Vigencia, prórroga y ámbito
Es un convenio de centro de trabajo, con tres años de duración y ultraactividad pactada expresamente.
- Duración de 3 años: 2023, 2024 y 2025 (art. 4).
- Entra en vigor con su publicación en el BOTHA, salvo los artículos que digan regir desde la firma, pero los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2023.
- Al concluir la duración pactada queda denunciado automáticamente, y las partes deben iniciar la negociación en el plazo improrrogable de 3 meses.
- Ultraactividad pactada expresamente (art. 86.3 ET): una vez denunciado, el convenio mantiene su vigencia hasta que ambas partes suscriban otro que lo sustituya.
- Se aplica solo al personal de plantilla de Transportes Ibarra SL adscrito al servicio de transporte de mercancías por carretera (estatal) en el centro del polígono industrial de Júndiz (Álava).
- En todo lo no previsto rige el convenio provincial del sector del transporte de mercancías por carretera y agencias de transporte de Álava vigente en cada momento (art. 7).