| HORES EXTRES | H | 14,65 € | Columna «Hores Extres» de la taula salarial de 2029. El art. 19 aclara que este importe único retribuye por igual la hora adicional (efectiva o de presencia) y la hora extraordinaria, por la dificultad de separarlas. |
| ANTIGUITAT — 3 ANYS | M | 26,44 € | Art. 22: escala única de antigüedad para todo el sector; el importe de cada tramo lo publica el anexo de 2029. A esta cantidad se le suma, si procede, la que corresponda por el premio de fidelidad/vinculación del art. 29. |
| ANTIGUITAT — 5 ANYS | M | 52,93 € | Art. 22: escala única de antigüedad para todo el sector; el importe de cada tramo lo publica el anexo de 2029. A esta cantidad se le suma, si procede, la que corresponda por el premio de fidelidad/vinculación del art. 29. |
| ANTIGUITAT — 9 ANYS | M | 79,38 € | Art. 22: escala única de antigüedad para todo el sector; el importe de cada tramo lo publica el anexo de 2029. A esta cantidad se le suma, si procede, la que corresponda por el premio de fidelidad/vinculación del art. 29. |
| ANTIGUITAT — 14 ANYS | M | 238,14 € | Art. 22: escala única de antigüedad para todo el sector; el importe de cada tramo lo publica el anexo de 2029. A esta cantidad se le suma, si procede, la que corresponda por el premio de fidelidad/vinculación del art. 29. |
| ANTIGUITAT — 19 ANYS | M | 317,50 € | Art. 22: escala única de antigüedad para todo el sector; el importe de cada tramo lo publica el anexo de 2029. A esta cantidad se le suma, si procede, la que corresponda por el premio de fidelidad/vinculación del art. 29. |
| ANTIGUITAT — 24 ANYS | M | 396,91 € | Art. 22: escala única de antigüedad para todo el sector; el importe de cada tramo lo publica el anexo de 2029. A esta cantidad se le suma, si procede, la que corresponda por el premio de fidelidad/vinculación del art. 29. |
| ANTIGUITAT — 29 ANYS | M | 476,28 € | Art. 22: escala única de antigüedad para todo el sector; el importe de cada tramo lo publica el anexo de 2029. A esta cantidad se le suma, si procede, la que corresponda por el premio de fidelidad/vinculación del art. 29. |
| FESTIU | E | 230,73 € | Art. 35: compensación económica por prestar servicio en día festivo (local, autonómico o nacional) cuando no se toma el descanso compensatorio dentro de los 30 días siguientes. El anexo de 2029 lo publica como valor por 9 horas efectivamente trabajadas y se abona en proporción a la jornada realmente trabajada. |
| DESCANS SETMANAL | E | 230,73 € | Art. 35: importe que se abona a quien presta servicio en su día de descanso semanal cuando no se le facilita descanso compensatorio alternativo. El anexo de 2029 lo publica como valor por 9 horas efectivamente trabajadas y se abona en proporción a la jornada realmente trabajada. El boletín publica para 2029 el mismo importe que el festivo (230,73 €/día), cuando la cadena del 3,3 % pactado sobre 153,32 € de 2028 daría 158,38 €. Se transcribe tal cual: solo hay una señal (§4.ter) y ninguna otra tabla publica la pareja coherente. |
| PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 10 ANYS A L'EMPRESA | M | 5,26 € | Art. 29: lo cobran, además de la antigüedad, quienes siguen trabajando a partir de los 60 años, en 15 pagas (importe por cada paga, publicado en el anexo de 2029). No se reduce si se pasa a jubilación parcial y se deja de cobrar si la persona sigue trabajando a partir de los 65 años pudiendo jubilarse; si no puede jubilarse legalmente, lo sigue cobrando. |
| PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 15 ANYS A L'EMPRESA | M | 8,74 € | Art. 29: lo cobran, además de la antigüedad, quienes siguen trabajando a partir de los 60 años, en 15 pagas (importe por cada paga, publicado en el anexo de 2029). No se reduce si se pasa a jubilación parcial y se deja de cobrar si la persona sigue trabajando a partir de los 65 años pudiendo jubilarse; si no puede jubilarse legalmente, lo sigue cobrando. |
| PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 20 ANYS A L'EMPRESA | M | 16,61 € | Art. 29: lo cobran, además de la antigüedad, quienes siguen trabajando a partir de los 60 años, en 15 pagas (importe por cada paga, publicado en el anexo de 2029). No se reduce si se pasa a jubilación parcial y se deja de cobrar si la persona sigue trabajando a partir de los 65 años pudiendo jubilarse; si no puede jubilarse legalmente, lo sigue cobrando. |
| PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 25 ANYS A L'EMPRESA | M | 25,36 € | Art. 29: lo cobran, además de la antigüedad, quienes siguen trabajando a partir de los 60 años, en 15 pagas (importe por cada paga, publicado en el anexo de 2029). No se reduce si se pasa a jubilación parcial y se deja de cobrar si la persona sigue trabajando a partir de los 65 años pudiendo jubilarse; si no puede jubilarse legalmente, lo sigue cobrando. |
| PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 30 ANYS A L'EMPRESA | M | 32,68 € | Art. 29: lo cobran, además de la antigüedad, quienes siguen trabajando a partir de los 60 años, en 15 pagas (importe por cada paga, publicado en el anexo de 2029). No se reduce si se pasa a jubilación parcial y se deja de cobrar si la persona sigue trabajando a partir de los 65 años pudiendo jubilarse; si no puede jubilarse legalmente, lo sigue cobrando. |
| PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 35 ANYS A L'EMPRESA | M | 41,95 € | Art. 29: lo cobran, además de la antigüedad, quienes siguen trabajando a partir de los 60 años, en 15 pagas (importe por cada paga, publicado en el anexo de 2029). No se reduce si se pasa a jubilación parcial y se deja de cobrar si la persona sigue trabajando a partir de los 65 años pudiendo jubilarse; si no puede jubilarse legalmente, lo sigue cobrando. |
| DIETA SERVEIS REGULARS: DINAR | E | 13,29 € | Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2029. Se devenga cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h. |
| DIETA SERVEIS REGULARS: SOPAR | E | 13,07 € | Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2029. Se devenga si la salida es antes de las 20 h y la llegada después de las 22 h; el margen se amplía hasta las 23 h para los servicios regulares urbanos e interurbanos en un radio de hasta 50 km. |
| DIETA SERVEIS REGULARS: DORMIR | E | 12,99 € | Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2029. Se devenga cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. |
| DIETA SERVEIS REGULARS: TOTAL | E | 39,35 € | Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2029. Columna «Total» del anexo: dieta completa, cuando el servicio obliga a comer, cenar y dormir fuera de la residencia habitual. |
| DIETA SERVEIS DISCRECIONALS CATALUNYA: DINAR | E | 17,20 € | Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2029. Se devenga cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h. |
| DIETA SERVEIS DISCRECIONALS CATALUNYA: SOPAR | E | 16,06 € | Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2029. Se devenga si la salida es antes de las 20 h y la llegada después de las 22 h; el margen se amplía hasta las 23 h para los servicios regulares urbanos e interurbanos en un radio de hasta 50 km. |
| DIETA SERVEIS DISCRECIONALS CATALUNYA: DORMIR | E | 13,71 € | Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2029. Se devenga cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. |
| DIETA SERVEIS DISCRECIONALS CATALUNYA: TOTAL | E | 46,97 € | Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2029. Columna «Total» del anexo: dieta completa, cuando el servicio obliga a comer, cenar y dormir fuera de la residencia habitual. |
| DIETA SERVEIS DISCRECIONALS ESPANYA-ANDORRA: DINAR | E | 18,46 € | Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2029. Se devenga cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h. |
| DIETA SERVEIS DISCRECIONALS ESPANYA-ANDORRA: SOPAR | E | 18,46 € | Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2029. Se devenga si la salida es antes de las 20 h y la llegada después de las 22 h; el margen se amplía hasta las 23 h para los servicios regulares urbanos e interurbanos en un radio de hasta 50 km. |
| DIETA SERVEIS DISCRECIONALS ESPANYA-ANDORRA: DORMIR | E | 23,10 € | Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2029. Se devenga cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. |
| DIETA SERVEIS DISCRECIONALS ESPANYA-ANDORRA: TOTAL | E | 60,03 € | Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2029. Columna «Total» del anexo: dieta completa, cuando el servicio obliga a comer, cenar y dormir fuera de la residencia habitual. |
| DIETA SERVEIS DISCRECIONALS FRANÇA-PORTUGAL: DINAR | E | 24,29 € | Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2029. Se devenga cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h. |
| DIETA SERVEIS DISCRECIONALS FRANÇA-PORTUGAL: SOPAR | E | 24,29 € | Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2029. Se devenga si la salida es antes de las 20 h y la llegada después de las 22 h; el margen se amplía hasta las 23 h para los servicios regulares urbanos e interurbanos en un radio de hasta 50 km. |
| DIETA SERVEIS DISCRECIONALS FRANÇA-PORTUGAL: DORMIR | E | 21,01 € | Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2029. Se devenga cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. |
| DIETA SERVEIS DISCRECIONALS FRANÇA-PORTUGAL: TOTAL | E | 69,59 € | Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2029. Columna «Total» del anexo: dieta completa, cuando el servicio obliga a comer, cenar y dormir fuera de la residencia habitual. |
| DIETA SERVEIS DISCRECIONALS RESTA PAÏSOS: DINAR | E | 27,19 € | Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2029. Se devenga cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h. |
| DIETA SERVEIS DISCRECIONALS RESTA PAÏSOS: SOPAR | E | 27,19 € | Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2029. Se devenga si la salida es antes de las 20 h y la llegada después de las 22 h; el margen se amplía hasta las 23 h para los servicios regulares urbanos e interurbanos en un radio de hasta 50 km. |
| DIETA SERVEIS DISCRECIONALS RESTA PAÏSOS: DORMIR | E | 23,74 € | Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2029. Se devenga cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. |
| DIETA SERVEIS DISCRECIONALS RESTA PAÏSOS: TOTAL | E | 78,12 € | Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2029. Columna «Total» del anexo: dieta completa, cuando el servicio obliga a comer, cenar y dormir fuera de la residencia habitual. |
| PÒLISSA: INCAPACITAT PERMANENT ABSOLUTA PER A QUALSEVOL TIPUS DE TREBALL | A | 31.000,00 € | Art. 31: capital de la póliza que la empresa está obligada a tener contratada; la causa debe ser consecuencia de un accidente de trabajo o de factores motivados por él. Importe fijo durante toda la vigencia del convenio. Lo cobran los beneficiarios de la víctima. |
| PÒLISSA: MORT | A | 26.000,00 € | Art. 31: capital de la póliza que la empresa está obligada a tener contratada; la causa debe ser consecuencia de un accidente de trabajo o de factores motivados por él. Importe fijo durante toda la vigencia del convenio. Lo cobran los beneficiarios de la víctima. |
| PÒLISSA: INCAPACITAT PERMANENT TOTAL PER A LA PROFESSIÓ HABITUAL | A | 21.000,00 € | Art. 31: capital de la póliza que la empresa está obligada a tener contratada; la causa debe ser consecuencia de un accidente de trabajo o de factores motivados por él. Importe fijo durante toda la vigencia del convenio. Lo cobran los beneficiarios de la víctima. |
| AJUT PÒLISSA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUIR | A | 70,00 € | Art. 37: quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carnet de conducir por su condición de conductor tiene derecho a que la empresa le abone el coste de la póliza hasta 70 € anuales, previa justificación. Importe máximo, no revalorizable: el convenio no lo somete a los incrementos anuales. |