| PÓLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE | A | 13.000,00 € | Art. 30: capital por muerte derivada de accidente de trabajo. Cada empresa debe concertar la póliza en el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el BOP (14 de enero de 2026). |
| PÓLIZA DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, TOTAL Y GRAN INVALIDEZ | A | 19.000,00 € | Art. 30: capital por incapacidad permanente absoluta, total y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. Cada empresa debe concertar la póliza en el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el BOP (14 de enero de 2026). |
| PLUS ESPECIAL 1 DE ENERO Y 25 DE DICIEMBRE | E | 60,00 € | Art. 27: compensación especial para quien preste servicio durante la jornada del 1 de enero o del 25 de diciembre, ADEMÁS de lo generado por su jornada. Si el tiempo trabajado es inferior a cuatro horas se abona en proporción al tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada. Estas cantidades tienen efectos económicos a partir del 1 de junio de 2025 (art. 27 y 29) y el art. 4 las excluye expresamente de la retroactividad, por lo que no figuran en las tablas de 2022 a 2024: el convenio no publica ninguna cuantía anterior. |
| PLUS ESPECIAL RESTO DE FESTIVOS | E | 50,00 € | Art. 27: compensación especial por cada uno de los 12 festivos restantes del año trabajados, ADEMÁS de lo generado por la jornada. Si el tiempo trabajado es inferior a cuatro horas se abona en proporción al tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada. Estas cantidades tienen efectos económicos a partir del 1 de junio de 2025 (art. 27 y 29) y el art. 4 las excluye expresamente de la retroactividad, por lo que no figuran en las tablas de 2022 a 2024: el convenio no publica ninguna cuantía anterior. |
| DIETA DE COMIDA (SERVICIO REGULAR) | E | 14,00 € | Art. 29: cuantía MÍNIMA por comida en servicio regular, cuando por necesidad y orden de la empresa hay que desplazarse a una población distinta de aquella en que radica la empresa. La empresa puede optar por pagar directamente la manutención según factura. Estas cantidades tienen efectos económicos a partir del 1 de junio de 2025 (art. 27 y 29) y el art. 4 las excluye expresamente de la retroactividad, por lo que no figuran en las tablas de 2022 a 2024: el convenio no publica ninguna cuantía anterior. |
| DIETA DE CENA (SERVICIO REGULAR) | E | 14,00 € | Art. 29: cuantía MÍNIMA por cena en servicio regular. La pernoctación no lleva cuantía: se abona según factura. Estas cantidades tienen efectos económicos a partir del 1 de junio de 2025 (art. 27 y 29) y el art. 4 las excluye expresamente de la retroactividad, por lo que no figuran en las tablas de 2022 a 2024: el convenio no publica ninguna cuantía anterior. |
| DIETA DE COMIDA (SERVICIO DISCRECIONAL) | E | 20,00 € | Art. 29: cuantía MÍNIMA por comida en servicio discrecional. Estas cantidades tienen efectos económicos a partir del 1 de junio de 2025 (art. 27 y 29) y el art. 4 las excluye expresamente de la retroactividad, por lo que no figuran en las tablas de 2022 a 2024: el convenio no publica ninguna cuantía anterior. |
| DIETA DE CENA (SERVICIO DISCRECIONAL) | E | 20,00 € | Art. 29: cuantía MÍNIMA por cena en servicio discrecional. La pernoctación no lleva cuantía ni en regular ni en discrecional: se abona según factura, igual que todo el servicio internacional. Estas cantidades tienen efectos económicos a partir del 1 de junio de 2025 (art. 27 y 29) y el art. 4 las excluye expresamente de la retroactividad, por lo que no figuran en las tablas de 2022 a 2024: el convenio no publica ninguna cuantía anterior. |