Convenio colectivo · REGCON 43001315011994

Convenio colectivo de transporte de viajeros por carretera de la provincia de Tarragona

Tarragona Transporte de viajeros por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Tarragona, edicte (CVE 2026-02519), 31/03/2026.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 31/03/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Tabla salarial 2025 (única tabla publicada; convenio de un solo año) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TPTE. M 101,44 € Importe único para todas las categorías (art. 21, anexo I).
PLUS D’IDIOMES M 71,02 € Solo si el trabajador presta o ejerce, por necesidades del servicio, conocimientos de un idioma extranjero, con la titulación suficiente y contratado con esa condición (art. 25).
HORES DE PRESÈNCIA H 11,42 € Valor de la hora de presencia, 2025 (art. 30.2).
PLUS DE NOCTURNITAT H 2,14 € Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; no se percibe si la retribución ya recoge la naturaleza nocturna del puesto (art. 29).
DIETA ESMORZAR D 5,10 € Personal que sale de su residencia por razón del trabajo (art. 35.1).
DIETA DINAR D 15,46 € Personal que sale de su residencia por razón del trabajo (art. 35.1).
DIETA SOPAR D 15,46 € Personal que sale de su residencia por razón del trabajo (art. 35.1).
DIETA D’ALLOTJAMENT (PERNOCTAR) D 11,35 € Personal que sale de su residencia por razón del trabajo (art. 35.1).
DIETA COMPLETA D 47,37 € Personal que sale de su residencia por razón del trabajo (art. 35.1).
DIETES INTERNACIONALS D 80,71 € Diaria, distinta de la dieta completa nacional; se empieza a devengar al cruzar la frontera española y hasta que se vuelve a cruzar de regreso (art. 35.1).
DINAR EN PLAÇA D 14,23 € Variante de la dieta de comida cuando el trabajo se realiza dentro de un radio de 50 km de la residencia de la empresa ('en plaza'), distinta de la dieta comida general (art. 35.1).
ASSEGURANÇA D'ACCIDENTS — DEFUNCIÓ A 37.202,18 € Capital por defunción derivada de accidente laboral (art. 37); póliza obligatoria.
ASSEGURANÇA D'ACCIDENTS — INCAPACITAT PERMANENT ABSOLUTA A 45.089,71 € Capital por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral (art. 37).
ASSEGURANÇA D'ACCIDENTS — INCAPACITAT PERMANENT TOTAL A 23.544,85 € Capital por incapacidad permanente total derivada de accidente laboral (art. 37).
ASSEGURANÇA DE PÈRDUA DE PUNTS DEL CARNET A 66,78 € Coste máximo anual que la empresa abona de la póliza que cubra la pérdida de vigencia del permiso de conducir por pérdida de puntos, previa justificación (art. 42.1).
COMPENSACIÓ PER RETIRADA DEL CARNET DE CONDUIR A 1.165,04 € Si la autoridad judicial retira el carnet de conducir por un tiempo no superior a 13 meses, como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa por cuenta y orden de esta (salvo alcoholismo o drogadicción), y no se adapta a otro puesto (art. 41). Sin codigo_cpto específico en el catálogo.
PREMI DE FIDELITAT (BAIXA ALS 60 ANYS) A 5.484,10 € Pago único si causa baja voluntaria a los 60 años, con al menos 10 años de antigüedad en la empresa; el derecho se extingue a los 90 días de cumplir esa edad (art. 39).
PREMI DE FIDELITAT (BAIXA ALS 61 ANYS) A 4.675,35 € Pago único si causa baja voluntaria a los 61 años, con al menos 10 años de antigüedad en la empresa; el derecho se extingue a los 90 días de cumplir esa edad (art. 39).
PREMI DE FIDELITAT (BAIXA ALS 62 ANYS) A 3.998,42 € Pago único si causa baja voluntaria a los 62 años, con al menos 10 años de antigüedad en la empresa; el derecho se extingue a los 90 días de cumplir esa edad (art. 39).
PREMI DE FIDELITAT (BAIXA ALS 63 ANYS) A 2.372,70 € Pago único si causa baja voluntaria a los 63 años, con al menos 10 años de antigüedad en la empresa; el derecho se extingue a los 90 días de cumplir esa edad (art. 39).
PREMI DE FIDELITAT (BAIXA ALS 64 ANYS) A 1.258,98 € Pago único si causa baja voluntaria a los 64 años, con al menos 10 años de antigüedad en la empresa; el derecho se extingue a los 90 días de cumplir esa edad (art. 39).
CategoríaImporteEncuadramiento
Cap de servei 1.462,06 € GRUP PROFESSIONAL I
Inspector/a principal 1.323,94 € GRUP PROFESSIONAL I
Enginyers/res i llicenciats/des 1.362,43 € GRUP PROFESSIONAL I
Enginyers/res tècnics/ques i aux. titulats/des 1.134,14 € GRUP PROFESSIONAL I
ATS 1.017,73 € GRUP PROFESSIONAL I
Cap de secció 1.176,05 € GRUP PROFESSIONAL I
Cap de negociat 1.129,35 € GRUP PROFESSIONAL I
Cap d’estació de primera 1.238,61 € GRUP PROFESSIONAL I
Cap d’estació de segona 1.112,65 € GRUP PROFESSIONAL I
Cap d’administració de primera 1.238,61 € GRUP PROFESSIONAL I
Cap d’administració de segona 1.112,65 € GRUP PROFESSIONAL I
Cap d’administració de ruta 987,82 € GRUP PROFESSIONAL I
Cap de trànsit de primera 1.112,65 € GRUP PROFESSIONAL I
Cap de trànsit de segona 1.067,45 € GRUP PROFESSIONAL I
Cap de trànsit de tercera 1.037,07 € GRUP PROFESSIONAL I
Cap de taller 1.236,25 € GRUP PROFESSIONAL I
Encarregat/da contramaestre 1.102,13 € GRUP PROFESSIONAL I
Encarregat/da general 1.041,10 € GRUP PROFESSIONAL I
Inspector/a 1.041,00 € GRUP PROFESSIONAL II
Conductor/a-perceptor/a 1.029,68 € GRUP PROFESSIONAL II
Conductor/a 1.016,58 € GRUP PROFESSIONAL II
Conductor/a de vehicle lleuger 983,90 € GRUP PROFESSIONAL II
Oicial administratiu/va de Primera 1.057,92 € GRUP PROFESSIONAL III
Oicial administratiu/va de Segona 1.016,56 € GRUP PROFESSIONAL III
Auxiliar Administratiu/va 979,82 € GRUP PROFESSIONAL III
Taquillers/es 980,58 € GRUP PROFESSIONAL III
Factor/a 980,58 € GRUP PROFESSIONAL III
Encarregat/da de consigna 980,58 € GRUP PROFESSIONAL III
Cobrador/a 980,95 € GRUP PROFESSIONAL III
Cap d’equip 1.045,66 € GRUP PROFESSIONAL IV
Encarregat/da de magatzem 1.034,73 € GRUP PROFESSIONAL IV
Oficial de taller o garatge de primera 1.026,27 € GRUP PROFESSIONAL IV
Oficial de taller o garatge de segona 1.008,27 € GRUP PROFESSIONAL IV
Oficial de taller o garatge de tercera 983,90 € GRUP PROFESSIONAL IV
Cobrador/a de Factures 979,84 € GRUP PROFESSIONAL V
Engreixador/a 977,22 € GRUP PROFESSIONAL V
Renta-cotxes 977,22 € GRUP PROFESSIONAL V
Mosso/a de taller 979,96 € GRUP PROFESSIONAL V
Mosso/a de taller (2) 977,70 € GRUP PROFESSIONAL V
Repartidor/a de mercaderies 977,70 € GRUP PROFESSIONAL V
Acompanyant/a 729,01 € GRUP PROFESSIONAL V
Vigilant/a de nit 982,31 € GRUP PROFESSIONAL VI
Vigilant/a de día 982,31 € GRUP PROFESSIONAL VI
Telefonista 979,12 € GRUP PROFESSIONAL VI
Porter/a 977,70 € GRUP PROFESSIONAL VI
Vigilant/a 977,70 € GRUP PROFESSIONAL VI
Netejador/a 968,78 € GRUP PROFESSIONAL VI
Grumet 713,78 € GRUP PROFESSIONAL VI
Aspirants administratius/ves fins 19 anys 713,78 € GRUP PROFESSIONAL VI
Aprenent/a fins 18 anys 713,78 € GRUP PROFESSIONAL VI
Aprenent/a de 18 a 19 anys 747,24 € GRUP PROFESSIONAL VI
Aprenent/a de 19 a 20 anys 767,50 € GRUP PROFESSIONAL VI
Aprenent/a de 20 a 21 anys 781,05 € GRUP PROFESSIONAL VI
Aprenent/a de 21 a 22 anys 794,55 € GRUP PROFESSIONAL VI

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de viajeros por carretera (Tarragona)?

En 2025, el salario base va desde 713,78 € hasta 1.462,06 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige durante el año 2025 y ya ha sido denunciado para su renovación.

  • Entrada en vigor a todos los efectos: 1 de enero de 2025, con independencia de la fecha de publicación (art. 5).
  • Duración: hasta el 31 de diciembre de 2025 (art. 5).
  • La denuncia se debe notificar con una antelación mínima de 3 meses al vencimiento o a cualquiera de sus prórrogas (art. 6).
  • Si no se denuncia en plazo, se entiende prorrogado tácitamente por periodos de una anualidad, sin modificación de conceptos, módulos ni retribuciones (art. 7).
  • Una vez denunciado y sin acuerdo expreso, pierden vigencia las cláusulas obligacionales, pero se mantiene en vigor el contenido normativo (art. 6).
  • REGCON registra una denuncia el 14 de mayo de 2026, posterior al texto de este periodo, sin documento propio (asiento).
  • Ámbito territorial: toda la provincia de Tarragona (art. 2). Ámbito funcional: empresas de transporte de viajeros por carretera, en sus distintas modalidades de servicio (art. 3).

Jornada laboral

La jornada es de 1.776 horas anuales de trabajo efectivo, con una proyección semanal de 40 horas.

  • Jornada anual: 1.776 horas de trabajo efectivo, proyección semanal de 40 horas (art. 15).
  • Se respetan las mejores condiciones personales de reparto de jornada anteriores a la entrada en vigor del convenio, con carácter estrictamente ad personam (art. 15).
  • La formación para renovar el CAP se imparte por la empresa y se imputa al permiso retribuido del art. 23.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 44).

Vacaciones y bolsa de vacaciones

Treinta y tres días naturales de vacaciones con salario real, más una bolsa de vacaciones en metálico.

  • Treinta y tres días naturales de vacaciones, con salario real (art. 19).
  • El disfrute debe procurarse entre el 1 de mayo y el 31 de octubre; si se disfrutan fuera de ese periodo en contra de la voluntad del trabajador, se debe negociar una compensación (art. 19).
  • Bolsa de vacaciones de 135,74 € en 2025, abonada en proporción al tiempo trabajado durante el último año (art. 19).

Complemento personal de antigüedad (escala no publicada)

El convenio remite el complemento de antigüedad a una escala del Anexo II que el boletín no incluye.

  • Derecho a un complemento personal según los años de servicio en la misma empresa, con las cuantías de la escala de antigüedad del Anexo II del convenio (art. 22).
  • El cómputo empieza en la fecha de ingreso en la empresa y cuenta todo el tiempo de prestación de servicios desde la última alta, incluidas vacaciones, licencias retribuidas, incapacidad temporal y excedencia forzosa por cargo político o sindical; no cuenta la excedencia voluntaria (art. 22).
  • Los aumentos se empiezan a devengar el día 1 del mes siguiente a cumplirse los años del tramo (art. 22).
  • El Anexo II con los importes por tramo NO se publica en el BOP de Tarragona de 31-03-2026 (17 páginas: solo articulado y Anexo I de tablas salariales); no se ha localizado ninguna corrección posterior que lo incluya. No se transcribe ninguna cifra para no inventar un dato no publicado.

Gratificaciones extraordinarias

Tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base más plus conveni, plus transporte y antigüedad.

  • Gratificación de Navidad: treinta días de salario base, plus conveni, plus transporte y antigüedad, abonada el día 20 de diciembre (art. 34).
  • Gratificación de junio: mismo cálculo, abonada el día 20 de junio (art. 34).
  • Paga de marzo (antigua participación en beneficios): treinta días de salario base, plus conveni, plus transporte y antigüedad, abonada el día 20 de marzo; no da derecho a reclamar participación en beneficios (art. 33).

Complemento por incapacidad temporal, solo con hospitalización

La empresa complementa la prestación de la Seguridad Social únicamente si hay hospitalización de más de un día, hasta un máximo de 12 mensualidades.

  • El complemento solo se aplica si hay hospitalización que supere un día; corre desde el momento de la hospitalización y durante el periodo posterior de recuperación acreditado, con un máximo de 12 mensualidades (art. 36).
  • Contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional): diferencia hasta el promedio del salario total percibido en los 6 meses anteriores al hecho causante (art. 36).
  • Contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral): diferencia hasta la suma de salario base, plus conveni, plus transporte, plus de flexibilidad y complemento de antigüedad (art. 36).
  • Para conductores/as-perceptores/as se incluye además la parte fija del 45% del art. 26 sobre el promedio de los días efectivamente trabajados en los últimos 6 meses (art. 36).
  • Para el personal de taller se incluye también el plus mecánico del art. 24 (art. 36).

Seguro obligatorio de accidentes

Las empresas deben tener contratada una póliza de accidentes con capitales fijos para toda la vigencia.

  • 37.202,18 € por defunción derivada de accidente laboral (art. 37).
  • 45.089,71 € por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral (art. 37).
  • 23.544,85 € por incapacidad permanente total derivada de accidente laboral (art. 37).
  • Las empresas deben presentar la póliza a petición de los trabajadores en el plazo de 30 días desde su renovación (art. 37).

Cánon de negociación

El convenio pacta un cánon de negociación de 50 € anuales a cargo de las personas trabajadoras que no manifiesten expresamente su oposición.

  • Importe: 50,00 € por cada año de vigencia del convenio, como gasto de gestión de los sindicatos representados en la comisión negociadora (art. 54).
  • Quien no quiera que se le descuente debe manifestarlo por escrito en el plazo de 30 días desde la publicación del convenio (art. 54).
  • Se descuenta de la nómina del mes de marzo de cada año de vigencia y se ingresa en la cuenta que designen los sindicatos (art. 54).
  • Es una cuota sindical descontada de la nómina, no una percepción del trabajador: no se estructura como concepto retributivo.

Subrogación en servicios regulares de transporte de viajeros

El convenio obliga a la empresa entrante a subrogar al personal adscrito a los servicios regulares y regulares de uso especial.

  • Se aplica a los servicios de transporte regular permanente de uso general (urbano o interurbano) con vehículos de más de 9 plazas, incluida la del conductor, prestados en concesión administrativa o gestión indirecta de un servicio público (art. 13).
  • También se aplica a los servicios regulares de uso especial (discrecionales consolidados con reiteración de itinerario), incluyendo expresamente a la categoría de acompañantes (art. 13).
  • No se aplica cuando la empresa saliente es Administración Pública, salvo que sus relaciones laborales se rijan por convenios territoriales o autonómicos del ámbito de este convenio (art. 13).
  • El resto del personal (taquilleros, talleres, administración, gestión, explotación, logística) se considera adscrito si desarrolla su actividad, aunque sea en parte, en el servicio afectado (art. 13).

Retirada del permiso de conducir

El convenio protege al conductor al que se retira el carnet conduciendo un vehículo de la empresa y por cuenta de esta.

  • Retirada judicial por un tiempo no superior a 13 meses, conduciendo un vehículo de la empresa y por su cuenta y orden: compensación de 1.165,04 € si no se adapta a otro puesto (art. 41).
  • Si se adapta a otro puesto, cobra el salario base, plus conveni, plus transporte y antigüedad de ese otro puesto (art. 41).
  • Se excluye la retirada motivada por alcoholismo o drogodependencia (art. 41).
  • Quien contrate una póliza que cubra la pérdida del permiso por pérdida de puntos puede pedir que la empresa le abone el coste, con un máximo de 66,78 € anuales (art. 42).
  • Con al menos un año de antigüedad, quien pierde el permiso por pérdida de puntos puede solicitar excedencia voluntaria hasta recuperarlo, con un máximo de 13 meses que no computan a efectos de antigüedad (art. 42).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 37), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 37.202,18 € Desde 01/01/2025 Beneficiario: Beneficiarios de la víctima según las normas de la Seguridad Social, salvo designación expresa (art. 37)
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 45.089,71 € Desde 01/01/2025
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 23.544,85 € Desde 01/01/2025

Póliza obligatoria de accidentes; en todos los casos la causa debe ser consecuencia de un accidente laboral (art. 37).

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