Convenio colectivo · REGCON 47000575011981

Convenio colectivo del transporte de viajeros por carretera de Valladolid

Valladolid Transporte de viajeros por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Valladolid nº 58, de 21 de marzo de 2024.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (incremento del 2,5 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M Complemento personal que conserva quien ya lo venía cobrando a la firma del convenio, con las subidas de cada año. Es de cuantía INDIVIDUAL y el boletín no publica ningún importe, por eso queda vacío. Este convenio no tiene complemento de antigüedad.
PLUS TRANSPORTE M 72,91 € Plus mensual que cobra todo el personal, igual para todas las categorías.
PLUS POR PRESENCIA M 409,69 € Importe MENSUAL que retribuye, como máximo, las primeras 12,5 horas semanales de presencia. Las que excedan de esas 12,5 y hasta las 20 legales se pagan a un valor nunca inferior al de la hora ordinaria de tablas. Quien no cobra este plus percibe todas sus horas de presencia —hasta 20 semanales— al valor de la hora ordinaria. Lo siguen cobrando los conductores que ya lo percibían a la firma, salvo cambio sustancial de las condiciones de trabajo.
PLUS ESPECIAL SEGURO M 9,54 € Ayuda para pagar la prima del seguro que concierta el propio conductor. Si no lo concierta, la empresa debe contratar una póliza global que cubra ese riesgo. ⚠️ El boletín no dice qué riesgo cubre la póliza ni con qué periodicidad se abona la ayuda: la cifra se transcribe tal cual la publica el anexo, en el mismo bloque que el resto de conceptos mensuales.
PERTENENCIA AL EQUIPO DE INCIDENCIAS M 12,14 € Cuantía MENSUAL —así la llama el anexo I— por pertenecer al equipo de incidencias, que atiende los servicios imprevistos. Quien pertenece a él queda obligado a cubrir los servicios de los días señalados como descanso suprimible con compensación en su calendario.
DESCANSOS SUPRIMIDO H 86,13 € Importe por CADA descanso suprimido, a elección de la persona trabajadora frente a compensarlo con un día de descanso. Máximo 24 descansos semanales suprimidos al año. Si la compensación se abona después del 10 de enero del año siguiente, lleva un recargo del 25 %.
PLUS DE FESTIVOS ESPECIALES E 50,00 € Compensación especial de 50 € por prestar servicio en la jornada del 1 de enero, el 6 de enero, el 15 de agosto o el 25 de diciembre, ADEMÁS de lo que genere esa jornada. El convenio la fija en 50 € y no la revaloriza en ninguno de los cuatro años.
DIETA COMIDA O CENA — SERVICIO REGULAR, DE LUNES A VIERNES E 13,14 € Dieta de comida o cena en servicios regulares, de lunes a viernes. La empresa puede sustituirla facilitando la manutención.
DIETA COMIDA O CENA — SERVICIO REGULAR, SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E 15,77 € Dieta de comida o cena en servicios regulares los sábados, domingos y festivos.
DIETA COMIDA O CENA — SERVICIO REGULAR, FUERA DE HORARIO E 9,82 € Dieta reducida cuando la comida o la cena se hace fuera de la franja horaria del convenio (comida entre las 12:00 y las 16:00; cena entre las 19:30 y las 23:30).
MEDIA DIETA — SERVICIO DISCRECIONAL E 28,27 € Dieta reducida de los servicios discrecionales, tomando como referencia el inicio y el fin del viaje en el lugar de trabajo: cuando el viaje termina antes de la hora de comer, o empieza después de esa hora y acaba antes de las 24:00 del mismo día.
DIETA COMPLETA — SERVICIO DISCRECIONAL E 56,54 € Dieta completa de los servicios discrecionales que no encajan en los dos supuestos de la media dieta. En viajes nacionales la empresa está obligada a facilitar la pernoctación, y en los viajes al extranjero abona manutención y estancia ADEMÁS de la dieta.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS E 2.314,00 € Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad, con 10 años o menos de antigüedad. Pago único.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS (CON MÁS DE 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) E 2.801,00 € Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad con más de 10 años de antigüedad. Pago único.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS E 1.949,00 € Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad, con 10 años o menos de antigüedad. Pago único.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS (CON MÁS DE 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) E 2.436,00 € Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad con más de 10 años de antigüedad. Pago único.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS E 1.218,00 € Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad, con 10 años o menos de antigüedad. Pago único.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS (CON MÁS DE 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) E 1.705,00 € Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad con más de 10 años de antigüedad. Pago único.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS E 853,00 € Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad, con 10 años o menos de antigüedad. Pago único.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (CON MÁS DE 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) E 1.340,00 € Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad con más de 10 años de antigüedad. Pago único.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS E 610,00 € Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad, con 10 años o menos de antigüedad. Pago único.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS (CON MÁS DE 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) E 1.096,00 € Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad con más de 10 años de antigüedad. Pago único.
Oficial/a 1ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.335,32 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 11,13 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,58 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 20.029,76 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 20.904,62 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.335,32 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.335,32 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.335,32 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Oficial/a 2ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.280,42 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 10,67 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,94 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 19.206,29 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 20.081,15 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.280,42 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.280,42 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.280,42 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Auxiliar administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.170,03 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 9,75 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,65 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 17.550,44 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 18.425,30 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.170,03 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.170,03 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.170,03 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Taquillero PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.087,21 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 9,06 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,68 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 16.308,13 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 17.182,99 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 267,87 € estimado % NO lo publica el convenio. El salario base anual de esta categoría en 2025 (16.308,13 €) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16.576,00 € en cómputo anual, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos. Se añade la diferencia hasta alcanzarlo: es el TOTAL garantizado, porque el convenio no publica ninguna regla de equiparación y el reparto entre conceptos no se inventa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.087,21 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.087,21 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.087,21 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Jefe/a de Estación PERSONAL DE ESTACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.313,36 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 10,94 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,32 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 19.700,41 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 20.575,27 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.313,36 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.313,36 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.313,36 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Encargado/a de consigna PERSONAL DE ESTACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.113,99 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 9,28 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,00 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 16.709,84 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 17.584,70 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.113,99 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.113,99 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.113,99 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Vigilante/a PERSONAL DE ESTACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.114,74 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 9,29 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,01 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 16.721,14 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 17.596,00 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.114,74 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.114,74 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.114,74 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Jefe/a de Tráfico 1ª PERSONAL DE ESTACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.335,32 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 11,13 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,58 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 20.029,76 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 20.904,62 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.335,32 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.335,32 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.335,32 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Jefe/a de Tráfico 2ª PERSONAL DE ESTACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.220,83 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 10,17 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,24 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 18.312,48 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 19.187,34 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.220,83 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.220,83 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.220,83 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Jefe de Tráfico 3ª PERSONAL DE ESTACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.170,04 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 9,75 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,65 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 17.550,62 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 18.425,48 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.170,04 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.170,04 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.170,04 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Conductor/a Perceptor/a PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.335,97 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 11,13 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,59 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 20.039,60 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 20.914,46 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.335,97 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.335,97 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.335,97 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Conductor/a PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.335,97 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 11,13 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,59 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 20.039,60 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 20.914,46 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.335,97 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.335,97 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.335,97 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Cobrador/a PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.193,88 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 9,95 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,93 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 17.908,22 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 18.783,08 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.193,88 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.193,88 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.193,88 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Acompañante-Auxiliar ruta PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.114,74 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 9,29 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,01 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 16.721,14 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 17.596,00 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.114,74 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.114,74 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.114,74 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Jefe/a de Taller PERSONAL DE TALLER 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.390,97 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 11,59 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,23 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 20.864,52 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 21.739,38 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.390,97 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.390,97 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.390,97 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Encargado/a o contramaestre PERSONAL DE TALLER 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.335,73 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 11,13 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,58 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 20.035,95 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 20.910,81 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.335,73 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.335,73 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.335,73 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Oficial/a de 1ª PERSONAL DE TALLER 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.280,42 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 10,67 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,94 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 19.206,29 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 20.081,15 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.280,42 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.280,42 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.280,42 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Oficial/a de 2ª PERSONAL DE TALLER 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.225,29 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 10,21 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,30 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 18.379,37 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 19.254,23 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.225,29 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.225,29 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.225,29 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Oficial/a de 3ª PERSONAL DE TALLER 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.170,04 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 9,75 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,65 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 17.550,62 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 18.425,48 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.170,04 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.170,04 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.170,04 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
PRIMA ASISTENCIA TALLER OFICIAL 3ª E 1,88 € % Prima especial de asistencia SÓLO para el personal de taller clasificado como Oficial de 3ª (el art. 24 la fijó inicialmente en 1,55 €). ⚠️ El boletín no publica la unidad de pago; se recoge por día efectivamente trabajado, que es lo propio de una prima de asistencia, y la cifra se transcribe tal cual.
Mozos/as y Peones PERSONAL NO CUALIFICADO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.114,03 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 9,28 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,00 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 16.710,39 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 17.585,25 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.114,03 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.114,03 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.114,03 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Limpiador/a por horas PERSONAL NO CUALIFICADO 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA REAL ORDINARIA H 9,28 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,00 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
Tabla salarial 2024 (incremento del 2,5 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M Complemento personal que conserva quien ya lo venía cobrando a la firma del convenio, con las subidas de cada año. Es de cuantía INDIVIDUAL y el boletín no publica ningún importe, por eso queda vacío. Este convenio no tiene complemento de antigüedad.
PLUS TRANSPORTE M 71,13 € Plus mensual que cobra todo el personal, igual para todas las categorías.
PLUS POR PRESENCIA M 399,70 € Importe MENSUAL que retribuye, como máximo, las primeras 12,5 horas semanales de presencia. Las que excedan de esas 12,5 y hasta las 20 legales se pagan a un valor nunca inferior al de la hora ordinaria de tablas. Quien no cobra este plus percibe todas sus horas de presencia —hasta 20 semanales— al valor de la hora ordinaria. Lo siguen cobrando los conductores que ya lo percibían a la firma, salvo cambio sustancial de las condiciones de trabajo.
PLUS ESPECIAL SEGURO M 9,31 € Ayuda para pagar la prima del seguro que concierta el propio conductor. Si no lo concierta, la empresa debe contratar una póliza global que cubra ese riesgo. ⚠️ El boletín no dice qué riesgo cubre la póliza ni con qué periodicidad se abona la ayuda: la cifra se transcribe tal cual la publica el anexo, en el mismo bloque que el resto de conceptos mensuales.
PERTENENCIA AL EQUIPO DE INCIDENCIAS M 11,84 € Cuantía MENSUAL —así la llama el anexo I— por pertenecer al equipo de incidencias, que atiende los servicios imprevistos. Quien pertenece a él queda obligado a cubrir los servicios de los días señalados como descanso suprimible con compensación en su calendario.
DESCANSOS SUPRIMIDO H 84,03 € Importe por CADA descanso suprimido, a elección de la persona trabajadora frente a compensarlo con un día de descanso. Máximo 24 descansos semanales suprimidos al año. Si la compensación se abona después del 10 de enero del año siguiente, lleva un recargo del 25 %.
PLUS DE FESTIVOS ESPECIALES E 50,00 € Compensación especial de 50 € por prestar servicio en la jornada del 1 de enero, el 6 de enero, el 15 de agosto o el 25 de diciembre, ADEMÁS de lo que genere esa jornada. El convenio la fija en 50 € y no la revaloriza en ninguno de los cuatro años.
DIETA COMIDA O CENA — SERVICIO REGULAR, DE LUNES A VIERNES E 12,82 € Dieta de comida o cena en servicios regulares, de lunes a viernes. La empresa puede sustituirla facilitando la manutención.
DIETA COMIDA O CENA — SERVICIO REGULAR, SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E 15,38 € Dieta de comida o cena en servicios regulares los sábados, domingos y festivos.
DIETA COMIDA O CENA — SERVICIO REGULAR, FUERA DE HORARIO E 9,58 € Dieta reducida cuando la comida o la cena se hace fuera de la franja horaria del convenio (comida entre las 12:00 y las 16:00; cena entre las 19:30 y las 23:30).
MEDIA DIETA — SERVICIO DISCRECIONAL E 27,58 € Dieta reducida de los servicios discrecionales, tomando como referencia el inicio y el fin del viaje en el lugar de trabajo: cuando el viaje termina antes de la hora de comer, o empieza después de esa hora y acaba antes de las 24:00 del mismo día.
DIETA COMPLETA — SERVICIO DISCRECIONAL E 55,17 € Dieta completa de los servicios discrecionales que no encajan en los dos supuestos de la media dieta. En viajes nacionales la empresa está obligada a facilitar la pernoctación, y en los viajes al extranjero abona manutención y estancia ADEMÁS de la dieta.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS E 2.257,00 € Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad, con 10 años o menos de antigüedad. Pago único.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS (CON MÁS DE 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) E 2.733,00 € Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad con más de 10 años de antigüedad. Pago único.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS E 1.901,00 € Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad, con 10 años o menos de antigüedad. Pago único.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS (CON MÁS DE 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) E 2.377,00 € Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad con más de 10 años de antigüedad. Pago único.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS E 1.188,00 € Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad, con 10 años o menos de antigüedad. Pago único.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS (CON MÁS DE 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) E 1.664,00 € Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad con más de 10 años de antigüedad. Pago único.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS E 832,00 € Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad, con 10 años o menos de antigüedad. Pago único.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (CON MÁS DE 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) E 1.307,00 € Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad con más de 10 años de antigüedad. Pago único.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS E 595,00 € Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad, con 10 años o menos de antigüedad. Pago único.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS (CON MÁS DE 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) E 1.069,00 € Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad con más de 10 años de antigüedad. Pago único.
Oficial/a 1ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.302,75 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 10,86 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,20 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 19.541,22 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 20.394,75 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.302,75 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.302,75 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.302,75 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Oficial/a 2ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.249,19 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 10,41 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,57 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 18.737,85 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 19.591,37 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.249,19 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.249,19 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.249,19 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Auxiliar administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.141,49 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 9,51 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,32 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 17.122,38 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 17.975,90 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.141,49 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.141,49 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.141,49 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Taquillero PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.060,69 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 8,84 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,37 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 15.910,37 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 16.763,90 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.060,69 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.060,69 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.060,69 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Jefe/a de Estación PERSONAL DE ESTACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.281,33 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 10,68 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,95 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 19.219,91 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 20.073,43 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.281,33 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.281,33 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.281,33 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Encargado/a de consigna PERSONAL DE ESTACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.086,82 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 9,06 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,68 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 16.302,28 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 17.155,81 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.086,82 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.086,82 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.086,82 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Vigilante/a PERSONAL DE ESTACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.087,55 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 9,06 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,69 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 16.313,31 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 17.166,83 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.087,55 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.087,55 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.087,55 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Jefe/a de Tráfico 1ª PERSONAL DE ESTACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.302,75 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 10,86 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,20 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 19.541,22 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 20.394,75 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.302,75 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.302,75 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.302,75 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Jefe/a de Tráfico 2ª PERSONAL DE ESTACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.191,06 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 9,93 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,90 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 17.865,83 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 18.719,35 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.191,06 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.191,06 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.191,06 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Jefe de Tráfico 3ª PERSONAL DE ESTACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.141,50 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 9,51 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,32 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 17.122,55 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 17.976,08 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.141,50 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.141,50 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.141,50 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Conductor/a Perceptor/a PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.303,39 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 10,86 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,21 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 19.550,83 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 20.404,35 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.303,39 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.303,39 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.303,39 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Conductor/a PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.303,39 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 10,86 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,21 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 19.550,83 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 20.404,35 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.303,39 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.303,39 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.303,39 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Cobrador/a PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.164,76 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 9,71 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 17.471,43 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 18.324,95 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.164,76 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.164,76 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.164,76 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Acompañante-Auxiliar ruta PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.087,55 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 9,06 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,69 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 16.313,31 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 17.166,83 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.087,55 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.087,55 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.087,55 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Jefe/a de Taller PERSONAL DE TALLER 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.357,04 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 11,31 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,83 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 20.355,63 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 21.209,15 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.357,04 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.357,04 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.357,04 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Encargado/a o contramaestre PERSONAL DE TALLER 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.303,15 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 10,86 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,20 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 19.547,27 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 20.400,79 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.303,15 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.303,15 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.303,15 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Oficial/a de 1ª PERSONAL DE TALLER 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.249,19 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 10,41 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,57 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 18.737,85 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 19.591,37 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.249,19 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.249,19 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.249,19 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Oficial/a de 2ª PERSONAL DE TALLER 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.195,41 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 9,96 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,95 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 17.931,09 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 18.784,61 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.195,41 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.195,41 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.195,41 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Oficial/a de 3ª PERSONAL DE TALLER 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.141,50 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 9,51 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,32 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 17.122,55 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 17.976,08 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.141,50 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.141,50 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.141,50 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
PRIMA ASISTENCIA TALLER OFICIAL 3ª E 1,84 € % Prima especial de asistencia SÓLO para el personal de taller clasificado como Oficial de 3ª (el art. 24 la fijó inicialmente en 1,55 €). ⚠️ El boletín no publica la unidad de pago; se recoge por día efectivamente trabajado, que es lo propio de una prima de asistencia, y la cifra se transcribe tal cual.
Mozos/as y Peones PERSONAL NO CUALIFICADO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.086,85 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 9,06 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,68 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 16.302,82 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 17.156,34 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.086,85 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.086,85 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.086,85 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Limpiador/a por horas PERSONAL NO CUALIFICADO 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA REAL ORDINARIA H 9,06 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,68 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
Tabla salarial 2023 (incremento del 3,5 % sobre 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M Complemento personal que conserva quien ya lo venía cobrando a la firma del convenio, con las subidas de cada año. Es de cuantía INDIVIDUAL y el boletín no publica ningún importe, por eso queda vacío. Este convenio no tiene complemento de antigüedad.
PLUS TRANSPORTE M 69,39 € Plus mensual que cobra todo el personal, igual para todas las categorías.
PLUS POR PRESENCIA M 389,95 € Importe MENSUAL que retribuye, como máximo, las primeras 12,5 horas semanales de presencia. Las que excedan de esas 12,5 y hasta las 20 legales se pagan a un valor nunca inferior al de la hora ordinaria de tablas. Quien no cobra este plus percibe todas sus horas de presencia —hasta 20 semanales— al valor de la hora ordinaria. Lo siguen cobrando los conductores que ya lo percibían a la firma, salvo cambio sustancial de las condiciones de trabajo.
PLUS ESPECIAL SEGURO M 9,08 € Ayuda para pagar la prima del seguro que concierta el propio conductor. Si no lo concierta, la empresa debe contratar una póliza global que cubra ese riesgo. ⚠️ El boletín no dice qué riesgo cubre la póliza ni con qué periodicidad se abona la ayuda: la cifra se transcribe tal cual la publica el anexo, en el mismo bloque que el resto de conceptos mensuales.
PERTENENCIA AL EQUIPO DE INCIDENCIAS M 11,56 € Cuantía MENSUAL —así la llama el anexo I— por pertenecer al equipo de incidencias, que atiende los servicios imprevistos. Quien pertenece a él queda obligado a cubrir los servicios de los días señalados como descanso suprimible con compensación en su calendario.
DESCANSOS SUPRIMIDO H 81,98 € Importe por CADA descanso suprimido, a elección de la persona trabajadora frente a compensarlo con un día de descanso. Máximo 24 descansos semanales suprimidos al año. Si la compensación se abona después del 10 de enero del año siguiente, lleva un recargo del 25 %.
PLUS DE FESTIVOS ESPECIALES E 50,00 € Compensación especial de 50 € por prestar servicio en la jornada del 1 de enero, el 6 de enero, el 15 de agosto o el 25 de diciembre, ADEMÁS de lo que genere esa jornada. El convenio la fija en 50 € y no la revaloriza en ninguno de los cuatro años.
DIETA COMIDA O CENA — SERVICIO REGULAR, DE LUNES A VIERNES (HASTA 08/06/2023) E 10,40 € Dieta de comida o cena en servicios regulares, de lunes a viernes. La empresa puede sustituirla facilitando la manutención.
DIETA COMIDA O CENA — SERVICIO REGULAR, SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS (HASTA 08/06/2023) E 11,01 € Dieta de comida o cena en servicios regulares los sábados, domingos y festivos.
DIETA COMIDA O CENA — SERVICIO REGULAR, FUERA DE HORARIO (HASTA 08/06/2023) E 8,68 € Dieta reducida cuando la comida o la cena se hace fuera de la franja horaria del convenio (comida entre las 12:00 y las 16:00; cena entre las 19:30 y las 23:30).
MEDIA DIETA — SERVICIO DISCRECIONAL (HASTA 08/06/2023) E 26,91 € Dieta reducida de los servicios discrecionales, tomando como referencia el inicio y el fin del viaje en el lugar de trabajo: cuando el viaje termina antes de la hora de comer, o empieza después de esa hora y acaba antes de las 24:00 del mismo día.
DIETA COMPLETA — SERVICIO DISCRECIONAL (HASTA 08/06/2023) E 53,82 € Dieta completa de los servicios discrecionales que no encajan en los dos supuestos de la media dieta. En viajes nacionales la empresa está obligada a facilitar la pernoctación, y en los viajes al extranjero abona manutención y estancia ADEMÁS de la dieta.
DIETA COMIDA O CENA — SERVICIO REGULAR, DE LUNES A VIERNES (DESDE 09/06/2023) E 12,50 € Dieta de comida o cena en servicios regulares, de lunes a viernes. La empresa puede sustituirla facilitando la manutención.
DIETA COMIDA O CENA — SERVICIO REGULAR, SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS (DESDE 09/06/2023) E 15,00 € Dieta de comida o cena en servicios regulares los sábados, domingos y festivos.
DIETA COMIDA O CENA — SERVICIO REGULAR, FUERA DE HORARIO (DESDE 09/06/2023) E 9,34 € Dieta reducida cuando la comida o la cena se hace fuera de la franja horaria del convenio (comida entre las 12:00 y las 16:00; cena entre las 19:30 y las 23:30).
MEDIA DIETA — SERVICIO DISCRECIONAL (DESDE 09/06/2023) E 26,91 € Dieta reducida de los servicios discrecionales, tomando como referencia el inicio y el fin del viaje en el lugar de trabajo: cuando el viaje termina antes de la hora de comer, o empieza después de esa hora y acaba antes de las 24:00 del mismo día.
DIETA COMPLETA — SERVICIO DISCRECIONAL (DESDE 09/06/2023) E 53,82 € Dieta completa de los servicios discrecionales que no encajan en los dos supuestos de la media dieta. En viajes nacionales la empresa está obligada a facilitar la pernoctación, y en los viajes al extranjero abona manutención y estancia ADEMÁS de la dieta.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS E 2.202,00 € Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad, con 10 años o menos de antigüedad. Pago único.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS (CON MÁS DE 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) E 2.666,00 € Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad con más de 10 años de antigüedad. Pago único.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS E 1.855,00 € Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad, con 10 años o menos de antigüedad. Pago único.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS (CON MÁS DE 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) E 2.319,00 € Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad con más de 10 años de antigüedad. Pago único.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS E 1.159,00 € Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad, con 10 años o menos de antigüedad. Pago único.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS (CON MÁS DE 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) E 1.623,00 € Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad con más de 10 años de antigüedad. Pago único.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS E 812,00 € Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad, con 10 años o menos de antigüedad. Pago único.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (CON MÁS DE 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) E 1.276,00 € Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad con más de 10 años de antigüedad. Pago único.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS E 580,00 € Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad, con 10 años o menos de antigüedad. Pago único.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS (CON MÁS DE 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) E 1.043,00 € Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad con más de 10 años de antigüedad. Pago único.
Oficial/a 1ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.270,97 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 10,59 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,83 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 19.064,61 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 19.897,31 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.270,97 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.270,97 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.270,97 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Oficial/a 2ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.218,72 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 10,16 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,22 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 18.280,83 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 19.113,53 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.218,72 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.218,72 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.218,72 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Auxiliar administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.113,65 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 9,28 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,99 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 16.704,76 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 17.537,46 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.113,65 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.113,65 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.113,65 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Taquillero PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.034,82 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 8,62 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,07 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 15.522,32 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 16.355,02 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.034,82 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.034,82 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.034,82 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Jefe/a de Estación PERSONAL DE ESTACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.250,08 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 10,42 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,58 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 18.751,13 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 19.583,84 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.250,08 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.250,08 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.250,08 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Encargado/a de consigna PERSONAL DE ESTACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.060,31 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 8,84 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,37 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 15.904,67 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 16.737,37 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.060,31 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.060,31 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.060,31 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Vigilante/a PERSONAL DE ESTACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.061,03 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 8,84 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,38 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 15.915,42 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 16.748,13 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.061,03 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.061,03 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.061,03 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Jefe/a de Tráfico 1ª PERSONAL DE ESTACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.270,97 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 10,59 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,83 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 19.064,61 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 19.897,31 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.270,97 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.270,97 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.270,97 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Jefe/a de Tráfico 2ª PERSONAL DE ESTACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.162,01 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 9,68 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,56 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 17.430,08 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 18.262,78 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.162,01 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.162,01 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.162,01 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Jefe de Tráfico 3ª PERSONAL DE ESTACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.113,66 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 9,28 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,99 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 16.704,93 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 17.537,64 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.113,66 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.113,66 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.113,66 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Conductor/a Perceptor/a PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.271,60 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 10,60 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,84 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 19.073,98 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 19.906,68 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.271,60 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.271,60 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.271,60 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Conductor/a PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.271,60 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 10,60 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,84 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 19.073,98 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 19.906,68 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.271,60 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.271,60 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.271,60 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Cobrador/a PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.136,35 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 9,47 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,26 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 17.045,30 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 17.878,00 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.136,35 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.136,35 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.136,35 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Acompañante-Auxiliar ruta PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.061,03 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 8,84 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,38 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 15.915,42 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 16.748,13 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.061,03 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.061,03 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.061,03 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Jefe/a de Taller PERSONAL DE TALLER 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.323,94 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 11,03 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,45 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 19.859,15 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 20.691,85 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.323,94 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.323,94 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.323,94 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Encargado/a o contramaestre PERSONAL DE TALLER 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.271,37 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 10,59 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,83 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 19.070,51 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 19.903,21 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.271,37 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.271,37 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.271,37 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Oficial/a de 1ª PERSONAL DE TALLER 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.218,72 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 10,16 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,22 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 18.280,83 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 19.113,53 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.218,72 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.218,72 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.218,72 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Oficial/a de 2ª PERSONAL DE TALLER 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.166,25 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 9,72 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,61 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 17.493,75 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 18.326,45 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.166,25 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.166,25 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.166,25 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Oficial/a de 3ª PERSONAL DE TALLER 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.113,66 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 9,28 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,99 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 16.704,93 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 17.537,64 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.113,66 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.113,66 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.113,66 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
PRIMA ASISTENCIA TALLER OFICIAL 3ª E 1,79 € % Prima especial de asistencia SÓLO para el personal de taller clasificado como Oficial de 3ª (el art. 24 la fijó inicialmente en 1,55 €). ⚠️ El boletín no publica la unidad de pago; se recoge por día efectivamente trabajado, que es lo propio de una prima de asistencia, y la cifra se transcribe tal cual.
Mozos/as y Peones PERSONAL NO CUALIFICADO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.060,35 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 8,84 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,37 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 15.905,19 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 16.737,89 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.060,35 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.060,35 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.060,35 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Limpiador/a por horas PERSONAL NO CUALIFICADO 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA REAL ORDINARIA H 8,84 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,37 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
Tabla salarial 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M Complemento personal que conserva quien ya lo venía cobrando a la firma del convenio, con las subidas de cada año. Es de cuantía INDIVIDUAL y el boletín no publica ningún importe, por eso queda vacío. Este convenio no tiene complemento de antigüedad.
PLUS TRANSPORTE M 67,05 € Plus mensual que cobra todo el personal, igual para todas las categorías.
PLUS POR PRESENCIA M 376,76 € Importe MENSUAL que retribuye, como máximo, las primeras 12,5 horas semanales de presencia. Las que excedan de esas 12,5 y hasta las 20 legales se pagan a un valor nunca inferior al de la hora ordinaria de tablas. Quien no cobra este plus percibe todas sus horas de presencia —hasta 20 semanales— al valor de la hora ordinaria. Lo siguen cobrando los conductores que ya lo percibían a la firma, salvo cambio sustancial de las condiciones de trabajo.
PLUS ESPECIAL SEGURO M 8,77 € Ayuda para pagar la prima del seguro que concierta el propio conductor. Si no lo concierta, la empresa debe contratar una póliza global que cubra ese riesgo. ⚠️ El boletín no dice qué riesgo cubre la póliza ni con qué periodicidad se abona la ayuda: la cifra se transcribe tal cual la publica el anexo, en el mismo bloque que el resto de conceptos mensuales.
PERTENENCIA AL EQUIPO DE INCIDENCIAS M 11,16 € Cuantía MENSUAL —así la llama el anexo I— por pertenecer al equipo de incidencias, que atiende los servicios imprevistos. Quien pertenece a él queda obligado a cubrir los servicios de los días señalados como descanso suprimible con compensación en su calendario.
DESCANSOS SUPRIMIDO H 79,21 € Importe por CADA descanso suprimido, a elección de la persona trabajadora frente a compensarlo con un día de descanso. Máximo 24 descansos semanales suprimidos al año. Si la compensación se abona después del 10 de enero del año siguiente, lleva un recargo del 25 %.
PLUS DE FESTIVOS ESPECIALES E 50,00 € Compensación especial de 50 € por prestar servicio en la jornada del 1 de enero, el 6 de enero, el 15 de agosto o el 25 de diciembre, ADEMÁS de lo que genere esa jornada. El convenio la fija en 50 € y no la revaloriza en ninguno de los cuatro años.
DIETA COMIDA O CENA — SERVICIO REGULAR, DE LUNES A VIERNES E 10,40 € Dieta de comida o cena en servicios regulares, de lunes a viernes. La empresa puede sustituirla facilitando la manutención.
DIETA COMIDA O CENA — SERVICIO REGULAR, SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E 11,01 € Dieta de comida o cena en servicios regulares los sábados, domingos y festivos.
DIETA COMIDA O CENA — SERVICIO REGULAR, FUERA DE HORARIO E 8,68 € Dieta reducida cuando la comida o la cena se hace fuera de la franja horaria del convenio (comida entre las 12:00 y las 16:00; cena entre las 19:30 y las 23:30).
MEDIA DIETA — SERVICIO DISCRECIONAL E 26,00 € Dieta reducida de los servicios discrecionales, tomando como referencia el inicio y el fin del viaje en el lugar de trabajo: cuando el viaje termina antes de la hora de comer, o empieza después de esa hora y acaba antes de las 24:00 del mismo día.
DIETA COMPLETA — SERVICIO DISCRECIONAL E 52,00 € Dieta completa de los servicios discrecionales que no encajan en los dos supuestos de la media dieta. En viajes nacionales la empresa está obligada a facilitar la pernoctación, y en los viajes al extranjero abona manutención y estancia ADEMÁS de la dieta.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS E 2.128,00 € Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad, con 10 años o menos de antigüedad. Pago único.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS (CON MÁS DE 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) E 2.576,00 € Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad con más de 10 años de antigüedad. Pago único.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS E 1.792,00 € Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad, con 10 años o menos de antigüedad. Pago único.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS (CON MÁS DE 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) E 2.240,00 € Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad con más de 10 años de antigüedad. Pago único.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS E 1.120,00 € Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad, con 10 años o menos de antigüedad. Pago único.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS (CON MÁS DE 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) E 1.568,00 € Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad con más de 10 años de antigüedad. Pago único.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS E 784,00 € Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad, con 10 años o menos de antigüedad. Pago único.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (CON MÁS DE 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) E 1.232,00 € Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad con más de 10 años de antigüedad. Pago único.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS E 561,00 € Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad, con 10 años o menos de antigüedad. Pago único.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS (CON MÁS DE 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) E 1.008,00 € Cantidad que abona la empresa a quien solicita y obtiene la jubilación anticipada a esa edad con más de 10 años de antigüedad. Pago único.
Oficial/a 1ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.227,99 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 10,23 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,33 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 18.419,91 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 19.224,46 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.227,99 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.227,99 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.227,99 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Oficial/a 2ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.177,51 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 9,81 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,74 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 17.662,63 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 18.467,18 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.177,51 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.177,51 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.177,51 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Auxiliar administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.075,99 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 8,97 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,55 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 16.139,86 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 16.944,41 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.075,99 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.075,99 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.075,99 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Taquillero PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 999,83 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 8,33 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,66 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 14.997,41 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 15.801,95 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 999,83 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 999,83 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 999,83 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Jefe/a de Estación PERSONAL DE ESTACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.207,80 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 10,07 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,09 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 18.117,03 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 18.921,58 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.207,80 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.207,80 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.207,80 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Encargado/a de consigna PERSONAL DE ESTACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.024,46 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 8,54 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,95 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 15.366,83 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 16.171,37 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.024,46 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.024,46 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.024,46 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Vigilante/a PERSONAL DE ESTACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.025,15 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 8,54 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,96 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 15.377,22 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 16.181,77 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.025,15 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.025,15 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.025,15 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Jefe/a de Tráfico 1ª PERSONAL DE ESTACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.227,99 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 10,23 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,33 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 18.419,91 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 19.224,46 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.227,99 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.227,99 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.227,99 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Jefe/a de Tráfico 2ª PERSONAL DE ESTACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.122,71 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 9,36 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,10 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 16.840,66 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 17.645,20 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.122,71 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.122,71 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.122,71 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Jefe de Tráfico 3ª PERSONAL DE ESTACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.076,00 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 8,97 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,55 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 16.140,03 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual. ⚠️ ERRATA DEL BOLETÍN CORREGIDA. El anexo II imprime 16.114,03 € para el «Salario Base AÑO» del Jefe de Tráfico 3ª de 2022. Tres señales independientes dicen que son 16.140,03 €: (a) su salario mensual publicado, 1.076,00 €, por las 15 pagas del convenio da 16.140,00 €; (b) su columna «Bruto s/presencia», 16.944,58 €, es la MISMA que la del Oficial/a de 3ª de taller, que con el mismo mensual publica 16.140,03 €; y (c) la tabla de 2023 le da 16.704,93 €, que es 16.140,03 × 1,035 exacto (el 3,5 % pactado en el art. 14). Con 16.114,03 no cuadra ninguna de las tres.
BRUTO S/PRESENCIA A 16.944,58 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.076,00 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.076,00 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.076,00 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Conductor/a Perceptor/a PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.228,60 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 10,24 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,33 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 18.428,96 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 19.233,51 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.228,60 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.228,60 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.228,60 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Conductor/a PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.228,60 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 10,24 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,33 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 18.428,96 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 19.233,51 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.228,60 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.228,60 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.228,60 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Cobrador/a PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.097,93 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 9,15 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,81 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 16.468,89 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 17.273,43 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.097,93 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.097,93 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.097,93 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Acompañante-Auxiliar ruta PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.025,15 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 8,54 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,96 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 15.377,22 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 16.181,77 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.025,15 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.025,15 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.025,15 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Jefe/a de Taller PERSONAL DE TALLER 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.279,17 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 10,66 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,92 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 19.187,58 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 19.992,13 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.279,17 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.279,17 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.279,17 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Encargado/a o contramaestre PERSONAL DE TALLER 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.228,37 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 10,24 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,33 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 18.425,61 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 19.230,16 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.228,37 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.228,37 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.228,37 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Oficial/a de 1ª PERSONAL DE TALLER 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.177,51 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 9,81 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,74 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 17.662,63 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 18.467,18 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.177,51 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.177,51 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.177,51 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Oficial/a de 2ª PERSONAL DE TALLER 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.126,81 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 9,39 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,15 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 16.902,17 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 17.706,72 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.126,81 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.126,81 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.126,81 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Oficial/a de 3ª PERSONAL DE TALLER 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.076,00 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 8,97 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,55 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 16.140,03 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 16.944,58 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.076,00 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.076,00 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.076,00 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
PRIMA ASISTENCIA TALLER OFICIAL 3ª E 1,73 € % Prima especial de asistencia SÓLO para el personal de taller clasificado como Oficial de 3ª (el art. 24 la fijó inicialmente en 1,55 €). ⚠️ El boletín no publica la unidad de pago; se recoge por día efectivamente trabajado, que es lo propio de una prima de asistencia, y la cifra se transcribe tal cual.
Mozos/as y Peones PERSONAL NO CUALIFICADO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.024,49 € % Salario base mensual del anexo del año. El convenio abona 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 21 (marzo, julio y Navidad).
HORA REAL ORDINARIA H 8,54 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,95 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.
SALARIO BASE AÑO A 15.367,33 € % Retribución anual del salario base (15 pagas) que publica el propio anexo. No es un devengo aparte del salario mensual: es la misma retribución expresada en cómputo anual.
BRUTO S/PRESENCIA A 16.171,88 € % Columna de resumen del anexo: el salario base anual más el plus de transporte de los doce meses. No incluye el plus especial por presencia —de ahí su nombre— ni ningún otro complemento.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.024,49 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.024,49 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.024,49 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario base más plus personal consolidado, abonados el día 20 del mes. Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. El importe que figura es el salario base; el plus personal consolidado es individual y el boletín no lo publica.
Limpiador/a por horas PERSONAL NO CUALIFICADO 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA REAL ORDINARIA H 8,54 € % Valor de la hora ordinaria que publica el propio anexo. Equivale al salario base anual dividido entre 1.800 horas; el convenio no publica jornada anual, sólo las 40 horas semanales del art. 26.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,95 € HORA_NORMAL*1.40 140% El art. 23 fija la hora extraordinaria un 40 % por encima de la ordinaria; el anexo publica ya el importe. El cómputo es bisemanal y puede compensarse con descanso en la semana siguiente.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de viajeros por carretera (Valladolid)?

En 2025, el salario base va desde 1.087,21 € hasta 1.390,97 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2022-2025: vencido, denunciado y prorrogado hasta el próximo convenio

El convenio duró cuatro años y venció el 31 de diciembre de 2025, pero sigue aplicándose entero mientras no se firme otro.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025 (art. 2).
  • Se firmó el 23 de noviembre de 2023 y se publicó el 21 de marzo de 2024, con efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2022.
  • Al término de la vigencia queda AUTOMÁTICAMENTE denunciado, sin necesidad de que ninguna parte lo denuncie (art. 13).
  • Para evitar el vacío normativo, las cláusulas normativas Y las obligacionales prorrogan su vigencia real hasta la firma de un convenio que lo sustituya.
  • Las partes se comprometieron a empezar a negociar el siguiente en octubre de 2025, tres meses antes del vencimiento.
  • A 25 de agosto de 2026 no consta publicado ningún convenio posterior en el BOP de Valladolid.
  • Si la autoridad laboral no homologara alguno de sus puntos desvirtuándolo, el convenio queda sin efecto y las partes tienen 45 días para volver a estudiarlo (art. 4).

Subidas: 4 % en 2022, 3,5 % en 2023 y 2,5 % en 2024 y 2025

Cada año tiene su tabla publicada; el porcentaje se aplica a un grupo concreto de conceptos que el art. 14 enumera.

  • 2022: 4 % de subida, con atrasos que debían abonarse en los dos meses siguientes al acuerdo ante el SERLA de 9 de junio de 2023.
  • 2023: 3,5 % desde el 1 de enero, según las tablas del anexo III.
  • 2024: 2,5 % desde el 1 de enero, «pudiendo llegar hasta el 3 % referenciado al I.P.C.». Las tablas publicadas son las del 2,5 %.
  • 2025: mismo pacto que 2024 — 2,5 %, con posibilidad de llegar al 3 % según el IPC. Las tablas publicadas son las del 2,5 %.
  • Los conceptos que suben son: salario base, plus transporte, plus especial por presencia, plus personal consolidado, plus especial seguro, equipo de incidencias, jubilación anticipada y prima de asistencia del taller Oficial de 3ª.
  • El plus de festivos especiales del art. 18 (50 €) NO se revaloriza en ningún año.
  • No consta publicada ninguna revisión que active el tramo del 3 % de 2024 o 2025.

Jornada: 40 horas semanales en cinco días, más hasta 20 horas de presencia

La jornada efectiva es de 40 horas semanales, ampliable con tiempo de presencia que se paga aparte.

  • 40 horas semanales de trabajo efectivo, repartidas en cinco días (art. 26).
  • Ampliable con 20 horas semanales de presencia, de las que las 12,5 primeras las cubre el plus especial por presencia.
  • Entre el fin de una jornada y el principio de la siguiente median 12 horas de descanso; donde el servicio no lo permita, un mínimo de 10, compensando la diferencia en periodos de hasta cuatro semanas.
  • La jornada puede ser continuada o fraccionada, con un máximo de dos periodos de descanso que sumen entre 1 y 5 horas. Con contratos de menos de media jornada, sólo se puede partir una vez.
  • Puede establecerse un periodo de hasta diez horas y media para realizar la jornada diaria, contando dentro las horas de presencia.
  • Todo el personal cumplimenta un parte diario de trabajo, firmado, que queda en poder de la empresa; la hoja de servicios diarios se entrega sellada.
  • El convenio no publica jornada ANUAL. Los valores/hora de los anexos equivalen a dividir el salario base anual entre 1.800 horas.
  • Calendarios laborales TRIMESTRALES de descansos, separados para servicios regulares y discrecionales: 15 días antes del trimestre en periodo lectivo y 7 días antes en periodo no lectivo (art. 25).

Vacaciones: 30 días naturales con complementos incluidos

El periodo anual de vacaciones es de 30 días naturales y se retribuye con varios conceptos, no sólo con el salario base.

  • 30 días naturales al año (art. 28).
  • Se retribuyen con salario base, plus personal consolidado y plus convenio (este último absorbido en el salario base desde el 1 de julio de 2018).
  • Quien tenga derecho a ellos cobra además, durante las vacaciones, el plus especial por presencia y el plus de transporte.

Incapacidad temporal: el 100 % desde el día 13, y desde el primero si es accidente de trabajo

El complemento depende de la causa de la baja y se calcula sobre el sueldo base y el plus personal consolidado.

  • Enfermedad común o accidente NO laboral: la empresa completa hasta el 100 % del sueldo base y el plus personal consolidado a partir del día 13 de baja.
  • Accidente LABORAL: la empresa completa hasta el 100 % de esos mismos conceptos durante todo el periodo de la baja, sin carencia.
  • La base del complemento incluye el plus convenio, absorbido en el salario base desde el 1 de julio de 2018.
  • El convenio no fija tope de meses ni distingue expresamente la enfermedad profesional.
  • Las bajas por enfermedad o accidente no laboral SÍ se descuentan de las gratificaciones extraordinarias (art. 21).

No hay antigüedad: la sustituye el plus personal consolidado

El convenio no reconoce ningún complemento por el paso del tiempo en la empresa.

  • Quien a la firma del convenio venía percibiendo alguna cantidad por «plus personal consolidado» la sigue cobrando, con las subidas de cada año (art. 20).
  • Es de cuantía INDIVIDUAL: el boletín no publica ningún importe.
  • Quien entra nuevo en el sector no genera ningún complemento por antigüedad.
  • La antigüedad sí cuenta —y mucho— para la jubilación anticipada del art. 31: pasar de diez años sube la indemnización entre 400 y 500 € en cada tramo de edad.

Quince pagas: doce mensualidades y tres gratificaciones de 30 días

El convenio abona tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días.

  • Gratificaciones de MARZO, JULIO y NAVIDAD, de 30 días cada una (art. 21).
  • Se calculan sobre salario base más plus personal consolidado.
  • Se abonan el día 20 de cada uno de esos meses.
  • Del importe se deducen los periodos de incapacidad temporal derivados de enfermedad o accidente NO laboral.

Dietas: distintas en servicios regulares y discrecionales

El convenio separa las dietas de los servicios regulares, por comida o cena, de las de los discrecionales, que van por viaje.

  • Servicios REGULARES, comida o cena: 13,14 € de lunes a viernes, 15,77 € sábados, domingos y festivos y 9,82 € fuera de horario en 2025.
  • Esas dietas subieron con fuerza el 9 de junio de 2023 (de 10,40 a 12,50 € de lunes a viernes y de 11,01 a 15,00 € en fin de semana), así que en 2023 conviven dos cuadros: hasta el 8 de junio y desde el 9.
  • Servicios DISCRECIONALES: media dieta de 28,27 € y dieta completa de 56,54 € en 2025, tomando como referencia el inicio y el fin del viaje en el lugar de trabajo.
  • La media dieta se cobra cuando el viaje acaba antes de la hora de comer, o empieza después de esa hora y termina antes de las 24:00 del mismo día; el resto de casos van con dieta completa.
  • La empresa puede sustituir la dieta facilitando la manutención.
  • Pernoctación: la empresa está obligada a pagarla —y también el desayuno si no está incluido— siempre que haya que dormir fuera del domicilio por motivos laborales.
  • Viajes al extranjero: se abonan los gastos de manutención y estancia ADEMÁS de la dieta correspondiente.
  • Si el regreso se produce después de las 24:00, el exceso se computa como horas extraordinarias.
  • Franjas horarias: la comida se hace entre las 12:00 y las 16:00 y la cena entre las 19:30 y las 23:30.
  • Tiempo para comer: 1,5 horas si se come en el domicilio; 45 minutos si se come fuera, que cuentan como tiempo de presencia y generan la dieta de comida.

Jubilación anticipada: hasta 2.801 € y más del doble con diez años de casa

Quien solicita y obtiene la jubilación anticipada cobra de la empresa una cantidad que decrece con la edad.

  • A los 60 años: 2.314 € en 2025, o 2.801 € con más de 10 años de antigüedad.
  • A los 61 años: 1.949 €, o 2.436 € con más de 10 años.
  • A los 62 años: 1.218 €, o 1.705 € con más de 10 años.
  • A los 63 años: 853 €, o 1.340 € con más de 10 años.
  • A los 64 años: 610 €, o 1.096 € con más de 10 años.
  • Cuanto antes se accede a la jubilación anticipada, más se cobra: la cantidad de los 60 años casi cuadruplica la de los 64.
  • La empresa se compromete a cubrir las bajas que se produzcan por esta causa.

Equipo de incidencias y descansos suprimidos

El convenio crea un equipo que atiende los servicios imprevistos a cambio de un plus mensual y de poder suprimirle descansos, siempre compensados.

  • Queda adscrito al equipo quien ya venía atendiendo las incidencias a la firma del convenio; se puede entrar y salir de él pidiéndolo por escrito.
  • Cobra 12,14 € mensuales en 2025 por pertenecer al equipo.
  • A cambio, la empresa puede suprimirle como máximo 1 de cada 4 descansos bisemanales en servicios regulares; en discrecionales quedan al menos doce descansos anuales no suprimibles, cuatro de ellos en fin de semana.
  • Cada descanso suprimido se compensa, a elección de la persona, con un día de descanso o con 86,13 € en 2025.
  • Siempre debe quedar garantizado el art. 37 del Estatuto: al menos tres descansos bisemanales en cómputo anual.
  • La compensación de los descansos suprimidos hasta el 30 de noviembre debe hacerse antes del 10 de enero siguiente; después de esa fecha lleva un recargo del 25 %.
  • Máximo anual: 24 descansos semanales suprimidos.

Subrogación al cambiar de operador del servicio

Cuando cambia la empresa que presta un servicio de transporte de viajeros, la entrante se queda con la plantilla adscrita.

  • Se aplica al transporte regular permanente de uso general —urbano, metropolitano, interurbano, servicios a la demanda y de prestación conjunta—, al regular de uso especial y al transporte escolar en cualquiera de sus modalidades.
  • Requisito general: cuatro meses de antigüedad en el servicio, contados a la fecha de publicación de los pliegos de la licitación.
  • Ese requisito NO se exige a quien sustituye jubilaciones parciales, bajas por nacimiento, incapacidades temporales, bajas voluntarias, jubilaciones totales, excedencias o fallecimientos, ni al personal fijo discontinuo cuando la inactividad sea lo que impide cumplirlo.
  • «Conductor adscrito» es quien trabaja habitualmente en esos servicios; no pierde la condición por hacer otros transportes, siempre que no superen el 70 % de la jornada máxima anual.
  • También se subroga al resto del personal —taquillas, taller, administración, gestión, explotación y logística— que trabaje en el servicio afectado, aunque sea sólo en parte.
  • La empresa saliente debe entregar la documentación en los cinco días siguientes a la adjudicación: relación de personal, contratos, las seis últimas nóminas (o al menos cuatro), pactos existentes, IDC, TC-1 y TC-2 de los últimos cuatro meses y certificado de la TGSS de no tener deudas.
  • También entrega el salario bruto anual, el coste de empresa, la categoría, el puesto, el grupo profesional y la fecha del CAP de cada persona.
  • Lo que digan los pliegos de la licitación no puede restringir la subrogación: si no la recogen, la excluyen para algún colectivo o fijan menos personas de las adscritas, prevalece el Acuerdo Marco.
  • La saliente liquida todos los haberes pendientes el día que deja de prestar el servicio y responde de las cantidades impagadas.
  • La entrante da de alta en la Seguridad Social desde el día en que empieza a prestar el servicio y asume la formación de adaptación que haga falta.

Seguro del conductor, retirada del carné y multas

El convenio protege la licencia de conducir, que es la herramienta de trabajo del sector.

  • Plus especial de seguro: 9,54 € en 2025 como ayuda para la prima del seguro que concierta el propio conductor. Si no lo concierta, la empresa debe contratar una póliza global que cubra ese riesgo (art. 19).
  • El boletín no dice qué riesgo cubre esa póliza ni fija capitales.
  • Retirada del carné por causa distinta de la embriaguez: la empresa NO puede despedir por ello, y al terminar la suspensión se vuelve al puesto en las mismas condiciones (art. 32).
  • Si el carné se pierde por los exámenes psicotécnicos, la representación de los trabajadores negocia con la empresa emplear a la persona en otro puesto.
  • En los casos de imprudencia temeraria decide la comisión paritaria, vistos los antecedentes.
  • Multas de tráfico: cada una la paga quien sea responsable de ella, la empresa o la persona trabajadora (art. 33).

Prendas de trabajo y permisos

El convenio detalla el vestuario obligatorio y amplía los permisos retribuidos.

  • Vestuario obligatorio para conductores y personal de taquilla: 4 camisas de verano, 2 de invierno, 2 pantalones de verano, 2 de invierno, 1 jersey o chaqueta y 2 prendas de abrigo.
  • Se repone cada 2 años, salvo la prenda de abrigo, cada 3 años. Su uso y limpieza son obligatorios para la persona trabajadora.
  • Al personal de taller se le proveen los EPI que exija la evaluación de riesgos.
  • Tres días de libre disposición por cada año de vigencia, proporcionales al tiempo trabajado, pidiéndolos por escrito con cinco días de antelación y con seis meses de servicio previos.
  • 15 días naturales por matrimonio y también por registro de pareja de hecho.
  • 2 días por fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho o de parientes hasta segundo grado, ampliables en 2 días más si hay desplazamiento.
  • Un día por traslado del domicilio habitual.
  • Permiso parental de 8 semanas hasta que el menor cumpla ocho años, permiso de 5 días por cuidado de familiares y 4 días por causa de fuerza mayor, según el Real Decreto-ley 5/2023.
  • Periodo de prueba: 15 días el personal no cualificado, 2 meses el cualificado y 4 meses técnicos y titulados (art. 9).

Empleo, pluriempleo y comisión paritaria

El convenio incluye compromisos de mantenimiento del empleo y una comisión paritaria de paso obligatorio antes de los tribunales.

  • Compromiso de que el empleo no baje más de un 5 % respecto de los periodos estacionales del año anterior (art. 8).
  • Las empresas no contratarán conductores cuando, sumando las horas de otras empresas que declaren, se supere la jornada completa del convenio (art. 10).
  • Obligación de detallar en los recibos de salarios todas las cantidades devengadas, con su concepto, cantidad y precio unitario (art. 12).
  • Comisión paritaria de tres representantes por cada parte, de paso OBLIGATORIO antes de acudir a la vía judicial, incluido el derecho de huelga (art. 37).
  • Se reúne en un plazo máximo de 7 días desde que se solicita, y de 3 días si el conflicto deriva de una convocatoria de huelga.
  • Adhesión total al acuerdo de solución extrajudicial de conflictos y al SERLA (Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León).
  • Representación sindical: 25 horas mensuales, acumulables en uno o varios representantes del mismo sindicato (art. 36).
  • Faltas y sanciones: se rigen por el Acuerdo Marco Estatal del transporte de viajeros por carretera (código 99100125072015) y, en su caso, por el laudo arbitral de sustitución de la ordenanza laboral (BOE de 24 de febrero de 2001).
  • Quien promueva un convenio de empresa debe comunicarlo por escrito a la otra parte, a la comisión paritaria y a la autoridad laboral a través de REGCON (art. 47).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 19), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle

El art. 19 obliga a la empresa a contratar una póliza global «para cubrir este riesgo» sólo de forma SUBSIDIARIA: cuando el conductor no concierta él mismo el seguro para el que el convenio le paga una ayuda (el plus especial de seguro). El boletín no publica ni las contingencias cubiertas ni los capitales, así que no se ha extraído ninguno: la lista vacía significa «el convenio obliga, pero no publica cuantías», no «no se ha leído».

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Arts. 40 a 46): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público, UTE), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Conductores/as adscritos al servicio con al menos cuatro meses de antigüedad, contados a la fecha de publicación de los pliegos de la licitación.
  • Resto del personal (taquillas, talleres, administración, gestión, explotación, logística y demás departamentos) que desarrolle su actividad en el servicio afectado, aunque sea sólo en parte.
  • Sin exigir los cuatro meses: quien sustituye jubilaciones parciales, bajas o permisos por nacimiento, incapacidades temporales, bajas voluntarias, jubilaciones totales, excedencias voluntarias, suspensiones con reserva de puesto, incapacidades permanentes o fallecimientos.
  • Sin exigir los cuatro meses: personal fijo discontinuo cuyo periodo de inactividad impida cumplir esa antigüedad.
  • Quien se incorporó entre la publicación de los pliegos y el inicio del nuevo servicio, si es del mismo grupo profesional, con antigüedad media igual o menor y coste similar, lleva al menos dos meses y se mantiene constante la plantilla del grupo.

Quién queda fuera:

  • Quien, por acuerdo mutuo con la empresa saliente, decida permanecer en ella; la saliente no puede sustituirlo incluyendo a otra persona en la subrogación.
  • Quien resulte afectado por una resolución judicial que declare mala fe o práctica irregular en la adscripción al servicio.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 5 días):

  • Relación de personas trabajadoras objeto de subrogación.
  • Copia de sus contratos de trabajo.
  • Las seis últimas nóminas devengadas (o al menos cuatro).
  • Copia de los pactos o condiciones existentes con cada una de ellas.
  • IDC y TC-1 y TC-2 de los últimos cuatro meses.
  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de no tener deudas.
  • Salario bruto anual, coste de empresa anual, categoría, puesto de trabajo y grupo profesional de cada persona, diferenciado por conceptos, tipo de contrato y antigüedad.
  • Fecha de obtención o renovación del CAP, cuando sea de aplicación.
  • Copia de la comunicación entregada a la representación de los trabajadores sobre la adjudicación, con acuse de recibo.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Antigüedad en el servicio.
  • Los pactos escritos o no escritos, individuales o colectivos, que la empresa saliente haya comunicado a la entrante o consten en el expediente de contratación.
  • La naturaleza temporal de los contratos, que no se desvirtúa por la subrogación: se extinguen en la fecha pactada.

El capítulo octavo del convenio (arts. 40 a 46) reproduce en su articulado el contenido del Acuerdo Marco regional sobre materias en el Sector de Transporte de Viajeros por Carretera de Castilla y León: no hay una remisión en blanco, las reglas están escritas en el propio convenio. La subrogación surte efectos, para la saliente, el día en que cesa de prestarefectivamente el servicio y, para la entrante, el día en que lo inicia. La entrante no responde de las condiciones que la saliente no le haya comunicado en plazo, sin perjuicio de las acciones que asistan a las personas afectadas.

← Ver todos los convenios