| ANTIGÜEDAD — CUATRIENIO | D | 2,04 € | MODULO_ART_11*0.10*1 10% Art. 11: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en un cuatrienio y siete quinquenios del 10 % cada uno, calculados sobre 20,36 € en 2023. El importe recogido es el ACUMULADO al cumplir 4 años de servicio. El anexo del acta de revisión de 2025 publica el módulo de 2024 (20,99 €) y el de 2025 (21,75 €) en su fila «Antigüedad». ⚠ NINGUNO de los tres textos del convenio (2013, 2018 y 2022-2025) ni el anexo de la revisión dicen si esa base de cálculo es DIARIA o MENSUAL. Se publica como diaria porque es la única lectura coherente con la magnitud del complemento —leída como mensual, la antigüedad máxima tras 39 años de servicio valdría 15 € al mes— y con el art. 18, que cuenta la antigüedad entre los pluses que forman el tope del complemento de incapacidad temporal. Queda anotado como pendiente de confirmar con la comisión mixta del art. 39. ⚠ Importe NO publicado por el boletín para este año: es el resultado de aplicar la regla del art. 8 del propio convenio (las tablas de 2023 suben un 8,4 %, las de 2024 el IPC de Euskadi de 2023 —3,1 %— y las de 2025 el de 2024 —3,6 %—, y «los incrementos pactados se aplicarán a los conceptos de salario base, percepción, disponibilidad, antigüedad y descanso compensatorio»). La cadena queda verificada porque, aplicada al plus de disponibilidad y al módulo de antigüedad, aterriza EXACTAMENTE en los 434,51 € y 20,99 € de 2024 y en los 450,15 € y 21,75 € de 2025 que el anexo del acta de revisión sí publica. |
| ANTIGÜEDAD — 1.º QUINQUENIO | D | 4,07 € | MODULO_ART_11*0.10*2 20% Art. 11: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en un cuatrienio y siete quinquenios del 10 % cada uno, calculados sobre 20,36 € en 2023. El importe recogido es el ACUMULADO al cumplir 9 años de servicio. El anexo del acta de revisión de 2025 publica el módulo de 2024 (20,99 €) y el de 2025 (21,75 €) en su fila «Antigüedad». ⚠ NINGUNO de los tres textos del convenio (2013, 2018 y 2022-2025) ni el anexo de la revisión dicen si esa base de cálculo es DIARIA o MENSUAL. Se publica como diaria porque es la única lectura coherente con la magnitud del complemento —leída como mensual, la antigüedad máxima tras 39 años de servicio valdría 15 € al mes— y con el art. 18, que cuenta la antigüedad entre los pluses que forman el tope del complemento de incapacidad temporal. Queda anotado como pendiente de confirmar con la comisión mixta del art. 39. ⚠ Importe NO publicado por el boletín para este año: es el resultado de aplicar la regla del art. 8 del propio convenio (las tablas de 2023 suben un 8,4 %, las de 2024 el IPC de Euskadi de 2023 —3,1 %— y las de 2025 el de 2024 —3,6 %—, y «los incrementos pactados se aplicarán a los conceptos de salario base, percepción, disponibilidad, antigüedad y descanso compensatorio»). La cadena queda verificada porque, aplicada al plus de disponibilidad y al módulo de antigüedad, aterriza EXACTAMENTE en los 434,51 € y 20,99 € de 2024 y en los 450,15 € y 21,75 € de 2025 que el anexo del acta de revisión sí publica. |
| ANTIGÜEDAD — 2.º QUINQUENIO | D | 6,11 € | MODULO_ART_11*0.10*3 30% Art. 11: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en un cuatrienio y siete quinquenios del 10 % cada uno, calculados sobre 20,36 € en 2023. El importe recogido es el ACUMULADO al cumplir 14 años de servicio. El anexo del acta de revisión de 2025 publica el módulo de 2024 (20,99 €) y el de 2025 (21,75 €) en su fila «Antigüedad». ⚠ NINGUNO de los tres textos del convenio (2013, 2018 y 2022-2025) ni el anexo de la revisión dicen si esa base de cálculo es DIARIA o MENSUAL. Se publica como diaria porque es la única lectura coherente con la magnitud del complemento —leída como mensual, la antigüedad máxima tras 39 años de servicio valdría 15 € al mes— y con el art. 18, que cuenta la antigüedad entre los pluses que forman el tope del complemento de incapacidad temporal. Queda anotado como pendiente de confirmar con la comisión mixta del art. 39. ⚠ Importe NO publicado por el boletín para este año: es el resultado de aplicar la regla del art. 8 del propio convenio (las tablas de 2023 suben un 8,4 %, las de 2024 el IPC de Euskadi de 2023 —3,1 %— y las de 2025 el de 2024 —3,6 %—, y «los incrementos pactados se aplicarán a los conceptos de salario base, percepción, disponibilidad, antigüedad y descanso compensatorio»). La cadena queda verificada porque, aplicada al plus de disponibilidad y al módulo de antigüedad, aterriza EXACTAMENTE en los 434,51 € y 20,99 € de 2024 y en los 450,15 € y 21,75 € de 2025 que el anexo del acta de revisión sí publica. |
| ANTIGÜEDAD — 3.º QUINQUENIO | D | 8,14 € | MODULO_ART_11*0.10*4 40% Art. 11: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en un cuatrienio y siete quinquenios del 10 % cada uno, calculados sobre 20,36 € en 2023. El importe recogido es el ACUMULADO al cumplir 19 años de servicio. El anexo del acta de revisión de 2025 publica el módulo de 2024 (20,99 €) y el de 2025 (21,75 €) en su fila «Antigüedad». ⚠ NINGUNO de los tres textos del convenio (2013, 2018 y 2022-2025) ni el anexo de la revisión dicen si esa base de cálculo es DIARIA o MENSUAL. Se publica como diaria porque es la única lectura coherente con la magnitud del complemento —leída como mensual, la antigüedad máxima tras 39 años de servicio valdría 15 € al mes— y con el art. 18, que cuenta la antigüedad entre los pluses que forman el tope del complemento de incapacidad temporal. Queda anotado como pendiente de confirmar con la comisión mixta del art. 39. ⚠ Importe NO publicado por el boletín para este año: es el resultado de aplicar la regla del art. 8 del propio convenio (las tablas de 2023 suben un 8,4 %, las de 2024 el IPC de Euskadi de 2023 —3,1 %— y las de 2025 el de 2024 —3,6 %—, y «los incrementos pactados se aplicarán a los conceptos de salario base, percepción, disponibilidad, antigüedad y descanso compensatorio»). La cadena queda verificada porque, aplicada al plus de disponibilidad y al módulo de antigüedad, aterriza EXACTAMENTE en los 434,51 € y 20,99 € de 2024 y en los 450,15 € y 21,75 € de 2025 que el anexo del acta de revisión sí publica. |
| ANTIGÜEDAD — 4.º QUINQUENIO | D | 10,18 € | MODULO_ART_11*0.10*5 50% Art. 11: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en un cuatrienio y siete quinquenios del 10 % cada uno, calculados sobre 20,36 € en 2023. El importe recogido es el ACUMULADO al cumplir 24 años de servicio. El anexo del acta de revisión de 2025 publica el módulo de 2024 (20,99 €) y el de 2025 (21,75 €) en su fila «Antigüedad». ⚠ NINGUNO de los tres textos del convenio (2013, 2018 y 2022-2025) ni el anexo de la revisión dicen si esa base de cálculo es DIARIA o MENSUAL. Se publica como diaria porque es la única lectura coherente con la magnitud del complemento —leída como mensual, la antigüedad máxima tras 39 años de servicio valdría 15 € al mes— y con el art. 18, que cuenta la antigüedad entre los pluses que forman el tope del complemento de incapacidad temporal. Queda anotado como pendiente de confirmar con la comisión mixta del art. 39. ⚠ Importe NO publicado por el boletín para este año: es el resultado de aplicar la regla del art. 8 del propio convenio (las tablas de 2023 suben un 8,4 %, las de 2024 el IPC de Euskadi de 2023 —3,1 %— y las de 2025 el de 2024 —3,6 %—, y «los incrementos pactados se aplicarán a los conceptos de salario base, percepción, disponibilidad, antigüedad y descanso compensatorio»). La cadena queda verificada porque, aplicada al plus de disponibilidad y al módulo de antigüedad, aterriza EXACTAMENTE en los 434,51 € y 20,99 € de 2024 y en los 450,15 € y 21,75 € de 2025 que el anexo del acta de revisión sí publica. |
| ANTIGÜEDAD — 5.º QUINQUENIO | D | 12,22 € | MODULO_ART_11*0.10*6 60% Art. 11: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en un cuatrienio y siete quinquenios del 10 % cada uno, calculados sobre 20,36 € en 2023. El importe recogido es el ACUMULADO al cumplir 29 años de servicio. El anexo del acta de revisión de 2025 publica el módulo de 2024 (20,99 €) y el de 2025 (21,75 €) en su fila «Antigüedad». ⚠ NINGUNO de los tres textos del convenio (2013, 2018 y 2022-2025) ni el anexo de la revisión dicen si esa base de cálculo es DIARIA o MENSUAL. Se publica como diaria porque es la única lectura coherente con la magnitud del complemento —leída como mensual, la antigüedad máxima tras 39 años de servicio valdría 15 € al mes— y con el art. 18, que cuenta la antigüedad entre los pluses que forman el tope del complemento de incapacidad temporal. Queda anotado como pendiente de confirmar con la comisión mixta del art. 39. ⚠ Importe NO publicado por el boletín para este año: es el resultado de aplicar la regla del art. 8 del propio convenio (las tablas de 2023 suben un 8,4 %, las de 2024 el IPC de Euskadi de 2023 —3,1 %— y las de 2025 el de 2024 —3,6 %—, y «los incrementos pactados se aplicarán a los conceptos de salario base, percepción, disponibilidad, antigüedad y descanso compensatorio»). La cadena queda verificada porque, aplicada al plus de disponibilidad y al módulo de antigüedad, aterriza EXACTAMENTE en los 434,51 € y 20,99 € de 2024 y en los 450,15 € y 21,75 € de 2025 que el anexo del acta de revisión sí publica. |
| ANTIGÜEDAD — 6.º QUINQUENIO | D | 14,25 € | MODULO_ART_11*0.10*7 70% Art. 11: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en un cuatrienio y siete quinquenios del 10 % cada uno, calculados sobre 20,36 € en 2023. El importe recogido es el ACUMULADO al cumplir 34 años de servicio. El anexo del acta de revisión de 2025 publica el módulo de 2024 (20,99 €) y el de 2025 (21,75 €) en su fila «Antigüedad». ⚠ NINGUNO de los tres textos del convenio (2013, 2018 y 2022-2025) ni el anexo de la revisión dicen si esa base de cálculo es DIARIA o MENSUAL. Se publica como diaria porque es la única lectura coherente con la magnitud del complemento —leída como mensual, la antigüedad máxima tras 39 años de servicio valdría 15 € al mes— y con el art. 18, que cuenta la antigüedad entre los pluses que forman el tope del complemento de incapacidad temporal. Queda anotado como pendiente de confirmar con la comisión mixta del art. 39. ⚠ Importe NO publicado por el boletín para este año: es el resultado de aplicar la regla del art. 8 del propio convenio (las tablas de 2023 suben un 8,4 %, las de 2024 el IPC de Euskadi de 2023 —3,1 %— y las de 2025 el de 2024 —3,6 %—, y «los incrementos pactados se aplicarán a los conceptos de salario base, percepción, disponibilidad, antigüedad y descanso compensatorio»). La cadena queda verificada porque, aplicada al plus de disponibilidad y al módulo de antigüedad, aterriza EXACTAMENTE en los 434,51 € y 20,99 € de 2024 y en los 450,15 € y 21,75 € de 2025 que el anexo del acta de revisión sí publica. |
| ANTIGÜEDAD — 7.º QUINQUENIO | D | 16,29 € | MODULO_ART_11*0.10*8 80% Art. 11: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en un cuatrienio y siete quinquenios del 10 % cada uno, calculados sobre 20,36 € en 2023. El importe recogido es el ACUMULADO al cumplir 39 años de servicio. El anexo del acta de revisión de 2025 publica el módulo de 2024 (20,99 €) y el de 2025 (21,75 €) en su fila «Antigüedad». ⚠ NINGUNO de los tres textos del convenio (2013, 2018 y 2022-2025) ni el anexo de la revisión dicen si esa base de cálculo es DIARIA o MENSUAL. Se publica como diaria porque es la única lectura coherente con la magnitud del complemento —leída como mensual, la antigüedad máxima tras 39 años de servicio valdría 15 € al mes— y con el art. 18, que cuenta la antigüedad entre los pluses que forman el tope del complemento de incapacidad temporal. Queda anotado como pendiente de confirmar con la comisión mixta del art. 39. ⚠ Importe NO publicado por el boletín para este año: es el resultado de aplicar la regla del art. 8 del propio convenio (las tablas de 2023 suben un 8,4 %, las de 2024 el IPC de Euskadi de 2023 —3,1 %— y las de 2025 el de 2024 —3,6 %—, y «los incrementos pactados se aplicarán a los conceptos de salario base, percepción, disponibilidad, antigüedad y descanso compensatorio»). La cadena queda verificada porque, aplicada al plus de disponibilidad y al módulo de antigüedad, aterriza EXACTAMENTE en los 434,51 € y 20,99 € de 2024 y en los 450,15 € y 21,75 € de 2025 que el anexo del acta de revisión sí publica. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | E | 1,15 € | Art. 10: lo perciben los conductores por cada día en que realicen también las funciones de cobrador, y el personal que habitualmente maneja el dinero de la recaudación diaria cuando la empresa le exige rendir cuentas y responder de las diferencias. ⚠ El art. 8 NO lo incluye entre los conceptos a los que se aplican los incrementos pactados, por lo que la cuantía es la misma los cuatro años. |
| PLUS DE DISPONIBILIDAD | M | 421,45 € | Art. 13.6: cantidad mensual alzada que se abona a los conductores de servicios discrecionales, tanto en jornada continuada como partida, los doce meses del año, en pago global de las horas de presencia, espera o disponibilidad (art. 8 del RD 1561/1995). ⚠ Importe NO publicado por el boletín para este año: es el resultado de aplicar la regla del art. 8 del propio convenio (las tablas de 2023 suben un 8,4 %, las de 2024 el IPC de Euskadi de 2023 —3,1 %— y las de 2025 el de 2024 —3,6 %—, y «los incrementos pactados se aplicarán a los conceptos de salario base, percepción, disponibilidad, antigüedad y descanso compensatorio»). La cadena queda verificada porque, aplicada al plus de disponibilidad y al módulo de antigüedad, aterriza EXACTAMENTE en los 434,51 € y 20,99 € de 2024 y en los 450,15 € y 21,75 € de 2025 que el anexo del acta de revisión sí publica. |
| DESCANSO COMPENSATORIO NO DISFRUTADO | E | 119,11 € | Art. 14.a: importe por día que la empresa abona cuando, excepcionalmente, no llega a hacerse efectivo el descanso compensatorio de quien tuvo que trabajar en su día o días de descanso legal (que como norma general se disfruta dentro de los 7 días siguientes y puede regularizarse en las catorce semanas posteriores). ⚠ Importe NO publicado por el boletín para este año: es el resultado de aplicar la regla del art. 8 del propio convenio (las tablas de 2023 suben un 8,4 %, las de 2024 el IPC de Euskadi de 2023 —3,1 %— y las de 2025 el de 2024 —3,6 %—, y «los incrementos pactados se aplicarán a los conceptos de salario base, percepción, disponibilidad, antigüedad y descanso compensatorio»). La cadena queda verificada porque, aplicada al plus de disponibilidad y al módulo de antigüedad, aterriza EXACTAMENTE en los 434,51 € y 20,99 € de 2024 y en los 450,15 € y 21,75 € de 2025 que el anexo del acta de revisión sí publica. |
| PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS — SERVICIOS REGULARES DE USO GENERAL | E | 3,36 € | Art. 13.8: por cada domingo o festivo que trabajen los conductores de servicios regulares de uso general, salvo que la empresa tenga un pacto mejorado con sus trabajadores. Rige hasta la adjudicación de las nuevas licitaciones a partir del 1 de junio de 2024, momento desde el que la cuantía pasa a 16,79 € por día. |
| DIETA ENTERA — SERVICIOS DISCRECIONALES | E | 70,10 € | Art. 15: viaje o desplazamiento que impide al personal hacer las dos comidas principales y además pernoctar en su domicilio. Cuantía de la columna «2018» del anexo del acta de revisión salarial de 2025, que publica las tres columnas 2018, 2024 y 2025. El art. 15 fija los importes nuevos «con efectos desde el día en que se publique el presente Convenio» (21/06/2024), de modo que hasta esa fecha —y por tanto en 2022 y 2023— regía esta cuantía anterior. |
| DIETA ENTERA — SERVICIOS DISCRECIONALES, SI ACOMODACIÓN-CAMA +20,40 | E | 46,00 € | Art. 15 y anexo del acta de revisión: fila «Si acomodación-cama +20,40» del bloque de servicios discrecionales nacionales. ⚠ El articulado no regula este supuesto: el importe y su rótulo se transcriben tal cual los publica el anexo. Cuantía de la columna «2018» del anexo del acta de revisión salarial de 2025, que publica las tres columnas 2018, 2024 y 2025. El art. 15 fija los importes nuevos «con efectos desde el día en que se publique el presente Convenio» (21/06/2024), de modo que hasta esa fecha —y por tanto en 2022 y 2023— regía esta cuantía anterior. |
| DESAYUNO — SERVICIOS DISCRECIONALES | E | 6,85 € | Art. 15: se devenga por comenzar el servicio fuera del centro de trabajo habitual antes de las seis horas. ⚠ Discrepancia del propio boletín, transcrita sin corregir: el art. 15 sitúa el desayuno de los servicios discrecionales en el servicio que empieza «antes de las seis horas» y lo fija en 8,05 €, mientras el anexo del acta rotula esa misma fila «Desayuno (antes 7:00)» y añade una segunda fila «Desayuno (antes 6:00)» de 3,37 €, que es la cuantía que el articulado reserva a los servicios regulares de uso especial. Se recogen las dos filas tal como las publica el anexo. Cuantía de la columna «2018» del anexo del acta de revisión salarial de 2025, que publica las tres columnas 2018, 2024 y 2025. El art. 15 fija los importes nuevos «con efectos desde el día en que se publique el presente Convenio» (21/06/2024), de modo que hasta esa fecha —y por tanto en 2022 y 2023— regía esta cuantía anterior. |
| DESAYUNO (ANTES DE LAS 6:00) — SERVICIOS DISCRECIONALES | E | 2,91 € | Segunda fila de desayuno que el anexo del acta imprime dentro del bloque de servicios discrecionales. ⚠ Discrepancia del propio boletín, transcrita sin corregir: el art. 15 sitúa el desayuno de los servicios discrecionales en el servicio que empieza «antes de las seis horas» y lo fija en 8,05 €, mientras el anexo del acta rotula esa misma fila «Desayuno (antes 7:00)» y añade una segunda fila «Desayuno (antes 6:00)» de 3,37 €, que es la cuantía que el articulado reserva a los servicios regulares de uso especial. Se recogen las dos filas tal como las publica el anexo. ⚠ Además, es la única fila del anexo cuya serie no cuadra con el 17,5 % que el propio anexo declara para el salto de 2018 a 2024: 2,91 € × 1,175 serían 3,42 €, y el boletín publica 3,37 €, que es exactamente la cuantía del desayuno de los servicios regulares. Se transcribe la cifra publicada, sin corregirla (no hay una segunda fuente que diga cuál de las dos casillas es la errata). Cuantía de la columna «2018» del anexo del acta de revisión salarial de 2025, que publica las tres columnas 2018, 2024 y 2025. El art. 15 fija los importes nuevos «con efectos desde el día en que se publique el presente Convenio» (21/06/2024), de modo que hasta esa fecha —y por tanto en 2022 y 2023— regía esta cuantía anterior. |
| DIETA POR COMIDA — SERVICIOS DISCRECIONALES | E | 20,82 € | Art. 15: comienzo del servicio antes de las doce horas sin regresar antes de las catorce. El anexo publica una sola cuantía para la comida y para la cena. Cuantía de la columna «2018» del anexo del acta de revisión salarial de 2025, que publica las tres columnas 2018, 2024 y 2025. El art. 15 fija los importes nuevos «con efectos desde el día en que se publique el presente Convenio» (21/06/2024), de modo que hasta esa fecha —y por tanto en 2022 y 2023— regía esta cuantía anterior. |
| DIETA POR CENA — SERVICIOS DISCRECIONALES | E | 20,82 € | Art. 15: comienzo del servicio antes de las veinte horas sin regresar antes de las veintidós. El anexo publica una sola cuantía para la comida y para la cena. Cuantía de la columna «2018» del anexo del acta de revisión salarial de 2025, que publica las tres columnas 2018, 2024 y 2025. El art. 15 fija los importes nuevos «con efectos desde el día en que se publique el presente Convenio» (21/06/2024), de modo que hasta esa fecha —y por tanto en 2022 y 2023— regía esta cuantía anterior. |
| DIETA POR TRASLADO | E | 23,04 € | Art. 15: cambio temporal de residencia, no superior a tres meses, a otra población para atender los asuntos del servicio que se encomienden. Cuantía de la columna «2018» del anexo del acta de revisión salarial de 2025, que publica las tres columnas 2018, 2024 y 2025. El art. 15 fija los importes nuevos «con efectos desde el día en que se publique el presente Convenio» (21/06/2024), de modo que hasta esa fecha —y por tanto en 2022 y 2023— regía esta cuantía anterior. |
| DIETA INCLUIDA EN BONO | E | 9,78 € | Art. 15: servicio o viaje contratado con la manutención y el alojamiento del personal a cargo de la parte contratante y de duración superior a veinticuatro horas; la empresa abona esta cantidad en concepto de ayuda de gastos. Cuantía de la columna «2018» del anexo del acta de revisión salarial de 2025, que publica las tres columnas 2018, 2024 y 2025. El art. 15 fija los importes nuevos «con efectos desde el día en que se publique el presente Convenio» (21/06/2024), de modo que hasta esa fecha —y por tanto en 2022 y 2023— regía esta cuantía anterior. |
| DIETA ENTERA INTERNACIONAL | E | 104,49 € | Art. 15: desplazamientos al extranjero que impiden las dos comidas principales y pernoctar en el domicilio. Cuantía de la columna «2018» del anexo del acta de revisión salarial de 2025, que publica las tres columnas 2018, 2024 y 2025. El art. 15 fija los importes nuevos «con efectos desde el día en que se publique el presente Convenio» (21/06/2024), de modo que hasta esa fecha —y por tanto en 2022 y 2023— regía esta cuantía anterior. |
| DIETA ENTERA INTERNACIONAL — ÁFRICA Y PORTUGAL | E | 99,65 € | Art. 15: misma dieta entera internacional para los países del continente africano y Portugal, con cuantía propia. Cuantía de la columna «2018» del anexo del acta de revisión salarial de 2025, que publica las tres columnas 2018, 2024 y 2025. El art. 15 fija los importes nuevos «con efectos desde el día en que se publique el presente Convenio» (21/06/2024), de modo que hasta esa fecha —y por tanto en 2022 y 2023— regía esta cuantía anterior. |
| DIETA INTERNACIONAL ÁFRICA Y PORTUGAL, SI ACOMODACIÓN-CAMA +28,16 | E | 43,49 € | Anexo del acta de revisión: fila «Si acom.-cama Afr./Port. + 28,16». ⚠ El articulado no regula este supuesto: el importe y su rótulo se transcriben tal cual los publica el anexo. Cuantía de la columna «2018» del anexo del acta de revisión salarial de 2025, que publica las tres columnas 2018, 2024 y 2025. El art. 15 fija los importes nuevos «con efectos desde el día en que se publique el presente Convenio» (21/06/2024), de modo que hasta esa fecha —y por tanto en 2022 y 2023— regía esta cuantía anterior. |
| DIETA INCLUIDA EN BONO — INTERNACIONAL | E | 29,39 € | Art. 15: en los viajes al extranjero a gastos pagados, ayuda de gastos que sustituye a la dieta internacional. Cuantía de la columna «2018» del anexo del acta de revisión salarial de 2025, que publica las tres columnas 2018, 2024 y 2025. El art. 15 fija los importes nuevos «con efectos desde el día en que se publique el presente Convenio» (21/06/2024), de modo que hasta esa fecha —y por tanto en 2022 y 2023— regía esta cuantía anterior. |
| DESAYUNO — SERVICIOS REGULARES Y REGULARES DE USO ESPECIAL | E | 2,87 € | Art. 15: se devenga cuando el servicio se inicia antes de las 6 de la mañana, aunque la persona se encuentre en su centro de trabajo habitual. Desde la adjudicación de las nuevas licitaciones a partir del 1 de junio de 2024 se aplica también a las líneas regulares de uso general de corto recorrido. Cuantía de la columna «2018» del anexo del acta de revisión salarial de 2025, que publica las tres columnas 2018, 2024 y 2025. El art. 15 fija los importes nuevos «con efectos desde el día en que se publique el presente Convenio» (21/06/2024), de modo que hasta esa fecha —y por tanto en 2022 y 2023— regía esta cuantía anterior. |
| DIETA POR COMIDA O CENA — SERVICIOS REGULARES Y REGULARES DE USO ESPECIAL | E | 12,17 € | Art. 15: en los servicios de reiteración de itinerario, cuando el servicio se efectúa entre las 12:00 y las 15:00 horas o entre las 20:00 y las 23:00 sin posibilidad de disponer de una hora para comer o cenar; excluye entonces la dieta de comida o cena del transporte discrecional. En las líneas regulares de uso general de corto recorrido, desde las nuevas licitaciones, se abona a quien termina la jornada de mañana después de las 15:00 o la de tarde después de las 23:00. Las líneas regulares de largo recorrido llevan las dietas del servicio discrecional. Cuantía de la columna «2018» del anexo del acta de revisión salarial de 2025, que publica las tres columnas 2018, 2024 y 2025. El art. 15 fija los importes nuevos «con efectos desde el día en que se publique el presente Convenio» (21/06/2024), de modo que hasta esa fecha —y por tanto en 2022 y 2023— regía esta cuantía anterior. |