Convenio colectivo · REGCON 99015875012006

Convenio colectivo estatal del transporte y trabajos aéreos con helicópteros, su mantenimiento y reparación

Transporte y trabajos aéreos con helicópteros Ámbito estatal Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2023
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE núm. 189, de 10 de julio de 2020 (BOE-A-2020-7675).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2023, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Percepciones económicas brutas mínimas anuales 2020 (art. 49) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO (CAPITAL MINIMO) A 50.000,00 € Art. 67: capital mínimo del seguro que toda empresa debe suscribir para accidentes ocurridos con ocasión de la prestación de servicios, durante la jornada, que deriven en incapacidad permanente. Es común a toda la plantilla.
A.1 TRIPULACION TECNICA DE VUELO (PILOTAJE) GRUPO 1 1 conceptos

Puestos: Piloto en prácticas PRI

ConceptoPagoImporteDetalle
PERCEPCION ECONOMICA BRUTA MINIMA ANUAL A 13.300,00 € Art. 49: mínimo garantizado para la jornada máxima anual, que engloba salario base, pagas extraordinarias, pluses, primas y bonus.
A.1 TRIPULACION TECNICA DE VUELO (PILOTAJE) GRUPO 2 1 conceptos

Puestos: Segundo piloto

ConceptoPagoImporteDetalle
PERCEPCION ECONOMICA BRUTA MINIMA ANUAL A 13.450,00 € Art. 49: mínimo garantizado para la jornada máxima anual, que engloba salario base, pagas extraordinarias, pluses, primas y bonus.
A.1 TRIPULACION TECNICA DE VUELO (PILOTAJE) GRUPO 3 1 conceptos

Puestos: Piloto

ConceptoPagoImporteDetalle
PERCEPCION ECONOMICA BRUTA MINIMA ANUAL A 29.040,00 € Art. 49: mínimo garantizado para la jornada máxima anual, que engloba salario base, pagas extraordinarias, pluses, primas y bonus.
A.1 TRIPULACION TECNICA DE VUELO (PILOTAJE) GRUPO 4 1 conceptos

Puestos: Jefe de SecciónSupervisor

ConceptoPagoImporteDetalle
PERCEPCION ECONOMICA BRUTA MINIMA ANUAL A 33.300,00 € Art. 49: mínimo garantizado para la jornada máxima anual, que engloba salario base, pagas extraordinarias, pluses, primas y bonus.
A.2 MANTENIMIENTO DE LINEA GRUPO 1 1 conceptos

Puestos: Aprendiz

ConceptoPagoImporteDetalle
PERCEPCION ECONOMICA BRUTA MINIMA ANUAL A 13.300,00 € Art. 49: mínimo garantizado para la jornada máxima anual, que engloba salario base, pagas extraordinarias, pluses, primas y bonus.
A.2 MANTENIMIENTO DE LINEA GRUPO 2 1 conceptos

Puestos: Auxiliar TMAAyudante TMA

ConceptoPagoImporteDetalle
PERCEPCION ECONOMICA BRUTA MINIMA ANUAL A 13.300,00 € Art. 49: mínimo garantizado para la jornada máxima anual, que engloba salario base, pagas extraordinarias, pluses, primas y bonus.
A.2 MANTENIMIENTO DE LINEA GRUPO 3 1 conceptos

Puestos: TMA (Técnico de Mantenimiento de Aeronaves)

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PERCEPCION ECONOMICA BRUTA MINIMA ANUAL A 17.125,00 € Art. 49: mínimo garantizado para la jornada máxima anual, que engloba salario base, pagas extraordinarias, pluses, primas y bonus.
A.2 MANTENIMIENTO DE LINEA GRUPO 4 1 conceptos

Puestos: Jefe de SecciónSupervisor

ConceptoPagoImporteDetalle
PERCEPCION ECONOMICA BRUTA MINIMA ANUAL A 22.570,00 € Art. 49: mínimo garantizado para la jornada máxima anual, que engloba salario base, pagas extraordinarias, pluses, primas y bonus.
A.3 RESCATADORES GRUPO 2 1 conceptos

Puestos: Rescatador

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PERCEPCION ECONOMICA BRUTA MINIMA ANUAL A 18.000,00 € Art. 49: mínimo garantizado para la jornada máxima anual, que engloba salario base, pagas extraordinarias, pluses, primas y bonus. El área A.3 solo tiene grupo 2 en el cuadro de estructura profesional del art. 31, y la tabla solo publica cuantía para ese grupo.
A.4 OPERADORES GRUPO 1 1 conceptos

Puestos: Auxiliar

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PERCEPCION ECONOMICA BRUTA MINIMA ANUAL A 13.300,00 € Art. 49: mínimo garantizado para la jornada máxima anual, que engloba salario base, pagas extraordinarias, pluses, primas y bonus.
A.4 OPERADORES GRUPO 2 1 conceptos

Puestos: Operador

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PERCEPCION ECONOMICA BRUTA MINIMA ANUAL A 15.370,00 € Art. 49: mínimo garantizado para la jornada máxima anual, que engloba salario base, pagas extraordinarias, pluses, primas y bonus. Incluye la operación de grúa, medios, sistemas u otros instrumentos necesarios para la actividad (art. 29, A.4).
A.5 OTRO PERSONAL DE VUELO GRUPO 1 1 conceptos

Puestos: Auxiliar

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PERCEPCION ECONOMICA BRUTA MINIMA ANUAL A 13.300,00 € Art. 49: mínimo garantizado para la jornada máxima anual, que engloba salario base, pagas extraordinarias, pluses, primas y bonus.
A.5 OTRO PERSONAL DE VUELO GRUPO 2 1 conceptos

Puestos: TCP (auxiliar de vuelo)Tripulante HEMSPersonal SanitarioTAV (técnico de apoyo al vuelo)

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PERCEPCION ECONOMICA BRUTA MINIMA ANUAL A 13.300,00 € Art. 49: mínimo garantizado para la jornada máxima anual, que engloba salario base, pagas extraordinarias, pluses, primas y bonus.
A.5 OTRO PERSONAL DE VUELO GRUPO 3 1 conceptos

Puestos: Médico

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PERCEPCION ECONOMICA BRUTA MINIMA ANUAL A 17.125,00 € Art. 49: mínimo garantizado para la jornada máxima anual, que engloba salario base, pagas extraordinarias, pluses, primas y bonus.
B.1 MANTENIMIENTO DE TALLERES CENTRALES GRUPO 1 1 conceptos

Puestos: Aprendiz

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PERCEPCION ECONOMICA BRUTA MINIMA ANUAL A 13.300,00 € Art. 49: mínimo garantizado para la jornada máxima anual, que engloba salario base, pagas extraordinarias, pluses, primas y bonus.
B.1 MANTENIMIENTO DE TALLERES CENTRALES GRUPO 2 1 conceptos

Puestos: Auxiliar TMAAyudante TMA

ConceptoPagoImporteDetalle
PERCEPCION ECONOMICA BRUTA MINIMA ANUAL A 13.300,00 € Art. 49: mínimo garantizado para la jornada máxima anual, que engloba salario base, pagas extraordinarias, pluses, primas y bonus.
B.1 MANTENIMIENTO DE TALLERES CENTRALES GRUPO 3 1 conceptos

Puestos: TMA (Técnico de Mantenimiento de Aeronaves)

ConceptoPagoImporteDetalle
PERCEPCION ECONOMICA BRUTA MINIMA ANUAL A 17.125,00 € Art. 49: mínimo garantizado para la jornada máxima anual, que engloba salario base, pagas extraordinarias, pluses, primas y bonus.
B.1 MANTENIMIENTO DE TALLERES CENTRALES GRUPO 4 1 conceptos

Puestos: Jefe de SecciónSupervisor

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PERCEPCION ECONOMICA BRUTA MINIMA ANUAL A 22.570,00 € Art. 49: mínimo garantizado para la jornada máxima anual, que engloba salario base, pagas extraordinarias, pluses, primas y bonus.
B.2 ASISTENCIA AL PASAJE GRUPO 1 1 conceptos

Puestos: Ayudante

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PERCEPCION ECONOMICA BRUTA MINIMA ANUAL A 13.300,00 € Art. 49: mínimo garantizado para la jornada máxima anual, que engloba salario base, pagas extraordinarias, pluses, primas y bonus. Área que agrupa tráfico y rampa (art. 29, B.2).
B.2 ASISTENCIA AL PASAJE GRUPO 2 1 conceptos

Puestos: AuxiliarAuxiliar de Tierra

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PERCEPCION ECONOMICA BRUTA MINIMA ANUAL A 13.300,00 € Art. 49: mínimo garantizado para la jornada máxima anual, que engloba salario base, pagas extraordinarias, pluses, primas y bonus.
B.2 ASISTENCIA AL PASAJE GRUPO 3 1 conceptos

Puestos: Oficial

ConceptoPagoImporteDetalle
PERCEPCION ECONOMICA BRUTA MINIMA ANUAL A 17.125,00 € Art. 49: mínimo garantizado para la jornada máxima anual, que engloba salario base, pagas extraordinarias, pluses, primas y bonus.
B.2 ASISTENCIA AL PASAJE GRUPO 4 1 conceptos

Puestos: Jefe de Sección

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PERCEPCION ECONOMICA BRUTA MINIMA ANUAL A 22.570,00 € Art. 49: mínimo garantizado para la jornada máxima anual, que engloba salario base, pagas extraordinarias, pluses, primas y bonus.
C.1 PERSONAL DE FORMACION AERONAUTICA GRUPO 3 1 conceptos

Puestos: Instructor

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PERCEPCION ECONOMICA BRUTA MINIMA ANUAL A 17.125,00 € Art. 49: mínimo garantizado para la jornada máxima anual, que engloba salario base, pagas extraordinarias, pluses, primas y bonus. Instructores de vuelo y de tierra de las escuelas de formación de pilotos y de LMA (art. 29, C).
C.1 PERSONAL DE FORMACION AERONAUTICA GRUPO 4 1 conceptos

Puestos: Jefe de Sección

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PERCEPCION ECONOMICA BRUTA MINIMA ANUAL A 22.570,00 € Art. 49: mínimo garantizado para la jornada máxima anual, que engloba salario base, pagas extraordinarias, pluses, primas y bonus.
D SERVICIOS GENERALES, ADMINISTRATIVOS Y AUXILIARES GRUPO 1 1 conceptos

Puestos: Ayudante

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PERCEPCION ECONOMICA BRUTA MINIMA ANUAL A 13.300,00 € Art. 49: mínimo garantizado para la jornada máxima anual, que engloba salario base, pagas extraordinarias, pluses, primas y bonus.
D SERVICIOS GENERALES, ADMINISTRATIVOS Y AUXILIARES GRUPO 2 1 conceptos

Puestos: Auxiliar

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PERCEPCION ECONOMICA BRUTA MINIMA ANUAL A 13.300,00 € Art. 49: mínimo garantizado para la jornada máxima anual, que engloba salario base, pagas extraordinarias, pluses, primas y bonus.
D SERVICIOS GENERALES, ADMINISTRATIVOS Y AUXILIARES GRUPO 3 1 conceptos

Puestos: Oficial

ConceptoPagoImporteDetalle
PERCEPCION ECONOMICA BRUTA MINIMA ANUAL A 15.620,00 € Art. 49: mínimo garantizado para la jornada máxima anual, que engloba salario base, pagas extraordinarias, pluses, primas y bonus.
D SERVICIOS GENERALES, ADMINISTRATIVOS Y AUXILIARES GRUPO 4 1 conceptos

Puestos: Jefe de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
PERCEPCION ECONOMICA BRUTA MINIMA ANUAL A 18.620,00 € Art. 49: mínimo garantizado para la jornada máxima anual, que engloba salario base, pagas extraordinarias, pluses, primas y bonus.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2021 IPC real de 2021 publicado por la autoridad competente, o las medidas de moderación salarial que acuerden patronal y sindicatos para ese ejercicio (art. 49) · Sobre las percepciones económicas brutas mínimas anuales de 2020 El convenio ordena actualizar y revisar anualmente las cuantías mínimas, pero el BOE no publica tabla de 2021: no se calcula ningún importe.
2022 IPC real de 2022 publicado por la autoridad competente, o las medidas de moderación salarial que acuerden patronal y sindicatos para ese ejercicio (art. 49) · Sobre las percepciones económicas brutas mínimas anuales del año anterior Sin tabla publicada en el BOE para 2022.
2023 IPC real de 2023 publicado por la autoridad competente, o las medidas de moderación salarial que acuerden patronal y sindicatos para ese ejercicio (art. 49) · Sobre las percepciones económicas brutas mínimas anuales del año anterior Sin tabla publicada en el BOE para 2023, último año de vigencia pactada. El convenio fue denunciado el 7 de febrero de 2023.

Historia del convenio

01/01/2020 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2023 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte y trabajos aéreos con helicópteros (ámbito estatal)?

En 2020, el salario base va desde 13.300,00 € hasta 33.300,00 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y situación actual del convenio

El convenio se pactó para 2020-2023, está denunciado desde 2023 y se sigue aplicando en ultraactividad.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023, con independencia de la fecha de publicación en el BOE.
  • Si no hay denuncia expresa, el convenio se prorroga de año en año en las materias que no tengan plazo propio de vigencia.
  • La denuncia puede hacerla cualquiera de las partes firmantes, por escrito a las demás y a la autoridad laboral, con al menos tres meses de antelación al fin de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
  • El convenio fue denunciado el 7 de febrero de 2023 y consta así inscrito en el registro de convenios.
  • Denunciado el convenio, pierden vigencia sus cláusulas obligacionales pero se mantiene en vigor todo el contenido normativo hasta que se pacte uno nuevo, conforme al artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • A fecha de esta ficha no consta publicado un IV convenio del sector que lo sustituya.

Cómo se actualizan las cuantías mínimas

La tabla se revisa cada año, pero el convenio no publica las cuantías de los años posteriores a 2020.

  • Las cuantías mínimas se actualizan y revisan anualmente aplicando el IPC real que para cada año publique la autoridad competente.
  • Alternativamente, en los ejercicios en que así se acuerde entre la patronal y los sindicatos, se aplican las medidas de moderación salarial pactadas.
  • El convenio fija 2020 como primer ejercicio de actualización y revisión de las tablas salariales.
  • El BOE no publica tablas de 2021, 2022 ni 2023: solo consta la tabla de 2020 que recoge esta ficha.
  • Para saber la cuantía exacta de un año posterior hay que aplicar el IPC real de ese año sobre la cuantía del año anterior, o consultar el acuerdo de moderación salarial que corresponda.

Qué incluye la percepción mínima anual y qué estructura salarial usa cada empresa

La cuantía de la tabla es una garantía anual de mínimos, no un salario base.

  • La percepción mínima anual corresponde a la jornada máxima anual del artículo 38: si la jornada es inferior, la cuantía se percibe en proporción.
  • Incluye el salario base, las gratificaciones extraordinarias, los pluses, las primas y los bonus (puntos 1 a 5 del artículo 49), según la estructura salarial que cada empresa venga aplicando.
  • Salario base: retribuye la prestación del trabajo en sí, teniendo en cuenta la estructura y duración de la jornada máxima anual.
  • Pluses: compensan el grado de especial dificultad, responsabilidad y autonomía del puesto.
  • Primas: retribuyen las condiciones particulares y personales de la persona trabajadora.
  • Bonus: retribuye con arreglo a la situación o los resultados de la empresa.
  • En la fijación de estas cuantías ya se han tenido en cuenta la disponibilidad, las guardias, los tiempos de presencia y a la inmediata disposición, la nocturnidad, el trabajo en festivos y el trabajo a turnos.
  • Ninguna empresa está obligada a incluir en su estructura salarial todos y cada uno de estos conceptos.
  • Las tablas del convenio no pueden absorber ni compensar las subidas anuales que se pacten en cada empresa.
  • El precio de la hora ordinaria se calcula según la práctica de cada empresa, sin que pueda resultar inferior al que se obtenga aplicando las cuantías mínimas del convenio.
  • El grupo profesional quinto no figura en la tabla: su retribución se pacta individualmente.
  • El pago del salario se hace por meses vencidos, en moneda de curso legal, cheque u otra modalidad similar a través de entidades de crédito.

Jornada: cuántas horas y cuántos días al año

La jornada se cuenta en horas anuales y, en el personal de vuelo, también en días de programación.

  • Personal de vuelo: máximo de 225 días de trabajo efectivo al año.
  • Personal de vuelo: 2.000 horas anuales de jornada máxima, que incluyen el trabajo efectivo, el tiempo a la inmediata disposición y el tiempo de presencia; de ellas, el trabajo efectivo es como máximo de 1.760 horas.
  • Se incluyen junto al personal de vuelo los TMA de línea y auxiliares (los que no están en talleres centrales) y los rescatadores, con programaciones similares a las de los pilotos.
  • Personal administrativo: 1.760 horas anuales más 25 horas adicionales dedicadas exclusivamente a formación.
  • TMA y auxiliares de talleres centrales: 1.760 horas anuales más 25 horas adicionales de formación.
  • Trabajos estacionales de duración no superior a cinco meses: jornada máxima de 1.300 horas.
  • Tiempo máximo de trabajo efectivo diario del personal de vuelo: ocho horas.
  • Los viajes y la formación no computan dentro del límite de 2.000 horas, con un tope de días que se reduce cada año de vigencia: en 2020, 13 días sin base permanente y 9 con base permanente; en 2021, 12 y 8; en 2022, 11 y 7; en 2023, 10 y 6.
  • Los viajes y días de formación relacionados con la obtención (no la renovación) de la habilitación de tipo SÍ computan dentro de las 2.000 horas.
  • Si se superan esos límites de días, por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora puede pactarse compensación económica; en caso contrario, esos días se incluyen en la jornada máxima.
  • Los días de viaje para posicionarse entre la base permanente y la temporal que excedan de lo previsto se computan como trabajados.
  • Mantenimiento: la empresa puede distribuir irregularmente hasta el 10 % de la jornada anual máxima, sin superar los 225 días de trabajo al año y con un preaviso mínimo de cinco días.
  • El capítulo de tiempo de trabajo no se aplica al grupo profesional quinto ni a quienes realicen sus funciones: se rigen por lo pactado individualmente.

Descansos entre jornadas y semanal

El descanso mínimo entre jornadas depende del colectivo.

  • Con carácter general, descanso mínimo de doce horas entre jornadas.
  • Personal de vuelo: descanso mínimo de diez horas y media entre jornadas, compensable hasta las doce horas en periodos de hasta cuatro semanas.
  • Personal administrativo y de servicios generales: descanso semanal mínimo de día y medio, computable en periodos de hasta dos semanas.
  • Personal de vuelo y mantenimiento: al menos ocho días de descanso semanal y fiestas al mes, en los términos del apartado 5.5 del anexo 1 de la Circular Operativa 16-B.
  • Las fiestas laborales oficiales que se trabajen por razón del servicio se compensan con descanso equivalente en otra fecha, mensualmente o acumulado; si no hay acuerdo, se acumulan a las vacaciones.

Vacaciones: 30 días naturales y elección por puntos

Las vacaciones duran 30 días naturales y el orden de elección se decide con un sistema de puntos.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas.
  • Pueden fraccionarse, pero se garantiza un periodo ininterrumpido de 15 días a elección de la persona trabajadora y a disfrutar en temporada baja.
  • Temporada alta: del 20 de mayo al 30 de septiembre. Temporada baja: el resto del año natural.
  • Cada día de vacaciones disfrutado suma puntos según el mes: enero hasta el día 7, 8 puntos; resto de enero, 0; febrero, 0; marzo, 2; abril, 4; mayo, 5; junio, 7; julio, 11; agosto, 12; septiembre, 10; octubre, 6; noviembre, 0; diciembre, 3; diciembre a partir del día 23, 8 puntos.
  • El recuento se hace el 1 de noviembre, computando desde el 1 de noviembre del año anterior hasta el 30 de octubre del año en curso, e incluye los días ya disfrutados y los programados.
  • El orden de preferencia para el año siguiente es inverso al número de puntos gastados en el año anterior; si persiste el empate, se mira el año precedente.
  • Las vacaciones ya empezadas pueden interrumpirse por enfermedad o accidente que requiera tratamiento en el domicilio o en un centro hospitalario, con certificación facultativa obligatoria.
  • La fracción interrumpida se disfruta cuando designe la empresa antes del 31 de diciembre; si sigue la baja, inmediatamente después del alta médica y según necesidades operativas.
  • Quien cesa durante el año cobra la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas; si disfrutó de más, la empresa lo descuenta de la liquidación.

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias de cuantía igual al salario base.

  • Dos gratificaciones extraordinarias de devengo superior al mes, de cuantía igual al salario base cada una.
  • Una se abona en Navidad; la otra, en el mes que se decida entre la empresa y la plantilla.
  • Ambas pueden prorratearse mensualmente.
  • Su importe está incluido dentro de la percepción económica bruta mínima anual que fija la tabla.

Seguro de accidentes y plan de pensiones

El convenio obliga a un seguro de accidentes y a ofrecer un sistema de previsión social complementario.

  • Seguro de accidentes de trabajo obligatorio para toda la plantilla, con un capital mínimo de 50.000 euros.
  • Cubre los accidentes ocurridos con ocasión de la prestación de servicios, durante la jornada laboral, que deriven en incapacidad permanente.
  • La empresa se compromete a concertar un sistema de previsión social que complemente las prestaciones de jubilación, invalidez permanente y fallecimiento de la Seguridad Social.
  • Ese sistema se instrumenta preferentemente a través del Montepío Loreto Mutualidad de Previsión Social.
  • La aportación de la empresa es del 50 % de la cuota establecida y el otro 50 % corresponde a la persona trabajadora.
  • Para formalizar el plan de pensiones hace falta la solicitud formal de adhesión de la persona trabajadora.
  • Las cantidades a aportar están ligadas a la facturación y la cuenta de resultados de los años 2018 y 2019 de la empresa y al acuerdo con la representación legal, tomando como referencia la aportación mínima que establezca Loreto en ese momento.
  • Estas mejoras pueden sustituirse por otras medidas sociales pactadas anteriormente en la empresa que las igualen o mejoren; en caso de controversia decide la Comisión Paritaria.

Desplazamientos, dietas y bases de trabajo

El convenio distingue tipos de base y de desplazamiento, pero no fija el importe de la dieta.

  • Base permanente: lugar de trabajo operativo durante un periodo continuo de al menos dos años. Base temporal: la que permanece operativa menos de dos años.
  • Desplazamiento estable: el que dura un año o más. Desplazamiento temporal: el que dura menos de un año.
  • ⚠️ El convenio NO fija la cuantía de la dieta: se pacta con cada empresa, bien con una cuantía fija, bien mediante el abono de los gastos justificados de manutención y estancia.
  • En todo desplazamiento temporal la empresa debe abonar los gastos de viaje, en el medio de transporte que ella decida, y la dieta diaria.
  • Quien esté desplazado de manera estable no puede ser desplazado temporalmente a otra base más de cinco meses en cómputo anual, salvo acuerdo, contando los días de viaje y los libres que medien.
  • El desplazamiento temporal se comunica con un mínimo de cinco días de antelación, salvo urgencia determinada por la empresa.
  • El desplazamiento estable exige notificación por escrito con 30 días de antelación y motivación escrita de las causas.
  • Cabe la permuta de puestos entre personas con función equivalente, si lo acuerdan entre ellas y lo concede la empresa.

Preaviso de dimisión y pacto de permanencia

El convenio pone precio al incumplimiento del preaviso y a marcharse tras un curso pagado por la empresa.

  • Preaviso de dimisión: 30 días naturales para los grupos profesionales tercero y cuarto, dos meses para el grupo quinto y quince días naturales para el resto.
  • En contratos temporales de seis meses o menos, esos plazos se reducen a la mitad.
  • Si no se preavisa, la empresa tiene derecho a una indemnización equivalente al salario bruto diario por cada día de retraso en el aviso, que puede descontar de la liquidación.
  • Recibido el preaviso, la empresa puede dar por terminada la relación en cualquier momento, abonando la retribución del periodo de preaviso pendiente.
  • Pacto de permanencia: cuando la empresa costea una especialización (por ejemplo, un curso de habilitación), puede pactarse por escrito la permanencia durante un máximo de dos años.
  • Si se abandona antes del plazo, la empresa tiene derecho a una indemnización proporcional al tiempo incumplido, calculada prorrateando el coste real del curso por el tiempo de permanencia previsto.
  • La persona trabajadora tiene derecho a conocer el coste real del curso; una vez comunicado, realizarlo supone aceptar el pacto de permanencia.
  • El coste incluye el precio real del curso, los formadores o instructores con sus hoteles, desplazamientos y dietas, y cualquier otro coste directamente relacionado y justificado.
  • La formación realizada fuera de la jornada laboral es voluntaria y el salario equivalente a esas jornadas se descuenta del coste del curso.
  • No hay derecho a indemnización a favor de la empresa cuando, estando en excedencia voluntaria, se haya denegado injustificadamente el reingreso.

Clasificación profesional: cinco grupos y cuatro áreas operativas

La estructura profesional cruza áreas operativas con grupos, y es la que ordena la tabla salarial.

  • Área A) Personal de vuelo: A.1 tripulación técnica de vuelo (pilotaje), A.2 mantenimiento de línea o de base periférica, A.3 rescatadores, A.4 operadores y A.5 otro personal de vuelo (TCP, tripulantes HEMS, personal sanitario, TAV y médicos).
  • Área B) Personal aeronáutico de tierra y asistencia al pasaje: B.1 mantenimiento de talleres centrales y B.2 asistencia al pasaje (tráfico y rampa).
  • Área C) Personal de formación aeronáutica: instructores de vuelo y de tierra de las escuelas de pilotos y de LMA.
  • Área D) Servicios generales, administrativos y auxiliares.
  • Grupo primero: actividades simples de procesos normalizados, con instrucciones concretas y supervisión directa.
  • Grupo segundo: trabajos cualificados con cierto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, bajo supervisión próxima.
  • Grupo tercero: ejecución autónoma con iniciativa y razonamiento, con responsabilidad de coordinación y supervisión de trabajo técnico.
  • Grupo cuarto: integrar, coordinar y supervisar tareas heterogéneas ordenando el trabajo de un conjunto de colaboradores.
  • Grupo quinto: puestos de gran autonomía y responsabilidad sobre uno o varios sectores de la empresa; queda excluido del convenio salvo en régimen de faltas y sanciones.
  • Si alguien es destinado temporalmente a otra área operativa, durante los días completos en el área de destino se le aplican las condiciones específicas de esa área, sin que pueda asignársele un grupo inferior al de origen.
  • Las clasificaciones son enunciativas: ninguna empresa está obligada a tener provistos todos los grupos.
  • Se considera ascenso el cambio definitivo a un grupo superior; durante el periodo de prueba del ascenso se cobran ya las retribuciones del grupo nuevo y se conserva el derecho a volver al puesto de origen.

Periodo de prueba y contratación

El periodo de prueba depende del grupo profesional y de si el contrato es indefinido.

  • Regla general: cuatro meses para los grupos cuarto y quinto, dos meses para el grupo tercero y un mes para el resto, incluidos los contratos formativos.
  • En contratos indefinidos la empresa puede fijar seis meses para los grupos cuarto y quinto, cuatro meses para los técnicos titulados de los grupos segundo y tercero y dos meses para los demás grupos.
  • El periodo de prueba debe constar por escrito y durante él cualquiera de las partes puede resolver el contrato sin preaviso ni indemnización.
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: hasta 12 meses de duración dentro de un periodo de 18 meses.
  • Contrato por obra o servicio: duración máxima de cuatro años; después se adquiere la condición de fijo, y la empresa debe entregar el justificante en los diez días siguientes.
  • Se identifican como obras o servicios con sustantividad propia los eventos deportivos, congresos, fiestas, ferias, exposiciones, promociones y filmaciones aéreas; las campañas de prevención de incendios forestales, incluidas las precampañas; y los contratos con la Administración o con entidades privadas.
  • Fijos discontinuos: jornada ordinaria no inferior a 80 horas al mes; el llamamiento sigue el orden de mayor antigüedad en la especialidad y grupo, y la interrupción el orden inverso.
  • La interrupción del contrato fijo discontinuo se notifica en un plazo no superior a 48 horas desde que la empresa la conoce.
  • Contratos a tiempo parcial: las horas complementarias no pueden exceder del 30 % de las ordinarias; los convenios de ámbito inferior pueden elevarlo hasta el 60 %.
  • Los contratos formativos garantizan los niveles retributivos del convenio con las reducciones que prevea la legislación vigente.

Permisos retribuidos

El convenio recoge los permisos legales y añade dos propios.

  • 15 días naturales por matrimonio.
  • 2 días por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; 4 días si hace falta desplazamiento.
  • 1 día por traslado del domicilio habitual.
  • 1 día para asistir a enlaces matrimoniales de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • El tiempo imprescindible para exámenes oficiales, con un máximo de 2 días.
  • El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, incluido el sufragio activo; si la indemnización que se percibe por el cargo, se descuenta del salario.
  • El tiempo indispensable para exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y, en adopción, guarda o acogimiento, las sesiones de información y los informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre dentro de la jornada.
  • Lactancia de menor de nueve meses: una hora de ausencia divisible en dos fracciones, acumulable en jornadas completas con un tope de siete días laborables y preaviso de 15 días.
  • Nacimiento de hijo prematuro u hospitalizado tras el parto: una hora de ausencia y reducción de jornada de hasta dos horas con disminución proporcional del salario.

Excedencias

El convenio añade a la regulación legal una prohibición de competencia y condiciones de reingreso propias del sector aeronáutico.

  • Excedencia voluntaria: con un año de antigüedad, entre cuatro meses y cinco años; no se puede volver a pedir hasta pasados cuatro años desde el final de la anterior.
  • ⚠️ Durante la excedencia voluntaria no se puede prestar servicios en otra empresa de transporte aéreo, trabajos aéreos o mantenimiento y reparación de aeronaves sin autorización expresa de la empresa que la concedió: hacerlo produce el cese definitivo.
  • Quien no solicite el reingreso un mes antes de terminar la excedencia causa baja definitiva sin indemnización.
  • El reingreso está condicionado a que exista vacante en el mismo grupo profesional y área operativa; si no la hay en el mismo puesto, cabe ingresar en otro distinto para el que sí la haya.
  • Si hay varias personas en esa situación, tiene preferencia quien más tiempo haya permanecido en activo en la compañía dentro de su especialidad o área.
  • El personal técnico reincorporado debe someterse a los reentrenamientos e inspecciones que determine la Dirección de Operaciones o Mantenimiento; si se niega voluntariamente, pierde el derecho a reincorporarse.
  • Esos cursos y reentrenamientos corren a cargo de la compañía y pueden generar una nueva obligación de permanencia.
  • La Dirección de Operaciones designa la flota a la que se reincorpora un piloto tras una excedencia voluntaria.
  • Excedencia forzosa por cargo público o funciones sindicales: conserva el puesto y computa la antigüedad; el reingreso se pide en el mes siguiente al cese.
  • Excedencia por cuidado de hijos: hasta tres años; por cuidado de familiares hasta el segundo grado, hasta dos años.

Régimen disciplinario

Las sanciones máximas y la cancelación de antecedentes están tasadas en el convenio.

  • Faltas leves: amonestación verbal, amonestación escrita o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
  • Faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
  • Faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de quince días a dos meses, o despido disciplinario.
  • Es falta muy grave, propia del sector, el consumo de alcohol, drogas tóxicas o estupefacientes por el personal de vuelo, operativo y de mantenimiento durante el trabajo o en los periodos que fije la normativa aeronáutica.
  • También es falta muy grave ocultar circunstancias que afecten a la seguridad en vuelo, o ser cómplice de esa ocultación.
  • Toda sanción, salvo la amonestación verbal, exige comunicación escrita y motivada, y la representación legal debe ser informada de las faltas graves y muy graves.
  • La empresa puede decretar cautelarmente la suspensión de empleo por un máximo de dos meses mientras investiga los hechos, quedando la persona a su disposición.
  • Si se abre expediente informativo, la prescripción queda paralizada un máximo de sesenta días y se da trámite de alegaciones de hasta cinco días; en todo caso la falta prescribe a los seis meses de cometerse.
  • Los antecedentes se cancelan a los 2 meses en las faltas leves, a los 4 en las graves y a los 8 en las muy graves.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 67), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo 50.000,00 € Boletín dice "incapacidad permanente" sin distinguir grado; capital MÍNIMO; solo cubre accidentes ocurridos durante la jornada laboral con ocasión de la prestación de servicios

Aparte, el art. 68 obliga a un sistema de previsión social (preferentemente Loreto Mutualidad) que complementa jubilación, invalidez permanente y fallecimiento de la SS, cofinanciado al 50%/50% empresa/persona trabajadora, con aportaciones variables ligadas a facturación y resultados (no representable como capital fijo)

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