| PLUS CONVENIO | M | 33,09 € | Anexo I, tabla salarial 2025. Cuantía mensual igual para todas las categorías (art. 20.D). |
| PLUS TRANSPORTE | M | 95,43 € | Anexo I, tabla salarial 2025. Cuantía mensual igual para todas las categorías, en función de los días efectivamente trabajados; el valor/día resulta de dividir la cuantía mensual entre los días de trabajo efectivo al mes (art. 20.C). |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 50% Art. 5: la hora extraordinaria se retribuye incrementando un 50% el valor de la hora ordinaria. El convenio fija la jornada anual en 1.800 horas (art. 3.A) pero no publica la fórmula para obtener el valor de la hora ordinaria a partir del salario base, así que el importe no se calcula para no inventar el divisor. Solo se admiten horas extraordinarias de carácter estructural (art. 5). |
| PLUS DE DISPONIBILIDAD DIARIO | D | 16,04 € | Art. 20.E: para quienes prestan servicios de largo recorrido (no finalizan su jornada diaria en el domicilio de la empresa o el propio) o, tras las 00:00, por normativa de tiempos de conducción y descanso, causa justificada u orden de la empresa. Carácter salarial y cotizable. Compensa hasta un máximo de 15 horas semanales de disponibilidad exclusivamente por este concepto. |
| PLUS DE DISPONIBILIDAD MENSUAL | M | 352,86 € | Art. 20.E: abonado por las empresas para las que preste servicio el trabajador cuando este realice al menos tres servicios de largo recorrido a la semana. Carácter salarial y cotizable. Compensa hasta un máximo de 60 horas mensuales de disponibilidad exclusivamente por este concepto. |
| PLUS DE TRABAJO EN FESTIVO | D | 50,00 € | Art. 20.F, cuantificado por el Acta de la Comisión Negociadora de 11-02-2025 (DOE 10-03-2025): 50 € por día trabajado en festivo, aplicable desde la publicación de la modificación (10-03-2025) hasta el fin de la vigencia del convenio (31-12-2025). A elección de la persona trabajadora puede compensarse en su lugar con un día de descanso en fin de semana (dentro de los 2 meses posteriores) o sumarse a las vacaciones del año en curso. El texto original de 2024 (art. 20.F) preveía este plus SIN cuantía, remitiendo al anexo de tablas salariales o a lo pactado entre empresa y trabajador; por eso no aparece en la tabla de 2024 (no se inventa el importe de ese año). |
| DIETA COMPLETA (DENTRO DE LA REGIÓN) | D | 32,08 € | Art. 21 y Anexo I: dieta completa por comida, cena y pernoctación dentro de la región. |
| DIETA COMPLETA (FUERA DE LA REGIÓN Y PORTUGAL) | D | 62,66 € | Art. 21 y Anexo I: dieta completa fuera de la región y en Portugal. |
| DIETA COMPLETA (FRANCIA) | D | 76,96 € | Art. 21 y Anexo I: dieta completa en Francia. |
| DIETA COMPLETA (RESTO DE PAÍSES) | D | 94,22 € | Art. 21 y Anexo I: dieta completa en el resto de países. |
| DIETA: COMIDA (DENTRO DE LA REGIÓN) | D | 11,20 € | Art. 21 y Anexo I: se percibe cuando el servicio comienza antes de las 13h y finaliza después de las 15h. |
| DIETA: COMIDA (FUERA DE LA REGIÓN) | D | 19,83 € | Art. 21 y Anexo I: se percibe cuando el servicio comienza antes de las 13h y finaliza después de las 15h, fuera de la región. |
| DIETA: CENA (DENTRO DE LA REGIÓN) | D | 11,20 € | Art. 21 y Anexo I: se percibe cuando el servicio comienza antes de las 20h y finaliza después de las 22h. |
| DIETA: CENA (FUERA DE LA REGIÓN) | D | 19,83 € | Art. 21 y Anexo I: se percibe cuando el servicio comienza antes de las 20h y finaliza después de las 22h, fuera de la región. |
| DIETA: ALOJAMIENTO/CAMA (DENTRO DE LA REGIÓN) | D | 9,62 € | Art. 21 y Anexo I: cuantía por pernoctación dentro de la región. |
| DIETA: ALOJAMIENTO/CAMA (FUERA DE LA REGIÓN) | D | 23,62 € | Art. 21 y Anexo I: cuantía por pernoctación fuera de la región. |
| GASTOS A JUSTIFICAR MÁS GASTOS DE BOLSILLO | D | 21,08 € | Anexo I: cantidad adicional en concepto de gastos de bolsillo, sobre los gastos a justificar documentalmente. |
| SEGURO DE MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL E INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL Y ABSOLUTA | A | 15.527,02 € | Art. 12: seguro concertado desde el 1 de marzo de 2022 que cubre el riesgo de muerte por accidente laboral y la invalidez permanente total y absoluta, en cuantía conjunta. El texto de 2024 fija esta cuantía en 15.527,02 € para 2024; no se publica actualización para 2025, así que se mantiene la última cuantía publicada. |