Convenio colectivo · REGCON 20001185011981

Convenio colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de Gipuzkoa

Gipuzkoa Transporte de viajeros por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: Boletín Oficial de Gipuzkoa núm. 120, de 21/06/2024 (anuncio GAO-I-2024-04571), con la revisión salarial de 2025 del BOG núm. 104, de 04/06/2025.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD — CUATRIENIO D 2,17 € MODULO_ART_11*0.10*1 10% Art. 11: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en un cuatrienio y siete quinquenios del 10 % cada uno, calculados sobre 21,75 € en 2025. El importe recogido es el ACUMULADO al cumplir 4 años de servicio. El anexo del acta de revisión de 2025 publica el módulo de 2024 (20,99 €) y el de 2025 (21,75 €) en su fila «Antigüedad». ⚠ NINGUNO de los tres textos del convenio (2013, 2018 y 2022-2025) ni el anexo de la revisión dicen si esa base de cálculo es DIARIA o MENSUAL. Se publica como diaria porque es la única lectura coherente con la magnitud del complemento —leída como mensual, la antigüedad máxima tras 39 años de servicio valdría 15 € al mes— y con el art. 18, que cuenta la antigüedad entre los pluses que forman el tope del complemento de incapacidad temporal. Queda anotado como pendiente de confirmar con la comisión mixta del art. 39.
ANTIGÜEDAD — 1.º QUINQUENIO D 4,35 € MODULO_ART_11*0.10*2 20% Art. 11: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en un cuatrienio y siete quinquenios del 10 % cada uno, calculados sobre 21,75 € en 2025. El importe recogido es el ACUMULADO al cumplir 9 años de servicio. El anexo del acta de revisión de 2025 publica el módulo de 2024 (20,99 €) y el de 2025 (21,75 €) en su fila «Antigüedad». ⚠ NINGUNO de los tres textos del convenio (2013, 2018 y 2022-2025) ni el anexo de la revisión dicen si esa base de cálculo es DIARIA o MENSUAL. Se publica como diaria porque es la única lectura coherente con la magnitud del complemento —leída como mensual, la antigüedad máxima tras 39 años de servicio valdría 15 € al mes— y con el art. 18, que cuenta la antigüedad entre los pluses que forman el tope del complemento de incapacidad temporal. Queda anotado como pendiente de confirmar con la comisión mixta del art. 39.
ANTIGÜEDAD — 2.º QUINQUENIO D 6,53 € MODULO_ART_11*0.10*3 30% Art. 11: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en un cuatrienio y siete quinquenios del 10 % cada uno, calculados sobre 21,75 € en 2025. El importe recogido es el ACUMULADO al cumplir 14 años de servicio. El anexo del acta de revisión de 2025 publica el módulo de 2024 (20,99 €) y el de 2025 (21,75 €) en su fila «Antigüedad». ⚠ NINGUNO de los tres textos del convenio (2013, 2018 y 2022-2025) ni el anexo de la revisión dicen si esa base de cálculo es DIARIA o MENSUAL. Se publica como diaria porque es la única lectura coherente con la magnitud del complemento —leída como mensual, la antigüedad máxima tras 39 años de servicio valdría 15 € al mes— y con el art. 18, que cuenta la antigüedad entre los pluses que forman el tope del complemento de incapacidad temporal. Queda anotado como pendiente de confirmar con la comisión mixta del art. 39.
ANTIGÜEDAD — 3.º QUINQUENIO D 8,70 € MODULO_ART_11*0.10*4 40% Art. 11: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en un cuatrienio y siete quinquenios del 10 % cada uno, calculados sobre 21,75 € en 2025. El importe recogido es el ACUMULADO al cumplir 19 años de servicio. El anexo del acta de revisión de 2025 publica el módulo de 2024 (20,99 €) y el de 2025 (21,75 €) en su fila «Antigüedad». ⚠ NINGUNO de los tres textos del convenio (2013, 2018 y 2022-2025) ni el anexo de la revisión dicen si esa base de cálculo es DIARIA o MENSUAL. Se publica como diaria porque es la única lectura coherente con la magnitud del complemento —leída como mensual, la antigüedad máxima tras 39 años de servicio valdría 15 € al mes— y con el art. 18, que cuenta la antigüedad entre los pluses que forman el tope del complemento de incapacidad temporal. Queda anotado como pendiente de confirmar con la comisión mixta del art. 39.
ANTIGÜEDAD — 4.º QUINQUENIO D 10,88 € MODULO_ART_11*0.10*5 50% Art. 11: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en un cuatrienio y siete quinquenios del 10 % cada uno, calculados sobre 21,75 € en 2025. El importe recogido es el ACUMULADO al cumplir 24 años de servicio. El anexo del acta de revisión de 2025 publica el módulo de 2024 (20,99 €) y el de 2025 (21,75 €) en su fila «Antigüedad». ⚠ NINGUNO de los tres textos del convenio (2013, 2018 y 2022-2025) ni el anexo de la revisión dicen si esa base de cálculo es DIARIA o MENSUAL. Se publica como diaria porque es la única lectura coherente con la magnitud del complemento —leída como mensual, la antigüedad máxima tras 39 años de servicio valdría 15 € al mes— y con el art. 18, que cuenta la antigüedad entre los pluses que forman el tope del complemento de incapacidad temporal. Queda anotado como pendiente de confirmar con la comisión mixta del art. 39.
ANTIGÜEDAD — 5.º QUINQUENIO D 13,05 € MODULO_ART_11*0.10*6 60% Art. 11: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en un cuatrienio y siete quinquenios del 10 % cada uno, calculados sobre 21,75 € en 2025. El importe recogido es el ACUMULADO al cumplir 29 años de servicio. El anexo del acta de revisión de 2025 publica el módulo de 2024 (20,99 €) y el de 2025 (21,75 €) en su fila «Antigüedad». ⚠ NINGUNO de los tres textos del convenio (2013, 2018 y 2022-2025) ni el anexo de la revisión dicen si esa base de cálculo es DIARIA o MENSUAL. Se publica como diaria porque es la única lectura coherente con la magnitud del complemento —leída como mensual, la antigüedad máxima tras 39 años de servicio valdría 15 € al mes— y con el art. 18, que cuenta la antigüedad entre los pluses que forman el tope del complemento de incapacidad temporal. Queda anotado como pendiente de confirmar con la comisión mixta del art. 39.
ANTIGÜEDAD — 6.º QUINQUENIO D 15,22 € MODULO_ART_11*0.10*7 70% Art. 11: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en un cuatrienio y siete quinquenios del 10 % cada uno, calculados sobre 21,75 € en 2025. El importe recogido es el ACUMULADO al cumplir 34 años de servicio. El anexo del acta de revisión de 2025 publica el módulo de 2024 (20,99 €) y el de 2025 (21,75 €) en su fila «Antigüedad». ⚠ NINGUNO de los tres textos del convenio (2013, 2018 y 2022-2025) ni el anexo de la revisión dicen si esa base de cálculo es DIARIA o MENSUAL. Se publica como diaria porque es la única lectura coherente con la magnitud del complemento —leída como mensual, la antigüedad máxima tras 39 años de servicio valdría 15 € al mes— y con el art. 18, que cuenta la antigüedad entre los pluses que forman el tope del complemento de incapacidad temporal. Queda anotado como pendiente de confirmar con la comisión mixta del art. 39.
ANTIGÜEDAD — 7.º QUINQUENIO D 17,40 € MODULO_ART_11*0.10*8 80% Art. 11: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en un cuatrienio y siete quinquenios del 10 % cada uno, calculados sobre 21,75 € en 2025. El importe recogido es el ACUMULADO al cumplir 39 años de servicio. El anexo del acta de revisión de 2025 publica el módulo de 2024 (20,99 €) y el de 2025 (21,75 €) en su fila «Antigüedad». ⚠ NINGUNO de los tres textos del convenio (2013, 2018 y 2022-2025) ni el anexo de la revisión dicen si esa base de cálculo es DIARIA o MENSUAL. Se publica como diaria porque es la única lectura coherente con la magnitud del complemento —leída como mensual, la antigüedad máxima tras 39 años de servicio valdría 15 € al mes— y con el art. 18, que cuenta la antigüedad entre los pluses que forman el tope del complemento de incapacidad temporal. Queda anotado como pendiente de confirmar con la comisión mixta del art. 39.
QUEBRANTO DE MONEDA E 1,15 € Art. 10: lo perciben los conductores por cada día en que realicen también las funciones de cobrador, y el personal que habitualmente maneja el dinero de la recaudación diaria cuando la empresa le exige rendir cuentas y responder de las diferencias. ⚠ El art. 8 NO lo incluye entre los conceptos a los que se aplican los incrementos pactados, por lo que la cuantía es la misma los cuatro años.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 450,15 € Art. 13.6: cantidad mensual alzada que se abona a los conductores de servicios discrecionales, tanto en jornada continuada como partida, los doce meses del año, en pago global de las horas de presencia, espera o disponibilidad (art. 8 del RD 1561/1995).
DESCANSO COMPENSATORIO NO DISFRUTADO E 127,22 € Art. 14.a: importe por día que la empresa abona cuando, excepcionalmente, no llega a hacerse efectivo el descanso compensatorio de quien tuvo que trabajar en su día o días de descanso legal (que como norma general se disfruta dentro de los 7 días siguientes y puede regularizarse en las catorce semanas posteriores). ⚠ Importe NO publicado por el boletín para este año: es el resultado de aplicar la regla del art. 8 del propio convenio (las tablas de 2023 suben un 8,4 %, las de 2024 el IPC de Euskadi de 2023 —3,1 %— y las de 2025 el de 2024 —3,6 %—, y «los incrementos pactados se aplicarán a los conceptos de salario base, percepción, disponibilidad, antigüedad y descanso compensatorio»). La cadena queda verificada porque, aplicada al plus de disponibilidad y al módulo de antigüedad, aterriza EXACTAMENTE en los 434,51 € y 20,99 € de 2024 y en los 450,15 € y 21,75 € de 2025 que el anexo del acta de revisión sí publica.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS — SERVICIOS DISCRECIONALES E 16,79 € Art. 13.8: por cada domingo o festivo que trabajen los conductores de servicios discrecionales, con independencia de la jornada que efectivamente realicen. Se aplica con efectos desde el día de publicación del convenio (21/06/2024): el boletín no publica cuantía para 2022 ni 2023.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS — SERVICIOS REGULARES DE USO GENERAL E 3,36 € Art. 13.8: por cada domingo o festivo que trabajen los conductores de servicios regulares de uso general, salvo que la empresa tenga un pacto mejorado con sus trabajadores. Rige hasta la adjudicación de las nuevas licitaciones a partir del 1 de junio de 2024, momento desde el que la cuantía pasa a 16,79 € por día.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS — SERVICIOS REGULARES DE USO GENERAL (TRAS LAS NUEVAS LICITACIONES) E 16,79 € Art. 13.8: desde la adjudicación de las nuevas licitaciones a partir del 1 de junio de 2024 y hasta la finalización del convenio, el plus de domingos y festivos de los servicios regulares de uso general pasa de 3,36 € a esta cuantía por cada día trabajado.
SEGURO DE ACCIDENTE — MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO E 40.000,00 € Art. 20: capital que garantiza la póliza que las empresas deben suscribir desde la fecha de publicación del convenio por muerte en accidente de trabajo. Las cantidades no se alteran durante el tiempo de aplicación del convenio y las coberturas entran en vigor a los 30 días de la publicación (21/06/2024). Si la empresa no suscribe la póliza, responde directamente del abono de la indemnización.
SEGURO DE ACCIDENTE — INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO E 60.000,00 € Art. 20: capital que garantiza la póliza que las empresas deben suscribir desde la fecha de publicación del convenio por invalidez absoluta como consecuencia de accidente de trabajo. Las cantidades no se alteran durante el tiempo de aplicación del convenio y las coberturas entran en vigor a los 30 días de la publicación (21/06/2024). Si la empresa no suscribe la póliza, responde directamente del abono de la indemnización.
SEGURO DE ACCIDENTE — INVALIDEZ TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO E 50.000,00 € Art. 20: capital que garantiza la póliza que las empresas deben suscribir desde la fecha de publicación del convenio por invalidez total como consecuencia de accidente de trabajo. Las cantidades no se alteran durante el tiempo de aplicación del convenio y las coberturas entran en vigor a los 30 días de la publicación (21/06/2024). Si la empresa no suscribe la póliza, responde directamente del abono de la indemnización.
PÓLIZA POR RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN M 1.501,53 € Art. 31: percepción mensual que debe asegurar la póliza que la empresa concierta cuando prevé que no puede destinar a otro puesto al conductor privado temporalmente del permiso por resolución firme (salvo alcoholemia o drogodependencia). La prima se sufraga por mitades entre la empresa y la persona afectada. Si la empresa no tiene puesto alternativo y no concertó la póliza, queda obligada a abonar ella esta cantidad mientras dure la privación del permiso. Los primeros 30 días pueden aplicarse al periodo de vacaciones. Las coberturas entran en vigor a los 30 días de la publicación del convenio (21/06/2024).
DIETA ENTERA — SERVICIOS DISCRECIONALES E 85,33 € Art. 15: viaje o desplazamiento que impide al personal hacer las dos comidas principales y además pernoctar en su domicilio.
DIETA ENTERA — SERVICIOS DISCRECIONALES, SI ACOMODACIÓN-CAMA +20,40 E 56,00 € Art. 15 y anexo del acta de revisión: fila «Si acomodación-cama +20,40» del bloque de servicios discrecionales nacionales. ⚠ El articulado no regula este supuesto: el importe y su rótulo se transcriben tal cual los publica el anexo.
DESAYUNO — SERVICIOS DISCRECIONALES E 8,34 € Art. 15: se devenga por comenzar el servicio fuera del centro de trabajo habitual antes de las seis horas. ⚠ Discrepancia del propio boletín, transcrita sin corregir: el art. 15 sitúa el desayuno de los servicios discrecionales en el servicio que empieza «antes de las seis horas» y lo fija en 8,05 €, mientras el anexo del acta rotula esa misma fila «Desayuno (antes 7:00)» y añade una segunda fila «Desayuno (antes 6:00)» de 3,37 €, que es la cuantía que el articulado reserva a los servicios regulares de uso especial. Se recogen las dos filas tal como las publica el anexo.
DESAYUNO (ANTES DE LAS 6:00) — SERVICIOS DISCRECIONALES E 3,49 € Segunda fila de desayuno que el anexo del acta imprime dentro del bloque de servicios discrecionales. ⚠ Discrepancia del propio boletín, transcrita sin corregir: el art. 15 sitúa el desayuno de los servicios discrecionales en el servicio que empieza «antes de las seis horas» y lo fija en 8,05 €, mientras el anexo del acta rotula esa misma fila «Desayuno (antes 7:00)» y añade una segunda fila «Desayuno (antes 6:00)» de 3,37 €, que es la cuantía que el articulado reserva a los servicios regulares de uso especial. Se recogen las dos filas tal como las publica el anexo. ⚠ Además, es la única fila del anexo cuya serie no cuadra con el 17,5 % que el propio anexo declara para el salto de 2018 a 2024: 2,91 € × 1,175 serían 3,42 €, y el boletín publica 3,37 €, que es exactamente la cuantía del desayuno de los servicios regulares. Se transcribe la cifra publicada, sin corregirla (no hay una segunda fuente que diga cuál de las dos casillas es la errata).
DIETA POR COMIDA — SERVICIOS DISCRECIONALES E 25,34 € Art. 15: comienzo del servicio antes de las doce horas sin regresar antes de las catorce. El anexo publica una sola cuantía para la comida y para la cena.
DIETA POR CENA — SERVICIOS DISCRECIONALES E 25,34 € Art. 15: comienzo del servicio antes de las veinte horas sin regresar antes de las veintidós. El anexo publica una sola cuantía para la comida y para la cena.
DIETA POR TRASLADO E 28,05 € Art. 15: cambio temporal de residencia, no superior a tres meses, a otra población para atender los asuntos del servicio que se encomienden.
DIETA INCLUIDA EN BONO E 11,91 € Art. 15: servicio o viaje contratado con la manutención y el alojamiento del personal a cargo de la parte contratante y de duración superior a veinticuatro horas; la empresa abona esta cantidad en concepto de ayuda de gastos.
DIETA ENTERA INTERNACIONAL E 127,20 € Art. 15: desplazamientos al extranjero que impiden las dos comidas principales y pernoctar en el domicilio.
DIETA ENTERA INTERNACIONAL — ÁFRICA Y PORTUGAL E 121,30 € Art. 15: misma dieta entera internacional para los países del continente africano y Portugal, con cuantía propia.
DIETA INTERNACIONAL ÁFRICA Y PORTUGAL, SI ACOMODACIÓN-CAMA +28,16 E 52,94 € Anexo del acta de revisión: fila «Si acom.-cama Afr./Port. + 28,16». ⚠ El articulado no regula este supuesto: el importe y su rótulo se transcriben tal cual los publica el anexo.
DESAYUNO INTERNACIONAL E 10,88 € Art. 15: se devenga por comenzar el servicio internacional en las condiciones del artículo. ⚠ Importe NO publicado: el anexo del acta de revisión no dedica fila a esta dieta, y el art. 15 ordena que «todas las dietas recogidas en este artículo tendrán un incremento para el año 2025 equivalente a la subida del IPC de Euskadi del año 2024» (3,6 %). La regla queda verificada porque reproduce al céntimo las trece filas de dieta que el anexo sí publica.
DIETA POR COMIDA INTERNACIONAL E 33,15 € Art. 15: dieta de comida en los desplazamientos al extranjero. ⚠ Importe NO publicado: el anexo del acta de revisión no dedica fila a esta dieta, y el art. 15 ordena que «todas las dietas recogidas en este artículo tendrán un incremento para el año 2025 equivalente a la subida del IPC de Euskadi del año 2024» (3,6 %). La regla queda verificada porque reproduce al céntimo las trece filas de dieta que el anexo sí publica.
DIETA POR CENA INTERNACIONAL E 25,90 € Art. 15: dieta de cena en los desplazamientos al extranjero. ⚠ Importe NO publicado: el anexo del acta de revisión no dedica fila a esta dieta, y el art. 15 ordena que «todas las dietas recogidas en este artículo tendrán un incremento para el año 2025 equivalente a la subida del IPC de Euskadi del año 2024» (3,6 %). La regla queda verificada porque reproduce al céntimo las trece filas de dieta que el anexo sí publica.
DIETA INCLUIDA EN BONO — INTERNACIONAL E 35,78 € Art. 15: en los viajes al extranjero a gastos pagados, ayuda de gastos que sustituye a la dieta internacional.
DESAYUNO — SERVICIOS REGULARES Y REGULARES DE USO ESPECIAL E 3,49 € Art. 15: se devenga cuando el servicio se inicia antes de las 6 de la mañana, aunque la persona se encuentre en su centro de trabajo habitual. Desde la adjudicación de las nuevas licitaciones a partir del 1 de junio de 2024 se aplica también a las líneas regulares de uso general de corto recorrido.
DIETA POR COMIDA O CENA — SERVICIOS REGULARES Y REGULARES DE USO ESPECIAL E 14,81 € Art. 15: en los servicios de reiteración de itinerario, cuando el servicio se efectúa entre las 12:00 y las 15:00 horas o entre las 20:00 y las 23:00 sin posibilidad de disponer de una hora para comer o cenar; excluye entonces la dieta de comida o cena del transporte discrecional. En las líneas regulares de uso general de corto recorrido, desde las nuevas licitaciones, se abona a quien termina la jornada de mañana después de las 15:00 o la de tarde después de las 23:00. Las líneas regulares de largo recorrido llevan las dietas del servicio discrecional.
CategoríaImporteEncuadramiento
Jefe/a de Servicio 3.681,36 € GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > SUBGRUPO A
Inspector/a Principal 3.114,42 € GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > SUBGRUPO A
Ingenieros/as y Licenciados/as 3.246,18 € GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > SUBGRUPO B
Auxiliares Titulados/as e Ingenieros/as 2.267,65 € GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > SUBGRUPO B
Ayudantes Técnicos Sanitarios 1.770,21 € GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > SUBGRUPO B
Jefe/a de Sección 2.441,69 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe/a de Negociado 2.241,89 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial 1.ª 1.935,56 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial 2.ª 1.770,21 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar 1.617,68 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Aspirante/a Administrativo 3.er y 4.º año 1.617,68 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Aspirante/a Administrativo 1.er y 2.º año 1.215,97 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe/a de Estación o Administrativo de 1.ª 2.753,30 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (ESTACIONES Y ADMINISTRACIONES)
Jefe/a de Estación o Administrativo de 2.ª 2.172,16 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (ESTACIONES Y ADMINISTRACIONES)
Jefe/a de Estación o Administrativo de 3.ª 1.833,57 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (ESTACIONES Y ADMINISTRACIONES)
Encargado/a de Administración en Ruta 1.704,17 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (ESTACIONES Y ADMINISTRACIONES)
Taquilleros/as 1.770,21 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (ESTACIONES Y ADMINISTRACIONES)
Factor 1.673,22 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (ESTACIONES Y ADMINISTRACIONES)
Encargado/a de Consigna 1.673,22 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (ESTACIONES Y ADMINISTRACIONES)
Repartidor/a de Mercancías 1.673,22 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (ESTACIONES Y ADMINISTRACIONES)
Mozo 55,46 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (ESTACIONES Y ADMINISTRACIONES)
Jefe/a de Tráfico de 1.ª 2.175,84 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPOS C Y D (TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBUSES URBANOS, SUBURBANOS E INTERURBANOS)
Jefe/a de Tráfico de 2.ª 1.980,04 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPOS C Y D (TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBUSES URBANOS, SUBURBANOS E INTERURBANOS)
Jefe/a de Tráfico de 3.ª 1.841,62 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPOS C Y D (TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBUSES URBANOS, SUBURBANOS E INTERURBANOS)
Inspector/a 60,39 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPOS C Y D (TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBUSES URBANOS, SUBURBANOS E INTERURBANOS)
Conductor/a Oficial 58,42 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPOS C Y D (TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBUSES URBANOS, SUBURBANOS E INTERURBANOS)
Conductor/a Novel 46,74 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPOS C Y D (TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBUSES URBANOS, SUBURBANOS E INTERURBANOS)
Cobrador/a 55,46 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPOS C Y D (TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBUSES URBANOS, SUBURBANOS E INTERURBANOS)
Jefe/a de Taller 2.708,68 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Subjefe/a o Maestro/a de Taller 1.980,04 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Contramaestre o Encargado/a 1.901,81 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Jefe/a de Equipo 60,92 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Oficial 1.ª 60,37 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Oficial 2.ª 58,42 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Oficial 3.ª 57,76 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Mozo/a de Taller 55,46 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Peón Ordinario 55,46 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Cobrador/a de Facturas 1.673,22 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Telefonista 1.560,11 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Portero/a 1.560,11 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Vigilante 1.560,11 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Botones 1.096,50 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Limpiador/a por horas 55,46 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD — CUATRIENIO D 2,10 € MODULO_ART_11*0.10*1 10% Art. 11: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en un cuatrienio y siete quinquenios del 10 % cada uno, calculados sobre 20,99 € en 2024. El importe recogido es el ACUMULADO al cumplir 4 años de servicio. El anexo del acta de revisión de 2025 publica el módulo de 2024 (20,99 €) y el de 2025 (21,75 €) en su fila «Antigüedad». ⚠ NINGUNO de los tres textos del convenio (2013, 2018 y 2022-2025) ni el anexo de la revisión dicen si esa base de cálculo es DIARIA o MENSUAL. Se publica como diaria porque es la única lectura coherente con la magnitud del complemento —leída como mensual, la antigüedad máxima tras 39 años de servicio valdría 15 € al mes— y con el art. 18, que cuenta la antigüedad entre los pluses que forman el tope del complemento de incapacidad temporal. Queda anotado como pendiente de confirmar con la comisión mixta del art. 39.
ANTIGÜEDAD — 1.º QUINQUENIO D 4,20 € MODULO_ART_11*0.10*2 20% Art. 11: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en un cuatrienio y siete quinquenios del 10 % cada uno, calculados sobre 20,99 € en 2024. El importe recogido es el ACUMULADO al cumplir 9 años de servicio. El anexo del acta de revisión de 2025 publica el módulo de 2024 (20,99 €) y el de 2025 (21,75 €) en su fila «Antigüedad». ⚠ NINGUNO de los tres textos del convenio (2013, 2018 y 2022-2025) ni el anexo de la revisión dicen si esa base de cálculo es DIARIA o MENSUAL. Se publica como diaria porque es la única lectura coherente con la magnitud del complemento —leída como mensual, la antigüedad máxima tras 39 años de servicio valdría 15 € al mes— y con el art. 18, que cuenta la antigüedad entre los pluses que forman el tope del complemento de incapacidad temporal. Queda anotado como pendiente de confirmar con la comisión mixta del art. 39.
ANTIGÜEDAD — 2.º QUINQUENIO D 6,30 € MODULO_ART_11*0.10*3 30% Art. 11: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en un cuatrienio y siete quinquenios del 10 % cada uno, calculados sobre 20,99 € en 2024. El importe recogido es el ACUMULADO al cumplir 14 años de servicio. El anexo del acta de revisión de 2025 publica el módulo de 2024 (20,99 €) y el de 2025 (21,75 €) en su fila «Antigüedad». ⚠ NINGUNO de los tres textos del convenio (2013, 2018 y 2022-2025) ni el anexo de la revisión dicen si esa base de cálculo es DIARIA o MENSUAL. Se publica como diaria porque es la única lectura coherente con la magnitud del complemento —leída como mensual, la antigüedad máxima tras 39 años de servicio valdría 15 € al mes— y con el art. 18, que cuenta la antigüedad entre los pluses que forman el tope del complemento de incapacidad temporal. Queda anotado como pendiente de confirmar con la comisión mixta del art. 39.
ANTIGÜEDAD — 3.º QUINQUENIO D 8,40 € MODULO_ART_11*0.10*4 40% Art. 11: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en un cuatrienio y siete quinquenios del 10 % cada uno, calculados sobre 20,99 € en 2024. El importe recogido es el ACUMULADO al cumplir 19 años de servicio. El anexo del acta de revisión de 2025 publica el módulo de 2024 (20,99 €) y el de 2025 (21,75 €) en su fila «Antigüedad». ⚠ NINGUNO de los tres textos del convenio (2013, 2018 y 2022-2025) ni el anexo de la revisión dicen si esa base de cálculo es DIARIA o MENSUAL. Se publica como diaria porque es la única lectura coherente con la magnitud del complemento —leída como mensual, la antigüedad máxima tras 39 años de servicio valdría 15 € al mes— y con el art. 18, que cuenta la antigüedad entre los pluses que forman el tope del complemento de incapacidad temporal. Queda anotado como pendiente de confirmar con la comisión mixta del art. 39.
ANTIGÜEDAD — 4.º QUINQUENIO D 10,49 € MODULO_ART_11*0.10*5 50% Art. 11: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en un cuatrienio y siete quinquenios del 10 % cada uno, calculados sobre 20,99 € en 2024. El importe recogido es el ACUMULADO al cumplir 24 años de servicio. El anexo del acta de revisión de 2025 publica el módulo de 2024 (20,99 €) y el de 2025 (21,75 €) en su fila «Antigüedad». ⚠ NINGUNO de los tres textos del convenio (2013, 2018 y 2022-2025) ni el anexo de la revisión dicen si esa base de cálculo es DIARIA o MENSUAL. Se publica como diaria porque es la única lectura coherente con la magnitud del complemento —leída como mensual, la antigüedad máxima tras 39 años de servicio valdría 15 € al mes— y con el art. 18, que cuenta la antigüedad entre los pluses que forman el tope del complemento de incapacidad temporal. Queda anotado como pendiente de confirmar con la comisión mixta del art. 39.
ANTIGÜEDAD — 5.º QUINQUENIO D 12,59 € MODULO_ART_11*0.10*6 60% Art. 11: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en un cuatrienio y siete quinquenios del 10 % cada uno, calculados sobre 20,99 € en 2024. El importe recogido es el ACUMULADO al cumplir 29 años de servicio. El anexo del acta de revisión de 2025 publica el módulo de 2024 (20,99 €) y el de 2025 (21,75 €) en su fila «Antigüedad». ⚠ NINGUNO de los tres textos del convenio (2013, 2018 y 2022-2025) ni el anexo de la revisión dicen si esa base de cálculo es DIARIA o MENSUAL. Se publica como diaria porque es la única lectura coherente con la magnitud del complemento —leída como mensual, la antigüedad máxima tras 39 años de servicio valdría 15 € al mes— y con el art. 18, que cuenta la antigüedad entre los pluses que forman el tope del complemento de incapacidad temporal. Queda anotado como pendiente de confirmar con la comisión mixta del art. 39.
ANTIGÜEDAD — 6.º QUINQUENIO D 14,69 € MODULO_ART_11*0.10*7 70% Art. 11: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en un cuatrienio y siete quinquenios del 10 % cada uno, calculados sobre 20,99 € en 2024. El importe recogido es el ACUMULADO al cumplir 34 años de servicio. El anexo del acta de revisión de 2025 publica el módulo de 2024 (20,99 €) y el de 2025 (21,75 €) en su fila «Antigüedad». ⚠ NINGUNO de los tres textos del convenio (2013, 2018 y 2022-2025) ni el anexo de la revisión dicen si esa base de cálculo es DIARIA o MENSUAL. Se publica como diaria porque es la única lectura coherente con la magnitud del complemento —leída como mensual, la antigüedad máxima tras 39 años de servicio valdría 15 € al mes— y con el art. 18, que cuenta la antigüedad entre los pluses que forman el tope del complemento de incapacidad temporal. Queda anotado como pendiente de confirmar con la comisión mixta del art. 39.
ANTIGÜEDAD — 7.º QUINQUENIO D 16,79 € MODULO_ART_11*0.10*8 80% Art. 11: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en un cuatrienio y siete quinquenios del 10 % cada uno, calculados sobre 20,99 € en 2024. El importe recogido es el ACUMULADO al cumplir 39 años de servicio. El anexo del acta de revisión de 2025 publica el módulo de 2024 (20,99 €) y el de 2025 (21,75 €) en su fila «Antigüedad». ⚠ NINGUNO de los tres textos del convenio (2013, 2018 y 2022-2025) ni el anexo de la revisión dicen si esa base de cálculo es DIARIA o MENSUAL. Se publica como diaria porque es la única lectura coherente con la magnitud del complemento —leída como mensual, la antigüedad máxima tras 39 años de servicio valdría 15 € al mes— y con el art. 18, que cuenta la antigüedad entre los pluses que forman el tope del complemento de incapacidad temporal. Queda anotado como pendiente de confirmar con la comisión mixta del art. 39.
QUEBRANTO DE MONEDA E 1,15 € Art. 10: lo perciben los conductores por cada día en que realicen también las funciones de cobrador, y el personal que habitualmente maneja el dinero de la recaudación diaria cuando la empresa le exige rendir cuentas y responder de las diferencias. ⚠ El art. 8 NO lo incluye entre los conceptos a los que se aplican los incrementos pactados, por lo que la cuantía es la misma los cuatro años.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 434,51 € Art. 13.6: cantidad mensual alzada que se abona a los conductores de servicios discrecionales, tanto en jornada continuada como partida, los doce meses del año, en pago global de las horas de presencia, espera o disponibilidad (art. 8 del RD 1561/1995).
DESCANSO COMPENSATORIO NO DISFRUTADO E 122,80 € Art. 14.a: importe por día que la empresa abona cuando, excepcionalmente, no llega a hacerse efectivo el descanso compensatorio de quien tuvo que trabajar en su día o días de descanso legal (que como norma general se disfruta dentro de los 7 días siguientes y puede regularizarse en las catorce semanas posteriores). ⚠ Importe NO publicado por el boletín para este año: es el resultado de aplicar la regla del art. 8 del propio convenio (las tablas de 2023 suben un 8,4 %, las de 2024 el IPC de Euskadi de 2023 —3,1 %— y las de 2025 el de 2024 —3,6 %—, y «los incrementos pactados se aplicarán a los conceptos de salario base, percepción, disponibilidad, antigüedad y descanso compensatorio»). La cadena queda verificada porque, aplicada al plus de disponibilidad y al módulo de antigüedad, aterriza EXACTAMENTE en los 434,51 € y 20,99 € de 2024 y en los 450,15 € y 21,75 € de 2025 que el anexo del acta de revisión sí publica.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS — SERVICIOS DISCRECIONALES E 16,79 € Art. 13.8: por cada domingo o festivo que trabajen los conductores de servicios discrecionales, con independencia de la jornada que efectivamente realicen. Se aplica con efectos desde el día de publicación del convenio (21/06/2024): el boletín no publica cuantía para 2022 ni 2023.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS — SERVICIOS REGULARES DE USO GENERAL E 3,36 € Art. 13.8: por cada domingo o festivo que trabajen los conductores de servicios regulares de uso general, salvo que la empresa tenga un pacto mejorado con sus trabajadores. Rige hasta la adjudicación de las nuevas licitaciones a partir del 1 de junio de 2024, momento desde el que la cuantía pasa a 16,79 € por día.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS — SERVICIOS REGULARES DE USO GENERAL (TRAS LAS NUEVAS LICITACIONES) E 16,79 € Art. 13.8: desde la adjudicación de las nuevas licitaciones a partir del 1 de junio de 2024 y hasta la finalización del convenio, el plus de domingos y festivos de los servicios regulares de uso general pasa de 3,36 € a esta cuantía por cada día trabajado.
SEGURO DE ACCIDENTE — MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO E 40.000,00 € Art. 20: capital que garantiza la póliza que las empresas deben suscribir desde la fecha de publicación del convenio por muerte en accidente de trabajo. Las cantidades no se alteran durante el tiempo de aplicación del convenio y las coberturas entran en vigor a los 30 días de la publicación (21/06/2024). Si la empresa no suscribe la póliza, responde directamente del abono de la indemnización.
SEGURO DE ACCIDENTE — INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO E 60.000,00 € Art. 20: capital que garantiza la póliza que las empresas deben suscribir desde la fecha de publicación del convenio por invalidez absoluta como consecuencia de accidente de trabajo. Las cantidades no se alteran durante el tiempo de aplicación del convenio y las coberturas entran en vigor a los 30 días de la publicación (21/06/2024). Si la empresa no suscribe la póliza, responde directamente del abono de la indemnización.
SEGURO DE ACCIDENTE — INVALIDEZ TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO E 50.000,00 € Art. 20: capital que garantiza la póliza que las empresas deben suscribir desde la fecha de publicación del convenio por invalidez total como consecuencia de accidente de trabajo. Las cantidades no se alteran durante el tiempo de aplicación del convenio y las coberturas entran en vigor a los 30 días de la publicación (21/06/2024). Si la empresa no suscribe la póliza, responde directamente del abono de la indemnización.
PÓLIZA POR RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN M 1.501,53 € Art. 31: percepción mensual que debe asegurar la póliza que la empresa concierta cuando prevé que no puede destinar a otro puesto al conductor privado temporalmente del permiso por resolución firme (salvo alcoholemia o drogodependencia). La prima se sufraga por mitades entre la empresa y la persona afectada. Si la empresa no tiene puesto alternativo y no concertó la póliza, queda obligada a abonar ella esta cantidad mientras dure la privación del permiso. Los primeros 30 días pueden aplicarse al periodo de vacaciones. Las coberturas entran en vigor a los 30 días de la publicación del convenio (21/06/2024).
DIETA ENTERA — SERVICIOS DISCRECIONALES E 82,37 € Art. 15: viaje o desplazamiento que impide al personal hacer las dos comidas principales y además pernoctar en su domicilio.
DIETA ENTERA — SERVICIOS DISCRECIONALES, SI ACOMODACIÓN-CAMA +20,40 E 54,05 € Art. 15 y anexo del acta de revisión: fila «Si acomodación-cama +20,40» del bloque de servicios discrecionales nacionales. ⚠ El articulado no regula este supuesto: el importe y su rótulo se transcriben tal cual los publica el anexo.
DESAYUNO — SERVICIOS DISCRECIONALES E 8,05 € Art. 15: se devenga por comenzar el servicio fuera del centro de trabajo habitual antes de las seis horas. ⚠ Discrepancia del propio boletín, transcrita sin corregir: el art. 15 sitúa el desayuno de los servicios discrecionales en el servicio que empieza «antes de las seis horas» y lo fija en 8,05 €, mientras el anexo del acta rotula esa misma fila «Desayuno (antes 7:00)» y añade una segunda fila «Desayuno (antes 6:00)» de 3,37 €, que es la cuantía que el articulado reserva a los servicios regulares de uso especial. Se recogen las dos filas tal como las publica el anexo.
DESAYUNO (ANTES DE LAS 6:00) — SERVICIOS DISCRECIONALES E 3,37 € Segunda fila de desayuno que el anexo del acta imprime dentro del bloque de servicios discrecionales. ⚠ Discrepancia del propio boletín, transcrita sin corregir: el art. 15 sitúa el desayuno de los servicios discrecionales en el servicio que empieza «antes de las seis horas» y lo fija en 8,05 €, mientras el anexo del acta rotula esa misma fila «Desayuno (antes 7:00)» y añade una segunda fila «Desayuno (antes 6:00)» de 3,37 €, que es la cuantía que el articulado reserva a los servicios regulares de uso especial. Se recogen las dos filas tal como las publica el anexo. ⚠ Además, es la única fila del anexo cuya serie no cuadra con el 17,5 % que el propio anexo declara para el salto de 2018 a 2024: 2,91 € × 1,175 serían 3,42 €, y el boletín publica 3,37 €, que es exactamente la cuantía del desayuno de los servicios regulares. Se transcribe la cifra publicada, sin corregirla (no hay una segunda fuente que diga cuál de las dos casillas es la errata).
DIETA POR COMIDA — SERVICIOS DISCRECIONALES E 24,46 € Art. 15: comienzo del servicio antes de las doce horas sin regresar antes de las catorce. El anexo publica una sola cuantía para la comida y para la cena.
DIETA POR CENA — SERVICIOS DISCRECIONALES E 24,46 € Art. 15: comienzo del servicio antes de las veinte horas sin regresar antes de las veintidós. El anexo publica una sola cuantía para la comida y para la cena.
DIETA POR TRASLADO E 27,07 € Art. 15: cambio temporal de residencia, no superior a tres meses, a otra población para atender los asuntos del servicio que se encomienden.
DIETA INCLUIDA EN BONO E 11,49 € Art. 15: servicio o viaje contratado con la manutención y el alojamiento del personal a cargo de la parte contratante y de duración superior a veinticuatro horas; la empresa abona esta cantidad en concepto de ayuda de gastos.
DIETA ENTERA INTERNACIONAL E 122,78 € Art. 15: desplazamientos al extranjero que impiden las dos comidas principales y pernoctar en el domicilio.
DIETA ENTERA INTERNACIONAL — ÁFRICA Y PORTUGAL E 117,09 € Art. 15: misma dieta entera internacional para los países del continente africano y Portugal, con cuantía propia.
DIETA INTERNACIONAL ÁFRICA Y PORTUGAL, SI ACOMODACIÓN-CAMA +28,16 E 51,10 € Anexo del acta de revisión: fila «Si acom.-cama Afr./Port. + 28,16». ⚠ El articulado no regula este supuesto: el importe y su rótulo se transcriben tal cual los publica el anexo.
DESAYUNO INTERNACIONAL E 10,50 € Art. 15: se devenga por comenzar el servicio internacional en las condiciones del artículo.
DIETA POR COMIDA INTERNACIONAL E 32,00 € Art. 15: dieta de comida en los desplazamientos al extranjero.
DIETA POR CENA INTERNACIONAL E 25,00 € Art. 15: dieta de cena en los desplazamientos al extranjero.
DIETA INCLUIDA EN BONO — INTERNACIONAL E 34,53 € Art. 15: en los viajes al extranjero a gastos pagados, ayuda de gastos que sustituye a la dieta internacional.
DESAYUNO — SERVICIOS REGULARES Y REGULARES DE USO ESPECIAL E 3,37 € Art. 15: se devenga cuando el servicio se inicia antes de las 6 de la mañana, aunque la persona se encuentre en su centro de trabajo habitual. Desde la adjudicación de las nuevas licitaciones a partir del 1 de junio de 2024 se aplica también a las líneas regulares de uso general de corto recorrido.
DIETA POR COMIDA O CENA — SERVICIOS REGULARES Y REGULARES DE USO ESPECIAL E 14,30 € Art. 15: en los servicios de reiteración de itinerario, cuando el servicio se efectúa entre las 12:00 y las 15:00 horas o entre las 20:00 y las 23:00 sin posibilidad de disponer de una hora para comer o cenar; excluye entonces la dieta de comida o cena del transporte discrecional. En las líneas regulares de uso general de corto recorrido, desde las nuevas licitaciones, se abona a quien termina la jornada de mañana después de las 15:00 o la de tarde después de las 23:00. Las líneas regulares de largo recorrido llevan las dietas del servicio discrecional.
CategoríaImporteEncuadramiento
Jefe/a de Servicio 3.553,44 € GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > SUBGRUPO A
Inspector/a Principal 3.006,20 € GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > SUBGRUPO A
Ingenieros/as y Licenciados/as 3.133,38 € GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > SUBGRUPO B
Auxiliares Titulados/as e Ingenieros/as 2.188,85 € GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > SUBGRUPO B
Ayudantes Técnicos Sanitarios 1.708,70 € GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > SUBGRUPO B
Jefe/a de Sección 2.356,84 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe/a de Negociado 2.163,99 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial 1.ª 1.868,30 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial 2.ª 1.708,70 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar 1.561,47 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Aspirante/a Administrativo 3.er y 4.º año 1.561,47 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Aspirante/a Administrativo 1.er y 2.º año 1.173,72 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe/a de Estación o Administrativo de 1.ª 2.657,63 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (ESTACIONES Y ADMINISTRACIONES)
Jefe/a de Estación o Administrativo de 2.ª 2.096,68 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (ESTACIONES Y ADMINISTRACIONES)
Jefe/a de Estación o Administrativo de 3.ª 1.769,86 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (ESTACIONES Y ADMINISTRACIONES)
Encargado/a de Administración en Ruta 1.644,95 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (ESTACIONES Y ADMINISTRACIONES)
Taquilleros/as 1.708,70 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (ESTACIONES Y ADMINISTRACIONES)
Factor 1.615,08 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (ESTACIONES Y ADMINISTRACIONES)
Encargado/a de Consigna 1.615,08 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (ESTACIONES Y ADMINISTRACIONES)
Repartidor/a de Mercancías 1.615,08 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (ESTACIONES Y ADMINISTRACIONES)
Mozo 53,53 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (ESTACIONES Y ADMINISTRACIONES)
Jefe/a de Tráfico de 1.ª 2.100,23 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPOS C Y D (TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBUSES URBANOS, SUBURBANOS E INTERURBANOS)
Jefe/a de Tráfico de 2.ª 1.911,24 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPOS C Y D (TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBUSES URBANOS, SUBURBANOS E INTERURBANOS)
Jefe/a de Tráfico de 3.ª 1.777,63 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPOS C Y D (TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBUSES URBANOS, SUBURBANOS E INTERURBANOS)
Inspector/a 58,29 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPOS C Y D (TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBUSES URBANOS, SUBURBANOS E INTERURBANOS)
Conductor/a Oficial 56,39 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPOS C Y D (TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBUSES URBANOS, SUBURBANOS E INTERURBANOS)
Conductor/a Novel 45,12 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPOS C Y D (TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBUSES URBANOS, SUBURBANOS E INTERURBANOS)
Cobrador/a 53,53 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPOS C Y D (TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBUSES URBANOS, SUBURBANOS E INTERURBANOS)
Jefe/a de Taller 2.614,56 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Subjefe/a o Maestro/a de Taller 1.911,24 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Contramaestre o Encargado/a 1.835,72 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Jefe/a de Equipo 58,80 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Oficial 1.ª 58,27 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Oficial 2.ª 56,39 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Oficial 3.ª 55,75 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Mozo/a de Taller 53,53 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Peón Ordinario 53,53 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Cobrador/a de Facturas 1.615,08 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Telefonista 1.505,90 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Portero/a 1.505,90 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Vigilante 1.505,90 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Botones 1.058,40 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Limpiador/a por horas 53,53 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD — CUATRIENIO D 2,04 € MODULO_ART_11*0.10*1 10% Art. 11: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en un cuatrienio y siete quinquenios del 10 % cada uno, calculados sobre 20,36 € en 2023. El importe recogido es el ACUMULADO al cumplir 4 años de servicio. El anexo del acta de revisión de 2025 publica el módulo de 2024 (20,99 €) y el de 2025 (21,75 €) en su fila «Antigüedad». ⚠ NINGUNO de los tres textos del convenio (2013, 2018 y 2022-2025) ni el anexo de la revisión dicen si esa base de cálculo es DIARIA o MENSUAL. Se publica como diaria porque es la única lectura coherente con la magnitud del complemento —leída como mensual, la antigüedad máxima tras 39 años de servicio valdría 15 € al mes— y con el art. 18, que cuenta la antigüedad entre los pluses que forman el tope del complemento de incapacidad temporal. Queda anotado como pendiente de confirmar con la comisión mixta del art. 39. ⚠ Importe NO publicado por el boletín para este año: es el resultado de aplicar la regla del art. 8 del propio convenio (las tablas de 2023 suben un 8,4 %, las de 2024 el IPC de Euskadi de 2023 —3,1 %— y las de 2025 el de 2024 —3,6 %—, y «los incrementos pactados se aplicarán a los conceptos de salario base, percepción, disponibilidad, antigüedad y descanso compensatorio»). La cadena queda verificada porque, aplicada al plus de disponibilidad y al módulo de antigüedad, aterriza EXACTAMENTE en los 434,51 € y 20,99 € de 2024 y en los 450,15 € y 21,75 € de 2025 que el anexo del acta de revisión sí publica.
ANTIGÜEDAD — 1.º QUINQUENIO D 4,07 € MODULO_ART_11*0.10*2 20% Art. 11: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en un cuatrienio y siete quinquenios del 10 % cada uno, calculados sobre 20,36 € en 2023. El importe recogido es el ACUMULADO al cumplir 9 años de servicio. El anexo del acta de revisión de 2025 publica el módulo de 2024 (20,99 €) y el de 2025 (21,75 €) en su fila «Antigüedad». ⚠ NINGUNO de los tres textos del convenio (2013, 2018 y 2022-2025) ni el anexo de la revisión dicen si esa base de cálculo es DIARIA o MENSUAL. Se publica como diaria porque es la única lectura coherente con la magnitud del complemento —leída como mensual, la antigüedad máxima tras 39 años de servicio valdría 15 € al mes— y con el art. 18, que cuenta la antigüedad entre los pluses que forman el tope del complemento de incapacidad temporal. Queda anotado como pendiente de confirmar con la comisión mixta del art. 39. ⚠ Importe NO publicado por el boletín para este año: es el resultado de aplicar la regla del art. 8 del propio convenio (las tablas de 2023 suben un 8,4 %, las de 2024 el IPC de Euskadi de 2023 —3,1 %— y las de 2025 el de 2024 —3,6 %—, y «los incrementos pactados se aplicarán a los conceptos de salario base, percepción, disponibilidad, antigüedad y descanso compensatorio»). La cadena queda verificada porque, aplicada al plus de disponibilidad y al módulo de antigüedad, aterriza EXACTAMENTE en los 434,51 € y 20,99 € de 2024 y en los 450,15 € y 21,75 € de 2025 que el anexo del acta de revisión sí publica.
ANTIGÜEDAD — 2.º QUINQUENIO D 6,11 € MODULO_ART_11*0.10*3 30% Art. 11: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en un cuatrienio y siete quinquenios del 10 % cada uno, calculados sobre 20,36 € en 2023. El importe recogido es el ACUMULADO al cumplir 14 años de servicio. El anexo del acta de revisión de 2025 publica el módulo de 2024 (20,99 €) y el de 2025 (21,75 €) en su fila «Antigüedad». ⚠ NINGUNO de los tres textos del convenio (2013, 2018 y 2022-2025) ni el anexo de la revisión dicen si esa base de cálculo es DIARIA o MENSUAL. Se publica como diaria porque es la única lectura coherente con la magnitud del complemento —leída como mensual, la antigüedad máxima tras 39 años de servicio valdría 15 € al mes— y con el art. 18, que cuenta la antigüedad entre los pluses que forman el tope del complemento de incapacidad temporal. Queda anotado como pendiente de confirmar con la comisión mixta del art. 39. ⚠ Importe NO publicado por el boletín para este año: es el resultado de aplicar la regla del art. 8 del propio convenio (las tablas de 2023 suben un 8,4 %, las de 2024 el IPC de Euskadi de 2023 —3,1 %— y las de 2025 el de 2024 —3,6 %—, y «los incrementos pactados se aplicarán a los conceptos de salario base, percepción, disponibilidad, antigüedad y descanso compensatorio»). La cadena queda verificada porque, aplicada al plus de disponibilidad y al módulo de antigüedad, aterriza EXACTAMENTE en los 434,51 € y 20,99 € de 2024 y en los 450,15 € y 21,75 € de 2025 que el anexo del acta de revisión sí publica.
ANTIGÜEDAD — 3.º QUINQUENIO D 8,14 € MODULO_ART_11*0.10*4 40% Art. 11: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en un cuatrienio y siete quinquenios del 10 % cada uno, calculados sobre 20,36 € en 2023. El importe recogido es el ACUMULADO al cumplir 19 años de servicio. El anexo del acta de revisión de 2025 publica el módulo de 2024 (20,99 €) y el de 2025 (21,75 €) en su fila «Antigüedad». ⚠ NINGUNO de los tres textos del convenio (2013, 2018 y 2022-2025) ni el anexo de la revisión dicen si esa base de cálculo es DIARIA o MENSUAL. Se publica como diaria porque es la única lectura coherente con la magnitud del complemento —leída como mensual, la antigüedad máxima tras 39 años de servicio valdría 15 € al mes— y con el art. 18, que cuenta la antigüedad entre los pluses que forman el tope del complemento de incapacidad temporal. Queda anotado como pendiente de confirmar con la comisión mixta del art. 39. ⚠ Importe NO publicado por el boletín para este año: es el resultado de aplicar la regla del art. 8 del propio convenio (las tablas de 2023 suben un 8,4 %, las de 2024 el IPC de Euskadi de 2023 —3,1 %— y las de 2025 el de 2024 —3,6 %—, y «los incrementos pactados se aplicarán a los conceptos de salario base, percepción, disponibilidad, antigüedad y descanso compensatorio»). La cadena queda verificada porque, aplicada al plus de disponibilidad y al módulo de antigüedad, aterriza EXACTAMENTE en los 434,51 € y 20,99 € de 2024 y en los 450,15 € y 21,75 € de 2025 que el anexo del acta de revisión sí publica.
ANTIGÜEDAD — 4.º QUINQUENIO D 10,18 € MODULO_ART_11*0.10*5 50% Art. 11: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en un cuatrienio y siete quinquenios del 10 % cada uno, calculados sobre 20,36 € en 2023. El importe recogido es el ACUMULADO al cumplir 24 años de servicio. El anexo del acta de revisión de 2025 publica el módulo de 2024 (20,99 €) y el de 2025 (21,75 €) en su fila «Antigüedad». ⚠ NINGUNO de los tres textos del convenio (2013, 2018 y 2022-2025) ni el anexo de la revisión dicen si esa base de cálculo es DIARIA o MENSUAL. Se publica como diaria porque es la única lectura coherente con la magnitud del complemento —leída como mensual, la antigüedad máxima tras 39 años de servicio valdría 15 € al mes— y con el art. 18, que cuenta la antigüedad entre los pluses que forman el tope del complemento de incapacidad temporal. Queda anotado como pendiente de confirmar con la comisión mixta del art. 39. ⚠ Importe NO publicado por el boletín para este año: es el resultado de aplicar la regla del art. 8 del propio convenio (las tablas de 2023 suben un 8,4 %, las de 2024 el IPC de Euskadi de 2023 —3,1 %— y las de 2025 el de 2024 —3,6 %—, y «los incrementos pactados se aplicarán a los conceptos de salario base, percepción, disponibilidad, antigüedad y descanso compensatorio»). La cadena queda verificada porque, aplicada al plus de disponibilidad y al módulo de antigüedad, aterriza EXACTAMENTE en los 434,51 € y 20,99 € de 2024 y en los 450,15 € y 21,75 € de 2025 que el anexo del acta de revisión sí publica.
ANTIGÜEDAD — 5.º QUINQUENIO D 12,22 € MODULO_ART_11*0.10*6 60% Art. 11: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en un cuatrienio y siete quinquenios del 10 % cada uno, calculados sobre 20,36 € en 2023. El importe recogido es el ACUMULADO al cumplir 29 años de servicio. El anexo del acta de revisión de 2025 publica el módulo de 2024 (20,99 €) y el de 2025 (21,75 €) en su fila «Antigüedad». ⚠ NINGUNO de los tres textos del convenio (2013, 2018 y 2022-2025) ni el anexo de la revisión dicen si esa base de cálculo es DIARIA o MENSUAL. Se publica como diaria porque es la única lectura coherente con la magnitud del complemento —leída como mensual, la antigüedad máxima tras 39 años de servicio valdría 15 € al mes— y con el art. 18, que cuenta la antigüedad entre los pluses que forman el tope del complemento de incapacidad temporal. Queda anotado como pendiente de confirmar con la comisión mixta del art. 39. ⚠ Importe NO publicado por el boletín para este año: es el resultado de aplicar la regla del art. 8 del propio convenio (las tablas de 2023 suben un 8,4 %, las de 2024 el IPC de Euskadi de 2023 —3,1 %— y las de 2025 el de 2024 —3,6 %—, y «los incrementos pactados se aplicarán a los conceptos de salario base, percepción, disponibilidad, antigüedad y descanso compensatorio»). La cadena queda verificada porque, aplicada al plus de disponibilidad y al módulo de antigüedad, aterriza EXACTAMENTE en los 434,51 € y 20,99 € de 2024 y en los 450,15 € y 21,75 € de 2025 que el anexo del acta de revisión sí publica.
ANTIGÜEDAD — 6.º QUINQUENIO D 14,25 € MODULO_ART_11*0.10*7 70% Art. 11: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en un cuatrienio y siete quinquenios del 10 % cada uno, calculados sobre 20,36 € en 2023. El importe recogido es el ACUMULADO al cumplir 34 años de servicio. El anexo del acta de revisión de 2025 publica el módulo de 2024 (20,99 €) y el de 2025 (21,75 €) en su fila «Antigüedad». ⚠ NINGUNO de los tres textos del convenio (2013, 2018 y 2022-2025) ni el anexo de la revisión dicen si esa base de cálculo es DIARIA o MENSUAL. Se publica como diaria porque es la única lectura coherente con la magnitud del complemento —leída como mensual, la antigüedad máxima tras 39 años de servicio valdría 15 € al mes— y con el art. 18, que cuenta la antigüedad entre los pluses que forman el tope del complemento de incapacidad temporal. Queda anotado como pendiente de confirmar con la comisión mixta del art. 39. ⚠ Importe NO publicado por el boletín para este año: es el resultado de aplicar la regla del art. 8 del propio convenio (las tablas de 2023 suben un 8,4 %, las de 2024 el IPC de Euskadi de 2023 —3,1 %— y las de 2025 el de 2024 —3,6 %—, y «los incrementos pactados se aplicarán a los conceptos de salario base, percepción, disponibilidad, antigüedad y descanso compensatorio»). La cadena queda verificada porque, aplicada al plus de disponibilidad y al módulo de antigüedad, aterriza EXACTAMENTE en los 434,51 € y 20,99 € de 2024 y en los 450,15 € y 21,75 € de 2025 que el anexo del acta de revisión sí publica.
ANTIGÜEDAD — 7.º QUINQUENIO D 16,29 € MODULO_ART_11*0.10*8 80% Art. 11: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en un cuatrienio y siete quinquenios del 10 % cada uno, calculados sobre 20,36 € en 2023. El importe recogido es el ACUMULADO al cumplir 39 años de servicio. El anexo del acta de revisión de 2025 publica el módulo de 2024 (20,99 €) y el de 2025 (21,75 €) en su fila «Antigüedad». ⚠ NINGUNO de los tres textos del convenio (2013, 2018 y 2022-2025) ni el anexo de la revisión dicen si esa base de cálculo es DIARIA o MENSUAL. Se publica como diaria porque es la única lectura coherente con la magnitud del complemento —leída como mensual, la antigüedad máxima tras 39 años de servicio valdría 15 € al mes— y con el art. 18, que cuenta la antigüedad entre los pluses que forman el tope del complemento de incapacidad temporal. Queda anotado como pendiente de confirmar con la comisión mixta del art. 39. ⚠ Importe NO publicado por el boletín para este año: es el resultado de aplicar la regla del art. 8 del propio convenio (las tablas de 2023 suben un 8,4 %, las de 2024 el IPC de Euskadi de 2023 —3,1 %— y las de 2025 el de 2024 —3,6 %—, y «los incrementos pactados se aplicarán a los conceptos de salario base, percepción, disponibilidad, antigüedad y descanso compensatorio»). La cadena queda verificada porque, aplicada al plus de disponibilidad y al módulo de antigüedad, aterriza EXACTAMENTE en los 434,51 € y 20,99 € de 2024 y en los 450,15 € y 21,75 € de 2025 que el anexo del acta de revisión sí publica.
QUEBRANTO DE MONEDA E 1,15 € Art. 10: lo perciben los conductores por cada día en que realicen también las funciones de cobrador, y el personal que habitualmente maneja el dinero de la recaudación diaria cuando la empresa le exige rendir cuentas y responder de las diferencias. ⚠ El art. 8 NO lo incluye entre los conceptos a los que se aplican los incrementos pactados, por lo que la cuantía es la misma los cuatro años.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 421,45 € Art. 13.6: cantidad mensual alzada que se abona a los conductores de servicios discrecionales, tanto en jornada continuada como partida, los doce meses del año, en pago global de las horas de presencia, espera o disponibilidad (art. 8 del RD 1561/1995). ⚠ Importe NO publicado por el boletín para este año: es el resultado de aplicar la regla del art. 8 del propio convenio (las tablas de 2023 suben un 8,4 %, las de 2024 el IPC de Euskadi de 2023 —3,1 %— y las de 2025 el de 2024 —3,6 %—, y «los incrementos pactados se aplicarán a los conceptos de salario base, percepción, disponibilidad, antigüedad y descanso compensatorio»). La cadena queda verificada porque, aplicada al plus de disponibilidad y al módulo de antigüedad, aterriza EXACTAMENTE en los 434,51 € y 20,99 € de 2024 y en los 450,15 € y 21,75 € de 2025 que el anexo del acta de revisión sí publica.
DESCANSO COMPENSATORIO NO DISFRUTADO E 119,11 € Art. 14.a: importe por día que la empresa abona cuando, excepcionalmente, no llega a hacerse efectivo el descanso compensatorio de quien tuvo que trabajar en su día o días de descanso legal (que como norma general se disfruta dentro de los 7 días siguientes y puede regularizarse en las catorce semanas posteriores). ⚠ Importe NO publicado por el boletín para este año: es el resultado de aplicar la regla del art. 8 del propio convenio (las tablas de 2023 suben un 8,4 %, las de 2024 el IPC de Euskadi de 2023 —3,1 %— y las de 2025 el de 2024 —3,6 %—, y «los incrementos pactados se aplicarán a los conceptos de salario base, percepción, disponibilidad, antigüedad y descanso compensatorio»). La cadena queda verificada porque, aplicada al plus de disponibilidad y al módulo de antigüedad, aterriza EXACTAMENTE en los 434,51 € y 20,99 € de 2024 y en los 450,15 € y 21,75 € de 2025 que el anexo del acta de revisión sí publica.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS — SERVICIOS REGULARES DE USO GENERAL E 3,36 € Art. 13.8: por cada domingo o festivo que trabajen los conductores de servicios regulares de uso general, salvo que la empresa tenga un pacto mejorado con sus trabajadores. Rige hasta la adjudicación de las nuevas licitaciones a partir del 1 de junio de 2024, momento desde el que la cuantía pasa a 16,79 € por día.
DIETA ENTERA — SERVICIOS DISCRECIONALES E 70,10 € Art. 15: viaje o desplazamiento que impide al personal hacer las dos comidas principales y además pernoctar en su domicilio. Cuantía de la columna «2018» del anexo del acta de revisión salarial de 2025, que publica las tres columnas 2018, 2024 y 2025. El art. 15 fija los importes nuevos «con efectos desde el día en que se publique el presente Convenio» (21/06/2024), de modo que hasta esa fecha —y por tanto en 2022 y 2023— regía esta cuantía anterior.
DIETA ENTERA — SERVICIOS DISCRECIONALES, SI ACOMODACIÓN-CAMA +20,40 E 46,00 € Art. 15 y anexo del acta de revisión: fila «Si acomodación-cama +20,40» del bloque de servicios discrecionales nacionales. ⚠ El articulado no regula este supuesto: el importe y su rótulo se transcriben tal cual los publica el anexo. Cuantía de la columna «2018» del anexo del acta de revisión salarial de 2025, que publica las tres columnas 2018, 2024 y 2025. El art. 15 fija los importes nuevos «con efectos desde el día en que se publique el presente Convenio» (21/06/2024), de modo que hasta esa fecha —y por tanto en 2022 y 2023— regía esta cuantía anterior.
DESAYUNO — SERVICIOS DISCRECIONALES E 6,85 € Art. 15: se devenga por comenzar el servicio fuera del centro de trabajo habitual antes de las seis horas. ⚠ Discrepancia del propio boletín, transcrita sin corregir: el art. 15 sitúa el desayuno de los servicios discrecionales en el servicio que empieza «antes de las seis horas» y lo fija en 8,05 €, mientras el anexo del acta rotula esa misma fila «Desayuno (antes 7:00)» y añade una segunda fila «Desayuno (antes 6:00)» de 3,37 €, que es la cuantía que el articulado reserva a los servicios regulares de uso especial. Se recogen las dos filas tal como las publica el anexo. Cuantía de la columna «2018» del anexo del acta de revisión salarial de 2025, que publica las tres columnas 2018, 2024 y 2025. El art. 15 fija los importes nuevos «con efectos desde el día en que se publique el presente Convenio» (21/06/2024), de modo que hasta esa fecha —y por tanto en 2022 y 2023— regía esta cuantía anterior.
DESAYUNO (ANTES DE LAS 6:00) — SERVICIOS DISCRECIONALES E 2,91 € Segunda fila de desayuno que el anexo del acta imprime dentro del bloque de servicios discrecionales. ⚠ Discrepancia del propio boletín, transcrita sin corregir: el art. 15 sitúa el desayuno de los servicios discrecionales en el servicio que empieza «antes de las seis horas» y lo fija en 8,05 €, mientras el anexo del acta rotula esa misma fila «Desayuno (antes 7:00)» y añade una segunda fila «Desayuno (antes 6:00)» de 3,37 €, que es la cuantía que el articulado reserva a los servicios regulares de uso especial. Se recogen las dos filas tal como las publica el anexo. ⚠ Además, es la única fila del anexo cuya serie no cuadra con el 17,5 % que el propio anexo declara para el salto de 2018 a 2024: 2,91 € × 1,175 serían 3,42 €, y el boletín publica 3,37 €, que es exactamente la cuantía del desayuno de los servicios regulares. Se transcribe la cifra publicada, sin corregirla (no hay una segunda fuente que diga cuál de las dos casillas es la errata). Cuantía de la columna «2018» del anexo del acta de revisión salarial de 2025, que publica las tres columnas 2018, 2024 y 2025. El art. 15 fija los importes nuevos «con efectos desde el día en que se publique el presente Convenio» (21/06/2024), de modo que hasta esa fecha —y por tanto en 2022 y 2023— regía esta cuantía anterior.
DIETA POR COMIDA — SERVICIOS DISCRECIONALES E 20,82 € Art. 15: comienzo del servicio antes de las doce horas sin regresar antes de las catorce. El anexo publica una sola cuantía para la comida y para la cena. Cuantía de la columna «2018» del anexo del acta de revisión salarial de 2025, que publica las tres columnas 2018, 2024 y 2025. El art. 15 fija los importes nuevos «con efectos desde el día en que se publique el presente Convenio» (21/06/2024), de modo que hasta esa fecha —y por tanto en 2022 y 2023— regía esta cuantía anterior.
DIETA POR CENA — SERVICIOS DISCRECIONALES E 20,82 € Art. 15: comienzo del servicio antes de las veinte horas sin regresar antes de las veintidós. El anexo publica una sola cuantía para la comida y para la cena. Cuantía de la columna «2018» del anexo del acta de revisión salarial de 2025, que publica las tres columnas 2018, 2024 y 2025. El art. 15 fija los importes nuevos «con efectos desde el día en que se publique el presente Convenio» (21/06/2024), de modo que hasta esa fecha —y por tanto en 2022 y 2023— regía esta cuantía anterior.
DIETA POR TRASLADO E 23,04 € Art. 15: cambio temporal de residencia, no superior a tres meses, a otra población para atender los asuntos del servicio que se encomienden. Cuantía de la columna «2018» del anexo del acta de revisión salarial de 2025, que publica las tres columnas 2018, 2024 y 2025. El art. 15 fija los importes nuevos «con efectos desde el día en que se publique el presente Convenio» (21/06/2024), de modo que hasta esa fecha —y por tanto en 2022 y 2023— regía esta cuantía anterior.
DIETA INCLUIDA EN BONO E 9,78 € Art. 15: servicio o viaje contratado con la manutención y el alojamiento del personal a cargo de la parte contratante y de duración superior a veinticuatro horas; la empresa abona esta cantidad en concepto de ayuda de gastos. Cuantía de la columna «2018» del anexo del acta de revisión salarial de 2025, que publica las tres columnas 2018, 2024 y 2025. El art. 15 fija los importes nuevos «con efectos desde el día en que se publique el presente Convenio» (21/06/2024), de modo que hasta esa fecha —y por tanto en 2022 y 2023— regía esta cuantía anterior.
DIETA ENTERA INTERNACIONAL E 104,49 € Art. 15: desplazamientos al extranjero que impiden las dos comidas principales y pernoctar en el domicilio. Cuantía de la columna «2018» del anexo del acta de revisión salarial de 2025, que publica las tres columnas 2018, 2024 y 2025. El art. 15 fija los importes nuevos «con efectos desde el día en que se publique el presente Convenio» (21/06/2024), de modo que hasta esa fecha —y por tanto en 2022 y 2023— regía esta cuantía anterior.
DIETA ENTERA INTERNACIONAL — ÁFRICA Y PORTUGAL E 99,65 € Art. 15: misma dieta entera internacional para los países del continente africano y Portugal, con cuantía propia. Cuantía de la columna «2018» del anexo del acta de revisión salarial de 2025, que publica las tres columnas 2018, 2024 y 2025. El art. 15 fija los importes nuevos «con efectos desde el día en que se publique el presente Convenio» (21/06/2024), de modo que hasta esa fecha —y por tanto en 2022 y 2023— regía esta cuantía anterior.
DIETA INTERNACIONAL ÁFRICA Y PORTUGAL, SI ACOMODACIÓN-CAMA +28,16 E 43,49 € Anexo del acta de revisión: fila «Si acom.-cama Afr./Port. + 28,16». ⚠ El articulado no regula este supuesto: el importe y su rótulo se transcriben tal cual los publica el anexo. Cuantía de la columna «2018» del anexo del acta de revisión salarial de 2025, que publica las tres columnas 2018, 2024 y 2025. El art. 15 fija los importes nuevos «con efectos desde el día en que se publique el presente Convenio» (21/06/2024), de modo que hasta esa fecha —y por tanto en 2022 y 2023— regía esta cuantía anterior.
DIETA INCLUIDA EN BONO — INTERNACIONAL E 29,39 € Art. 15: en los viajes al extranjero a gastos pagados, ayuda de gastos que sustituye a la dieta internacional. Cuantía de la columna «2018» del anexo del acta de revisión salarial de 2025, que publica las tres columnas 2018, 2024 y 2025. El art. 15 fija los importes nuevos «con efectos desde el día en que se publique el presente Convenio» (21/06/2024), de modo que hasta esa fecha —y por tanto en 2022 y 2023— regía esta cuantía anterior.
DESAYUNO — SERVICIOS REGULARES Y REGULARES DE USO ESPECIAL E 2,87 € Art. 15: se devenga cuando el servicio se inicia antes de las 6 de la mañana, aunque la persona se encuentre en su centro de trabajo habitual. Desde la adjudicación de las nuevas licitaciones a partir del 1 de junio de 2024 se aplica también a las líneas regulares de uso general de corto recorrido. Cuantía de la columna «2018» del anexo del acta de revisión salarial de 2025, que publica las tres columnas 2018, 2024 y 2025. El art. 15 fija los importes nuevos «con efectos desde el día en que se publique el presente Convenio» (21/06/2024), de modo que hasta esa fecha —y por tanto en 2022 y 2023— regía esta cuantía anterior.
DIETA POR COMIDA O CENA — SERVICIOS REGULARES Y REGULARES DE USO ESPECIAL E 12,17 € Art. 15: en los servicios de reiteración de itinerario, cuando el servicio se efectúa entre las 12:00 y las 15:00 horas o entre las 20:00 y las 23:00 sin posibilidad de disponer de una hora para comer o cenar; excluye entonces la dieta de comida o cena del transporte discrecional. En las líneas regulares de uso general de corto recorrido, desde las nuevas licitaciones, se abona a quien termina la jornada de mañana después de las 15:00 o la de tarde después de las 23:00. Las líneas regulares de largo recorrido llevan las dietas del servicio discrecional. Cuantía de la columna «2018» del anexo del acta de revisión salarial de 2025, que publica las tres columnas 2018, 2024 y 2025. El art. 15 fija los importes nuevos «con efectos desde el día en que se publique el presente Convenio» (21/06/2024), de modo que hasta esa fecha —y por tanto en 2022 y 2023— regía esta cuantía anterior.
CategoríaImporteEncuadramiento
Jefe/a de Servicio 3.446,60 € GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > SUBGRUPO A
Inspector/a Principal 2.915,81 € GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > SUBGRUPO A
Ingenieros/as y Licenciados/as 3.039,17 € GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > SUBGRUPO B
Auxiliares Titulados/as e Ingenieros/as 2.123,04 € GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > SUBGRUPO B
Ayudantes Técnicos Sanitarios 1.657,33 € GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > SUBGRUPO B
Jefe/a de Sección 2.285,97 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe/a de Negociado 2.098,93 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial 1.ª 1.812,12 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial 2.ª 1.657,33 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar 1.514,52 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Aspirante/a Administrativo 3.er y 4.º año 1.514,52 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Aspirante/a Administrativo 1.er y 2.º año 1.138,43 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe/a de Estación o Administrativo de 1.ª 2.577,72 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (ESTACIONES Y ADMINISTRACIONES)
Jefe/a de Estación o Administrativo de 2.ª 2.033,64 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (ESTACIONES Y ADMINISTRACIONES)
Jefe/a de Estación o Administrativo de 3.ª 1.716,64 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (ESTACIONES Y ADMINISTRACIONES)
Encargado/a de Administración en Ruta 1.595,49 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (ESTACIONES Y ADMINISTRACIONES)
Taquilleros/as 1.657,33 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (ESTACIONES Y ADMINISTRACIONES)
Factor 1.566,52 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (ESTACIONES Y ADMINISTRACIONES)
Encargado/a de Consigna 1.566,52 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (ESTACIONES Y ADMINISTRACIONES)
Repartidor/a de Mercancías 1.566,52 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (ESTACIONES Y ADMINISTRACIONES)
Mozo 51,92 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (ESTACIONES Y ADMINISTRACIONES)
Jefe/a de Tráfico de 1.ª 2.037,09 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPOS C Y D (TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBUSES URBANOS, SUBURBANOS E INTERURBANOS)
Jefe/a de Tráfico de 2.ª 1.853,77 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPOS C Y D (TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBUSES URBANOS, SUBURBANOS E INTERURBANOS)
Jefe/a de Tráfico de 3.ª 1.724,18 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPOS C Y D (TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBUSES URBANOS, SUBURBANOS E INTERURBANOS)
Inspector/a 56,54 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPOS C Y D (TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBUSES URBANOS, SUBURBANOS E INTERURBANOS)
Conductor/a Oficial 54,70 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPOS C Y D (TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBUSES URBANOS, SUBURBANOS E INTERURBANOS)
Conductor/a Novel 43,76 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPOS C Y D (TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBUSES URBANOS, SUBURBANOS E INTERURBANOS)
Cobrador/a 51,92 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPOS C Y D (TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBUSES URBANOS, SUBURBANOS E INTERURBANOS)
Jefe/a de Taller 2.535,94 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Subjefe/a o Maestro/a de Taller 1.853,77 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Contramaestre o Encargado/a 1.780,52 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Jefe/a de Equipo 57,03 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Oficial 1.ª 56,52 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Oficial 2.ª 54,70 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Oficial 3.ª 54,07 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Mozo/a de Taller 51,92 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Peón Ordinario 51,92 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Cobrador/a de Facturas 1.566,52 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Telefonista 1.460,62 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Portero/a 1.460,62 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Vigilante 1.460,62 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Botones 1.011,74 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Limpiador/a por horas 51,92 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Tabla salarial 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD — CUATRIENIO D 1,88 € MODULO_ART_11*0.10*1 10% Art. 11: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en un cuatrienio y siete quinquenios del 10 % cada uno, calculados sobre 18,78 € en 2022. El importe recogido es el ACUMULADO al cumplir 4 años de servicio. El anexo del acta de revisión de 2025 publica el módulo de 2024 (20,99 €) y el de 2025 (21,75 €) en su fila «Antigüedad». ⚠ NINGUNO de los tres textos del convenio (2013, 2018 y 2022-2025) ni el anexo de la revisión dicen si esa base de cálculo es DIARIA o MENSUAL. Se publica como diaria porque es la única lectura coherente con la magnitud del complemento —leída como mensual, la antigüedad máxima tras 39 años de servicio valdría 15 € al mes— y con el art. 18, que cuenta la antigüedad entre los pluses que forman el tope del complemento de incapacidad temporal. Queda anotado como pendiente de confirmar con la comisión mixta del art. 39.
ANTIGÜEDAD — 1.º QUINQUENIO D 3,76 € MODULO_ART_11*0.10*2 20% Art. 11: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en un cuatrienio y siete quinquenios del 10 % cada uno, calculados sobre 18,78 € en 2022. El importe recogido es el ACUMULADO al cumplir 9 años de servicio. El anexo del acta de revisión de 2025 publica el módulo de 2024 (20,99 €) y el de 2025 (21,75 €) en su fila «Antigüedad». ⚠ NINGUNO de los tres textos del convenio (2013, 2018 y 2022-2025) ni el anexo de la revisión dicen si esa base de cálculo es DIARIA o MENSUAL. Se publica como diaria porque es la única lectura coherente con la magnitud del complemento —leída como mensual, la antigüedad máxima tras 39 años de servicio valdría 15 € al mes— y con el art. 18, que cuenta la antigüedad entre los pluses que forman el tope del complemento de incapacidad temporal. Queda anotado como pendiente de confirmar con la comisión mixta del art. 39.
ANTIGÜEDAD — 2.º QUINQUENIO D 5,63 € MODULO_ART_11*0.10*3 30% Art. 11: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en un cuatrienio y siete quinquenios del 10 % cada uno, calculados sobre 18,78 € en 2022. El importe recogido es el ACUMULADO al cumplir 14 años de servicio. El anexo del acta de revisión de 2025 publica el módulo de 2024 (20,99 €) y el de 2025 (21,75 €) en su fila «Antigüedad». ⚠ NINGUNO de los tres textos del convenio (2013, 2018 y 2022-2025) ni el anexo de la revisión dicen si esa base de cálculo es DIARIA o MENSUAL. Se publica como diaria porque es la única lectura coherente con la magnitud del complemento —leída como mensual, la antigüedad máxima tras 39 años de servicio valdría 15 € al mes— y con el art. 18, que cuenta la antigüedad entre los pluses que forman el tope del complemento de incapacidad temporal. Queda anotado como pendiente de confirmar con la comisión mixta del art. 39.
ANTIGÜEDAD — 3.º QUINQUENIO D 7,51 € MODULO_ART_11*0.10*4 40% Art. 11: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en un cuatrienio y siete quinquenios del 10 % cada uno, calculados sobre 18,78 € en 2022. El importe recogido es el ACUMULADO al cumplir 19 años de servicio. El anexo del acta de revisión de 2025 publica el módulo de 2024 (20,99 €) y el de 2025 (21,75 €) en su fila «Antigüedad». ⚠ NINGUNO de los tres textos del convenio (2013, 2018 y 2022-2025) ni el anexo de la revisión dicen si esa base de cálculo es DIARIA o MENSUAL. Se publica como diaria porque es la única lectura coherente con la magnitud del complemento —leída como mensual, la antigüedad máxima tras 39 años de servicio valdría 15 € al mes— y con el art. 18, que cuenta la antigüedad entre los pluses que forman el tope del complemento de incapacidad temporal. Queda anotado como pendiente de confirmar con la comisión mixta del art. 39.
ANTIGÜEDAD — 4.º QUINQUENIO D 9,39 € MODULO_ART_11*0.10*5 50% Art. 11: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en un cuatrienio y siete quinquenios del 10 % cada uno, calculados sobre 18,78 € en 2022. El importe recogido es el ACUMULADO al cumplir 24 años de servicio. El anexo del acta de revisión de 2025 publica el módulo de 2024 (20,99 €) y el de 2025 (21,75 €) en su fila «Antigüedad». ⚠ NINGUNO de los tres textos del convenio (2013, 2018 y 2022-2025) ni el anexo de la revisión dicen si esa base de cálculo es DIARIA o MENSUAL. Se publica como diaria porque es la única lectura coherente con la magnitud del complemento —leída como mensual, la antigüedad máxima tras 39 años de servicio valdría 15 € al mes— y con el art. 18, que cuenta la antigüedad entre los pluses que forman el tope del complemento de incapacidad temporal. Queda anotado como pendiente de confirmar con la comisión mixta del art. 39.
ANTIGÜEDAD — 5.º QUINQUENIO D 11,27 € MODULO_ART_11*0.10*6 60% Art. 11: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en un cuatrienio y siete quinquenios del 10 % cada uno, calculados sobre 18,78 € en 2022. El importe recogido es el ACUMULADO al cumplir 29 años de servicio. El anexo del acta de revisión de 2025 publica el módulo de 2024 (20,99 €) y el de 2025 (21,75 €) en su fila «Antigüedad». ⚠ NINGUNO de los tres textos del convenio (2013, 2018 y 2022-2025) ni el anexo de la revisión dicen si esa base de cálculo es DIARIA o MENSUAL. Se publica como diaria porque es la única lectura coherente con la magnitud del complemento —leída como mensual, la antigüedad máxima tras 39 años de servicio valdría 15 € al mes— y con el art. 18, que cuenta la antigüedad entre los pluses que forman el tope del complemento de incapacidad temporal. Queda anotado como pendiente de confirmar con la comisión mixta del art. 39.
ANTIGÜEDAD — 6.º QUINQUENIO D 13,15 € MODULO_ART_11*0.10*7 70% Art. 11: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en un cuatrienio y siete quinquenios del 10 % cada uno, calculados sobre 18,78 € en 2022. El importe recogido es el ACUMULADO al cumplir 34 años de servicio. El anexo del acta de revisión de 2025 publica el módulo de 2024 (20,99 €) y el de 2025 (21,75 €) en su fila «Antigüedad». ⚠ NINGUNO de los tres textos del convenio (2013, 2018 y 2022-2025) ni el anexo de la revisión dicen si esa base de cálculo es DIARIA o MENSUAL. Se publica como diaria porque es la única lectura coherente con la magnitud del complemento —leída como mensual, la antigüedad máxima tras 39 años de servicio valdría 15 € al mes— y con el art. 18, que cuenta la antigüedad entre los pluses que forman el tope del complemento de incapacidad temporal. Queda anotado como pendiente de confirmar con la comisión mixta del art. 39.
ANTIGÜEDAD — 7.º QUINQUENIO D 15,02 € MODULO_ART_11*0.10*8 80% Art. 11: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en un cuatrienio y siete quinquenios del 10 % cada uno, calculados sobre 18,78 € en 2022. El importe recogido es el ACUMULADO al cumplir 39 años de servicio. El anexo del acta de revisión de 2025 publica el módulo de 2024 (20,99 €) y el de 2025 (21,75 €) en su fila «Antigüedad». ⚠ NINGUNO de los tres textos del convenio (2013, 2018 y 2022-2025) ni el anexo de la revisión dicen si esa base de cálculo es DIARIA o MENSUAL. Se publica como diaria porque es la única lectura coherente con la magnitud del complemento —leída como mensual, la antigüedad máxima tras 39 años de servicio valdría 15 € al mes— y con el art. 18, que cuenta la antigüedad entre los pluses que forman el tope del complemento de incapacidad temporal. Queda anotado como pendiente de confirmar con la comisión mixta del art. 39.
QUEBRANTO DE MONEDA E 1,15 € Art. 10: lo perciben los conductores por cada día en que realicen también las funciones de cobrador, y el personal que habitualmente maneja el dinero de la recaudación diaria cuando la empresa le exige rendir cuentas y responder de las diferencias. ⚠ El art. 8 NO lo incluye entre los conceptos a los que se aplican los incrementos pactados, por lo que la cuantía es la misma los cuatro años.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 388,79 € Art. 13.6: cantidad mensual alzada que se abona a los conductores de servicios discrecionales, tanto en jornada continuada como partida, los doce meses del año, en pago global de las horas de presencia, espera o disponibilidad (art. 8 del RD 1561/1995).
DESCANSO COMPENSATORIO NO DISFRUTADO E 109,88 € Art. 14.a: importe por día que la empresa abona cuando, excepcionalmente, no llega a hacerse efectivo el descanso compensatorio de quien tuvo que trabajar en su día o días de descanso legal (que como norma general se disfruta dentro de los 7 días siguientes y puede regularizarse en las catorce semanas posteriores).
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS — SERVICIOS REGULARES DE USO GENERAL E 3,36 € Art. 13.8: por cada domingo o festivo que trabajen los conductores de servicios regulares de uso general, salvo que la empresa tenga un pacto mejorado con sus trabajadores. Rige hasta la adjudicación de las nuevas licitaciones a partir del 1 de junio de 2024, momento desde el que la cuantía pasa a 16,79 € por día.
DIETA ENTERA — SERVICIOS DISCRECIONALES E 70,10 € Art. 15: viaje o desplazamiento que impide al personal hacer las dos comidas principales y además pernoctar en su domicilio. Cuantía de la columna «2018» del anexo del acta de revisión salarial de 2025, que publica las tres columnas 2018, 2024 y 2025. El art. 15 fija los importes nuevos «con efectos desde el día en que se publique el presente Convenio» (21/06/2024), de modo que hasta esa fecha —y por tanto en 2022 y 2023— regía esta cuantía anterior.
DIETA ENTERA — SERVICIOS DISCRECIONALES, SI ACOMODACIÓN-CAMA +20,40 E 46,00 € Art. 15 y anexo del acta de revisión: fila «Si acomodación-cama +20,40» del bloque de servicios discrecionales nacionales. ⚠ El articulado no regula este supuesto: el importe y su rótulo se transcriben tal cual los publica el anexo. Cuantía de la columna «2018» del anexo del acta de revisión salarial de 2025, que publica las tres columnas 2018, 2024 y 2025. El art. 15 fija los importes nuevos «con efectos desde el día en que se publique el presente Convenio» (21/06/2024), de modo que hasta esa fecha —y por tanto en 2022 y 2023— regía esta cuantía anterior.
DESAYUNO — SERVICIOS DISCRECIONALES E 6,85 € Art. 15: se devenga por comenzar el servicio fuera del centro de trabajo habitual antes de las seis horas. ⚠ Discrepancia del propio boletín, transcrita sin corregir: el art. 15 sitúa el desayuno de los servicios discrecionales en el servicio que empieza «antes de las seis horas» y lo fija en 8,05 €, mientras el anexo del acta rotula esa misma fila «Desayuno (antes 7:00)» y añade una segunda fila «Desayuno (antes 6:00)» de 3,37 €, que es la cuantía que el articulado reserva a los servicios regulares de uso especial. Se recogen las dos filas tal como las publica el anexo. Cuantía de la columna «2018» del anexo del acta de revisión salarial de 2025, que publica las tres columnas 2018, 2024 y 2025. El art. 15 fija los importes nuevos «con efectos desde el día en que se publique el presente Convenio» (21/06/2024), de modo que hasta esa fecha —y por tanto en 2022 y 2023— regía esta cuantía anterior.
DESAYUNO (ANTES DE LAS 6:00) — SERVICIOS DISCRECIONALES E 2,91 € Segunda fila de desayuno que el anexo del acta imprime dentro del bloque de servicios discrecionales. ⚠ Discrepancia del propio boletín, transcrita sin corregir: el art. 15 sitúa el desayuno de los servicios discrecionales en el servicio que empieza «antes de las seis horas» y lo fija en 8,05 €, mientras el anexo del acta rotula esa misma fila «Desayuno (antes 7:00)» y añade una segunda fila «Desayuno (antes 6:00)» de 3,37 €, que es la cuantía que el articulado reserva a los servicios regulares de uso especial. Se recogen las dos filas tal como las publica el anexo. ⚠ Además, es la única fila del anexo cuya serie no cuadra con el 17,5 % que el propio anexo declara para el salto de 2018 a 2024: 2,91 € × 1,175 serían 3,42 €, y el boletín publica 3,37 €, que es exactamente la cuantía del desayuno de los servicios regulares. Se transcribe la cifra publicada, sin corregirla (no hay una segunda fuente que diga cuál de las dos casillas es la errata). Cuantía de la columna «2018» del anexo del acta de revisión salarial de 2025, que publica las tres columnas 2018, 2024 y 2025. El art. 15 fija los importes nuevos «con efectos desde el día en que se publique el presente Convenio» (21/06/2024), de modo que hasta esa fecha —y por tanto en 2022 y 2023— regía esta cuantía anterior.
DIETA POR COMIDA — SERVICIOS DISCRECIONALES E 20,82 € Art. 15: comienzo del servicio antes de las doce horas sin regresar antes de las catorce. El anexo publica una sola cuantía para la comida y para la cena. Cuantía de la columna «2018» del anexo del acta de revisión salarial de 2025, que publica las tres columnas 2018, 2024 y 2025. El art. 15 fija los importes nuevos «con efectos desde el día en que se publique el presente Convenio» (21/06/2024), de modo que hasta esa fecha —y por tanto en 2022 y 2023— regía esta cuantía anterior.
DIETA POR CENA — SERVICIOS DISCRECIONALES E 20,82 € Art. 15: comienzo del servicio antes de las veinte horas sin regresar antes de las veintidós. El anexo publica una sola cuantía para la comida y para la cena. Cuantía de la columna «2018» del anexo del acta de revisión salarial de 2025, que publica las tres columnas 2018, 2024 y 2025. El art. 15 fija los importes nuevos «con efectos desde el día en que se publique el presente Convenio» (21/06/2024), de modo que hasta esa fecha —y por tanto en 2022 y 2023— regía esta cuantía anterior.
DIETA POR TRASLADO E 23,04 € Art. 15: cambio temporal de residencia, no superior a tres meses, a otra población para atender los asuntos del servicio que se encomienden. Cuantía de la columna «2018» del anexo del acta de revisión salarial de 2025, que publica las tres columnas 2018, 2024 y 2025. El art. 15 fija los importes nuevos «con efectos desde el día en que se publique el presente Convenio» (21/06/2024), de modo que hasta esa fecha —y por tanto en 2022 y 2023— regía esta cuantía anterior.
DIETA INCLUIDA EN BONO E 9,78 € Art. 15: servicio o viaje contratado con la manutención y el alojamiento del personal a cargo de la parte contratante y de duración superior a veinticuatro horas; la empresa abona esta cantidad en concepto de ayuda de gastos. Cuantía de la columna «2018» del anexo del acta de revisión salarial de 2025, que publica las tres columnas 2018, 2024 y 2025. El art. 15 fija los importes nuevos «con efectos desde el día en que se publique el presente Convenio» (21/06/2024), de modo que hasta esa fecha —y por tanto en 2022 y 2023— regía esta cuantía anterior.
DIETA ENTERA INTERNACIONAL E 104,49 € Art. 15: desplazamientos al extranjero que impiden las dos comidas principales y pernoctar en el domicilio. Cuantía de la columna «2018» del anexo del acta de revisión salarial de 2025, que publica las tres columnas 2018, 2024 y 2025. El art. 15 fija los importes nuevos «con efectos desde el día en que se publique el presente Convenio» (21/06/2024), de modo que hasta esa fecha —y por tanto en 2022 y 2023— regía esta cuantía anterior.
DIETA ENTERA INTERNACIONAL — ÁFRICA Y PORTUGAL E 99,65 € Art. 15: misma dieta entera internacional para los países del continente africano y Portugal, con cuantía propia. Cuantía de la columna «2018» del anexo del acta de revisión salarial de 2025, que publica las tres columnas 2018, 2024 y 2025. El art. 15 fija los importes nuevos «con efectos desde el día en que se publique el presente Convenio» (21/06/2024), de modo que hasta esa fecha —y por tanto en 2022 y 2023— regía esta cuantía anterior.
DIETA INTERNACIONAL ÁFRICA Y PORTUGAL, SI ACOMODACIÓN-CAMA +28,16 E 43,49 € Anexo del acta de revisión: fila «Si acom.-cama Afr./Port. + 28,16». ⚠ El articulado no regula este supuesto: el importe y su rótulo se transcriben tal cual los publica el anexo. Cuantía de la columna «2018» del anexo del acta de revisión salarial de 2025, que publica las tres columnas 2018, 2024 y 2025. El art. 15 fija los importes nuevos «con efectos desde el día en que se publique el presente Convenio» (21/06/2024), de modo que hasta esa fecha —y por tanto en 2022 y 2023— regía esta cuantía anterior.
DIETA INCLUIDA EN BONO — INTERNACIONAL E 29,39 € Art. 15: en los viajes al extranjero a gastos pagados, ayuda de gastos que sustituye a la dieta internacional. Cuantía de la columna «2018» del anexo del acta de revisión salarial de 2025, que publica las tres columnas 2018, 2024 y 2025. El art. 15 fija los importes nuevos «con efectos desde el día en que se publique el presente Convenio» (21/06/2024), de modo que hasta esa fecha —y por tanto en 2022 y 2023— regía esta cuantía anterior.
DESAYUNO — SERVICIOS REGULARES Y REGULARES DE USO ESPECIAL E 2,87 € Art. 15: se devenga cuando el servicio se inicia antes de las 6 de la mañana, aunque la persona se encuentre en su centro de trabajo habitual. Desde la adjudicación de las nuevas licitaciones a partir del 1 de junio de 2024 se aplica también a las líneas regulares de uso general de corto recorrido. Cuantía de la columna «2018» del anexo del acta de revisión salarial de 2025, que publica las tres columnas 2018, 2024 y 2025. El art. 15 fija los importes nuevos «con efectos desde el día en que se publique el presente Convenio» (21/06/2024), de modo que hasta esa fecha —y por tanto en 2022 y 2023— regía esta cuantía anterior.
DIETA POR COMIDA O CENA — SERVICIOS REGULARES Y REGULARES DE USO ESPECIAL E 12,17 € Art. 15: en los servicios de reiteración de itinerario, cuando el servicio se efectúa entre las 12:00 y las 15:00 horas o entre las 20:00 y las 23:00 sin posibilidad de disponer de una hora para comer o cenar; excluye entonces la dieta de comida o cena del transporte discrecional. En las líneas regulares de uso general de corto recorrido, desde las nuevas licitaciones, se abona a quien termina la jornada de mañana después de las 15:00 o la de tarde después de las 23:00. Las líneas regulares de largo recorrido llevan las dietas del servicio discrecional. Cuantía de la columna «2018» del anexo del acta de revisión salarial de 2025, que publica las tres columnas 2018, 2024 y 2025. El art. 15 fija los importes nuevos «con efectos desde el día en que se publique el presente Convenio» (21/06/2024), de modo que hasta esa fecha —y por tanto en 2022 y 2023— regía esta cuantía anterior.
CategoríaImporteEncuadramiento
Jefe/a de Servicio 3.179,52 € GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > SUBGRUPO A
Inspector/a Principal 2.689,86 € GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > SUBGRUPO A
Ingenieros/as y Licenciados/as 2.803,66 € GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > SUBGRUPO B
Auxiliares Titulados/as e Ingenieros/as 1.958,52 € GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > SUBGRUPO B
Ayudantes Técnicos Sanitarios 1.528,90 € GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > SUBGRUPO B
Jefe/a de Sección 2.108,83 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe/a de Negociado 1.936,28 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial 1.ª 1.671,70 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial 2.ª 1.528,90 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar 1.397,16 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Aspirante/a Administrativo 3.er y 4.º año 1.397,16 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Aspirante/a Administrativo 1.er y 2.º año 1.050,21 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe/a de Estación o Administrativo de 1.ª 2.377,97 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (ESTACIONES Y ADMINISTRACIONES)
Jefe/a de Estación o Administrativo de 2.ª 1.876,05 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (ESTACIONES Y ADMINISTRACIONES)
Jefe/a de Estación o Administrativo de 3.ª 1.583,62 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (ESTACIONES Y ADMINISTRACIONES)
Encargado/a de Administración en Ruta 1.471,85 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (ESTACIONES Y ADMINISTRACIONES)
Taquilleros/as 1.528,90 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (ESTACIONES Y ADMINISTRACIONES)
Factor 1.445,13 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (ESTACIONES Y ADMINISTRACIONES)
Encargado/a de Consigna 1.445,13 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (ESTACIONES Y ADMINISTRACIONES)
Repartidor/a de Mercancías 1.445,13 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (ESTACIONES Y ADMINISTRACIONES)
Mozo 47,90 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (ESTACIONES Y ADMINISTRACIONES)
Jefe/a de Tráfico de 1.ª 1.879,23 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPOS C Y D (TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBUSES URBANOS, SUBURBANOS E INTERURBANOS)
Jefe/a de Tráfico de 2.ª 1.710,12 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPOS C Y D (TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBUSES URBANOS, SUBURBANOS E INTERURBANOS)
Jefe/a de Tráfico de 3.ª 1.590,57 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPOS C Y D (TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBUSES URBANOS, SUBURBANOS E INTERURBANOS)
Inspector/a 52,16 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPOS C Y D (TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBUSES URBANOS, SUBURBANOS E INTERURBANOS)
Conductor/a Oficial 50,46 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPOS C Y D (TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBUSES URBANOS, SUBURBANOS E INTERURBANOS)
Conductor/a Novel 40,37 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPOS C Y D (TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBUSES URBANOS, SUBURBANOS E INTERURBANOS)
Cobrador/a 47,90 € GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPOS C Y D (TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBUSES URBANOS, SUBURBANOS E INTERURBANOS)
Jefe/a de Taller 2.339,43 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Subjefe/a o Maestro/a de Taller 1.710,12 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Contramaestre o Encargado/a 1.642,55 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Jefe/a de Equipo 52,61 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Oficial 1.ª 52,14 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Oficial 2.ª 50,46 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Oficial 3.ª 49,88 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Mozo/a de Taller 47,90 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Peón Ordinario 47,90 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Cobrador/a de Facturas 1.445,13 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Telefonista 1.347,44 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Portero/a 1.347,44 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Vigilante 1.347,44 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Botones 933,34 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Limpiador/a por horas 47,90 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de viajeros por carretera (Gipuzkoa)?

En 2025, el salario base va desde 1.096,50 € hasta 27.718,60 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio se aplica del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025 y queda automáticamente denunciado al terminar ese plazo.

  • Ámbito temporal pactado: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025, salvo en los artículos en que expresamente se señale otra vigencia.
  • Se firmó el 20 de mayo de 2024 y se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 21 de junio de 2024, año y medio después de haber empezado a aplicarse.
  • Al terminar el periodo de validez queda AUTOMÁTICAMENTE denunciado: no hace falta que ninguna de las partes lo denuncie.
  • Terminada la vigencia pactada, el convenio se mantiene en ultraactividad hasta su renovación.
  • En el registro de convenios consta un trámite de promoción de la negociación de 23 de enero de 2026: la negociación del convenio siguiente está en marcha.
  • A la fecha de esta ficha no consta publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa ningún convenio posterior que lo sustituya.

A quién se aplica

Obliga a las empresas de transporte de viajeros por carretera radicadas en Gipuzkoa o que contraten sus servicios en ese territorio.

  • Alcanza a las empresas que prestan servicios regulares, servicios regulares de uso especial, servicios discrecionales y servicios urbanos en autobús, autocar y microbús.
  • Basta con estar radicada en Gipuzkoa o con contratar los servicios en ese territorio.
  • Afecta a la totalidad de las plantillas de esas empresas, con la única excepción de los cargos de alta dirección y consejo (art. 1.3.c del Estatuto de los Trabajadores).
  • En lo no regulado rige la Ordenanza Laboral de Transportes de Viajeros y Discrecionales, que el convenio da por reproducida en tanto no se oponga a la legislación vigente.
  • Las contrataciones con empresas de trabajo temporal deben incluir una cláusula que garantice al trabajador, como mínimo, los salarios de este convenio.

Incrementos salariales pactados

El art. 8 fija un porcentaje por año: dos cerrados para 2022 y 2023 y el IPC de Euskadi para 2024 y 2025.

  • Año 2022: las tablas salariales suben un 6 %.
  • Año 2023: las tablas salariales suben un 8,4 %.
  • Año 2024: las tablas suben el IPC de Euskadi del año 2023, que fue del 3,1 %; el anexo del convenio ya publica esa tabla.
  • Año 2025: las tablas suben el IPC de Euskadi del año 2024, que el acta de la comisión negociadora de 16 de mayo de 2025 fija en el 3,6 %.
  • Si el IPC resultara negativo, ese porcentaje negativo no se aplica.
  • Los incrementos pactados se aplican a los conceptos de salario base, percepción, disponibilidad, antigüedad y descanso compensatorio.
  • Los incrementos de 2022 y 2023 eran pagaderos en un plazo de seis meses desde la firma del convenio.
  • Las dietas del art. 15 tienen su propia regla: los importes nuevos rigen desde la publicación del convenio y suben para 2025 el mismo IPC de Euskadi de 2024.

Jornada anual y distribución

La jornada anual baja cinco horas cada año de vigencia y se distribuye de forma irregular.

  • Año 2022: 1.792 horas anuales.
  • Año 2023: 1.787 horas anuales.
  • Año 2024: 1.782 horas anuales.
  • Año 2025: 1.777 horas anuales.
  • La distribución de la jornada es irregular y el máximo de días de trabajo es de 225 al año.
  • En los conductores de servicios discrecionales la jornada se distribuye en 5 días semanales y puede alcanzar regularmente hasta 12 horas y extraordinariamente 15, incluida la disponibilidad.
  • La jornada solo puede partirse si el contrato es a tiempo completo; si no lo es, hace falta acuerdo entre empresa, trabajador y representación de los trabajadores.
  • La jornada partida no puede partirse más de una vez al día: de una a tres horas para el conductor con disponibilidad y de una a cinco para el conductor sin disponibilidad.
  • Los conductores de servicios discrecionales cuentan con una hora ininterrumpida para comer dentro de las 12 horas de disponibilidad, y esa hora no computa como disponible.
  • Son horas extraordinarias las que rebasen semanalmente las 40 horas de trabajo efectivo o las 20 horas de disponibilidad; el exceso puede compensarse con descansos en periodos de hasta doce semanas.
  • Si no se dan esos descansos compensatorios, el exceso se abona como horas extraordinarias, cuyo precio se fija en el ámbito de cada empresa partiendo, como mínimo, del precio de la hora ordinaria: el convenio NO publica su importe.
  • Los tiempos de espera en los que el trabajador no vigila el vehículo y que no están incluidos en la hora de disponibilidad se computan por mitad cuando la espera es en localidades distintas del principio y fin del trayecto.
  • Los descansos durante la jornada y entre jornadas se rigen por el RD 1561/1995 y el Reglamento comunitario 561/2006.
  • Los conductores que realicen servicios discrecionales con disponibilidad pueden ausentarse del centro de trabajo al concluir los servicios asignados, manteniéndose a 30 minutos del centro por si se les requiere.

Descanso semanal y fines de semana

El descanso semanal es el del Reglamento 561/2006 y, si hay que trabajarlo, se compensa con descanso o, excepcionalmente, con dinero.

  • Quien por necesidades del servicio tenga que trabajar en su día o días de descanso legal disfruta de descanso o descansos compensatorios, como norma general dentro de los 7 días siguientes, a elección de la empresa.
  • Esos descansos pueden regularizarse dentro de las catorce semanas siguientes.
  • Si excepcionalmente el descanso compensatorio no se lleva a efecto, la empresa abona una cantidad por día, que figura como concepto en las tablas de esta ficha.
  • Quien por razón del trabajo no descanse en alguno de los 14 días festivos del año lo disfruta en las cinco semanas siguientes; si excepcionalmente no lo disfruta, se le abona como descanso compensatorio no disfrutado.
  • El personal de movimiento de servicios discrecionales tiene derecho a ocho fines de semana al año: cinco a petición del personal (excepto en septiembre, octubre, marzo, abril, mayo y junio, con preaviso de quince días) y tres a elección de la empresa, con preaviso de tres días.
  • En los contratos fijos-discontinuos se aplica la parte proporcional de esos ocho fines de semana; en los temporales no se aplica.
  • De los fines de semana elegidos por los trabajadores solo pueden coincidir, como máximo, el 25 % del total de conductores de la plantilla, por orden de llegada de la solicitud.

Vacaciones

El personal disfruta de 31 días naturales de vacaciones, o 32 si el empresario pide partirlas en dos.

  • 31 días naturales si se disfrutan en un único periodo sin interrupción.
  • 32 días naturales si el periodo se divide en dos veces y es a petición del empresario.
  • Se retribuyen de acuerdo con el salario real.
  • Para calcular el pago de las vacaciones se usa la media anual de todos los pluses fijos de percepción habitual en jornada ordinaria de trabajo.
  • Se disfrutan por años naturales y el calendario se hace dentro del mes de diciembre del año anterior.
  • El empresario puede excluir como periodo vacacional el que coincida con la mayor actividad productiva estacional, previa consulta con los representantes de los trabajadores.
  • Si hay desacuerdo, la fecha la fija la jurisdicción competente y su decisión es irrecurrible.

Complemento personal de antigüedad

La antigüedad se paga como un cuatrienio y siete quinquenios del 10 % cada uno sobre una base que publica el convenio.

  • Estructura: un cuatrienio y siete quinquenios, del 10 % cada uno.
  • La base de cálculo es de 18,78 € para 2022 (art. 11).
  • Para 2023, 2024 y 2025 esa base se actualiza con los mismos porcentajes del art. 8: el anexo del acta de revisión publica 20,99 € para 2024 y 21,75 € para 2025.
  • ⚠ El convenio no dice si esa base de cálculo es diaria o mensual, y tampoco lo decían los textos de 2013 y de 2018. Se publica como diaria por ser la única lectura coherente con la magnitud del complemento, pendiente de confirmar con la comisión mixta.
  • La antigüedad se suma a las tres gratificaciones extraordinarias del art. 9 y a la indemnización por jubilación total del art. 21.4.
  • Entra también en el tope del complemento de incapacidad temporal del art. 18.

Gratificaciones extraordinarias

Hay tres gratificaciones al año: verano, Navidad y participación en beneficios.

  • Cada una es de 30 días de salario base convenio, según las tablas del anexo, más la antigüedad correspondiente.
  • Su importe está incluido en la retribución anual de la tabla salarial.
  • Gratificación extraordinaria de verano: se abona el 15 de julio.
  • Gratificación extraordinaria de Navidad: se abona el 22 de diciembre.
  • Gratificación de participación en beneficios: se abona el 31 de marzo.
  • Puede prorratearse total o parcialmente en 12 mensualidades si existe acuerdo a nivel de empresa.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad, del día de baja en que se esté.

  • Enfermedad, del primer al vigésimo día: 75 % del salario que haya servido de base para el cálculo de la prestación.
  • Ese complemento de los veinte primeros días, respecto a lo legalmente establecido, se devenga tan sólo DOS VECES AL AÑO.
  • Enfermedad, a partir del vigésimo primer día: 90 % del salario que haya servido de base para el cálculo de la prestación.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 90 % del salario que haya servido de base, a partir del día siguiente al del accidente o la enfermedad.
  • Tope: en ningún caso se rebasa el salario de la tabla del convenio más los pluses de antigüedad y de disponibilidad o percepción, salvo que ese límite lo supere lo que abone la Seguridad Social.

Seguros y retirada del permiso de conducción

El convenio obliga a una póliza de accidente de trabajo con tres capitales y prevé otra para la retirada del permiso.

  • Muerte en accidente de trabajo: 40.000 €.
  • Invalidez absoluta como consecuencia de accidente de trabajo: 60.000 €.
  • Invalidez total como consecuencia de accidente de trabajo: 50.000 €.
  • Las cantidades no se alteran durante el tiempo de aplicación del convenio y las coberturas entran en vigor a los 30 días de la publicación (21 de junio de 2024).
  • Si alguna empresa no suscribe la póliza, responde directamente del abono de las indemnizaciones.
  • Se respetan «ad personam» las condiciones más beneficiosas que pudieran existir. A efectos de calificación se está a lo que determinen la mutua de accidentes de trabajo y, en su caso, el INSS.
  • Retirada temporal del permiso de conducción por resolución firme (salvo alcoholemia o drogodependencia): la relación laboral NO se extingue automáticamente.
  • La empresa puede destinar al conductor a un puesto de inferior o superior categoría con el salario de ese puesto; si prevé que no puede, debe concertar una póliza que asegure una percepción de 1.501,53 € mensuales, con la prima sufragada por mitades entre empresa y persona afectada.
  • Si la empresa no tiene puesto alternativo y no concertó la póliza, queda obligada a abonar ella esa cantidad mientras dure la privación del permiso.
  • Los primeros 30 días de privación del permiso pueden aplicarse al periodo de vacaciones reglamentario.
  • En caso de reincidencia dentro de 18 meses desde la última infracción, el trabajador puede ser despedido.
  • La empresa se obliga a satisfacer los gastos de traslado del lugar del accidente mortal al lugar del entierro (art. 19).

Jubilación parcial anticipada e indemnización por jubilación

Las empresas aceptan la jubilación parcial anticipada de quien la solicite y, si esa figura desapareciera, pagan una indemnización por escala de edad.

  • La empresa acepta la jubilación parcial anticipada siempre que pueda contratar o disponer de una persona relevista.
  • Si no hay acuerdo sobre el tiempo de reducción de jornada, se aplica la media de las propuestas de cada parte.
  • Quien cumpla los requisitos y tenga cotizado el periodo que le permita acceder a una prestación del 100 % de su base reguladora debe solicitar la jubilación parcial anticipada a requerimiento de la empresa.
  • A efectos del número de miembros de la representación unitaria y sindical, relevista y relevado computan como una sola persona.
  • Si en el futuro se suprimiera la jubilación parcial anticipada, quien lleve al menos 20 años ininterrumpidos en la empresa y se jubile totalmente sin sobrepasar los 64 años cobra una indemnización no cotizable a la Seguridad Social.
  • A los 60 años: 15 meses de salario convenio más el complemento personal de antigüedad, en cuatro veces dentro de un año.
  • A los 61 años: 13 meses, en tres veces dentro de nueve meses.
  • A los 62 años: 10 meses, en tres veces dentro de seis meses.
  • A los 63 años: 6 meses, en dos veces dentro de cuatro meses.
  • A los 64 años: 3 meses, en el momento de causar baja en la empresa.

Ropa de trabajo, pases gratuitos y previsión social

El convenio regula además la ropa de trabajo, los pases gratuitos para la familia y el estudio de una EPSV.

  • Personal de movimiento: dos uniformes cada dos años.
  • Personal de taller: dos buzos al año y, si trabaja en ambiente húmedo o graso, calzado impermeable.
  • Personal administrativo: dos chaquetas o batas cada dos años, según preste servicio en oficina o en almacenes.
  • El uso de la ropa facilitada durante la jornada es obligatorio para el personal.
  • Pases gratuitos para el cónyuge o la pareja de hecho (acreditando convivencia superior a un año) y para los hijos de ambos hasta los 18 años cuando no tengan trabajo retribuido.
  • Las empresas facilitan a todo el personal móvil la tarjeta de desplazamiento para la asistencia de la Seguridad Social fuera de su residencia habitual; a efectos de cotización, los conductores se encuadran en el grupo octavo.
  • Durante la vigencia del convenio se constituye una comisión de estudio, integrada por sindicatos y asociaciones empresariales firmantes, para analizar la viabilidad de una entidad de previsión social voluntaria (EPSV). No se pacta aportación alguna.
  • Las empresas garantizan la vigilancia periódica de la salud; los reconocimientos médicos son obligatorios y se realizan dentro de la jornada laboral.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 20), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 40.000,00 € Desde 21/07/2024 El convenio dice literalmente «Por muerte en accidentes de trabajo: 40.000 €». La fecha de efectos es la de entrada en vigor de las coberturas: 30 días desde la publicación del convenio.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 60.000,00 € Desde 21/07/2024 El convenio dice literalmente «Por invalidez absoluta, como consecuencia de accidente de trabajo: 60.000 €».
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 50.000,00 € Desde 21/07/2024 El convenio dice literalmente «Por invalidez total, como consecuencia de accidente de trabajo: 50.000 €».

Desde cuándo cubre: Las coberturas entran en vigor a los 30 días de la fecha de publicación del convenio (21 de junio de 2024).

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El convenio obliga a suscribir la póliza a partir de la fecha de publicación y declara que las cantidades no se alteran durante el tiempo de aplicación del convenio. Si alguna empresa no la suscribiera, responde directamente del abono de las indemnizaciones. Se respetan «ad personam» las condiciones más beneficiosas que pudieran existir; a efectos de calificación se está a lo que determinen la mutua de accidentes de trabajo y, en su caso, el INSS. Además, el art. 31 prevé una póliza DISTINTA —de retirada del permiso de conducción, con prima al 50 % entre empresa y trabajador— que no cubre muerte ni invalidez y cuya garantía mensual figura como concepto en las tablas.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Arts. 43 a 48): cuando cambia la empresa que presta el servicio (concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Conductores/as adscritos/as: quienes realizan su trabajo de forma habitual en las rutas del servicio regular permanente de uso general, de uso especial y urbano o interurbano afectado.
  • No pierde la condición de adscrito el conductor que puntualmente preste otros servicios, siempre que en jornada anual no superen el 20 % de la jornada máxima ordinaria en los últimos seis meses efectivamente trabajados antes del vencimiento de la concesión.
  • Resto del personal (taquillas, talleres, administración, gestión, explotación, logística y demás departamentos): quien desarrolle su actividad, aunque sea en parte, en el servicio concesional afectado.
  • Personal con contrato de relevo por jubilación parcial, sin exigirle los seis meses de antigüedad.
  • Personal con contratos de interinidad para sustituir bajas o permisos por maternidad/paternidad e incapacidades temporales, sin exigirle los seis meses.
  • Personal incorporado para sustituir bajas voluntarias, jubilaciones totales, excedencias voluntarias, suspensiones con reserva de puesto, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o fallecimiento, sin exigirle los seis meses.

Quién queda fuera:

  • No se aplica cuando la empresa saliente es una Administración Pública estatal, autonómica, local o institucional, ni cuando se trata de empresas, entes u organismos públicos dependientes de ellas, salvo que sus relaciones laborales se rijan por convenios del mismo ámbito funcional que este.
  • Sí se aplica, en cambio, cuando la Administración es la empresa ENTRANTE: casos de rescate o reversión del servicio.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 5 días):

  • Relación del personal objeto de subrogación, con copia de sus contratos de trabajo.
  • Las seis últimas nóminas devengadas de cada persona.
  • Copia de las condiciones o pactos existentes con cada una de ellas, de existir.
  • Información del salario bruto anual, categoría, puesto de trabajo y grupo profesional de cada persona, diferenciado por conceptos.
  • Tipo de contrato, antigüedad y fecha de obtención o renovación del CAP cuando sea de aplicación.
  • Copia, con acuse de recibo, de la comunicación entregada a la representación de los trabajadores de la empresa saliente sobre la adjudicación del servicio, con la identidad del nuevo adjudicatario, la del personal a subrogar y los pactos escritos o no escritos, individuales o colectivos, comunicados a la entrante.

Qué conserva el personal subrogado:

  • La subrogación opera con independencia de que la empresa entrante reciba o no los medios materiales e instalaciones de la saliente: el servicio regular permanente de uso general se considera unidad productiva y económica con entidad y autonomía propias (art. 44.2 del Estatuto de los Trabajadores).
  • La empresa entrante cursa el alta en Seguridad Social con efectos del mismo día en que inicia de forma efectiva la prestación del servicio.
  • La formación o el reciclaje necesarios para adaptar a la plantilla subrogada a los nuevos sistemas de organización o al uso de los vehículos corren a cargo de la empresa entrante.
  • Las obligaciones económicas —salariales y extrasalariales— y de Seguridad Social corresponden a la saliente hasta el día en que cesa de prestar efectivamente el servicio, y a la entrante desde el día en que lo inicia.
  • La naturaleza temporal de los contratos no se desvirtúa por la subrogación: se extinguen en la fecha pactada en ellos.

El convenio regula la subrogación por sí mismo, en un título propio de seis artículos, para los servicios de transporte regular permanente de uso general y de uso especial, urbanos o interurbanos, con vehículos de más de nueve plazas incluida la del conductor, prestados en régimen de concesión administrativa o por cualquier fórmula de gestión indirecta de servicios públicos. Se aplica también cuando el servicio licitado se reordena, unifica, modifica o cambia de denominación. El art. 44 declara que los pliegos de cláusulas administrativas no pueden restringir la eficacia de lo pactado aunque no lo recojan o lo excluyan para determinados colectivos, salvo resolución judicial que demuestre dolo, mala fe o práctica irregular en la adscripción de personal.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Social) · Sentencia 2507/2025, de 25/11/2025

Aplicación del convenio y del complemento de IT del art. 18 al personal auxiliar de una empresa de transporte especializado · Desestimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

CCOO reclamó que el personal con categoría de «auxiliar» de una empresa de transporte especializado cobrara los salarios y los incrementos que este convenio fija para los «vigilantes», en aplicación de un acuerdo de empresa de 2019 que equiparaba ambas categorías «a todos los efectos». El tribunal desestima el recurso de la empresa y confirma la equiparación con efectos desde el 1 de enero de 2022, así como el abono del complemento de incapacidad temporal del art. 18 del convenio. La sentencia deja constancia de que este convenio NO contempla la categoría de «auxiliar» y de que la única categoría por debajo de «vigilante» es la de «botones». No modifica ningún artículo ni ninguna tabla del convenio. No es firme: cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ PV 3980/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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