Convenio colectivo · REGCON 25000365011994

Convenio colectivo del sector del transporte de viajeros por carretera de las comarcas de Lleida

Lleida Transporte de viajeros por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Lleida núm. 80, edicte 3152, de 28/04/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Taula salarial 2028 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 32 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA SERVEIS REGULARS: TOTAL E 40,00 € Art. 22: importe diario de la dieta de serveis regulars para 2028. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %.
DIETA SERVEIS REGULARS: DINAR E 14,00 € DIETA_TOTAL*0.35 35% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis regulars para 2028. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo.
DIETA SERVEIS REGULARS: SOPAR E 14,00 € DIETA_TOTAL*0.35 35% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis regulars para 2028. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo.
DIETA SERVEIS REGULARS: PERNOCTACIÓ E 12,00 € DIETA_TOTAL*0.30 30% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis regulars para 2028. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS: TOTAL E 52,09 € Art. 22: importe diario de la dieta de serveis discrecionals para 2028. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS: DINAR E 18,23 € DIETA_TOTAL*0.35 35% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis discrecionals para 2028. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS: SOPAR E 18,23 € DIETA_TOTAL*0.35 35% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis discrecionals para 2028. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS: PERNOCTACIÓ E 15,63 € DIETA_TOTAL*0.30 30% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis discrecionals para 2028. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS INTERNACIONALS: TOTAL E 86,87 € Art. 22: importe diario de la dieta de serveis discrecionals internacionals para 2028. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS INTERNACIONALS: DINAR E 30,40 € DIETA_TOTAL*0.35 35% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis discrecionals internacionals para 2028. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS INTERNACIONALS: SOPAR E 30,40 € DIETA_TOTAL*0.35 35% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis discrecionals internacionals para 2028. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS INTERNACIONALS: PERNOCTACIÓ E 26,06 € DIETA_TOTAL*0.30 30% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis discrecionals internacionals para 2028. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo.
DIETA COMPLEMENTÀRIA PER TREBALLAR EL DIA DE NADAL O CAP D'ANY E 25,83 € Art. 22: se cobra ADEMÁS de la dieta que corresponda, por cada uno de esos dos días trabajados (25 de diciembre y 1 de enero). El importe es el mismo en los cuatro años de vigencia.
PLUS DE TRANSPORT ESCOLAR M 9,35 € Art. 21: lo cobra quien realiza transporte escolar, en proporción a los días trabajados haciendo ese transporte. El artículo y el anexo publican el mismo importe para los cuatro años.
TREBALL EN DIA FESTIU ART. 21. BIS H 21,96 € Art. 21 bis: desde el 1 de enero de 2026, quien presta servicio en día festivo (local, autonómico o nacional) tiene derecho al descanso equivalente o a esta compensación económica por hora efectivamente trabajada. Compensable y absorbible con lo que ya viniera abonando la empresa por este concepto.
PLUS DIUMENGE. ART. 21. TER E 10,00 € Art. 21 ter: desde el 1 de enero de 2027, por cada domingo efectivamente trabajado. Es un complemento salarial de puesto de trabajo; compensable y absorbible con lo que ya viniera abonando la empresa.
COMPLEMENT GEOGRÀFIC SALARIAL DE RESIDÈNCIA PER PRESTACIÓ DE SERVEIS A LA VALL D'ARAN M 80,00 € Art. 21 quater: 12 mensualidades. Exige cumplir a la vez los dos requisitos —tener el centro de trabajo en la Vall d'Aran y residir allí legal y efectivamente—; falta uno de los dos y no se devenga. No es compensable ni absorbible. Se percibe desde el mes siguiente a acreditar ambos requisitos.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 10 ANYS A L'EMPRESA (ART. 23) M 13,37 € Art. 23: importe POR PAGA (15 pagas al año), que se cobra sumado a la antigüedad que corresponda, a partir de los 60 años de edad y mientras la persona siga vinculada a la empresa; a los 65 se pierde el derecho. No se reduce en proporción si la persona reduce jornada para acceder a la jubilación parcial. ⚠️ El anexo del mismo boletín publica para este mismo tramo un importe DISTINTO; ambos se recogen tal cual, sin corregir ninguno, porque el boletín no da forma de decidir cuál rige.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 15 ANYS A L'EMPRESA (ART. 23) M 19,29 € Art. 23: importe POR PAGA (15 pagas al año), que se cobra sumado a la antigüedad que corresponda, a partir de los 60 años de edad y mientras la persona siga vinculada a la empresa; a los 65 se pierde el derecho. No se reduce en proporción si la persona reduce jornada para acceder a la jubilación parcial. ⚠️ El anexo del mismo boletín publica para este mismo tramo un importe DISTINTO; ambos se recogen tal cual, sin corregir ninguno, porque el boletín no da forma de decidir cuál rige.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 20 ANYS A L'EMPRESA (ART. 23) M 27,24 € Art. 23: importe POR PAGA (15 pagas al año), que se cobra sumado a la antigüedad que corresponda, a partir de los 60 años de edad y mientras la persona siga vinculada a la empresa; a los 65 se pierde el derecho. No se reduce en proporción si la persona reduce jornada para acceder a la jubilación parcial. ⚠️ El anexo del mismo boletín publica para este mismo tramo un importe DISTINTO; ambos se recogen tal cual, sin corregir ninguno, porque el boletín no da forma de decidir cuál rige.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 25 ANYS A L'EMPRESA (ART. 23) M 34,06 € Art. 23: importe POR PAGA (15 pagas al año), que se cobra sumado a la antigüedad que corresponda, a partir de los 60 años de edad y mientras la persona siga vinculada a la empresa; a los 65 se pierde el derecho. No se reduce en proporción si la persona reduce jornada para acceder a la jubilación parcial. ⚠️ El anexo del mismo boletín publica para este mismo tramo un importe DISTINTO; ambos se recogen tal cual, sin corregir ninguno, porque el boletín no da forma de decidir cuál rige.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 30 ANYS A L'EMPRESA (ART. 23) M 39,73 € Art. 23: importe POR PAGA (15 pagas al año), que se cobra sumado a la antigüedad que corresponda, a partir de los 60 años de edad y mientras la persona siga vinculada a la empresa; a los 65 se pierde el derecho. No se reduce en proporción si la persona reduce jornada para acceder a la jubilación parcial. ⚠️ El anexo del mismo boletín publica para este mismo tramo un importe DISTINTO; ambos se recogen tal cual, sin corregir ninguno, porque el boletín no da forma de decidir cuál rige.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 35 ANYS A L'EMPRESA (ART. 23) M 46,54 € Art. 23: importe POR PAGA (15 pagas al año), que se cobra sumado a la antigüedad que corresponda, a partir de los 60 años de edad y mientras la persona siga vinculada a la empresa; a los 65 se pierde el derecho. No se reduce en proporción si la persona reduce jornada para acceder a la jubilación parcial. ⚠️ El anexo del mismo boletín publica para este mismo tramo un importe DISTINTO; ambos se recogen tal cual, sin corregir ninguno, porque el boletín no da forma de decidir cuál rige.
PREMI FIDELITAT — 10 ANYS (TAULA ANNEXA) M 12,63 € Importe del cuadro «ALTRES CONCEPTES ECONÒMICS» del anexo de 2028. ⚠️ No coincide con el que publica el art. 23 para el mismo tramo. Los dos se transcriben tal cual (regla: sin una segunda fuente que decida, no se corrige ninguno). El cuadro repite el mismo importe en los cuatro años.
PREMI FIDELITAT — 15 ANYS (TAULA ANNEXA) M 19,51 € Importe del cuadro «ALTRES CONCEPTES ECONÒMICS» del anexo de 2028. ⚠️ No coincide con el que publica el art. 23 para el mismo tramo. Los dos se transcriben tal cual (regla: sin una segunda fuente que decida, no se corrige ninguno). El cuadro repite el mismo importe en los cuatro años.
PREMI FIDELITAT — 20 ANYS (TAULA ANNEXA) M 27,55 € Importe del cuadro «ALTRES CONCEPTES ECONÒMICS» del anexo de 2028. ⚠️ No coincide con el que publica el art. 23 para el mismo tramo. Los dos se transcriben tal cual (regla: sin una segunda fuente que decida, no se corrige ninguno). El cuadro repite el mismo importe en los cuatro años.
PREMI FIDELITAT — 25 ANYS (TAULA ANNEXA) M 34,43 € Importe del cuadro «ALTRES CONCEPTES ECONÒMICS» del anexo de 2028. ⚠️ No coincide con el que publica el art. 23 para el mismo tramo. Los dos se transcriben tal cual (regla: sin una segunda fuente que decida, no se corrige ninguno). El cuadro repite el mismo importe en los cuatro años.
PREMI FIDELITAT — 30 ANYS (TAULA ANNEXA) M 40,17 € Importe del cuadro «ALTRES CONCEPTES ECONÒMICS» del anexo de 2028. ⚠️ No coincide con el que publica el art. 23 para el mismo tramo. Los dos se transcriben tal cual (regla: sin una segunda fuente que decida, no se corrige ninguno). El cuadro repite el mismo importe en los cuatro años.
PREMI FIDELITAT — 35 ANYS (TAULA ANNEXA) M 47,06 € Importe del cuadro «ALTRES CONCEPTES ECONÒMICS» del anexo de 2028. ⚠️ No coincide con el que publica el art. 23 para el mismo tramo. Los dos se transcriben tal cual (regla: sin una segunda fuente que decida, no se corrige ninguno). El cuadro repite el mismo importe en los cuatro años.
AJUT PER A LA PÒLISSA D'ASSEGURANÇA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUIR A 50,00 € Art. 29: la empresa abona el coste de la póliza que contrate quien conduce para cubrir la retirada temporal del carnet, con un máximo de 50 € al año, importe que se mantiene durante toda la vigencia. Se paga a 31 de diciembre de cada año a quien acredite haber pagado efectivamente el seguro.
INDEMNITZACIÓ PER MORT DERIVADA D'ACCIDENT DE TREBALL A 15.958,12 € Art. 39: la empresa complementa las prestaciones o indemnizaciones que perciban los derechohabientes de cualquier organismo o entidad hasta alcanzar esta cantidad. El convenio no obliga a contratar póliza: la obligación es directa de la empresa.
INDEMNITZACIÓ PER INVALIDESA PERMANENT ABSOLUTA DERIVADA D'ACCIDENT DE TREBALL A 17.876,92 € Art. 39: la empresa complementa las prestaciones o indemnizaciones que perciba la persona trabajadora hasta alcanzar esta cantidad. El convenio no obliga a contratar póliza: la obligación es directa de la empresa.
CategoríaImporteEncuadramiento
CAP DE SERVEI 1.737,03 € GRUP 1º - PERSONAL SUPERIOR I TÈCNICS > SUBGRUP A
INSPECTOR PRINCIPAL 1.644,82 € GRUP 1º - PERSONAL SUPERIOR I TÈCNICS > SUBGRUP A
ENGINYERS I LLICENCIATS 1.724,23 € GRUP 1º - PERSONAL SUPERIOR I TÈCNICS > SUBGRUP B
ENGINYERS TÉC. I AUXILIAR TITOL 1.498,84 € GRUP 1º - PERSONAL SUPERIOR I TÈCNICS > SUBGRUP B
CAP DE SECCIÓ 1.593,55 € GRUP 2º - PERSONAL ADMINISTRATIU
CAP DE NEGOCIAT 1.515,90 € GRUP 2º - PERSONAL ADMINISTRATIU
OFICIAL 1ª 1.457,41 € GRUP 2º - PERSONAL ADMINISTRATIU
OFICIAL 2 ª 1.423,77 € GRUP 2º - PERSONAL ADMINISTRATIU
AUXILIAR ADMINISTRATIVU 1.356,16 € GRUP 2º - PERSONAL ADMINISTRATIU
ASPIRANTS 16 / 17 1.096,18 € GRUP 2º - PERSONAL ADMINISTRATIU
CAP ESTACIÓ 1ª 1.558,32 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP A: PERSONAL D'ESTACIONS O ADMINISTRACIONS > SECCIÓ 1ª - PERSONAL D'ESTACIONS - CLASSE 1ª
CAP ESTACIÓ 2ª 1.513,04 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP A: PERSONAL D'ESTACIONS O ADMINISTRACIONS > SECCIÓ 1ª - PERSONAL D'ESTACIONS - CLASSE 1ª
CAP ADMINISTRACIÓ 1ª 1.558,32 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP A: PERSONAL D'ESTACIONS O ADMINISTRACIONS > CLASSE 2ª
CAP ADMINISTRACIÓ 2ª 1.487,64 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP A: PERSONAL D'ESTACIONS O ADMINISTRACIONS > CLASSE 2ª
CAP ADMINISTRACIO RUTA 1.424,23 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP A: PERSONAL D'ESTACIONS O ADMINISTRACIONS > CLASSE 3ª
TASQUILLERS / ES 1.392,27 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP A: PERSONAL D'ESTACIONS O ADMINISTRACIONS > CLASSE 3ª
FACTOR 1.352,10 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP A: PERSONAL D'ESTACIONS O ADMINISTRACIONS > CLASSE 3ª
ENCARREGAT CONSIGNACIÓ 1.352,10 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP A: PERSONAL D'ESTACIONS O ADMINISTRACIONS > CLASSE 3ª
REPAR MERCAD. 1.283,65 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP A: PERSONAL D'ESTACIONS O ADMINISTRACIONS > CLASSE 3ª
MOSSO 1.283,65 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP A: PERSONAL D'ESTACIONS O ADMINISTRACIONS > CLASSE 3ª
CAP TRÀFIC 1.513,04 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP B: TRANSPORT DE VIATGERS EN AUTOBUSOS INTERURBANS I MICROBUSOS
CAP TRÀFIC 2ª 1.457,41 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP B: TRANSPORT DE VIATGERS EN AUTOBUSOS INTERURBANS I MICROBUSOS
CAP TRÀFIC 3ª 1.423,71 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP B: TRANSPORT DE VIATGERS EN AUTOBUSOS INTERURBANS I MICROBUSOS
INSPECTOR 1.416,43 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP B: TRANSPORT DE VIATGERS EN AUTOBUSOS INTERURBANS I MICROBUSOS
CONDUCTOR 1.404,37 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP B: TRANSPORT DE VIATGERS EN AUTOBUSOS INTERURBANS I MICROBUSOS
CONDUCTOR- PERCEPTOR 1.416,43 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP B: TRANSPORT DE VIATGERS EN AUTOBUSOS INTERURBANS I MICROBUSOS
COBRADOR 1.295,67 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP B: TRANSPORT DE VIATGERS EN AUTOBUSOS INTERURBANS I MICROBUSOS
CAP DE TALLER 1.568,81 € GRUP 4º - PERSONAL DE TALLERS
ENCARG O CONTRAMESTRE 1.508,08 € GRUP 4º - PERSONAL DE TALLERS
ENCARREG GRAL. 1.475,76 € GRUP 4º - PERSONAL DE TALLERS
ENCARREG MAGATZEM 1.430,52 € GRUP 4º - PERSONAL DE TALLERS
CAP DE EQUIP 1.421,33 € GRUP 4º - PERSONAL DE TALLERS
OFICIAL 1ª 1.416,43 € GRUP 4º - PERSONAL DE TALLERS
OFICIAL 2ª 1.392,27 € GRUP 4º - PERSONAL DE TALLERS
OFICIAL 3ª 1.343,98 € GRUP 4º - PERSONAL DE TALLERS
MOSSO TALLER 1.283,65 € GRUP 4º - PERSONAL DE TALLERS
APRENENT 1.163,97 € GRUP 4º - PERSONAL DE TALLERS
COBRADOR FACTURES 1.139,84 € GRUP 5º - PERSONAL SUBALTERN
TELEFONISTA 1.139,84 € GRUP 5º - PERSONAL SUBALTERN
PORTER 1.139,84 € GRUP 5º - PERSONAL SUBALTERN
VIGILANT 1.139,84 € GRUP 5º - PERSONAL SUBALTERN
AUXILIAR EN RUTA 983,28 € GRUP 5º - PERSONAL SUBALTERN
Taula salarial 2027 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 32 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA SERVEIS REGULARS: TOTAL E 35,71 € Art. 22: importe diario de la dieta de serveis regulars para 2027. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %.
DIETA SERVEIS REGULARS: DINAR E 12,50 € DIETA_TOTAL*0.35 35% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis regulars para 2027. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo.
DIETA SERVEIS REGULARS: SOPAR E 12,50 € DIETA_TOTAL*0.35 35% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis regulars para 2027. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo.
DIETA SERVEIS REGULARS: PERNOCTACIÓ E 10,71 € DIETA_TOTAL*0.30 30% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis regulars para 2027. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS: TOTAL E 52,09 € Art. 22: importe diario de la dieta de serveis discrecionals para 2027. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS: DINAR E 18,23 € DIETA_TOTAL*0.35 35% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis discrecionals para 2027. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS: SOPAR E 18,23 € DIETA_TOTAL*0.35 35% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis discrecionals para 2027. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS: PERNOCTACIÓ E 15,63 € DIETA_TOTAL*0.30 30% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis discrecionals para 2027. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS INTERNACIONALS: TOTAL E 86,87 € Art. 22: importe diario de la dieta de serveis discrecionals internacionals para 2027. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS INTERNACIONALS: DINAR E 30,40 € DIETA_TOTAL*0.35 35% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis discrecionals internacionals para 2027. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS INTERNACIONALS: SOPAR E 30,40 € DIETA_TOTAL*0.35 35% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis discrecionals internacionals para 2027. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS INTERNACIONALS: PERNOCTACIÓ E 26,06 € DIETA_TOTAL*0.30 30% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis discrecionals internacionals para 2027. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo.
DIETA COMPLEMENTÀRIA PER TREBALLAR EL DIA DE NADAL O CAP D'ANY E 25,83 € Art. 22: se cobra ADEMÁS de la dieta que corresponda, por cada uno de esos dos días trabajados (25 de diciembre y 1 de enero). El importe es el mismo en los cuatro años de vigencia.
PLUS DE TRANSPORT ESCOLAR M 9,35 € Art. 21: lo cobra quien realiza transporte escolar, en proporción a los días trabajados haciendo ese transporte. El artículo y el anexo publican el mismo importe para los cuatro años.
TREBALL EN DIA FESTIU ART. 21. BIS H 18,00 € Art. 21 bis: desde el 1 de enero de 2026, quien presta servicio en día festivo (local, autonómico o nacional) tiene derecho al descanso equivalente o a esta compensación económica por hora efectivamente trabajada. Compensable y absorbible con lo que ya viniera abonando la empresa por este concepto.
PLUS DIUMENGE. ART. 21. TER E 10,00 € Art. 21 ter: desde el 1 de enero de 2027, por cada domingo efectivamente trabajado. Es un complemento salarial de puesto de trabajo; compensable y absorbible con lo que ya viniera abonando la empresa.
COMPLEMENT GEOGRÀFIC SALARIAL DE RESIDÈNCIA PER PRESTACIÓ DE SERVEIS A LA VALL D'ARAN M 60,00 € Art. 21 quater: 12 mensualidades. Exige cumplir a la vez los dos requisitos —tener el centro de trabajo en la Vall d'Aran y residir allí legal y efectivamente—; falta uno de los dos y no se devenga. No es compensable ni absorbible. Se percibe desde el mes siguiente a acreditar ambos requisitos.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 10 ANYS A L'EMPRESA (ART. 23) M 13,37 € Art. 23: importe POR PAGA (15 pagas al año), que se cobra sumado a la antigüedad que corresponda, a partir de los 60 años de edad y mientras la persona siga vinculada a la empresa; a los 65 se pierde el derecho. No se reduce en proporción si la persona reduce jornada para acceder a la jubilación parcial. ⚠️ El anexo del mismo boletín publica para este mismo tramo un importe DISTINTO; ambos se recogen tal cual, sin corregir ninguno, porque el boletín no da forma de decidir cuál rige.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 15 ANYS A L'EMPRESA (ART. 23) M 19,29 € Art. 23: importe POR PAGA (15 pagas al año), que se cobra sumado a la antigüedad que corresponda, a partir de los 60 años de edad y mientras la persona siga vinculada a la empresa; a los 65 se pierde el derecho. No se reduce en proporción si la persona reduce jornada para acceder a la jubilación parcial. ⚠️ El anexo del mismo boletín publica para este mismo tramo un importe DISTINTO; ambos se recogen tal cual, sin corregir ninguno, porque el boletín no da forma de decidir cuál rige.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 20 ANYS A L'EMPRESA (ART. 23) M 27,24 € Art. 23: importe POR PAGA (15 pagas al año), que se cobra sumado a la antigüedad que corresponda, a partir de los 60 años de edad y mientras la persona siga vinculada a la empresa; a los 65 se pierde el derecho. No se reduce en proporción si la persona reduce jornada para acceder a la jubilación parcial. ⚠️ El anexo del mismo boletín publica para este mismo tramo un importe DISTINTO; ambos se recogen tal cual, sin corregir ninguno, porque el boletín no da forma de decidir cuál rige.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 25 ANYS A L'EMPRESA (ART. 23) M 34,06 € Art. 23: importe POR PAGA (15 pagas al año), que se cobra sumado a la antigüedad que corresponda, a partir de los 60 años de edad y mientras la persona siga vinculada a la empresa; a los 65 se pierde el derecho. No se reduce en proporción si la persona reduce jornada para acceder a la jubilación parcial. ⚠️ El anexo del mismo boletín publica para este mismo tramo un importe DISTINTO; ambos se recogen tal cual, sin corregir ninguno, porque el boletín no da forma de decidir cuál rige.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 30 ANYS A L'EMPRESA (ART. 23) M 39,73 € Art. 23: importe POR PAGA (15 pagas al año), que se cobra sumado a la antigüedad que corresponda, a partir de los 60 años de edad y mientras la persona siga vinculada a la empresa; a los 65 se pierde el derecho. No se reduce en proporción si la persona reduce jornada para acceder a la jubilación parcial. ⚠️ El anexo del mismo boletín publica para este mismo tramo un importe DISTINTO; ambos se recogen tal cual, sin corregir ninguno, porque el boletín no da forma de decidir cuál rige.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 35 ANYS A L'EMPRESA (ART. 23) M 46,54 € Art. 23: importe POR PAGA (15 pagas al año), que se cobra sumado a la antigüedad que corresponda, a partir de los 60 años de edad y mientras la persona siga vinculada a la empresa; a los 65 se pierde el derecho. No se reduce en proporción si la persona reduce jornada para acceder a la jubilación parcial. ⚠️ El anexo del mismo boletín publica para este mismo tramo un importe DISTINTO; ambos se recogen tal cual, sin corregir ninguno, porque el boletín no da forma de decidir cuál rige.
PREMI FIDELITAT — 10 ANYS (TAULA ANNEXA) M 12,63 € Importe del cuadro «ALTRES CONCEPTES ECONÒMICS» del anexo de 2027. ⚠️ No coincide con el que publica el art. 23 para el mismo tramo. Los dos se transcriben tal cual (regla: sin una segunda fuente que decida, no se corrige ninguno). El cuadro repite el mismo importe en los cuatro años.
PREMI FIDELITAT — 15 ANYS (TAULA ANNEXA) M 19,51 € Importe del cuadro «ALTRES CONCEPTES ECONÒMICS» del anexo de 2027. ⚠️ No coincide con el que publica el art. 23 para el mismo tramo. Los dos se transcriben tal cual (regla: sin una segunda fuente que decida, no se corrige ninguno). El cuadro repite el mismo importe en los cuatro años.
PREMI FIDELITAT — 20 ANYS (TAULA ANNEXA) M 27,55 € Importe del cuadro «ALTRES CONCEPTES ECONÒMICS» del anexo de 2027. ⚠️ No coincide con el que publica el art. 23 para el mismo tramo. Los dos se transcriben tal cual (regla: sin una segunda fuente que decida, no se corrige ninguno). El cuadro repite el mismo importe en los cuatro años.
PREMI FIDELITAT — 25 ANYS (TAULA ANNEXA) M 34,43 € Importe del cuadro «ALTRES CONCEPTES ECONÒMICS» del anexo de 2027. ⚠️ No coincide con el que publica el art. 23 para el mismo tramo. Los dos se transcriben tal cual (regla: sin una segunda fuente que decida, no se corrige ninguno). El cuadro repite el mismo importe en los cuatro años.
PREMI FIDELITAT — 30 ANYS (TAULA ANNEXA) M 40,17 € Importe del cuadro «ALTRES CONCEPTES ECONÒMICS» del anexo de 2027. ⚠️ No coincide con el que publica el art. 23 para el mismo tramo. Los dos se transcriben tal cual (regla: sin una segunda fuente que decida, no se corrige ninguno). El cuadro repite el mismo importe en los cuatro años.
PREMI FIDELITAT — 35 ANYS (TAULA ANNEXA) M 47,06 € Importe del cuadro «ALTRES CONCEPTES ECONÒMICS» del anexo de 2027. ⚠️ No coincide con el que publica el art. 23 para el mismo tramo. Los dos se transcriben tal cual (regla: sin una segunda fuente que decida, no se corrige ninguno). El cuadro repite el mismo importe en los cuatro años.
AJUT PER A LA PÒLISSA D'ASSEGURANÇA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUIR A 50,00 € Art. 29: la empresa abona el coste de la póliza que contrate quien conduce para cubrir la retirada temporal del carnet, con un máximo de 50 € al año, importe que se mantiene durante toda la vigencia. Se paga a 31 de diciembre de cada año a quien acredite haber pagado efectivamente el seguro.
INDEMNITZACIÓ PER MORT DERIVADA D'ACCIDENT DE TREBALL A 15.958,12 € Art. 39: la empresa complementa las prestaciones o indemnizaciones que perciban los derechohabientes de cualquier organismo o entidad hasta alcanzar esta cantidad. El convenio no obliga a contratar póliza: la obligación es directa de la empresa.
INDEMNITZACIÓ PER INVALIDESA PERMANENT ABSOLUTA DERIVADA D'ACCIDENT DE TREBALL A 17.876,92 € Art. 39: la empresa complementa las prestaciones o indemnizaciones que perciba la persona trabajadora hasta alcanzar esta cantidad. El convenio no obliga a contratar póliza: la obligación es directa de la empresa.
CategoríaImporteEncuadramiento
CAP DE SERVEI 1.662,23 € GRUP 1º - PERSONAL SUPERIOR I TÈCNICS > SUBGRUP A
INSPECTOR PRINCIPAL 1.573,99 € GRUP 1º - PERSONAL SUPERIOR I TÈCNICS > SUBGRUP A
ENGINYERS I LLICENCIATS 1.649,98 € GRUP 1º - PERSONAL SUPERIOR I TÈCNICS > SUBGRUP B
ENGINYERS TÉC. I AUXILIAR TITOL 1.434,29 € GRUP 1º - PERSONAL SUPERIOR I TÈCNICS > SUBGRUP B
CAP DE SECCIÓ 1.524,93 € GRUP 2º - PERSONAL ADMINISTRATIU
CAP DE NEGOCIAT 1.450,62 € GRUP 2º - PERSONAL ADMINISTRATIU
OFICIAL 1ª 1.394,65 € GRUP 2º - PERSONAL ADMINISTRATIU
OFICIAL 2 ª 1.362,46 € GRUP 2º - PERSONAL ADMINISTRATIU
AUXILIAR ADMINISTRATIVU 1.297,76 € GRUP 2º - PERSONAL ADMINISTRATIU
ASPIRANTS 16 / 17 1.048,97 € GRUP 2º - PERSONAL ADMINISTRATIU
CAP ESTACIÓ 1ª 1.491,21 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP A: PERSONAL D'ESTACIONS O ADMINISTRACIONS > SECCIÓ 1ª - PERSONAL D'ESTACIONS - CLASSE 1ª
CAP ESTACIÓ 2ª 1.447,89 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP A: PERSONAL D'ESTACIONS O ADMINISTRACIONS > SECCIÓ 1ª - PERSONAL D'ESTACIONS - CLASSE 1ª
CAP ADMINISTRACIÓ 1ª 1.491,21 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP A: PERSONAL D'ESTACIONS O ADMINISTRACIONS > CLASSE 2ª
CAP ADMINISTRACIÓ 2ª 1.423,58 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP A: PERSONAL D'ESTACIONS O ADMINISTRACIONS > CLASSE 2ª
CAP ADMINISTRACIO RUTA 1.362,90 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP A: PERSONAL D'ESTACIONS O ADMINISTRACIONS > CLASSE 3ª
TASQUILLERS / ES 1.332,31 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP A: PERSONAL D'ESTACIONS O ADMINISTRACIONS > CLASSE 3ª
FACTOR 1.293,87 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP A: PERSONAL D'ESTACIONS O ADMINISTRACIONS > CLASSE 3ª
ENCARREGAT CONSIGNACIÓ 1.293,87 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP A: PERSONAL D'ESTACIONS O ADMINISTRACIONS > CLASSE 3ª
REPAR MERCAD. 1.228,37 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP A: PERSONAL D'ESTACIONS O ADMINISTRACIONS > CLASSE 3ª
MOSSO 1.228,37 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP A: PERSONAL D'ESTACIONS O ADMINISTRACIONS > CLASSE 3ª
CAP TRÀFIC 1.447,89 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP B: TRANSPORT DE VIATGERS EN AUTOBUSOS INTERURBANS I MICROBUSOS
CAP TRÀFIC 2ª 1.394,65 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP B: TRANSPORT DE VIATGERS EN AUTOBUSOS INTERURBANS I MICROBUSOS
CAP TRÀFIC 3ª 1.362,40 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP B: TRANSPORT DE VIATGERS EN AUTOBUSOS INTERURBANS I MICROBUSOS
INSPECTOR 1.355,43 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP B: TRANSPORT DE VIATGERS EN AUTOBUSOS INTERURBANS I MICROBUSOS
CONDUCTOR 1.343,89 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP B: TRANSPORT DE VIATGERS EN AUTOBUSOS INTERURBANS I MICROBUSOS
CONDUCTOR- PERCEPTOR 1.355,43 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP B: TRANSPORT DE VIATGERS EN AUTOBUSOS INTERURBANS I MICROBUSOS
COBRADOR 1.239,87 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP B: TRANSPORT DE VIATGERS EN AUTOBUSOS INTERURBANS I MICROBUSOS
CAP DE TALLER 1.501,25 € GRUP 4º - PERSONAL DE TALLERS
ENCARG O CONTRAMESTRE 1.443,14 € GRUP 4º - PERSONAL DE TALLERS
ENCARREG GRAL. 1.412,21 € GRUP 4º - PERSONAL DE TALLERS
ENCARREG MAGATZEM 1.368,92 € GRUP 4º - PERSONAL DE TALLERS
CAP DE EQUIP 1.360,13 € GRUP 4º - PERSONAL DE TALLERS
OFICIAL 1ª 1.355,43 € GRUP 4º - PERSONAL DE TALLERS
OFICIAL 2ª 1.332,31 € GRUP 4º - PERSONAL DE TALLERS
OFICIAL 3ª 1.286,11 € GRUP 4º - PERSONAL DE TALLERS
MOSSO TALLER 1.228,37 € GRUP 4º - PERSONAL DE TALLERS
APRENENT 1.113,85 € GRUP 4º - PERSONAL DE TALLERS
COBRADOR FACTURES 1.139,84 € GRUP 5º - PERSONAL SUBALTERN
TELEFONISTA 1.139,84 € GRUP 5º - PERSONAL SUBALTERN
PORTER 1.139,84 € GRUP 5º - PERSONAL SUBALTERN
VIGILANT 1.139,84 € GRUP 5º - PERSONAL SUBALTERN
AUXILIAR EN RUTA 983,28 € GRUP 5º - PERSONAL SUBALTERN
Taula salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 31 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA SERVEIS REGULARS: TOTAL E 34,71 € Art. 22: importe diario de la dieta de serveis regulars para 2026. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %.
DIETA SERVEIS REGULARS: DINAR E 12,15 € DIETA_TOTAL*0.35 35% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis regulars para 2026. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo.
DIETA SERVEIS REGULARS: SOPAR E 12,15 € DIETA_TOTAL*0.35 35% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis regulars para 2026. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo.
DIETA SERVEIS REGULARS: PERNOCTACIÓ E 10,41 € DIETA_TOTAL*0.30 30% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis regulars para 2026. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS: TOTAL E 52,09 € Art. 22: importe diario de la dieta de serveis discrecionals para 2026. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS: DINAR E 18,23 € DIETA_TOTAL*0.35 35% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis discrecionals para 2026. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS: SOPAR E 18,23 € DIETA_TOTAL*0.35 35% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis discrecionals para 2026. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS: PERNOCTACIÓ E 15,63 € DIETA_TOTAL*0.30 30% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis discrecionals para 2026. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS INTERNACIONALS: TOTAL E 86,87 € Art. 22: importe diario de la dieta de serveis discrecionals internacionals para 2026. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS INTERNACIONALS: DINAR E 30,40 € DIETA_TOTAL*0.35 35% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis discrecionals internacionals para 2026. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS INTERNACIONALS: SOPAR E 30,40 € DIETA_TOTAL*0.35 35% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis discrecionals internacionals para 2026. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS INTERNACIONALS: PERNOCTACIÓ E 26,06 € DIETA_TOTAL*0.30 30% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis discrecionals internacionals para 2026. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo.
DIETA COMPLEMENTÀRIA PER TREBALLAR EL DIA DE NADAL O CAP D'ANY E 25,83 € Art. 22: se cobra ADEMÁS de la dieta que corresponda, por cada uno de esos dos días trabajados (25 de diciembre y 1 de enero). El importe es el mismo en los cuatro años de vigencia.
PLUS DE TRANSPORT ESCOLAR M 9,35 € Art. 21: lo cobra quien realiza transporte escolar, en proporción a los días trabajados haciendo ese transporte. El artículo y el anexo publican el mismo importe para los cuatro años.
TREBALL EN DIA FESTIU ART. 21. BIS H 14,08 € Art. 21 bis: desde el 1 de enero de 2026, quien presta servicio en día festivo (local, autonómico o nacional) tiene derecho al descanso equivalente o a esta compensación económica por hora efectivamente trabajada. Compensable y absorbible con lo que ya viniera abonando la empresa por este concepto.
COMPLEMENT GEOGRÀFIC SALARIAL DE RESIDÈNCIA PER PRESTACIÓ DE SERVEIS A LA VALL D'ARAN M 40,00 € Art. 21 quater: 12 mensualidades. Exige cumplir a la vez los dos requisitos —tener el centro de trabajo en la Vall d'Aran y residir allí legal y efectivamente—; falta uno de los dos y no se devenga. No es compensable ni absorbible. Se percibe desde el mes siguiente a acreditar ambos requisitos.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 10 ANYS A L'EMPRESA (ART. 23) M 13,37 € Art. 23: importe POR PAGA (15 pagas al año), que se cobra sumado a la antigüedad que corresponda, a partir de los 60 años de edad y mientras la persona siga vinculada a la empresa; a los 65 se pierde el derecho. No se reduce en proporción si la persona reduce jornada para acceder a la jubilación parcial. ⚠️ El anexo del mismo boletín publica para este mismo tramo un importe DISTINTO; ambos se recogen tal cual, sin corregir ninguno, porque el boletín no da forma de decidir cuál rige.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 15 ANYS A L'EMPRESA (ART. 23) M 19,29 € Art. 23: importe POR PAGA (15 pagas al año), que se cobra sumado a la antigüedad que corresponda, a partir de los 60 años de edad y mientras la persona siga vinculada a la empresa; a los 65 se pierde el derecho. No se reduce en proporción si la persona reduce jornada para acceder a la jubilación parcial. ⚠️ El anexo del mismo boletín publica para este mismo tramo un importe DISTINTO; ambos se recogen tal cual, sin corregir ninguno, porque el boletín no da forma de decidir cuál rige.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 20 ANYS A L'EMPRESA (ART. 23) M 27,24 € Art. 23: importe POR PAGA (15 pagas al año), que se cobra sumado a la antigüedad que corresponda, a partir de los 60 años de edad y mientras la persona siga vinculada a la empresa; a los 65 se pierde el derecho. No se reduce en proporción si la persona reduce jornada para acceder a la jubilación parcial. ⚠️ El anexo del mismo boletín publica para este mismo tramo un importe DISTINTO; ambos se recogen tal cual, sin corregir ninguno, porque el boletín no da forma de decidir cuál rige.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 25 ANYS A L'EMPRESA (ART. 23) M 34,06 € Art. 23: importe POR PAGA (15 pagas al año), que se cobra sumado a la antigüedad que corresponda, a partir de los 60 años de edad y mientras la persona siga vinculada a la empresa; a los 65 se pierde el derecho. No se reduce en proporción si la persona reduce jornada para acceder a la jubilación parcial. ⚠️ El anexo del mismo boletín publica para este mismo tramo un importe DISTINTO; ambos se recogen tal cual, sin corregir ninguno, porque el boletín no da forma de decidir cuál rige.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 30 ANYS A L'EMPRESA (ART. 23) M 39,73 € Art. 23: importe POR PAGA (15 pagas al año), que se cobra sumado a la antigüedad que corresponda, a partir de los 60 años de edad y mientras la persona siga vinculada a la empresa; a los 65 se pierde el derecho. No se reduce en proporción si la persona reduce jornada para acceder a la jubilación parcial. ⚠️ El anexo del mismo boletín publica para este mismo tramo un importe DISTINTO; ambos se recogen tal cual, sin corregir ninguno, porque el boletín no da forma de decidir cuál rige.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 35 ANYS A L'EMPRESA (ART. 23) M 46,54 € Art. 23: importe POR PAGA (15 pagas al año), que se cobra sumado a la antigüedad que corresponda, a partir de los 60 años de edad y mientras la persona siga vinculada a la empresa; a los 65 se pierde el derecho. No se reduce en proporción si la persona reduce jornada para acceder a la jubilación parcial. ⚠️ El anexo del mismo boletín publica para este mismo tramo un importe DISTINTO; ambos se recogen tal cual, sin corregir ninguno, porque el boletín no da forma de decidir cuál rige.
PREMI FIDELITAT — 10 ANYS (TAULA ANNEXA) M 12,63 € Importe del cuadro «ALTRES CONCEPTES ECONÒMICS» del anexo de 2026. ⚠️ No coincide con el que publica el art. 23 para el mismo tramo. Los dos se transcriben tal cual (regla: sin una segunda fuente que decida, no se corrige ninguno). El cuadro repite el mismo importe en los cuatro años.
PREMI FIDELITAT — 15 ANYS (TAULA ANNEXA) M 19,51 € Importe del cuadro «ALTRES CONCEPTES ECONÒMICS» del anexo de 2026. ⚠️ No coincide con el que publica el art. 23 para el mismo tramo. Los dos se transcriben tal cual (regla: sin una segunda fuente que decida, no se corrige ninguno). El cuadro repite el mismo importe en los cuatro años.
PREMI FIDELITAT — 20 ANYS (TAULA ANNEXA) M 27,55 € Importe del cuadro «ALTRES CONCEPTES ECONÒMICS» del anexo de 2026. ⚠️ No coincide con el que publica el art. 23 para el mismo tramo. Los dos se transcriben tal cual (regla: sin una segunda fuente que decida, no se corrige ninguno). El cuadro repite el mismo importe en los cuatro años.
PREMI FIDELITAT — 25 ANYS (TAULA ANNEXA) M 34,43 € Importe del cuadro «ALTRES CONCEPTES ECONÒMICS» del anexo de 2026. ⚠️ No coincide con el que publica el art. 23 para el mismo tramo. Los dos se transcriben tal cual (regla: sin una segunda fuente que decida, no se corrige ninguno). El cuadro repite el mismo importe en los cuatro años.
PREMI FIDELITAT — 30 ANYS (TAULA ANNEXA) M 40,17 € Importe del cuadro «ALTRES CONCEPTES ECONÒMICS» del anexo de 2026. ⚠️ No coincide con el que publica el art. 23 para el mismo tramo. Los dos se transcriben tal cual (regla: sin una segunda fuente que decida, no se corrige ninguno). El cuadro repite el mismo importe en los cuatro años.
PREMI FIDELITAT — 35 ANYS (TAULA ANNEXA) M 47,06 € Importe del cuadro «ALTRES CONCEPTES ECONÒMICS» del anexo de 2026. ⚠️ No coincide con el que publica el art. 23 para el mismo tramo. Los dos se transcriben tal cual (regla: sin una segunda fuente que decida, no se corrige ninguno). El cuadro repite el mismo importe en los cuatro años.
AJUT PER A LA PÒLISSA D'ASSEGURANÇA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUIR A 50,00 € Art. 29: la empresa abona el coste de la póliza que contrate quien conduce para cubrir la retirada temporal del carnet, con un máximo de 50 € al año, importe que se mantiene durante toda la vigencia. Se paga a 31 de diciembre de cada año a quien acredite haber pagado efectivamente el seguro.
INDEMNITZACIÓ PER MORT DERIVADA D'ACCIDENT DE TREBALL A 15.958,12 € Art. 39: la empresa complementa las prestaciones o indemnizaciones que perciban los derechohabientes de cualquier organismo o entidad hasta alcanzar esta cantidad. El convenio no obliga a contratar póliza: la obligación es directa de la empresa.
INDEMNITZACIÓ PER INVALIDESA PERMANENT ABSOLUTA DERIVADA D'ACCIDENT DE TREBALL A 17.876,92 € Art. 39: la empresa complementa las prestaciones o indemnizaciones que perciba la persona trabajadora hasta alcanzar esta cantidad. El convenio no obliga a contratar póliza: la obligación es directa de la empresa.
CategoríaImporteEncuadramiento
CAP DE SERVEI 1.590,65 € GRUP 1º - PERSONAL SUPERIOR I TÈCNICS > SUBGRUP A
INSPECTOR PRINCIPAL 1.506,21 € GRUP 1º - PERSONAL SUPERIOR I TÈCNICS > SUBGRUP A
ENGINYERS I LLICENCIATS 1.578,93 € GRUP 1º - PERSONAL SUPERIOR I TÈCNICS > SUBGRUP B
ENGINYERS TÉC. I AUXILIAR TITOL 1.372,53 € GRUP 1º - PERSONAL SUPERIOR I TÈCNICS > SUBGRUP B
CAP DE SECCIÓ 1.459,26 € GRUP 2º - PERSONAL ADMINISTRATIU
CAP DE NEGOCIAT 1.388,15 € GRUP 2º - PERSONAL ADMINISTRATIU
OFICIAL 1ª 1.334,59 € GRUP 2º - PERSONAL ADMINISTRATIU
OFICIAL 2 ª 1.303,79 € GRUP 2º - PERSONAL ADMINISTRATIU
AUXILIAR ADMINISTRATIVU 1.241,88 € GRUP 2º - PERSONAL ADMINISTRATIU
ASPIRANTS 16 / 17 1.003,80 € GRUP 2º - PERSONAL ADMINISTRATIU
CAP ESTACIÓ 1ª 1.427,00 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP A: PERSONAL D'ESTACIONS O ADMINISTRACIONS > SECCIÓ 1ª - PERSONAL D'ESTACIONS - CLASSE 1ª
CAP ESTACIÓ 2ª 1.385,54 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP A: PERSONAL D'ESTACIONS O ADMINISTRACIONS > SECCIÓ 1ª - PERSONAL D'ESTACIONS - CLASSE 1ª
CAP ADMINISTRACIÓ 1ª 1.427,00 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP A: PERSONAL D'ESTACIONS O ADMINISTRACIONS > CLASSE 2ª
CAP ADMINISTRACIÓ 2ª 1.362,27 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP A: PERSONAL D'ESTACIONS O ADMINISTRACIONS > CLASSE 2ª
CAP ADMINISTRACIO RUTA 1.304,21 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP A: PERSONAL D'ESTACIONS O ADMINISTRACIONS > CLASSE 3ª
TASQUILLERS / ES 1.274,94 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP A: PERSONAL D'ESTACIONS O ADMINISTRACIONS > CLASSE 3ª
FACTOR 1.238,16 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP A: PERSONAL D'ESTACIONS O ADMINISTRACIONS > CLASSE 3ª
ENCARREGAT CONSIGNACIÓ 1.238,16 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP A: PERSONAL D'ESTACIONS O ADMINISTRACIONS > CLASSE 3ª
REPAR MERCAD. 1.175,47 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP A: PERSONAL D'ESTACIONS O ADMINISTRACIONS > CLASSE 3ª
MOSSO 1.175,47 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP A: PERSONAL D'ESTACIONS O ADMINISTRACIONS > CLASSE 3ª
CAP TRÀFIC 1.385,54 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP B: TRANSPORT DE VIATGERS EN AUTOBUSOS INTERURBANS I MICROBUSOS
CAP TRÀFIC 2ª 1.334,59 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP B: TRANSPORT DE VIATGERS EN AUTOBUSOS INTERURBANS I MICROBUSOS
CAP TRÀFIC 3ª 1.303,73 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP B: TRANSPORT DE VIATGERS EN AUTOBUSOS INTERURBANS I MICROBUSOS
INSPECTOR 1.355,43 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP B: TRANSPORT DE VIATGERS EN AUTOBUSOS INTERURBANS I MICROBUSOS
CONDUCTOR 1.286,02 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP B: TRANSPORT DE VIATGERS EN AUTOBUSOS INTERURBANS I MICROBUSOS
CONDUCTOR- PERCEPTOR 1.297,07 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP B: TRANSPORT DE VIATGERS EN AUTOBUSOS INTERURBANS I MICROBUSOS
COBRADOR 1.186,48 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP B: TRANSPORT DE VIATGERS EN AUTOBUSOS INTERURBANS I MICROBUSOS
CAP DE TALLER 1.436,60 € GRUP 4º - PERSONAL DE TALLERS
ENCARG O CONTRAMESTRE 1.380,99 € GRUP 4º - PERSONAL DE TALLERS
ENCARREG GRAL. 1.351,40 € GRUP 4º - PERSONAL DE TALLERS
ENCARREG MAGATZEM 1.309,97 € GRUP 4º - PERSONAL DE TALLERS
CAP DE EQUIP 1.301,56 € GRUP 4º - PERSONAL DE TALLERS
OFICIAL 1ª 1.297,07 € GRUP 4º - PERSONAL DE TALLERS
OFICIAL 2ª 1.274,94 € GRUP 4º - PERSONAL DE TALLERS
OFICIAL 3ª 1.230,72 € GRUP 4º - PERSONAL DE TALLERS
MOSSO TALLER 1.175,47 € GRUP 4º - PERSONAL DE TALLERS
APRENENT 1.065,88 € GRUP 4º - PERSONAL DE TALLERS
COBRADOR FACTURES 1.139,84 € GRUP 5º - PERSONAL SUBALTERN
TELEFONISTA 1.139,84 € GRUP 5º - PERSONAL SUBALTERN
PORTER 1.139,84 € GRUP 5º - PERSONAL SUBALTERN
VIGILANT 1.139,84 € GRUP 5º - PERSONAL SUBALTERN
AUXILIAR EN RUTA 983,28 € GRUP 5º - PERSONAL SUBALTERN
Taula salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA SERVEIS REGULARS: TOTAL E 34,71 € Art. 22: importe diario de la dieta de serveis regulars para 2025. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %.
DIETA SERVEIS REGULARS: DINAR E 12,15 € DIETA_TOTAL*0.35 35% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis regulars para 2025. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo.
DIETA SERVEIS REGULARS: SOPAR E 12,15 € DIETA_TOTAL*0.35 35% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis regulars para 2025. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo.
DIETA SERVEIS REGULARS: PERNOCTACIÓ E 10,41 € DIETA_TOTAL*0.30 30% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis regulars para 2025. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS: TOTAL E 52,09 € Art. 22: importe diario de la dieta de serveis discrecionals para 2025. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS: DINAR E 18,23 € DIETA_TOTAL*0.35 35% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis discrecionals para 2025. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS: SOPAR E 18,23 € DIETA_TOTAL*0.35 35% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis discrecionals para 2025. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS: PERNOCTACIÓ E 15,63 € DIETA_TOTAL*0.30 30% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis discrecionals para 2025. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS INTERNACIONALS: TOTAL E 86,87 € Art. 22: importe diario de la dieta de serveis discrecionals internacionals para 2025. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS INTERNACIONALS: DINAR E 30,40 € DIETA_TOTAL*0.35 35% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis discrecionals internacionals para 2025. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS INTERNACIONALS: SOPAR E 30,40 € DIETA_TOTAL*0.35 35% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis discrecionals internacionals para 2025. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo.
DIETA SERVEIS DISCRECIONALS INTERNACIONALS: PERNOCTACIÓ E 26,06 € DIETA_TOTAL*0.30 30% Art. 22: importe diario de la dieta de serveis discrecionals internacionals para 2025. El propio artículo reparte la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %. Importe calculado aplicando ese porcentaje al total de la dieta que publica el artículo.
DIETA COMPLEMENTÀRIA PER TREBALLAR EL DIA DE NADAL O CAP D'ANY E 25,83 € Art. 22: se cobra ADEMÁS de la dieta que corresponda, por cada uno de esos dos días trabajados (25 de diciembre y 1 de enero). El importe es el mismo en los cuatro años de vigencia.
PLUS DE TRANSPORT ESCOLAR M 9,35 € Art. 21: lo cobra quien realiza transporte escolar, en proporción a los días trabajados haciendo ese transporte. El artículo y el anexo publican el mismo importe para los cuatro años.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 10 ANYS A L'EMPRESA (ART. 23) M 13,37 € Art. 23: importe POR PAGA (15 pagas al año), que se cobra sumado a la antigüedad que corresponda, a partir de los 60 años de edad y mientras la persona siga vinculada a la empresa; a los 65 se pierde el derecho. No se reduce en proporción si la persona reduce jornada para acceder a la jubilación parcial. ⚠️ El anexo del mismo boletín publica para este mismo tramo un importe DISTINTO; ambos se recogen tal cual, sin corregir ninguno, porque el boletín no da forma de decidir cuál rige.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 15 ANYS A L'EMPRESA (ART. 23) M 19,29 € Art. 23: importe POR PAGA (15 pagas al año), que se cobra sumado a la antigüedad que corresponda, a partir de los 60 años de edad y mientras la persona siga vinculada a la empresa; a los 65 se pierde el derecho. No se reduce en proporción si la persona reduce jornada para acceder a la jubilación parcial. ⚠️ El anexo del mismo boletín publica para este mismo tramo un importe DISTINTO; ambos se recogen tal cual, sin corregir ninguno, porque el boletín no da forma de decidir cuál rige.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 20 ANYS A L'EMPRESA (ART. 23) M 27,24 € Art. 23: importe POR PAGA (15 pagas al año), que se cobra sumado a la antigüedad que corresponda, a partir de los 60 años de edad y mientras la persona siga vinculada a la empresa; a los 65 se pierde el derecho. No se reduce en proporción si la persona reduce jornada para acceder a la jubilación parcial. ⚠️ El anexo del mismo boletín publica para este mismo tramo un importe DISTINTO; ambos se recogen tal cual, sin corregir ninguno, porque el boletín no da forma de decidir cuál rige.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 25 ANYS A L'EMPRESA (ART. 23) M 34,06 € Art. 23: importe POR PAGA (15 pagas al año), que se cobra sumado a la antigüedad que corresponda, a partir de los 60 años de edad y mientras la persona siga vinculada a la empresa; a los 65 se pierde el derecho. No se reduce en proporción si la persona reduce jornada para acceder a la jubilación parcial. ⚠️ El anexo del mismo boletín publica para este mismo tramo un importe DISTINTO; ambos se recogen tal cual, sin corregir ninguno, porque el boletín no da forma de decidir cuál rige.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 30 ANYS A L'EMPRESA (ART. 23) M 39,73 € Art. 23: importe POR PAGA (15 pagas al año), que se cobra sumado a la antigüedad que corresponda, a partir de los 60 años de edad y mientras la persona siga vinculada a la empresa; a los 65 se pierde el derecho. No se reduce en proporción si la persona reduce jornada para acceder a la jubilación parcial. ⚠️ El anexo del mismo boletín publica para este mismo tramo un importe DISTINTO; ambos se recogen tal cual, sin corregir ninguno, porque el boletín no da forma de decidir cuál rige.
PREMI DE FIDELITAT/VINCULACIÓ — AMB 35 ANYS A L'EMPRESA (ART. 23) M 46,54 € Art. 23: importe POR PAGA (15 pagas al año), que se cobra sumado a la antigüedad que corresponda, a partir de los 60 años de edad y mientras la persona siga vinculada a la empresa; a los 65 se pierde el derecho. No se reduce en proporción si la persona reduce jornada para acceder a la jubilación parcial. ⚠️ El anexo del mismo boletín publica para este mismo tramo un importe DISTINTO; ambos se recogen tal cual, sin corregir ninguno, porque el boletín no da forma de decidir cuál rige.
PREMI FIDELITAT — 10 ANYS (TAULA ANNEXA) M 12,63 € Importe del cuadro «ALTRES CONCEPTES ECONÒMICS» del anexo de 2025. ⚠️ No coincide con el que publica el art. 23 para el mismo tramo. Los dos se transcriben tal cual (regla: sin una segunda fuente que decida, no se corrige ninguno). El cuadro repite el mismo importe en los cuatro años.
PREMI FIDELITAT — 15 ANYS (TAULA ANNEXA) M 19,51 € Importe del cuadro «ALTRES CONCEPTES ECONÒMICS» del anexo de 2025. ⚠️ No coincide con el que publica el art. 23 para el mismo tramo. Los dos se transcriben tal cual (regla: sin una segunda fuente que decida, no se corrige ninguno). El cuadro repite el mismo importe en los cuatro años.
PREMI FIDELITAT — 20 ANYS (TAULA ANNEXA) M 27,55 € Importe del cuadro «ALTRES CONCEPTES ECONÒMICS» del anexo de 2025. ⚠️ No coincide con el que publica el art. 23 para el mismo tramo. Los dos se transcriben tal cual (regla: sin una segunda fuente que decida, no se corrige ninguno). El cuadro repite el mismo importe en los cuatro años.
PREMI FIDELITAT — 25 ANYS (TAULA ANNEXA) M 34,43 € Importe del cuadro «ALTRES CONCEPTES ECONÒMICS» del anexo de 2025. ⚠️ No coincide con el que publica el art. 23 para el mismo tramo. Los dos se transcriben tal cual (regla: sin una segunda fuente que decida, no se corrige ninguno). El cuadro repite el mismo importe en los cuatro años.
PREMI FIDELITAT — 30 ANYS (TAULA ANNEXA) M 40,17 € Importe del cuadro «ALTRES CONCEPTES ECONÒMICS» del anexo de 2025. ⚠️ No coincide con el que publica el art. 23 para el mismo tramo. Los dos se transcriben tal cual (regla: sin una segunda fuente que decida, no se corrige ninguno). El cuadro repite el mismo importe en los cuatro años.
PREMI FIDELITAT — 35 ANYS (TAULA ANNEXA) M 47,06 € Importe del cuadro «ALTRES CONCEPTES ECONÒMICS» del anexo de 2025. ⚠️ No coincide con el que publica el art. 23 para el mismo tramo. Los dos se transcriben tal cual (regla: sin una segunda fuente que decida, no se corrige ninguno). El cuadro repite el mismo importe en los cuatro años.
AJUT PER A LA PÒLISSA D'ASSEGURANÇA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUIR A 50,00 € Art. 29: la empresa abona el coste de la póliza que contrate quien conduce para cubrir la retirada temporal del carnet, con un máximo de 50 € al año, importe que se mantiene durante toda la vigencia. Se paga a 31 de diciembre de cada año a quien acredite haber pagado efectivamente el seguro.
INDEMNITZACIÓ PER MORT DERIVADA D'ACCIDENT DE TREBALL A 15.958,12 € Art. 39: la empresa complementa las prestaciones o indemnizaciones que perciban los derechohabientes de cualquier organismo o entidad hasta alcanzar esta cantidad. El convenio no obliga a contratar póliza: la obligación es directa de la empresa.
INDEMNITZACIÓ PER INVALIDESA PERMANENT ABSOLUTA DERIVADA D'ACCIDENT DE TREBALL A 17.876,92 € Art. 39: la empresa complementa las prestaciones o indemnizaciones que perciba la persona trabajadora hasta alcanzar esta cantidad. El convenio no obliga a contratar póliza: la obligación es directa de la empresa.
CategoríaImporteEncuadramiento
CAP DE SERVEI 1.522,15 € GRUP 1º - PERSONAL SUPERIOR I TÈCNICS > SUBGRUP A
INSPECTOR PRINCIPAL 1.441,35 € GRUP 1º - PERSONAL SUPERIOR I TÈCNICS > SUBGRUP A
ENGINYERS I LLICENCIATS 1.510,94 € GRUP 1º - PERSONAL SUPERIOR I TÈCNICS > SUBGRUP B
ENGINYERS TÉC. I AUXILIAR TITOL 1.313,43 € GRUP 1º - PERSONAL SUPERIOR I TÈCNICS > SUBGRUP B
CAP DE SECCIÓ 1.396,42 € GRUP 2º - PERSONAL ADMINISTRATIU
CAP DE NEGOCIAT 1.328,38 € GRUP 2º - PERSONAL ADMINISTRATIU
OFICIAL 1ª 1.277,12 € GRUP 2º - PERSONAL ADMINISTRATIU
OFICIAL 2 ª 1.247,65 € GRUP 2º - PERSONAL ADMINISTRATIU
AUXILIAR ADMINISTRATIVU 1.188,40 € GRUP 2º - PERSONAL ADMINISTRATIU
ASPIRANTS 16 / 17 960,58 € GRUP 2º - PERSONAL ADMINISTRATIU
CAP ESTACIÓ 1ª 1.365,55 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP A: PERSONAL D'ESTACIONS O ADMINISTRACIONS > SECCIÓ 1ª - PERSONAL D'ESTACIONS - CLASSE 1ª
CAP ESTACIÓ 2ª 1.325,87 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP A: PERSONAL D'ESTACIONS O ADMINISTRACIONS > SECCIÓ 1ª - PERSONAL D'ESTACIONS - CLASSE 1ª
CAP ADMINISTRACIÓ 1ª 1.365,55 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP A: PERSONAL D'ESTACIONS O ADMINISTRACIONS > CLASSE 2ª
CAP ADMINISTRACIÓ 2ª 1.303,61 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP A: PERSONAL D'ESTACIONS O ADMINISTRACIONS > CLASSE 2ª
CAP ADMINISTRACIO RUTA 1.248,05 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP A: PERSONAL D'ESTACIONS O ADMINISTRACIONS > CLASSE 3ª
TASQUILLERS / ES 1.220,04 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP A: PERSONAL D'ESTACIONS O ADMINISTRACIONS > CLASSE 3ª
FACTOR 1.184,84 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP A: PERSONAL D'ESTACIONS O ADMINISTRACIONS > CLASSE 3ª
ENCARREGAT CONSIGNACIÓ 1.184,84 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP A: PERSONAL D'ESTACIONS O ADMINISTRACIONS > CLASSE 3ª
REPAR MERCAD. 1.124,86 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP A: PERSONAL D'ESTACIONS O ADMINISTRACIONS > CLASSE 3ª
MOSSO 1.124,86 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP A: PERSONAL D'ESTACIONS O ADMINISTRACIONS > CLASSE 3ª
CAP TRÀFIC 1.325,87 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP B: TRANSPORT DE VIATGERS EN AUTOBUSOS INTERURBANS I MICROBUSOS
CAP TRÀFIC 2ª 1.277,12 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP B: TRANSPORT DE VIATGERS EN AUTOBUSOS INTERURBANS I MICROBUSOS
CAP TRÀFIC 3ª 1.247,59 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP B: TRANSPORT DE VIATGERS EN AUTOBUSOS INTERURBANS I MICROBUSOS
INSPECTOR 1.297,07 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP B: TRANSPORT DE VIATGERS EN AUTOBUSOS INTERURBANS I MICROBUSOS
CONDUCTOR 1.230,64 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP B: TRANSPORT DE VIATGERS EN AUTOBUSOS INTERURBANS I MICROBUSOS
CONDUCTOR- PERCEPTOR 1.241,21 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP B: TRANSPORT DE VIATGERS EN AUTOBUSOS INTERURBANS I MICROBUSOS
COBRADOR 1.135,39 € GRUP 3º - PERSONAL DE MOVIMENT > SUBGRUP B: TRANSPORT DE VIATGERS EN AUTOBUSOS INTERURBANS I MICROBUSOS
CAP DE TALLER 1.374,74 € GRUP 4º - PERSONAL DE TALLERS
ENCARG O CONTRAMESTRE 1.321,53 € GRUP 4º - PERSONAL DE TALLERS
ENCARREG GRAL. 1.293,20 € GRUP 4º - PERSONAL DE TALLERS
ENCARREG MAGATZEM 1.253,56 € GRUP 4º - PERSONAL DE TALLERS
CAP DE EQUIP 1.245,51 € GRUP 4º - PERSONAL DE TALLERS
OFICIAL 1ª 1.241,21 € GRUP 4º - PERSONAL DE TALLERS
OFICIAL 2ª 1.220,04 € GRUP 4º - PERSONAL DE TALLERS
OFICIAL 3ª 1.177,73 € GRUP 4º - PERSONAL DE TALLERS
MOSSO TALLER 1.124,86 € GRUP 4º - PERSONAL DE TALLERS
APRENENT 1.019,98 € GRUP 4º - PERSONAL DE TALLERS
COBRADOR FACTURES 1.139,84 € GRUP 5º - PERSONAL SUBALTERN
TELEFONISTA 1.139,84 € GRUP 5º - PERSONAL SUBALTERN
PORTER 1.139,84 € GRUP 5º - PERSONAL SUBALTERN
VIGILANT 1.139,84 € GRUP 5º - PERSONAL SUBALTERN
AUXILIAR EN RUTA 983,28 € GRUP 5º - PERSONAL SUBALTERN

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de viajeros por carretera (Lleida)?

En 2028, el salario base va desde 983,28 € hasta 1.737,03 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028 y se prorroga por años si nadie lo denuncia.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2025. Fin de vigencia: 31 de diciembre de 2028 (art. 4).
  • Firmado por las partes negociadoras el 4 de febrero de 2026 y publicado en el BOP de Lleida núm. 80 de 28 de abril de 2026.
  • Prórroga tácita por periodos de un año si ninguna de las partes lo denuncia, sin modificación de conceptos, módulos ni retribuciones (art. 5).
  • La denuncia debe notificarse por escrito razonado a la otra parte con tres meses de antelación al vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas (art. 6).
  • Transcurrido un año desde la denuncia sin nuevo convenio, las partes se someten a los procedimientos de mediación del Tribunal Laboral de Catalunya (art. 5).
  • El nuevo convenio derogará íntegramente al anterior, salvo lo que expresamente se mantenga (art. 6).
  • Vinculación a la totalidad: si una resolución administrativa o judicial declara nulo o modifica alguno de los pactos, el convenio queda sin eficacia y se vuelve a constituir la comisión negociadora (art. 11).

Jornada de trabajo

La jornada es de 39 horas y 30 minutos efectivas semanales.

  • Jornada en cómputo semanal: 39 horas y 30 minutos de trabajo efectivo (art. 27).
  • En lo no regulado se aplica el RD 2001/1983 (arts. 45, 46 y 47), el RD 1561/1995 y el RD 1579/2008, o la norma que los sustituya.
  • Tiempos de conducción y descanso: Reglamentos CEE 3821/1985 y CE 561/2006, o los que los complementen o sustituyan.
  • El convenio no publica una jornada anual, pero la fórmula del art. 18 para el valor de la hora ordinaria usa 1.796 horas como divisor anual: (Salari Conveni × 15 mensualidades) / 1.796 horas.
  • Las horas adicionales y extraordinarias se abonan a los precios alzados de las tablas anexas, sin que en ningún caso puedan quedar por debajo de la hora ordinaria (arts. 18 y 27).

Vacaciones

Treinta días naturales ininterrumpidos al año.

  • 30 días naturales ininterrumpidos para todo el personal (art. 28).
  • La antigua Bossa de Vacances y su retribución están incorporadas al Salari Conveni (arts. 13 y 28).
  • Los cuadros de vacaciones se establecen entre la empresa y la representación del personal siguiendo criterios de rotación.
  • Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora se pueden partir en dos periodos.

Complemento personal de antigüedad

Importes fijos por categoría y tramo, con un máximo de 2 bienios y 5 quinquenios.

  • Solo para personal fijo de plantilla (art. 14).
  • Siete tramos: 1 bienio, 2 bienios, 2 bienios y 1 quinquenio, y así hasta 2 bienios y 5 quinquenios.
  • Los cuatro primeros tramos son iguales para todas las categorías: 24,66 €, 49,34 €, 74,01 € y 98,71 € al mes.
  • Única excepción publicada: el Cap Administració 2ª cobra 97,73 € en el tramo de 2 bienios y 2 quinquenios, en lugar de 98,71 €.
  • Los tres últimos tramos varían por categoría: van de 212,08 € a 347,68 € (2 bienios y 3 quinquenios), de 264,51 € a 434,59 € (4 quinquenios) y de 318,10 € a 521,51 € (5 quinquenios).
  • La tabla de antigüedad es la misma en 2025, 2026, 2027 y 2028: la disposición transitoria tercera solo actualiza el Salari Conveni.
  • Esta cantidad se incrementa, cuando proceda, con el premio de fidelidad/vinculación del art. 23.
  • Este sistema sustituye a cualquier sistema anterior de antigüedad o vinculación.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

En bajas de más de quince días la empresa completa la prestación hasta las retribuciones del convenio.

  • El complemento solo se activa si la baja dura más de quince días (art. 31).
  • Enfermedad común y accidente no laboral: desde el día 15 inclusive, hasta completar las retribuciones pactadas en el convenio, durante un máximo de tres meses.
  • Accidente de trabajo: desde el primer día, hasta completar las retribuciones pactadas en el convenio, durante un máximo de siete meses.
  • La empresa abona la diferencia entre lo que perciba la persona trabajadora de la entidad gestora de la Seguridad Social y esas retribuciones.
  • El convenio no condiciona el complemento a ningún índice de absentismo.

Pagas extraordinarias

Tres pagas al año: julio, Navidad y la Paga de Març.

  • Gratificación de julio: se abona antes del 15 de julio (art. 16).
  • Gratificación de Navidad: se abona antes del 15 de diciembre (art. 16).
  • Paga de Març (antigua paga de beneficios): se abona antes del 15 de marzo, por años vencidos (art. 17).
  • Las tres se calculan sobre la cuantía mensual de las tablas: Salari Conveni + Complement Personal d'Antiguitat y, en su caso, el Premi de Fidelitat/Vinculació.
  • Con menos de un año en la empresa se cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • El derecho a las gratificaciones no se pierde estando de baja por enfermedad o accidente, en vacaciones o en las ausencias del art. 39.
  • En la Paga de Març no computan las excedencias voluntarias, los permisos sin sueldo y las ausencias injustificadas.
  • Las tres se pueden prorratear por acuerdo entre empresa y persona trabajadora donde no estuviera ya convenido el sistema.
  • Contando las 12 mensualidades y estas tres pagas, el convenio retribuye en 15 pagas al año (es el multiplicador que usa la fórmula del art. 18).

Incrementos salariales de la vigencia

Cada año sube un 4,5 % el Salari Conveni; el resto de conceptos se mantiene.

  • 2025: se mantienen las tablas y el resto de conceptos de 2024, salvo el Salari Conveni, que sube un 4,5 % sobre las tablas de 2024.
  • 2026: mismo criterio, 4,5 % sobre el Salari Conveni de 2025.
  • 2027: mismo criterio, 4,5 % sobre el Salari Conveni de 2026.
  • 2028: mismo criterio, 4,5 % sobre el Salari Conveni de 2027 (la disposición transitoria escribe «2074», errata evidente por el contexto y por la propia tabla).
  • Los cuatro años tienen tabla publicada en el anexo, así que no queda ningún año pendiente de calcular.
  • El anexo se aparta del porcentaje pactado en dos sitios, y se transcribe tal cual: las cinco categorías del grupo 5º (personal subalterno) y el «Auxiliar en ruta» repiten el mismo importe los cuatro años, y el «Inspector» del grupo 3º subgrupo B repite en 2027 el importe de 2026 y recupera la progresión en 2028.

Dietas y compensaciones de gasto

El convenio publica tres dietas diarias según el tipo de servicio, más una dieta complementaria por trabajar Navidad o Año Nuevo.

  • Servicios regulares: 34,71 € diarios en 2025 y 2026, 35,71 € en 2027 y 40,00 € en 2028.
  • Servicios discrecionales: 52,09 € diarios los cuatro años.
  • Servicios discrecionales internacionales: 86,87 € diarios los cuatro años.
  • Reparto de la dieta: cada una de las comidas vale el 35 % y la pernoctación el 30 %, con el desayuno incluido dentro de ese 30 %.
  • Dieta complementaria por trabajar el 25 de diciembre o el 1 de enero: 25,83 € por cada uno de esos días, los cuatro años.
  • Multas no imputables al conductor impuestas en jornada y por necesidades del servicio: la empresa las compensa íntegramente, entregando el conductor el boletín de denuncia en un plazo máximo de 20 días (art. 30).
  • Ropa de trabajo: la empresa facilita uniformes de invierno y de verano —dos años de duración cada uno—, prenda de abrigo de tres años para inspectores y dos monos anuales para el personal de talleres (art. 32).

Premio de fidelidad/vinculación: dos importes distintos en el mismo boletín

El art. 23 y el cuadro del anexo publican cuantías diferentes para los mismos tramos, y el convenio no dice cuál rige.

  • Es un complemento que cobra quien, habiendo cumplido 60 años, sigue vinculado a la empresa; se percibe sumado a la antigüedad, por 15 pagas al año, y se pierde a los 65 años.
  • No se reduce en proporción cuando la persona reduce jornada para acceder a la jubilación parcial.
  • Importes del art. 23, por paga: 13,37 € (10 años), 19,29 € (15), 27,24 € (20), 34,06 € (25), 39,73 € (30) y 46,54 € (35).
  • Importes del cuadro «Altres conceptes econòmics» del anexo: 12,63 € (10 años), 19,51 € (15), 27,55 € (20), 34,43 € (25), 40,17 € (30) y 47,06 € (35).
  • Las dos listas se repiten idénticas en los cuatro años de vigencia.
  • La ficha recoge las dos tal cual las publica el boletín: sin una segunda fuente oficial que decida, corregir una de ellas sería inventar un dato.

Indemnizaciones por accidente de trabajo y seguro del carnet

La empresa responde directamente de las indemnizaciones por muerte e invalidez derivadas de accidente de trabajo.

  • Muerte derivada de accidente de trabajo: 15.958,12 € (art. 39).
  • Invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo: 17.876,92 € (art. 39).
  • La empresa completa hasta esas cantidades lo que los beneficiarios perciban de cualquier organismo, entidad o institución, y se lo abona a los beneficiarios legalmente establecidos.
  • El convenio no obliga a contratar una póliza de seguro colectivo: la obligación de pago es directa de la empresa.
  • Póliza de retirada del carnet: la empresa abona el coste de la que contrate el propio conductor, con un máximo de 50 € al año durante toda la vigencia, previa acreditación del pago a 31 de diciembre (art. 29).
  • Mientras dure la suspensión judicial del carnet por accidente de tráfico, la persona sigue percibiendo el Salari Conveni de su categoría y la empresa puede acoplarla a otro puesto, salvo negligencia temeraria, daños graves al vehículo imputables al conductor o consumo de drogas o alcohol.
  • Si además cobra la indemnización del seguro mientras se le mantiene el salario, debe abonársela a la empresa (art. 29).

Garantía del salario mínimo interprofesional

El convenio garantiza el SMI a las categorías cuyo salario anual de tablas no lo alcanza.

  • Art. 13: en las categorías cuya retribución de carácter salarial anual no llegue al SMI se garantiza un complemento salarial hasta esa cuantía.
  • Con 15 pagas al año, en 2025 se quedan por debajo del SMI (16.576 €/año) las categorías «Aspirants 16/17», «Aprenent» y «Auxiliar en ruta».
  • En 2026 (SMI de 17.094 €/año) siguen por debajo esas mismas tres categorías.
  • La ficha publica el importe del boletín sin tocarlo y añade al lado, marcado como estimado, el complemento que hace falta para llegar al SMI.
  • Para 2027 y 2028 el SMI todavía no está publicado, así que ese complemento no se puede calcular: queda anotado como pendiente.

Otras condiciones con contenido económico

El convenio regula además beneficios de viaje, inaplicación y licencias retribuidas.

  • Personal jubilado: quince viajes gratuitos al año en los servicios concesionados por su empresa y, a partir de ahí, bonificación del 50 % del billete (art. 33).
  • Cónyuges y viudas/os del personal jubilado: la misma bonificación del 50 %, sin los quince viajes gratuitos.
  • Personal en activo, cónyuge e hijos hasta 18 años que consten como beneficiarios: viaje gratuito en las líneas regulares concesionadas, con un máximo de seis viajes al mes por beneficiario y un máximo de cuatro personas por vehículo salvo que sean de la misma familia.
  • En todos los casos hay que pagar el canon de estación de autobuses y el seguro obligatorio de viajeros, y reservar con 48 horas de antelación donde haya reserva de plaza.
  • Cláusula de inaplicación económica: la empresa en pérdidas puede descolgarse de las materias del art. 82.3 ET aportando la documentación de los dos últimos ejercicios; el desacuerdo lo resuelve la Comisión Paritaria en 7 días y, si persiste, el Tribunal Laboral de Catalunya (art. 9).
  • Licencias retribuidas propias del convenio, además de las del Estatuto: consulta médica fuera de la localidad por el tiempo indispensable, tiempo para exámenes oficiales, un día al año de asuntos propios y hasta 16 horas laborales al año para consultas al médico especialista (art. 38).
  • Horas sindicales: hasta 40 al mes por representante, acumulables en una sola persona hasta un máximo de 45 (art. 37).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio: NO obliga a contratar ninguna póliza de seguro colectivo. El art. 39 impone directamente a la empresa complementar las prestaciones o indemnizaciones que perciban de cualquier organismo, entidad o institución hasta alcanzar 15.958,12 € en caso de muerte y 17.876,92 € en caso de invalidez permanente absoluta, ambas derivadas de accidente de trabajo. Esos importes van estructurados como conceptos (códigos 803 y 804). Aparte, el art. 29 obliga a la empresa a abonar el coste de la póliza de retirada del carnet de conducir que contrate la propia persona conductora, con un máximo de 50 € al año: tampoco es una póliza colectiva de convenio.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 10): cuando cambia la empresa que presta el servicio (concesión administrativa, servicio público, cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Servicios de transporte regular permanente de uso general, urbano o interurbano: se considera conductor adscrito quien realiza su trabajo de forma habitual en las rutas del servicio afectado.
  • No pierde esa condición el conductor que puntualmente presta otros servicios, siempre que en cómputo de jornada anual no superen el 20 % de la jornada máxima ordinaria del convenio en los últimos seis meses efectivamente trabajados anteriores al vencimiento de la concesión.
  • Servicios de transporte regular de uso especial (discrecionales consolidados con reiteración de itinerario): conductor o acompañante que trabaja habitualmente en la ruta afectada, entendiendo por tal haber trabajado en ella al menos el 50 % de los días en que se realizó durante los tres últimos meses efectivamente trabajados.
  • Personal con la categoría de acompañantes, incluido expresamente.
  • Resto del personal (taquilleros, talleres, administración, gestión, explotación, logística y otros departamentos o secciones), de cualquier categoría o grupo profesional, que desarrolle su actividad —aunque sea en parte— en el servicio afectado.
  • Si en el momento de la subrogación la persona adscrita ya no forma parte de la plantilla de la saliente, se subroga a quien la sustituya, justificando la saliente que la sustitución atiende a esa misma adscripción.

Quién queda fuera:

  • Servicios en los que la empresa saliente es una Administración Pública estatal, autonómica, comarcal, local o institucional, o una empresa, ente u organismo público dependiente de ellas, salvo que sus relaciones laborales se rijan por este convenio o por otro de empresa, autonómico o estatal cuyo ámbito funcional sea alguno de los servicios incluidos.

Qué conserva el personal subrogado:

  • La totalidad de las condiciones contractuales en vigor de la persona trabajadora afectada en el momento del vencimiento de la concesión (transporte regular permanente de uso general) o del requerimiento de la relación de personal (transporte regular de uso especial); si no se produce ese requerimiento, las que rijan al finalizar el contrato de servicios.

El art. 10 se aplica también cuando el servicio licitado es reordenado, unificado, modificado o cambia de denominación por decisión de la Administración titular, y con independencia de que la empresa se dedique además a otra actividad. Sobre información y consulta: la empresa debe entregar a la representación sindical la documentación acreditativa del personal adscrito a cada concesión; sin representación sindical se comunica de forma fehaciente a cada persona trabajadora y se traslada a la Comisión Paritaria. El convenio no fija antigüedad mínima en meses ni plazo de entrega de documentación.

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