Convenio colectivo · REGCON 42100135012019

Convenio colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de Soria

Soria Transporte de personas viajeras por carretera (autobús) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Soria núm. 6, de 14 de enero de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2027 (subida del 4,5 %, art. 25) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PÓLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE A 13.000,00 € Art. 30: capital por muerte derivada de accidente de trabajo. Cada empresa debe concertar la póliza en el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el BOP (14 de enero de 2026).
PÓLIZA DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, TOTAL Y GRAN INVALIDEZ A 19.000,00 € Art. 30: capital por incapacidad permanente absoluta, total y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. Cada empresa debe concertar la póliza en el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el BOP (14 de enero de 2026).
PLUS ESPECIAL 1 DE ENERO Y 25 DE DICIEMBRE E 60,00 € Art. 27: compensación especial para quien preste servicio durante la jornada del 1 de enero o del 25 de diciembre, ADEMÁS de lo generado por su jornada. Si el tiempo trabajado es inferior a cuatro horas se abona en proporción al tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada. Estas cantidades tienen efectos económicos a partir del 1 de junio de 2025 (art. 27 y 29) y el art. 4 las excluye expresamente de la retroactividad, por lo que no figuran en las tablas de 2022 a 2024: el convenio no publica ninguna cuantía anterior.
PLUS ESPECIAL RESTO DE FESTIVOS E 50,00 € Art. 27: compensación especial por cada uno de los 12 festivos restantes del año trabajados, ADEMÁS de lo generado por la jornada. Si el tiempo trabajado es inferior a cuatro horas se abona en proporción al tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada. Estas cantidades tienen efectos económicos a partir del 1 de junio de 2025 (art. 27 y 29) y el art. 4 las excluye expresamente de la retroactividad, por lo que no figuran en las tablas de 2022 a 2024: el convenio no publica ninguna cuantía anterior.
DIETA DE COMIDA (SERVICIO REGULAR) E 14,00 € Art. 29: cuantía MÍNIMA por comida en servicio regular, cuando por necesidad y orden de la empresa hay que desplazarse a una población distinta de aquella en que radica la empresa. La empresa puede optar por pagar directamente la manutención según factura. Estas cantidades tienen efectos económicos a partir del 1 de junio de 2025 (art. 27 y 29) y el art. 4 las excluye expresamente de la retroactividad, por lo que no figuran en las tablas de 2022 a 2024: el convenio no publica ninguna cuantía anterior.
DIETA DE CENA (SERVICIO REGULAR) E 14,00 € Art. 29: cuantía MÍNIMA por cena en servicio regular. La pernoctación no lleva cuantía: se abona según factura. Estas cantidades tienen efectos económicos a partir del 1 de junio de 2025 (art. 27 y 29) y el art. 4 las excluye expresamente de la retroactividad, por lo que no figuran en las tablas de 2022 a 2024: el convenio no publica ninguna cuantía anterior.
DIETA DE COMIDA (SERVICIO DISCRECIONAL) E 20,00 € Art. 29: cuantía MÍNIMA por comida en servicio discrecional. Estas cantidades tienen efectos económicos a partir del 1 de junio de 2025 (art. 27 y 29) y el art. 4 las excluye expresamente de la retroactividad, por lo que no figuran en las tablas de 2022 a 2024: el convenio no publica ninguna cuantía anterior.
DIETA DE CENA (SERVICIO DISCRECIONAL) E 20,00 € Art. 29: cuantía MÍNIMA por cena en servicio discrecional. La pernoctación no lleva cuantía ni en regular ni en discrecional: se abona según factura, igual que todo el servicio internacional. Estas cantidades tienen efectos económicos a partir del 1 de junio de 2025 (art. 27 y 29) y el art. 4 las excluye expresamente de la retroactividad, por lo que no figuran en las tablas de 2022 a 2024: el convenio no publica ninguna cuantía anterior.
GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Jefatura de Sección o de Servicio; Director; Directora; Personal Ingeniero; Personal licenciado; Personal graduado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 28.276,83 € Columna «Anual» de la tabla del anexo I para 2027 (art. 25). Equivale a 14 pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26.
SALARIO BASE MENSUAL M 2.019,79 € Columna «mensual» de la tabla del anexo I para 2027. El boletín arrastra esta columna por separado de la anual desde una tabla anterior a 2022 que no publica, así que no es exactamente el salario anual dividido entre catorce: difieren en algún céntimo. Se transcriben las dos tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.019,79 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de enero al 30 de junio y se abona con las retribuciones de junio. Puede prorratearse mes a mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.019,79 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona con las retribuciones de diciembre. Puede prorratearse mes a mes.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,78 € estimado SAL_ANUAL/1792 El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo. Este importe se ha calculado dividiendo el salario anual del anexo I entre las 1.792 horas de jornada máxima anual del art. 8, que son los dos únicos datos que el boletín da: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,67 € estimado VALOR_HORA*1.50 50% Art. 28: las horas extraordinarias no compensadas por descanso equivalente se abonan con un incremento del 50 %. El importe se calcula sobre el valor hora estimado que publica esta misma ficha, porque el convenio no publica ninguno: por eso va marcado como estimado. No computan para el límite anual las horas que se compensen con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Jefatura de Tráfico; Jefatura de Estación; Jefatura de Administración; Personal Encargado; Jefatura de Taller

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SALARIO ANUAL A 26.122,24 € Columna «Anual» de la tabla del anexo I para 2027 (art. 25). Equivale a 14 pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.865,88 € Columna «mensual» de la tabla del anexo I para 2027. El boletín arrastra esta columna por separado de la anual desde una tabla anterior a 2022 que no publica, así que no es exactamente el salario anual dividido entre catorce: difieren en algún céntimo. Se transcriben las dos tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.865,88 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de enero al 30 de junio y se abona con las retribuciones de junio. Puede prorratearse mes a mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.865,88 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona con las retribuciones de diciembre. Puede prorratearse mes a mes.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,58 € estimado SAL_ANUAL/1792 El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo. Este importe se ha calculado dividiendo el salario anual del anexo I entre las 1.792 horas de jornada máxima anual del art. 8, que son los dos únicos datos que el boletín da: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,87 € estimado VALOR_HORA*1.50 50% Art. 28: las horas extraordinarias no compensadas por descanso equivalente se abonan con un incremento del 50 %. El importe se calcula sobre el valor hora estimado que publica esta misma ficha, porque el convenio no publica ninguno: por eso va marcado como estimado. No computan para el límite anual las horas que se compensen con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Personal Oficial Administrativo; Personal Conductor; Personal Taquillero; Personal mecánico

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SALARIO ANUAL A 21.836,80 € Columna «Anual» de la tabla del anexo I para 2027 (art. 25). Equivale a 14 pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.559,76 € Columna «mensual» de la tabla del anexo I para 2027. El boletín arrastra esta columna por separado de la anual desde una tabla anterior a 2022 que no publica, así que no es exactamente el salario anual dividido entre catorce: difieren en algún céntimo. Se transcriben las dos tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.559,76 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de enero al 30 de junio y se abona con las retribuciones de junio. Puede prorratearse mes a mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.559,76 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona con las retribuciones de diciembre. Puede prorratearse mes a mes.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,19 € estimado SAL_ANUAL/1792 El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo. Este importe se ha calculado dividiendo el salario anual del anexo I entre las 1.792 horas de jornada máxima anual del art. 8, que son los dos únicos datos que el boletín da: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,28 € estimado VALOR_HORA*1.50 50% Art. 28: las horas extraordinarias no compensadas por descanso equivalente se abonan con un incremento del 50 %. El importe se calcula sobre el valor hora estimado que publica esta misma ficha, porque el convenio no publica ninguno: por eso va marcado como estimado. No computan para el límite anual las horas que se compensen con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; Mozo; Personal Auxiliar administrativo; Recepcionista

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SALARIO ANUAL A 18.904,65 € Columna «Anual» de la tabla del anexo I para 2027 (art. 25). Equivale a 14 pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.350,33 € Columna «mensual» de la tabla del anexo I para 2027. El boletín arrastra esta columna por separado de la anual desde una tabla anterior a 2022 que no publica, así que no es exactamente el salario anual dividido entre catorce: difieren en algún céntimo. Se transcriben las dos tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.350,33 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de enero al 30 de junio y se abona con las retribuciones de junio. Puede prorratearse mes a mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.350,33 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona con las retribuciones de diciembre. Puede prorratearse mes a mes.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,55 € estimado SAL_ANUAL/1792 El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo. Este importe se ha calculado dividiendo el salario anual del anexo I entre las 1.792 horas de jornada máxima anual del art. 8, que son los dos únicos datos que el boletín da: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,82 € estimado VALOR_HORA*1.50 50% Art. 28: las horas extraordinarias no compensadas por descanso equivalente se abonan con un incremento del 50 %. El importe se calcula sobre el valor hora estimado que publica esta misma ficha, porque el convenio no publica ninguno: por eso va marcado como estimado. No computan para el límite anual las horas que se compensen con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
Tabla salarial 2026 (subida del 4,5 %, art. 25) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PÓLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE A 13.000,00 € Art. 30: capital por muerte derivada de accidente de trabajo. Cada empresa debe concertar la póliza en el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el BOP (14 de enero de 2026).
PÓLIZA DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, TOTAL Y GRAN INVALIDEZ A 19.000,00 € Art. 30: capital por incapacidad permanente absoluta, total y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. Cada empresa debe concertar la póliza en el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el BOP (14 de enero de 2026).
PLUS ESPECIAL 1 DE ENERO Y 25 DE DICIEMBRE E 60,00 € Art. 27: compensación especial para quien preste servicio durante la jornada del 1 de enero o del 25 de diciembre, ADEMÁS de lo generado por su jornada. Si el tiempo trabajado es inferior a cuatro horas se abona en proporción al tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada. Estas cantidades tienen efectos económicos a partir del 1 de junio de 2025 (art. 27 y 29) y el art. 4 las excluye expresamente de la retroactividad, por lo que no figuran en las tablas de 2022 a 2024: el convenio no publica ninguna cuantía anterior.
PLUS ESPECIAL RESTO DE FESTIVOS E 50,00 € Art. 27: compensación especial por cada uno de los 12 festivos restantes del año trabajados, ADEMÁS de lo generado por la jornada. Si el tiempo trabajado es inferior a cuatro horas se abona en proporción al tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada. Estas cantidades tienen efectos económicos a partir del 1 de junio de 2025 (art. 27 y 29) y el art. 4 las excluye expresamente de la retroactividad, por lo que no figuran en las tablas de 2022 a 2024: el convenio no publica ninguna cuantía anterior.
DIETA DE COMIDA (SERVICIO REGULAR) E 14,00 € Art. 29: cuantía MÍNIMA por comida en servicio regular, cuando por necesidad y orden de la empresa hay que desplazarse a una población distinta de aquella en que radica la empresa. La empresa puede optar por pagar directamente la manutención según factura. Estas cantidades tienen efectos económicos a partir del 1 de junio de 2025 (art. 27 y 29) y el art. 4 las excluye expresamente de la retroactividad, por lo que no figuran en las tablas de 2022 a 2024: el convenio no publica ninguna cuantía anterior.
DIETA DE CENA (SERVICIO REGULAR) E 14,00 € Art. 29: cuantía MÍNIMA por cena en servicio regular. La pernoctación no lleva cuantía: se abona según factura. Estas cantidades tienen efectos económicos a partir del 1 de junio de 2025 (art. 27 y 29) y el art. 4 las excluye expresamente de la retroactividad, por lo que no figuran en las tablas de 2022 a 2024: el convenio no publica ninguna cuantía anterior.
DIETA DE COMIDA (SERVICIO DISCRECIONAL) E 20,00 € Art. 29: cuantía MÍNIMA por comida en servicio discrecional. Estas cantidades tienen efectos económicos a partir del 1 de junio de 2025 (art. 27 y 29) y el art. 4 las excluye expresamente de la retroactividad, por lo que no figuran en las tablas de 2022 a 2024: el convenio no publica ninguna cuantía anterior.
DIETA DE CENA (SERVICIO DISCRECIONAL) E 20,00 € Art. 29: cuantía MÍNIMA por cena en servicio discrecional. La pernoctación no lleva cuantía ni en regular ni en discrecional: se abona según factura, igual que todo el servicio internacional. Estas cantidades tienen efectos económicos a partir del 1 de junio de 2025 (art. 27 y 29) y el art. 4 las excluye expresamente de la retroactividad, por lo que no figuran en las tablas de 2022 a 2024: el convenio no publica ninguna cuantía anterior.
GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Jefatura de Sección o de Servicio; Director; Directora; Personal Ingeniero; Personal licenciado; Personal graduado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 27.059,17 € Columna «Anual» de la tabla del anexo I para 2026 (art. 25). Equivale a 14 pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.932,81 € Columna «mensual» de la tabla del anexo I para 2026. El boletín arrastra esta columna por separado de la anual desde una tabla anterior a 2022 que no publica, así que no es exactamente el salario anual dividido entre catorce: difieren en algún céntimo. Se transcriben las dos tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.932,81 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de enero al 30 de junio y se abona con las retribuciones de junio. Puede prorratearse mes a mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.932,81 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona con las retribuciones de diciembre. Puede prorratearse mes a mes.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,10 € estimado SAL_ANUAL/1792 El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo. Este importe se ha calculado dividiendo el salario anual del anexo I entre las 1.792 horas de jornada máxima anual del art. 8, que son los dos únicos datos que el boletín da: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,65 € estimado VALOR_HORA*1.50 50% Art. 28: las horas extraordinarias no compensadas por descanso equivalente se abonan con un incremento del 50 %. El importe se calcula sobre el valor hora estimado que publica esta misma ficha, porque el convenio no publica ninguno: por eso va marcado como estimado. No computan para el límite anual las horas que se compensen con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Jefatura de Tráfico; Jefatura de Estación; Jefatura de Administración; Personal Encargado; Jefatura de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 24.997,36 € Columna «Anual» de la tabla del anexo I para 2026 (art. 25). Equivale a 14 pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.785,53 € Columna «mensual» de la tabla del anexo I para 2026. El boletín arrastra esta columna por separado de la anual desde una tabla anterior a 2022 que no publica, así que no es exactamente el salario anual dividido entre catorce: difieren en algún céntimo. Se transcriben las dos tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.785,53 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de enero al 30 de junio y se abona con las retribuciones de junio. Puede prorratearse mes a mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.785,53 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona con las retribuciones de diciembre. Puede prorratearse mes a mes.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,95 € estimado SAL_ANUAL/1792 El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo. Este importe se ha calculado dividiendo el salario anual del anexo I entre las 1.792 horas de jornada máxima anual del art. 8, que son los dos únicos datos que el boletín da: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,92 € estimado VALOR_HORA*1.50 50% Art. 28: las horas extraordinarias no compensadas por descanso equivalente se abonan con un incremento del 50 %. El importe se calcula sobre el valor hora estimado que publica esta misma ficha, porque el convenio no publica ninguno: por eso va marcado como estimado. No computan para el límite anual las horas que se compensen con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Personal Oficial Administrativo; Personal Conductor; Personal Taquillero; Personal mecánico

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SALARIO ANUAL A 20.896,46 € Columna «Anual» de la tabla del anexo I para 2026 (art. 25). Equivale a 14 pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.492,59 € Columna «mensual» de la tabla del anexo I para 2026. El boletín arrastra esta columna por separado de la anual desde una tabla anterior a 2022 que no publica, así que no es exactamente el salario anual dividido entre catorce: difieren en algún céntimo. Se transcriben las dos tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.492,59 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de enero al 30 de junio y se abona con las retribuciones de junio. Puede prorratearse mes a mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.492,59 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona con las retribuciones de diciembre. Puede prorratearse mes a mes.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,66 € estimado SAL_ANUAL/1792 El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo. Este importe se ha calculado dividiendo el salario anual del anexo I entre las 1.792 horas de jornada máxima anual del art. 8, que son los dos únicos datos que el boletín da: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,49 € estimado VALOR_HORA*1.50 50% Art. 28: las horas extraordinarias no compensadas por descanso equivalente se abonan con un incremento del 50 %. El importe se calcula sobre el valor hora estimado que publica esta misma ficha, porque el convenio no publica ninguno: por eso va marcado como estimado. No computan para el límite anual las horas que se compensen con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; Mozo; Personal Auxiliar administrativo; Recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 18.090,57 € Columna «Anual» de la tabla del anexo I para 2026 (art. 25). Equivale a 14 pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.292,18 € Columna «mensual» de la tabla del anexo I para 2026. El boletín arrastra esta columna por separado de la anual desde una tabla anterior a 2022 que no publica, así que no es exactamente el salario anual dividido entre catorce: difieren en algún céntimo. Se transcriben las dos tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.292,18 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de enero al 30 de junio y se abona con las retribuciones de junio. Puede prorratearse mes a mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.292,18 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona con las retribuciones de diciembre. Puede prorratearse mes a mes.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,10 € estimado SAL_ANUAL/1792 El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo. Este importe se ha calculado dividiendo el salario anual del anexo I entre las 1.792 horas de jornada máxima anual del art. 8, que son los dos únicos datos que el boletín da: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,14 € estimado VALOR_HORA*1.50 50% Art. 28: las horas extraordinarias no compensadas por descanso equivalente se abonan con un incremento del 50 %. El importe se calcula sobre el valor hora estimado que publica esta misma ficha, porque el convenio no publica ninguno: por eso va marcado como estimado. No computan para el límite anual las horas que se compensen con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
Tabla salarial 2025 (subida del 4 %, art. 25) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PÓLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE A 13.000,00 € Art. 30: capital por muerte derivada de accidente de trabajo. Cada empresa debe concertar la póliza en el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el BOP (14 de enero de 2026).
PÓLIZA DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, TOTAL Y GRAN INVALIDEZ A 19.000,00 € Art. 30: capital por incapacidad permanente absoluta, total y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. Cada empresa debe concertar la póliza en el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el BOP (14 de enero de 2026).
PLUS ESPECIAL 1 DE ENERO Y 25 DE DICIEMBRE E 60,00 € Art. 27: compensación especial para quien preste servicio durante la jornada del 1 de enero o del 25 de diciembre, ADEMÁS de lo generado por su jornada. Si el tiempo trabajado es inferior a cuatro horas se abona en proporción al tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada. Estas cantidades tienen efectos económicos a partir del 1 de junio de 2025 (art. 27 y 29) y el art. 4 las excluye expresamente de la retroactividad, por lo que no figuran en las tablas de 2022 a 2024: el convenio no publica ninguna cuantía anterior.
PLUS ESPECIAL RESTO DE FESTIVOS E 50,00 € Art. 27: compensación especial por cada uno de los 12 festivos restantes del año trabajados, ADEMÁS de lo generado por la jornada. Si el tiempo trabajado es inferior a cuatro horas se abona en proporción al tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada. Estas cantidades tienen efectos económicos a partir del 1 de junio de 2025 (art. 27 y 29) y el art. 4 las excluye expresamente de la retroactividad, por lo que no figuran en las tablas de 2022 a 2024: el convenio no publica ninguna cuantía anterior.
DIETA DE COMIDA (SERVICIO REGULAR) E 14,00 € Art. 29: cuantía MÍNIMA por comida en servicio regular, cuando por necesidad y orden de la empresa hay que desplazarse a una población distinta de aquella en que radica la empresa. La empresa puede optar por pagar directamente la manutención según factura. Estas cantidades tienen efectos económicos a partir del 1 de junio de 2025 (art. 27 y 29) y el art. 4 las excluye expresamente de la retroactividad, por lo que no figuran en las tablas de 2022 a 2024: el convenio no publica ninguna cuantía anterior.
DIETA DE CENA (SERVICIO REGULAR) E 14,00 € Art. 29: cuantía MÍNIMA por cena en servicio regular. La pernoctación no lleva cuantía: se abona según factura. Estas cantidades tienen efectos económicos a partir del 1 de junio de 2025 (art. 27 y 29) y el art. 4 las excluye expresamente de la retroactividad, por lo que no figuran en las tablas de 2022 a 2024: el convenio no publica ninguna cuantía anterior.
DIETA DE COMIDA (SERVICIO DISCRECIONAL) E 20,00 € Art. 29: cuantía MÍNIMA por comida en servicio discrecional. Estas cantidades tienen efectos económicos a partir del 1 de junio de 2025 (art. 27 y 29) y el art. 4 las excluye expresamente de la retroactividad, por lo que no figuran en las tablas de 2022 a 2024: el convenio no publica ninguna cuantía anterior.
DIETA DE CENA (SERVICIO DISCRECIONAL) E 20,00 € Art. 29: cuantía MÍNIMA por cena en servicio discrecional. La pernoctación no lleva cuantía ni en regular ni en discrecional: se abona según factura, igual que todo el servicio internacional. Estas cantidades tienen efectos económicos a partir del 1 de junio de 2025 (art. 27 y 29) y el art. 4 las excluye expresamente de la retroactividad, por lo que no figuran en las tablas de 2022 a 2024: el convenio no publica ninguna cuantía anterior.
GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Jefatura de Sección o de Servicio; Director; Directora; Personal Ingeniero; Personal licenciado; Personal graduado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 25.893,94 € Columna «Anual» de la tabla del anexo I para 2025 (art. 25). Equivale a 14 pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.849,58 € Columna «mensual» de la tabla del anexo I para 2025. El boletín arrastra esta columna por separado de la anual desde una tabla anterior a 2022 que no publica, así que no es exactamente el salario anual dividido entre catorce: difieren en algún céntimo. Se transcriben las dos tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.849,58 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de enero al 30 de junio y se abona con las retribuciones de junio. Puede prorratearse mes a mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.849,58 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona con las retribuciones de diciembre. Puede prorratearse mes a mes.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,45 € estimado SAL_ANUAL/1792 El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo. Este importe se ha calculado dividiendo el salario anual del anexo I entre las 1.792 horas de jornada máxima anual del art. 8, que son los dos únicos datos que el boletín da: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,67 € estimado VALOR_HORA*1.50 50% Art. 28: las horas extraordinarias no compensadas por descanso equivalente se abonan con un incremento del 50 %. El importe se calcula sobre el valor hora estimado que publica esta misma ficha, porque el convenio no publica ninguno: por eso va marcado como estimado. No computan para el límite anual las horas que se compensen con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Jefatura de Tráfico; Jefatura de Estación; Jefatura de Administración; Personal Encargado; Jefatura de Taller

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SALARIO ANUAL A 23.920,92 € Columna «Anual» de la tabla del anexo I para 2025 (art. 25). Equivale a 14 pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.708,64 € Columna «mensual» de la tabla del anexo I para 2025. El boletín arrastra esta columna por separado de la anual desde una tabla anterior a 2022 que no publica, así que no es exactamente el salario anual dividido entre catorce: difieren en algún céntimo. Se transcriben las dos tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.708,64 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de enero al 30 de junio y se abona con las retribuciones de junio. Puede prorratearse mes a mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.708,64 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona con las retribuciones de diciembre. Puede prorratearse mes a mes.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,35 € estimado SAL_ANUAL/1792 El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo. Este importe se ha calculado dividiendo el salario anual del anexo I entre las 1.792 horas de jornada máxima anual del art. 8, que son los dos únicos datos que el boletín da: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,02 € estimado VALOR_HORA*1.50 50% Art. 28: las horas extraordinarias no compensadas por descanso equivalente se abonan con un incremento del 50 %. El importe se calcula sobre el valor hora estimado que publica esta misma ficha, porque el convenio no publica ninguno: por eso va marcado como estimado. No computan para el límite anual las horas que se compensen con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Personal Oficial Administrativo; Personal Conductor; Personal Taquillero; Personal mecánico

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SALARIO ANUAL A 19.996,61 € Columna «Anual» de la tabla del anexo I para 2025 (art. 25). Equivale a 14 pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.428,32 € Columna «mensual» de la tabla del anexo I para 2025. El boletín arrastra esta columna por separado de la anual desde una tabla anterior a 2022 que no publica, así que no es exactamente el salario anual dividido entre catorce: difieren en algún céntimo. Se transcriben las dos tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.428,32 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de enero al 30 de junio y se abona con las retribuciones de junio. Puede prorratearse mes a mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.428,32 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona con las retribuciones de diciembre. Puede prorratearse mes a mes.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,16 € estimado SAL_ANUAL/1792 El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo. Este importe se ha calculado dividiendo el salario anual del anexo I entre las 1.792 horas de jornada máxima anual del art. 8, que son los dos únicos datos que el boletín da: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,74 € estimado VALOR_HORA*1.50 50% Art. 28: las horas extraordinarias no compensadas por descanso equivalente se abonan con un incremento del 50 %. El importe se calcula sobre el valor hora estimado que publica esta misma ficha, porque el convenio no publica ninguno: por eso va marcado como estimado. No computan para el límite anual las horas que se compensen con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; Mozo; Personal Auxiliar administrativo; Recepcionista

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SALARIO ANUAL A 17.311,55 € Columna «Anual» de la tabla del anexo I para 2025 (art. 25). Equivale a 14 pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.236,54 € Columna «mensual» de la tabla del anexo I para 2025. El boletín arrastra esta columna por separado de la anual desde una tabla anterior a 2022 que no publica, así que no es exactamente el salario anual dividido entre catorce: difieren en algún céntimo. Se transcriben las dos tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.236,54 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de enero al 30 de junio y se abona con las retribuciones de junio. Puede prorratearse mes a mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.236,54 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona con las retribuciones de diciembre. Puede prorratearse mes a mes.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,66 € estimado SAL_ANUAL/1792 El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo. Este importe se ha calculado dividiendo el salario anual del anexo I entre las 1.792 horas de jornada máxima anual del art. 8, que son los dos únicos datos que el boletín da: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,49 € estimado VALOR_HORA*1.50 50% Art. 28: las horas extraordinarias no compensadas por descanso equivalente se abonan con un incremento del 50 %. El importe se calcula sobre el valor hora estimado que publica esta misma ficha, porque el convenio no publica ninguno: por eso va marcado como estimado. No computan para el límite anual las horas que se compensen con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
Tabla salarial 2024 (subida del 4 %, art. 25) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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PÓLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE A 13.000,00 € Art. 30: capital por muerte derivada de accidente de trabajo. Cada empresa debe concertar la póliza en el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el BOP (14 de enero de 2026).
PÓLIZA DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, TOTAL Y GRAN INVALIDEZ A 19.000,00 € Art. 30: capital por incapacidad permanente absoluta, total y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. Cada empresa debe concertar la póliza en el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el BOP (14 de enero de 2026).
GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Jefatura de Sección o de Servicio; Director; Directora; Personal Ingeniero; Personal licenciado; Personal graduado

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SALARIO ANUAL A 24.898,02 € Columna «Anual» de la tabla del anexo I para 2024 (art. 25). Equivale a 14 pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.778,44 € Columna «mensual» de la tabla del anexo I para 2024. El boletín arrastra esta columna por separado de la anual desde una tabla anterior a 2022 que no publica, así que no es exactamente el salario anual dividido entre catorce: difieren en algún céntimo. Se transcriben las dos tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.778,44 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de enero al 30 de junio y se abona con las retribuciones de junio. Puede prorratearse mes a mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.778,44 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona con las retribuciones de diciembre. Puede prorratearse mes a mes.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,89 € estimado SAL_ANUAL/1792 El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo. Este importe se ha calculado dividiendo el salario anual del anexo I entre las 1.792 horas de jornada máxima anual del art. 8, que son los dos únicos datos que el boletín da: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,84 € estimado VALOR_HORA*1.50 50% Art. 28: las horas extraordinarias no compensadas por descanso equivalente se abonan con un incremento del 50 %. El importe se calcula sobre el valor hora estimado que publica esta misma ficha, porque el convenio no publica ninguno: por eso va marcado como estimado. No computan para el límite anual las horas que se compensen con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Jefatura de Tráfico; Jefatura de Estación; Jefatura de Administración; Personal Encargado; Jefatura de Taller

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SALARIO ANUAL A 23.000,88 € Columna «Anual» de la tabla del anexo I para 2024 (art. 25). Equivale a 14 pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.642,92 € Columna «mensual» de la tabla del anexo I para 2024. El boletín arrastra esta columna por separado de la anual desde una tabla anterior a 2022 que no publica, así que no es exactamente el salario anual dividido entre catorce: difieren en algún céntimo. Se transcriben las dos tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.642,92 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de enero al 30 de junio y se abona con las retribuciones de junio. Puede prorratearse mes a mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.642,92 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona con las retribuciones de diciembre. Puede prorratearse mes a mes.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,84 € estimado SAL_ANUAL/1792 El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo. Este importe se ha calculado dividiendo el salario anual del anexo I entre las 1.792 horas de jornada máxima anual del art. 8, que son los dos únicos datos que el boletín da: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,25 € estimado VALOR_HORA*1.50 50% Art. 28: las horas extraordinarias no compensadas por descanso equivalente se abonan con un incremento del 50 %. El importe se calcula sobre el valor hora estimado que publica esta misma ficha, porque el convenio no publica ninguno: por eso va marcado como estimado. No computan para el límite anual las horas que se compensen con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Personal Oficial Administrativo; Personal Conductor; Personal Taquillero; Personal mecánico

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SALARIO ANUAL A 19.227,51 € Columna «Anual» de la tabla del anexo I para 2024 (art. 25). Equivale a 14 pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.373,38 € Columna «mensual» de la tabla del anexo I para 2024. El boletín arrastra esta columna por separado de la anual desde una tabla anterior a 2022 que no publica, así que no es exactamente el salario anual dividido entre catorce: difieren en algún céntimo. Se transcriben las dos tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.373,38 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de enero al 30 de junio y se abona con las retribuciones de junio. Puede prorratearse mes a mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.373,38 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona con las retribuciones de diciembre. Puede prorratearse mes a mes.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,73 € estimado SAL_ANUAL/1792 El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo. Este importe se ha calculado dividiendo el salario anual del anexo I entre las 1.792 horas de jornada máxima anual del art. 8, que son los dos únicos datos que el boletín da: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,09 € estimado VALOR_HORA*1.50 50% Art. 28: las horas extraordinarias no compensadas por descanso equivalente se abonan con un incremento del 50 %. El importe se calcula sobre el valor hora estimado que publica esta misma ficha, porque el convenio no publica ninguno: por eso va marcado como estimado. No computan para el límite anual las horas que se compensen con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; Mozo; Personal Auxiliar administrativo; Recepcionista

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SALARIO ANUAL A 16.645,72 € Columna «Anual» de la tabla del anexo I para 2024 (art. 25). Equivale a 14 pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.188,98 € Columna «mensual» de la tabla del anexo I para 2024. El boletín arrastra esta columna por separado de la anual desde una tabla anterior a 2022 que no publica, así que no es exactamente el salario anual dividido entre catorce: difieren en algún céntimo. Se transcriben las dos tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.188,98 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de enero al 30 de junio y se abona con las retribuciones de junio. Puede prorratearse mes a mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.188,98 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona con las retribuciones de diciembre. Puede prorratearse mes a mes.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,29 € estimado SAL_ANUAL/1792 El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo. Este importe se ha calculado dividiendo el salario anual del anexo I entre las 1.792 horas de jornada máxima anual del art. 8, que son los dos únicos datos que el boletín da: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,93 € estimado VALOR_HORA*1.50 50% Art. 28: las horas extraordinarias no compensadas por descanso equivalente se abonan con un incremento del 50 %. El importe se calcula sobre el valor hora estimado que publica esta misma ficha, porque el convenio no publica ninguno: por eso va marcado como estimado. No computan para el límite anual las horas que se compensen con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
Tabla salarial 2023 (subida del 3 %, art. 25) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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PÓLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE A 13.000,00 € Art. 30: capital por muerte derivada de accidente de trabajo. Cada empresa debe concertar la póliza en el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el BOP (14 de enero de 2026).
PÓLIZA DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, TOTAL Y GRAN INVALIDEZ A 19.000,00 € Art. 30: capital por incapacidad permanente absoluta, total y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. Cada empresa debe concertar la póliza en el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el BOP (14 de enero de 2026).
GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Jefatura de Sección o de Servicio; Director; Directora; Personal Ingeniero; Personal licenciado; Personal graduado

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SALARIO ANUAL A 23.940,40 € Columna «Anual» de la tabla del anexo I para 2023 (art. 25). Equivale a 14 pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.710,04 € Columna «mensual» de la tabla del anexo I para 2023. El boletín arrastra esta columna por separado de la anual desde una tabla anterior a 2022 que no publica, así que no es exactamente el salario anual dividido entre catorce: difieren en algún céntimo. Se transcriben las dos tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.710,04 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de enero al 30 de junio y se abona con las retribuciones de junio. Puede prorratearse mes a mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.710,04 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona con las retribuciones de diciembre. Puede prorratearse mes a mes.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,36 € estimado SAL_ANUAL/1792 El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo. Este importe se ha calculado dividiendo el salario anual del anexo I entre las 1.792 horas de jornada máxima anual del art. 8, que son los dos únicos datos que el boletín da: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,04 € estimado VALOR_HORA*1.50 50% Art. 28: las horas extraordinarias no compensadas por descanso equivalente se abonan con un incremento del 50 %. El importe se calcula sobre el valor hora estimado que publica esta misma ficha, porque el convenio no publica ninguno: por eso va marcado como estimado. No computan para el límite anual las horas que se compensen con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Jefatura de Tráfico; Jefatura de Estación; Jefatura de Administración; Personal Encargado; Jefatura de Taller

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SALARIO ANUAL A 22.116,23 € Columna «Anual» de la tabla del anexo I para 2023 (art. 25). Equivale a 14 pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.579,73 € Columna «mensual» de la tabla del anexo I para 2023. El boletín arrastra esta columna por separado de la anual desde una tabla anterior a 2022 que no publica, así que no es exactamente el salario anual dividido entre catorce: difieren en algún céntimo. Se transcriben las dos tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.579,73 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de enero al 30 de junio y se abona con las retribuciones de junio. Puede prorratearse mes a mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.579,73 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona con las retribuciones de diciembre. Puede prorratearse mes a mes.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,34 € estimado SAL_ANUAL/1792 El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo. Este importe se ha calculado dividiendo el salario anual del anexo I entre las 1.792 horas de jornada máxima anual del art. 8, que son los dos únicos datos que el boletín da: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,51 € estimado VALOR_HORA*1.50 50% Art. 28: las horas extraordinarias no compensadas por descanso equivalente se abonan con un incremento del 50 %. El importe se calcula sobre el valor hora estimado que publica esta misma ficha, porque el convenio no publica ninguno: por eso va marcado como estimado. No computan para el límite anual las horas que se compensen con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Personal Oficial Administrativo; Personal Conductor; Personal Taquillero; Personal mecánico

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SALARIO ANUAL A 18.487,99 € Columna «Anual» de la tabla del anexo I para 2023 (art. 25). Equivale a 14 pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.320,56 € Columna «mensual» de la tabla del anexo I para 2023. El boletín arrastra esta columna por separado de la anual desde una tabla anterior a 2022 que no publica, así que no es exactamente el salario anual dividido entre catorce: difieren en algún céntimo. Se transcriben las dos tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.320,56 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de enero al 30 de junio y se abona con las retribuciones de junio. Puede prorratearse mes a mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.320,56 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona con las retribuciones de diciembre. Puede prorratearse mes a mes.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,32 € estimado SAL_ANUAL/1792 El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo. Este importe se ha calculado dividiendo el salario anual del anexo I entre las 1.792 horas de jornada máxima anual del art. 8, que son los dos únicos datos que el boletín da: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,48 € estimado VALOR_HORA*1.50 50% Art. 28: las horas extraordinarias no compensadas por descanso equivalente se abonan con un incremento del 50 %. El importe se calcula sobre el valor hora estimado que publica esta misma ficha, porque el convenio no publica ninguno: por eso va marcado como estimado. No computan para el límite anual las horas que se compensen con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; Mozo; Personal Auxiliar administrativo; Recepcionista

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SALARIO ANUAL A 16.005,50 € Columna «Anual» de la tabla del anexo I para 2023 (art. 25). Equivale a 14 pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.143,25 € Columna «mensual» de la tabla del anexo I para 2023. El boletín arrastra esta columna por separado de la anual desde una tabla anterior a 2022 que no publica, así que no es exactamente el salario anual dividido entre catorce: difieren en algún céntimo. Se transcriben las dos tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.143,25 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de enero al 30 de junio y se abona con las retribuciones de junio. Puede prorratearse mes a mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.143,25 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona con las retribuciones de diciembre. Puede prorratearse mes a mes.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,93 € estimado SAL_ANUAL/1792 El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo. Este importe se ha calculado dividiendo el salario anual del anexo I entre las 1.792 horas de jornada máxima anual del art. 8, que son los dos únicos datos que el boletín da: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,40 € estimado VALOR_HORA*1.50 50% Art. 28: las horas extraordinarias no compensadas por descanso equivalente se abonan con un incremento del 50 %. El importe se calcula sobre el valor hora estimado que publica esta misma ficha, porque el convenio no publica ninguno: por eso va marcado como estimado. No computan para el límite anual las horas que se compensen con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
Tabla salarial 2022 (subida del 3 %, art. 25) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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PÓLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE A 13.000,00 € Art. 30: capital por muerte derivada de accidente de trabajo. Cada empresa debe concertar la póliza en el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el BOP (14 de enero de 2026).
PÓLIZA DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, TOTAL Y GRAN INVALIDEZ A 19.000,00 € Art. 30: capital por incapacidad permanente absoluta, total y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. Cada empresa debe concertar la póliza en el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el BOP (14 de enero de 2026).
GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Jefatura de Sección o de Servicio; Director; Directora; Personal Ingeniero; Personal licenciado; Personal graduado

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SALARIO ANUAL A 23.243,11 € Columna «Anual» de la tabla del anexo I para 2022 (art. 25). Equivale a 14 pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26. ⚠ ERRATA DEL BOLETÍN transcrita: esta cifra se imprime como «23.243.11 €», con un punto donde corresponde la coma decimal. La cadena de incrementos confirma que son 23.243,11 euros: incrementados el 3 % del art. 25 dan exactamente los 23.940,40 euros que el propio boletín publica para 2023.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.660,23 € Columna «mensual» de la tabla del anexo I para 2022. El boletín arrastra esta columna por separado de la anual desde una tabla anterior a 2022 que no publica, así que no es exactamente el salario anual dividido entre catorce: difieren en algún céntimo. Se transcriben las dos tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.660,23 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de enero al 30 de junio y se abona con las retribuciones de junio. Puede prorratearse mes a mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.660,23 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona con las retribuciones de diciembre. Puede prorratearse mes a mes.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,97 € estimado SAL_ANUAL/1792 El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo. Este importe se ha calculado dividiendo el salario anual del anexo I entre las 1.792 horas de jornada máxima anual del art. 8, que son los dos únicos datos que el boletín da: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,46 € estimado VALOR_HORA*1.50 50% Art. 28: las horas extraordinarias no compensadas por descanso equivalente se abonan con un incremento del 50 %. El importe se calcula sobre el valor hora estimado que publica esta misma ficha, porque el convenio no publica ninguno: por eso va marcado como estimado. No computan para el límite anual las horas que se compensen con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Jefatura de Tráfico; Jefatura de Estación; Jefatura de Administración; Personal Encargado; Jefatura de Taller

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SALARIO ANUAL A 21.472,07 € Columna «Anual» de la tabla del anexo I para 2022 (art. 25). Equivale a 14 pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.533,72 € Columna «mensual» de la tabla del anexo I para 2022. El boletín arrastra esta columna por separado de la anual desde una tabla anterior a 2022 que no publica, así que no es exactamente el salario anual dividido entre catorce: difieren en algún céntimo. Se transcriben las dos tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.533,72 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de enero al 30 de junio y se abona con las retribuciones de junio. Puede prorratearse mes a mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.533,72 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona con las retribuciones de diciembre. Puede prorratearse mes a mes.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,98 € estimado SAL_ANUAL/1792 El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo. Este importe se ha calculado dividiendo el salario anual del anexo I entre las 1.792 horas de jornada máxima anual del art. 8, que son los dos únicos datos que el boletín da: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,97 € estimado VALOR_HORA*1.50 50% Art. 28: las horas extraordinarias no compensadas por descanso equivalente se abonan con un incremento del 50 %. El importe se calcula sobre el valor hora estimado que publica esta misma ficha, porque el convenio no publica ninguno: por eso va marcado como estimado. No computan para el límite anual las horas que se compensen con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Personal Oficial Administrativo; Personal Conductor; Personal Taquillero; Personal mecánico

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SALARIO ANUAL A 17.949,50 € Columna «Anual» de la tabla del anexo I para 2022 (art. 25). Equivale a 14 pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.282,10 € Columna «mensual» de la tabla del anexo I para 2022. El boletín arrastra esta columna por separado de la anual desde una tabla anterior a 2022 que no publica, así que no es exactamente el salario anual dividido entre catorce: difieren en algún céntimo. Se transcriben las dos tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.282,10 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de enero al 30 de junio y se abona con las retribuciones de junio. Puede prorratearse mes a mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.282,10 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona con las retribuciones de diciembre. Puede prorratearse mes a mes.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,02 € estimado SAL_ANUAL/1792 El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo. Este importe se ha calculado dividiendo el salario anual del anexo I entre las 1.792 horas de jornada máxima anual del art. 8, que son los dos únicos datos que el boletín da: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,02 € estimado VALOR_HORA*1.50 50% Art. 28: las horas extraordinarias no compensadas por descanso equivalente se abonan con un incremento del 50 %. El importe se calcula sobre el valor hora estimado que publica esta misma ficha, porque el convenio no publica ninguno: por eso va marcado como estimado. No computan para el límite anual las horas que se compensen con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; Mozo; Personal Auxiliar administrativo; Recepcionista

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SALARIO ANUAL A 15.539,32 € Columna «Anual» de la tabla del anexo I para 2022 (art. 25). Equivale a 14 pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.109,95 € Columna «mensual» de la tabla del anexo I para 2022. El boletín arrastra esta columna por separado de la anual desde una tabla anterior a 2022 que no publica, así que no es exactamente el salario anual dividido entre catorce: difieren en algún céntimo. Se transcriben las dos tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.109,95 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de enero al 30 de junio y se abona con las retribuciones de junio. Puede prorratearse mes a mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.109,95 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base, es decir, una mensualidad de la tabla. Se genera del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona con las retribuciones de diciembre. Puede prorratearse mes a mes.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,67 € estimado SAL_ANUAL/1792 El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo. Este importe se ha calculado dividiendo el salario anual del anexo I entre las 1.792 horas de jornada máxima anual del art. 8, que son los dos únicos datos que el boletín da: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,01 € estimado VALOR_HORA*1.50 50% Art. 28: las horas extraordinarias no compensadas por descanso equivalente se abonan con un incremento del 50 %. El importe se calcula sobre el valor hora estimado que publica esta misma ficha, porque el convenio no publica ninguno: por eso va marcado como estimado. No computan para el límite anual las horas que se compensen con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2028 0,25 % adicional sobre las tablas de 2027 si el IPC de 2027 supera el 4,5 % · Tablas salariales de 2027 del anexo I Cláusula de garantía del art. 25, con efectos de enero de 2028. Es una revisión condicionada a un IPC que todavía no se conoce y que afectaría a un año posterior al final de la vigencia pactada (31 de diciembre de 2027), por lo que no se ha calculado ninguna tabla.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de personas viajeras por carretera (autobús) (Soria)?

En 2027, el salario base va desde 18.904,65 € hasta 28.276,83 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ámbito

Es un convenio de seis años que se publicó con cuatro de retraso, por lo que sus tablas cubren de 2022 a 2027.

  • Vigencia de seis años: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2027.
  • Se publicó en el BOP de Soria el 14 de enero de 2026, tras firmarse el 17 de diciembre de 2025.
  • El convenio queda denunciado automáticamente al término de su vigencia, sin necesidad de denuncia de ninguna de las partes ante la autoridad laboral.
  • Se entiende prorrogado a todos los efectos entre su expiración y la entrada en vigor del convenio que lo sustituya, y los efectos retributivos del nuevo se retrotraen a la fecha de expiración.
  • Esa retroactividad NO se aplica al plus especial de festivos (art. 27), a las dietas (art. 29) ni a la mejora de incapacidad temporal (art. 31).
  • Ámbito: empresas de transporte de personas viajeras por carretera con vehículos de más de nueve plazas, incluida la persona que conduce, con centros de trabajo en la provincia de Soria.
  • Las condiciones forman un todo orgánico e indivisible: el convenio se aplica en su totalidad.
  • Las condiciones más beneficiosas de convenios o acuerdos que se vinieran aplicando en una empresa subsisten como garantía personal de quienes las disfrutaban.

Jornada y descansos

La jornada máxima es la misma durante toda la vigencia del convenio.

  • 1.792 horas anuales de jornada máxima durante todo el periodo de vigencia.
  • Puede distribuirse en jornada continuada o partida.
  • En jornada y descanso se aplica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.
  • Descanso diario mínimo de 12 horas entre jornada y jornada, reducible a un mínimo de 9 horas tres días a la semana.
  • Todo ello sin perjuicio de las normas sobre tiempos de conducción y descanso del personal conductor.
  • La empresa elabora anualmente el calendario laboral y debe exponerlo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

Vacaciones

Son 31 días naturales retribuidos al año.

  • 31 días naturales de vacaciones retribuidas al año para el personal con contrato de un año o superior.
  • Con contrato inferior a un año, o con menos de un año de antigüedad al publicarse el convenio, las vacaciones se calculan en proporción al periodo trabajado tomando esos 31 días como referencia.
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión por nacimiento, adopción o riesgo, se disfrutan en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otra causa, se disfrutan al finalizar la incapacidad, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año al que correspondan.

Pagas extraordinarias

Son dos pagas al año, cada una de 30 días de salario base.

  • Paga de verano: se genera del 1 de enero al 30 de junio y se abona con las retribuciones de junio.
  • Paga de Navidad: se genera del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona con las retribuciones de diciembre.
  • Cada una equivale a 30 días de salario base, es decir, a una mensualidad de la tabla.
  • Ambas pueden prorratearse mes a mes.
  • En los contratos que no completen un semestre de servicio se cobra la parte proporcional al tiempo de servicio efectivo.
  • El salario anual del anexo I equivale a 14 pagas: doce mensualidades más estas dos gratificaciones.

Subidas salariales año a año

El convenio pacta seis subidas y publica las seis tablas resultantes.

  • 2022: 3 % sobre las últimas tablas publicadas, con efectos de enero de 2022.
  • 2023: 3 %, con efectos de enero de 2023.
  • 2024: 4 %, con efectos de enero de 2024.
  • 2025: 4 %, con efectos de enero de 2025.
  • 2026: 4,5 %, con efectos de enero de 2026.
  • 2027: 4,5 %, con efectos de enero de 2027.
  • Cláusula de garantía: si el IPC de 2027 supera el 4,5 %, se aplica una subida adicional del 0,25 % con efectos de enero de 2028.
  • Las seis tablas están publicadas en el anexo I, así que no hay ningún año de la vigencia pendiente de calcular.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio mejora la prestación en accidente de trabajo y enfermedad profesional, y desde 2026 la mejora empieza mucho antes.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa abona el 100 % del salario real.
  • Desde el 1 de enero de 2026, el complemento se cobra a partir de los 12 días siguientes al hecho causante.
  • Entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025 el complemento empezaba a partir de los 30 días.
  • La duración máxima del abono es hasta el mes 11, en los dos regímenes.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el convenio no establece complemento, por lo que se cobra únicamente la prestación de la Seguridad Social.
  • Esta materia está excluida de la retroactividad del art. 4.

Antigüedad consolidada

El convenio no crea complemento de antigüedad, pero protege el que ya se tuviera.

  • El convenio no regula ningún complemento de antigüedad ni publica escala de tramos.
  • La aplicación del convenio no supone por sí misma aumento ni disminución de percepciones en cómputo anual: cada empresa hace los ajustes necesarios en su estructura retributiva.
  • Son compensables y absorbibles los pluses, incentivos y cualesquiera otros complementos salariales que sean mejoras voluntarias.
  • La antigüedad es la excepción: queda consolidada y no se compensa ni se absorbe.
  • Su importe depende de cada empresa y de cada persona, y el boletín no lo publica.

Plus especial de festivos, Navidad y Año Nuevo

Trabajar en festivo se compensa con una cantidad fija, además de lo que genere la jornada.

  • 1 de enero y 25 de diciembre: 60 euros de compensación especial, además de lo generado por la jornada.
  • Resto de los 12 festivos del año: 50 euros de compensación especial, además de lo generado por la jornada.
  • Si el tiempo trabajado esos días es inferior a cuatro horas, el plus se abona en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
  • Si supera las cuatro horas, se abona el complemento correspondiente a toda la jornada.
  • Estas cantidades tienen efectos económicos desde el 1 de junio de 2025: el convenio no publica ninguna cuantía anterior, y el art. 4 las excluye de la retroactividad.

Dietas por desplazamiento

El convenio distingue la cuantía según el servicio sea regular o discrecional.

  • Servicio regular: comida 14 euros y cena 14 euros.
  • Servicio discrecional: comida 20 euros y cena 20 euros.
  • Pernoctación: según factura, sin cuantía fija, tanto en regular como en discrecional.
  • Servicio internacional: todo según factura.
  • Son cuantías mínimas y se cobran sobre el salario, cuando por necesidad y orden de la empresa hay que desplazarse a una población distinta de aquella en la que radica la empresa.
  • La empresa puede optar por pagar directamente la manutención y el hospedaje según factura en lugar de abonar dietas, sin poder cambiar de opción durante un año salvo acuerdo.
  • Tiempo para la comida: 1 hora si la persona está en su domicilio y 45 minutos si está fuera de él.
  • La comida se hace entre las 12:00 y las 16:00 y la cena entre las 19:30 y las 23:30.
  • Estas cantidades tienen efectos económicos desde el 1 de junio de 2025, y el art. 4 las excluye de la retroactividad.

Horas extraordinarias y póliza de accidentes

El recargo de las horas extraordinarias y los capitales del seguro obligatorio.

  • Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada ordinaria.
  • Las horas extraordinarias no compensadas por descanso se abonan con un incremento del 50 %.
  • No computan para el límite máximo anual las que se compensen con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
  • El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo: el que figura en esta ficha se ha calculado dividiendo el salario anual del anexo I entre las 1.792 horas del art. 8, y va marcado como estimado.
  • Cada empresa debe concertar, en el plazo de un mes desde la publicación en el BOP, una póliza que cubra a su plantilla en caso de accidente de trabajo.
  • Muerte: 13.000 euros.
  • Incapacidad permanente absoluta, total y gran invalidez: 19.000 euros.

Grupos profesionales, ingresos y ceses

El convenio ordena la plantilla en cuatro grupos y fija los plazos de preaviso.

  • Grupo I: jefatura de sección o de servicio, dirección y personal ingeniero, licenciado o graduado.
  • Grupo II: jefatura de tráfico, de estación, de administración y de taller, y personal encargado.
  • Grupo III: personal oficial administrativo, personal conductor, personal taquillero y personal mecánico.
  • Grupo IV: personal de limpieza, mozo, personal auxiliar administrativo y recepcionista.
  • La descripción de funciones se rige por el laudo arbitral de 24 de noviembre de 2000 (BOE de 24 de febrero de 2001).
  • Preaviso de baja voluntaria: un mes en los grupos I y II, y quince días naturales en los grupos III y IV.
  • El incumplimiento del preaviso se deduce de la liquidación en proporción a los días de retraso.
  • Todos los contratos se formalizan por escrito, especificando el grupo profesional y la duración de la relación.
  • En los procesos de selección de los grupos I y II se garantizará, en la medida de lo posible, que al menos el 60 % de las candidaturas finalistas sean del sexo infrarrepresentado, y se usará un currículum sin datos personales.

Subrogación al cambiar de operador

La subrogación de plantilla se rige por el Acuerdo Marco Regional de Castilla y León, que el convenio reproduce como anexo II.

  • Se aplica el acuerdo marco regional publicado en el BOCYL núm. 246, de 23 de diciembre de 2021.
  • Cuando cambia el operador de un servicio, la empresa entrante se subroga en los contratos del personal adscrito que acredite al menos cuatro meses de antigüedad, contados en la fecha de publicación de los pliegos.
  • No se exige esa antigüedad de cuatro meses a quienes tengan contratos de sustitución por jubilación parcial o interinidad, ni al personal fijo discontinuo cuyo periodo de inactividad impida alcanzarla.
  • Se considera conductor o conductora adscrita quien trabaja habitualmente en el servicio, aunque preste otros servicios distintos, siempre que estos no superen el 70 % de la jornada máxima anual.
  • También se subroga el resto del personal (taquillas, taller, administración, gestión, explotación o logística) que desarrolle su actividad, aunque sea en parte, en el servicio afectado.
  • La subrogación es obligatoria aunque los pliegos de licitación no la recojan o recojan menos personal del que corresponde.
  • La empresa saliente debe entregar a la entrante, en los cinco días siguientes a la adjudicación, la relación de personal, contratos, últimas nóminas, documentación de Seguridad Social y el detalle del salario y coste anual de cada persona.
  • La empresa saliente liquida los haberes pendientes (pagas devengadas, vacaciones no disfrutadas) en la fecha en que deja de prestar el servicio.
  • La empresa entrante da de alta en la Seguridad Social al personal subrogado desde el día en que inicia efectivamente el servicio y asume la formación de adaptación que haga falta.

Permiso de conducir, multas y reconocimiento médico

El convenio regula qué pasa cuando se retira el carné al personal conductor.

  • Hay que comunicar a la empresa, en cuanto se conozca, la retirada del permiso de conducir y la retirada de puntos; no hacerlo es falta muy grave.
  • Retirada de hasta un mes no debida a embriaguez, toxicomanía o imprudencia temeraria: se imputa, salvo imposibilidad, al periodo de vacaciones anuales.
  • Retirada de entre un mes y un año: suspensión temporal del contrato por fuerza mayor, y la empresa estudiará dar ocupación en otra categoría si es posible.
  • Retirada superior a un año: extinción del contrato sin derecho a indemnización.
  • Si la retirada se debe a embriaguez, toxicomanía o imprudencia temeraria: extinción del contrato sin derecho a indemnización.
  • Las multas y la recuperación de puntos imputables a la empresa corren a su cargo; las imputables a la persona trabajadora, al suyo.
  • La revisión médica anual es obligatoria para quienes realizan funciones de conducción.
  • La empresa debe facilitar los equipos de protección individual necesarios, y el personal es responsable de su cuidado.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 30), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 13.000,00 €
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 19.000,00 € Boletín agrupa IP absoluta, total y gran invalidez en la misma cuantía
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 19.000,00 € Boletín agrupa IP absoluta, total y gran invalidez en la misma cuantía
Gran invalidez accidente de trabajo 19.000,00 € Boletín agrupa IP absoluta, total y gran invalidez en la misma cuantía

Desde cuándo cubre: Un mes desde la publicación en el BOP para concertar la póliza

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