Convenio colectivo · REGCON 28012065012003

Convenio colectivo del sector de Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial de la Comunidad de Madrid

Madrid Transporte de viajeros por carretera (servicios discrecionales y turísticos) Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2029
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM núm. 127, de 30/05/2026 (BOCM-20260530-2).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2029. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2029 (Anexo IV del convenio 2026-2029) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE IDIOMAS M 128,16 € Plus mensual por CADA idioma extranjero que se ejercite en el desarrollo del trabajo, previa acreditación. A quienes ya lo vinieran percibiendo no se les puede compensar ni absorber.
FESTIVOS Y DESCANSOS NO DISFRUTADOS E 124,95 € Importe por cada descanso semanal o festivo trabajado que no se compense con día y medio de descanso. La disposición adicional quinta precisa que el criterio es la compensación en tiempo y, de no ser posible, el abono como tiempo extraordinario.
COMIDA EN LA COMUNIDAD DE MADRID E 15,49 € Dieta por almuerzo o cena cuando, por razón del servicio, no se disfruta la hora y media de comida en la localidad del centro de trabajo, salvo que la empresa la incluya en bono o suministre el almuerzo por ticket.
DIETA COMPLETA (ESPAÑA, PORTUGAL Y ANDORRA) E 118,03 € Dieta completa en desplazamientos por España, Portugal y Andorra. El devengo se rige por el art. 109 de la Ordenanza Laboral del Transporte por Carretera de 20/03/1971, que el art. 43 mantiene aun estando derogada.
DIETA COMPLETA (EXTRANJERO) E 221,29 € Dieta completa en desplazamientos al extranjero (fuera de España, Portugal y Andorra). Siempre que sea posible la empresa facilitará su inclusión en bono.
COMIDA O CENA (ESPAÑA, PORTUGAL Y ANDORRA) E 22,12 € El boletín publica una sola cuantía para la comida o la cena.
COMIDA O CENA (EXTRANJERO) E 36,88 € El boletín publica una sola cuantía para la comida o la cena.
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (ESPAÑA, PORTUGAL Y ANDORRA) E 73,76 € Pernocta con desayuno. En los desplazamientos fuera de Madrid con pernocta la empresa procurará reservar el alojamiento.
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (EXTRANJERO) E 147,54 € Pernocta con desayuno en el extranjero.
PLUS CONSOLIDACIÓN CONVENIO M Complemento AD PERSONAM: solo lo mantiene quien ya lo venía percibiendo a la entrada en vigor del convenio, y NO es revisable. Su cuantía es individual y el boletín no la publica, por eso el importe va vacío. Es el único emolumento que el art. 6 deja fuera de la compensación y absorción, y forma parte de la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 39).
MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO E 45.000,00 € Capital del seguro colectivo de accidentes por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pago único a la persona beneficiaria. La empresa que no concierte la póliza se convierte en autoaseguradora.
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR AT E 95.000,00 € Capital del seguro colectivo de accidentes por invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pago único. La empresa que no concierte la póliza se convierte en autoaseguradora.
Jefe de Servicios, Director GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > CATEGORÍA 1 (grupo de cotización 1) 6 conceptos

Puestos: Jefe de ServiciosDirector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.298,87 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,87 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 89,49 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.298,87 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.298,87 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.298,87 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Inspector Principal, Ingenieros, Licenciados, Jefe de Sección, Jefe de Tráfico de 1ª, Jefe de Taller GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > CATEGORÍA 2 (grupo de cotización 1) 6 conceptos

Puestos: Inspector PrincipalIngenierosLicenciadosJefe de SecciónJefe de Tráfico de 1ªJefe de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.132,19 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,72 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 82,98 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.132,19 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.132,19 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.132,19 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Ingeniero Técnico, Oficial Titulado, ATS, Jefe de Negociado, Encargado General GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > CATEGORÍA 3 (grupo de cotización 2) 6 conceptos

Puestos: Ingeniero TécnicoOficial TituladoATSJefe de NegociadoEncargado General

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SALARIO BASE M 1.990,04 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,64 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 77,46 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.990,04 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.990,04 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.990,04 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Jefe de Tráfico de 2ª, Encargado de Almacén GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > CATEGORÍA 4 (grupo de cotización 3) 6 conceptos

Puestos: Jefe de Tráfico de 2ªEncargado de Almacén

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SALARIO BASE M 1.908,87 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,59 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 74,29 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.908,87 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.908,87 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.908,87 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Conductor Oficial de Primera GRUPO II — PERSONAL DE MOVIMIENTO > CATEGORÍA 1 (grupo de cotización 8) 12 conceptos

Puestos: Conductor Oficial de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.924,37 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
H.E. H 15,73 € % Precio de la hora extraordinaria. El convenio solo lo tarifa para el personal de conducción; para el resto del personal la tabla imprime «ET» y el art. 18 remite a la legislación vigente.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,59 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
DISPONIBILIDAD M 506,00 € % Pago global mensual de las horas de presencia, espera o disponibilidad (bolsa de 50 horas en cómputo cuatrisemanal), a satisfacer las doce mensualidades. La empresa lo garantiza aunque por falta de trabajo no se alcancen las 210 horas. El art. 37 lo excluye del porcentaje general y fija su importe año a año. El Conductor/a Oficial D1 NO lo devenga (art. 11.2-2).
TRANSFER SERVICIO DIURNO E 15,24 € % Se abona al conductor/a que, de mutuo acuerdo con la empresa, realice servicios en los que deba cargar y descargar maletas o bultos de equipaje.
TRANSFER SERVICIO NOCTURNO E 20,79 € % Igual que el transfer diurno, cuando el servicio es nocturno.
TRANSFER ART. 44 PARRAFO 2 E 19,76 € % El transfer no se aplica en los servicios regulares especiales y de transporte de trabajadores/as o escolares, salvo a quienes realicen más de un servicio con carga o descarga de equipaje: a estos se les abona UNA sola vez al día. El propio art. 44 cifra este supuesto en 18 € y el anexo lo actualiza cada año.
PLUS PMR E 8,78 € % Por cada día efectivamente realizado por el conductor/a en servicios asignados con personas de movilidad reducida en los que no haya personal acompañante de ruta que realice el anclaje de las sillas de ruedas. El art. 46 lo cifra en 8 € y el anexo lo actualiza cada año.
DIETA COMPLEMENTARIA EN VIAJE E 24,21 € % Dieta complementaria en viaje (dcv) por día de servicio para el personal que realiza servicios discrecionales y turísticos. Compatible con el resto de dietas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.924,37 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.924,37 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.924,37 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Conductor Oficial Primera del la Comunidad de Madrid GRUPO II — PERSONAL DE MOVIMIENTO > CATEGORÍA 2 (grupo de cotización 8) 12 conceptos

Puestos: Conductor Oficial Primera de la Comunidad de Madrid

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.610,23 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
H.E. H 15,73 € % Precio de la hora extraordinaria. El convenio solo lo tarifa para el personal de conducción; para el resto del personal la tabla imprime «ET» y el art. 18 remite a la legislación vigente.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,59 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
DISPONIBILIDAD M 506,00 € % Pago global mensual de las horas de presencia, espera o disponibilidad (bolsa de 50 horas en cómputo cuatrisemanal), a satisfacer las doce mensualidades. La empresa lo garantiza aunque por falta de trabajo no se alcancen las 210 horas. El art. 37 lo excluye del porcentaje general y fija su importe año a año. El Conductor/a Oficial D1 NO lo devenga (art. 11.2-2).
TRANSFER SERVICIO DIURNO E 15,24 € % Se abona al conductor/a que, de mutuo acuerdo con la empresa, realice servicios en los que deba cargar y descargar maletas o bultos de equipaje.
TRANSFER SERVICIO NOCTURNO E 20,79 € % Igual que el transfer diurno, cuando el servicio es nocturno.
TRANSFER ART. 44 PARRAFO 2 E 19,76 € % El transfer no se aplica en los servicios regulares especiales y de transporte de trabajadores/as o escolares, salvo a quienes realicen más de un servicio con carga o descarga de equipaje: a estos se les abona UNA sola vez al día. El propio art. 44 cifra este supuesto en 18 € y el anexo lo actualiza cada año.
PLUS PMR E 8,78 € % Por cada día efectivamente realizado por el conductor/a en servicios asignados con personas de movilidad reducida en los que no haya personal acompañante de ruta que realice el anclaje de las sillas de ruedas. El art. 46 lo cifra en 8 € y el anexo lo actualiza cada año.
DIETA COMPLEMENTARIA EN VIAJE E 24,21 € % Dieta complementaria en viaje (dcv) por día de servicio para el personal que realiza servicios discrecionales y turísticos. Compatible con el resto de dietas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.610,23 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.610,23 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.610,23 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Conductor Oficial D1 GRUPO II — PERSONAL DE MOVIMIENTO > CATEGORÍA 3 (grupo de cotización 9) 11 conceptos

Puestos: Conductor Oficial D1

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SALARIO BASE M 1.272,16 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
H.E. H 10,33 € % Precio de la hora extraordinaria. El convenio solo lo tarifa para el personal de conducción; para el resto del personal la tabla imprime «ET» y el art. 18 remite a la legislación vigente.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,03 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
TRANSFER SERVICIO DIURNO E 15,24 € % Se abona al conductor/a que, de mutuo acuerdo con la empresa, realice servicios en los que deba cargar y descargar maletas o bultos de equipaje.
TRANSFER SERVICIO NOCTURNO E 20,79 € % Igual que el transfer diurno, cuando el servicio es nocturno.
TRANSFER ART. 44 PARRAFO 2 E 19,76 € % El transfer no se aplica en los servicios regulares especiales y de transporte de trabajadores/as o escolares, salvo a quienes realicen más de un servicio con carga o descarga de equipaje: a estos se les abona UNA sola vez al día. El propio art. 44 cifra este supuesto en 18 € y el anexo lo actualiza cada año.
PLUS PMR E 8,78 € % Por cada día efectivamente realizado por el conductor/a en servicios asignados con personas de movilidad reducida en los que no haya personal acompañante de ruta que realice el anclaje de las sillas de ruedas. El art. 46 lo cifra en 8 € y el anexo lo actualiza cada año.
DIETA COMPLEMENTARIA EN VIAJE E 24,21 € % Dieta complementaria en viaje (dcv) por día de servicio para el personal que realiza servicios discrecionales y turísticos. Compatible con el resto de dietas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.272,16 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,16 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.272,16 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Acompañante de Ruta GRUPO II — PERSONAL DE MOVIMIENTO > CATEGORÍA 4 (grupo de cotización 10) 7 conceptos

Puestos: Acompañante de Ruta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.831,64 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,47 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 61,89 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
DIETA COMPLEMENTARIA EN VIAJE E 24,21 € % Dieta complementaria en viaje (dcv) por día de servicio para el personal que realiza servicios discrecionales y turísticos. Compatible con el resto de dietas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.831,64 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.831,64 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.831,64 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Oficial de 1ª Administrativo GRUPO III — PERSONAL ADMINISTRATIVO > CATEGORÍA 1 (grupo de cotización 5) 6 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.900,66 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,59 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 74,29 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.900,66 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.900,66 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.900,66 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Oficial de 2ª Administrativo, Cobrador GRUPO III — PERSONAL ADMINISTRATIVO > CATEGORÍA 2 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª AdministrativoCobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.831,64 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,47 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 61,89 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.831,64 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.831,64 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.831,64 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Auxiliar Administrativo GRUPO III — PERSONAL ADMINISTRATIVO > CATEGORÍA 3 (grupo de cotización 10) 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.799,10 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,39 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 49,51 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.799,10 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.799,10 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.799,10 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Aspirante Administrativo menor 18 años GRUPO III — PERSONAL ADMINISTRATIVO > CATEGORÍA 4 (grupo de cotización 11) 5 conceptos

Puestos: Aspirante Administrativo menor de 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,16 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,04 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.272,16 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,16 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.272,16 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Oficial de 1ª Taller GRUPO IV — SERVICIOS AUXILIARES > CATEGORÍA 1 (grupo de cotización 5) 6 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª Taller

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SALARIO BASE M 1.900,67 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,59 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 74,29 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.900,67 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.900,67 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.900,67 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Oficial de 2ª Taller GRUPO IV — SERVICIOS AUXILIARES > CATEGORÍA 2 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª Taller

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SALARIO BASE M 1.831,64 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,47 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 61,89 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.831,64 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.831,64 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.831,64 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Engrasador, Lavacoches, Mozo de Taller GRUPO IV — SERVICIOS AUXILIARES > CATEGORÍA 3 (grupo de cotización 10) 6 conceptos

Puestos: EngrasadorLavacochesMozo de Taller

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SALARIO BASE M 1.799,10 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,39 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 49,51 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.799,10 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.799,10 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.799,10 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Aspirante Taller menor 18 años GRUPO IV — SERVICIOS AUXILIARES > CATEGORÍA 4 (grupo de cotización 11) 5 conceptos

Puestos: Aspirante de Taller menor de 18 años

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SALARIO BASE M 1.272,16 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,04 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.272,16 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,16 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.272,16 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Tabla salarial 2028 (Anexo III del convenio 2026-2029) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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PLUS DE IDIOMAS M 123,83 € Plus mensual por CADA idioma extranjero que se ejercite en el desarrollo del trabajo, previa acreditación. A quienes ya lo vinieran percibiendo no se les puede compensar ni absorber.
FESTIVOS Y DESCANSOS NO DISFRUTADOS E 120,73 € Importe por cada descanso semanal o festivo trabajado que no se compense con día y medio de descanso. La disposición adicional quinta precisa que el criterio es la compensación en tiempo y, de no ser posible, el abono como tiempo extraordinario.
COMIDA EN LA COMUNIDAD DE MADRID E 14,97 € Dieta por almuerzo o cena cuando, por razón del servicio, no se disfruta la hora y media de comida en la localidad del centro de trabajo, salvo que la empresa la incluya en bono o suministre el almuerzo por ticket.
DIETA COMPLETA (ESPAÑA, PORTUGAL Y ANDORRA) E 114,04 € Dieta completa en desplazamientos por España, Portugal y Andorra. El devengo se rige por el art. 109 de la Ordenanza Laboral del Transporte por Carretera de 20/03/1971, que el art. 43 mantiene aun estando derogada.
DIETA COMPLETA (EXTRANJERO) E 213,81 € Dieta completa en desplazamientos al extranjero (fuera de España, Portugal y Andorra). Siempre que sea posible la empresa facilitará su inclusión en bono.
COMIDA O CENA (ESPAÑA, PORTUGAL Y ANDORRA) E 21,37 € El boletín publica una sola cuantía para la comida o la cena.
COMIDA O CENA (EXTRANJERO) E 35,63 € El boletín publica una sola cuantía para la comida o la cena.
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (ESPAÑA, PORTUGAL Y ANDORRA) E 71,27 € Pernocta con desayuno. En los desplazamientos fuera de Madrid con pernocta la empresa procurará reservar el alojamiento.
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (EXTRANJERO) E 142,55 € Pernocta con desayuno en el extranjero.
PLUS CONSOLIDACIÓN CONVENIO M Complemento AD PERSONAM: solo lo mantiene quien ya lo venía percibiendo a la entrada en vigor del convenio, y NO es revisable. Su cuantía es individual y el boletín no la publica, por eso el importe va vacío. Es el único emolumento que el art. 6 deja fuera de la compensación y absorción, y forma parte de la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 39).
MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO E 45.000,00 € Capital del seguro colectivo de accidentes por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pago único a la persona beneficiaria. La empresa que no concierte la póliza se convierte en autoaseguradora.
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR AT E 95.000,00 € Capital del seguro colectivo de accidentes por invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pago único. La empresa que no concierte la póliza se convierte en autoaseguradora.
Jefe de Servicios, Director GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > CATEGORÍA 1 (grupo de cotización 1) 6 conceptos

Puestos: Jefe de ServiciosDirector

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SALARIO BASE M 2.221,13 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,81 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 86,46 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.221,13 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.221,13 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.221,13 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Inspector Principal, Ingenieros, Licenciados, Jefe de Sección, Jefe de Tráfico de 1ª, Jefe de Taller GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > CATEGORÍA 2 (grupo de cotización 1) 6 conceptos

Puestos: Inspector PrincipalIngenierosLicenciadosJefe de SecciónJefe de Tráfico de 1ªJefe de Taller

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SALARIO BASE M 2.060,09 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,66 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 80,18 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.060,09 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.060,09 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.060,09 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Ingeniero Técnico, Oficial Titulado, ATS, Jefe de Negociado, Encargado General GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > CATEGORÍA 3 (grupo de cotización 2) 6 conceptos

Puestos: Ingeniero TécnicoOficial TituladoATSJefe de NegociadoEncargado General

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SALARIO BASE M 1.922,75 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,58 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 74,84 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.922,75 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.922,75 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.922,75 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Jefe de Tráfico de 2ª, Encargado de Almacén GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > CATEGORÍA 4 (grupo de cotización 3) 6 conceptos

Puestos: Jefe de Tráfico de 2ªEncargado de Almacén

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SALARIO BASE M 1.844,31 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,53 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 71,77 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.844,31 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.844,31 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.844,31 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Conductor Oficial de Primera GRUPO II — PERSONAL DE MOVIMIENTO > CATEGORÍA 1 (grupo de cotización 8) 12 conceptos

Puestos: Conductor Oficial de Primera

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SALARIO BASE M 1.859,29 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
H.E. H 15,20 € % Precio de la hora extraordinaria. El convenio solo lo tarifa para el personal de conducción; para el resto del personal la tabla imprime «ET» y el art. 18 remite a la legislación vigente.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,53 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
DISPONIBILIDAD M 460,00 € % Pago global mensual de las horas de presencia, espera o disponibilidad (bolsa de 50 horas en cómputo cuatrisemanal), a satisfacer las doce mensualidades. La empresa lo garantiza aunque por falta de trabajo no se alcancen las 210 horas. El art. 37 lo excluye del porcentaje general y fija su importe año a año. El Conductor/a Oficial D1 NO lo devenga (art. 11.2-2).
TRANSFER SERVICIO DIURNO E 14,72 € % Se abona al conductor/a que, de mutuo acuerdo con la empresa, realice servicios en los que deba cargar y descargar maletas o bultos de equipaje.
TRANSFER SERVICIO NOCTURNO E 20,08 € % Igual que el transfer diurno, cuando el servicio es nocturno.
TRANSFER ART. 44 PARRAFO 2 E 19,10 € % El transfer no se aplica en los servicios regulares especiales y de transporte de trabajadores/as o escolares, salvo a quienes realicen más de un servicio con carga o descarga de equipaje: a estos se les abona UNA sola vez al día. El propio art. 44 cifra este supuesto en 18 € y el anexo lo actualiza cada año.
PLUS PMR E 8,49 € % Por cada día efectivamente realizado por el conductor/a en servicios asignados con personas de movilidad reducida en los que no haya personal acompañante de ruta que realice el anclaje de las sillas de ruedas. El art. 46 lo cifra en 8 € y el anexo lo actualiza cada año.
DIETA COMPLEMENTARIA EN VIAJE E 23,39 € % Dieta complementaria en viaje (dcv) por día de servicio para el personal que realiza servicios discrecionales y turísticos. Compatible con el resto de dietas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.859,29 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.859,29 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.859,29 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Conductor Oficial Primera del la Comunidad de Madrid GRUPO II — PERSONAL DE MOVIMIENTO > CATEGORÍA 2 (grupo de cotización 8) 12 conceptos

Puestos: Conductor Oficial Primera de la Comunidad de Madrid

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SALARIO BASE M 1.555,78 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
H.E. H 15,20 € % Precio de la hora extraordinaria. El convenio solo lo tarifa para el personal de conducción; para el resto del personal la tabla imprime «ET» y el art. 18 remite a la legislación vigente.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,53 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
DISPONIBILIDAD M 460,00 € % Pago global mensual de las horas de presencia, espera o disponibilidad (bolsa de 50 horas en cómputo cuatrisemanal), a satisfacer las doce mensualidades. La empresa lo garantiza aunque por falta de trabajo no se alcancen las 210 horas. El art. 37 lo excluye del porcentaje general y fija su importe año a año. El Conductor/a Oficial D1 NO lo devenga (art. 11.2-2).
TRANSFER SERVICIO DIURNO E 14,72 € % Se abona al conductor/a que, de mutuo acuerdo con la empresa, realice servicios en los que deba cargar y descargar maletas o bultos de equipaje.
TRANSFER SERVICIO NOCTURNO E 20,08 € % Igual que el transfer diurno, cuando el servicio es nocturno.
TRANSFER ART. 44 PARRAFO 2 E 19,10 € % El transfer no se aplica en los servicios regulares especiales y de transporte de trabajadores/as o escolares, salvo a quienes realicen más de un servicio con carga o descarga de equipaje: a estos se les abona UNA sola vez al día. El propio art. 44 cifra este supuesto en 18 € y el anexo lo actualiza cada año.
PLUS PMR E 8,49 € % Por cada día efectivamente realizado por el conductor/a en servicios asignados con personas de movilidad reducida en los que no haya personal acompañante de ruta que realice el anclaje de las sillas de ruedas. El art. 46 lo cifra en 8 € y el anexo lo actualiza cada año.
DIETA COMPLEMENTARIA EN VIAJE E 23,39 € % Dieta complementaria en viaje (dcv) por día de servicio para el personal que realiza servicios discrecionales y turísticos. Compatible con el resto de dietas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.555,78 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.555,78 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.555,78 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Conductor Oficial D1 GRUPO II — PERSONAL DE MOVIMIENTO > CATEGORÍA 3 (grupo de cotización 9) 11 conceptos

Puestos: Conductor Oficial D1

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.229,14 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
H.E. H 9,98 € % Precio de la hora extraordinaria. El convenio solo lo tarifa para el personal de conducción; para el resto del personal la tabla imprime «ET» y el art. 18 remite a la legislación vigente.
PLUS HORA NOCTURNA H 0,99 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
TRANSFER SERVICIO DIURNO E 14,72 € % Se abona al conductor/a que, de mutuo acuerdo con la empresa, realice servicios en los que deba cargar y descargar maletas o bultos de equipaje.
TRANSFER SERVICIO NOCTURNO E 20,08 € % Igual que el transfer diurno, cuando el servicio es nocturno.
TRANSFER ART. 44 PARRAFO 2 E 19,10 € % El transfer no se aplica en los servicios regulares especiales y de transporte de trabajadores/as o escolares, salvo a quienes realicen más de un servicio con carga o descarga de equipaje: a estos se les abona UNA sola vez al día. El propio art. 44 cifra este supuesto en 18 € y el anexo lo actualiza cada año.
PLUS PMR E 8,49 € % Por cada día efectivamente realizado por el conductor/a en servicios asignados con personas de movilidad reducida en los que no haya personal acompañante de ruta que realice el anclaje de las sillas de ruedas. El art. 46 lo cifra en 8 € y el anexo lo actualiza cada año.
DIETA COMPLEMENTARIA EN VIAJE E 23,39 € % Dieta complementaria en viaje (dcv) por día de servicio para el personal que realiza servicios discrecionales y turísticos. Compatible con el resto de dietas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.229,14 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.229,14 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.229,14 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Acompañante de Ruta GRUPO II — PERSONAL DE MOVIMIENTO > CATEGORÍA 4 (grupo de cotización 10) 7 conceptos

Puestos: Acompañante de Ruta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.769,70 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,42 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 59,80 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
DIETA COMPLEMENTARIA EN VIAJE E 23,39 € % Dieta complementaria en viaje (dcv) por día de servicio para el personal que realiza servicios discrecionales y turísticos. Compatible con el resto de dietas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.769,70 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.769,70 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.769,70 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Oficial de 1ª Administrativo GRUPO III — PERSONAL ADMINISTRATIVO > CATEGORÍA 1 (grupo de cotización 5) 6 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª Administrativo

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SALARIO BASE M 1.836,39 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,53 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 71,77 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.836,39 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.836,39 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.836,39 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Oficial de 2ª Administrativo, Cobrador GRUPO III — PERSONAL ADMINISTRATIVO > CATEGORÍA 2 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª AdministrativoCobrador

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SALARIO BASE M 1.769,70 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,42 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 59,80 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.769,70 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.769,70 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.769,70 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Auxiliar Administrativo GRUPO III — PERSONAL ADMINISTRATIVO > CATEGORÍA 3 (grupo de cotización 10) 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE M 1.738,26 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,34 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 47,84 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.738,26 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.738,26 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.738,26 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Aspirante Administrativo menor 18 años GRUPO III — PERSONAL ADMINISTRATIVO > CATEGORÍA 4 (grupo de cotización 11) 5 conceptos

Puestos: Aspirante Administrativo menor de 18 años

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SALARIO BASE M 1.229,14 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,01 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.229,14 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.229,14 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.229,14 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Oficial de 1ª Taller GRUPO IV — SERVICIOS AUXILIARES > CATEGORÍA 1 (grupo de cotización 5) 6 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª Taller

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SALARIO BASE M 1.836,39 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,53 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 71,77 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.836,39 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.836,39 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.836,39 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Oficial de 2ª Taller GRUPO IV — SERVICIOS AUXILIARES > CATEGORÍA 2 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª Taller

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SALARIO BASE M 1.769,70 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,42 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 59,80 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.769,70 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.769,70 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.769,70 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Engrasador, Lavacoches, Mozo de Taller GRUPO IV — SERVICIOS AUXILIARES > CATEGORÍA 3 (grupo de cotización 10) 6 conceptos

Puestos: EngrasadorLavacochesMozo de Taller

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SALARIO BASE M 1.738,26 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,34 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 47,84 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.738,26 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.738,26 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.738,26 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Aspirante Taller menor 18 años GRUPO IV — SERVICIOS AUXILIARES > CATEGORÍA 4 (grupo de cotización 11) 5 conceptos

Puestos: Aspirante de Taller menor de 18 años

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SALARIO BASE M 1.229,14 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,01 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.229,14 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.229,14 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.229,14 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Tabla salarial 2027 (Anexo II del convenio 2026-2029) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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PLUS DE IDIOMAS M 120,22 € Plus mensual por CADA idioma extranjero que se ejercite en el desarrollo del trabajo, previa acreditación. A quienes ya lo vinieran percibiendo no se les puede compensar ni absorber.
FESTIVOS Y DESCANSOS NO DISFRUTADOS E 117,21 € Importe por cada descanso semanal o festivo trabajado que no se compense con día y medio de descanso. La disposición adicional quinta precisa que el criterio es la compensación en tiempo y, de no ser posible, el abono como tiempo extraordinario.
COMIDA EN LA COMUNIDAD DE MADRID E 14,53 € Dieta por almuerzo o cena cuando, por razón del servicio, no se disfruta la hora y media de comida en la localidad del centro de trabajo, salvo que la empresa la incluya en bono o suministre el almuerzo por ticket.
DIETA COMPLETA (ESPAÑA, PORTUGAL Y ANDORRA) E 110,71 € Dieta completa en desplazamientos por España, Portugal y Andorra. El devengo se rige por el art. 109 de la Ordenanza Laboral del Transporte por Carretera de 20/03/1971, que el art. 43 mantiene aun estando derogada.
DIETA COMPLETA (EXTRANJERO) E 207,58 € Dieta completa en desplazamientos al extranjero (fuera de España, Portugal y Andorra). Siempre que sea posible la empresa facilitará su inclusión en bono.
COMIDA O CENA (ESPAÑA, PORTUGAL Y ANDORRA) E 20,75 € El boletín publica una sola cuantía para la comida o la cena.
COMIDA O CENA (EXTRANJERO) E 34,59 € El boletín publica una sola cuantía para la comida o la cena.
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (ESPAÑA, PORTUGAL Y ANDORRA) E 69,19 € Pernocta con desayuno. En los desplazamientos fuera de Madrid con pernocta la empresa procurará reservar el alojamiento.
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (EXTRANJERO) E 138,40 € Pernocta con desayuno en el extranjero.
PLUS CONSOLIDACIÓN CONVENIO M Complemento AD PERSONAM: solo lo mantiene quien ya lo venía percibiendo a la entrada en vigor del convenio, y NO es revisable. Su cuantía es individual y el boletín no la publica, por eso el importe va vacío. Es el único emolumento que el art. 6 deja fuera de la compensación y absorción, y forma parte de la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 39).
MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO E 45.000,00 € Capital del seguro colectivo de accidentes por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pago único a la persona beneficiaria. La empresa que no concierte la póliza se convierte en autoaseguradora.
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR AT E 95.000,00 € Capital del seguro colectivo de accidentes por invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pago único. La empresa que no concierte la póliza se convierte en autoaseguradora.
Jefe de Servicios, Director GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > CATEGORÍA 1 (grupo de cotización 1) 6 conceptos

Puestos: Jefe de ServiciosDirector

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SALARIO BASE M 2.156,44 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,76 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 83,94 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.156,44 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.156,44 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.156,44 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Inspector Principal, Ingenieros, Licenciados, Jefe de Sección, Jefe de Tráfico de 1ª, Jefe de Taller GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > CATEGORÍA 2 (grupo de cotización 1) 6 conceptos

Puestos: Inspector PrincipalIngenierosLicenciadosJefe de SecciónJefe de Tráfico de 1ªJefe de Taller

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SALARIO BASE M 2.000,09 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,61 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 77,84 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.000,09 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.000,09 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.000,09 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Ingeniero Técnico, Oficial Titulado, ATS, Jefe de Negociado, Encargado General GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > CATEGORÍA 3 (grupo de cotización 2) 6 conceptos

Puestos: Ingeniero TécnicoOficial TituladoATSJefe de NegociadoEncargado General

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SALARIO BASE M 1.866,74 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,54 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 72,66 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.866,74 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.866,74 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.866,74 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Jefe de Tráfico de 2ª, Encargado de Almacén GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > CATEGORÍA 4 (grupo de cotización 3) 6 conceptos

Puestos: Jefe de Tráfico de 2ªEncargado de Almacén

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SALARIO BASE M 1.790,60 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,49 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 69,68 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.790,60 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.790,60 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.790,60 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Conductor Oficial de Primera GRUPO II — PERSONAL DE MOVIMIENTO > CATEGORÍA 1 (grupo de cotización 8) 12 conceptos

Puestos: Conductor Oficial de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.805,14 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
H.E. H 14,76 € % Precio de la hora extraordinaria. El convenio solo lo tarifa para el personal de conducción; para el resto del personal la tabla imprime «ET» y el art. 18 remite a la legislación vigente.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,49 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
DISPONIBILIDAD M 418,00 € % Pago global mensual de las horas de presencia, espera o disponibilidad (bolsa de 50 horas en cómputo cuatrisemanal), a satisfacer las doce mensualidades. La empresa lo garantiza aunque por falta de trabajo no se alcancen las 210 horas. El art. 37 lo excluye del porcentaje general y fija su importe año a año. El Conductor/a Oficial D1 NO lo devenga (art. 11.2-2).
TRANSFER SERVICIO DIURNO E 14,30 € % Se abona al conductor/a que, de mutuo acuerdo con la empresa, realice servicios en los que deba cargar y descargar maletas o bultos de equipaje.
TRANSFER SERVICIO NOCTURNO E 19,50 € % Igual que el transfer diurno, cuando el servicio es nocturno.
TRANSFER ART. 44 PARRAFO 2 E 18,54 € % El transfer no se aplica en los servicios regulares especiales y de transporte de trabajadores/as o escolares, salvo a quienes realicen más de un servicio con carga o descarga de equipaje: a estos se les abona UNA sola vez al día. El propio art. 44 cifra este supuesto en 18 € y el anexo lo actualiza cada año.
PLUS PMR E 8,24 € % Por cada día efectivamente realizado por el conductor/a en servicios asignados con personas de movilidad reducida en los que no haya personal acompañante de ruta que realice el anclaje de las sillas de ruedas. El art. 46 lo cifra en 8 € y el anexo lo actualiza cada año.
DIETA COMPLEMENTARIA EN VIAJE E 22,71 € % Dieta complementaria en viaje (dcv) por día de servicio para el personal que realiza servicios discrecionales y turísticos. Compatible con el resto de dietas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.805,14 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.805,14 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.805,14 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Conductor Oficial Primera del la Comunidad de Madrid GRUPO II — PERSONAL DE MOVIMIENTO > CATEGORÍA 2 (grupo de cotización 8) 12 conceptos

Puestos: Conductor Oficial Primera de la Comunidad de Madrid

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SALARIO BASE M 1.510,46 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
H.E. H 14,76 € % Precio de la hora extraordinaria. El convenio solo lo tarifa para el personal de conducción; para el resto del personal la tabla imprime «ET» y el art. 18 remite a la legislación vigente.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,49 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
DISPONIBILIDAD M 418,00 € % Pago global mensual de las horas de presencia, espera o disponibilidad (bolsa de 50 horas en cómputo cuatrisemanal), a satisfacer las doce mensualidades. La empresa lo garantiza aunque por falta de trabajo no se alcancen las 210 horas. El art. 37 lo excluye del porcentaje general y fija su importe año a año. El Conductor/a Oficial D1 NO lo devenga (art. 11.2-2).
TRANSFER SERVICIO DIURNO E 14,30 € % Se abona al conductor/a que, de mutuo acuerdo con la empresa, realice servicios en los que deba cargar y descargar maletas o bultos de equipaje.
TRANSFER SERVICIO NOCTURNO E 19,50 € % Igual que el transfer diurno, cuando el servicio es nocturno.
TRANSFER ART. 44 PARRAFO 2 E 18,54 € % El transfer no se aplica en los servicios regulares especiales y de transporte de trabajadores/as o escolares, salvo a quienes realicen más de un servicio con carga o descarga de equipaje: a estos se les abona UNA sola vez al día. El propio art. 44 cifra este supuesto en 18 € y el anexo lo actualiza cada año.
PLUS PMR E 8,24 € % Por cada día efectivamente realizado por el conductor/a en servicios asignados con personas de movilidad reducida en los que no haya personal acompañante de ruta que realice el anclaje de las sillas de ruedas. El art. 46 lo cifra en 8 € y el anexo lo actualiza cada año.
DIETA COMPLEMENTARIA EN VIAJE E 22,71 € % Dieta complementaria en viaje (dcv) por día de servicio para el personal que realiza servicios discrecionales y turísticos. Compatible con el resto de dietas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.510,46 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.510,46 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.510,46 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Conductor Oficial D1 GRUPO II — PERSONAL DE MOVIMIENTO > CATEGORÍA 3 (grupo de cotización 9) 11 conceptos

Puestos: Conductor Oficial D1

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SALARIO BASE M 1.193,34 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
H.E. H 9,69 € % Precio de la hora extraordinaria. El convenio solo lo tarifa para el personal de conducción; para el resto del personal la tabla imprime «ET» y el art. 18 remite a la legislación vigente.
PLUS HORA NOCTURNA H 0,96 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
TRANSFER SERVICIO DIURNO E 14,30 € % Se abona al conductor/a que, de mutuo acuerdo con la empresa, realice servicios en los que deba cargar y descargar maletas o bultos de equipaje.
TRANSFER SERVICIO NOCTURNO E 19,50 € % Igual que el transfer diurno, cuando el servicio es nocturno.
TRANSFER ART. 44 PARRAFO 2 E 18,54 € % El transfer no se aplica en los servicios regulares especiales y de transporte de trabajadores/as o escolares, salvo a quienes realicen más de un servicio con carga o descarga de equipaje: a estos se les abona UNA sola vez al día. El propio art. 44 cifra este supuesto en 18 € y el anexo lo actualiza cada año.
PLUS PMR E 8,24 € % Por cada día efectivamente realizado por el conductor/a en servicios asignados con personas de movilidad reducida en los que no haya personal acompañante de ruta que realice el anclaje de las sillas de ruedas. El art. 46 lo cifra en 8 € y el anexo lo actualiza cada año.
DIETA COMPLEMENTARIA EN VIAJE E 22,71 € % Dieta complementaria en viaje (dcv) por día de servicio para el personal que realiza servicios discrecionales y turísticos. Compatible con el resto de dietas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.193,34 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.193,34 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.193,34 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Acompañante de Ruta GRUPO II — PERSONAL DE MOVIMIENTO > CATEGORÍA 4 (grupo de cotización 10) 7 conceptos

Puestos: Acompañante de Ruta

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SALARIO BASE M 1.718,16 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,38 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 58,06 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
DIETA COMPLEMENTARIA EN VIAJE E 22,71 € % Dieta complementaria en viaje (dcv) por día de servicio para el personal que realiza servicios discrecionales y turísticos. Compatible con el resto de dietas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.718,16 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.718,16 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.718,16 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Oficial de 1ª Administrativo GRUPO III — PERSONAL ADMINISTRATIVO > CATEGORÍA 1 (grupo de cotización 5) 6 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª Administrativo

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SALARIO BASE M 1.782,90 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,49 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 69,68 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.782,90 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.782,90 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.782,90 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Oficial de 2ª Administrativo, Cobrador GRUPO III — PERSONAL ADMINISTRATIVO > CATEGORÍA 2 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª AdministrativoCobrador

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SALARIO BASE M 1.718,16 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,38 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 58,06 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.718,16 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.718,16 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.718,16 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Auxiliar Administrativo GRUPO III — PERSONAL ADMINISTRATIVO > CATEGORÍA 3 (grupo de cotización 10) 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE M 1.687,63 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,31 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 46,45 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.687,63 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.687,63 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.687,63 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Aspirante Administrativo menor 18 años GRUPO III — PERSONAL ADMINISTRATIVO > CATEGORÍA 4 (grupo de cotización 11) 5 conceptos

Puestos: Aspirante Administrativo menor de 18 años

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SALARIO BASE M 1.193,34 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 0,98 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.193,34 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.193,34 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.193,34 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Oficial de 1ª Taller GRUPO IV — SERVICIOS AUXILIARES > CATEGORÍA 1 (grupo de cotización 5) 6 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª Taller

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SALARIO BASE M 1.782,90 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,49 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 69,68 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.782,90 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.782,90 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.782,90 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Oficial de 2ª Taller GRUPO IV — SERVICIOS AUXILIARES > CATEGORÍA 2 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª Taller

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SALARIO BASE M 1.718,16 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,38 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 58,06 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.718,16 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.718,16 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.718,16 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Engrasador, Lavacoches, Mozo de Taller GRUPO IV — SERVICIOS AUXILIARES > CATEGORÍA 3 (grupo de cotización 10) 6 conceptos

Puestos: EngrasadorLavacochesMozo de Taller

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SALARIO BASE M 1.687,63 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,31 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 46,45 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.687,63 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.687,63 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.687,63 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Aspirante Taller menor 18 años GRUPO IV — SERVICIOS AUXILIARES > CATEGORÍA 4 (grupo de cotización 11) 5 conceptos

Puestos: Aspirante de Taller menor de 18 años

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SALARIO BASE M 1.193,34 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 0,98 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.193,34 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.193,34 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.193,34 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Tabla salarial 2026 (Anexo I del convenio 2026-2029) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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PLUS DE IDIOMAS M 116,72 € Plus mensual por CADA idioma extranjero que se ejercite en el desarrollo del trabajo, previa acreditación. A quienes ya lo vinieran percibiendo no se les puede compensar ni absorber.
FESTIVOS Y DESCANSOS NO DISFRUTADOS E 113,80 € Importe por cada descanso semanal o festivo trabajado que no se compense con día y medio de descanso. La disposición adicional quinta precisa que el criterio es la compensación en tiempo y, de no ser posible, el abono como tiempo extraordinario.
COMIDA EN LA COMUNIDAD DE MADRID E 14,11 € Dieta por almuerzo o cena cuando, por razón del servicio, no se disfruta la hora y media de comida en la localidad del centro de trabajo, salvo que la empresa la incluya en bono o suministre el almuerzo por ticket.
DIETA COMPLETA (ESPAÑA, PORTUGAL Y ANDORRA) E 107,49 € Dieta completa en desplazamientos por España, Portugal y Andorra. El devengo se rige por el art. 109 de la Ordenanza Laboral del Transporte por Carretera de 20/03/1971, que el art. 43 mantiene aun estando derogada.
DIETA COMPLETA (EXTRANJERO) E 201,54 € Dieta completa en desplazamientos al extranjero (fuera de España, Portugal y Andorra). Siempre que sea posible la empresa facilitará su inclusión en bono.
COMIDA O CENA (ESPAÑA, PORTUGAL Y ANDORRA) E 20,14 € El boletín publica una sola cuantía para la comida o la cena.
COMIDA O CENA (EXTRANJERO) E 33,58 € El boletín publica una sola cuantía para la comida o la cena.
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (ESPAÑA, PORTUGAL Y ANDORRA) E 67,18 € Pernocta con desayuno. En los desplazamientos fuera de Madrid con pernocta la empresa procurará reservar el alojamiento.
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (EXTRANJERO) E 134,37 € Pernocta con desayuno en el extranjero.
PLUS CONSOLIDACIÓN CONVENIO M Complemento AD PERSONAM: solo lo mantiene quien ya lo venía percibiendo a la entrada en vigor del convenio, y NO es revisable. Su cuantía es individual y el boletín no la publica, por eso el importe va vacío. Es el único emolumento que el art. 6 deja fuera de la compensación y absorción, y forma parte de la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 39).
MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO E 45.000,00 € Capital del seguro colectivo de accidentes por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pago único a la persona beneficiaria. La empresa que no concierte la póliza se convierte en autoaseguradora.
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR AT E 95.000,00 € Capital del seguro colectivo de accidentes por invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pago único. La empresa que no concierte la póliza se convierte en autoaseguradora.
Jefe de Servicios, Director GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > CATEGORÍA 1 (grupo de cotización 1) 6 conceptos

Puestos: Jefe de ServiciosDirector

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SALARIO BASE M 2.093,63 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,71 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 81,50 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.093,63 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.093,63 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.093,63 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Inspector Principal, Ingenieros, Licenciados, Jefe de Sección, Jefe de Tráfico de 1ª, Jefe de Taller GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > CATEGORÍA 2 (grupo de cotización 1) 6 conceptos

Puestos: Inspector PrincipalIngenierosLicenciadosJefe de SecciónJefe de Tráfico de 1ªJefe de Taller

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SALARIO BASE M 1.941,83 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,57 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 75,58 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.941,83 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.941,83 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.941,83 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Ingeniero Técnico, Oficial Titulado, ATS, Jefe de Negociado, Encargado General GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > CATEGORÍA 3 (grupo de cotización 2) 6 conceptos

Puestos: Ingeniero TécnicoOficial TituladoATSJefe de NegociadoEncargado General

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SALARIO BASE M 1.812,37 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,49 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 70,54 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.812,37 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.812,37 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.812,37 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Jefe de Tráfico de 2ª, Encargado de Almacén GRUPO I — PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > CATEGORÍA 4 (grupo de cotización 3) 6 conceptos

Puestos: Jefe de Tráfico de 2ªEncargado de Almacén

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SALARIO BASE M 1.738,44 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,44 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 67,65 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.738,44 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.738,44 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.738,44 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Conductor Oficial de Primera GRUPO II — PERSONAL DE MOVIMIENTO > CATEGORÍA 1 (grupo de cotización 8) 12 conceptos

Puestos: Conductor Oficial de Primera

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SALARIO BASE M 1.752,56 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
H.E. H 14,33 € % Precio de la hora extraordinaria. El convenio solo lo tarifa para el personal de conducción; para el resto del personal la tabla imprime «ET» y el art. 18 remite a la legislación vigente.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,44 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
DISPONIBILIDAD M 380,00 € % Pago global mensual de las horas de presencia, espera o disponibilidad (bolsa de 50 horas en cómputo cuatrisemanal), a satisfacer las doce mensualidades. La empresa lo garantiza aunque por falta de trabajo no se alcancen las 210 horas. El art. 37 lo excluye del porcentaje general y fija su importe año a año. El Conductor/a Oficial D1 NO lo devenga (art. 11.2-2).
TRANSFER SERVICIO DIURNO E 13,88 € % Se abona al conductor/a que, de mutuo acuerdo con la empresa, realice servicios en los que deba cargar y descargar maletas o bultos de equipaje.
TRANSFER SERVICIO NOCTURNO E 18,93 € % Igual que el transfer diurno, cuando el servicio es nocturno.
TRANSFER ART. 44 PARRAFO 2 E 18,00 € % El transfer no se aplica en los servicios regulares especiales y de transporte de trabajadores/as o escolares, salvo a quienes realicen más de un servicio con carga o descarga de equipaje: a estos se les abona UNA sola vez al día. El propio art. 44 cifra este supuesto en 18 € y el anexo lo actualiza cada año.
PLUS PMR E 8,00 € % Por cada día efectivamente realizado por el conductor/a en servicios asignados con personas de movilidad reducida en los que no haya personal acompañante de ruta que realice el anclaje de las sillas de ruedas. El art. 46 lo cifra en 8 € y el anexo lo actualiza cada año.
DIETA COMPLEMENTARIA EN VIAJE E 22,05 € % Dieta complementaria en viaje (dcv) por día de servicio para el personal que realiza servicios discrecionales y turísticos. Compatible con el resto de dietas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.752,56 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.752,56 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.752,56 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Conductor Oficial Primera del la Comunidad de Madrid GRUPO II — PERSONAL DE MOVIMIENTO > CATEGORÍA 2 (grupo de cotización 8) 12 conceptos

Puestos: Conductor Oficial Primera de la Comunidad de Madrid

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SALARIO BASE M 1.466,47 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
H.E. H 14,33 € % Precio de la hora extraordinaria. El convenio solo lo tarifa para el personal de conducción; para el resto del personal la tabla imprime «ET» y el art. 18 remite a la legislación vigente.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,44 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
DISPONIBILIDAD M 380,00 € % Pago global mensual de las horas de presencia, espera o disponibilidad (bolsa de 50 horas en cómputo cuatrisemanal), a satisfacer las doce mensualidades. La empresa lo garantiza aunque por falta de trabajo no se alcancen las 210 horas. El art. 37 lo excluye del porcentaje general y fija su importe año a año. El Conductor/a Oficial D1 NO lo devenga (art. 11.2-2).
TRANSFER SERVICIO DIURNO E 13,88 € % Se abona al conductor/a que, de mutuo acuerdo con la empresa, realice servicios en los que deba cargar y descargar maletas o bultos de equipaje.
TRANSFER SERVICIO NOCTURNO E 18,93 € % Igual que el transfer diurno, cuando el servicio es nocturno.
TRANSFER ART. 44 PARRAFO 2 E 18,00 € % El transfer no se aplica en los servicios regulares especiales y de transporte de trabajadores/as o escolares, salvo a quienes realicen más de un servicio con carga o descarga de equipaje: a estos se les abona UNA sola vez al día. El propio art. 44 cifra este supuesto en 18 € y el anexo lo actualiza cada año.
PLUS PMR E 8,00 € % Por cada día efectivamente realizado por el conductor/a en servicios asignados con personas de movilidad reducida en los que no haya personal acompañante de ruta que realice el anclaje de las sillas de ruedas. El art. 46 lo cifra en 8 € y el anexo lo actualiza cada año.
DIETA COMPLEMENTARIA EN VIAJE E 22,05 € % Dieta complementaria en viaje (dcv) por día de servicio para el personal que realiza servicios discrecionales y turísticos. Compatible con el resto de dietas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.466,47 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.466,47 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.466,47 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Conductor Oficial D1 GRUPO II — PERSONAL DE MOVIMIENTO > CATEGORÍA 3 (grupo de cotización 9) 11 conceptos

Puestos: Conductor Oficial D1

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SALARIO BASE M 1.158,58 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
H.E. H 9,41 € % Precio de la hora extraordinaria. El convenio solo lo tarifa para el personal de conducción; para el resto del personal la tabla imprime «ET» y el art. 18 remite a la legislación vigente.
PLUS HORA NOCTURNA H 0,94 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
TRANSFER SERVICIO DIURNO E 13,88 € % Se abona al conductor/a que, de mutuo acuerdo con la empresa, realice servicios en los que deba cargar y descargar maletas o bultos de equipaje.
TRANSFER SERVICIO NOCTURNO E 18,93 € % Igual que el transfer diurno, cuando el servicio es nocturno.
TRANSFER ART. 44 PARRAFO 2 E 18,00 € % El transfer no se aplica en los servicios regulares especiales y de transporte de trabajadores/as o escolares, salvo a quienes realicen más de un servicio con carga o descarga de equipaje: a estos se les abona UNA sola vez al día. El propio art. 44 cifra este supuesto en 18 € y el anexo lo actualiza cada año.
PLUS PMR E 8,00 € % Por cada día efectivamente realizado por el conductor/a en servicios asignados con personas de movilidad reducida en los que no haya personal acompañante de ruta que realice el anclaje de las sillas de ruedas. El art. 46 lo cifra en 8 € y el anexo lo actualiza cada año.
DIETA COMPLEMENTARIA EN VIAJE E 22,05 € % Dieta complementaria en viaje (dcv) por día de servicio para el personal que realiza servicios discrecionales y turísticos. Compatible con el resto de dietas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.158,58 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.158,58 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.158,58 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Acompañante de Ruta GRUPO II — PERSONAL DE MOVIMIENTO > CATEGORÍA 4 (grupo de cotización 10) 7 conceptos

Puestos: Acompañante de Ruta

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SALARIO BASE M 1.668,12 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,34 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 56,37 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
DIETA COMPLEMENTARIA EN VIAJE E 22,05 € % Dieta complementaria en viaje (dcv) por día de servicio para el personal que realiza servicios discrecionales y turísticos. Compatible con el resto de dietas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.668,12 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.668,12 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.668,12 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Oficial de 1ª Administrativo GRUPO III — PERSONAL ADMINISTRATIVO > CATEGORÍA 1 (grupo de cotización 5) 6 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª Administrativo

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SALARIO BASE M 1.730,97 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,44 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 67,65 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.730,97 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.730,97 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.730,97 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Oficial de 2ª Administrativo, Cobrador GRUPO III — PERSONAL ADMINISTRATIVO > CATEGORÍA 2 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª AdministrativoCobrador

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SALARIO BASE M 1.668,12 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,34 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 56,37 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.668,12 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.668,12 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.668,12 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Auxiliar Administrativo GRUPO III — PERSONAL ADMINISTRATIVO > CATEGORÍA 3 (grupo de cotización 10) 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE M 1.638,47 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,27 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 45,09 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.638,47 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.638,47 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.638,47 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Aspirante Administrativo menor 18 años GRUPO III — PERSONAL ADMINISTRATIVO > CATEGORÍA 4 (grupo de cotización 11) 5 conceptos

Puestos: Aspirante Administrativo menor de 18 años

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SALARIO BASE M 1.158,58 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 0,95 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.158,58 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.158,58 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.158,58 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Oficial de 1ª Taller GRUPO IV — SERVICIOS AUXILIARES > CATEGORÍA 1 (grupo de cotización 5) 6 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª Taller

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SALARIO BASE M 1.730,98 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,44 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 67,65 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.730,98 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.730,98 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.730,98 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Oficial de 2ª Taller GRUPO IV — SERVICIOS AUXILIARES > CATEGORÍA 2 (grupo de cotización 8) 6 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.668,12 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,34 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 56,37 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.668,12 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.668,12 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.668,12 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Engrasador, Lavacoches, Mozo de Taller GRUPO IV — SERVICIOS AUXILIARES > CATEGORÍA 3 (grupo de cotización 10) 6 conceptos

Puestos: EngrasadorLavacochesMozo de Taller

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SALARIO BASE M 1.638,47 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,27 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
PLUS ACTIVIDAD M 45,09 € % Plus mensual de actividad. La tabla imprime «NO» en las categorías que no lo perciben (los tres puestos de conducción y las dos de aspirante).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.638,47 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.638,47 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.638,47 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
Aspirante Taller menor 18 años GRUPO IV — SERVICIOS AUXILIARES > CATEGORÍA 4 (grupo de cotización 11) 5 conceptos

Puestos: Aspirante de Taller menor de 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.158,58 € % Salario base mensual publicado en la tabla salarial del año. La tabla va en el boletín como IMAGEN: se leyó con visión y la lectura queda verificada por la cadena de incrementos del art. 37.
PLUS HORA NOCTURNA H 0,95 € % Importe por hora trabajada en período nocturno. Compatible con la prima de servicios nocturnos del art. 16, que el convenio no cuantifica (se pacta entre empresa y trabajador/a y no puede ser inferior a la existente a 31/12/2001).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.158,58 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.158,58 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.158,58 € SAL_BASE % El art. 39 la retribuye «por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio». El importe que consta es el salario base de la categoría: el plus consolidación convenio es ad personam, no revisable y no está publicado, así que quien lo cobre suma además su cuantía individual.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de viajeros por carretera (servicios discrecionales y turísticos) (Madrid)?

En 2029, el salario base va desde 1.272,16 € hasta 2.298,87 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio dura cuatro años y se prorroga de año en año si nadie lo denuncia en el mes anterior a su vencimiento.

  • Entra en vigor al día siguiente de su firma (5 de marzo de 2026), con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.
  • Duración pactada: 2026, 2027, 2028 y 2029.
  • Se prorroga por períodos sucesivos de un año si en el mes anterior al vencimiento —o al de cualquiera de sus prórrogas— ninguna de las partes manifiesta su voluntad en contrario.
  • La denuncia se traslada a la Dirección General de Trabajo y Empleo de Madrid y a las demás partes del convenio.
  • Hasta que se negocie un convenio nuevo, las cláusulas normativas se prorrogan de año en año por un máximo de 3 años (art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Las partes se adhieren a los acuerdos interprofesionales estatales o autonómicos (art. 83 ET) para resolver las discrepancias si la negociación se agota sin acuerdo.
  • Vinculación a la totalidad: si la autoridad judicial o administrativa anulase algún pacto, el convenio quedaría sin eficacia en su conjunto, si bien lo acordado seguiría vigente transitoriamente un máximo de un año hasta que se subsane (art. 4).

Jornada de trabajo, descansos y horas extraordinarias

La jornada general es de 1.792 horas anuales, con reglas propias para el personal de movimiento.

  • Jornada general: 1.792 horas anuales.
  • Personal de NO movimiento: 40 horas semanales, equivalentes a esas 1.792 horas anuales.
  • Personal de movimiento: 160 horas en cómputo cuatrisemanal, equivalentes a 1.792 horas anuales.
  • Conductor/a Oficial de Primera y Conductor/a Oficial de la Comunidad de Madrid: además de la jornada efectiva, hasta 50 horas de presencia, espera o disponibilidad en cómputo cuatrisemanal (560 horas anuales), que se abonan mediante el plus de disponibilidad.
  • Para esos dos puestos la jornada se computa en períodos cuatrisemanales de 210 horas, disponibilidad incluida; ser llamado a prestar servicio efectivo de conducción da derecho a una jornada de ocho horas de trabajo efectivo.
  • Conductor/a Oficial D1: 160 horas cuatrisemanales (1.792 anuales), sin tiempo de presencia, espera o disponibilidad, por lo que NO genera plus de disponibilidad.
  • Los quince minutos de descanso de la jornada continuada se computan como tiempo de presencia, no como trabajo efectivo.
  • Jornada partida: como máximo una vez al día, de una a tres horas para el conductor/a con disponibilidad y de una a cinco para el conductor/a sin disponibilidad; siempre en el centro de trabajo.
  • Descanso semanal: dos días con carácter general; 104 días anuales para los conductores/as Oficial de Primera, de la Comunidad de Madrid y Oficial D1, con al menos seis domingos de cada doce.
  • El descanso semanal se avisa con 96 horas de antelación y por escrito, y no es sustituible por compensación económica.
  • Horas extraordinarias: las que rebasen las 40 horas efectivas semanales; para el personal de movimiento con disponibilidad, las que superen las 210 horas cuatrisemanales, y para el Conductor/a Oficial D1, las que superen las 160.
  • Las horas extraordinarias pueden compensarse con un día de descanso por cada ocho horas trabajadas; el cómputo es trimestral y la liquidación, como muy tarde, dos meses después del cierre.
  • Personal del Grupo 3 (salvo oficiales de reservas, tráfico, operaciones y taller) en centros con más de ocho técnicos y administrativos: hasta 4 días de teletrabajo al mes, no acumulables entre meses.

Vacaciones

Veintidós días laborables al año para toda la plantilla.

  • 22 días laborables, que se disfrutan dentro de cada año natural.
  • Quien entra en la empresa a lo largo del año disfruta la parte proporcional.
  • Se retribuyen conforme al salario de jornada ordinaria.
  • El cuadro de vacaciones lo elabora la empresa en diciembre para el año siguiente, con distribución rotativa de año en año.
  • Se recomienda concederlas entre marzo y diciembre, ambos inclusive, y con carácter general son ininterrumpidas salvo acuerdo de fraccionamiento.
  • Quien se desvincule de la empresa con 64 o 65 años y diez años de antigüedad tiene 45 o 35 días extra de vacaciones respectivamente, salvo que se acuerde retribuirlas.

Antigüedad

Este convenio no regula complemento de antigüedad.

  • El texto no establece trienios, quinquenios ni ningún otro complemento por antigüedad, y las tablas salariales no publican columna de antigüedad.
  • En lo no previsto, la disposición adicional segunda remite como supletorio al laudo arbitral de 19 de enero de 2001 (BOE de 24 de febrero de 2001).
  • Sí se toma la antigüedad como requisito para los días extra de vacaciones al desvincularse con 64 o 65 años (diez años en la empresa, art. 20).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la contingencia y, en enfermedad común, de si es la primera baja del año o una posterior.

  • Enfermedad común, PRIMERA baja del año natural: 100 % de la base de cotización diaria, preferentemente desde el primer día y durante los primeros 60 días.
  • Enfermedad común, SEGUNDA y sucesivas bajas del mismo año natural: 75 % de la base de cotización diaria desde el 4.º día hasta el 21.º de la baja. A partir del día 22 solo se percibe la prestación legal.
  • En cualquiera de los dos supuestos anteriores, si se trata de enfermedad grave calificada así por el facultativo de la mutua: 100 % de la base de cotización diaria desde el primer día, con un máximo de 545 días o hasta causar baja en la empresa.
  • Lo mismo si durante el proceso hay hospitalización o intervención quirúrgica, siempre que tenga su origen en la misma patología.
  • Accidente de trabajo: 100 % de la base de cotización diaria, con un máximo de dieciocho meses desde el día de la baja.
  • Hospitalización o intervención quirúrgica: 100 % de la base de cotización diaria, con el mismo máximo de dieciocho meses.
  • El complemento se abona mientras la persona trabajadora esté de alta en la empresa.

Gratificaciones extraordinarias

Tres pagas extraordinarias al año: marzo, julio y diciembre.

  • Se hacen efectivas en los meses de marzo, julio y diciembre respectivamente.
  • Cada una se retribuye por los conceptos de salario base y plus consolidación convenio.
  • El plus consolidación convenio es ad personam y no revisable: solo lo suma quien lo viniera percibiendo (art. 38).

Subidas salariales pactadas y cláusula de revisión por IPC

El art. 37 fija la subida de los cuatro años y publica las tablas ya calculadas en los anexos I a IV.

  • 2026: +3,5 % sobre la tabla salarial de 2025 en todos los conceptos económicos.
  • 2027: +3 % sobre la tabla de 2026.
  • 2028: +3 % sobre la tabla de 2027.
  • 2029: +3,5 % sobre la tabla de 2028.
  • El plus de disponibilidad queda EXCLUIDO de esos porcentajes y se fija por importe: 380 € en 2026, 418 € en 2027, 460 € en 2028 y 506 € en 2029.
  • Cláusula de revisión: si el IPC supera el 5 % en cualquier año de vigencia, se revisa el exceso sobre ese porcentaje en todos los conceptos económicos y en todas las categorías profesionales.
  • Atrasos de 2026: se abonan en un solo pago, con efectos desde el 1 de enero de 2026, y debían reflejarse en la nómina antes del 30 de abril de 2026.

Seguro de muerte e invalidez y cobertura de la retirada del carné

El convenio obliga a las empresas a tener dos coberturas aseguradas distintas.

  • Seguro colectivo de accidentes: 45.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Seguro colectivo de accidentes: 95.000 € por invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Las empresas tienen dos meses desde la firma para suscribir la póliza o revisar la que ya tuvieran; las que ya la tengan concertada, dos meses desde la publicación en el BOCM para actualizarla.
  • La contratación es obligatoria: la empresa que no concierte la póliza se convierte en autoaseguradora. La persona trabajadora puede ampliar cobertura o cuantía a su cargo.
  • La comisión paritaria acordará con una aseguradora la cobertura de estas contingencias para todo el ámbito del convenio y lo recomendará a las empresas.
  • Retirada del carné de conducir de hasta un año no imputable a negligencia, imprudencia temeraria, embriaguez o toxicomanía y producida en el ejercicio de sus funciones: se sigue percibiendo el salario real de la categoría.
  • Para cubrir ese coste la empresa suscribe una póliza —de la que ella es beneficiaria— que cubre la nómina durante un máximo de un año, el curso de recuperación de puntos y 2.000 € mensuales.

Jubilación, vestuario y reconocimiento médico

Otras mejoras sociales del convenio, sin cuantía económica publicada.

  • Jubilación parcial: es obligatorio para la empresa facilitarla, con los contratos de relevo exigibles. Los porcentajes van del 65 % al 85 %, con un máximo de 100 días de trabajo al 65 % y de 50 días al 85 %.
  • Si el organismo competente no acepta la jubilación parcial, la persona tiene derecho a seguir prestando servicios en las mismas condiciones.
  • Vestuario: dos pantalones y dos camisas de verano y, de invierno, dos pantalones, dos camisas, una chaqueta o jersey y un anorak. Cada año se renueva un pantalón y una camisa de cada uniforme; la chaqueta cada dos años y el anorak cada tres.
  • Personal de talleres, mecánicos, engrasadores y lavacoches: dos monos, dos chaquetillas, dos pantalones y un par de botas al año, y una prenda de abrigo cada dos años.
  • Reconocimiento médico anual y gratuito, obligatorio para todas las empresas, con entrega de copia de los resultados. Es obligatorio para el personal de movimiento, salvo las excepciones del art. 22 de la Ley 31/1995.
  • El personal de movimiento debe someterse a los controles aleatorios de drogas y alcohol que establezca la empresa.
  • Dos días de licencia retribuida al año para toda la plantilla, comunicando el disfrute con dos días de antelación (art. 21).
  • Las sanciones de tráfico originadas por la conducción del vehículo corren a cargo del conductor/a; el resto, según la imputabilidad (art. 27).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Arts. 23 y 25), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 45.000,00 € Desde 01/01/2026
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 95.000,00 € Desde 01/01/2026 El boletín publica una sola cuantía para invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 95.000,00 € Desde 01/01/2026 El boletín publica una sola cuantía para invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 95.000,00 € Desde 01/01/2026 El boletín publica una sola cuantía para invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez.
Otra contingencia 2.000,00 € Desde 01/01/2026 Beneficiario: La empresa · Póliza DISTINTA de la de muerte e invalidez: cubre la retirada del permiso de conducir de hasta un año por sentencia firme, resolución administrativa o pérdida de puntos, siempre que se produzca en el ejercicio de las funciones y no medie negligencia, imprudencia temeraria, embriaguez o toxicomanía. Cubre el coste de nómina del conductor/a durante ese máximo de un año, el curso de recuperación de puntos (parcial o total) y 2.000 € mensuales. La beneficiaria del importe es LA EMPRESA: lo que percibe la persona trabajadora es el salario real de su categoría, no este capital.

Desde cuándo cubre: Dos meses desde la firma del convenio para suscribir la póliza o revisar la ya contratada; las empresas que ya tuvieran seguro concertado disponen de dos meses desde la publicación en el BOCM para actualizarlo, modificarlo o ajustarlo.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El art. 25 garantiza los capitales «a lo largo de toda la vigencia del convenio», y los anexos I a IV los repiten sin variación en los cuatro años. La persona trabajadora puede ampliar cobertura o cuantía a su cargo. La comisión paritaria acordará con una aseguradora la cobertura para todo el ámbito del convenio.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: NO pacta subrogación convencional de contratas ni remite a ningún texto que la regule. La disposición adicional octava trata de la SUBCONTRATACIÓN —solo con transportistas colaboradores con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y que apliquen este convenio al personal de movimiento—, que es cosa distinta. Fuera de eso rige el régimen legal del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, que no es un pacto de este convenio.

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