Convenio colectivo · REGCON 34000695011993

Convenio colectivo de transportes de personas por carretera para Palencia capital y provincia

Palencia Transporte de personas por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Palencia núm. 87, de 19/07/2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (incremento del 3 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADO M La antigüedad quedó congelada: cada persona conserva la cantidad que tuviera adquirida a 31 de diciembre de 1998. Es un importe INDIVIDUAL que el boletín no publica, por lo que no se puede dar una cifra. Cotiza a la Seguridad Social igual que la antigüedad anterior a la firma del convenio.
DIETA SERVICIO DISCRECIONAL E 46,61 € Cuantía del anexo de tablas salariales (servicio discrecional).
MEDIA DIETA E 23,30 € DIETA*0.5 50% El art. 17 fija la media dieta en el 50 % de la dieta completa. Es también lo que percibe, por cada día fuera de su domicilio habitual, el personal de transporte discrecional que realiza el servicio en régimen de pensión completa a cargo de la empresa.
DESAYUNO E 9,32 € Cuantía del anexo de tablas salariales (servicio regular).
COMIDA E 18,63 € Cuantía del anexo de tablas salariales (servicio regular). La comida se hace entre las 12:00 y las 16:00; si se hace en el domicilio, se dispone de una hora.
CENA E 18,63 € Cuantía del anexo de tablas salariales (servicio regular). La cena se hace entre las 19:30 y las 23:30.
QUEBRANTO DE MONEDA (TAQUILLAS) M 39,00 € Lo cobra el personal de servicio de taquillas y similares. El texto publicado del art. 18 decía 38,50 € mensuales «para toda la vigencia del convenio», cifra que contradecía al anexo; el acta de la Comisión Negociadora de 19/08/2024 resolvió la contradicción remitiendo expresamente a las tablas salariales, que es la cuantía recogida aquí.
QUEBRANTO DE MONEDA M 1.5% El personal no cobrador que realice funciones de cobro percibe mensualmente el 1,50 % de las cantidades cobradas, salvo en los reembolsos, donde es el 0,50 %. El importe depende de lo recaudado por cada persona, así que el convenio no publica una cuantía.
SEGURO VIDA A 18.150,00 € Capital que la póliza debe garantizar a los causahabientes en caso de fallecimiento por accidente de trabajo, incluido el in itinere, haya o no responsabilidad de la empresa. Se paga de una sola vez y es compatible con cualquier otra indemnización por el mismo concepto que no corra a cargo de la empresa. ⚠ El art. 21 dice 16.500,00 € para 2024 y 18.150,00 € para 2025 y 2026, mientras que el anexo publica 16.500,00 € en la columna de 2023 (que es la del convenio anterior) y 18.150,00 € en 2024, 2025 y 2026: se transcribe el anexo, que es el criterio que la propia Comisión Negociadora aplicó el 19/08/2024 al resolver la contradicción equivalente del art. 18.
SEGURO ACCIDENTES A 24.200,00 € Capital que la póliza debe garantizar, de una sola vez, si a consecuencia de accidente de trabajo —incluido el in itinere— se reconoce a la persona trabajadora una incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez. ⚠ Misma discrepancia que en el seguro de vida: el art. 21 dice 22.000,00 € para 2024 y 24.200,00 € para 2025 y 2026, y el anexo publica 22.000,00 € en la columna de 2023 y 24.200,00 € en 2024, 2025 y 2026. Se transcribe el anexo.
SEGURO DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR M 1.221,00 € Cuando a un conductor se le retira temporalmente el permiso de conducir sin dolo imputable a él, la relación laboral no se extingue: la empresa opta entre emplearlo en otro puesto (con el sueldo de la función que realice) o cubrirlo con una póliza que le garantice una percepción igual al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, durante un máximo de 18 meses. El importe recogido es el SMI mensual oficial de 2026 (SMI de 2026); no lo publica el convenio, que remite al SMI vigente en cada momento.
Jefatura de sección Personal administrativo 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.488,37 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2026» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.488,37 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.488,37 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.488,37 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,40 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,86 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Jefatura de negociado Personal administrativo 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de negociado; Cajero/a

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SALARIO CONVENIO M 1.488,37 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2026» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.488,37 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.488,37 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.488,37 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,40 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,86 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Oficial administrativo/a de 1ª Personal administrativo 6 conceptos

Puestos: Oficial de primera administrativo/a

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SALARIO CONVENIO M 1.265,49 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2026» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.265,49 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.265,49 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.265,49 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,55 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,58 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Oficial administrativo/a de 2ª Personal administrativo 6 conceptos

Puestos: Oficial de segunda administrativo/a; Taquimecanógrafo/a

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SALARIO CONVENIO M 1.265,49 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2026» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.265,49 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.265,49 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.265,49 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,55 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,58 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Auxiliar administrativo/a Personal administrativo 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Mecanógrafo/a

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SALARIO CONVENIO M 1.172,72 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2026» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.172,72 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.172,72 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.172,72 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,77 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,47 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Encargado/a de consigna Personal administrativo 6 conceptos

Puestos: Encargado/a de consigna; Factor; Encargado/a de administración en ruta

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SALARIO CONVENIO M 1.173,09 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2026» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.173,09 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.173,09 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.173,09 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,78 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,47 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Taquillero/a Personal administrativo 6 conceptos

Puestos: Taquillero/a

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SALARIO CONVENIO M 1.156,68 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2026» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.156,68 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.156,68 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.156,68 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,64 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,45 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Jefatura de tráfico de 1ª Personal de movimiento 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico de primera

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SALARIO CONVENIO M 1.341,79 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2026» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.341,79 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.341,79 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.341,79 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,18 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,68 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Jefatura de tráfico de 2ª Personal de movimiento 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.341,79 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2026» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.341,79 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.341,79 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.341,79 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,18 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,68 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Jefatura de tráfico de 3ª Personal de movimiento 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico de tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.262,49 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2026» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.262,49 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.262,49 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.262,49 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,52 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,58 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Inspector/a Personal de movimiento 6 conceptos

Puestos: Inspector/a; Inspector/a principal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.244,06 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2026» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.244,06 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.244,06 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.244,06 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,37 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,56 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Conductor/a mecánico Personal de movimiento 6 conceptos

Puestos: Conductor/a mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.257,15 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2026» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.257,15 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.257,15 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.257,15 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,48 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,57 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Conductor/a agente único Personal de movimiento 6 conceptos

Puestos: Conductor/a-agente único

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SALARIO CONVENIO M 1.257,15 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2026» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.257,15 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.257,15 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.257,15 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,48 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,57 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Conductor/a Personal de movimiento 6 conceptos

Puestos: Conductor/a de autobús; Conductor/a de microbús

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SALARIO CONVENIO M 1.238,58 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2026» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.238,58 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.238,58 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.238,58 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,32 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,55 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Conductor/a de 2ª Personal de movimiento 6 conceptos

Puestos: Conductor/a de segunda (menor de 25 años y sin experiencia)

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SALARIO CONVENIO M 1.200,18 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2026» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.200,18 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.200,18 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.200,18 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,00 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,50 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Cobrador/a Personal de movimiento 6 conceptos

Puestos: Cobrador/a; Monitor/a; Auxiliar de ruta; Recaudador/a-liquidador/a; Cobrador/a de facturas

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SALARIO CONVENIO M 1.238,58 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2026» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.238,58 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.238,58 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.238,58 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,32 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,55 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Mozo/a Personal de movimiento 6 conceptos

Puestos: Mozo/a de estación; Mozo/a de garaje; Guarda de día; Guarda de noche; Lavacoches; Engrasador/a; Limpiador/a; Portero/a; Ordenanza; Vigilante; Telefonista

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SALARIO CONVENIO M 1.187,89 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2026» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.187,89 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.187,89 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.187,89 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,90 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,48 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Jefatura de talleres Personal de talleres 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de taller

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SALARIO CONVENIO M 1.488,37 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2026» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.488,37 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.488,37 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.488,37 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,40 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,86 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Encargado/a o contramaestre Personal de talleres 6 conceptos

Puestos: Encargado/a; Contramaestre; Encargado/a general; Jefe/a de equipo

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SALARIO CONVENIO M 1.341,79 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2026» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.341,79 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.341,79 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.341,79 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,18 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,68 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Encargado/a de almacén Personal de talleres 6 conceptos

Puestos: Encargado/a de almacén

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SALARIO CONVENIO M 1.251,51 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2026» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.251,51 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.251,51 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.251,51 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,43 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,56 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Oficiales de 1ª y 2ª Personal de talleres 6 conceptos

Puestos: Oficial de primera; Oficial de segunda; Herrero-forjador; Tornero-fresador; Ajustador-montador; Soldador; Electricista; Carrocero; Pintor; Tapicero; Chapista

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SALARIO CONVENIO M 1.257,15 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2026» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.257,15 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.257,15 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.257,15 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,48 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,57 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Oficial de 3ª Personal de talleres 6 conceptos

Puestos: Oficial de tercera

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SALARIO CONVENIO M 1.238,58 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2026» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.238,58 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.238,58 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.238,58 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,32 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,55 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Mozo/a de taller Personal de talleres 6 conceptos

Puestos: Mozo/a de taller; Lavador/a; Engrasador/a; Vulcanizador/a

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SALARIO CONVENIO M 1.173,50 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2026» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.173,50 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.173,50 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.173,50 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,78 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,47 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Tabla salarial 2025 (incremento del 3,5 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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PLUS PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADO M La antigüedad quedó congelada: cada persona conserva la cantidad que tuviera adquirida a 31 de diciembre de 1998. Es un importe INDIVIDUAL que el boletín no publica, por lo que no se puede dar una cifra. Cotiza a la Seguridad Social igual que la antigüedad anterior a la firma del convenio.
DIETA SERVICIO DISCRECIONAL E 45,25 € Cuantía del anexo de tablas salariales (servicio discrecional).
MEDIA DIETA E 22,63 € DIETA*0.5 50% El art. 17 fija la media dieta en el 50 % de la dieta completa. Es también lo que percibe, por cada día fuera de su domicilio habitual, el personal de transporte discrecional que realiza el servicio en régimen de pensión completa a cargo de la empresa.
DESAYUNO E 9,05 € Cuantía del anexo de tablas salariales (servicio regular).
COMIDA E 18,09 € Cuantía del anexo de tablas salariales (servicio regular). La comida se hace entre las 12:00 y las 16:00; si se hace en el domicilio, se dispone de una hora.
CENA E 18,09 € Cuantía del anexo de tablas salariales (servicio regular). La cena se hace entre las 19:30 y las 23:30.
QUEBRANTO DE MONEDA (TAQUILLAS) M 38,00 € Lo cobra el personal de servicio de taquillas y similares. El texto publicado del art. 18 decía 38,50 € mensuales «para toda la vigencia del convenio», cifra que contradecía al anexo; el acta de la Comisión Negociadora de 19/08/2024 resolvió la contradicción remitiendo expresamente a las tablas salariales, que es la cuantía recogida aquí.
QUEBRANTO DE MONEDA M 1.5% El personal no cobrador que realice funciones de cobro percibe mensualmente el 1,50 % de las cantidades cobradas, salvo en los reembolsos, donde es el 0,50 %. El importe depende de lo recaudado por cada persona, así que el convenio no publica una cuantía.
SEGURO VIDA A 18.150,00 € Capital que la póliza debe garantizar a los causahabientes en caso de fallecimiento por accidente de trabajo, incluido el in itinere, haya o no responsabilidad de la empresa. Se paga de una sola vez y es compatible con cualquier otra indemnización por el mismo concepto que no corra a cargo de la empresa. ⚠ El art. 21 dice 16.500,00 € para 2024 y 18.150,00 € para 2025 y 2026, mientras que el anexo publica 16.500,00 € en la columna de 2023 (que es la del convenio anterior) y 18.150,00 € en 2024, 2025 y 2026: se transcribe el anexo, que es el criterio que la propia Comisión Negociadora aplicó el 19/08/2024 al resolver la contradicción equivalente del art. 18.
SEGURO ACCIDENTES A 24.200,00 € Capital que la póliza debe garantizar, de una sola vez, si a consecuencia de accidente de trabajo —incluido el in itinere— se reconoce a la persona trabajadora una incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez. ⚠ Misma discrepancia que en el seguro de vida: el art. 21 dice 22.000,00 € para 2024 y 24.200,00 € para 2025 y 2026, y el anexo publica 22.000,00 € en la columna de 2023 y 24.200,00 € en 2024, 2025 y 2026. Se transcribe el anexo.
SEGURO DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR M 1.184,00 € Cuando a un conductor se le retira temporalmente el permiso de conducir sin dolo imputable a él, la relación laboral no se extingue: la empresa opta entre emplearlo en otro puesto (con el sueldo de la función que realice) o cubrirlo con una póliza que le garantice una percepción igual al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, durante un máximo de 18 meses. El importe recogido es el SMI mensual oficial de 2025 (RD 87/2025); no lo publica el convenio, que remite al SMI vigente en cada momento.
Jefatura de sección Personal administrativo 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección

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SALARIO CONVENIO M 1.445,02 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2025» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.445,02 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.445,02 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.445,02 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,04 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,81 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Jefatura de negociado Personal administrativo 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de negociado; Cajero/a

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SALARIO CONVENIO M 1.445,02 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2025» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.445,02 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.445,02 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.445,02 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,04 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,81 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Oficial administrativo/a de 1ª Personal administrativo 6 conceptos

Puestos: Oficial de primera administrativo/a

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SALARIO CONVENIO M 1.228,63 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2025» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.228,63 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.228,63 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.228,63 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,24 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,54 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Oficial administrativo/a de 2ª Personal administrativo 6 conceptos

Puestos: Oficial de segunda administrativo/a; Taquimecanógrafo/a

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SALARIO CONVENIO M 1.228,63 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2025» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.228,63 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.228,63 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.228,63 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,24 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,54 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Auxiliar administrativo/a Personal administrativo 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Mecanógrafo/a

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SALARIO CONVENIO M 1.138,56 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2025» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.138,56 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.138,56 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.138,56 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,49 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,42 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Encargado/a de consigna Personal administrativo 6 conceptos

Puestos: Encargado/a de consigna; Factor; Encargado/a de administración en ruta

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SALARIO CONVENIO M 1.138,92 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2025» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.138,92 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.138,92 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.138,92 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,49 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,42 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Taquillero/a Personal administrativo 6 conceptos

Puestos: Taquillero/a

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SALARIO CONVENIO M 1.122,99 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2025» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.122,99 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.122,99 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.122,99 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,36 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,40 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Jefatura de tráfico de 1ª Personal de movimiento 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico de primera

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SALARIO CONVENIO M 1.302,71 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2025» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.302,71 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.302,71 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.302,71 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,86 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,63 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Jefatura de tráfico de 2ª Personal de movimiento 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico de segunda

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SALARIO CONVENIO M 1.302,71 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2025» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.302,71 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.302,71 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.302,71 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,86 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,63 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Jefatura de tráfico de 3ª Personal de movimiento 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico de tercera

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SALARIO CONVENIO M 1.225,72 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2025» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.225,72 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.225,72 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.225,72 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,21 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,53 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Inspector/a Personal de movimiento 6 conceptos

Puestos: Inspector/a; Inspector/a principal

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SALARIO CONVENIO M 1.207,83 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2025» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.207,83 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.207,83 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.207,83 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,07 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,51 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Conductor/a mecánico Personal de movimiento 6 conceptos

Puestos: Conductor/a mecánico/a

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SALARIO CONVENIO M 1.220,53 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2025» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.220,53 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.220,53 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.220,53 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,17 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,53 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Conductor/a agente único Personal de movimiento 6 conceptos

Puestos: Conductor/a-agente único

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SALARIO CONVENIO M 1.220,53 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2025» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.220,53 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.220,53 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.220,53 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,17 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,53 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Conductor/a Personal de movimiento 6 conceptos

Puestos: Conductor/a de autobús; Conductor/a de microbús

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SALARIO CONVENIO M 1.202,50 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2025» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.202,50 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.202,50 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.202,50 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,02 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,50 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Conductor/a de 2ª Personal de movimiento 6 conceptos

Puestos: Conductor/a de segunda (menor de 25 años y sin experiencia)

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SALARIO CONVENIO M 1.165,22 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2025» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.165,22 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.165,22 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.165,22 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,71 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,46 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Cobrador/a Personal de movimiento 6 conceptos

Puestos: Cobrador/a; Monitor/a; Auxiliar de ruta; Recaudador/a-liquidador/a; Cobrador/a de facturas

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SALARIO CONVENIO M 1.202,50 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2025» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.202,50 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.202,50 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.202,50 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,02 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,50 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Mozo/a Personal de movimiento 6 conceptos

Puestos: Mozo/a de estación; Mozo/a de garaje; Guarda de día; Guarda de noche; Lavacoches; Engrasador/a; Limpiador/a; Portero/a; Ordenanza; Vigilante; Telefonista

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SALARIO CONVENIO M 1.153,29 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2025» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.153,29 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.153,29 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.153,29 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,61 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,44 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Jefatura de talleres Personal de talleres 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de taller

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SALARIO CONVENIO M 1.445,02 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2025» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.445,02 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.445,02 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.445,02 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,04 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,81 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Encargado/a o contramaestre Personal de talleres 6 conceptos

Puestos: Encargado/a; Contramaestre; Encargado/a general; Jefe/a de equipo

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SALARIO CONVENIO M 1.302,71 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2025» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.302,71 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.302,71 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.302,71 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,86 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,63 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Encargado/a de almacén Personal de talleres 6 conceptos

Puestos: Encargado/a de almacén

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SALARIO CONVENIO M 1.215,06 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2025» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.215,06 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.215,06 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.215,06 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,13 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,52 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Oficiales de 1ª y 2ª Personal de talleres 6 conceptos

Puestos: Oficial de primera; Oficial de segunda; Herrero-forjador; Tornero-fresador; Ajustador-montador; Soldador; Electricista; Carrocero; Pintor; Tapicero; Chapista

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SALARIO CONVENIO M 1.220,53 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2025» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.220,53 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.220,53 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.220,53 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,17 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,53 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Oficial de 3ª Personal de talleres 6 conceptos

Puestos: Oficial de tercera

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SALARIO CONVENIO M 1.202,50 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2025» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.202,50 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.202,50 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.202,50 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,02 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,50 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Mozo/a de taller Personal de talleres 6 conceptos

Puestos: Mozo/a de taller; Lavador/a; Engrasador/a; Vulcanizador/a

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SALARIO CONVENIO M 1.139,32 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2025» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.139,32 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.139,32 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.139,32 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,49 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,42 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Tabla salarial 2024 (incremento del 4,5 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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PLUS PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADO M La antigüedad quedó congelada: cada persona conserva la cantidad que tuviera adquirida a 31 de diciembre de 1998. Es un importe INDIVIDUAL que el boletín no publica, por lo que no se puede dar una cifra. Cotiza a la Seguridad Social igual que la antigüedad anterior a la firma del convenio.
DIETA SERVICIO DISCRECIONAL E 43,72 € Cuantía del anexo de tablas salariales (servicio discrecional). El art. 17 fija que la subida de las dietas de 2024 tiene efectos desde el 1 de mayo de 2024: hasta el 30 de abril de 2024 rigió la cuantía anterior de 41,84 €.
MEDIA DIETA E 21,86 € DIETA*0.5 50% El art. 17 fija la media dieta en el 50 % de la dieta completa. Es también lo que percibe, por cada día fuera de su domicilio habitual, el personal de transporte discrecional que realiza el servicio en régimen de pensión completa a cargo de la empresa.
DESAYUNO E 8,74 € Cuantía del anexo de tablas salariales (servicio regular). El art. 17 fija que la subida de las dietas de 2024 tiene efectos desde el 1 de mayo de 2024: hasta el 30 de abril de 2024 rigió la cuantía anterior de 8,36 €.
COMIDA E 17,48 € Cuantía del anexo de tablas salariales (servicio regular). El art. 17 fija que la subida de las dietas de 2024 tiene efectos desde el 1 de mayo de 2024: hasta el 30 de abril de 2024 rigió la cuantía anterior de 16,73 €. La comida se hace entre las 12:00 y las 16:00; si se hace en el domicilio, se dispone de una hora.
CENA E 17,48 € Cuantía del anexo de tablas salariales (servicio regular). El art. 17 fija que la subida de las dietas de 2024 tiene efectos desde el 1 de mayo de 2024: hasta el 30 de abril de 2024 rigió la cuantía anterior de 16,73 €. La cena se hace entre las 19:30 y las 23:30.
QUEBRANTO DE MONEDA (TAQUILLAS) M 37,00 € Lo cobra el personal de servicio de taquillas y similares. El texto publicado del art. 18 decía 38,50 € mensuales «para toda la vigencia del convenio», cifra que contradecía al anexo; el acta de la Comisión Negociadora de 19/08/2024 resolvió la contradicción remitiendo expresamente a las tablas salariales, que es la cuantía recogida aquí.
QUEBRANTO DE MONEDA M 1.5% El personal no cobrador que realice funciones de cobro percibe mensualmente el 1,50 % de las cantidades cobradas, salvo en los reembolsos, donde es el 0,50 %. El importe depende de lo recaudado por cada persona, así que el convenio no publica una cuantía.
SEGURO VIDA A 18.150,00 € Capital que la póliza debe garantizar a los causahabientes en caso de fallecimiento por accidente de trabajo, incluido el in itinere, haya o no responsabilidad de la empresa. Se paga de una sola vez y es compatible con cualquier otra indemnización por el mismo concepto que no corra a cargo de la empresa. ⚠ El art. 21 dice 16.500,00 € para 2024 y 18.150,00 € para 2025 y 2026, mientras que el anexo publica 16.500,00 € en la columna de 2023 (que es la del convenio anterior) y 18.150,00 € en 2024, 2025 y 2026: se transcribe el anexo, que es el criterio que la propia Comisión Negociadora aplicó el 19/08/2024 al resolver la contradicción equivalente del art. 18.
SEGURO ACCIDENTES A 24.200,00 € Capital que la póliza debe garantizar, de una sola vez, si a consecuencia de accidente de trabajo —incluido el in itinere— se reconoce a la persona trabajadora una incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez. ⚠ Misma discrepancia que en el seguro de vida: el art. 21 dice 22.000,00 € para 2024 y 24.200,00 € para 2025 y 2026, y el anexo publica 22.000,00 € en la columna de 2023 y 24.200,00 € en 2024, 2025 y 2026. Se transcribe el anexo.
SEGURO DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR M 1.134,00 € Cuando a un conductor se le retira temporalmente el permiso de conducir sin dolo imputable a él, la relación laboral no se extingue: la empresa opta entre emplearlo en otro puesto (con el sueldo de la función que realice) o cubrirlo con una póliza que le garantice una percepción igual al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, durante un máximo de 18 meses. El importe recogido es el SMI mensual oficial de 2024 (RD 145/2024); no lo publica el convenio, que remite al SMI vigente en cada momento.
Jefatura de sección Personal administrativo 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección

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SALARIO CONVENIO M 1.396,15 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2024» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.396,15 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.396,15 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.396,15 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,63 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,75 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Jefatura de negociado Personal administrativo 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de negociado; Cajero/a

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SALARIO CONVENIO M 1.396,15 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2024» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.396,15 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.396,15 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.396,15 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,63 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,75 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Oficial administrativo/a de 1ª Personal administrativo 6 conceptos

Puestos: Oficial de primera administrativo/a

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SALARIO CONVENIO M 1.187,08 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2024» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.187,08 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.187,08 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.187,08 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,89 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,48 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Oficial administrativo/a de 2ª Personal administrativo 6 conceptos

Puestos: Oficial de segunda administrativo/a; Taquimecanógrafo/a

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SALARIO CONVENIO M 1.187,08 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2024» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.187,08 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.187,08 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.187,08 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,89 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,48 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Auxiliar administrativo/a Personal administrativo 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Mecanógrafo/a

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SALARIO CONVENIO M 1.100,06 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2024» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.100,06 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.100,06 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.100,06 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,17 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,38 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Encargado/a de consigna Personal administrativo 6 conceptos

Puestos: Encargado/a de consigna; Factor; Encargado/a de administración en ruta

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SALARIO CONVENIO M 1.100,41 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2024» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.100,41 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.100,41 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.100,41 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,17 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,38 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Taquillero/a Personal administrativo 6 conceptos

Puestos: Taquillero/a

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SALARIO CONVENIO M 1.085,01 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2024» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.085,01 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.085,01 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.085,01 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,04 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,36 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Jefatura de tráfico de 1ª Personal de movimiento 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico de primera

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SALARIO CONVENIO M 1.258,66 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2024» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.258,66 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.258,66 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.258,66 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,49 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,57 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Jefatura de tráfico de 2ª Personal de movimiento 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.258,66 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2024» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.258,66 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.258,66 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.258,66 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,49 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,57 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Jefatura de tráfico de 3ª Personal de movimiento 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico de tercera

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SALARIO CONVENIO M 1.184,27 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2024» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.184,27 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.184,27 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.184,27 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,87 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,48 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Inspector/a Personal de movimiento 6 conceptos

Puestos: Inspector/a; Inspector/a principal

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SALARIO CONVENIO M 1.166,99 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2024» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.166,99 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.166,99 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.166,99 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,72 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,46 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Conductor/a mecánico Personal de movimiento 6 conceptos

Puestos: Conductor/a mecánico/a

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SALARIO CONVENIO M 1.179,26 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2024» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.179,26 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.179,26 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.179,26 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,83 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,47 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Conductor/a agente único Personal de movimiento 6 conceptos

Puestos: Conductor/a-agente único

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SALARIO CONVENIO M 1.179,26 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2024» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.179,26 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.179,26 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.179,26 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,83 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,47 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Conductor/a Personal de movimiento 6 conceptos

Puestos: Conductor/a de autobús; Conductor/a de microbús

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SALARIO CONVENIO M 1.161,84 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2024» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.161,84 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.161,84 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.161,84 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,68 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,45 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Conductor/a de 2ª Personal de movimiento 6 conceptos

Puestos: Conductor/a de segunda (menor de 25 años y sin experiencia)

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SALARIO CONVENIO M 1.125,82 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2024» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.125,82 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.125,82 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.125,82 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,38 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,41 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Cobrador/a Personal de movimiento 6 conceptos

Puestos: Cobrador/a; Monitor/a; Auxiliar de ruta; Recaudador/a-liquidador/a; Cobrador/a de facturas

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SALARIO CONVENIO M 1.161,84 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2024» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.161,84 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.161,84 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.161,84 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,68 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,45 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Mozo/a Personal de movimiento 6 conceptos

Puestos: Mozo/a de estación; Mozo/a de garaje; Guarda de día; Guarda de noche; Lavacoches; Engrasador/a; Limpiador/a; Portero/a; Ordenanza; Vigilante; Telefonista

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SALARIO CONVENIO M 1.114,29 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2024» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.114,29 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.114,29 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.114,29 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,29 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,39 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Jefatura de talleres Personal de talleres 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.396,15 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2024» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.396,15 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.396,15 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.396,15 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,63 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,75 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Encargado/a o contramaestre Personal de talleres 6 conceptos

Puestos: Encargado/a; Contramaestre; Encargado/a general; Jefe/a de equipo

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SALARIO CONVENIO M 1.258,66 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2024» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.258,66 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.258,66 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.258,66 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,49 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,57 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Encargado/a de almacén Personal de talleres 6 conceptos

Puestos: Encargado/a de almacén

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SALARIO CONVENIO M 1.173,97 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2024» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.173,97 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.173,97 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.173,97 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,78 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,47 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Oficiales de 1ª y 2ª Personal de talleres 6 conceptos

Puestos: Oficial de primera; Oficial de segunda; Herrero-forjador; Tornero-fresador; Ajustador-montador; Soldador; Electricista; Carrocero; Pintor; Tapicero; Chapista

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SALARIO CONVENIO M 1.179,26 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2024» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.179,26 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.179,26 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.179,26 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,83 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,47 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Oficial de 3ª Personal de talleres 6 conceptos

Puestos: Oficial de tercera

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SALARIO CONVENIO M 1.161,84 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2024» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.161,84 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.161,84 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.161,84 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,68 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,45 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.
Mozo/a de taller Personal de talleres 6 conceptos

Puestos: Mozo/a de taller; Lavador/a; Engrasador/a; Vulcanizador/a

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SALARIO CONVENIO M 1.100,79 € % Salario mensual de la columna «TABLA 2024» del anexo (BOP 87/2024, pág. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.100,79 € % Se abona antes del 1 de abril. Su cuantía es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (que es individual y el boletín no publica): el importe recogido es el salario del año. Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.100,79 € % Se abona antes del 15 de julio. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). Puede prorratearse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.100,79 € % Se abona antes del 22 de diciembre. Cuantía: salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado (individual, no publicado). El convenio no prevé su prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,17 € SAL_BASE*15/1800 La Comisión Paritaria fijó el 9 de octubre de 2025 que el importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por las 1.800 horas de jornada anual del art. 8. La retribución anual de convenio son 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 14). El cálculo no incluye el plus personal de antigüedad consolidado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,38 € HORA_NORMAL*0.15 15% Se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El acuerdo de 19/08/2024 fijó su valor en el 15 % del salario del convenio, salvo pacto propio en la empresa; el importe recogido aplica ese 15 % al valor de la hora ordinaria que fijó la Comisión Paritaria el 09/10/2025, que es la única base horaria publicada. Dato pendiente de confirmación con la Comisión Paritaria: el boletín no dice expresamente sobre qué unidad se aplica el 15 %.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de personas por carretera (Palencia)?

En 2026, el salario base va desde 1.156,68 € hasta 1.488,37 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio dura tres años y se denuncia solo, salvo que las partes pacten expresamente su prórroga.

  • Entra en vigor con efectos de 1 de enero de 2024 y su vigencia termina el 31 de diciembre de 2026 (art. 3).
  • Se entiende automáticamente denunciado el 31 de diciembre de 2026, salvo acuerdo expreso de ambas partes para prorrogarlo (art. 5).
  • Si al expirar no hay convenio nuevo, este se prorroga en su totalidad hasta la firma del siguiente, sin perjuicio de la retroactividad que ese nuevo convenio pacte (disposición final cuarta).
  • Se aplica a todas las empresas y sucursales del transporte de viajeros por carretera radicadas en Palencia capital y provincia (arts. 2 y 4).
  • Las materias que no regula, y que la Comisión Paritaria no asuma, se rigen por el Acuerdo Marco estatal del sector del transporte de viajeros por carretera (disposición final primera y quinta).
  • Las condiciones salariales pactadas absorben y compensan las mejoras que las empresas tengan establecidas y las que puedan establecerse por vía legal (art. 7).

Jornada, horas extraordinarias y días de libre disposición

La jornada máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, con un cómputo anual alternativo de 1.800 horas.

  • 40 horas semanales de trabajo efectivo; las empresas pueden regularse por el cómputo anual de 1.800 horas (art. 8).
  • El cómputo distingue entre trabajo efectivo y tiempo de presencia, conforme al RD 1561/1995 (art. 8).
  • Tres días retribuidos de libre disposición al año por cada año de vigencia, con preaviso a la empresa de 72 horas y de acuerdo con sus necesidades (art. 8).
  • El precio de la hora extraordinaria se negocia en cada centro de trabajo y el acuerdo se comunica a la Comisión Paritaria; donde no haya acuerdo se está a las disposiciones legales. El convenio no publica ninguna cuantía (art. 9).
  • El importe de la hora ordinaria es la retribución anual dividida por 1.800 horas, según acordó la Comisión Paritaria el 9 de octubre de 2025 (BOP 142/2025).
  • Negarse a realizar más de 9 horas diarias —contando las reales y las de espera— no conlleva sanción ni despido, salvo fuerza mayor (art. 44).

Vacaciones

Treinta días naturales al año, retribuidos a salario real y con calendario pactado antes del 1 de abril.

  • 30 días naturales de vacaciones cada año (art. 11).
  • Se retribuyen a razón del salario real (art. 11).
  • Cada empresa fija el calendario antes del 1 de abril de acuerdo con el comité; donde no haya comité, se notifica por escrito a cada persona con tres meses de antelación (art. 11).
  • Cualquier cambio de fechas exige acuerdo y tres meses de antelación, salvo acuerdo entre las personas trabajadoras o con la empresa (art. 11).
  • En contratos interanuales de duración inferior al año las vacaciones no prescriben el 31 de diciembre; en los demás casos, si no se pueden disfrutar por causas ajenas a la persona trabajadora, la empresa expide recibo de adeudo de vacaciones (art. 11).
  • La bolsa de vacaciones desapareció el 1 de enero de 2001 al incorporarse al salario base (art. 15).

Antigüedad congelada desde 1998

El convenio no genera nueva antigüedad: cada persona conserva como plus personal lo que tuviera adquirido a 31 de diciembre de 1998.

  • El plus personal de antigüedad consolidado es la cantidad que cada persona tuviera adquirida por ese concepto a 31 de diciembre de 1998 (art. 16).
  • No hay tramos nuevos: quien entre después no devenga antigüedad por este convenio.
  • A efectos de cotización a la Seguridad Social tiene el mismo tratamiento que la antigüedad que se venía percibiendo antes de la firma (art. 16).
  • Se suma al salario para calcular las tres gratificaciones extraordinarias (art. 14).
  • Su cuantía es individual y el boletín no la publica, por lo que la ficha no puede dar un importe.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, fuera del accidente laboral grave, de que haya hospitalización.

  • Accidente laboral grave o muy grave: la empresa completa la prestación hasta el 100 % de la base de cotización por accidentes del mes anterior a la baja, y en ningún caso por debajo del 100 % de los conceptos salariales de las tablas.
  • Enfermedad común, accidente no laboral y accidente laboral leve CON hospitalización: la empresa complementa desde el primer día hasta el 100 % de los conceptos salariales del anexo.
  • En esos casos el complemento se mantiene hasta quince días después de terminar la hospitalización, siempre que durante ese periodo continúe la incapacidad temporal.
  • Enfermedad común o accidente SIN hospitalización: el convenio no prevé complemento.

Gratificaciones extraordinarias

Tres gratificaciones al año, de cuantía igual al salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado.

  • Gratificación de beneficios: se abona antes del 1 de abril.
  • Gratificación de verano: se abona antes del 15 de julio.
  • Gratificación de Navidad: se abona antes del 22 de diciembre.
  • La cuantía de cada una es el salario actualizado más el plus personal de antigüedad consolidado.
  • Las de julio y beneficios pueden prorratearse previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora; la de Navidad no.

Subidas salariales y cláusula de revisión

El convenio pacta los tres años y una revisión final ligada al IPC con tope del 1 %.

  • 2024: incremento del 4,50 % sobre las tablas de 2023.
  • 2025: incremento del 3,50 %.
  • 2026: incremento del 3 %.
  • Las tres tablas están publicadas en el anexo del convenio, así que no queda ningún año por calcular.
  • Revisión: si la suma de los IPC reales de 2024, 2025 y 2026 supera la suma de los incrementos pactados, se actualizan las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2026 por el exceso, con un máximo del 1 % y efectos económicos de enero de 2027.
  • La subida de las dietas de 2024 tiene efectos desde el 1 de mayo de 2024 (art. 17).

Seguros, retirada del permiso de conducir y jubilación anticipada

El convenio obliga a las empresas a concertar pólizas y mejora la jubilación anticipada con días de vacaciones.

  • Póliza por fallecimiento en accidente de trabajo, incluido el in itinere: 18.150 € según el anexo (el art. 21 dice 16.500 € para 2024 y 18.150 € para 2025 y 2026). Es compatible con cualquier otra indemnización que no corra a cargo de la empresa.
  • Póliza por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo, incluido el in itinere: 24.200 € según el anexo (el art. 21 dice 22.000 € para 2024 y 24.200 € para 2025 y 2026), de una sola vez.
  • Retirada temporal del permiso de conducir sin dolo: la relación no se extingue. La empresa opta entre emplear a la persona en otro puesto —con el sueldo de la función que realice— o una póliza que le garantice el salario mínimo interprofesional vigente durante un máximo de 18 meses (art. 22).
  • Jubilación anticipada voluntaria con al menos diez años de antigüedad en la empresa: 45 días de vacaciones a cargo de la empresa si se jubila cinco años antes de la edad legal; 35 días si son cuatro años; 30 días si son tres; 15 días si son dos; y 7 días si es un año (art. 24).
  • Prioridad de cualquier persona de la empresa para ocupar la primera vacante de conductor, si reúne los requisitos legales y demuestra aptitud (art. 25).
  • Revisión médica anual dentro de la jornada, obligatoria para quien realiza funciones de conducción (art. 54).
  • Los cursos de renovación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) corren a cargo de la empresa y el tiempo empleado se imputa al permiso retribuido del art. 23.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 57).
  • La subrogación se rige por el Acuerdo Marco Regional de Castilla y León publicado en el BOCYL de 23 de diciembre de 2021 (art. 55).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 21), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 18.150,00 € Desde 01/01/2024 Incluye: accidente in itinere; haya o no responsabilidad de la empresa · Beneficiario: Causahabientes de la persona trabajadora · Compatible con cualquier otra indemnización por el mismo concepto que no corra a cargo de la empresa. El art. 21 dice 16.500 € para 2024 y 18.150 € para 2025 y 2026; el anexo sitúa 18.150 € ya en 2024.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 24.200,00 € Desde 01/01/2024 Incluye: accidente in itinere · El boletín publica un único capital para los grados de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez; se recoge una entrada por contingencia con el mismo importe. Se abona de una sola vez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 24.200,00 € Desde 01/01/2024 Incluye: accidente in itinere · Mismo capital que la incapacidad permanente total y la gran invalidez: el boletín los publica agrupados.
Gran invalidez accidente de trabajo 24.200,00 € Desde 01/01/2024 Incluye: accidente in itinere · Mismo capital que la incapacidad permanente total y la absoluta: el boletín los publica agrupados.

Los capitales recogidos son los del anexo de tablas salariales. ⚠ El art. 21 publica cifras distintas para 2024 (16.500 € por muerte y 22.000 € por invalidez) de las que el anexo sitúa en la columna de 2024 (18.150 € y 24.200 €), que son las transcritas. El art. 22 obliga además a concertar otra póliza para el caso de retirada temporal del permiso de conducir, que no es un capital de esta y se recoge como concepto retributivo.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 55): cuando cambia la empresa que presta el servicio, la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Acuerdo Marco Regional de Subrogación del transporte de viajeros/as por carretera, con vehículo de tracción mecánica de más de 9 plazas incluido el conductor, suscrito en el ámbito de Castilla y León y publicado en el BOCYL de 23 de diciembre de 2021.

El convenio no regula la subrogación por sí mismo: el art. 55 remite íntegramente al Acuerdo Marco Regional de Castilla y León, por lo que los campos de detalle quedan sin rellenar (no se copian de un texto que no es este convenio).

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