| DIETA SERVEIS REGULARS: TOTAL | E | 40,00 € | Art. 22: importe diario de la dieta de serveis regulars para 2028. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. |
| DIETA SERVEIS REGULARS: DINAR | E | 14,00 € | DIETA_TOTAL*0.35 35% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis regulars para 2028. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo. |
| DIETA SERVEIS REGULARS: SOPAR | E | 14,00 € | DIETA_TOTAL*0.35 35% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis regulars para 2028. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo. |
| DIETA SERVEIS REGULARS: PERNOCTACIÓ | E | 12,00 € | DIETA_TOTAL*0.30 30% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis regulars para 2028. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo. |
| DIETA SERVEIS DISCRECIONALS: TOTAL | E | 52,09 € | Art. 22: importe diario de la dieta de serveis discrecionals para 2028. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. |
| DIETA SERVEIS DISCRECIONALS: DINAR | E | 18,23 € | DIETA_TOTAL*0.35 35% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis discrecionals para 2028. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo. |
| DIETA SERVEIS DISCRECIONALS: SOPAR | E | 18,23 € | DIETA_TOTAL*0.35 35% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis discrecionals para 2028. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo. |
| DIETA SERVEIS DISCRECIONALS: PERNOCTACIÓ | E | 15,63 € | DIETA_TOTAL*0.30 30% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis discrecionals para 2028. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo. |
| DIETA SERVEIS DISCRECIONALS INTERNACIONALS: TOTAL | E | 86,87 € | Art. 22: importe diario de la dieta de serveis discrecionals internacionals para 2028. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. |
| DIETA SERVEIS DISCRECIONALS INTERNACIONALS: DINAR | E | 30,40 € | DIETA_TOTAL*0.35 35% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis discrecionals internacionals para 2028. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo. |
| DIETA SERVEIS DISCRECIONALS INTERNACIONALS: SOPAR | E | 30,40 € | DIETA_TOTAL*0.35 35% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis discrecionals internacionals para 2028. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo. |
| DIETA SERVEIS DISCRECIONALS INTERNACIONALS: PERNOCTACIÓ | E | 26,06 € | DIETA_TOTAL*0.30 30% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis discrecionals internacionals para 2028. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo. |
| DIETA COMPLEMENTÀRIA PER TREBALLAR EL DIA DE NADAL O CAP D'ANY | E | 25,83 € | Art. 22: se cobra ADEMÁS de la dieta que corresponda, por cada uno de esos dos días trabajados (25 de diciembre y 1 de enero). El importe es el mismo en los cuatro años de vigencia. |
| PLUS DE TRANSPORT ESCOLAR | M | 9,35 € | Art. 21: lo cobra quien realiza transporte escolar, en proporción a los días trabajados haciendo ese transporte. El artículo y el anexo publican el mismo importe para los cuatro años. |
| TREBALL EN DIA FESTIU ART. 21. BIS | H | 21,96 € | Art. 21 bis: desde el 1 de enero de 2026, quien presta servicio en día festivo (local, autonómico o nacional) tiene derecho al descanso equivalente o a esta compensación económica por hora efectivamente trabajada. Compensable y absorbible con lo que ya viniera abonando la empresa por este concepto. |
| PLUS DIUMENGE. ART. 21. TER | E | 10,00 € | Art. 21 ter: desde el 1 de enero de 2027, por cada domingo efectivamente trabajado. Es un complemento salarial de puesto de trabajo; compensable y absorbible con lo que ya viniera abonando la empresa. |
| COMPLEMENT GEOGRÀFIC SALARIAL DE RESIDÈNCIA PER PRESTACIÓ DE SERVEIS A LA VALL D'ARAN | M | 80,00 € | Art. 21 quater: 12 mensualidades. Exige cumplir a la vez los dos requisitos —tener el centro de trabajo en la Vall d'Aran y residir allí legal y efectivamente—; falta uno de los dos y no se devenga. No es compensable ni absorbible. Se percibe desde el mes siguiente a acreditar ambos requisitos. |
| PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 10 ANYS A L'EMPRESA (ART. 23) | M | 13,37 € | Art. 23: importe POR PAGA (15 pagas al año), que se cobra sumado a la antigüedad que corresponda, a partir de los 60 años de edad y mientras la persona siga vinculada a la empresa; a los 65 se pierde el derecho. No se reduce en proporción si la persona reduce jornada para acceder a la jubilación parcial. ⚠️ El anexo del mismo boletín publica para este mismo tramo un importe DISTINTO; ambos se recogen tal cual, sin corregir ninguno, porque el boletín no da forma de decidir cuál rige. |
| PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 15 ANYS A L'EMPRESA (ART. 23) | M | 19,29 € | Art. 23: importe POR PAGA (15 pagas al año), que se cobra sumado a la antigüedad que corresponda, a partir de los 60 años de edad y mientras la persona siga vinculada a la empresa; a los 65 se pierde el derecho. No se reduce en proporción si la persona reduce jornada para acceder a la jubilación parcial. ⚠️ El anexo del mismo boletín publica para este mismo tramo un importe DISTINTO; ambos se recogen tal cual, sin corregir ninguno, porque el boletín no da forma de decidir cuál rige. |
| PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 20 ANYS A L'EMPRESA (ART. 23) | M | 27,24 € | Art. 23: importe POR PAGA (15 pagas al año), que se cobra sumado a la antigüedad que corresponda, a partir de los 60 años de edad y mientras la persona siga vinculada a la empresa; a los 65 se pierde el derecho. No se reduce en proporción si la persona reduce jornada para acceder a la jubilación parcial. ⚠️ El anexo del mismo boletín publica para este mismo tramo un importe DISTINTO; ambos se recogen tal cual, sin corregir ninguno, porque el boletín no da forma de decidir cuál rige. |
| PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 25 ANYS A L'EMPRESA (ART. 23) | M | 34,06 € | Art. 23: importe POR PAGA (15 pagas al año), que se cobra sumado a la antigüedad que corresponda, a partir de los 60 años de edad y mientras la persona siga vinculada a la empresa; a los 65 se pierde el derecho. No se reduce en proporción si la persona reduce jornada para acceder a la jubilación parcial. ⚠️ El anexo del mismo boletín publica para este mismo tramo un importe DISTINTO; ambos se recogen tal cual, sin corregir ninguno, porque el boletín no da forma de decidir cuál rige. |
| PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 30 ANYS A L'EMPRESA (ART. 23) | M | 39,73 € | Art. 23: importe POR PAGA (15 pagas al año), que se cobra sumado a la antigüedad que corresponda, a partir de los 60 años de edad y mientras la persona siga vinculada a la empresa; a los 65 se pierde el derecho. No se reduce en proporción si la persona reduce jornada para acceder a la jubilación parcial. ⚠️ El anexo del mismo boletín publica para este mismo tramo un importe DISTINTO; ambos se recogen tal cual, sin corregir ninguno, porque el boletín no da forma de decidir cuál rige. |
| PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 35 ANYS A L'EMPRESA (ART. 23) | M | 46,54 € | Art. 23: importe POR PAGA (15 pagas al año), que se cobra sumado a la antigüedad que corresponda, a partir de los 60 años de edad y mientras la persona siga vinculada a la empresa; a los 65 se pierde el derecho. No se reduce en proporción si la persona reduce jornada para acceder a la jubilación parcial. ⚠️ El anexo del mismo boletín publica para este mismo tramo un importe DISTINTO; ambos se recogen tal cual, sin corregir ninguno, porque el boletín no da forma de decidir cuál rige. |
| PREMI FIDELITAT — 10 ANYS (TAULA ANNEXA) | M | 12,63 € | Importe del cuadro «ALTRES CONCEPTES ECONÒMICS» del anexo de 2028. ⚠️ No coincide con el que publica el art. 23 para el mismo tramo. Los dos se transcriben tal cual (regla: sin una segunda fuente que decida, no se corrige ninguno). El cuadro repite el mismo importe en los cuatro años. |
| PREMI FIDELITAT — 15 ANYS (TAULA ANNEXA) | M | 19,51 € | Importe del cuadro «ALTRES CONCEPTES ECONÒMICS» del anexo de 2028. ⚠️ No coincide con el que publica el art. 23 para el mismo tramo. Los dos se transcriben tal cual (regla: sin una segunda fuente que decida, no se corrige ninguno). El cuadro repite el mismo importe en los cuatro años. |
| PREMI FIDELITAT — 20 ANYS (TAULA ANNEXA) | M | 27,55 € | Importe del cuadro «ALTRES CONCEPTES ECONÒMICS» del anexo de 2028. ⚠️ No coincide con el que publica el art. 23 para el mismo tramo. Los dos se transcriben tal cual (regla: sin una segunda fuente que decida, no se corrige ninguno). El cuadro repite el mismo importe en los cuatro años. |
| PREMI FIDELITAT — 25 ANYS (TAULA ANNEXA) | M | 34,43 € | Importe del cuadro «ALTRES CONCEPTES ECONÒMICS» del anexo de 2028. ⚠️ No coincide con el que publica el art. 23 para el mismo tramo. Los dos se transcriben tal cual (regla: sin una segunda fuente que decida, no se corrige ninguno). El cuadro repite el mismo importe en los cuatro años. |
| PREMI FIDELITAT — 30 ANYS (TAULA ANNEXA) | M | 40,17 € | Importe del cuadro «ALTRES CONCEPTES ECONÒMICS» del anexo de 2028. ⚠️ No coincide con el que publica el art. 23 para el mismo tramo. Los dos se transcriben tal cual (regla: sin una segunda fuente que decida, no se corrige ninguno). El cuadro repite el mismo importe en los cuatro años. |
| PREMI FIDELITAT — 35 ANYS (TAULA ANNEXA) | M | 47,06 € | Importe del cuadro «ALTRES CONCEPTES ECONÒMICS» del anexo de 2028. ⚠️ No coincide con el que publica el art. 23 para el mismo tramo. Los dos se transcriben tal cual (regla: sin una segunda fuente que decida, no se corrige ninguno). El cuadro repite el mismo importe en los cuatro años. |
| AJUT PER A LA PÒLISSA D'ASSEGURANÇA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUIR | A | 50,00 € | Art. 29: la empresa abona el coste de la póliza que contrate quien conduce para cubrir la retirada temporal del carnet, con un máximo de 50 € al año, importe que se mantiene durante toda la vigencia. Se paga a 31 de diciembre de cada año a quien acredite haber pagado efectivamente el seguro. |
| INDEMNITZACIÓ PER MORT DERIVADA D'ACCIDENT DE TREBALL | A | 15.958,12 € | Art. 39: la empresa complementa las prestaciones o indemnizaciones que perciban los derechohabientes de cualquier organismo o entidad hasta alcanzar esta cantidad. El convenio no obliga a contratar póliza: la obligación es directa de la empresa. |
| INDEMNITZACIÓ PER INVALIDESA PERMANENT ABSOLUTA DERIVADA D'ACCIDENT DE TREBALL | A | 17.876,92 € | Art. 39: la empresa complementa las prestaciones o indemnizaciones que perciba la persona trabajadora hasta alcanzar esta cantidad. El convenio no obliga a contratar póliza: la obligación es directa de la empresa. |