| PLUS PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADO | M | — | La antigüedad quedó congelada: cada persona conserva la cantidad que tuviera adquirida a 31 de diciembre de 1998. Es un importe INDIVIDUAL que el boletín no publica, por lo que no se puede dar una cifra. Cotiza a la Seguridad Social igual que la antigüedad anterior a la firma del convenio. |
| DIETA SERVICIO DISCRECIONAL | E | 43,72 € | Cuantía del anexo de tablas salariales (servicio discrecional). El art. 17 fija que la subida de las dietas de 2024 tiene efectos desde el 1 de mayo de 2024: hasta el 30 de abril de 2024 rigió la cuantía anterior de 41,84 €. |
| MEDIA DIETA | E | 21,86 € | DIETA*0.5 50% El art. 17 fija la media dieta en el 50 % de la dieta completa. Es también lo que percibe, por cada día fuera de su domicilio habitual, el personal de transporte discrecional que realiza el servicio en régimen de pensión completa a cargo de la empresa. |
| DESAYUNO | E | 8,74 € | Cuantía del anexo de tablas salariales (servicio regular). El art. 17 fija que la subida de las dietas de 2024 tiene efectos desde el 1 de mayo de 2024: hasta el 30 de abril de 2024 rigió la cuantía anterior de 8,36 €. |
| COMIDA | E | 17,48 € | Cuantía del anexo de tablas salariales (servicio regular). El art. 17 fija que la subida de las dietas de 2024 tiene efectos desde el 1 de mayo de 2024: hasta el 30 de abril de 2024 rigió la cuantía anterior de 16,73 €. La comida se hace entre las 12:00 y las 16:00; si se hace en el domicilio, se dispone de una hora. |
| CENA | E | 17,48 € | Cuantía del anexo de tablas salariales (servicio regular). El art. 17 fija que la subida de las dietas de 2024 tiene efectos desde el 1 de mayo de 2024: hasta el 30 de abril de 2024 rigió la cuantía anterior de 16,73 €. La cena se hace entre las 19:30 y las 23:30. |
| QUEBRANTO DE MONEDA (TAQUILLAS) | M | 37,00 € | Lo cobra el personal de servicio de taquillas y similares. El texto publicado del art. 18 decía 38,50 € mensuales «para toda la vigencia del convenio», cifra que contradecía al anexo; el acta de la Comisión Negociadora de 19/08/2024 resolvió la contradicción remitiendo expresamente a las tablas salariales, que es la cuantía recogida aquí. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | — | 1.5% El personal no cobrador que realice funciones de cobro percibe mensualmente el 1,50 % de las cantidades cobradas, salvo en los reembolsos, donde es el 0,50 %. El importe depende de lo recaudado por cada persona, así que el convenio no publica una cuantía. |
| SEGURO VIDA | A | 18.150,00 € | Capital que la póliza debe garantizar a los causahabientes en caso de fallecimiento por accidente de trabajo, incluido el in itinere, haya o no responsabilidad de la empresa. Se paga de una sola vez y es compatible con cualquier otra indemnización por el mismo concepto que no corra a cargo de la empresa. ⚠ El art. 21 dice 16.500,00 € para 2024 y 18.150,00 € para 2025 y 2026, mientras que el anexo publica 16.500,00 € en la columna de 2023 (que es la del convenio anterior) y 18.150,00 € en 2024, 2025 y 2026: se transcribe el anexo, que es el criterio que la propia Comisión Negociadora aplicó el 19/08/2024 al resolver la contradicción equivalente del art. 18. |
| SEGURO ACCIDENTES | A | 24.200,00 € | Capital que la póliza debe garantizar, de una sola vez, si a consecuencia de accidente de trabajo —incluido el in itinere— se reconoce a la persona trabajadora una incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez. ⚠ Misma discrepancia que en el seguro de vida: el art. 21 dice 22.000,00 € para 2024 y 24.200,00 € para 2025 y 2026, y el anexo publica 22.000,00 € en la columna de 2023 y 24.200,00 € en 2024, 2025 y 2026. Se transcribe el anexo. |
| SEGURO DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR | M | 1.134,00 € | Cuando a un conductor se le retira temporalmente el permiso de conducir sin dolo imputable a él, la relación laboral no se extingue: la empresa opta entre emplearlo en otro puesto (con el sueldo de la función que realice) o cubrirlo con una póliza que le garantice una percepción igual al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, durante un máximo de 18 meses. El importe recogido es el SMI mensual oficial de 2024 (RD 145/2024); no lo publica el convenio, que remite al SMI vigente en cada momento. |