| ANTIGÜEDAD | M | — | 3% Art. 13, para las altas posteriores al 1 de enero de 1984: 3 % cumplidos tres años de permanencia, un 1 % más por cada año a partir del cuarto y el 20 % a los veinte años o más de servicios ininterrumpidos. El convenio NO publica sobre qué base se aplica ese porcentaje, así que el importe no se calcula. Para las altas anteriores al 1 de enero de 1984 se estará a los convenios y contratos suscritos entre las partes. |
| COMPLEMENTO DE FORMACIÓN (SUPUESTOS A O B) | M | 20,00 € | Art. 16: 20 euros mensuales para quien acredite haber superado el conjunto UC0069_1 + UC0070_2 + UC0071_2 + UC0072_2 (supuesto a) o el conjunto UC0360_2 + UC0361_2 + UC0362_2 + UC0072_2 (supuesto b). El abono anual de este complemento no puede superar el 1 % de la masa salarial bruta de la empresa en 2013, el 1,5 % en 2014 y el 2 % en los años restantes. Las actas de la comisión paritaria de 2016 (BOIB 60/2016) y de 2017 (BOIB 149/2017) no vuelven a publicar este importe, así que se mantiene el del articulado; no se calcula ninguna actualización que el boletín no publique. |
| COMPLEMENTO DE FORMACIÓN (SUPUESTOS C O D) | M | 40,00 € | Art. 16: 40 euros mensuales cuando concurren los supuestos a) y b) (supuesto c) o cuando se acredita el título de formación profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias (supuesto d). No se acumulan los dos últimos supuestos: priman c) o d) si se cumplen los cuatro requisitos. Mismo tope sobre la masa salarial bruta que el supuesto a/b. Las actas de la comisión paritaria de 2016 (BOIB 60/2016) y de 2017 (BOIB 149/2017) no vuelven a publicar este importe, así que se mantiene el del articulado; no se calcula ninguna actualización que el boletín no publique. |
| DIETA COMIDA | E | 11,41 € | Art. 18: se devenga cuando la jornada comienza antes de las 13:00 y termina después de las 15:30. No se pagan bebidas alcohólicas. La empresa puede sustituir el abono de la dieta por el pago directo del gasto; fuera del territorio nacional, gastos a justificar. El art. 12 excluye expresamente la dieta del incremento anual. |
| DIETA CENA | E | 11,41 € | Art. 18: se devenga cuando la jornada comienza antes de las 20:00 y termina después de las 22:00. El art. 12 excluye expresamente la dieta del incremento anual. |
| PERNOCTA Y DESAYUNO | E | 15,63 € | Art. 18: cuando por causa del servicio no se puede pernoctar en el domicilio. El art. 12 excluye expresamente la dieta del incremento anual. |
| SUMA DE LOS TRES CONCEPTOS | E | 39,61 € | Art. 18: el cuadro del boletín publica «Suma de los tres conceptos: 39,61 €», cifra que NO coincide con la suma aritmética de las tres cuantías que él mismo publica (11,41 + 11,41 + 15,63 = 38,45 €). Ninguna otra tabla del convenio ni de las actas posteriores vuelve a publicar estas cuantías, así que no hay una tercera fuente que decida cuál casilla es la correcta: se transcriben las cuatro tal como están impresas. |
| DOMINGOS | E | 33,70 € | Art. 20 e): cantidad de carácter extraordinario para todo el personal que trabaje un domingo, en jornada media o total. Importe publicado por el acta de la comisión paritaria. |
| FESTIVOS | E | 49,41 € | Art. 21: cantidad de carácter extraordinario para todo el personal que trabaje, en jornada media o total, un día festivo del calendario laboral. Importe publicado por el acta de la comisión paritaria. |
| JORNADA PARTIDA | S | 21,22 € | Art. 20 a): complemento salarial NO consolidable, por semana, para quien acepte voluntariamente flexibilizar su jornada (un «corte» de 2 horas en la jornada diaria, o dos bloques diarios de trabajo de 3 horas mínimo cada uno). El máximo de personal de movimiento adscrito a la flexibilidad horaria es el 30 % diario. Importe publicado por el acta de la comisión paritaria como «Jornada partida». |
| DISPOSITIVO DE LOCALIZACIÓN | D | 36,87 € | Art. 20 c) 7.º: complemento salarial NO consolidable, por día, para quien acepte voluntariamente permanecer localizado de 00:00 a 24:00. Máximo cinco días seguidos, con dos días de descanso consecutivos al terminar, y el dispositivo no puede computar como trabajo efectivo más de seis horas de media diaria en esos cinco días. Importe publicado por el acta de la comisión paritaria. |
| RECARGO POR DESCANSO TRABAJADO POR SUPLENCIA | E | — | 50% Art. 20 d): los descansos que corresponden por turno y que hay que trabajar por suplencia de enfermedad o ausencia justificada de otra persona se retribuyen con el salario correspondiente al día incrementado en un 50 %, cuando no se dispone de fecha inmediata para conceder el descanso al suplente. El convenio no publica el valor del «salario correspondiente al día», así que el importe no se calcula. |
| AYUDA PARA LA PRIMA DEL SEGURO DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR | A | 30,00 € | Art. 49: quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del permiso de conducir necesario para su trabajo como conductor/a, previa justificación de la contratación, recibe de la empresa 30 € anuales del coste de la póliza. Las actas de la comisión paritaria de 2016 (BOIB 60/2016) y de 2017 (BOIB 149/2017) no vuelven a publicar este importe, así que se mantiene el del articulado; no se calcula ninguna actualización que el boletín no publique. |
| GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS SESENTA AÑOS | A | 3.377,48 € | Art. 35: gratificación de pago único para quien, llevando 10 años al servicio de la empresa, se jubile a esa edad. Importe publicado por el acta de la comisión paritaria. |
| GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y UN AÑOS | A | 2.884,93 € | Art. 35: gratificación de pago único para quien, llevando 10 años al servicio de la empresa, se jubile a esa edad. Importe publicado por el acta de la comisión paritaria. |
| GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y DOS AÑOS | A | 2.462,73 € | Art. 35: gratificación de pago único para quien, llevando 10 años al servicio de la empresa, se jubile a esa edad. Importe publicado por el acta de la comisión paritaria. |
| GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y TRES AÑOS | A | 1.505,81 € | Art. 35: gratificación de pago único para quien, llevando 10 años al servicio de la empresa, se jubile a esa edad. Importe publicado por el acta de la comisión paritaria. |
| GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CUATRO AÑOS | A | 744,00 € | Art. 35: gratificación de pago único para quien, llevando 10 años al servicio de la empresa, se jubile a esa edad. Importe publicado por el acta de la comisión paritaria. ⚠ La fila del acta de 2017 no cuadra consigo misma: publica una base de 2016 de 755,12 €, un incremento del 2,50 % de 18,88 € y un total de 744,00 €, cuando 755,12 + 18,88 = 774,00 €. Ninguna otra tabla del convenio publica esta pareja, así que las tres cifras se transcriben tal como están impresas y la discrepancia queda anotada. |