| PLUS PERSONAL CONSOLIDADO | M | — | Complemento personal que conserva quien ya lo venía cobrando a la firma del convenio, con las subidas de cada año. Es de cuantía INDIVIDUAL y el boletín no publica ningún importe, por eso queda vacío. Este convenio no tiene complemento de antigüedad. |
| PLUS TRANSPORTE | M | 69,39 € | Plus mensual que cobra todo el personal, igual para todas las categorías. |
| PLUS POR PRESENCIA | M | 389,95 € | Importe MENSUAL que retribuye, como máximo, las primeras 12,5 horas semanales de presencia. Las que excedan de esas 12,5 y hasta las 20 legales se pagan a un valor nunca inferior al de la hora ordinaria de tablas. Quien no cobra este plus percibe todas sus horas de presencia —hasta 20 semanales— al valor de la hora ordinaria. Lo siguen cobrando los conductores que ya lo percibían a la firma, salvo cambio sustancial de las condiciones de trabajo. |
| PLUS ESPECIAL SEGURO | M | 9,08 € | Ayuda para pagar la prima del seguro que concierta el propio conductor. Si no lo concierta, la empresa debe contratar una póliza global que cubra ese riesgo. ⚠️ El boletín no dice qué riesgo cubre la póliza ni con qué periodicidad se abona la ayuda: la cifra se transcribe tal cual la publica el anexo, en el mismo bloque que el resto de conceptos mensuales. |
| PERTENENCIA AL EQUIPO DE INCIDENCIAS | M | 11,56 € | Cuantía MENSUAL —así la llama el anexo I— por pertenecer al equipo de incidencias, que atiende los servicios imprevistos. Quien pertenece a él queda obligado a cubrir los servicios de los días señalados como descanso suprimible con compensación en su calendario. |
| DESCANSOS SUPRIMIDO | H | 81,98 € | Importe por CADA descanso suprimido, a elección de la persona trabajadora frente a compensarlo con un día de descanso. Máximo 24 descansos semanales suprimidos al año. Si la compensación se abona después del 10 de enero del año siguiente, lleva un recargo del 25 %. |
| PLUS DE FESTIVOS ESPECIALES | E | 50,00 € | Compensación especial de 50 € por prestar servicio en la jornada del 1 de enero, el 6 de enero, el 15 de agosto o el 25 de diciembre, ADEMÁS de lo que genere esa jornada. El convenio la fija en 50 € y no la revaloriza en ninguno de los cuatro años. |
| DIETA COMIDA O CENA — SERVICIO REGULAR, DE LUNES A VIERNES (HASTA 08/06/2023) | E | 10,40 € | Dieta de comida o cena en servicios regulares, de lunes a viernes. La empresa puede sustituirla facilitando la manutención. |
| DIETA COMIDA O CENA — SERVICIO REGULAR, SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS (HASTA 08/06/2023) | E | 11,01 € | Dieta de comida o cena en servicios regulares los sábados, domingos y festivos. |
| DIETA COMIDA O CENA — SERVICIO REGULAR, FUERA DE HORARIO (HASTA 08/06/2023) | E | 8,68 € | Dieta reducida cuando la comida o la cena se hace fuera de la franja horaria del convenio (comida entre las 12:00 y las 16:00; cena entre las 19:30 y las 23:30). |
| MEDIA DIETA — SERVICIO DISCRECIONAL (HASTA 08/06/2023) | E | 26,91 € | Dieta reducida de los servicios discrecionales, tomando como referencia el inicio y el fin del viaje en el lugar de trabajo: cuando el viaje termina antes de la hora de comer, o empieza después de esa hora y acaba antes de las 24:00 del mismo día. |
| DIETA COMPLETA — SERVICIO DISCRECIONAL (HASTA 08/06/2023) | E | 53,82 € | Dieta completa de los servicios discrecionales que no encajan en los dos supuestos de la media dieta. En viajes nacionales la empresa está obligada a facilitar la pernoctación, y en los viajes al extranjero abona manutención y estancia ADEMÁS de la dieta. |
| DIETA COMIDA O CENA — SERVICIO REGULAR, DE LUNES A VIERNES (DESDE 09/06/2023) | E | 12,50 € | Dieta de comida o cena en servicios regulares, de lunes a viernes. La empresa puede sustituirla facilitando la manutención. |
| DIETA COMIDA O CENA — SERVICIO REGULAR, SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS (DESDE 09/06/2023) | E | 15,00 € | Dieta de comida o cena en servicios regulares los sábados, domingos y festivos. |
| DIETA COMIDA O CENA — SERVICIO REGULAR, FUERA DE HORARIO (DESDE 09/06/2023) | E | 9,34 € | Dieta reducida cuando la comida o la cena se hace fuera de la franja horaria del convenio (comida entre las 12:00 y las 16:00; cena entre las 19:30 y las 23:30). |
| MEDIA DIETA — SERVICIO DISCRECIONAL (DESDE 09/06/2023) | E | 26,91 € | Dieta reducida de los servicios discrecionales, tomando como referencia el inicio y el fin del viaje en el lugar de trabajo: cuando el viaje termina antes de la hora de comer, o empieza después de esa hora y acaba antes de las 24:00 del mismo día. |
| DIETA COMPLETA — SERVICIO DISCRECIONAL (DESDE 09/06/2023) | E | 53,82 € | Dieta completa de los servicios discrecionales que no encajan en los dos supuestos de la media dieta. En viajes nacionales la empresa está obligada a facilitar la pernoctación, y en los viajes al extranjero abona manutención y estancia ADEMÁS de la dieta. |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS | E | 2.202,00 € | Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad, con 10 años o menos de antigüedad. Pago único. |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS (CON MÁS DE 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | E | 2.666,00 € | Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad con más de 10 años de antigüedad. Pago único. |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS | E | 1.855,00 € | Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad, con 10 años o menos de antigüedad. Pago único. |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS (CON MÁS DE 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | E | 2.319,00 € | Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad con más de 10 años de antigüedad. Pago único. |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS | E | 1.159,00 € | Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad, con 10 años o menos de antigüedad. Pago único. |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS (CON MÁS DE 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | E | 1.623,00 € | Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad con más de 10 años de antigüedad. Pago único. |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS | E | 812,00 € | Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad, con 10 años o menos de antigüedad. Pago único. |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (CON MÁS DE 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | E | 1.276,00 € | Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad con más de 10 años de antigüedad. Pago único. |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS | E | 580,00 € | Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad, con 10 años o menos de antigüedad. Pago único. |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS (CON MÁS DE 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | E | 1.043,00 € | Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad con más de 10 años de antigüedad. Pago único. |