| PLUS DE CONVENIO | M | 46,93 € | Art. 41 (rotulado "Art. 40" en el anexo): plus de Convenio para TODAS las categorías, incluido en las doce mensualidades y en las pagas extraordinarias. |
| PLUS DE TRANSPORTE | D | 5,90 € | Art. 34: plus de transporte urbano, con carácter compensatorio de los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, por día de asistencia al trabajo. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 30,10 € | Art. 35: para el personal que habitualmente maneja fondos en metálico, bien como cometido principal, bien cobrando o abonando facturas como actividad complementaria. |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 245,32 € | Art. 23: las vacaciones se retribuyen con el salario base más antigüedad (premio de vinculación), plus de Convenio y esta bolsa de vacaciones; se percibe al inicio de las vacaciones. |
| DESGASTE DE ROPA | A | 245,42 € | Art. 37 (rotulado "Art. 36" en el anexo): si la empresa no entrega las prendas de trabajo previstas (dos camisas/pantalones y chaquetilla o dos buzos en invierno; dos camisas y pantalones o dos buzos en verano; dos pares de guantes), abona esta cantidad anual en concepto de desgaste de ropa. |
| DIETA | E | 46,02 € | Art. 38 (rotulado "Art. 37" en el anexo): dieta completa (desayuno, comida, cena y pernoctación) cuando el servicio obliga a ausentarse del municipio del centro de trabajo y a comer, cenar o pernoctar fuera de la localidad de residencia. Se compone de las cuatro partidas siguientes (desayuno + comida + cena + pernoctación). |
| DIETA: DESAYUNO | E | 4,62 € | Art. 38: parte de la dieta correspondiente al desayuno, cuando la salida de la localidad del centro de trabajo se produce antes de las 7 horas. |
| DIETA: COMIDA | E | 16,21 € | Art. 38: parte de la dieta correspondiente a la comida, cuando el servicio obliga a efectuarla fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12 horas y llegada después de las 14 horas. |
| DIETA: CENA | E | 13,09 € | Art. 38: parte de la dieta correspondiente a la cena, cuando el servicio obliga a efectuarla fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 20 horas y regreso después de las 22 horas. |
| DIETA: PERNOCTACIÓN | E | 12,08 € | Art. 38: parte de la dieta correspondiente a la pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el regreso se efectúa después de las cero horas. |
| PERNOCTACIÓN FUERA DE CABINA (LÍMITE POR NOCHE) | E | 47,75 € | Art. 38: cuando por norma legal o necesidad justificada haya de pernoctarse fuera de la cabina, la empresa abona el importe de un establecimiento de tres estrellas o similar, previa justificación del trabajador, con este límite por noche. Es un concepto DISTINTO de la partida "DIETA: PERNOCTACIÓN" (parte de la dieta completa diaria): este es un reembolso de gasto real de alojamiento, con tope. |
| DIETA INTERNACIONAL (SIN PERNOCTACIÓN) | E | 76,61 € | Art. 38: en el transporte internacional, dieta sin pernoctación. Sustituye a la DIETA ordinaria cuando el servicio es internacional y no incluye pernocta (que se abona aparte, mediante justificación de gasto, por la empresa). |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 1,12 € | Art. 39.A: por cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, retribución específica incrementada en esta cantidad, salvo que el salario ya esté establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Los salarios base de tablas NO incluyen la nocturnidad. |
| AYUDA PARA ESTUDIOS | A | 106,98 € | Art. 40 (rotulado "Art. 39" en el anexo): todo el personal, sin excepción, tiene derecho a esta cantidad como ayuda para estudios, abonada el día 1 de septiembre. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | 12,44 € | Art. 26: valor de la hora extraordinaria cuando se opta por el pago en vez de la compensación en descanso (1,75 horas de descanso por cada hora extra realizada). |
| PREMIO DE VINCULACIÓN POR QUINQUENIO | M | 46,51 € | Art. 31.a): en sustitución del complemento de antigüedad, 46.51 EUR/mes por cada cinco años de servicio, con un tope máximo. ⚠️ DISCREPANCIA DEL BOLETÍN: el art. 31.a) fija el tope en 134.82 EUR/mes para 2027, pero el anexo de "Otros Conceptos" publica 139.54 EUR/mes para el mismo año. La serie del anexo (134,82 -> 139,54) es la que reproduce el incremento pactado del 3,5% del art. 30 al céntimo; la del articulado (129,63 -> 134,82) no. Se deja constancia de ambas cifras sin corregir el boletín; pendiente de consulta a la comisión paritaria (--revision). |