| DIETA | D | 14,00 € | Art. 20: dieta por almuerzo o cena cuando, por causa del servicio, la persona trabajadora no pueda disfrutarlo en su domicilio. Importe fijado a partir del 1 de enero de 2024 e invariable durante la vigencia del convenio. |
| DOMINGOS-FESTIVOS | D | 18,00 € | Art. 24: suplemento para quien desarrolle su jornada media o total entre las 00.00 y las 24.00 horas de un domingo o de un festivo, según las tablas, desde el 1 de enero de 2024. |
| NAVIDAD-SEMANA SANTA | D | 48,00 € | Art. 25: importe para quien trabaje en jornada media o total el 1 de enero, Jueves Santo, Viernes Santo, 24, 25 y 31 de diciembre, según las tablas, desde el 1 de enero de 2024. |
| LOCALIZACIÓN | D | 48,00 € | Art. 26.d).7: complemento salarial no consolidable por la aceptación del dispositivo de localización (disponibilidad de 00.00 a 24.00 horas), según las tablas, desde el 1 de enero de 2024. |
| JUBILACIÓN - 62 AÑOS | A | 4.617,18 € | Art. 39: gratificación de pago único para quien, llevando diez años al servicio de la empresa, se jubile a esta edad (entre los 62 y los 66 años). Importe actualizado según el art. 13. |
| JUBILACIÓN - 63 AÑOS | A | 3.692,60 € | Art. 39: gratificación de pago único para quien, llevando diez años al servicio de la empresa, se jubile a esta edad (entre los 62 y los 66 años). Importe actualizado según el art. 13. |
| JUBILACIÓN - 64 AÑOS | A | 3.154,92 € | Art. 39: gratificación de pago único para quien, llevando diez años al servicio de la empresa, se jubile a esta edad (entre los 62 y los 66 años). Importe actualizado según el art. 13. |
| JUBILACIÓN - 65 AÑOS | A | 2.692,80 € | Art. 39: gratificación de pago único para quien, llevando diez años al servicio de la empresa, se jubile a esta edad (entre los 62 y los 66 años). Importe actualizado según el art. 13. |
| JUBILACIÓN - 66 AÑOS | A | 1.691,88 € | Art. 39: gratificación de pago único para quien, llevando diez años al servicio de la empresa, se jubile a esta edad (entre los 62 y los 66 años). Importe actualizado según el art. 13. |
| PAGO DE REGULARIZACIÓN - IMPORTE POR EL AÑO 2023 | A | 1.200,00 € | Art. 19 (con el último párrafo añadido por la corrección del DOG núm. 155/2024): importe adicional para quien haya prestado servicios durante los doce meses de 2023 a tiempo completo (proporcional si es a tiempo parcial, reducido o incorporado durante el año), abonado en el mes siguiente a la adjudicación del último de los concursos públicos de transporte sanitario en Galicia, sumado al recibo de salarios de ese mes. Se extiende también a las empresas de transporte sanitario de servicios privados o no públicos. Sin codigo_cpto de catálogo específico: no encaja en paga extra, antigüedad ni gastos; es una gratificación transitoria de pago único ligada a un hecho administrativo (adjudicación de concursos), no a un año recurrente. |
| PAGO DE REGULARIZACIÓN - IMPORTE POR MES DE 2024 (ENERO A MARZO) | M | 175,00 € | Art. 19 (con el último párrafo añadido por la corrección del DOG núm. 155/2024): 175 € brutos adicionales por cada uno de los tres primeros meses de 2024 (proporcional si es a tiempo parcial, reducido o incorporado durante el periodo), abonados junto con el pago de regularización del año 2023, en el mes siguiente a la adjudicación del último de los concursos públicos de transporte sanitario en Galicia. Se extiende también a las empresas de transporte sanitario de servicios privados o no públicos. Aplica solo a enero, febrero y marzo de 2024, no a todo el año. Sin codigo_cpto de catálogo específico por el mismo motivo que el pago del año 2023. |