| PLUS CONVENIO | M | 204,03 € | Complemento salarial cotizable, igual para TODAS las categorías, en quince pagas iguales. NO es base del complemento de antigüedad ni de los demás pluses vinculados al salario base. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADO | M | — | Desde el 1 de enero de 2025 la antigüedad ya no se genera: cada persona consolidó lo devengado a 31-12-2024 como complemento personal no absorbible, de VALOR INDIVIDUAL —el boletín no publica importe—, revisable como el resto de conceptos salariales. Detalle y compensación del 16 %, en el aspecto de antigüedad. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | 30% Recargo de, como mínimo, el 30 % del sueldo base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. ⚠️ El convenio NO publica el valor de la hora nocturna ni la fórmula para pasar del salario mensual a la hora, así que el importe no se calcula. |
| COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO | E | 40,04 € | Se cobra cuando las necesidades del servicio obligan a trabajar un domingo o un festivo, ADEMÁS de un día de descanso sustitutorio. La cobran tanto el transporte discrecional como el regular. |
| COMIDA — TRANSPORTE DISCRECIONAL | E | 14,88 € | Las tres partes de la dieta del transporte DISCRECIONAL tienen la misma cuantía. Condiciones de devengo, en el aspecto de otras mejoras y en el art. 16. |
| CENA — TRANSPORTE DISCRECIONAL | E | 14,88 € | Las tres partes de la dieta del transporte DISCRECIONAL tienen la misma cuantía. Condiciones de devengo, en el aspecto de otras mejoras y en el art. 16. |
| CAMA Y DESAYUNO — TRANSPORTE DISCRECIONAL | E | 14,88 € | Las tres partes de la dieta del transporte DISCRECIONAL tienen la misma cuantía. Condiciones de devengo, en el aspecto de otras mejoras y en el art. 16. |
| COMIDA — TRANSPORTE REGULAR | E | 13,82 € | Las tres partes de la dieta del transporte REGULAR tienen la misma cuantía y el mismo régimen que las del discrecional. |
| CENA — TRANSPORTE REGULAR | E | 13,82 € | Las tres partes de la dieta del transporte REGULAR tienen la misma cuantía y el mismo régimen que las del discrecional. |
| CAMA Y DESAYUNO — TRANSPORTE REGULAR | E | 13,82 € | Las tres partes de la dieta del transporte REGULAR tienen la misma cuantía y el mismo régimen que las del discrecional. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 13,82 € | Valor único de la hora extraordinaria para todas las categorías. El convenio SUPRIME las horas extraordinarias y solo admite las estructurales (art. 17). |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 23,11 € | Se abona por ONCE meses al año a quien tenga como función el cobro o el pago de dinero y NO sea conductor-perceptor ni conductor-repartidor. |
| SEGURO DE VIDA — MUERTE POR ACCIDENTE | E | 15.000,00 € | Cantidad MÍNIMA asegurada por el seguro de vida que las empresas deben mantener concertado, para el caso de «muerte por accidente laboral común o de tráfico» (literal del boletín). No se revaloriza. |
| SEGURO DE VIDA — INVALIDEZ | E | 18.000,00 € | Cantidad MÍNIMA asegurada para la invalidez de CUALQUIER GRADO producida por accidente laboral o enfermedad profesional. No se revaloriza. |