Convenio colectivo · REGCON 07000895012003

Convenio colectivo del transporte sanitario de enfermos y accidentados en ambulancia de las Illes Balears

Balears, Illes Transporte sanitario (ambulancias y asistencia sanitaria extrahospitalaria) Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2013 — 31/12/2017
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOIB núm. 16, de 1 de febrero de 2014.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2017, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2017 (acta de la comisión paritaria de 22/06/2017, +2,50 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD M 3% Art. 13, para las altas posteriores al 1 de enero de 1984: 3 % cumplidos tres años de permanencia, un 1 % más por cada año a partir del cuarto y el 20 % a los veinte años o más de servicios ininterrumpidos. El convenio NO publica sobre qué base se aplica ese porcentaje, así que el importe no se calcula. Para las altas anteriores al 1 de enero de 1984 se estará a los convenios y contratos suscritos entre las partes.
COMPLEMENTO DE FORMACIÓN (SUPUESTOS A O B) M 20,00 € Art. 16: 20 euros mensuales para quien acredite haber superado el conjunto UC0069_1 + UC0070_2 + UC0071_2 + UC0072_2 (supuesto a) o el conjunto UC0360_2 + UC0361_2 + UC0362_2 + UC0072_2 (supuesto b). El abono anual de este complemento no puede superar el 1 % de la masa salarial bruta de la empresa en 2013, el 1,5 % en 2014 y el 2 % en los años restantes. Las actas de la comisión paritaria de 2016 (BOIB 60/2016) y de 2017 (BOIB 149/2017) no vuelven a publicar este importe, así que se mantiene el del articulado; no se calcula ninguna actualización que el boletín no publique.
COMPLEMENTO DE FORMACIÓN (SUPUESTOS C O D) M 40,00 € Art. 16: 40 euros mensuales cuando concurren los supuestos a) y b) (supuesto c) o cuando se acredita el título de formación profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias (supuesto d). No se acumulan los dos últimos supuestos: priman c) o d) si se cumplen los cuatro requisitos. Mismo tope sobre la masa salarial bruta que el supuesto a/b. Las actas de la comisión paritaria de 2016 (BOIB 60/2016) y de 2017 (BOIB 149/2017) no vuelven a publicar este importe, así que se mantiene el del articulado; no se calcula ninguna actualización que el boletín no publique.
DIETA COMIDA E 11,41 € Art. 18: se devenga cuando la jornada comienza antes de las 13:00 y termina después de las 15:30. No se pagan bebidas alcohólicas. La empresa puede sustituir el abono de la dieta por el pago directo del gasto; fuera del territorio nacional, gastos a justificar. El art. 12 excluye expresamente la dieta del incremento anual.
DIETA CENA E 11,41 € Art. 18: se devenga cuando la jornada comienza antes de las 20:00 y termina después de las 22:00. El art. 12 excluye expresamente la dieta del incremento anual.
PERNOCTA Y DESAYUNO E 15,63 € Art. 18: cuando por causa del servicio no se puede pernoctar en el domicilio. El art. 12 excluye expresamente la dieta del incremento anual.
SUMA DE LOS TRES CONCEPTOS E 39,61 € Art. 18: el cuadro del boletín publica «Suma de los tres conceptos: 39,61 €», cifra que NO coincide con la suma aritmética de las tres cuantías que él mismo publica (11,41 + 11,41 + 15,63 = 38,45 €). Ninguna otra tabla del convenio ni de las actas posteriores vuelve a publicar estas cuantías, así que no hay una tercera fuente que decida cuál casilla es la correcta: se transcriben las cuatro tal como están impresas.
DOMINGOS E 33,70 € Art. 20 e): cantidad de carácter extraordinario para todo el personal que trabaje un domingo, en jornada media o total. Importe publicado por el acta de la comisión paritaria.
FESTIVOS E 49,41 € Art. 21: cantidad de carácter extraordinario para todo el personal que trabaje, en jornada media o total, un día festivo del calendario laboral. Importe publicado por el acta de la comisión paritaria.
JORNADA PARTIDA S 21,22 € Art. 20 a): complemento salarial NO consolidable, por semana, para quien acepte voluntariamente flexibilizar su jornada (un «corte» de 2 horas en la jornada diaria, o dos bloques diarios de trabajo de 3 horas mínimo cada uno). El máximo de personal de movimiento adscrito a la flexibilidad horaria es el 30 % diario. Importe publicado por el acta de la comisión paritaria como «Jornada partida».
DISPOSITIVO DE LOCALIZACIÓN D 36,87 € Art. 20 c) 7.º: complemento salarial NO consolidable, por día, para quien acepte voluntariamente permanecer localizado de 00:00 a 24:00. Máximo cinco días seguidos, con dos días de descanso consecutivos al terminar, y el dispositivo no puede computar como trabajo efectivo más de seis horas de media diaria en esos cinco días. Importe publicado por el acta de la comisión paritaria.
RECARGO POR DESCANSO TRABAJADO POR SUPLENCIA E 50% Art. 20 d): los descansos que corresponden por turno y que hay que trabajar por suplencia de enfermedad o ausencia justificada de otra persona se retribuyen con el salario correspondiente al día incrementado en un 50 %, cuando no se dispone de fecha inmediata para conceder el descanso al suplente. El convenio no publica el valor del «salario correspondiente al día», así que el importe no se calcula.
AYUDA PARA LA PRIMA DEL SEGURO DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR A 30,00 € Art. 49: quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del permiso de conducir necesario para su trabajo como conductor/a, previa justificación de la contratación, recibe de la empresa 30 € anuales del coste de la póliza. Las actas de la comisión paritaria de 2016 (BOIB 60/2016) y de 2017 (BOIB 149/2017) no vuelven a publicar este importe, así que se mantiene el del articulado; no se calcula ninguna actualización que el boletín no publique.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS SESENTA AÑOS A 3.377,48 € Art. 35: gratificación de pago único para quien, llevando 10 años al servicio de la empresa, se jubile a esa edad. Importe publicado por el acta de la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y UN AÑOS A 2.884,93 € Art. 35: gratificación de pago único para quien, llevando 10 años al servicio de la empresa, se jubile a esa edad. Importe publicado por el acta de la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y DOS AÑOS A 2.462,73 € Art. 35: gratificación de pago único para quien, llevando 10 años al servicio de la empresa, se jubile a esa edad. Importe publicado por el acta de la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y TRES AÑOS A 1.505,81 € Art. 35: gratificación de pago único para quien, llevando 10 años al servicio de la empresa, se jubile a esa edad. Importe publicado por el acta de la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CUATRO AÑOS A 744,00 € Art. 35: gratificación de pago único para quien, llevando 10 años al servicio de la empresa, se jubile a esa edad. Importe publicado por el acta de la comisión paritaria. ⚠ La fila del acta de 2017 no cuadra consigo misma: publica una base de 2016 de 755,12 €, un incremento del 2,50 % de 18,88 € y un total de 744,00 €, cuando 755,12 + 18,88 = 774,00 €. Ninguna otra tabla del convenio publica esta pareja, así que las tres cifras se transcriben tal como están impresas y la discrepancia queda anotada.
TTS Conductor 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.551,50 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Tabla aprobada por la comisión paritaria y publicada en el BOIB 149/2017; se aplicó en la nómina de julio de 2017 y los atrasos se abonaron antes del 30 de agosto de 2017.
HORA DE PRESENCIA H 11,42 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere. El art. 12 excluye expresamente la hora de presencia del incremento anual, y ni el acta de 2016 ni la de 2017 republican esta columna: rige la del anexo I sin variación.
NOCTURNIDAD H 1,29 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,63 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.551,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.551,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 775,75 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.551,50 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.50 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2017 se incrementa con un 50 % del salario base.
TTS Ayudante Camillero 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.403,85 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Tabla aprobada por la comisión paritaria y publicada en el BOIB 149/2017; se aplicó en la nómina de julio de 2017 y los atrasos se abonaron antes del 30 de agosto de 2017.
HORA DE PRESENCIA H 9,91 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere. El art. 12 excluye expresamente la hora de presencia del incremento anual, y ni el acta de 2016 ni la de 2017 republican esta columna: rige la del anexo I sin variación.
NOCTURNIDAD H 1,17 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,47 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.403,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.403,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 701,92 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.403,85 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.50 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2017 se incrementa con un 50 % del salario base.
TTS Camillero 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.343,42 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Tabla aprobada por la comisión paritaria y publicada en el BOIB 149/2017; se aplicó en la nómina de julio de 2017 y los atrasos se abonaron antes del 30 de agosto de 2017.
HORA DE PRESENCIA H 9,30 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere. El art. 12 excluye expresamente la hora de presencia del incremento anual, y ni el acta de 2016 ni la de 2017 republican esta columna: rige la del anexo I sin variación.
NOCTURNIDAD H 1,12 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,59 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.343,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.343,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 671,71 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.343,42 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.50 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2017 se incrementa con un 50 % del salario base.
Jefe de equipo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.529,91 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Tabla aprobada por la comisión paritaria y publicada en el BOIB 149/2017; se aplicó en la nómina de julio de 2017 y los atrasos se abonaron antes del 30 de agosto de 2017.
HORA DE PRESENCIA H 11,20 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere. El art. 12 excluye expresamente la hora de presencia del incremento anual, y ni el acta de 2016 ni la de 2017 republican esta columna: rige la del anexo I sin variación.
NOCTURNIDAD H 1,27 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,31 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.529,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.529,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 764,96 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.529,91 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.50 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2017 se incrementa con un 50 % del salario base.
Jefe de tráfico 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.634,39 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Tabla aprobada por la comisión paritaria y publicada en el BOIB 149/2017; se aplicó en la nómina de julio de 2017 y los atrasos se abonaron antes del 30 de agosto de 2017.
HORA DE PRESENCIA H 12,26 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere. El art. 12 excluye expresamente la hora de presencia del incremento anual, y ni el acta de 2016 ni la de 2017 republican esta columna: rige la del anexo I sin variación.
NOCTURNIDAD H 1,36 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,83 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.634,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.634,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 817,20 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.634,39 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.50 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2017 se incrementa con un 50 % del salario base.
Oficial 1º Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.605,89 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Tabla aprobada por la comisión paritaria y publicada en el BOIB 149/2017; se aplicó en la nómina de julio de 2017 y los atrasos se abonaron antes del 30 de agosto de 2017.
HORA DE PRESENCIA H 11,97 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere. El art. 12 excluye expresamente la hora de presencia del incremento anual, y ni el acta de 2016 ni la de 2017 republican esta columna: rige la del anexo I sin variación.
NOCTURNIDAD H 1,34 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,42 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.605,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.605,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 802,95 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.605,89 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.50 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2017 se incrementa con un 50 % del salario base.
Auxiliar Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.425,49 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Tabla aprobada por la comisión paritaria y publicada en el BOIB 149/2017; se aplicó en la nómina de julio de 2017 y los atrasos se abonaron antes del 30 de agosto de 2017.
HORA DE PRESENCIA H 10,13 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere. El art. 12 excluye expresamente la hora de presencia del incremento anual, y ni el acta de 2016 ni la de 2017 republican esta columna: rige la del anexo I sin variación.
NOCTURNIDAD H 1,19 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,79 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.425,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.425,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 712,75 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.425,49 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.50 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2017 se incrementa con un 50 % del salario base.
Ayudante mecánico 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.377,95 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Tabla aprobada por la comisión paritaria y publicada en el BOIB 149/2017; se aplicó en la nómina de julio de 2017 y los atrasos se abonaron antes del 30 de agosto de 2017.
HORA DE PRESENCIA H 9,65 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere. El art. 12 excluye expresamente la hora de presencia del incremento anual, y ni el acta de 2016 ni la de 2017 republican esta columna: rige la del anexo I sin variación.
NOCTURNIDAD H 1,15 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,10 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.377,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.377,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 688,98 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.377,95 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.50 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2017 se incrementa con un 50 % del salario base.
Mecánico 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.505,25 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Tabla aprobada por la comisión paritaria y publicada en el BOIB 149/2017; se aplicó en la nómina de julio de 2017 y los atrasos se abonaron antes del 30 de agosto de 2017.
HORA DE PRESENCIA H 10,95 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere. El art. 12 excluye expresamente la hora de presencia del incremento anual, y ni el acta de 2016 ni la de 2017 republican esta columna: rige la del anexo I sin variación.
NOCTURNIDAD H 1,25 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,95 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.505,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.505,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 752,63 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.505,25 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.50 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2017 se incrementa con un 50 % del salario base.
Chapista 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.463,41 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Tabla aprobada por la comisión paritaria y publicada en el BOIB 149/2017; se aplicó en la nómina de julio de 2017 y los atrasos se abonaron antes del 30 de agosto de 2017.
HORA DE PRESENCIA H 10,52 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere. El art. 12 excluye expresamente la hora de presencia del incremento anual, y ni el acta de 2016 ni la de 2017 republican esta columna: rige la del anexo I sin variación.
NOCTURNIDAD H 1,22 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,34 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.463,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.463,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 731,71 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.463,41 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.50 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2017 se incrementa con un 50 % del salario base.
Pintor 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.463,41 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Tabla aprobada por la comisión paritaria y publicada en el BOIB 149/2017; se aplicó en la nómina de julio de 2017 y los atrasos se abonaron antes del 30 de agosto de 2017.
HORA DE PRESENCIA H 10,52 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere. El art. 12 excluye expresamente la hora de presencia del incremento anual, y ni el acta de 2016 ni la de 2017 republican esta columna: rige la del anexo I sin variación.
NOCTURNIDAD H 1,22 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,34 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.463,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.463,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 731,71 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.463,41 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.50 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2017 se incrementa con un 50 % del salario base.
Jefe de Taller 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.582,72 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Tabla aprobada por la comisión paritaria y publicada en el BOIB 149/2017; se aplicó en la nómina de julio de 2017 y los atrasos se abonaron antes del 30 de agosto de 2017. ⚠ La fila del acta de 2017 no cuadra consigo misma: publica una base de 2016 de 1.543,14 €, un incremento del 2,50 % de 38,58 € y un total de 1.582,72 €, cuando 1.543,14 + 38,58 = 1.581,72 €. Ninguna otra tabla del convenio publica esta pareja, así que se transcribe la cifra impresa en la columna «Total 2017» y la discrepancia queda anotada.
HORA DE PRESENCIA H 11,72 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere. El art. 12 excluye expresamente la hora de presencia del incremento anual, y ni el acta de 2016 ni la de 2017 republican esta columna: rige la del anexo I sin variación.
NOCTURNIDAD H 1,32 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,08 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.582,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.582,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 791,36 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.582,72 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.50 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2017 se incrementa con un 50 % del salario base.
Telefonista 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.434,94 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Tabla aprobada por la comisión paritaria y publicada en el BOIB 149/2017; se aplicó en la nómina de julio de 2017 y los atrasos se abonaron antes del 30 de agosto de 2017.
HORA DE PRESENCIA H 10,23 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere. El art. 12 excluye expresamente la hora de presencia del incremento anual, y ni el acta de 2016 ni la de 2017 republican esta columna: rige la del anexo I sin variación.
NOCTURNIDAD H 1,20 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,93 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.434,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.434,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 717,47 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.434,94 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.50 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2017 se incrementa con un 50 % del salario base.
Médico 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.403,60 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Tabla aprobada por la comisión paritaria y publicada en el BOIB 149/2017; se aplicó en la nómina de julio de 2017 y los atrasos se abonaron antes del 30 de agosto de 2017.
HORA DE PRESENCIA H 20,08 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere. El art. 12 excluye expresamente la hora de presencia del incremento anual, y ni el acta de 2016 ni la de 2017 republican esta columna: rige la del anexo I sin variación.
NOCTURNIDAD H 2,00 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 35,05 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.403,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.403,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 1.201,80 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 2.403,60 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.50 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2017 se incrementa con un 50 % del salario base.
ATS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.909,75 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Tabla aprobada por la comisión paritaria y publicada en el BOIB 149/2017; se aplicó en la nómina de julio de 2017 y los atrasos se abonaron antes del 30 de agosto de 2017.
HORA DE PRESENCIA H 15,06 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere. El art. 12 excluye expresamente la hora de presencia del incremento anual, y ni el acta de 2016 ni la de 2017 republican esta columna: rige la del anexo I sin variación.
NOCTURNIDAD H 1,59 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 27,85 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.909,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.909,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 954,88 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.909,75 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.50 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2017 se incrementa con un 50 % del salario base.
Director de área 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.234,86 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Tabla aprobada por la comisión paritaria y publicada en el BOIB 149/2017; se aplicó en la nómina de julio de 2017 y los atrasos se abonaron antes del 30 de agosto de 2017.
HORA DE PRESENCIA H 18,36 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere. El art. 12 excluye expresamente la hora de presencia del incremento anual, y ni el acta de 2016 ni la de 2017 republican esta columna: rige la del anexo I sin variación.
NOCTURNIDAD H 1,86 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 32,59 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.234,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.234,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 1.117,43 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 2.234,86 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.50 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2017 se incrementa con un 50 % del salario base.
Director 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.422,60 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Tabla aprobada por la comisión paritaria y publicada en el BOIB 149/2017; se aplicó en la nómina de julio de 2017 y los atrasos se abonaron antes del 30 de agosto de 2017.
HORA DE PRESENCIA H 20,27 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere. El art. 12 excluye expresamente la hora de presencia del incremento anual, y ni el acta de 2016 ni la de 2017 republican esta columna: rige la del anexo I sin variación.
NOCTURNIDAD H 2,02 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 35,33 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.422,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.422,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 1.211,30 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 2.422,60 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.50 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2017 se incrementa con un 50 % del salario base.
Tabla salarial 2016 (acta de la comisión paritaria de 10/03/2016) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
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ANTIGÜEDAD M 3% Art. 13, para las altas posteriores al 1 de enero de 1984: 3 % cumplidos tres años de permanencia, un 1 % más por cada año a partir del cuarto y el 20 % a los veinte años o más de servicios ininterrumpidos. El convenio NO publica sobre qué base se aplica ese porcentaje, así que el importe no se calcula. Para las altas anteriores al 1 de enero de 1984 se estará a los convenios y contratos suscritos entre las partes.
COMPLEMENTO DE FORMACIÓN (SUPUESTOS A O B) M 20,00 € Art. 16: 20 euros mensuales para quien acredite haber superado el conjunto UC0069_1 + UC0070_2 + UC0071_2 + UC0072_2 (supuesto a) o el conjunto UC0360_2 + UC0361_2 + UC0362_2 + UC0072_2 (supuesto b). El abono anual de este complemento no puede superar el 1 % de la masa salarial bruta de la empresa en 2013, el 1,5 % en 2014 y el 2 % en los años restantes. Las actas de la comisión paritaria de 2016 (BOIB 60/2016) y de 2017 (BOIB 149/2017) no vuelven a publicar este importe, así que se mantiene el del articulado; no se calcula ninguna actualización que el boletín no publique.
COMPLEMENTO DE FORMACIÓN (SUPUESTOS C O D) M 40,00 € Art. 16: 40 euros mensuales cuando concurren los supuestos a) y b) (supuesto c) o cuando se acredita el título de formación profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias (supuesto d). No se acumulan los dos últimos supuestos: priman c) o d) si se cumplen los cuatro requisitos. Mismo tope sobre la masa salarial bruta que el supuesto a/b. Las actas de la comisión paritaria de 2016 (BOIB 60/2016) y de 2017 (BOIB 149/2017) no vuelven a publicar este importe, así que se mantiene el del articulado; no se calcula ninguna actualización que el boletín no publique.
DIETA COMIDA E 11,41 € Art. 18: se devenga cuando la jornada comienza antes de las 13:00 y termina después de las 15:30. No se pagan bebidas alcohólicas. La empresa puede sustituir el abono de la dieta por el pago directo del gasto; fuera del territorio nacional, gastos a justificar. El art. 12 excluye expresamente la dieta del incremento anual.
DIETA CENA E 11,41 € Art. 18: se devenga cuando la jornada comienza antes de las 20:00 y termina después de las 22:00. El art. 12 excluye expresamente la dieta del incremento anual.
PERNOCTA Y DESAYUNO E 15,63 € Art. 18: cuando por causa del servicio no se puede pernoctar en el domicilio. El art. 12 excluye expresamente la dieta del incremento anual.
SUMA DE LOS TRES CONCEPTOS E 39,61 € Art. 18: el cuadro del boletín publica «Suma de los tres conceptos: 39,61 €», cifra que NO coincide con la suma aritmética de las tres cuantías que él mismo publica (11,41 + 11,41 + 15,63 = 38,45 €). Ninguna otra tabla del convenio ni de las actas posteriores vuelve a publicar estas cuantías, así que no hay una tercera fuente que decida cuál casilla es la correcta: se transcriben las cuatro tal como están impresas.
DOMINGOS E 32,88 € Art. 20 e): cantidad de carácter extraordinario para todo el personal que trabaje un domingo, en jornada media o total. Importe publicado por el acta de la comisión paritaria.
FESTIVOS E 48,21 € Art. 21: cantidad de carácter extraordinario para todo el personal que trabaje, en jornada media o total, un día festivo del calendario laboral. Importe publicado por el acta de la comisión paritaria.
JORNADA PARTIDA S 20,70 € Art. 20 a): complemento salarial NO consolidable, por semana, para quien acepte voluntariamente flexibilizar su jornada (un «corte» de 2 horas en la jornada diaria, o dos bloques diarios de trabajo de 3 horas mínimo cada uno). El máximo de personal de movimiento adscrito a la flexibilidad horaria es el 30 % diario. Importe publicado por el acta de la comisión paritaria como «Jornada partida».
DISPOSITIVO DE LOCALIZACIÓN D 35,97 € Art. 20 c) 7.º: complemento salarial NO consolidable, por día, para quien acepte voluntariamente permanecer localizado de 00:00 a 24:00. Máximo cinco días seguidos, con dos días de descanso consecutivos al terminar, y el dispositivo no puede computar como trabajo efectivo más de seis horas de media diaria en esos cinco días. Importe publicado por el acta de la comisión paritaria.
RECARGO POR DESCANSO TRABAJADO POR SUPLENCIA E 50% Art. 20 d): los descansos que corresponden por turno y que hay que trabajar por suplencia de enfermedad o ausencia justificada de otra persona se retribuyen con el salario correspondiente al día incrementado en un 50 %, cuando no se dispone de fecha inmediata para conceder el descanso al suplente. El convenio no publica el valor del «salario correspondiente al día», así que el importe no se calcula.
AYUDA PARA LA PRIMA DEL SEGURO DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR A 30,00 € Art. 49: quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del permiso de conducir necesario para su trabajo como conductor/a, previa justificación de la contratación, recibe de la empresa 30 € anuales del coste de la póliza. Las actas de la comisión paritaria de 2016 (BOIB 60/2016) y de 2017 (BOIB 149/2017) no vuelven a publicar este importe, así que se mantiene el del articulado; no se calcula ninguna actualización que el boletín no publique.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS SESENTA AÑOS A 3.295,10 € Art. 35: gratificación de pago único para quien, llevando 10 años al servicio de la empresa, se jubile a esa edad. Importe publicado por el acta de la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y UN AÑOS A 2.814,56 € Art. 35: gratificación de pago único para quien, llevando 10 años al servicio de la empresa, se jubile a esa edad. Importe publicado por el acta de la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y DOS AÑOS A 2.402,67 € Art. 35: gratificación de pago único para quien, llevando 10 años al servicio de la empresa, se jubile a esa edad. Importe publicado por el acta de la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y TRES AÑOS A 1.469,08 € Art. 35: gratificación de pago único para quien, llevando 10 años al servicio de la empresa, se jubile a esa edad. Importe publicado por el acta de la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CUATRO AÑOS A 755,12 € Art. 35: gratificación de pago único para quien, llevando 10 años al servicio de la empresa, se jubile a esa edad. Importe publicado por el acta de la comisión paritaria.
Conductor 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.513,66 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Tabla aprobada por la comisión paritaria y publicada en el BOIB 60/2016.
HORA DE PRESENCIA H 11,42 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere. El art. 12 excluye expresamente la hora de presencia del incremento anual, y ni el acta de 2016 ni la de 2017 republican esta columna: rige la del anexo I sin variación.
NOCTURNIDAD H 1,26 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,07 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.513,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.513,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 756,83 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.513,66 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.50 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2016 se incrementa con un 50 % del salario base.
Ayudante camillero 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.369,61 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Tabla aprobada por la comisión paritaria y publicada en el BOIB 60/2016.
HORA DE PRESENCIA H 9,91 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere. El art. 12 excluye expresamente la hora de presencia del incremento anual, y ni el acta de 2016 ni la de 2017 republican esta columna: rige la del anexo I sin variación.
NOCTURNIDAD H 1,14 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,97 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.369,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.369,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 684,80 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.369,61 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.50 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2016 se incrementa con un 50 % del salario base.
Camillero 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.310,66 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Tabla aprobada por la comisión paritaria y publicada en el BOIB 60/2016.
HORA DE PRESENCIA H 9,30 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere. El art. 12 excluye expresamente la hora de presencia del incremento anual, y ni el acta de 2016 ni la de 2017 republican esta columna: rige la del anexo I sin variación.
NOCTURNIDAD H 1,09 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,11 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.310,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.310,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 655,33 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.310,66 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.50 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2016 se incrementa con un 50 % del salario base.
Jefe de equipo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.492,59 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Tabla aprobada por la comisión paritaria y publicada en el BOIB 60/2016.
HORA DE PRESENCIA H 11,20 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere. El art. 12 excluye expresamente la hora de presencia del incremento anual, y ni el acta de 2016 ni la de 2017 republican esta columna: rige la del anexo I sin variación.
NOCTURNIDAD H 1,24 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,77 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.492,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.492,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 746,29 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.492,59 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.50 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2016 se incrementa con un 50 % del salario base.
Jefe de tráfico 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.594,52 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Tabla aprobada por la comisión paritaria y publicada en el BOIB 60/2016.
HORA DE PRESENCIA H 12,26 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere. El art. 12 excluye expresamente la hora de presencia del incremento anual, y ni el acta de 2016 ni la de 2017 republican esta columna: rige la del anexo I sin variación.
NOCTURNIDAD H 1,33 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,25 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.594,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.594,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 797,26 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.594,52 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.50 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2016 se incrementa con un 50 % del salario base.
Oficial 1º administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.566,72 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Tabla aprobada por la comisión paritaria y publicada en el BOIB 60/2016.
HORA DE PRESENCIA H 11,97 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere. El art. 12 excluye expresamente la hora de presencia del incremento anual, y ni el acta de 2016 ni la de 2017 republican esta columna: rige la del anexo I sin variación.
NOCTURNIDAD H 1,31 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,85 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.566,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.566,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 783,36 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.566,72 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.50 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2016 se incrementa con un 50 % del salario base.
Auxiliar administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.390,72 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Tabla aprobada por la comisión paritaria y publicada en el BOIB 60/2016.
HORA DE PRESENCIA H 10,13 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere. El art. 12 excluye expresamente la hora de presencia del incremento anual, y ni el acta de 2016 ni la de 2017 republican esta columna: rige la del anexo I sin variación.
NOCTURNIDAD H 1,16 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,28 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.390,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.390,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 695,36 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.390,72 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.50 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2016 se incrementa con un 50 % del salario base.
Ayudante mecánico 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.344,34 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Tabla aprobada por la comisión paritaria y publicada en el BOIB 60/2016.
HORA DE PRESENCIA H 9,65 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere. El art. 12 excluye expresamente la hora de presencia del incremento anual, y ni el acta de 2016 ni la de 2017 republican esta columna: rige la del anexo I sin variación.
NOCTURNIDAD H 1,12 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,61 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.344,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.344,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 672,17 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.344,34 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.50 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2016 se incrementa con un 50 % del salario base.
Mecánico 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.468,54 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Tabla aprobada por la comisión paritaria y publicada en el BOIB 60/2016.
HORA DE PRESENCIA H 10,95 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere. El art. 12 excluye expresamente la hora de presencia del incremento anual, y ni el acta de 2016 ni la de 2017 republican esta columna: rige la del anexo I sin variación.
NOCTURNIDAD H 1,22 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,42 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.468,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.468,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 734,27 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.468,54 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.50 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2016 se incrementa con un 50 % del salario base.
Chapista 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.427,72 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Tabla aprobada por la comisión paritaria y publicada en el BOIB 60/2016.
HORA DE PRESENCIA H 10,52 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere. El art. 12 excluye expresamente la hora de presencia del incremento anual, y ni el acta de 2016 ni la de 2017 republican esta columna: rige la del anexo I sin variación.
NOCTURNIDAD H 1,19 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,82 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.427,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.427,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 713,86 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.427,72 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.50 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2016 se incrementa con un 50 % del salario base.
Pintor 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.427,72 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Tabla aprobada por la comisión paritaria y publicada en el BOIB 60/2016.
HORA DE PRESENCIA H 10,52 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere. El art. 12 excluye expresamente la hora de presencia del incremento anual, y ni el acta de 2016 ni la de 2017 republican esta columna: rige la del anexo I sin variación.
NOCTURNIDAD H 1,19 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,82 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.427,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.427,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 713,86 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.427,72 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.50 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2016 se incrementa con un 50 % del salario base.
Jefe de taller 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.543,14 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Tabla aprobada por la comisión paritaria y publicada en el BOIB 60/2016.
HORA DE PRESENCIA H 11,72 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere. El art. 12 excluye expresamente la hora de presencia del incremento anual, y ni el acta de 2016 ni la de 2017 republican esta columna: rige la del anexo I sin variación.
NOCTURNIDAD H 1,29 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,50 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.543,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.543,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 771,57 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.543,14 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.50 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2016 se incrementa con un 50 % del salario base.
Telefonista 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.399,94 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Tabla aprobada por la comisión paritaria y publicada en el BOIB 60/2016.
HORA DE PRESENCIA H 10,23 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere. El art. 12 excluye expresamente la hora de presencia del incremento anual, y ni el acta de 2016 ni la de 2017 republican esta columna: rige la del anexo I sin variación.
NOCTURNIDAD H 1,17 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,42 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.399,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.399,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 699,97 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.399,94 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.50 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2016 se incrementa con un 50 % del salario base.
Médico 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.344,98 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Tabla aprobada por la comisión paritaria y publicada en el BOIB 60/2016.
HORA DE PRESENCIA H 20,08 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere. El art. 12 excluye expresamente la hora de presencia del incremento anual, y ni el acta de 2016 ni la de 2017 republican esta columna: rige la del anexo I sin variación.
NOCTURNIDAD H 1,95 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 34,20 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.344,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.344,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 1.172,49 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 2.344,98 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.50 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2016 se incrementa con un 50 % del salario base.
A.T.S. 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.863,52 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Tabla aprobada por la comisión paritaria y publicada en el BOIB 60/2016.
HORA DE PRESENCIA H 15,06 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere. El art. 12 excluye expresamente la hora de presencia del incremento anual, y ni el acta de 2016 ni la de 2017 republican esta columna: rige la del anexo I sin variación.
NOCTURNIDAD H 1,55 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 27,18 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.863,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.863,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 931,76 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.863,52 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.50 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2016 se incrementa con un 50 % del salario base.
Director de área 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.180,35 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Tabla aprobada por la comisión paritaria y publicada en el BOIB 60/2016.
HORA DE PRESENCIA H 18,36 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere. El art. 12 excluye expresamente la hora de presencia del incremento anual, y ni el acta de 2016 ni la de 2017 republican esta columna: rige la del anexo I sin variación.
NOCTURNIDAD H 1,82 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 31,80 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.180,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.180,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 1.090,17 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 2.180,35 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.50 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2016 se incrementa con un 50 % del salario base.
Director 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.363,52 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Tabla aprobada por la comisión paritaria y publicada en el BOIB 60/2016.
HORA DE PRESENCIA H 20,27 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere. El art. 12 excluye expresamente la hora de presencia del incremento anual, y ni el acta de 2016 ni la de 2017 republican esta columna: rige la del anexo I sin variación.
NOCTURNIDAD H 1,97 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 34,47 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.363,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.363,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 1.181,76 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 2.363,52 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.50 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2016 se incrementa con un 50 % del salario base.
Tabla salarial 2015 (anexo I: «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015») PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
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ANTIGÜEDAD M 3% Art. 13, para las altas posteriores al 1 de enero de 1984: 3 % cumplidos tres años de permanencia, un 1 % más por cada año a partir del cuarto y el 20 % a los veinte años o más de servicios ininterrumpidos. El convenio NO publica sobre qué base se aplica ese porcentaje, así que el importe no se calcula. Para las altas anteriores al 1 de enero de 1984 se estará a los convenios y contratos suscritos entre las partes.
COMPLEMENTO DE FORMACIÓN (SUPUESTOS A O B) M 20,00 € Art. 16: 20 euros mensuales para quien acredite haber superado el conjunto UC0069_1 + UC0070_2 + UC0071_2 + UC0072_2 (supuesto a) o el conjunto UC0360_2 + UC0361_2 + UC0362_2 + UC0072_2 (supuesto b). El abono anual de este complemento no puede superar el 1 % de la masa salarial bruta de la empresa en 2013, el 1,5 % en 2014 y el 2 % en los años restantes. Las actas de la comisión paritaria de 2016 (BOIB 60/2016) y de 2017 (BOIB 149/2017) no vuelven a publicar este importe, así que se mantiene el del articulado; no se calcula ninguna actualización que el boletín no publique.
COMPLEMENTO DE FORMACIÓN (SUPUESTOS C O D) M 40,00 € Art. 16: 40 euros mensuales cuando concurren los supuestos a) y b) (supuesto c) o cuando se acredita el título de formación profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias (supuesto d). No se acumulan los dos últimos supuestos: priman c) o d) si se cumplen los cuatro requisitos. Mismo tope sobre la masa salarial bruta que el supuesto a/b. Las actas de la comisión paritaria de 2016 (BOIB 60/2016) y de 2017 (BOIB 149/2017) no vuelven a publicar este importe, así que se mantiene el del articulado; no se calcula ninguna actualización que el boletín no publique.
DIETA COMIDA E 11,41 € Art. 18: se devenga cuando la jornada comienza antes de las 13:00 y termina después de las 15:30. No se pagan bebidas alcohólicas. La empresa puede sustituir el abono de la dieta por el pago directo del gasto; fuera del territorio nacional, gastos a justificar. El art. 12 excluye expresamente la dieta del incremento anual.
DIETA CENA E 11,41 € Art. 18: se devenga cuando la jornada comienza antes de las 20:00 y termina después de las 22:00. El art. 12 excluye expresamente la dieta del incremento anual.
PERNOCTA Y DESAYUNO E 15,63 € Art. 18: cuando por causa del servicio no se puede pernoctar en el domicilio. El art. 12 excluye expresamente la dieta del incremento anual.
SUMA DE LOS TRES CONCEPTOS E 39,61 € Art. 18: el cuadro del boletín publica «Suma de los tres conceptos: 39,61 €», cifra que NO coincide con la suma aritmética de las tres cuantías que él mismo publica (11,41 + 11,41 + 15,63 = 38,45 €). Ninguna otra tabla del convenio ni de las actas posteriores vuelve a publicar estas cuantías, así que no hay una tercera fuente que decida cuál casilla es la correcta: se transcriben las cuatro tal como están impresas.
DOMINGOS E 31,76 € Art. 20 e): cantidad de carácter extraordinario para todo el personal que trabaje un domingo, en jornada media o total. El articulado fija 31,76 € para 2013, 2014 y 2015.
FESTIVOS E 46,57 € Art. 21: cantidad de carácter extraordinario para todo el personal que trabaje, en jornada media o total, un día festivo del calendario laboral. El articulado fija 46,57 € para 2013, 2014 y 2015.
JORNADA PARTIDA S 20,00 € Art. 20 a): complemento salarial NO consolidable, por semana, para quien acepte voluntariamente flexibilizar su jornada (un «corte» de 2 horas en la jornada diaria, o dos bloques diarios de trabajo de 3 horas mínimo cada uno). El máximo de personal de movimiento adscrito a la flexibilidad horaria es el 30 % diario. El articulado lo fija en 20 euros semanales.
DISPOSITIVO DE LOCALIZACIÓN D 34,75 € Art. 20 c) 7.º: complemento salarial NO consolidable, por día, para quien acepte voluntariamente permanecer localizado de 00:00 a 24:00. Máximo cinco días seguidos, con dos días de descanso consecutivos al terminar, y el dispositivo no puede computar como trabajo efectivo más de seis horas de media diaria en esos cinco días. El articulado lo fija en 34,75 € al día para 2013, 2014 y 2015; el propio art. 20 c) 7.º remite al art. 12 para su actualización en 2016 y 2017.
RECARGO POR DESCANSO TRABAJADO POR SUPLENCIA E 50% Art. 20 d): los descansos que corresponden por turno y que hay que trabajar por suplencia de enfermedad o ausencia justificada de otra persona se retribuyen con el salario correspondiente al día incrementado en un 50 %, cuando no se dispone de fecha inmediata para conceder el descanso al suplente. El convenio no publica el valor del «salario correspondiente al día», así que el importe no se calcula.
AYUDA PARA LA PRIMA DEL SEGURO DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR A 30,00 € Art. 49: quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del permiso de conducir necesario para su trabajo como conductor/a, previa justificación de la contratación, recibe de la empresa 30 € anuales del coste de la póliza. Las actas de la comisión paritaria de 2016 (BOIB 60/2016) y de 2017 (BOIB 149/2017) no vuelven a publicar este importe, así que se mantiene el del articulado; no se calcula ninguna actualización que el boletín no publique.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS SESENTA AÑOS A 3.183,21 € Art. 35: gratificación de pago único para quien, llevando 10 años al servicio de la empresa, se jubile a esa edad. Importe publicado por el articulado.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y UN AÑOS A 2.718,99 € Art. 35: gratificación de pago único para quien, llevando 10 años al servicio de la empresa, se jubile a esa edad. Importe publicado por el articulado.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y DOS AÑOS A 2.321,08 € Art. 35: gratificación de pago único para quien, llevando 10 años al servicio de la empresa, se jubile a esa edad. Importe publicado por el articulado.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y TRES AÑOS A 1.419,20 € Art. 35: gratificación de pago único para quien, llevando 10 años al servicio de la empresa, se jubile a esa edad. Importe publicado por el articulado.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CUATRO AÑOS A 729,48 € Art. 35: gratificación de pago único para quien, llevando 10 años al servicio de la empresa, se jubile a esa edad. Importe publicado por el articulado.
TTS Conductor 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.462,26 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 11,42 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,22 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,32 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.462,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.462,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 731,13 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de marzo de 2014 y de marzo de 2015 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten ante la comisión paritaria un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera). El acta núm. 1 de la comisión paritaria de 10/10/2013, publicada en el BOIB 44/2014, activó esa disposición.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.096,69 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.25 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2015, cuyo devengo empieza a computarse en julio de ese año, se incrementa con un 25 % del salario base. El IPC real de 2011 (BOIB 184, de 11 de diciembre de 2012) queda diferido a este incremento y no genera cantidad pendiente de pago por aquel concepto (disposición transitoria tercera).
TTS Ayudante Camillero 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.323,10 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 9,91 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,10 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,30 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.323,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.323,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 661,55 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de marzo de 2014 y de marzo de 2015 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten ante la comisión paritaria un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera). El acta núm. 1 de la comisión paritaria de 10/10/2013, publicada en el BOIB 44/2014, activó esa disposición.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 992,33 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.25 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2015, cuyo devengo empieza a computarse en julio de ese año, se incrementa con un 25 % del salario base. El IPC real de 2011 (BOIB 184, de 11 de diciembre de 2012) queda diferido a este incremento y no genera cantidad pendiente de pago por aquel concepto (disposición transitoria tercera).
TTS Camillero 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.266,15 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 9,30 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,06 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,46 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.266,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.266,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 633,08 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de marzo de 2014 y de marzo de 2015 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten ante la comisión paritaria un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera). El acta núm. 1 de la comisión paritaria de 10/10/2013, publicada en el BOIB 44/2014, activó esa disposición.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 949,61 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.25 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2015, cuyo devengo empieza a computarse en julio de ese año, se incrementa con un 25 % del salario base. El IPC real de 2011 (BOIB 184, de 11 de diciembre de 2012) queda diferido a este incremento y no genera cantidad pendiente de pago por aquel concepto (disposición transitoria tercera).
Jefe de equipo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.441,91 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 11,20 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,20 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,03 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.441,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.441,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 720,96 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de marzo de 2014 y de marzo de 2015 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten ante la comisión paritaria un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera). El acta núm. 1 de la comisión paritaria de 10/10/2013, publicada en el BOIB 44/2014, activó esa disposición.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.081,43 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.25 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2015, cuyo devengo empieza a computarse en julio de ese año, se incrementa con un 25 % del salario base. El IPC real de 2011 (BOIB 184, de 11 de diciembre de 2012) queda diferido a este incremento y no genera cantidad pendiente de pago por aquel concepto (disposición transitoria tercera).
Jefe de tráfico 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.540,38 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 12,26 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,28 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,46 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.540,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.540,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 770,19 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de marzo de 2014 y de marzo de 2015 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten ante la comisión paritaria un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera). El acta núm. 1 de la comisión paritaria de 10/10/2013, publicada en el BOIB 44/2014, activó esa disposición.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.155,29 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.25 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2015, cuyo devengo empieza a computarse en julio de ese año, se incrementa con un 25 % del salario base. El IPC real de 2011 (BOIB 184, de 11 de diciembre de 2012) queda diferido a este incremento y no genera cantidad pendiente de pago por aquel concepto (disposición transitoria tercera).
Oficial 1º Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.513,52 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 11,97 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,26 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,07 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.513,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.513,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 756,76 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de marzo de 2014 y de marzo de 2015 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten ante la comisión paritaria un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera). El acta núm. 1 de la comisión paritaria de 10/10/2013, publicada en el BOIB 44/2014, activó esa disposición.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.135,14 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.25 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2015, cuyo devengo empieza a computarse en julio de ese año, se incrementa con un 25 % del salario base. El IPC real de 2011 (BOIB 184, de 11 de diciembre de 2012) queda diferido a este incremento y no genera cantidad pendiente de pago por aquel concepto (disposición transitoria tercera).
Auxiliar administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.343,50 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 10,13 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,12 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,59 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.343,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.343,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 671,75 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de marzo de 2014 y de marzo de 2015 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten ante la comisión paritaria un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera). El acta núm. 1 de la comisión paritaria de 10/10/2013, publicada en el BOIB 44/2014, activó esa disposición.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.007,63 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.25 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2015, cuyo devengo empieza a computarse en julio de ese año, se incrementa con un 25 % del salario base. El IPC real de 2011 (BOIB 184, de 11 de diciembre de 2012) queda diferido a este incremento y no genera cantidad pendiente de pago por aquel concepto (disposición transitoria tercera).
Ayudante mecánico 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.298,69 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 9,65 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,08 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,94 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.298,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.298,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 649,35 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de marzo de 2014 y de marzo de 2015 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten ante la comisión paritaria un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera). El acta núm. 1 de la comisión paritaria de 10/10/2013, publicada en el BOIB 44/2014, activó esa disposición.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 974,02 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.25 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2015, cuyo devengo empieza a computarse en julio de ese año, se incrementa con un 25 % del salario base. El IPC real de 2011 (BOIB 184, de 11 de diciembre de 2012) queda diferido a este incremento y no genera cantidad pendiente de pago por aquel concepto (disposición transitoria tercera).
Mecánico 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.418,67 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 10,95 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,18 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,69 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.418,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.418,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 709,34 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de marzo de 2014 y de marzo de 2015 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten ante la comisión paritaria un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera). El acta núm. 1 de la comisión paritaria de 10/10/2013, publicada en el BOIB 44/2014, activó esa disposición.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.064,00 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.25 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2015, cuyo devengo empieza a computarse en julio de ese año, se incrementa con un 25 % del salario base. El IPC real de 2011 (BOIB 184, de 11 de diciembre de 2012) queda diferido a este incremento y no genera cantidad pendiente de pago por aquel concepto (disposición transitoria tercera).
Chapista 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.379,24 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 10,52 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,15 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,11 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.379,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.379,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 689,62 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de marzo de 2014 y de marzo de 2015 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten ante la comisión paritaria un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera). El acta núm. 1 de la comisión paritaria de 10/10/2013, publicada en el BOIB 44/2014, activó esa disposición.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.034,43 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.25 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2015, cuyo devengo empieza a computarse en julio de ese año, se incrementa con un 25 % del salario base. El IPC real de 2011 (BOIB 184, de 11 de diciembre de 2012) queda diferido a este incremento y no genera cantidad pendiente de pago por aquel concepto (disposición transitoria tercera).
Pintor 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.379,24 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 10,52 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,15 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,11 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.379,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.379,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 689,62 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de marzo de 2014 y de marzo de 2015 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten ante la comisión paritaria un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera). El acta núm. 1 de la comisión paritaria de 10/10/2013, publicada en el BOIB 44/2014, activó esa disposición.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.034,43 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.25 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2015, cuyo devengo empieza a computarse en julio de ese año, se incrementa con un 25 % del salario base. El IPC real de 2011 (BOIB 184, de 11 de diciembre de 2012) queda diferido a este incremento y no genera cantidad pendiente de pago por aquel concepto (disposición transitoria tercera).
Jefe de taller 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.490,74 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 11,72 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,24 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,74 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.490,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.490,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 745,37 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de marzo de 2014 y de marzo de 2015 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten ante la comisión paritaria un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera). El acta núm. 1 de la comisión paritaria de 10/10/2013, publicada en el BOIB 44/2014, activó esa disposición.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.118,06 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.25 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2015, cuyo devengo empieza a computarse en julio de ese año, se incrementa con un 25 % del salario base. El IPC real de 2011 (BOIB 184, de 11 de diciembre de 2012) queda diferido a este incremento y no genera cantidad pendiente de pago por aquel concepto (disposición transitoria tercera).
Telefonista 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.352,40 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 10,23 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,13 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,72 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.352,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.352,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 676,20 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de marzo de 2014 y de marzo de 2015 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten ante la comisión paritaria un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera). El acta núm. 1 de la comisión paritaria de 10/10/2013, publicada en el BOIB 44/2014, activó esa disposición.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.014,30 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.25 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2015, cuyo devengo empieza a computarse en julio de ese año, se incrementa con un 25 % del salario base. El IPC real de 2011 (BOIB 184, de 11 de diciembre de 2012) queda diferido a este incremento y no genera cantidad pendiente de pago por aquel concepto (disposición transitoria tercera).
Médico 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.265,35 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 20,08 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,89 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 33,04 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.265,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.265,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 1.132,67 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de marzo de 2014 y de marzo de 2015 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten ante la comisión paritaria un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera). El acta núm. 1 de la comisión paritaria de 10/10/2013, publicada en el BOIB 44/2014, activó esa disposición.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.699,01 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.25 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2015, cuyo devengo empieza a computarse en julio de ese año, se incrementa con un 25 % del salario base. El IPC real de 2011 (BOIB 184, de 11 de diciembre de 2012) queda diferido a este incremento y no genera cantidad pendiente de pago por aquel concepto (disposición transitoria tercera).
ATS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.799,90 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 15,06 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,50 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 26,25 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.799,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.799,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 899,95 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de marzo de 2014 y de marzo de 2015 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten ante la comisión paritaria un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera). El acta núm. 1 de la comisión paritaria de 10/10/2013, publicada en el BOIB 44/2014, activó esa disposición.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.349,92 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.25 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2015, cuyo devengo empieza a computarse en julio de ese año, se incrementa con un 25 % del salario base. El IPC real de 2011 (BOIB 184, de 11 de diciembre de 2012) queda diferido a este incremento y no genera cantidad pendiente de pago por aquel concepto (disposición transitoria tercera).
Director de área 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.106,31 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 18,36 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,76 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 30,72 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.106,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.106,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 1.053,15 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de marzo de 2014 y de marzo de 2015 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten ante la comisión paritaria un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera). El acta núm. 1 de la comisión paritaria de 10/10/2013, publicada en el BOIB 44/2014, activó esa disposición.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.579,73 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.25 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2015, cuyo devengo empieza a computarse en julio de ese año, se incrementa con un 25 % del salario base. El IPC real de 2011 (BOIB 184, de 11 de diciembre de 2012) queda diferido a este incremento y no genera cantidad pendiente de pago por aquel concepto (disposición transitoria tercera).
Director 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.283,26 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 20,27 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,90 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 33,30 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.283,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.283,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 1.141,63 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de marzo de 2014 y de marzo de 2015 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten ante la comisión paritaria un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera). El acta núm. 1 de la comisión paritaria de 10/10/2013, publicada en el BOIB 44/2014, activó esa disposición.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.712,44 € (SAL_BASE+ANTIG)/2+SAL_BASE*0.25 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. La media paga de septiembre de 2015, cuyo devengo empieza a computarse en julio de ese año, se incrementa con un 25 % del salario base. El IPC real de 2011 (BOIB 184, de 11 de diciembre de 2012) queda diferido a este incremento y no genera cantidad pendiente de pago por aquel concepto (disposición transitoria tercera).
Tabla salarial 2014 (anexo I: «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015») PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
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ANTIGÜEDAD M 3% Art. 13, para las altas posteriores al 1 de enero de 1984: 3 % cumplidos tres años de permanencia, un 1 % más por cada año a partir del cuarto y el 20 % a los veinte años o más de servicios ininterrumpidos. El convenio NO publica sobre qué base se aplica ese porcentaje, así que el importe no se calcula. Para las altas anteriores al 1 de enero de 1984 se estará a los convenios y contratos suscritos entre las partes.
COMPLEMENTO DE FORMACIÓN (SUPUESTOS A O B) M 20,00 € Art. 16: 20 euros mensuales para quien acredite haber superado el conjunto UC0069_1 + UC0070_2 + UC0071_2 + UC0072_2 (supuesto a) o el conjunto UC0360_2 + UC0361_2 + UC0362_2 + UC0072_2 (supuesto b). El abono anual de este complemento no puede superar el 1 % de la masa salarial bruta de la empresa en 2013, el 1,5 % en 2014 y el 2 % en los años restantes. Las actas de la comisión paritaria de 2016 (BOIB 60/2016) y de 2017 (BOIB 149/2017) no vuelven a publicar este importe, así que se mantiene el del articulado; no se calcula ninguna actualización que el boletín no publique.
COMPLEMENTO DE FORMACIÓN (SUPUESTOS C O D) M 40,00 € Art. 16: 40 euros mensuales cuando concurren los supuestos a) y b) (supuesto c) o cuando se acredita el título de formación profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias (supuesto d). No se acumulan los dos últimos supuestos: priman c) o d) si se cumplen los cuatro requisitos. Mismo tope sobre la masa salarial bruta que el supuesto a/b. Las actas de la comisión paritaria de 2016 (BOIB 60/2016) y de 2017 (BOIB 149/2017) no vuelven a publicar este importe, así que se mantiene el del articulado; no se calcula ninguna actualización que el boletín no publique.
DIETA COMIDA E 11,41 € Art. 18: se devenga cuando la jornada comienza antes de las 13:00 y termina después de las 15:30. No se pagan bebidas alcohólicas. La empresa puede sustituir el abono de la dieta por el pago directo del gasto; fuera del territorio nacional, gastos a justificar. El art. 12 excluye expresamente la dieta del incremento anual.
DIETA CENA E 11,41 € Art. 18: se devenga cuando la jornada comienza antes de las 20:00 y termina después de las 22:00. El art. 12 excluye expresamente la dieta del incremento anual.
PERNOCTA Y DESAYUNO E 15,63 € Art. 18: cuando por causa del servicio no se puede pernoctar en el domicilio. El art. 12 excluye expresamente la dieta del incremento anual.
SUMA DE LOS TRES CONCEPTOS E 39,61 € Art. 18: el cuadro del boletín publica «Suma de los tres conceptos: 39,61 €», cifra que NO coincide con la suma aritmética de las tres cuantías que él mismo publica (11,41 + 11,41 + 15,63 = 38,45 €). Ninguna otra tabla del convenio ni de las actas posteriores vuelve a publicar estas cuantías, así que no hay una tercera fuente que decida cuál casilla es la correcta: se transcriben las cuatro tal como están impresas.
DOMINGOS E 31,76 € Art. 20 e): cantidad de carácter extraordinario para todo el personal que trabaje un domingo, en jornada media o total. El articulado fija 31,76 € para 2013, 2014 y 2015.
FESTIVOS E 46,57 € Art. 21: cantidad de carácter extraordinario para todo el personal que trabaje, en jornada media o total, un día festivo del calendario laboral. El articulado fija 46,57 € para 2013, 2014 y 2015.
JORNADA PARTIDA S 20,00 € Art. 20 a): complemento salarial NO consolidable, por semana, para quien acepte voluntariamente flexibilizar su jornada (un «corte» de 2 horas en la jornada diaria, o dos bloques diarios de trabajo de 3 horas mínimo cada uno). El máximo de personal de movimiento adscrito a la flexibilidad horaria es el 30 % diario. El articulado lo fija en 20 euros semanales.
DISPOSITIVO DE LOCALIZACIÓN D 34,75 € Art. 20 c) 7.º: complemento salarial NO consolidable, por día, para quien acepte voluntariamente permanecer localizado de 00:00 a 24:00. Máximo cinco días seguidos, con dos días de descanso consecutivos al terminar, y el dispositivo no puede computar como trabajo efectivo más de seis horas de media diaria en esos cinco días. El articulado lo fija en 34,75 € al día para 2013, 2014 y 2015; el propio art. 20 c) 7.º remite al art. 12 para su actualización en 2016 y 2017.
RECARGO POR DESCANSO TRABAJADO POR SUPLENCIA E 50% Art. 20 d): los descansos que corresponden por turno y que hay que trabajar por suplencia de enfermedad o ausencia justificada de otra persona se retribuyen con el salario correspondiente al día incrementado en un 50 %, cuando no se dispone de fecha inmediata para conceder el descanso al suplente. El convenio no publica el valor del «salario correspondiente al día», así que el importe no se calcula.
AYUDA PARA LA PRIMA DEL SEGURO DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR A 30,00 € Art. 49: quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del permiso de conducir necesario para su trabajo como conductor/a, previa justificación de la contratación, recibe de la empresa 30 € anuales del coste de la póliza. Las actas de la comisión paritaria de 2016 (BOIB 60/2016) y de 2017 (BOIB 149/2017) no vuelven a publicar este importe, así que se mantiene el del articulado; no se calcula ninguna actualización que el boletín no publique.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS SESENTA AÑOS A 3.183,21 € Art. 35: gratificación de pago único para quien, llevando 10 años al servicio de la empresa, se jubile a esa edad. Importe publicado por el articulado.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y UN AÑOS A 2.718,99 € Art. 35: gratificación de pago único para quien, llevando 10 años al servicio de la empresa, se jubile a esa edad. Importe publicado por el articulado.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y DOS AÑOS A 2.321,08 € Art. 35: gratificación de pago único para quien, llevando 10 años al servicio de la empresa, se jubile a esa edad. Importe publicado por el articulado.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y TRES AÑOS A 1.419,20 € Art. 35: gratificación de pago único para quien, llevando 10 años al servicio de la empresa, se jubile a esa edad. Importe publicado por el articulado.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CUATRO AÑOS A 729,48 € Art. 35: gratificación de pago único para quien, llevando 10 años al servicio de la empresa, se jubile a esa edad. Importe publicado por el articulado.
TTS Conductor 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.462,26 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 11,42 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,22 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,32 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.462,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.462,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 731,13 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de marzo de 2014 y de marzo de 2015 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten ante la comisión paritaria un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera). El acta núm. 1 de la comisión paritaria de 10/10/2013, publicada en el BOIB 44/2014, activó esa disposición.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 731,13 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de septiembre de 2013 y de septiembre de 2014 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera).
TTS Ayudante Camillero 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.323,10 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 9,91 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,10 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,30 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.323,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.323,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 661,55 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de marzo de 2014 y de marzo de 2015 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten ante la comisión paritaria un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera). El acta núm. 1 de la comisión paritaria de 10/10/2013, publicada en el BOIB 44/2014, activó esa disposición.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 661,55 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de septiembre de 2013 y de septiembre de 2014 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera).
TTS Camillero 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.266,15 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 9,30 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,06 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,46 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.266,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.266,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 633,08 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de marzo de 2014 y de marzo de 2015 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten ante la comisión paritaria un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera). El acta núm. 1 de la comisión paritaria de 10/10/2013, publicada en el BOIB 44/2014, activó esa disposición.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 633,08 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de septiembre de 2013 y de septiembre de 2014 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera).
Jefe de equipo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.441,91 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 11,20 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,20 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,03 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.441,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.441,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 720,96 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de marzo de 2014 y de marzo de 2015 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten ante la comisión paritaria un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera). El acta núm. 1 de la comisión paritaria de 10/10/2013, publicada en el BOIB 44/2014, activó esa disposición.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 720,96 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de septiembre de 2013 y de septiembre de 2014 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera).
Jefe de tráfico 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.540,38 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 12,26 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,28 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,46 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.540,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.540,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 770,19 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de marzo de 2014 y de marzo de 2015 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten ante la comisión paritaria un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera). El acta núm. 1 de la comisión paritaria de 10/10/2013, publicada en el BOIB 44/2014, activó esa disposición.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 770,19 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de septiembre de 2013 y de septiembre de 2014 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera).
Oficial 1º Administrativo 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.513,52 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 11,97 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,26 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,07 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.513,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.513,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 756,76 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de marzo de 2014 y de marzo de 2015 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten ante la comisión paritaria un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera). El acta núm. 1 de la comisión paritaria de 10/10/2013, publicada en el BOIB 44/2014, activó esa disposición.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 756,76 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de septiembre de 2013 y de septiembre de 2014 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera).
Auxiliar administrativo 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.343,50 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 10,13 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,12 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,59 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.343,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.343,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 671,75 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de marzo de 2014 y de marzo de 2015 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten ante la comisión paritaria un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera). El acta núm. 1 de la comisión paritaria de 10/10/2013, publicada en el BOIB 44/2014, activó esa disposición.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 671,75 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de septiembre de 2013 y de septiembre de 2014 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera).
Ayudante mecánico 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.298,69 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 9,65 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,08 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,94 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.298,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.298,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 649,35 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de marzo de 2014 y de marzo de 2015 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten ante la comisión paritaria un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera). El acta núm. 1 de la comisión paritaria de 10/10/2013, publicada en el BOIB 44/2014, activó esa disposición.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 649,35 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de septiembre de 2013 y de septiembre de 2014 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera).
Mecánico 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.418,67 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 10,95 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,18 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,69 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.418,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.418,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 709,34 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de marzo de 2014 y de marzo de 2015 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten ante la comisión paritaria un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera). El acta núm. 1 de la comisión paritaria de 10/10/2013, publicada en el BOIB 44/2014, activó esa disposición.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 709,34 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de septiembre de 2013 y de septiembre de 2014 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera).
Chapista 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.379,24 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 10,52 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,15 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,11 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.379,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.379,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 689,62 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de marzo de 2014 y de marzo de 2015 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten ante la comisión paritaria un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera). El acta núm. 1 de la comisión paritaria de 10/10/2013, publicada en el BOIB 44/2014, activó esa disposición.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 689,62 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de septiembre de 2013 y de septiembre de 2014 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera).
Pintor 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.379,24 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 10,52 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,15 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,11 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.379,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.379,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 689,62 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de marzo de 2014 y de marzo de 2015 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten ante la comisión paritaria un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera). El acta núm. 1 de la comisión paritaria de 10/10/2013, publicada en el BOIB 44/2014, activó esa disposición.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 689,62 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de septiembre de 2013 y de septiembre de 2014 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera).
Jefe de taller 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.490,74 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 11,72 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,24 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,74 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.490,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.490,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 745,37 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de marzo de 2014 y de marzo de 2015 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten ante la comisión paritaria un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera). El acta núm. 1 de la comisión paritaria de 10/10/2013, publicada en el BOIB 44/2014, activó esa disposición.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 745,37 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de septiembre de 2013 y de septiembre de 2014 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera).
Telefonista 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.352,40 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 10,23 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,13 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,72 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.352,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.352,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 676,20 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de marzo de 2014 y de marzo de 2015 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten ante la comisión paritaria un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera). El acta núm. 1 de la comisión paritaria de 10/10/2013, publicada en el BOIB 44/2014, activó esa disposición.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 676,20 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de septiembre de 2013 y de septiembre de 2014 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera).
Médico 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.265,35 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 20,08 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,89 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 33,04 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.265,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.265,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 1.132,67 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de marzo de 2014 y de marzo de 2015 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten ante la comisión paritaria un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera). El acta núm. 1 de la comisión paritaria de 10/10/2013, publicada en el BOIB 44/2014, activó esa disposición.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.132,67 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de septiembre de 2013 y de septiembre de 2014 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera).
ATS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.799,90 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 15,06 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,50 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 26,25 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.799,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.799,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 899,95 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de marzo de 2014 y de marzo de 2015 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten ante la comisión paritaria un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera). El acta núm. 1 de la comisión paritaria de 10/10/2013, publicada en el BOIB 44/2014, activó esa disposición.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 899,95 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de septiembre de 2013 y de septiembre de 2014 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera).
Director de área 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.106,31 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 18,36 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,76 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 30,72 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.106,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.106,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 1.053,15 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de marzo de 2014 y de marzo de 2015 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten ante la comisión paritaria un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera). El acta núm. 1 de la comisión paritaria de 10/10/2013, publicada en el BOIB 44/2014, activó esa disposición.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.053,15 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de septiembre de 2013 y de septiembre de 2014 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera).
Director 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.283,26 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 20,27 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,90 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 33,30 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.283,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.283,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 1.141,63 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de marzo de 2014 y de marzo de 2015 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten ante la comisión paritaria un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera). El acta núm. 1 de la comisión paritaria de 10/10/2013, publicada en el BOIB 44/2014, activó esa disposición.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.141,63 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de septiembre de 2013 y de septiembre de 2014 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera).
Tabla salarial 2013 (anexo I: «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015») PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
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ANTIGÜEDAD M 3% Art. 13, para las altas posteriores al 1 de enero de 1984: 3 % cumplidos tres años de permanencia, un 1 % más por cada año a partir del cuarto y el 20 % a los veinte años o más de servicios ininterrumpidos. El convenio NO publica sobre qué base se aplica ese porcentaje, así que el importe no se calcula. Para las altas anteriores al 1 de enero de 1984 se estará a los convenios y contratos suscritos entre las partes.
COMPLEMENTO DE FORMACIÓN (SUPUESTOS A O B) M 20,00 € Art. 16: 20 euros mensuales para quien acredite haber superado el conjunto UC0069_1 + UC0070_2 + UC0071_2 + UC0072_2 (supuesto a) o el conjunto UC0360_2 + UC0361_2 + UC0362_2 + UC0072_2 (supuesto b). El abono anual de este complemento no puede superar el 1 % de la masa salarial bruta de la empresa en 2013, el 1,5 % en 2014 y el 2 % en los años restantes. Las actas de la comisión paritaria de 2016 (BOIB 60/2016) y de 2017 (BOIB 149/2017) no vuelven a publicar este importe, así que se mantiene el del articulado; no se calcula ninguna actualización que el boletín no publique.
COMPLEMENTO DE FORMACIÓN (SUPUESTOS C O D) M 40,00 € Art. 16: 40 euros mensuales cuando concurren los supuestos a) y b) (supuesto c) o cuando se acredita el título de formación profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias (supuesto d). No se acumulan los dos últimos supuestos: priman c) o d) si se cumplen los cuatro requisitos. Mismo tope sobre la masa salarial bruta que el supuesto a/b. Las actas de la comisión paritaria de 2016 (BOIB 60/2016) y de 2017 (BOIB 149/2017) no vuelven a publicar este importe, así que se mantiene el del articulado; no se calcula ninguna actualización que el boletín no publique.
DIETA COMIDA E 11,41 € Art. 18: se devenga cuando la jornada comienza antes de las 13:00 y termina después de las 15:30. No se pagan bebidas alcohólicas. La empresa puede sustituir el abono de la dieta por el pago directo del gasto; fuera del territorio nacional, gastos a justificar. El art. 12 excluye expresamente la dieta del incremento anual.
DIETA CENA E 11,41 € Art. 18: se devenga cuando la jornada comienza antes de las 20:00 y termina después de las 22:00. El art. 12 excluye expresamente la dieta del incremento anual.
PERNOCTA Y DESAYUNO E 15,63 € Art. 18: cuando por causa del servicio no se puede pernoctar en el domicilio. El art. 12 excluye expresamente la dieta del incremento anual.
SUMA DE LOS TRES CONCEPTOS E 39,61 € Art. 18: el cuadro del boletín publica «Suma de los tres conceptos: 39,61 €», cifra que NO coincide con la suma aritmética de las tres cuantías que él mismo publica (11,41 + 11,41 + 15,63 = 38,45 €). Ninguna otra tabla del convenio ni de las actas posteriores vuelve a publicar estas cuantías, así que no hay una tercera fuente que decida cuál casilla es la correcta: se transcriben las cuatro tal como están impresas.
DOMINGOS E 31,76 € Art. 20 e): cantidad de carácter extraordinario para todo el personal que trabaje un domingo, en jornada media o total. El articulado fija 31,76 € para 2013, 2014 y 2015.
FESTIVOS E 46,57 € Art. 21: cantidad de carácter extraordinario para todo el personal que trabaje, en jornada media o total, un día festivo del calendario laboral. El articulado fija 46,57 € para 2013, 2014 y 2015.
JORNADA PARTIDA S 20,00 € Art. 20 a): complemento salarial NO consolidable, por semana, para quien acepte voluntariamente flexibilizar su jornada (un «corte» de 2 horas en la jornada diaria, o dos bloques diarios de trabajo de 3 horas mínimo cada uno). El máximo de personal de movimiento adscrito a la flexibilidad horaria es el 30 % diario. El articulado lo fija en 20 euros semanales.
DISPOSITIVO DE LOCALIZACIÓN D 34,75 € Art. 20 c) 7.º: complemento salarial NO consolidable, por día, para quien acepte voluntariamente permanecer localizado de 00:00 a 24:00. Máximo cinco días seguidos, con dos días de descanso consecutivos al terminar, y el dispositivo no puede computar como trabajo efectivo más de seis horas de media diaria en esos cinco días. El articulado lo fija en 34,75 € al día para 2013, 2014 y 2015; el propio art. 20 c) 7.º remite al art. 12 para su actualización en 2016 y 2017.
RECARGO POR DESCANSO TRABAJADO POR SUPLENCIA E 50% Art. 20 d): los descansos que corresponden por turno y que hay que trabajar por suplencia de enfermedad o ausencia justificada de otra persona se retribuyen con el salario correspondiente al día incrementado en un 50 %, cuando no se dispone de fecha inmediata para conceder el descanso al suplente. El convenio no publica el valor del «salario correspondiente al día», así que el importe no se calcula.
AYUDA PARA LA PRIMA DEL SEGURO DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR A 30,00 € Art. 49: quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del permiso de conducir necesario para su trabajo como conductor/a, previa justificación de la contratación, recibe de la empresa 30 € anuales del coste de la póliza. Las actas de la comisión paritaria de 2016 (BOIB 60/2016) y de 2017 (BOIB 149/2017) no vuelven a publicar este importe, así que se mantiene el del articulado; no se calcula ninguna actualización que el boletín no publique.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS SESENTA AÑOS A 3.183,21 € Art. 35: gratificación de pago único para quien, llevando 10 años al servicio de la empresa, se jubile a esa edad. Importe publicado por el articulado.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y UN AÑOS A 2.718,99 € Art. 35: gratificación de pago único para quien, llevando 10 años al servicio de la empresa, se jubile a esa edad. Importe publicado por el articulado.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y DOS AÑOS A 2.321,08 € Art. 35: gratificación de pago único para quien, llevando 10 años al servicio de la empresa, se jubile a esa edad. Importe publicado por el articulado.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y TRES AÑOS A 1.419,20 € Art. 35: gratificación de pago único para quien, llevando 10 años al servicio de la empresa, se jubile a esa edad. Importe publicado por el articulado.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS SESENTA Y CUATRO AÑOS A 729,48 € Art. 35: gratificación de pago único para quien, llevando 10 años al servicio de la empresa, se jubile a esa edad. Importe publicado por el articulado.
TTS Conductor 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.462,26 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 11,42 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,22 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,32 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.462,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.462,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 731,13 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 731,13 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de septiembre de 2013 y de septiembre de 2014 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera).
TTS Ayudante Camillero 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.323,10 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 9,91 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,10 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,30 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.323,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.323,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 661,55 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 661,55 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de septiembre de 2013 y de septiembre de 2014 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera).
TTS Camillero 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.266,15 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 9,30 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,06 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,46 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.266,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.266,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 633,08 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 633,08 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de septiembre de 2013 y de septiembre de 2014 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera).
Jefe de equipo 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.441,91 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 11,20 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,20 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,03 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.441,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.441,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 720,96 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 720,96 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de septiembre de 2013 y de septiembre de 2014 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera).
Jefe de tráfico 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.540,38 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 12,26 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,28 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,46 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.540,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.540,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 770,19 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 770,19 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de septiembre de 2013 y de septiembre de 2014 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera).
Oficial 1º Administrativo 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.513,52 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 11,97 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,26 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,07 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.513,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.513,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 756,76 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 756,76 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de septiembre de 2013 y de septiembre de 2014 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera).
Auxiliar administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.343,50 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 10,13 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,12 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,59 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.343,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.343,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 671,75 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 671,75 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de septiembre de 2013 y de septiembre de 2014 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera).
Ayudante mecánico 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.298,69 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 9,65 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,08 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,94 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.298,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.298,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 649,35 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 649,35 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de septiembre de 2013 y de septiembre de 2014 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera).
Mecánico 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.418,67 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 10,95 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,18 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,69 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.418,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.418,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 709,34 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 709,34 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de septiembre de 2013 y de septiembre de 2014 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera).
Chapista 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.379,24 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 10,52 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,15 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,11 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.379,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.379,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 689,62 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 689,62 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de septiembre de 2013 y de septiembre de 2014 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera).
Pintor 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.379,24 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 10,52 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,15 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,11 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.379,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.379,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 689,62 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 689,62 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de septiembre de 2013 y de septiembre de 2014 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera).
Jefe de taller 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.490,74 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 11,72 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,24 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,74 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.490,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.490,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 745,37 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 745,37 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de septiembre de 2013 y de septiembre de 2014 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera).
Telefonista 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.352,40 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 10,23 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,13 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,72 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.352,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.352,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 676,20 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 676,20 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de septiembre de 2013 y de septiembre de 2014 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera).
Médico 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.265,35 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 20,08 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,89 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 33,04 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.265,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.265,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 1.132,67 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.132,67 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de septiembre de 2013 y de septiembre de 2014 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera).
ATS 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.799,90 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 15,06 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,50 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 26,25 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.799,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.799,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 899,95 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 899,95 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de septiembre de 2013 y de septiembre de 2014 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera).
Director de área 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.106,31 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 18,36 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,76 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 30,72 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.106,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.106,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 1.053,15 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.053,15 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de septiembre de 2013 y de septiembre de 2014 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera).
Director 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.283,26 € Art. 12: el salario convenio se compone del salario base más el complemento de formación. Anexo I del BOIB 16/2014, «Tablas salariales 2013, 2014 y 2015» (las mismas cifras que publica el anexo I del BOIB 92/2011, al que remite el art. 12).
HORA DE PRESENCIA H 20,27 € Art. 14: valor cierto, fijo y unitario de la hora de presencia por categoría. El tiempo de presencia no es tiempo de trabajo efectivo (RD 1561/1995). Quien viniera percibiendo un importe superior lo mantiene hasta que el de tablas lo supere.
NOCTURNIDAD H 1,90 € SAL_BASE*15*0.10/1800 10% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un incremento del 10 % sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas, art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 33,30 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1800*1.75 75% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio que resulta de aplicar la fórmula (salario base + antigüedad) × 15 / 1.800. El importe publicado se calcula SIN antigüedad: a cada persona se le suma la suya. Ojo: esa fórmula da un precio distinto del valor tabulado de la hora de presencia del art. 14, que es el que se paga por las horas de presencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.283,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de julio. Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad, en su caso; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.283,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: se abona en la primera semana de diciembre. Misma base que la de julio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE MARZO A 1.141,63 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de marzo. El importe publicado se calcula SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA POR INSULARIDAD DE SEPTIEMBRE A 1.141,63 € (SAL_BASE+ANTIG)/2 Art. 17: paga extraordinaria por Insularidad equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria; se abona en la primera semana de septiembre. El importe publicado se calcula SIN antigüedad. ⚠ Las medias pagas de septiembre de 2013 y de septiembre de 2014 quedan SUSPENDIDAS en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte sanitario (ambulancias y asistencia sanitaria extrahospitalaria) (Balears, Illes)?

En 2017, el salario base va desde 1.343,42 € hasta 2.422,60 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El V convenio se pactó por cinco años, con efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2013, y sigue rigiendo entero mientras no se firme otro.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2017, con independencia de la fecha de publicación en el BOIB (art. 3).
  • Los efectos económicos son retroactivos al 1 de enero de 2013, salvo en lo que el propio convenio regule de otra manera (art. 3).
  • El convenio queda automáticamente denunciado a su finalización, y para evitar el vacío normativo continúa rigiendo en su totalidad —contenido normativo y obligacional— hasta que sea sustituido por otro (art. 4).
  • REGCON registra tres asientos de «promoción de negociación» posteriores al texto: 11 de febrero de 2019, 9 de diciembre de 2019 y 31 de mayo de 2024. Ninguno lleva boletín asociado.
  • La sentencia del Tribunal Supremo 342/2024, de 22 de febrero, confirmó que la comisión negociadora legitimada para negociar el nuevo convenio del sector es la constituida el 8 de febrero de 2019.
  • A la fecha de este procesado no consta publicado en el BOIB ningún convenio posterior para este código.

Cómo se calculan las subidas salariales

El art. 12 fija la subida del salario base para 2016 y 2017 y dice a qué conceptos se aplica.

  • 2013, 2014 y 2015: rigen las cuantías del anexo I, sin incremento entre esos tres años.
  • 2016: el IPC real estatal de 2015, con un mínimo garantizado del 3 %, más un diferencial del 0,5 %.
  • 2017: el IPC real estatal de 2016, con un mínimo garantizado del 2,5 %.
  • El incremento se aplica sobre todos los conceptos MENOS la dieta y la hora de presencia (art. 12).
  • El incremento se empieza a abonar en la nómina siguiente a la publicación del IPC estatal por el INE; si se publica después del 15 de enero, en la nómina siguiente y con el retraso generado desde el 1 de enero.
  • Las tablas de 2016 y de 2017 las aprobó la comisión paritaria y están publicadas: no queda ningún año de vigencia pendiente de cuantificar.

Jornada, descansos y tiempo de presencia

La jornada es de 40 horas semanales, y para el personal de movimiento además de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo.

  • Personal que no es de movimiento: 40 horas semanales, o la legal que en cada momento exista (art. 20 a).
  • Personal de movimiento: 40 horas semanales y 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, computadas como 160 horas cuatrisemanales y siempre en jornada continua (art. 20 a).
  • La jornada máxima diaria no debe superar las nueve horas de trabajo efectivo ni bajar de seis, a efectos del pago de horas extraordinarias, salvo en los servicios de largo recorrido que no pueden interrumpirse (art. 20 a).
  • El descanso mínimo entre jornada y jornada es de doce horas (art. 20 a).
  • El tiempo de presencia —espera, guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es tiempo de trabajo efectivo y no computa en la jornada (arts. 14 y 20 a).
  • Descanso semanal: dos días consecutivos una semana y dos días alternos o consecutivos la siguiente, o al revés, no necesariamente domingo y festivo (art. 20 d).
  • Los cuadrantes de turnos, libranzas y festivos se programan semestralmente y se negocian con el comité de empresa con un mes de antelación (art. 20 b).
  • Las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo (art. 20 a).

Vacaciones

Treinta días naturales al año, retribuidos con el salario base más la antigüedad.

  • Treinta días naturales de vacaciones retribuidas, con arreglo al salario base más la antigüedad (art. 22).
  • Se pueden partir en dos periodos para que más personas disfruten la quincena estival; se considera periodo estival del 1 de junio al 30 de septiembre.
  • Quien disfrute las vacaciones fuera del periodo estival —una quincena o el mes completo e ininterrumpido a petición propia— suma un día más de vacaciones.
  • Los turnos se fijan en el calendario anual antes del mes de noviembre del año anterior, de forma rotativa y empezando por los más antiguos.
  • Si no se pueden disfrutar por una incapacidad temporal que suponga hospitalización o inmovilidad física, se aplazan siempre dentro del año en curso.

Premios de antigüedad

El art. 13 fija los porcentajes por permanencia para las altas posteriores al 1 de enero de 1984.

  • Cumplidos los tres años de permanencia: el 3 %.
  • Un aumento del 1 % por cada año de permanencia a partir del cuarto año.
  • A los veinte años o más de servicios ininterrumpidos: el 20 %.
  • Para las altas anteriores al 1 de enero de 1984 se estará a los convenios y contratos suscritos entre las partes.
  • El convenio no publica sobre qué base se aplican esos porcentajes, así que la ficha no calcula el importe en euros.

Pagas extraordinarias

Dos gratificaciones extraordinarias completas y dos medias pagas por Insularidad.

  • Gratificaciones extraordinarias de julio y de Navidad, abonadas en la primera semana de julio y de diciembre; su cuantía se basa en el salario base más la antigüedad, en su caso (art. 17).
  • Quien no lleve un año trabajando las percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales (art. 17).
  • Dos pagas extraordinarias por Insularidad, cada una equivalente a la mitad de una gratificación extraordinaria, abonadas en la primera semana de marzo y de septiembre (art. 17).
  • La media paga de septiembre de 2015, cuyo devengo empieza a computarse en julio de ese año, se incrementa con un 25 % del salario base (art. 17).
  • Las medias pagas de septiembre de 2016 y de septiembre de 2017 se incrementan con un 50 % del salario base (art. 17).
  • Quedan suspendidas las medias pagas de septiembre de 2013, marzo de 2014, septiembre de 2014 y marzo de 2015 en las empresas concesionarias de la administración pública que acrediten un modificado del contrato con una reducción superior al 10 % de la dotación inicial (disposición transitoria primera).
  • El acta núm. 1 de la comisión paritaria de 10 de octubre de 2013, publicada en el BOIB 44 de 1 de abril de 2014, activó esa disposición transitoria a petición de una empresa del sector.
  • El IPC real de 2011 queda diferido al incremento de la paga extra de septiembre de 2015 y no genera cantidad pendiente de pago por aquel concepto (disposición transitoria tercera).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el salario base más la antigüedad y el complemento de formación, y el día de arranque depende de la causa de la baja.

  • Accidente de trabajo: desde el primer día, tomando como base las tres últimas mensualidades cotizadas.
  • Enfermedad que requiera intervención quirúrgica o ingreso en un centro sanitario: desde el primer día de la intervención o del ingreso.
  • Enfermedad común sin intervención ni ingreso: a partir del tercer día.
  • En los tres casos el complemento cubre la diferencia hasta el salario base incrementado con la antigüedad y el complemento de formación.

Seguro colectivo de accidentes

El convenio obliga a las empresas a tener contratada una póliza colectiva de accidentes y fija sus capitales.

  • Las empresas que no la tuvieran debían suscribir la póliza en el plazo de treinta días desde la firma del convenio, con una entidad aseguradora reconocida (art. 33).
  • Gran invalidez: 15.864,49 € en 2013-2015, 16.422,13 € en 2016 y 16.832,68 € en 2017.
  • Muerte por accidente: 15.864,49 € en 2013-2015, 16.422,13 € en 2016 y 16.832,68 € en 2017.
  • Se percibe por una sola vez, por la persona trabajadora y/o viuda o viudo, descendientes o ascendientes y, en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna de esas situaciones.
  • Las primas son a cargo de la empresa; responde la entidad aseguradora y, subsidiariamente, la empresa (art. 33).
  • Las cantidades de la póliza se incrementan anualmente en función del IPC real estatal de cada año de vigencia (art. 33).

Gratificación por jubilación y ayuda para la póliza del permiso de conducir

El convenio pacta dos mejoras sociales con importe propio.

  • Quien lleve 10 años al servicio de la empresa y se jubile entre los sesenta y los sesenta y cuatro años percibe una gratificación de pago único, decreciente con la edad (art. 35).
  • En 2013-2015: 3.183,21 € a los sesenta años, 2.718,99 € a los sesenta y uno, 2.321,08 € a los sesenta y dos, 1.419,20 € a los sesenta y tres y 729,48 € a los sesenta y cuatro.
  • En 2016: 3.295,10 €, 2.814,56 €, 2.402,67 €, 1.469,08 € y 755,12 € respectivamente.
  • En 2017: 3.377,48 €, 2.884,93 €, 2.462,73 €, 1.505,81 € y 744,00 € respectivamente.
  • Se admite la jubilación a los sesenta y cuatro años con el 100 % de la pensión siempre que el puesto quede amortizado (art. 35).
  • Quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del permiso de conducir necesario para su trabajo recibe de la empresa 30 € anuales del coste de la póliza, previa justificación (art. 49).

Subrogación al cambiar la adjudicataria del servicio

Cuando cambia la empresa adjudicataria de un servicio público concertado, la entrante se queda con la plantilla.

  • Se aplica cuando una empresa pierde la adjudicación de servicios concertados mediante concurso público de gestión de servicios públicos, o por resolución o terminación del contrato con la Administración (art. 9).
  • Alcanza al personal en activo con una antigüedad mínima de siete meses en el servicio objeto del contrato, sea cual fuere su modalidad contractual.
  • Alcanza también a quien tenga derecho a reserva de puesto (enfermedad, accidente, excedencia, vacaciones, permiso o descanso maternal) con esa misma antigüedad, al personal de nuevo ingreso incorporado por ampliación en los siete meses anteriores, a las interinidades que sustituyan a personal con reserva de puesto y a quienes sustituyan a personas jubiladas a los 64 años en los términos del artículo.
  • Quedan excluidos los directivos de la empresa y las personas unidas por vínculos de consanguinidad y afinidad, salvo que acrediten relación contractual.
  • La empresa cesante debe entregar la documentación del art. 9 i) —certificación de personal afectado, siete últimas nóminas, TC/1 y TC/2 de siete meses, relación de personal, contratos, títulos habilitantes y diligencias de liquidación— en diez días hábiles desde que la adjudicataria se lo requiera fehacientemente.
  • Si la comunicación no se produce en plazo, se entiende que la empresa opta por asumir a ese personal.
  • Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal y sindicales pueden optar entre permanecer en su empresa o subrogarse, salvo contratación expresa por obra o servicio para el centro afectado o subrogación de toda la plantilla.

Descuelgue e inaplicación del convenio

El convenio regula dos vías para que una empresa en dificultades no aplique su régimen salarial.

  • Las empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada pueden descolgarse del régimen salarial notificándolo por escrito a la comisión paritaria en los veinte días siguientes a la publicación del convenio (art. 11).
  • Se consideran causas justificadas el déficit o las pérdidas acreditadas en los dos últimos ejercicios, las causas legales de disolución por pérdidas o reducción de capital, el concurso de acreedores y cualquier causa sobrevenida que afecte notablemente a la actividad.
  • Si en diez días no hay acuerdo en la empresa, decide la comisión paritaria en quince días y su decisión es vinculante.
  • El descuelgue aprobado tiene efectividad durante un año y hay que pedir nueva autorización para prorrogarlo; transcurrido el periodo, la reincorporación a las condiciones del convenio es automática.
  • El art. 11 bis remite además al procedimiento de inaplicación del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, con periodo de consultas, notificación a la comisión paritaria y arbitraje vinculante del TAMIB en caso de desacuerdo; la inaplicación también tiene efectividad de un año.

Permisos retribuidos

El art. 32 mejora en varios supuestos los permisos del Estatuto de los Trabajadores.

  • Dieciséis días naturales por matrimonio o inscripción como pareja de hecho.
  • Un día por matrimonio de padres, hermanos/as e hijos/as, más un día de ida y otro de vuelta si hay desplazamiento.
  • Dos días por nacimiento de hijo/a y por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado; cuatro días si hay desplazamiento.
  • Un día por traslado del domicilio habitual.
  • Un día a los conductores/as para renovar el permiso de conducir.
  • Tres días de libre disposición.
  • El tiempo necesario para asistir a los cursos de formación y promoción que la empresa establezca y para el cumplimiento de deberes públicos.

Empleo estable y no aplicación en ámbitos inferiores

El convenio fija dos compromisos que condicionan la contratación en el sector.

  • Las empresas se comprometen a mantener como mínimo un 80 % de plantilla fija de promedio en cómputo anual, sin perjuicio del porcentaje que cada empresa tuviera al firmar, que debe mantenerse durante la vigencia (art. 27 bis).
  • Durante la vigencia del convenio, y manteniendo las condiciones que posibilitaron su firma, las empresas se comprometen a no iniciar ningún proceso de despido colectivo por cualquier causa (disposición transitoria segunda).
  • Ambas partes manifiestan expresamente su intención de no pactar acuerdos en ámbitos inferiores al de este convenio (art. 1).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 33), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Gran invalidez accidente de trabajo 15.864,49 € 01/01/2013 – 31/12/2015 Beneficiario: La persona trabajadora y/o viuda o viudo, descendientes o ascendientes y, en su caso, sus derechohabientes · Capital publicado por el articulado (BOIB 16/2014).
Muerte accidente de trabajo 15.864,49 € 01/01/2013 – 31/12/2015 Beneficiario: La persona trabajadora y/o viuda o viudo, descendientes o ascendientes y, en su caso, sus derechohabientes · El boletín lo publica como «Muerte por accidente», a percibir por una sola vez si la situación sobreviene como consecuencia del accidente de trabajo.
Gran invalidez accidente de trabajo 16.422,13 € 01/01/2016 – 31/12/2016 Capital publicado por el acta de la comisión paritaria (BOIB 60/2016).
Muerte accidente de trabajo 16.422,13 € 01/01/2016 – 31/12/2016 Capital publicado por el acta de la comisión paritaria (BOIB 60/2016).
Gran invalidez accidente de trabajo 16.832,68 € Desde 01/01/2017 Capital publicado por el acta de la comisión paritaria (BOIB 149/2017). Es el último publicado: rige mientras el convenio siga en ultraactividad.
Muerte accidente de trabajo 16.832,68 € Desde 01/01/2017 Capital publicado por el acta de la comisión paritaria (BOIB 149/2017). Es el último publicado: rige mientras el convenio siga en ultraactividad.

Desde cuándo cubre: Las empresas que no tuvieran suscrita la póliza debían suscribirla en el plazo de treinta días desde la firma del convenio.

El art. 33 dispone que las primas son a cargo de la empresa y que responde la entidad aseguradora y SUBSIDIARIAMENTE la empresa: no es responsabilidad directa. Las cantidades se incrementan anualmente en función del IPC real estatal de cada año de vigencia; las actas de la comisión paritaria de 2016 y de 2017 publican los capitales actualizados. La ayuda de 30 € anuales para la póliza de retirada del permiso de conducir del art. 49 no es un capital asegurado: se estructura como concepto retributivo.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 9): cuando cambia la empresa que presta el servicio (concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 7 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo con una antigüedad mínima de siete meses en el servicio objeto del contrato, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo
  • Personal con derecho a reserva del puesto de trabajo (enfermedad, accidente, excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal o situaciones análogas) que tenga esa misma antigüedad mínima de siete meses
  • Personal de nuevo ingreso incorporado a la actividad por exigencias del cliente como consecuencia de una ampliación, en los siete meses anteriores a la nueva adjudicación
  • Personal con contrato de interinidad que sustituya a personal con reserva de puesto, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato
  • Personal que sustituya a quienes se jubilen habiendo cumplido 64 años dentro de los siete últimos meses anteriores a la adjudicación, con siete meses de antigüedad en la actividad

Quién queda fuera:

  • Empleados/as que sean directivos/as de su empresa
  • Personas unidas por vínculos de consanguinidad y afinidad, salvo que acrediten la existencia de relación contractual

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 10 días):

  • Certificación con los trabajadores/as afectados: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, DNI, número de afiliación a la Seguridad Social, número de hijos/as, naturaleza de los contratos y categoría profesional según la clasificación del convenio
  • Original o fotocopia compulsada de los siete últimos recibos de salarios
  • Fotocopia compulsada de los TC/1 y TC/2 de los siete últimos meses
  • Relación de personal con antigüedad, categoría, jornada, horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y periodo de mandato si es representante legal
  • Fotocopia compulsada de los contratos de trabajo del personal afectado
  • Original o fotocopia compulsada de los títulos que habiliten para el desempeño del trabajo
  • Copia de documentos diligenciados por cada trabajador/a en los que conste si ha recibido de la empresa cesante su liquidación de partes proporcionales

Qué conserva el personal subrogado:

  • La modalidad de contratación
  • Los derechos y obligaciones disfrutados en los siete meses anteriores a la adjudicación, siempre que provengan de pactos y acuerdos lícitos comunicados con su documentación

El plazo de diez días hábiles se cuenta desde que la empresa adjudicataria requiere fehacientemente la documentación a la cesionaria. Si la comunicación no se produce en ese plazo, se entiende que la empresa opta por asumir a ese personal. La subrogación efectiva se produce cuando la nueva adjudicataria empieza a prestar servicios y no antes. La empresa cesante responde de la falsedad o inexactitud manifiesta de la información facilitada. La comisión paritaria insta a la administración a facilitar en los pliegos la información sobre las condiciones de los contratos afectados por la subrogación.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Supremo (Sala de lo Social) · Sentencia 342/2024, de 22/02/2024

Negociación del nuevo convenio: legitimación para constituir la comisión negociadora · Desestimatoria · Sentencia firme: ya no cabe recurso

El Tribunal Supremo confirma que la comisión negociadora legitimada para negociar el nuevo convenio del sector del transporte sanitario de las Illes Balears es la constituida el 8 de febrero de 2019, con la representatividad certificada por la Conselleria de Treball, Comerç i Indústria el 12 de febrero de 2019. La legitimación del art. 87.3 del Estatuto de los Trabajadores se mide en el momento de constituir válidamente la comisión negociadora. No modifica ningún artículo ni ninguna cifra del convenio vigente.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STS 1175/2024 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (Sala de lo Social) · Sentencia 121/2017, de 31/03/2017

Actualización salarial de 2016 y medias pagas de Insularidad (arts. 12 y 17) · Estimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Frente a una empresa del sector, el TSJ declara el derecho de toda su plantilla a la actualización salarial de 2016 del art. 12 —con el mínimo garantizado del 3 %— y al abono de las medias pagas extraordinarias del art. 17 con el incremento del 50 % del salario base, más los intereses de demora. Un acuerdo de empresa de eficacia limitada no exime del cumplimiento incondicionado del convenio sectorial. Interpreta cómo se aplican los arts. 12 y 17; no fija ningún importe distinto de los del boletín.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ BAL 335/2017 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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