| PLUS DE IDIOMAS | M | 128,16 € | Plus mensual por CADA idioma extranjero que se ejercite en el desarrollo del trabajo, previa acreditación. A quienes ya lo vinieran percibiendo no se les puede compensar ni absorber. |
| FESTIVOS Y DESCANSOS NO DISFRUTADOS | E | 124,95 € | Importe por cada descanso semanal o festivo trabajado que no se compense con día y medio de descanso. La disposición adicional quinta precisa que el criterio es la compensación en tiempo y, de no ser posible, el abono como tiempo extraordinario. |
| COMIDA EN LA COMUNIDAD DE MADRID | E | 15,49 € | Dieta por almuerzo o cena cuando, por razón del servicio, no se disfruta la hora y media de comida en la localidad del centro de trabajo, salvo que la empresa la incluya en bono o suministre el almuerzo por ticket. |
| DIETA COMPLETA (ESPAÑA, PORTUGAL Y ANDORRA) | E | 118,03 € | Dieta completa en desplazamientos por España, Portugal y Andorra. El devengo se rige por el art. 109 de la Ordenanza Laboral del Transporte por Carretera de 20/03/1971, que el art. 43 mantiene aun estando derogada. |
| DIETA COMPLETA (EXTRANJERO) | E | 221,29 € | Dieta completa en desplazamientos al extranjero (fuera de España, Portugal y Andorra). Siempre que sea posible la empresa facilitará su inclusión en bono. |
| COMIDA O CENA (ESPAÑA, PORTUGAL Y ANDORRA) | E | 22,12 € | El boletín publica una sola cuantía para la comida o la cena. |
| COMIDA O CENA (EXTRANJERO) | E | 36,88 € | El boletín publica una sola cuantía para la comida o la cena. |
| ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (ESPAÑA, PORTUGAL Y ANDORRA) | E | 73,76 € | Pernocta con desayuno. En los desplazamientos fuera de Madrid con pernocta la empresa procurará reservar el alojamiento. |
| ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (EXTRANJERO) | E | 147,54 € | Pernocta con desayuno en el extranjero. |
| PLUS CONSOLIDACIÓN CONVENIO | M | — | Complemento AD PERSONAM: solo lo mantiene quien ya lo venía percibiendo a la entrada en vigor del convenio, y NO es revisable. Su cuantía es individual y el boletín no la publica, por eso el importe va vacío. Es el único emolumento que el art. 6 deja fuera de la compensación y absorción, y forma parte de la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 39). |
| MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO | E | 45.000,00 € | Capital del seguro colectivo de accidentes por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pago único a la persona beneficiaria. La empresa que no concierte la póliza se convierte en autoaseguradora. |
| INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR AT | E | 95.000,00 € | Capital del seguro colectivo de accidentes por invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pago único. La empresa que no concierte la póliza se convierte en autoaseguradora. |