Convenio colectivo · REGCON 17000465011994

Convenio colectivo de transporte de viajeros por carretera de Girona

Girona Transporte de viajeros por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2029
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Girona n.º 139, de 22 de julio de 2026 (edicte 6330).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2029. Ver las condiciones del convenio.

Taula salarial 2029 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 40 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORES EXTRES H 14,65 € Columna «Hores Extres» de la taula salarial de 2029. El art. 19 aclara que este importe único retribuye por igual la hora adicional (efectiva o de presencia) y la hora extraordinaria, por la dificultad de separarlas.
ANTIGUITAT — 3 ANYS M 26,44 € Art. 22: escala única de antigüedad para todo el sector; el importe de cada tramo lo publica el anexo de 2029. A esta cantidad se le suma, si procede, la que corresponda por el premio de fidelidad/vinculación del art. 29.
ANTIGUITAT — 5 ANYS M 52,93 € Art. 22: escala única de antigüedad para todo el sector; el importe de cada tramo lo publica el anexo de 2029. A esta cantidad se le suma, si procede, la que corresponda por el premio de fidelidad/vinculación del art. 29.
ANTIGUITAT — 9 ANYS M 79,38 € Art. 22: escala única de antigüedad para todo el sector; el importe de cada tramo lo publica el anexo de 2029. A esta cantidad se le suma, si procede, la que corresponda por el premio de fidelidad/vinculación del art. 29.
ANTIGUITAT — 14 ANYS M 238,14 € Art. 22: escala única de antigüedad para todo el sector; el importe de cada tramo lo publica el anexo de 2029. A esta cantidad se le suma, si procede, la que corresponda por el premio de fidelidad/vinculación del art. 29.
ANTIGUITAT — 19 ANYS M 317,50 € Art. 22: escala única de antigüedad para todo el sector; el importe de cada tramo lo publica el anexo de 2029. A esta cantidad se le suma, si procede, la que corresponda por el premio de fidelidad/vinculación del art. 29.
ANTIGUITAT — 24 ANYS M 396,91 € Art. 22: escala única de antigüedad para todo el sector; el importe de cada tramo lo publica el anexo de 2029. A esta cantidad se le suma, si procede, la que corresponda por el premio de fidelidad/vinculación del art. 29.
ANTIGUITAT — 29 ANYS M 476,28 € Art. 22: escala única de antigüedad para todo el sector; el importe de cada tramo lo publica el anexo de 2029. A esta cantidad se le suma, si procede, la que corresponda por el premio de fidelidad/vinculación del art. 29.
FESTIU E 230,73 € Art. 35: compensación económica por prestar servicio en día festivo (local, autonómico o nacional) cuando no se toma el descanso compensatorio dentro de los 30 días siguientes. El anexo de 2029 lo publica como valor por 9 horas efectivamente trabajadas y se abona en proporción a la jornada realmente trabajada.
DESCANS SETMANAL E 230,73 € Art. 35: importe que se abona a quien presta servicio en su día de descanso semanal cuando no se le facilita descanso compensatorio alternativo. El anexo de 2029 lo publica como valor por 9 horas efectivamente trabajadas y se abona en proporción a la jornada realmente trabajada. El boletín publica para 2029 el mismo importe que el festivo (230,73 €/día), cuando la cadena del 3,3 % pactado sobre 153,32 € de 2028 daría 158,38 €. Se transcribe tal cual: solo hay una señal (§4.ter) y ninguna otra tabla publica la pareja coherente.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 10 ANYS A L'EMPRESA M 5,26 € Art. 29: lo cobran, además de la antigüedad, quienes siguen trabajando a partir de los 60 años, en 15 pagas (importe por cada paga, publicado en el anexo de 2029). No se reduce si se pasa a jubilación parcial y se deja de cobrar si la persona sigue trabajando a partir de los 65 años pudiendo jubilarse; si no puede jubilarse legalmente, lo sigue cobrando.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 15 ANYS A L'EMPRESA M 8,74 € Art. 29: lo cobran, además de la antigüedad, quienes siguen trabajando a partir de los 60 años, en 15 pagas (importe por cada paga, publicado en el anexo de 2029). No se reduce si se pasa a jubilación parcial y se deja de cobrar si la persona sigue trabajando a partir de los 65 años pudiendo jubilarse; si no puede jubilarse legalmente, lo sigue cobrando.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 20 ANYS A L'EMPRESA M 16,61 € Art. 29: lo cobran, además de la antigüedad, quienes siguen trabajando a partir de los 60 años, en 15 pagas (importe por cada paga, publicado en el anexo de 2029). No se reduce si se pasa a jubilación parcial y se deja de cobrar si la persona sigue trabajando a partir de los 65 años pudiendo jubilarse; si no puede jubilarse legalmente, lo sigue cobrando.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 25 ANYS A L'EMPRESA M 25,36 € Art. 29: lo cobran, además de la antigüedad, quienes siguen trabajando a partir de los 60 años, en 15 pagas (importe por cada paga, publicado en el anexo de 2029). No se reduce si se pasa a jubilación parcial y se deja de cobrar si la persona sigue trabajando a partir de los 65 años pudiendo jubilarse; si no puede jubilarse legalmente, lo sigue cobrando.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 30 ANYS A L'EMPRESA M 32,68 € Art. 29: lo cobran, además de la antigüedad, quienes siguen trabajando a partir de los 60 años, en 15 pagas (importe por cada paga, publicado en el anexo de 2029). No se reduce si se pasa a jubilación parcial y se deja de cobrar si la persona sigue trabajando a partir de los 65 años pudiendo jubilarse; si no puede jubilarse legalmente, lo sigue cobrando.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 35 ANYS A L'EMPRESA M 41,95 € Art. 29: lo cobran, además de la antigüedad, quienes siguen trabajando a partir de los 60 años, en 15 pagas (importe por cada paga, publicado en el anexo de 2029). No se reduce si se pasa a jubilación parcial y se deja de cobrar si la persona sigue trabajando a partir de los 65 años pudiendo jubilarse; si no puede jubilarse legalmente, lo sigue cobrando.
DIETA SERVEIS REGULARS: DINAR E 13,29 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2029. Se devenga cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h.
DIETA SERVEIS REGULARS: SOPAR E 13,07 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2029. Se devenga si la salida es antes de las 20 h y la llegada después de las 22 h; el margen se amplía hasta las 23 h para los servicios regulares urbanos e interurbanos en un radio de hasta 50 km.
DIETA SERVEIS REGULARS: DORMIR E 12,99 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2029. Se devenga cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA SERVEIS REGULARS: TOTAL E 39,35 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2029. Columna «Total» del anexo: dieta completa, cuando el servicio obliga a comer, cenar y dormir fuera de la residencia habitual.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS CATALUNYA: DINAR E 17,20 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2029. Se devenga cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS CATALUNYA: SOPAR E 16,06 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2029. Se devenga si la salida es antes de las 20 h y la llegada después de las 22 h; el margen se amplía hasta las 23 h para los servicios regulares urbanos e interurbanos en un radio de hasta 50 km.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS CATALUNYA: DORMIR E 13,71 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2029. Se devenga cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS CATALUNYA: TOTAL E 46,97 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2029. Columna «Total» del anexo: dieta completa, cuando el servicio obliga a comer, cenar y dormir fuera de la residencia habitual.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS ESPANYA-ANDORRA: DINAR E 18,46 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2029. Se devenga cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS ESPANYA-ANDORRA: SOPAR E 18,46 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2029. Se devenga si la salida es antes de las 20 h y la llegada después de las 22 h; el margen se amplía hasta las 23 h para los servicios regulares urbanos e interurbanos en un radio de hasta 50 km.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS ESPANYA-ANDORRA: DORMIR E 23,10 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2029. Se devenga cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS ESPANYA-ANDORRA: TOTAL E 60,03 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2029. Columna «Total» del anexo: dieta completa, cuando el servicio obliga a comer, cenar y dormir fuera de la residencia habitual.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS FRANÇA-PORTUGAL: DINAR E 24,29 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2029. Se devenga cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS FRANÇA-PORTUGAL: SOPAR E 24,29 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2029. Se devenga si la salida es antes de las 20 h y la llegada después de las 22 h; el margen se amplía hasta las 23 h para los servicios regulares urbanos e interurbanos en un radio de hasta 50 km.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS FRANÇA-PORTUGAL: DORMIR E 21,01 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2029. Se devenga cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS FRANÇA-PORTUGAL: TOTAL E 69,59 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2029. Columna «Total» del anexo: dieta completa, cuando el servicio obliga a comer, cenar y dormir fuera de la residencia habitual.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS RESTA PAÏSOS: DINAR E 27,19 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2029. Se devenga cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS RESTA PAÏSOS: SOPAR E 27,19 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2029. Se devenga si la salida es antes de las 20 h y la llegada después de las 22 h; el margen se amplía hasta las 23 h para los servicios regulares urbanos e interurbanos en un radio de hasta 50 km.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS RESTA PAÏSOS: DORMIR E 23,74 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2029. Se devenga cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS RESTA PAÏSOS: TOTAL E 78,12 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2029. Columna «Total» del anexo: dieta completa, cuando el servicio obliga a comer, cenar y dormir fuera de la residencia habitual.
PÒLISSA: INCAPACITAT PERMANENT ABSOLUTA PER A QUALSEVOL TIPUS DE TREBALL A 31.000,00 € Art. 31: capital de la póliza que la empresa está obligada a tener contratada; la causa debe ser consecuencia de un accidente de trabajo o de factores motivados por él. Importe fijo durante toda la vigencia del convenio. Lo cobran los beneficiarios de la víctima.
PÒLISSA: MORT A 26.000,00 € Art. 31: capital de la póliza que la empresa está obligada a tener contratada; la causa debe ser consecuencia de un accidente de trabajo o de factores motivados por él. Importe fijo durante toda la vigencia del convenio. Lo cobran los beneficiarios de la víctima.
PÒLISSA: INCAPACITAT PERMANENT TOTAL PER A LA PROFESSIÓ HABITUAL A 21.000,00 € Art. 31: capital de la póliza que la empresa está obligada a tener contratada; la causa debe ser consecuencia de un accidente de trabajo o de factores motivados por él. Importe fijo durante toda la vigencia del convenio. Lo cobran los beneficiarios de la víctima.
AJUT PÒLISSA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUIR A 70,00 € Art. 37: quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carnet de conducir por su condición de conductor tiene derecho a que la empresa le abone el coste de la póliza hasta 70 € anuales, previa justificación. Importe máximo, no revalorizable: el convenio no lo somete a los incrementos anuales.
CAP DE SERVEI GRUP-I - PERSONAL SUPERIOR I TÈCNIC 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 2.573,45 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2029. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 2,15 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2029. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 2.573,45 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 2.573,45 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 2.573,45 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
INSPECTOR PRINCIPAL GRUP-I - PERSONAL SUPERIOR I TÈCNIC 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 2.439,98 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2029. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 2,15 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2029. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 2.439,98 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 2.439,98 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 2.439,98 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
ENGINYERS I LLICENCIATS GRUP-I - PERSONAL SUPERIOR I TÈCNIC 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 2.439,98 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2029. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 2,15 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2029. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 2.439,98 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 2.439,98 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 2.439,98 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
ENGINYERS TÈCNICS I AUXILIARS GRUP-I - PERSONAL SUPERIOR I TÈCNIC 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 2.076,59 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2029. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,96 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2029. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 2.076,59 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 2.076,59 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 2.076,59 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
AJUDANTS TÈCNICS SANITARIS GRUP-I - PERSONAL SUPERIOR I TÈCNIC 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.563,31 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2029. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,72 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2029. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.563,31 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.563,31 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.563,31 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP DE SECCIÓ GRUP-II - PERSONAL ADMINISTRATIU 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 2.113,37 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2029. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,84 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2029. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 2.113,37 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 2.113,37 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 2.113,37 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP DE NEGOCIAT GRUP-II - PERSONAL ADMINISTRATIU 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.848,51 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2029. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,84 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2029. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.848,51 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.848,51 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.848,51 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
OFICIAL DE 1ª ADMINISTRATIU GRUP-II - PERSONAL ADMINISTRATIU 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.687,24 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2029. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,72 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2029. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.687,24 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.687,24 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.687,24 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
OFICIAL DE 2ª ADMINISTRATIU GRUP-II - PERSONAL ADMINISTRATIU 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.485,85 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2029. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,72 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2029. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.485,85 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.485,85 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.485,85 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
AUXILIARS ADMINISTRATIUS GRUP-II - PERSONAL ADMINISTRATIU 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.399,23 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2029. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,70 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2029. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.399,23 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.399,23 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.399,23 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP D'ESTACIÓ DE 1ª GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.848,51 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2029. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,84 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2029. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.848,51 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.848,51 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.848,51 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP D'ESTACIÓ DE 2ª GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.638,15 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2029. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,84 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2029. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.638,15 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.638,15 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.638,15 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP D'ADMINISTRACIÓ DE 1ª GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.848,51 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2029. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,84 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2029. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.848,51 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.848,51 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.848,51 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP D'ADMINISTRACIÓ DE 2ª GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.638,15 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2029. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,84 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2029. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.638,15 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.638,15 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.638,15 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP D'ADMINISTRACIÓ EN RUTA GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.556,16 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2029. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,70 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2029. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.556,16 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.556,16 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.556,16 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
TAQUILLER GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT 6 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.286,82 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2029. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,70 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2029. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
MENYSCAPTE E 2,78 € Art. 26: lo cobran cobradores y taquilleros, por día trabajado. Los conductores-perceptores no lo cobran porque su salario ya lo incluye.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.286,82 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.286,82 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.286,82 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
ENCARREGAT DE CONSIGNA GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.286,82 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2029. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,70 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2029. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.286,82 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.286,82 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.286,82 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
MOSSO GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI DIARI D 43,24 € Columna «Salari diari» de la taula salarial de 2029. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,70 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2029. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.297,20 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (43,24 € × 30 días). Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.297,20 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (43,24 € × 30 días). Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.297,20 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (43,24 € × 30 días). Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP DE TRÀNSIT DE 1ª GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP-C - AUTOBUSOS INTERURBANS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.819,80 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2029. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,75 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2029. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.819,80 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.819,80 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.819,80 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP DE TRÀNSIT DE 2ª GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP-C - AUTOBUSOS INTERURBANS 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.675,38 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2029. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,75 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2029. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.675,38 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.675,38 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.675,38 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP DE TRÀNSIT DE 3ª GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP-C - AUTOBUSOS INTERURBANS 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.633,27 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2029. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,72 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2029. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.633,27 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.633,27 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.633,27 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
INSPECTOR GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP-C - AUTOBUSOS INTERURBANS 5 conceptos
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SALARI DIARI D 57,98 € Columna «Salari diari» de la taula salarial de 2029. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,70 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2029. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.739,40 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (57,98 € × 30 días). Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.739,40 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (57,98 € × 30 días). Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.739,40 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (57,98 € × 30 días). Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CONDUCTOR-PERCEPTOR GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP-C - AUTOBUSOS INTERURBANS 6 conceptos
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SALARI DIARI D 56,99 € Columna «Salari diari» de la taula salarial de 2029. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,70 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2029. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
PLUS CONDUCTOR PERCEPTOR D 5,86 € Art. 20: lo cobra quien realiza simultáneamente las funciones de conducción y de cobro/control de billetes. Se paga mensualmente a quien hace siempre la doble función y en proporción a las horas de doble función a quien no la hace a diario. Pie de la taula salarial de 2029.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.709,70 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (56,99 € × 30 días). Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.709,70 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (56,99 € × 30 días). Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.709,70 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (56,99 € × 30 días). Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
COBRADOR GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP-C - AUTOBUSOS INTERURBANS 6 conceptos
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SALARI DIARI D 49,35 € Columna «Salari diari» de la taula salarial de 2029. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,70 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2029. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
MENYSCAPTE E 2,78 € Art. 26: lo cobran cobradores y taquilleros, por día trabajado. Los conductores-perceptores no lo cobran porque su salario ya lo incluye.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.480,50 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (49,35 € × 30 días). Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.480,50 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (49,35 € × 30 días). Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.480,50 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (49,35 € × 30 días). Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP DE TALLER GRUP-IV - PERSONAL DE TALLERS 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 2.113,39 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2029. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,84 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2029. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 2.113,39 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 2.113,39 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 2.113,39 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
ENCARREGAT O CONTRAMESTRE GRUP-IV - PERSONAL DE TALLERS 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.745,34 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2029. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,75 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2029. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.745,34 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.745,34 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.745,34 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
ENCARREGAT GENERAL GRUP-IV - PERSONAL DE TALLERS 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.710,73 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2029. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,72 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2029. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.710,73 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.710,73 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.710,73 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
ENCARREGAT MAGATZEN GRUP-IV - PERSONAL DE TALLERS 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.620,77 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2029. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,72 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2029. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.620,77 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.620,77 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.620,77 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP D'EQUIP MECÀNIC GRUP-IV - PERSONAL DE TALLERS 5 conceptos
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SALARI DIARI D 57,98 € Columna «Salari diari» de la taula salarial de 2029. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,70 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2029. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.739,40 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (57,98 € × 30 días). Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.739,40 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (57,98 € × 30 días). Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.739,40 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (57,98 € × 30 días). Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
OFICIAL MECÀNIC DE 1ª GRUP-IV - PERSONAL DE TALLERS 5 conceptos
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SALARI DIARI D 56,00 € Columna «Salari diari» de la taula salarial de 2029. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,70 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2029. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.680,00 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (56,00 € × 30 días). Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.680,00 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (56,00 € × 30 días). Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.680,00 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (56,00 € × 30 días). Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
OFICIAL MECÀNIC DE 2ª GRUP-IV - PERSONAL DE TALLERS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI DIARI D 51,56 € Columna «Salari diari» de la taula salarial de 2029. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,70 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2029. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.546,80 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (51,56 € × 30 días). Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.546,80 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (51,56 € × 30 días). Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.546,80 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (51,56 € × 30 días). Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
OFICIAL MECÀNIC DE 3ª GRUP-IV - PERSONAL DE TALLERS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI DIARI D 49,32 € Columna «Salari diari» de la taula salarial de 2029. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,70 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2029. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.479,60 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (49,32 € × 30 días). Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.479,60 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (49,32 € × 30 días). Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.479,60 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (49,32 € × 30 días). Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
MOSSO DE TALLER GRUP-IV - PERSONAL DE TALLERS 5 conceptos
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SALARI DIARI D 46,48 € Columna «Salari diari» de la taula salarial de 2029. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,70 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2029. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.394,40 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (46,48 € × 30 días). Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.394,40 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (46,48 € × 30 días). Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.394,40 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (46,48 € × 30 días). Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
APRENET 16-18 ANYS GRUP-IV - PERSONAL DE TALLERS 4 conceptos
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SALARI DIARI D 40,37 € Columna «Salari diari» de la taula salarial de 2029. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.211,10 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (40,37 € × 30 días). Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.211,10 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (40,37 € × 30 días). Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.211,10 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (40,37 € × 30 días). Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
VIGILANT GRUP-V - PERSONAL SUBALTERN 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.296,91 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2029. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,73 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2029. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.296,91 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.296,91 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.296,91 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
ACOMPANYANT GRUP-V - PERSONAL SUBALTERN 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.286,82 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2029. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,73 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2029. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.286,82 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.286,82 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.286,82 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
Taula salarial 2028 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 40 conceptos
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HORES EXTRES H 14,18 € Columna «Hores Extres» de la taula salarial de 2028. El art. 19 aclara que este importe único retribuye por igual la hora adicional (efectiva o de presencia) y la hora extraordinaria, por la dificultad de separarlas.
ANTIGUITAT — 3 ANYS M 25,60 € Art. 22: escala única de antigüedad para todo el sector; el importe de cada tramo lo publica el anexo de 2028. A esta cantidad se le suma, si procede, la que corresponda por el premio de fidelidad/vinculación del art. 29.
ANTIGUITAT — 5 ANYS M 51,24 € Art. 22: escala única de antigüedad para todo el sector; el importe de cada tramo lo publica el anexo de 2028. A esta cantidad se le suma, si procede, la que corresponda por el premio de fidelidad/vinculación del art. 29.
ANTIGUITAT — 9 ANYS M 76,84 € Art. 22: escala única de antigüedad para todo el sector; el importe de cada tramo lo publica el anexo de 2028. A esta cantidad se le suma, si procede, la que corresponda por el premio de fidelidad/vinculación del art. 29.
ANTIGUITAT — 14 ANYS M 230,53 € Art. 22: escala única de antigüedad para todo el sector; el importe de cada tramo lo publica el anexo de 2028. A esta cantidad se le suma, si procede, la que corresponda por el premio de fidelidad/vinculación del art. 29.
ANTIGUITAT — 19 ANYS M 307,35 € Art. 22: escala única de antigüedad para todo el sector; el importe de cada tramo lo publica el anexo de 2028. A esta cantidad se le suma, si procede, la que corresponda por el premio de fidelidad/vinculación del art. 29.
ANTIGUITAT — 24 ANYS M 384,23 € Art. 22: escala única de antigüedad para todo el sector; el importe de cada tramo lo publica el anexo de 2028. A esta cantidad se le suma, si procede, la que corresponda por el premio de fidelidad/vinculación del art. 29.
ANTIGUITAT — 29 ANYS M 461,07 € Art. 22: escala única de antigüedad para todo el sector; el importe de cada tramo lo publica el anexo de 2028. A esta cantidad se le suma, si procede, la que corresponda por el premio de fidelidad/vinculación del art. 29.
FESTIU E 223,40 € Art. 35: compensación económica por prestar servicio en día festivo (local, autonómico o nacional) cuando no se toma el descanso compensatorio dentro de los 30 días siguientes. El anexo de 2028 lo publica como valor por 9 horas efectivamente trabajadas y se abona en proporción a la jornada realmente trabajada.
DESCANS SETMANAL E 153,32 € Art. 35: importe que se abona a quien presta servicio en su día de descanso semanal cuando no se le facilita descanso compensatorio alternativo. El anexo de 2028 lo publica como valor por 9 horas efectivamente trabajadas y se abona en proporción a la jornada realmente trabajada.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 10 ANYS A L'EMPRESA M 5,10 € Art. 29: lo cobran, además de la antigüedad, quienes siguen trabajando a partir de los 60 años, en 15 pagas (importe por cada paga, publicado en el anexo de 2028). No se reduce si se pasa a jubilación parcial y se deja de cobrar si la persona sigue trabajando a partir de los 65 años pudiendo jubilarse; si no puede jubilarse legalmente, lo sigue cobrando.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 15 ANYS A L'EMPRESA M 8,46 € Art. 29: lo cobran, además de la antigüedad, quienes siguen trabajando a partir de los 60 años, en 15 pagas (importe por cada paga, publicado en el anexo de 2028). No se reduce si se pasa a jubilación parcial y se deja de cobrar si la persona sigue trabajando a partir de los 65 años pudiendo jubilarse; si no puede jubilarse legalmente, lo sigue cobrando.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 20 ANYS A L'EMPRESA M 16,08 € Art. 29: lo cobran, además de la antigüedad, quienes siguen trabajando a partir de los 60 años, en 15 pagas (importe por cada paga, publicado en el anexo de 2028). No se reduce si se pasa a jubilación parcial y se deja de cobrar si la persona sigue trabajando a partir de los 65 años pudiendo jubilarse; si no puede jubilarse legalmente, lo sigue cobrando.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 25 ANYS A L'EMPRESA M 24,55 € Art. 29: lo cobran, además de la antigüedad, quienes siguen trabajando a partir de los 60 años, en 15 pagas (importe por cada paga, publicado en el anexo de 2028). No se reduce si se pasa a jubilación parcial y se deja de cobrar si la persona sigue trabajando a partir de los 65 años pudiendo jubilarse; si no puede jubilarse legalmente, lo sigue cobrando.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 30 ANYS A L'EMPRESA M 31,63 € Art. 29: lo cobran, además de la antigüedad, quienes siguen trabajando a partir de los 60 años, en 15 pagas (importe por cada paga, publicado en el anexo de 2028). No se reduce si se pasa a jubilación parcial y se deja de cobrar si la persona sigue trabajando a partir de los 65 años pudiendo jubilarse; si no puede jubilarse legalmente, lo sigue cobrando.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 35 ANYS A L'EMPRESA M 40,61 € Art. 29: lo cobran, además de la antigüedad, quienes siguen trabajando a partir de los 60 años, en 15 pagas (importe por cada paga, publicado en el anexo de 2028). No se reduce si se pasa a jubilación parcial y se deja de cobrar si la persona sigue trabajando a partir de los 65 años pudiendo jubilarse; si no puede jubilarse legalmente, lo sigue cobrando.
DIETA SERVEIS REGULARS: DINAR E 12,99 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2028. Se devenga cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h.
DIETA SERVEIS REGULARS: SOPAR E 12,65 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2028. Se devenga si la salida es antes de las 20 h y la llegada después de las 22 h; el margen se amplía hasta las 23 h para los servicios regulares urbanos e interurbanos en un radio de hasta 50 km.
DIETA SERVEIS REGULARS: DORMIR E 12,58 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2028. Se devenga cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA SERVEIS REGULARS: TOTAL E 38,22 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2028. Columna «Total» del anexo: dieta completa, cuando el servicio obliga a comer, cenar y dormir fuera de la residencia habitual.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS CATALUNYA: DINAR E 16,14 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2028. Se devenga cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS CATALUNYA: SOPAR E 15,55 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2028. Se devenga si la salida es antes de las 20 h y la llegada después de las 22 h; el margen se amplía hasta las 23 h para los servicios regulares urbanos e interurbanos en un radio de hasta 50 km.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS CATALUNYA: DORMIR E 13,27 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2028. Se devenga cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS CATALUNYA: TOTAL E 44,95 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2028. Columna «Total» del anexo: dieta completa, cuando el servicio obliga a comer, cenar y dormir fuera de la residencia habitual.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS ESPANYA-ANDORRA: DINAR E 17,87 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2028. Se devenga cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS ESPANYA-ANDORRA: SOPAR E 17,87 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2028. Se devenga si la salida es antes de las 20 h y la llegada después de las 22 h; el margen se amplía hasta las 23 h para los servicios regulares urbanos e interurbanos en un radio de hasta 50 km.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS ESPANYA-ANDORRA: DORMIR E 22,37 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2028. Se devenga cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS ESPANYA-ANDORRA: TOTAL E 58,11 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2028. Columna «Total» del anexo: dieta completa, cuando el servicio obliga a comer, cenar y dormir fuera de la residencia habitual.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS FRANÇA-PORTUGAL: DINAR E 23,51 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2028. Se devenga cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS FRANÇA-PORTUGAL: SOPAR E 23,51 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2028. Se devenga si la salida es antes de las 20 h y la llegada después de las 22 h; el margen se amplía hasta las 23 h para los servicios regulares urbanos e interurbanos en un radio de hasta 50 km.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS FRANÇA-PORTUGAL: DORMIR E 20,34 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2028. Se devenga cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS FRANÇA-PORTUGAL: TOTAL E 67,36 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2028. Columna «Total» del anexo: dieta completa, cuando el servicio obliga a comer, cenar y dormir fuera de la residencia habitual.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS RESTA PAÏSOS: DINAR E 26,32 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2028. Se devenga cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS RESTA PAÏSOS: SOPAR E 26,32 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2028. Se devenga si la salida es antes de las 20 h y la llegada después de las 22 h; el margen se amplía hasta las 23 h para los servicios regulares urbanos e interurbanos en un radio de hasta 50 km.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS RESTA PAÏSOS: DORMIR E 22,98 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2028. Se devenga cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS RESTA PAÏSOS: TOTAL E 75,62 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2028. Columna «Total» del anexo: dieta completa, cuando el servicio obliga a comer, cenar y dormir fuera de la residencia habitual.
PÒLISSA: INCAPACITAT PERMANENT ABSOLUTA PER A QUALSEVOL TIPUS DE TREBALL A 31.000,00 € Art. 31: capital de la póliza que la empresa está obligada a tener contratada; la causa debe ser consecuencia de un accidente de trabajo o de factores motivados por él. Importe fijo durante toda la vigencia del convenio. Lo cobran los beneficiarios de la víctima.
PÒLISSA: MORT A 26.000,00 € Art. 31: capital de la póliza que la empresa está obligada a tener contratada; la causa debe ser consecuencia de un accidente de trabajo o de factores motivados por él. Importe fijo durante toda la vigencia del convenio. Lo cobran los beneficiarios de la víctima.
PÒLISSA: INCAPACITAT PERMANENT TOTAL PER A LA PROFESSIÓ HABITUAL A 21.000,00 € Art. 31: capital de la póliza que la empresa está obligada a tener contratada; la causa debe ser consecuencia de un accidente de trabajo o de factores motivados por él. Importe fijo durante toda la vigencia del convenio. Lo cobran los beneficiarios de la víctima.
AJUT PÒLISSA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUIR A 70,00 € Art. 37: quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carnet de conducir por su condición de conductor tiene derecho a que la empresa le abone el coste de la póliza hasta 70 € anuales, previa justificación. Importe máximo, no revalorizable: el convenio no lo somete a los incrementos anuales.
CAP DE SERVEI GRUP-I - PERSONAL SUPERIOR I TÈCNIC 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 2.491,24 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2028. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,80 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2028. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 2.491,24 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 2.491,24 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 2.491,24 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
INSPECTOR PRINCIPAL GRUP-I - PERSONAL SUPERIOR I TÈCNIC 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 2.362,04 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2028. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,80 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2028. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 2.362,04 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 2.362,04 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 2.362,04 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
ENGINYERS I LLICENCIATS GRUP-I - PERSONAL SUPERIOR I TÈCNIC 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 2.362,04 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2028. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,80 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2028. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 2.362,04 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 2.362,04 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 2.362,04 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
ENGINYERS TÈCNICS I AUXILIARS GRUP-I - PERSONAL SUPERIOR I TÈCNIC 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 2.010,25 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2028. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,61 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2028. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 2.010,25 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 2.010,25 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 2.010,25 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
AJUDANTS TÈCNICS SANITARIS GRUP-I - PERSONAL SUPERIOR I TÈCNIC 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.513,37 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2028. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,37 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2028. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.513,37 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.513,37 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.513,37 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP DE SECCIÓ GRUP-II - PERSONAL ADMINISTRATIU 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 2.045,86 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2028. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,49 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2028. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 2.045,86 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 2.045,86 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 2.045,86 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP DE NEGOCIAT GRUP-II - PERSONAL ADMINISTRATIU 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.789,46 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2028. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,49 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2028. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.789,46 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.789,46 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.789,46 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
OFICIAL DE 1ª ADMINISTRATIU GRUP-II - PERSONAL ADMINISTRATIU 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.633,34 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2028. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,37 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2028. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.633,34 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.633,34 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.633,34 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
OFICIAL DE 2ª ADMINISTRATIU GRUP-II - PERSONAL ADMINISTRATIU 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.438,39 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2028. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,37 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2028. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.438,39 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.438,39 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.438,39 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
AUXILIARS ADMINISTRATIUS GRUP-II - PERSONAL ADMINISTRATIU 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.354,53 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2028. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,35 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2028. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.354,53 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.354,53 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.354,53 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP D'ESTACIÓ DE 1ª GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.789,46 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2028. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,49 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2028. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.789,46 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.789,46 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.789,46 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP D'ESTACIÓ DE 2ª GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.585,81 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2028. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,49 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2028. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.585,81 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.585,81 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.585,81 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP D'ADMINISTRACIÓ DE 1ª GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.789,46 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2028. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,49 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2028. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.789,46 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.789,46 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.789,46 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP D'ADMINISTRACIÓ DE 2ª GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.585,81 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2028. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,49 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2028. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.585,81 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.585,81 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.585,81 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP D'ADMINISTRACIÓ EN RUTA GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.506,45 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2028. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,35 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2028. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.506,45 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.506,45 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.506,45 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
TAQUILLER GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT 6 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.245,71 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2028. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,35 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2028. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
MENYSCAPTE E 2,69 € Art. 26: lo cobran cobradores y taquilleros, por día trabajado. Los conductores-perceptores no lo cobran porque su salario ya lo incluye. El boletín repite en 2028 el importe de 2027 (2,69 €), sin aplicar el 3,3 % pactado; el de 2029 (2,78 €) es justamente 2,69 × 1,033. Se transcribe tal cual.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.245,71 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.245,71 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.245,71 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
ENCARREGAT DE CONSIGNA GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.245,71 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2028. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,35 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2028. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.245,71 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.245,71 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.245,71 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
MOSSO GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT 5 conceptos
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SALARI DIARI D 41,86 € Columna «Salari diari» de la taula salarial de 2028. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,35 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2028. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.255,80 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (41,86 € × 30 días). Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.255,80 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (41,86 € × 30 días). Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.255,80 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (41,86 € × 30 días). Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP DE TRÀNSIT DE 1ª GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP-C - AUTOBUSOS INTERURBANS 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.761,67 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2028. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,40 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2028. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.761,67 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.761,67 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.761,67 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP DE TRÀNSIT DE 2ª GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP-C - AUTOBUSOS INTERURBANS 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.621,86 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2028. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,40 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2028. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.621,86 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.621,86 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.621,86 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP DE TRÀNSIT DE 3ª GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP-C - AUTOBUSOS INTERURBANS 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.581,09 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2028. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,37 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2028. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.581,09 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.581,09 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.581,09 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
INSPECTOR GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP-C - AUTOBUSOS INTERURBANS 5 conceptos
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SALARI DIARI D 56,13 € Columna «Salari diari» de la taula salarial de 2028. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,35 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2028. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.683,90 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (56,13 € × 30 días). Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.683,90 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (56,13 € × 30 días). Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.683,90 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (56,13 € × 30 días). Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CONDUCTOR-PERCEPTOR GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP-C - AUTOBUSOS INTERURBANS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI DIARI D 55,17 € Columna «Salari diari» de la taula salarial de 2028. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,35 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2028. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
PLUS CONDUCTOR PERCEPTOR D 5,67 € Art. 20: lo cobra quien realiza simultáneamente las funciones de conducción y de cobro/control de billetes. Se paga mensualmente a quien hace siempre la doble función y en proporción a las horas de doble función a quien no la hace a diario. Pie de la taula salarial de 2028.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.655,10 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (55,17 € × 30 días). Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.655,10 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (55,17 € × 30 días). Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.655,10 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (55,17 € × 30 días). Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
COBRADOR GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP-C - AUTOBUSOS INTERURBANS 6 conceptos
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SALARI DIARI D 47,77 € Columna «Salari diari» de la taula salarial de 2028. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,35 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2028. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
MENYSCAPTE E 2,69 € Art. 26: lo cobran cobradores y taquilleros, por día trabajado. Los conductores-perceptores no lo cobran porque su salario ya lo incluye. El boletín repite en 2028 el importe de 2027 (2,69 €), sin aplicar el 3,3 % pactado; el de 2029 (2,78 €) es justamente 2,69 × 1,033. Se transcribe tal cual.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.433,10 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (47,77 € × 30 días). Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.433,10 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (47,77 € × 30 días). Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.433,10 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (47,77 € × 30 días). Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP DE TALLER GRUP-IV - PERSONAL DE TALLERS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 2.045,87 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2028. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,49 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2028. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 2.045,87 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 2.045,87 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 2.045,87 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
ENCARREGAT O CONTRAMESTRE GRUP-IV - PERSONAL DE TALLERS 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.689,58 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2028. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,40 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2028. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.689,58 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.689,58 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.689,58 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
ENCARREGAT GENERAL GRUP-IV - PERSONAL DE TALLERS 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.656,08 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2028. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,37 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2028. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.656,08 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.656,08 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.656,08 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
ENCARREGAT MAGATZEN GRUP-IV - PERSONAL DE TALLERS 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.568,99 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2028. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,37 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2028. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.568,99 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.568,99 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.568,99 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP D'EQUIP MECÀNIC GRUP-IV - PERSONAL DE TALLERS 5 conceptos
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SALARI DIARI D 56,13 € Columna «Salari diari» de la taula salarial de 2028. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,35 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2028. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.683,90 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (56,13 € × 30 días). Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.683,90 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (56,13 € × 30 días). Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.683,90 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (56,13 € × 30 días). Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
OFICIAL MECÀNIC DE 1ª GRUP-IV - PERSONAL DE TALLERS 5 conceptos
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SALARI DIARI D 54,21 € Columna «Salari diari» de la taula salarial de 2028. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,35 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2028. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.626,30 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (54,21 € × 30 días). Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.626,30 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (54,21 € × 30 días). Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.626,30 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (54,21 € × 30 días). Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
OFICIAL MECÀNIC DE 2ª GRUP-IV - PERSONAL DE TALLERS 5 conceptos
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SALARI DIARI D 49,91 € Columna «Salari diari» de la taula salarial de 2028. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,35 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2028. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.497,30 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (49,91 € × 30 días). Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.497,30 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (49,91 € × 30 días). Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.497,30 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (49,91 € × 30 días). Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
OFICIAL MECÀNIC DE 3ª GRUP-IV - PERSONAL DE TALLERS 5 conceptos
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SALARI DIARI D 47,74 € Columna «Salari diari» de la taula salarial de 2028. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,35 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2028. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.432,20 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (47,74 € × 30 días). Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.432,20 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (47,74 € × 30 días). Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.432,20 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (47,74 € × 30 días). Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
MOSSO DE TALLER GRUP-IV - PERSONAL DE TALLERS 5 conceptos
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SALARI DIARI D 45,00 € Columna «Salari diari» de la taula salarial de 2028. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,35 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2028. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.350,00 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (45,00 € × 30 días). Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.350,00 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (45,00 € × 30 días). Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.350,00 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (45,00 € × 30 días). Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
APRENET 16-18 ANYS GRUP-IV - PERSONAL DE TALLERS 4 conceptos
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SALARI DIARI D 39,08 € Columna «Salari diari» de la taula salarial de 2028. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.172,40 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (39,08 € × 30 días). Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.172,40 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (39,08 € × 30 días). Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.172,40 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (39,08 € × 30 días). Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
VIGILANT GRUP-V - PERSONAL SUBALTERN 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.255,48 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2028. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,38 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2028. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.255,48 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.255,48 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.255,48 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
ACOMPANYANT GRUP-V - PERSONAL SUBALTERN 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.245,71 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2028. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,38 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2028. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.245,71 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.245,71 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.245,71 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
Taula salarial 2027 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 40 conceptos
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HORES EXTRES H 13,73 € Columna «Hores Extres» de la taula salarial de 2027. El art. 19 aclara que este importe único retribuye por igual la hora adicional (efectiva o de presencia) y la hora extraordinaria, por la dificultad de separarlas.
ANTIGUITAT — 3 ANYS M 24,78 € Art. 22: escala única de antigüedad para todo el sector; el importe de cada tramo lo publica el anexo de 2027. A esta cantidad se le suma, si procede, la que corresponda por el premio de fidelidad/vinculación del art. 29.
ANTIGUITAT — 5 ANYS M 49,60 € Art. 22: escala única de antigüedad para todo el sector; el importe de cada tramo lo publica el anexo de 2027. A esta cantidad se le suma, si procede, la que corresponda por el premio de fidelidad/vinculación del art. 29.
ANTIGUITAT — 9 ANYS M 74,39 € Art. 22: escala única de antigüedad para todo el sector; el importe de cada tramo lo publica el anexo de 2027. A esta cantidad se le suma, si procede, la que corresponda por el premio de fidelidad/vinculación del art. 29.
ANTIGUITAT — 14 ANYS M 223,17 € Art. 22: escala única de antigüedad para todo el sector; el importe de cada tramo lo publica el anexo de 2027. A esta cantidad se le suma, si procede, la que corresponda por el premio de fidelidad/vinculación del art. 29.
ANTIGUITAT — 19 ANYS M 297,54 € Art. 22: escala única de antigüedad para todo el sector; el importe de cada tramo lo publica el anexo de 2027. A esta cantidad se le suma, si procede, la que corresponda por el premio de fidelidad/vinculación del art. 29.
ANTIGUITAT — 24 ANYS M 371,95 € Art. 22: escala única de antigüedad para todo el sector; el importe de cada tramo lo publica el anexo de 2027. A esta cantidad se le suma, si procede, la que corresponda por el premio de fidelidad/vinculación del art. 29.
ANTIGUITAT — 29 ANYS M 446,34 € Art. 22: escala única de antigüedad para todo el sector; el importe de cada tramo lo publica el anexo de 2027. A esta cantidad se le suma, si procede, la que corresponda por el premio de fidelidad/vinculación del art. 29.
FESTIU E 216,26 € Art. 35: compensación económica por prestar servicio en día festivo (local, autonómico o nacional) cuando no se toma el descanso compensatorio dentro de los 30 días siguientes. El anexo de 2027 lo publica como valor por 9 horas efectivamente trabajadas y se abona en proporción a la jornada realmente trabajada.
DESCANS SETMANAL E 148,42 € Art. 35: importe que se abona a quien presta servicio en su día de descanso semanal cuando no se le facilita descanso compensatorio alternativo. El anexo de 2027 lo publica como valor por 9 horas efectivamente trabajadas y se abona en proporción a la jornada realmente trabajada.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 10 ANYS A L'EMPRESA M 4,93 € Art. 29: lo cobran, además de la antigüedad, quienes siguen trabajando a partir de los 60 años, en 15 pagas (importe por cada paga, publicado en el anexo de 2027). No se reduce si se pasa a jubilación parcial y se deja de cobrar si la persona sigue trabajando a partir de los 65 años pudiendo jubilarse; si no puede jubilarse legalmente, lo sigue cobrando.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 15 ANYS A L'EMPRESA M 8,19 € Art. 29: lo cobran, además de la antigüedad, quienes siguen trabajando a partir de los 60 años, en 15 pagas (importe por cada paga, publicado en el anexo de 2027). No se reduce si se pasa a jubilación parcial y se deja de cobrar si la persona sigue trabajando a partir de los 65 años pudiendo jubilarse; si no puede jubilarse legalmente, lo sigue cobrando.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 20 ANYS A L'EMPRESA M 15,56 € Art. 29: lo cobran, además de la antigüedad, quienes siguen trabajando a partir de los 60 años, en 15 pagas (importe por cada paga, publicado en el anexo de 2027). No se reduce si se pasa a jubilación parcial y se deja de cobrar si la persona sigue trabajando a partir de los 65 años pudiendo jubilarse; si no puede jubilarse legalmente, lo sigue cobrando.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 25 ANYS A L'EMPRESA M 23,76 € Art. 29: lo cobran, además de la antigüedad, quienes siguen trabajando a partir de los 60 años, en 15 pagas (importe por cada paga, publicado en el anexo de 2027). No se reduce si se pasa a jubilación parcial y se deja de cobrar si la persona sigue trabajando a partir de los 65 años pudiendo jubilarse; si no puede jubilarse legalmente, lo sigue cobrando.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 30 ANYS A L'EMPRESA M 30,62 € Art. 29: lo cobran, además de la antigüedad, quienes siguen trabajando a partir de los 60 años, en 15 pagas (importe por cada paga, publicado en el anexo de 2027). No se reduce si se pasa a jubilación parcial y se deja de cobrar si la persona sigue trabajando a partir de los 65 años pudiendo jubilarse; si no puede jubilarse legalmente, lo sigue cobrando.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 35 ANYS A L'EMPRESA M 39,32 € Art. 29: lo cobran, además de la antigüedad, quienes siguen trabajando a partir de los 60 años, en 15 pagas (importe por cada paga, publicado en el anexo de 2027). No se reduce si se pasa a jubilación parcial y se deja de cobrar si la persona sigue trabajando a partir de los 65 años pudiendo jubilarse; si no puede jubilarse legalmente, lo sigue cobrando.
DIETA SERVEIS REGULARS: DINAR E 12,49 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2027. Se devenga cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h.
DIETA SERVEIS REGULARS: SOPAR E 12,25 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2027. Se devenga si la salida es antes de las 20 h y la llegada después de las 22 h; el margen se amplía hasta las 23 h para los servicios regulares urbanos e interurbanos en un radio de hasta 50 km.
DIETA SERVEIS REGULARS: DORMIR E 12,17 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2027. Se devenga cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA SERVEIS REGULARS: TOTAL E 36,91 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2027. Columna «Total» del anexo: dieta completa, cuando el servicio obliga a comer, cenar y dormir fuera de la residencia habitual.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS CATALUNYA: DINAR E 15,12 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2027. Se devenga cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS CATALUNYA: SOPAR E 15,05 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2027. Se devenga si la salida es antes de las 20 h y la llegada después de las 22 h; el margen se amplía hasta las 23 h para los servicios regulares urbanos e interurbanos en un radio de hasta 50 km.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS CATALUNYA: DORMIR E 12,85 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2027. Se devenga cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS CATALUNYA: TOTAL E 43,02 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2027. Columna «Total» del anexo: dieta completa, cuando el servicio obliga a comer, cenar y dormir fuera de la residencia habitual.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS ESPANYA-ANDORRA: DINAR E 17,30 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2027. Se devenga cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS ESPANYA-ANDORRA: SOPAR E 17,30 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2027. Se devenga si la salida es antes de las 20 h y la llegada después de las 22 h; el margen se amplía hasta las 23 h para los servicios regulares urbanos e interurbanos en un radio de hasta 50 km.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS ESPANYA-ANDORRA: DORMIR E 21,65 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2027. Se devenga cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS ESPANYA-ANDORRA: TOTAL E 56,26 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2027. Columna «Total» del anexo: dieta completa, cuando el servicio obliga a comer, cenar y dormir fuera de la residencia habitual.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS FRANÇA-PORTUGAL: DINAR E 22,76 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2027. Se devenga cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS FRANÇA-PORTUGAL: SOPAR E 22,76 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2027. Se devenga si la salida es antes de las 20 h y la llegada después de las 22 h; el margen se amplía hasta las 23 h para los servicios regulares urbanos e interurbanos en un radio de hasta 50 km.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS FRANÇA-PORTUGAL: DORMIR E 19,69 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2027. Se devenga cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS FRANÇA-PORTUGAL: TOTAL E 65,21 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2027. Columna «Total» del anexo: dieta completa, cuando el servicio obliga a comer, cenar y dormir fuera de la residencia habitual.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS RESTA PAÏSOS: DINAR E 25,48 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2027. Se devenga cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS RESTA PAÏSOS: SOPAR E 25,48 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2027. Se devenga si la salida es antes de las 20 h y la llegada después de las 22 h; el margen se amplía hasta las 23 h para los servicios regulares urbanos e interurbanos en un radio de hasta 50 km.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS RESTA PAÏSOS: DORMIR E 22,25 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2027. Se devenga cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS RESTA PAÏSOS: TOTAL E 73,21 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2027. Columna «Total» del anexo: dieta completa, cuando el servicio obliga a comer, cenar y dormir fuera de la residencia habitual.
PÒLISSA: INCAPACITAT PERMANENT ABSOLUTA PER A QUALSEVOL TIPUS DE TREBALL A 31.000,00 € Art. 31: capital de la póliza que la empresa está obligada a tener contratada; la causa debe ser consecuencia de un accidente de trabajo o de factores motivados por él. Importe fijo durante toda la vigencia del convenio. Lo cobran los beneficiarios de la víctima.
PÒLISSA: MORT A 26.000,00 € Art. 31: capital de la póliza que la empresa está obligada a tener contratada; la causa debe ser consecuencia de un accidente de trabajo o de factores motivados por él. Importe fijo durante toda la vigencia del convenio. Lo cobran los beneficiarios de la víctima.
PÒLISSA: INCAPACITAT PERMANENT TOTAL PER A LA PROFESSIÓ HABITUAL A 21.000,00 € Art. 31: capital de la póliza que la empresa está obligada a tener contratada; la causa debe ser consecuencia de un accidente de trabajo o de factores motivados por él. Importe fijo durante toda la vigencia del convenio. Lo cobran los beneficiarios de la víctima.
AJUT PÒLISSA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUIR A 70,00 € Art. 37: quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carnet de conducir por su condición de conductor tiene derecho a que la empresa le abone el coste de la póliza hasta 70 € anuales, previa justificación. Importe máximo, no revalorizable: el convenio no lo somete a los incrementos anuales.
CAP DE SERVEI GRUP-I - PERSONAL SUPERIOR I TÈCNIC 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 2.411,65 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2027. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,45 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2027. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 2.411,65 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 2.411,65 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 2.411,65 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
INSPECTOR PRINCIPAL GRUP-I - PERSONAL SUPERIOR I TÈCNIC 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 2.286,58 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2027. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,45 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2027. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 2.286,58 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 2.286,58 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 2.286,58 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
ENGINYERS I LLICENCIATS GRUP-I - PERSONAL SUPERIOR I TÈCNIC 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 2.286,58 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2027. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,45 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2027. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 2.286,58 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 2.286,58 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 2.286,58 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
ENGINYERS TÈCNICS I AUXILIARS GRUP-I - PERSONAL SUPERIOR I TÈCNIC 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.946,03 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2027. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,26 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2027. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.946,03 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.946,03 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.946,03 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
AJUDANTS TÈCNICS SANITARIS GRUP-I - PERSONAL SUPERIOR I TÈCNIC 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.465,02 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2027. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,02 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2027. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.465,02 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.465,02 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.465,02 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP DE SECCIÓ GRUP-II - PERSONAL ADMINISTRATIU 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.980,50 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2027. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,14 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2027. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.980,50 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.980,50 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.980,50 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP DE NEGOCIAT GRUP-II - PERSONAL ADMINISTRATIU 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.732,30 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2027. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,14 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2027. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.732,30 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.732,30 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.732,30 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
OFICIAL DE 1ª ADMINISTRATIU GRUP-II - PERSONAL ADMINISTRATIU 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.581,16 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2027. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,02 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2027. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.581,16 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.581,16 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.581,16 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
OFICIAL DE 2ª ADMINISTRATIU GRUP-II - PERSONAL ADMINISTRATIU 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.392,44 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2027. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,02 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2027. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.392,44 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.392,44 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.392,44 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
AUXILIARS ADMINISTRATIUS GRUP-II - PERSONAL ADMINISTRATIU 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.311,26 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2027. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,00 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2027. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.311,26 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.311,26 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.311,26 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP D'ESTACIÓ DE 1ª GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.732,30 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2027. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,14 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2027. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.732,30 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.732,30 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.732,30 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP D'ESTACIÓ DE 2ª GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.535,15 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2027. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,14 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2027. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.535,15 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.535,15 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.535,15 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP D'ADMINISTRACIÓ DE 1ª GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.732,30 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2027. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,14 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2027. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.732,30 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.732,30 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.732,30 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP D'ADMINISTRACIÓ DE 2ª GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.535,15 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2027. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,14 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2027. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.535,15 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.535,15 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.535,15 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP D'ADMINISTRACIÓ EN RUTA GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.458,33 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2027. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,00 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2027. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.458,33 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.458,33 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.458,33 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
TAQUILLER GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT 6 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.205,91 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2027. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,00 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2027. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
MENYSCAPTE E 2,69 € Art. 26: lo cobran cobradores y taquilleros, por día trabajado. Los conductores-perceptores no lo cobran porque su salario ya lo incluye.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.205,91 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.205,91 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.205,91 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
ENCARREGAT DE CONSIGNA GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.205,91 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2027. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,00 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2027. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.205,91 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.205,91 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.205,91 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
MOSSO GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT 5 conceptos
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SALARI DIARI D 40,52 € Columna «Salari diari» de la taula salarial de 2027. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,00 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2027. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.215,60 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (40,52 € × 30 días). Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.215,60 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (40,52 € × 30 días). Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.215,60 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (40,52 € × 30 días). Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP DE TRÀNSIT DE 1ª GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP-C - AUTOBUSOS INTERURBANS 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.705,39 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2027. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,05 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2027. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.705,39 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.705,39 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.705,39 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP DE TRÀNSIT DE 2ª GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP-C - AUTOBUSOS INTERURBANS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.570,05 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2027. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,05 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2027. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.570,05 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.570,05 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.570,05 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP DE TRÀNSIT DE 3ª GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP-C - AUTOBUSOS INTERURBANS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.530,58 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2027. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,02 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2027. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.530,58 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.530,58 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.530,58 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
INSPECTOR GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP-C - AUTOBUSOS INTERURBANS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI DIARI D 54,33 € Columna «Salari diari» de la taula salarial de 2027. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,00 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2027. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.629,90 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (54,33 € × 30 días). Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.629,90 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (54,33 € × 30 días). Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.629,90 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (54,33 € × 30 días). Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CONDUCTOR-PERCEPTOR GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP-C - AUTOBUSOS INTERURBANS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI DIARI D 53,41 € Columna «Salari diari» de la taula salarial de 2027. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,00 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2027. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
PLUS CONDUCTOR PERCEPTOR D 5,49 € Art. 20: lo cobra quien realiza simultáneamente las funciones de conducción y de cobro/control de billetes. Se paga mensualmente a quien hace siempre la doble función y en proporción a las horas de doble función a quien no la hace a diario. Pie de la taula salarial de 2027.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.602,30 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (53,41 € × 30 días). Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.602,30 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (53,41 € × 30 días). Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.602,30 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (53,41 € × 30 días). Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
COBRADOR GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP-C - AUTOBUSOS INTERURBANS 6 conceptos
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SALARI DIARI D 46,25 € Columna «Salari diari» de la taula salarial de 2027. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,00 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2027. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
MENYSCAPTE E 2,69 € Art. 26: lo cobran cobradores y taquilleros, por día trabajado. Los conductores-perceptores no lo cobran porque su salario ya lo incluye.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.387,50 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (46,25 € × 30 días). Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.387,50 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (46,25 € × 30 días). Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.387,50 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (46,25 € × 30 días). Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP DE TALLER GRUP-IV - PERSONAL DE TALLERS 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.980,51 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2027. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,14 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2027. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.980,51 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.980,51 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.980,51 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
ENCARREGAT O CONTRAMESTRE GRUP-IV - PERSONAL DE TALLERS 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.635,61 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2027. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,05 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2027. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.635,61 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.635,61 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.635,61 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
ENCARREGAT GENERAL GRUP-IV - PERSONAL DE TALLERS 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.603,17 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2027. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,02 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2027. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.603,17 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.603,17 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.603,17 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
ENCARREGAT MAGATZEN GRUP-IV - PERSONAL DE TALLERS 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.518,87 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2027. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,02 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2027. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.518,87 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.518,87 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.518,87 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP D'EQUIP MECÀNIC GRUP-IV - PERSONAL DE TALLERS 5 conceptos
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SALARI DIARI D 54,33 € Columna «Salari diari» de la taula salarial de 2027. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,00 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2027. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.629,90 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (54,33 € × 30 días). Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.629,90 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (54,33 € × 30 días). Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.629,90 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (54,33 € × 30 días). Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
OFICIAL MECÀNIC DE 1ª GRUP-IV - PERSONAL DE TALLERS 5 conceptos
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SALARI DIARI D 52,48 € Columna «Salari diari» de la taula salarial de 2027. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,00 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2027. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.574,40 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (52,48 € × 30 días). Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.574,40 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (52,48 € × 30 días). Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.574,40 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (52,48 € × 30 días). Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
OFICIAL MECÀNIC DE 2ª GRUP-IV - PERSONAL DE TALLERS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI DIARI D 48,32 € Columna «Salari diari» de la taula salarial de 2027. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,00 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2027. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.449,60 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (48,32 € × 30 días). Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.449,60 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (48,32 € × 30 días). Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.449,60 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (48,32 € × 30 días). Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
OFICIAL MECÀNIC DE 3ª GRUP-IV - PERSONAL DE TALLERS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI DIARI D 46,22 € Columna «Salari diari» de la taula salarial de 2027. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,00 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2027. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.386,60 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (46,22 € × 30 días). Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.386,60 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (46,22 € × 30 días). Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.386,60 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (46,22 € × 30 días). Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
MOSSO DE TALLER GRUP-IV - PERSONAL DE TALLERS 5 conceptos
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SALARI DIARI D 43,56 € Columna «Salari diari» de la taula salarial de 2027. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,00 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2027. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.306,80 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (43,56 € × 30 días). Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.306,80 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (43,56 € × 30 días). Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.306,80 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (43,56 € × 30 días). Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
APRENET 16-18 ANYS GRUP-IV - PERSONAL DE TALLERS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI DIARI D 37,83 € Columna «Salari diari» de la taula salarial de 2027. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.134,90 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (37,83 € × 30 días). Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.134,90 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (37,83 € × 30 días). Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.134,90 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (37,83 € × 30 días). Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
VIGILANT GRUP-V - PERSONAL SUBALTERN 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.215,37 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2027. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,03 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2027. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.215,37 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.215,37 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.215,37 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
ACOMPANYANT GRUP-V - PERSONAL SUBALTERN 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.205,91 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2027. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,03 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2027. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.205,91 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.205,91 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.205,91 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
Taula salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 40 conceptos
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HORES EXTRES H 13,33 € Columna «Hores Extres» de la taula salarial de 2026. El art. 19 aclara que este importe único retribuye por igual la hora adicional (efectiva o de presencia) y la hora extraordinaria, por la dificultad de separarlas.
ANTIGUITAT — 3 ANYS M 24,06 € Art. 22: escala única de antigüedad para todo el sector; el importe de cada tramo lo publica el anexo de 2026. A esta cantidad se le suma, si procede, la que corresponda por el premio de fidelidad/vinculación del art. 29.
ANTIGUITAT — 5 ANYS M 48,16 € Art. 22: escala única de antigüedad para todo el sector; el importe de cada tramo lo publica el anexo de 2026. A esta cantidad se le suma, si procede, la que corresponda por el premio de fidelidad/vinculación del art. 29.
ANTIGUITAT — 9 ANYS M 72,22 € Art. 22: escala única de antigüedad para todo el sector; el importe de cada tramo lo publica el anexo de 2026. A esta cantidad se le suma, si procede, la que corresponda por el premio de fidelidad/vinculación del art. 29.
ANTIGUITAT — 14 ANYS M 216,67 € Art. 22: escala única de antigüedad para todo el sector; el importe de cada tramo lo publica el anexo de 2026. A esta cantidad se le suma, si procede, la que corresponda por el premio de fidelidad/vinculación del art. 29.
ANTIGUITAT — 19 ANYS M 288,87 € Art. 22: escala única de antigüedad para todo el sector; el importe de cada tramo lo publica el anexo de 2026. A esta cantidad se le suma, si procede, la que corresponda por el premio de fidelidad/vinculación del art. 29.
ANTIGUITAT — 24 ANYS M 361,12 € Art. 22: escala única de antigüedad para todo el sector; el importe de cada tramo lo publica el anexo de 2026. A esta cantidad se le suma, si procede, la que corresponda por el premio de fidelidad/vinculación del art. 29.
ANTIGUITAT — 29 ANYS M 433,34 € Art. 22: escala única de antigüedad para todo el sector; el importe de cada tramo lo publica el anexo de 2026. A esta cantidad se le suma, si procede, la que corresponda por el premio de fidelidad/vinculación del art. 29.
FESTIU E 209,96 € Art. 35: compensación económica por prestar servicio en día festivo (local, autonómico o nacional) cuando no se toma el descanso compensatorio dentro de los 30 días siguientes. El anexo de 2026 lo publica como valor por 9 horas efectivamente trabajadas y se abona en proporción a la jornada realmente trabajada.
DESCANS SETMANAL E 144,10 € Art. 35: importe que se abona a quien presta servicio en su día de descanso semanal cuando no se le facilita descanso compensatorio alternativo. El anexo de 2026 lo publica como valor por 9 horas efectivamente trabajadas y se abona en proporción a la jornada realmente trabajada.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 10 ANYS A L'EMPRESA M 4,79 € Art. 29: lo cobran, además de la antigüedad, quienes siguen trabajando a partir de los 60 años, en 15 pagas (importe por cada paga, publicado en el anexo de 2026). No se reduce si se pasa a jubilación parcial y se deja de cobrar si la persona sigue trabajando a partir de los 65 años pudiendo jubilarse; si no puede jubilarse legalmente, lo sigue cobrando.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 15 ANYS A L'EMPRESA M 7,95 € Art. 29: lo cobran, además de la antigüedad, quienes siguen trabajando a partir de los 60 años, en 15 pagas (importe por cada paga, publicado en el anexo de 2026). No se reduce si se pasa a jubilación parcial y se deja de cobrar si la persona sigue trabajando a partir de los 65 años pudiendo jubilarse; si no puede jubilarse legalmente, lo sigue cobrando.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 20 ANYS A L'EMPRESA M 15,11 € Art. 29: lo cobran, además de la antigüedad, quienes siguen trabajando a partir de los 60 años, en 15 pagas (importe por cada paga, publicado en el anexo de 2026). No se reduce si se pasa a jubilación parcial y se deja de cobrar si la persona sigue trabajando a partir de los 65 años pudiendo jubilarse; si no puede jubilarse legalmente, lo sigue cobrando.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 25 ANYS A L'EMPRESA M 23,07 € Art. 29: lo cobran, además de la antigüedad, quienes siguen trabajando a partir de los 60 años, en 15 pagas (importe por cada paga, publicado en el anexo de 2026). No se reduce si se pasa a jubilación parcial y se deja de cobrar si la persona sigue trabajando a partir de los 65 años pudiendo jubilarse; si no puede jubilarse legalmente, lo sigue cobrando.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 30 ANYS A L'EMPRESA M 29,73 € Art. 29: lo cobran, además de la antigüedad, quienes siguen trabajando a partir de los 60 años, en 15 pagas (importe por cada paga, publicado en el anexo de 2026). No se reduce si se pasa a jubilación parcial y se deja de cobrar si la persona sigue trabajando a partir de los 65 años pudiendo jubilarse; si no puede jubilarse legalmente, lo sigue cobrando.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 35 ANYS A L'EMPRESA M 38,17 € Art. 29: lo cobran, además de la antigüedad, quienes siguen trabajando a partir de los 60 años, en 15 pagas (importe por cada paga, publicado en el anexo de 2026). No se reduce si se pasa a jubilación parcial y se deja de cobrar si la persona sigue trabajando a partir de los 65 años pudiendo jubilarse; si no puede jubilarse legalmente, lo sigue cobrando.
DIETA SERVEIS REGULARS: DINAR E 11,99 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2026. Se devenga cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h.
DIETA SERVEIS REGULARS: SOPAR E 11,89 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2026. Se devenga si la salida es antes de las 20 h y la llegada después de las 22 h; el margen se amplía hasta las 23 h para los servicios regulares urbanos e interurbanos en un radio de hasta 50 km.
DIETA SERVEIS REGULARS: DORMIR E 11,82 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2026. Se devenga cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA SERVEIS REGULARS: TOTAL E 35,70 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2026. Columna «Total» del anexo: dieta completa, cuando el servicio obliga a comer, cenar y dormir fuera de la residencia habitual.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS CATALUNYA: DINAR E 14,62 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2026. Se devenga cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS CATALUNYA: SOPAR E 14,61 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2026. Se devenga si la salida es antes de las 20 h y la llegada después de las 22 h; el margen se amplía hasta las 23 h para los servicios regulares urbanos e interurbanos en un radio de hasta 50 km.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS CATALUNYA: DORMIR E 12,47 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2026. Se devenga cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS CATALUNYA: TOTAL E 41,71 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2026. Columna «Total» del anexo: dieta completa, cuando el servicio obliga a comer, cenar y dormir fuera de la residencia habitual.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS ESPANYA-ANDORRA: DINAR E 16,80 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2026. Se devenga cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS ESPANYA-ANDORRA: SOPAR E 16,80 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2026. Se devenga si la salida es antes de las 20 h y la llegada después de las 22 h; el margen se amplía hasta las 23 h para los servicios regulares urbanos e interurbanos en un radio de hasta 50 km.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS ESPANYA-ANDORRA: DORMIR E 21,02 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2026. Se devenga cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS ESPANYA-ANDORRA: TOTAL E 54,62 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2026. Columna «Total» del anexo: dieta completa, cuando el servicio obliga a comer, cenar y dormir fuera de la residencia habitual.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS FRANÇA-PORTUGAL: DINAR E 22,10 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2026. Se devenga cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS FRANÇA-PORTUGAL: SOPAR E 22,10 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2026. Se devenga si la salida es antes de las 20 h y la llegada después de las 22 h; el margen se amplía hasta las 23 h para los servicios regulares urbanos e interurbanos en un radio de hasta 50 km.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS FRANÇA-PORTUGAL: DORMIR E 19,12 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2026. Se devenga cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS FRANÇA-PORTUGAL: TOTAL E 63,31 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2026. Columna «Total» del anexo: dieta completa, cuando el servicio obliga a comer, cenar y dormir fuera de la residencia habitual.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS RESTA PAÏSOS: DINAR E 24,74 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2026. Se devenga cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS RESTA PAÏSOS: SOPAR E 24,74 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2026. Se devenga si la salida es antes de las 20 h y la llegada después de las 22 h; el margen se amplía hasta las 23 h para los servicios regulares urbanos e interurbanos en un radio de hasta 50 km.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS RESTA PAÏSOS: DORMIR E 21,60 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2026. Se devenga cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS RESTA PAÏSOS: TOTAL E 71,07 € Art. 25: la cuantía de las dietas es igual para todas las categorías profesionales. Solo se devenga cuando la empresa no facilita alojamiento y comidas y el servicio obliga a estar fuera de la residencia habitual. Anexo de 2026. Columna «Total» del anexo: dieta completa, cuando el servicio obliga a comer, cenar y dormir fuera de la residencia habitual.
PÒLISSA: INCAPACITAT PERMANENT ABSOLUTA PER A QUALSEVOL TIPUS DE TREBALL A 31.000,00 € Art. 31: capital de la póliza que la empresa está obligada a tener contratada; la causa debe ser consecuencia de un accidente de trabajo o de factores motivados por él. Importe fijo durante toda la vigencia del convenio. Lo cobran los beneficiarios de la víctima.
PÒLISSA: MORT A 26.000,00 € Art. 31: capital de la póliza que la empresa está obligada a tener contratada; la causa debe ser consecuencia de un accidente de trabajo o de factores motivados por él. Importe fijo durante toda la vigencia del convenio. Lo cobran los beneficiarios de la víctima.
PÒLISSA: INCAPACITAT PERMANENT TOTAL PER A LA PROFESSIÓ HABITUAL A 21.000,00 € Art. 31: capital de la póliza que la empresa está obligada a tener contratada; la causa debe ser consecuencia de un accidente de trabajo o de factores motivados por él. Importe fijo durante toda la vigencia del convenio. Lo cobran los beneficiarios de la víctima.
AJUT PÒLISSA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUIR A 70,00 € Art. 37: quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carnet de conducir por su condición de conductor tiene derecho a que la empresa le abone el coste de la póliza hasta 70 € anuales, previa justificación. Importe máximo, no revalorizable: el convenio no lo somete a los incrementos anuales.
CAP DE SERVEI GRUP-I - PERSONAL SUPERIOR I TÈCNIC 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 2.341,41 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2026. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,10 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2026. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 2.341,41 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 2.341,41 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 2.341,41 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
INSPECTOR PRINCIPAL GRUP-I - PERSONAL SUPERIOR I TÈCNIC 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 2.219,98 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2026. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,10 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2026. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 2.219,98 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 2.219,98 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 2.219,98 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
ENGINYERS I LLICENCIATS GRUP-I - PERSONAL SUPERIOR I TÈCNIC 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 2.219,98 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2026. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 1,10 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2026. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 2.219,98 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 2.219,98 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 2.219,98 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
ENGINYERS TÈCNICS I AUXILIARS GRUP-I - PERSONAL SUPERIOR I TÈCNIC 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.889,35 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2026. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 0,91 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2026. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.889,35 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.889,35 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.889,35 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
AJUDANTS TÈCNICS SANITARIS GRUP-I - PERSONAL SUPERIOR I TÈCNIC 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.422,35 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2026. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 0,67 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2026. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.422,35 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.422,35 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.422,35 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP DE SECCIÓ GRUP-II - PERSONAL ADMINISTRATIU 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.922,82 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2026. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 0,79 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2026. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.922,82 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.922,82 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.922,82 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP DE NEGOCIAT GRUP-II - PERSONAL ADMINISTRATIU 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.681,84 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2026. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 0,79 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2026. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.681,84 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.681,84 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.681,84 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
OFICIAL DE 1ª ADMINISTRATIU GRUP-II - PERSONAL ADMINISTRATIU 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.535,11 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2026. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 0,67 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2026. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.535,11 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.535,11 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.535,11 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
OFICIAL DE 2ª ADMINISTRATIU GRUP-II - PERSONAL ADMINISTRATIU 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.351,88 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2026. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 0,67 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2026. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.351,88 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.351,88 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.351,88 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
AUXILIARS ADMINISTRATIUS GRUP-II - PERSONAL ADMINISTRATIU 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.273,07 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2026. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 0,65 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2026. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.273,07 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.273,07 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.273,07 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP D'ESTACIÓ DE 1ª GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.681,84 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2026. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 0,79 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2026. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.681,84 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.681,84 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.681,84 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP D'ESTACIÓ DE 2ª GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.490,44 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2026. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 0,79 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2026. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.490,44 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.490,44 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.490,44 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP D'ADMINISTRACIÓ DE 1ª GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.681,84 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2026. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 0,79 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2026. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.681,84 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.681,84 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.681,84 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP D'ADMINISTRACIÓ DE 2ª GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.490,44 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2026. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 0,79 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2026. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.490,44 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.490,44 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.490,44 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP D'ADMINISTRACIÓ EN RUTA GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.415,85 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2026. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 0,65 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2026. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.415,85 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.415,85 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.415,85 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
TAQUILLER GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT 6 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.170,79 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2026. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 0,65 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2026. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
MENYSCAPTE E 2,61 € Art. 26: lo cobran cobradores y taquilleros, por día trabajado. Los conductores-perceptores no lo cobran porque su salario ya lo incluye.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.170,79 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.170,79 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.170,79 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
ENCARREGAT DE CONSIGNA GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.170,79 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2026. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 0,65 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2026. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.170,79 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.170,79 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.170,79 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
MOSSO GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI DIARI D 39,34 € Columna «Salari diari» de la taula salarial de 2026. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 0,65 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2026. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.180,20 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (39,34 € × 30 días). Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.180,20 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (39,34 € × 30 días). Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.180,20 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (39,34 € × 30 días). Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP DE TRÀNSIT DE 1ª GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP-C - AUTOBUSOS INTERURBANS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.655,72 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2026. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 0,70 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2026. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.655,72 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.655,72 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.655,72 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP DE TRÀNSIT DE 2ª GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP-C - AUTOBUSOS INTERURBANS 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.524,32 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2026. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 0,70 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2026. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.524,32 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.524,32 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.524,32 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP DE TRÀNSIT DE 3ª GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP-C - AUTOBUSOS INTERURBANS 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.486,00 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2026. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 0,67 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2026. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.486,00 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.486,00 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.486,00 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
INSPECTOR GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP-C - AUTOBUSOS INTERURBANS 5 conceptos
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SALARI DIARI D 52,75 € Columna «Salari diari» de la taula salarial de 2026. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 0,65 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2026. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.582,50 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (52,75 € × 30 días). Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.582,50 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (52,75 € × 30 días). Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.582,50 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (52,75 € × 30 días). Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CONDUCTOR-PERCEPTOR GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP-C - AUTOBUSOS INTERURBANS 6 conceptos
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SALARI DIARI D 51,85 € Columna «Salari diari» de la taula salarial de 2026. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 0,65 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2026. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
PLUS CONDUCTOR PERCEPTOR D 5,33 € Art. 20: lo cobra quien realiza simultáneamente las funciones de conducción y de cobro/control de billetes. Se paga mensualmente a quien hace siempre la doble función y en proporción a las horas de doble función a quien no la hace a diario. Pie de la taula salarial de 2026.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.555,50 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (51,85 € × 30 días). Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.555,50 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (51,85 € × 30 días). Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.555,50 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (51,85 € × 30 días). Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
COBRADOR GRUP-III - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP-C - AUTOBUSOS INTERURBANS 6 conceptos
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SALARI DIARI D 44,90 € Columna «Salari diari» de la taula salarial de 2026. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 0,65 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2026. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
MENYSCAPTE E 2,61 € Art. 26: lo cobran cobradores y taquilleros, por día trabajado. Los conductores-perceptores no lo cobran porque su salario ya lo incluye.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.347,00 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (44,90 € × 30 días). Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.347,00 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (44,90 € × 30 días). Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.347,00 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (44,90 € × 30 días). Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP DE TALLER GRUP-IV - PERSONAL DE TALLERS 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.922,83 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2026. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 0,79 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2026. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.922,83 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.922,83 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.922,83 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
ENCARREGAT O CONTRAMESTRE GRUP-IV - PERSONAL DE TALLERS 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.587,97 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2026. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 0,70 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2026. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.587,97 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.587,97 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.587,97 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
ENCARREGAT GENERAL GRUP-IV - PERSONAL DE TALLERS 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.556,48 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2026. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 0,67 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2026. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.556,48 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.556,48 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.556,48 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
ENCARREGAT MAGATZEN GRUP-IV - PERSONAL DE TALLERS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.474,63 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2026. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 0,67 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2026. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.474,63 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.474,63 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.474,63 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
CAP D'EQUIP MECÀNIC GRUP-IV - PERSONAL DE TALLERS 5 conceptos
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SALARI DIARI D 52,75 € Columna «Salari diari» de la taula salarial de 2026. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 0,65 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2026. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.582,50 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (52,75 € × 30 días). Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.582,50 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (52,75 € × 30 días). Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.582,50 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (52,75 € × 30 días). Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
OFICIAL MECÀNIC DE 1ª GRUP-IV - PERSONAL DE TALLERS 5 conceptos
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SALARI DIARI D 50,95 € Columna «Salari diari» de la taula salarial de 2026. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 0,65 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2026. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.528,50 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (50,95 € × 30 días). Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.528,50 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (50,95 € × 30 días). Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.528,50 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (50,95 € × 30 días). Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
OFICIAL MECÀNIC DE 2ª GRUP-IV - PERSONAL DE TALLERS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI DIARI D 46,91 € Columna «Salari diari» de la taula salarial de 2026. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 0,65 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2026. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.407,30 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (46,91 € × 30 días). Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.407,30 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (46,91 € × 30 días). Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.407,30 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (46,91 € × 30 días). Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
OFICIAL MECÀNIC DE 3ª GRUP-IV - PERSONAL DE TALLERS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI DIARI D 44,87 € Columna «Salari diari» de la taula salarial de 2026. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 0,65 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2026. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.346,10 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (44,87 € × 30 días). Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.346,10 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (44,87 € × 30 días). Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.346,10 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (44,87 € × 30 días). Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
MOSSO DE TALLER GRUP-IV - PERSONAL DE TALLERS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI DIARI D 42,29 € Columna «Salari diari» de la taula salarial de 2026. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 0,65 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2026. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.268,70 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (42,29 € × 30 días). Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.268,70 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (42,29 € × 30 días). Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.268,70 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (42,29 € × 30 días). Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
APRENET 16-18 ANYS GRUP-IV - PERSONAL DE TALLERS 4 conceptos
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SALARI DIARI D 36,73 € Columna «Salari diari» de la taula salarial de 2026. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.101,90 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (36,73 € × 30 días). Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.101,90 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (36,73 € × 30 días). Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.101,90 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18, calculados sobre el salario diario de tablas (36,73 € × 30 días). Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
VIGILANT GRUP-V - PERSONAL SUBALTERN 5 conceptos
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SALARI MENSUAL M 1.179,97 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2026. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 0,68 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2026. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.179,97 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.179,97 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.179,97 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
ACOMPANYANT GRUP-V - PERSONAL SUBALTERN 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.170,79 € Columna «Salari mensual» de la taula salarial de 2026. El art. 18 precisa que este importe engloba el antiguo Plus Conveni, unificado con el salario en un solo concepto. Se abona por día natural (art. 27).
PLUS DE NOCTURNITAT H 0,68 € Columna «Plus de nocturnitat» (importe por hora) de la taula salarial de 2026. El art. 21 lo excluye expresamente de los incrementos salariales generales: en 2026 mantiene el valor de 31-12-2025 y en 2027, 2028 y 2029 sube 0,35 €/hora cada año.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU A 1.170,79 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.170,79 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.
PAGA DE MARÇ A 1.170,79 € Art. 23/24: 30 días del salario del art. 18. Para las categorías de salario mensual, 30 días equivalen al salario mensual de tablas. Art. 24: antigua participación en beneficios; se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago. Al importe se le suma el complemento de antigüedad que corresponda en ese periodo, que no depende de la categoría. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2029 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de viajeros por carretera (Girona)?

En 2029, el salario base va desde 1.286,82 € hasta 2.573,45 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029 y se prorroga tácitamente salvo denuncia.

  • Entrada en vigor a todos los efectos: 1 de enero de 2026 (art. 4).
  • Duración: cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2029 (art. 5).
  • Se prorroga de forma tácita salvo que se denuncie con tres meses de antelación a la fecha de finalización (art. 6).
  • Una vez denunciado y a falta de pacto, se mantiene en vigor su contenido normativo y retributivo hasta la firma de un nuevo convenio (art. 6).
  • Ámbito territorial: empresas con sede en la provincia de Girona y las que, teniendo la sede en otro sitio, tengan establecimientos en la provincia, respecto del personal asignado a ellos (art. 2).
  • Ámbito personal: todo el personal, sea cual sea su categoría, salvo el personal de alta dirección del art. 2 del Estatuto de los Trabajadores (art. 3).

Incrementos salariales pactados y cláusulas de revisión

El convenio publica las cuatro tablas salariales y fija además dos cláusulas de revisión por IPC que no se aplican sobre las tablas ya publicadas.

  • 2026: 3,5 % sobre las tablas de 2025, con excepción de las dietas y del plus de nocturnidad, que tienen régimen propio (art. 18).
  • 2027: 3,0 % para todos los conceptos, salvo los expresamente excluidos (art. 18).
  • 2028: 3,3 % para todos los conceptos, salvo los expresamente excluidos (art. 18).
  • 2029: 3,3 % para todos los conceptos, salvo los expresamente excluidos (art. 18).
  • Revisión de 2026: si el IPC de 2026 supera el 3,5 %, se aplica una revisión adicional de hasta un 0,5 % más, solo sobre salario y antigüedad, con efectos en tablas de 1 de enero de 2027 y sin devengar atrasos anteriores a su publicación (art. 18).
  • Revisión final 2027-2029: si el IPC estatal acumulado de diciembre de 2026 a diciembre de 2029 supera el 9,6 %, se aplica una revisión adicional de hasta un 0,3 % sobre las tablas, solo a salario y antigüedad, con efectos de 1 de enero de 2030 y sin devengar atrasos (art. 18).
  • En caso de deflación o de que el IPC definitivo sea inferior al previsto, no se reduce el valor de ningún concepto: las cuantías quedan consolidadas (art. 18).
  • Los atrasos del incremento de 2026 se abonan el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP; los de las dietas rigen desde la publicación, sin atrasos (art. 18). En todo caso los atrasos se pagan como máximo a los 30 días de la publicación (art. 50).

Jornada de trabajo y descansos

La jornada es de 1.770 horas de trabajo efectivo al año, con 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.

  • Jornada anual: 1.770 horas de trabajo efectivo (art. 32).
  • Jornada ordinaria: 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, ampliable según la normativa específica del sector (art. 32).
  • La jornada se reparte en seis días a la semana, aunque la empresa y el personal pueden acordar distribuirla en cinco días, conjuntamente, por secciones o individualmente (art. 32).
  • Descanso entre jornadas: once horas consecutivas con carácter general, o doce horas en caso de descanso interrumpido según la normativa comunitaria (art. 32).
  • Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada laboral anual más las horas de presencia, igualmente en cómputo anual (art. 19).
  • Un día al año por asuntos propios (art. 36.7).
  • La formación para renovar el CAP corre a cargo de la empresa, se realiza dentro de la jornada como tiempo efectivo de trabajo y se abona como horas ordinarias (art. 49).

Vacaciones

El personal tiene derecho a un periodo máximo de treinta días naturales de vacaciones al año.

  • Treinta días naturales al año, o la parte proporcional si se lleva menos de un año en la empresa (art. 34).
  • La retribución es en función del salario real sobre las horas que constituyen la jornada de trabajo, en cómputo semanal (art. 34).
  • El periodo no se inicia nunca en el día de fiesta semanal de la persona trabajadora (art. 34).
  • Se puede fraccionar o partir previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 34).
  • Las vacaciones se realizan de forma rotativa entre el personal, de año en año (art. 34).

Complemento personal de antigüedad

Hay una escala única de antigüedad para todo el sector, con importes fijos por tramo publicados en los anexos.

  • Escala única para todas las personas trabajadoras del sector, cualquiera que sea su categoría (art. 22).
  • Tramos publicados: 3, 5, 9, 14, 19, 24 y 29 años.
  • Importes de 2026: 24,06 € (3 años), 48,16 € (5), 72,22 € (9), 216,67 € (14), 288,87 € (19), 361,12 € (24) y 433,34 € (29 años).
  • A la cantidad de antigüedad se le suma, cuando proceda, la que corresponda por el premio de fidelidad/vinculación del art. 29.
  • La antigüedad se abona también en las tres gratificaciones extraordinarias, que se calculan sobre 30 días de salario más el complemento de antigüedad (arts. 23 y 24).

Gratificaciones extraordinarias

El convenio pacta tres gratificaciones extraordinarias al año, de 30 días de salario más antigüedad cada una.

  • Gratificación de verano: se calcula hasta el 30 de junio y se abona el 15 de julio (art. 23).
  • Gratificación de Navidad: se calcula hasta el 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre (art. 23).
  • Paga de marzo (antigua participación en beneficios): se abona el 15 de marzo y se calcula sobre el periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior (art. 24).
  • Cada una es de 30 días del salario del art. 18 más el complemento de antigüedad que corresponda a ese periodo (arts. 23 y 24).
  • Quien no lleve un año en la empresa las cobra en proporción al tiempo trabajado (arts. 23 y 24).
  • Las tres se pueden prorratear en doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal del personal (arts. 23 y 24).

Complemento por baja (incapacidad temporal) y accidentes

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, de si hay hospitalización.

  • Accidente de trabajo: la empresa complementa la prestación de la mutua hasta el 100 % de la base reguladora durante los primeros 60 días de baja; a partir del día 61 solo se cobran las prestaciones (art. 30).
  • Enfermedad común con hospitalización: se complementa hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día (art. 30).
  • Dentro de la hospitalización se computa el tiempo de espera —no superior a quince días desde la fecha de baja hasta el ingreso— y el periodo de recuperación, acreditados por los facultativos (art. 30).
  • Enfermedad común sin hospitalización: se complementa hasta el 80 % de la base reguladora desde el primer día (art. 30).
  • La base reguladora es el promedio de los últimos 3 meses (90 días) de cotización inmediatamente anteriores al hecho causante (art. 30).
  • La empresa o la representación del personal pueden solicitar en cualquier momento la inspección médica (art. 30).
  • Si la persona trabajadora fallece fuera de su residencia habitual mientras trabaja, los gastos de traslado del cuerpo hasta su domicilio corren a cargo de la empresa en la cuantía que no cubra la Seguridad Social (art. 30).

Seguro colectivo obligatorio

Las empresas están obligadas a tener contratada una póliza de vida e invalidez para todo el personal, con capitales fijos durante toda la vigencia.

  • 31.000 € por incapacidad permanente absoluta para cualquier tipo de trabajo (art. 31).
  • 26.000 € por muerte (art. 31).
  • 21.000 € por incapacidad permanente total para la profesión habitual (art. 31).
  • En todos los casos la causa debe ser consecuencia de un accidente de trabajo o de factores motivados por él (art. 31).
  • Los importes los cobran los beneficiarios de las víctimas o los propios beneficiarios según el caso (art. 31).

Trabajo en festivo y en día de descanso semanal

Trabajar un festivo o el día de descanso semanal se compensa con descanso o, alternativamente, en dinero según los anexos.

  • Festivo (local, autonómico o nacional) trabajado: descanso compensatorio dentro de los 30 días siguientes o compensación económica según las tablas anexas (art. 35).
  • Día de descanso semanal trabajado: descanso compensatorio alternativo o abono según los importes de las tablas anexas (art. 35).
  • Si el día de descanso semanal coincide además con un festivo y se trabaja, se abona el importe del festivo y además se da el descanso compensatorio (art. 35).
  • Los dos importes se publican como valor por 9 horas efectivamente trabajadas y se abonan en proporción a la jornada realmente trabajada (art. 35).
  • En los tres supuestos, cada empresa puede acordar con la representación del personal un método alternativo de compensación (art. 35).

Retirada del permiso de conducir

El convenio protege al conductor al que se retira el carnet conduciendo un vehículo de la empresa y por cuenta de esta.

  • Primera retirada por tiempo no superior a seis meses conduciendo un vehículo de la empresa y por su cuenta y orden: se le destina a otro trabajo y sigue cobrando el mismo salario de su categoría (art. 37).
  • Si transcurridos 12 meses de la suspensión anterior vuelve a ser condenado a otra suspensión de seis meses o inferior, tiene de nuevo la opción de ocupar un puesto asignado libremente por la empresa cobrando el salario de su categoría (art. 37).
  • Se incluyen los casos de accidente in itinere en el trayecto de ida y vuelta al trabajo (art. 37).
  • Queda fuera la suspensión debida a conducción temeraria imputable al conductor, ingestión de drogas o alcohol, u omisión de socorro en caso de accidente (art. 37).
  • Quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carnet tiene derecho a que la empresa le abone su coste hasta 70 € anuales, previa justificación (art. 37).
  • Si la retirada se produce por alguno de los motivos excluidos, la persona trabajadora debe abonar a la empresa el importe que cobre del seguro siempre que la empresa le mantenga el salario (art. 37).
  • En caso de retirada temporal se puede solicitar excedencia voluntaria mientras dure, con un máximo de dos años y derecho a reingreso inmediato al recuperar el permiso; si no se pide el reingreso con 30 días de antelación, se pierde el derecho a volver (art. 37).

Subrogación en el cambio de contrata o concesión

El convenio obliga a la empresa entrante a subrogar al personal adscrito a los servicios regulares y regulares de uso especial.

  • Se aplica a los servicios de transporte regular permanente de uso general, urbano o interurbano, con vehículos de más de 9 plazas incluida la del conductor, prestados en régimen de concesión administrativa o por cualquier fórmula de gestión indirecta de servicios públicos de la Ley de Contratos del Sector Público (art. 13).
  • También se aplica a los servicios regulares de uso especial (discrecionales consolidados con reiteración de itinerario) e incluye expresamente a la categoría de acompañantes (art. 13).
  • Se aplica igualmente cuando el servicio licitado sea reordenado, unificado, modificado o renombrado por la Administración titular (art. 13).
  • No se aplica cuando la empresa saliente es Administración Pública estatal, autonómica, comarcal, local o institucional, ni cuando se trate de empresas, entes u organismos públicos dependientes de ellas, salvo que sus relaciones laborales se rijan por los convenios territoriales o autonómicos del ámbito funcional del convenio (art. 13).
  • Se considera «conductor adscrito» quien trabaja de forma habitual en las rutas del servicio afectado; no pierde esa condición quien puntualmente presta otros servicios, siempre que en jornada anual no superen el 20 % de la jornada máxima ordinaria en los últimos seis meses efectivamente trabajados anteriores al vencimiento de la concesión (art. 13).
  • El resto del personal (taquilleros, talleres, administración, gestión, explotación, logística y otros departamentos) se considera adscrito y sujeto a subrogación si desarrolla su actividad, aunque sea en parte, en el servicio afectado (art. 13).
  • Las empresas deben entregar a sus representantes sindicales la documentación acreditativa del personal adscrito a cada concesión; sin representación sindical, se comunica de forma fehaciente a cada persona trabajadora y se traslada la información a la Comisión Paritaria cuando esta lo solicite (art. 13).

Inaplicación salarial y solución de conflictos

El convenio regula un procedimiento propio de descuelgue salarial y somete los conflictos colectivos al Tribunal Laboral de Catalunya.

  • Las empresas en situación de pérdidas u otras causas acreditadas ante organismos oficiales (balances, impuesto de sociedades…) pueden desvincularse de los compromisos salariales y del régimen económico del convenio (art. 12).
  • La empresa entrega la documentación a la representación legal del personal —o al propio personal— y comunica a la Comisión Paritaria su intención de iniciar la negociación; el proceso no puede superar los treinta días (art. 12).
  • En caso de desacuerdo resuelve la Comisión Paritaria en quince días como máximo y, de persistir, las partes se someten a la mediación obligatoria y vinculante del Tribunal Laboral de Catalunya (art. 12).
  • Donde se acuerde la inaplicación se crea una comisión de seguimiento paritaria para vigilar el cumplimiento del acuerdo (art. 12).
  • Las partes se someten expresamente a los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya para los conflictos colectivos o plurales (art. 14).
  • La Comisión Paritaria tiene ocho miembros, cuatro por cada parte, y debe reunirse en un máximo de quince días hábiles desde la petición; si no se reúne, se considera cumplido el trámite previo (art. 15).
  • Despidos colectivos: periodo de consultas de 30 días en empresas con comité de empresa y de quince días en las que tengan delegados de personal; modificación sustancial colectiva de condiciones: veinte días (art. 51).

Contratación, fijos discontinuos y otras condiciones

El convenio limita la duración de los contratos temporales y regula el llamamiento de los fijos discontinuos.

  • Duración máxima de los contratos temporales del art. 15.2 del Estatuto de los Trabajadores: 12 meses (art. 16).
  • El llamamiento y la interrupción de los fijos discontinuos se hace por riguroso orden de fecha de ingreso dentro de cada categoría, especialidad y centro de trabajo, y a la inversa para la interrupción (art. 17).
  • Las empresas confeccionan cada año una tabla específica de fijos discontinuos con nombre, apellido, categoría y antigüedad, y la entregan a la representación del personal al inicio de cada año (art. 17).
  • Las empresas deben tener como mínimo un 60 % de su plantilla como fija o fija-discontinua (art. 17).
  • Se permite el contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial para la categoría de acompañantes (art. 17).
  • Ropa de trabajo: uniforme de invierno y otro de verano para el personal de transporte, con duración de dos temporadas cada uno; dos monos al año para talleres; dos chaquetas anuales para el personal administrativo de estaciones (art. 39).
  • Canon de negociación: 36 € que la empresa descuenta en nómina, a petición escrita de la persona trabajadora no afiliada a los sindicatos negociadores (art. 42). No es una retribución, sino un descuento voluntario.
  • Las empresas se comprometen a no contratar conductores que ya prestan servicios a jornada completa en otra empresa; en ningún caso la suma de las dos jornadas puede superar las 8 horas diarias de trabajo (art. 47).
  • Los derechos establecidos a favor de los cónyuges se aplican a las parejas de hecho (art. 43).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 31), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 31.000,00 € Beneficiario: Los beneficiarios de las víctimas o los propios beneficiarios según el caso · Incapacidad permanente absoluta para cualquier tipo de trabajo.
Muerte accidente de trabajo 26.000,00 € Beneficiario: Los beneficiarios de las víctimas o los propios beneficiarios según el caso
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 21.000,00 € Beneficiario: Los beneficiarios de las víctimas o los propios beneficiarios según el caso · Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

El convenio exige una póliza de vida, una que cubra la incapacidad permanente para la profesión habitual y otra para la incapacidad permanente absoluta para cualquier trabajo. En los tres casos la causa debe ser consecuencia de un accidente de trabajo o de factores motivados por él. Los importes rigen durante toda la vigencia del convenio.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 13): cuando cambia la empresa que presta el servicio (concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Conductores adscritos: quienes realizan su trabajo de forma habitual en las rutas del servicio regular de uso especial (discrecional consolidado) o permanente de uso general, urbano o interurbano, afectado.
  • No pierde la condición de adscrito el conductor que puntualmente presta otros servicios, siempre que en jornada anual no superen el 20 % de la jornada máxima ordinaria del convenio en los últimos seis meses efectivamente trabajados anteriores al vencimiento de la concesión.
  • Personal con la categoría de acompañantes, incluido expresamente.
  • Resto de personal (taquilleros, talleres, administración, gestión, explotación, logística y otros departamentos o secciones), de cualquier categoría o grupo profesional, que desarrolle su actividad —aunque sea en parte— en el servicio concesional o regular de uso especial afectado.

Quién queda fuera:

  • No se aplica cuando la empresa saliente tiene el carácter de Administración Pública estatal, autonómica, comarcal, local o institucional.
  • Tampoco cuando se trate de empresas, entes u organismos públicos dependientes de cualquiera de esas administraciones, salvo que sus relaciones laborales estén reguladas por los convenios colectivos territoriales y/o autonómicos del ámbito funcional del art. 1 de este convenio.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante :

  • Documentación acreditativa de las personas trabajadoras adscritas en cada momento a cada una de las concesiones adjudicadas, que la empresa entrega a sus representantes sindicales.
  • Sin representación sindical, comunicación fehaciente a cada persona trabajadora de su adscripción, y traslado a la Comisión Paritaria del convenio de la información facilitada al Ministerio o Administración correspondiente cuando esta lo solicite.

El artículo regula los derechos de información y consulta, pero no publica una lista de documentos que la empresa saliente deba entregar a la entrante ni un plazo para ello; esos campos quedan sin rellenar por no estar en el boletín. Se aplica igualmente cuando el servicio licitado sea reordenado, unificado, modificado o renombrado por la Administración titular.

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