroactivos desde enero, hasta un incremento final del 1,4 %.
  • No consta publicada ninguna tabla de revisión de ninguno de los dos años, así que aquí se publican las tablas tal como las trae el boletín.
  • El «Aspirante de 16 a 17 años» y el «Botones de 16 a 17 años» quedan por debajo del salario mínimo interprofesional de los dos años: por ley nadie cobra menos del SMI, y el art. 6 declara además el convenio como de condiciones mínimas. En la ficha se mantiene la cifra del boletín y se añade, marcado como estimado, el total anual garantizado; el reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
  • Las categorías con salario diario o por hora no se comparan con el SMI: sin la jornada real de cada una no se pueden llevar a cómputo anual. Los cuatro niveles de «Aprendiz» quedan anotados para revisión por este motivo.

Indemnización por cese voluntario

Quien lleve al menos 25 años en la empresa y cese voluntariamente a partir de los 60 cobra una indemnización de una sola vez.

  • Cese a los 65 años: 2 mensualidades.
  • Cese a los 64 años: 3 mensualidades.
  • Cese a los 63 años: 4 mensualidades.
  • Cese a los 62 años: 5 mensualidades.
  • Cese a los 61 años: 6 mensualidades.
  • Cese a los 60 años: 7 mensualidades.
  • Se calculan sobre el salario base y la antigüedad consolidada, si procediere, y se abonan una vez producido el cese.
  • No la perciben quienes cesen en la empresa por despido.
  • Las partes declaran expresamente que no es complemento de pensión ni mejora voluntaria de las prestaciones públicas.

Póliza por accidente de trabajo

La empresa responde de unas cantidades fijas si un accidente de trabajo causa invalidez o muerte, y debe contratar un seguro que las cubra.

  • Invalidez total: 9.000,00 €.
  • Invalidez absoluta: 15.000,00 €.
  • Gran invalidez: 24.000,00 €.
  • Muerte: 24.000,00 € a los derecho-habientes.
  • Se abonan cuando la situación la declare la Comisión de Evaluaciones o una sentencia firme de la jurisdicción laboral.
  • Las cuantías son las mismas en 2015 y en 2016: el convenio no las revaloriza.
  • Si el trabajador fallece fuera de su localidad de residencia por estar desplazado por orden de la empresa, esta paga el traslado de los restos.

Dietas, kilometraje y gastos de viaje

El convenio fija por separado cada parte de la dieta y un valor mínimo del kilómetro.

  • Almuerzo: 11,29 € en 2015 y 11,37 € en 2016, cuando el servicio obligue a comer fuera y, en todo caso, si se sale antes de las 12:00 y se llega después de las 14:00.
  • Cena: 11,29 € en 2015 y 11,37 € en 2016, si se sale antes de las 20:00 y se retorna después de las 22:00.
  • Pernoctación: 9,38 € en 2015 y 9,45 € en 2016, si se regresa después de las 24:00 o se sale antes de las 5:00.
  • Desayuno: 3,61 € en 2015 y 3,64 € en 2016, si se sale antes de las 6:00 y se regresa después de las 8:00.
  • Kilometraje: mínimo de 0,053731 €/km en 2015 y 0,054134 €/km en 2016, a efectos de cálculo de las compensaciones por excesos horarios que empresa y conductor pacten por escrito.
  • La dieta completa corresponde al servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual.

Ropa de trabajo, ayuda de estudios y quebranto de moneda

El convenio obliga a entregar uniformes y fija tres compensaciones más.

  • La empresa entrega dos uniformes al año (uno de invierno y otro de verano), con el detalle por tipo de personal del art. 36.
  • A quien no se le facilite la ropa se le abonan 213,75 € anuales en 2015 y 215,35 € en 2016 por desgaste de ropa, o la parte proporcional a las prendas no entregadas, previa petición por escrito.
  • Ayuda de estudios: becas o bolsas de hasta 128,35 € en 2015 y hasta 129,31 € en 2016, previa justificación; alcanza también a conductores y mozos de reparto que quieran obtener el permiso de conducir.
  • Quebranto de moneda: 7,88 €/mes en 2015 y 7,94 €/mes en 2016 para quien habitualmente realice cobro de facturas.
  • Al conductor que pierda el carnet conduciendo un vehículo de la empresa por cuenta y orden de esta se le acopla a otros trabajos y sigue cobrando el salario de su categoría, una sola vez mientras dure su relación laboral y salvo que la retirada sea por alcohol o sustancias prohibidas.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 32), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 9.000,00 € Se abona cuando la situación se declare por la Comisión de Evaluaciones o por sentencia firme de la jurisdicción laboral. El boletín publica el capital como consecuencia de accidente de trabajo al servicio de la empresa, sin distinguir otras causas.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 15.000,00 € Se abona cuando la situación se declare por la Comisión de Evaluaciones o por sentencia firme de la jurisdicción laboral. El boletín publica el capital como consecuencia de accidente de trabajo al servicio de la empresa, sin distinguir otras causas.
Gran invalidez accidente de trabajo 24.000,00 € Se abona cuando la situación se declare por la Comisión de Evaluaciones o por sentencia firme de la jurisdicción laboral. El boletín publica el capital como consecuencia de accidente de trabajo al servicio de la empresa, sin distinguir otras causas.
Muerte accidente de trabajo 24.000,00 € Beneficiario: Derecho-habientes del trabajador · Se abona cuando la situación se declare por la Comisión de Evaluaciones o por sentencia firme de la jurisdicción laboral. El boletín publica el capital como consecuencia de accidente de trabajo al servicio de la empresa, sin distinguir otras causas.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El art. 32 obliga a la empresa a abonar directamente las cantidades y, «a tales efectos», a contratar la cobertura de estos riesgos con una compañía de seguros. Las cuantías no se revalorizan: son las mismas en 2015 y 2016. El mismo artículo obliga además a la empresa a pagar el traslado de los restos cuando el trabajador fallezca fuera de su localidad de residencia por encontrarse desplazado por orden de la empresa (sin cuantía publicada).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de plantilla en los cambios de contrata ni remite a ningún otro texto que la regule.

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