Convenio colectivo · REGCON 14000385011981

Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de la Provincia de Córdoba

Córdoba Transporte de mercancías por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Córdoba n.º 25, de 6 de febrero de 2026.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2027 (+3,5% sobre 2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE CONVENIO M 46,93 € Art. 41 (rotulado "Art. 40" en el anexo): plus de Convenio para TODAS las categorías, incluido en las doce mensualidades y en las pagas extraordinarias.
PLUS DE TRANSPORTE D 5,90 € Art. 34: plus de transporte urbano, con carácter compensatorio de los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, por día de asistencia al trabajo.
QUEBRANTO DE MONEDA M 30,10 € Art. 35: para el personal que habitualmente maneja fondos en metálico, bien como cometido principal, bien cobrando o abonando facturas como actividad complementaria.
BOLSA DE VACACIONES A 245,32 € Art. 23: las vacaciones se retribuyen con el salario base más antigüedad (premio de vinculación), plus de Convenio y esta bolsa de vacaciones; se percibe al inicio de las vacaciones.
DESGASTE DE ROPA A 245,42 € Art. 37 (rotulado "Art. 36" en el anexo): si la empresa no entrega las prendas de trabajo previstas (dos camisas/pantalones y chaquetilla o dos buzos en invierno; dos camisas y pantalones o dos buzos en verano; dos pares de guantes), abona esta cantidad anual en concepto de desgaste de ropa.
DIETA E 46,02 € Art. 38 (rotulado "Art. 37" en el anexo): dieta completa (desayuno, comida, cena y pernoctación) cuando el servicio obliga a ausentarse del municipio del centro de trabajo y a comer, cenar o pernoctar fuera de la localidad de residencia. Se compone de las cuatro partidas siguientes (desayuno + comida + cena + pernoctación).
DIETA: DESAYUNO E 4,62 € Art. 38: parte de la dieta correspondiente al desayuno, cuando la salida de la localidad del centro de trabajo se produce antes de las 7 horas.
DIETA: COMIDA E 16,21 € Art. 38: parte de la dieta correspondiente a la comida, cuando el servicio obliga a efectuarla fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12 horas y llegada después de las 14 horas.
DIETA: CENA E 13,09 € Art. 38: parte de la dieta correspondiente a la cena, cuando el servicio obliga a efectuarla fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 20 horas y regreso después de las 22 horas.
DIETA: PERNOCTACIÓN E 12,08 € Art. 38: parte de la dieta correspondiente a la pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el regreso se efectúa después de las cero horas.
PERNOCTACIÓN FUERA DE CABINA (LÍMITE POR NOCHE) E 47,75 € Art. 38: cuando por norma legal o necesidad justificada haya de pernoctarse fuera de la cabina, la empresa abona el importe de un establecimiento de tres estrellas o similar, previa justificación del trabajador, con este límite por noche. Es un concepto DISTINTO de la partida "DIETA: PERNOCTACIÓN" (parte de la dieta completa diaria): este es un reembolso de gasto real de alojamiento, con tope.
DIETA INTERNACIONAL (SIN PERNOCTACIÓN) E 76,61 € Art. 38: en el transporte internacional, dieta sin pernoctación. Sustituye a la DIETA ordinaria cuando el servicio es internacional y no incluye pernocta (que se abona aparte, mediante justificación de gasto, por la empresa).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,12 € Art. 39.A: por cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, retribución específica incrementada en esta cantidad, salvo que el salario ya esté establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Los salarios base de tablas NO incluyen la nocturnidad.
AYUDA PARA ESTUDIOS A 106,98 € Art. 40 (rotulado "Art. 39" en el anexo): todo el personal, sin excepción, tiene derecho a esta cantidad como ayuda para estudios, abonada el día 1 de septiembre.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,44 € Art. 26: valor de la hora extraordinaria cuando se opta por el pago en vez de la compensación en descanso (1,75 horas de descanso por cada hora extra realizada).
PREMIO DE VINCULACIÓN POR QUINQUENIO M 46,51 € Art. 31.a): en sustitución del complemento de antigüedad, 46.51 EUR/mes por cada cinco años de servicio, con un tope máximo. ⚠️ DISCREPANCIA DEL BOLETÍN: el art. 31.a) fija el tope en 134.82 EUR/mes para 2027, pero el anexo de "Otros Conceptos" publica 139.54 EUR/mes para el mismo año. La serie del anexo (134,82 -> 139,54) es la que reproduce el incremento pactado del 3,5% del art. 30 al céntimo; la del articulado (129,63 -> 134,82) no. Se deja constancia de ambas cifras sin corregir el boletín; pendiente de consulta a la comisión paritaria (--revision).
Director de Área o Departamento GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.438,22 € Anexo, tabla salarial 2027 ("Euros/mes 2027"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.485,15 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.485,15 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.485,15 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Director o Delegado de Sucursal GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.438,22 € Anexo, tabla salarial 2027 ("Euros/mes 2027"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.485,15 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.485,15 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.485,15 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Jefe de Servicio GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.438,22 € Anexo, tabla salarial 2027 ("Euros/mes 2027"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.485,15 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.485,15 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.485,15 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Título de Grado Superior GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.378,35 € Anexo, tabla salarial 2027 ("Euros/mes 2027"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.425,28 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.425,28 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.425,28 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Título de Grado Medio GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.378,35 € Anexo, tabla salarial 2027 ("Euros/mes 2027"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.425,28 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.425,28 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.425,28 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Jefe de Sección GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.378,35 € Anexo, tabla salarial 2027 ("Euros/mes 2027"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.425,28 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.425,28 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.425,28 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Jefe de Negociado GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.161,18 € Anexo, tabla salarial 2027 ("Euros/mes 2027"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.208,11 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.208,11 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.208,11 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Jefe de Tráfico de Primera GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.152,82 € Anexo, tabla salarial 2027 ("Euros/mes 2027"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.199,75 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.199,75 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.199,75 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Jefe de Tráfico de Segunda GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.138,81 € Anexo, tabla salarial 2027 ("Euros/mes 2027"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.185,74 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.185,74 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.185,74 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Encargado General de Agencias de Transporte y de Almacenistas Distribuidores GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.136,60 € Anexo, tabla salarial 2027 ("Euros/mes 2027"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.183,53 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.183,53 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.183,53 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Inspector-Visitador de empresas de mudanza GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.232,72 € Anexo, tabla salarial 2027 ("Euros/mes 2027"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.279,65 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.279,65 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.279,65 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Jefe de Taller GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.300,63 € Anexo, tabla salarial 2027 ("Euros/mes 2027"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.347,56 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.347,56 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.347,56 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Contramaestre o Encargado GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.163,46 € Anexo, tabla salarial 2027 ("Euros/mes 2027"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.210,39 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.210,39 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.210,39 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Oficial de 1ª GRUPO II - PERSONAL DE ADMINISTRACION 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,29 € Anexo, tabla salarial 2027 ("Euros/mes 2027"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.180,22 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.180,22 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.180,22 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Oficial de 2ª GRUPO II - PERSONAL DE ADMINISTRACION 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.082,00 € Anexo, tabla salarial 2027 ("Euros/mes 2027"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.128,93 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.128,93 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.128,93 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Encargado de Almacén de Agencias de Transporte, Empresas de Almacenaje y Distribución y de Mudanzas y Guardamuebles GRUPO II - PERSONAL DE ADMINISTRACION 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,61 € Anexo, tabla salarial 2027 ("Euros/mes 2027"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.180,54 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.180,54 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.180,54 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Encargado de garaje GRUPO II - PERSONAL DE ADMINISTRACION 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.151,50 € Anexo, tabla salarial 2027 ("Euros/mes 2027"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.198,43 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.198,43 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.198,43 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Auxiliar GRUPO II - PERSONAL DE ADMINISTRACION 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.056,67 € Anexo, tabla salarial 2027 ("Euros/mes 2027"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.103,60 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.103,60 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.103,60 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Telefonista GRUPO II - PERSONAL DE ADMINISTRACION 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.021,78 € Anexo, tabla salarial 2027 ("Euros/mes 2027"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.068,71 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.068,71 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.068,71 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Conductor Mecánico GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,46 € Anexo, tabla salarial 2027 ("Euros/día 2027"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 84,39 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 84,39 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 84,39 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
PLUS DE PELIGROSIDAD D 5,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39.B: 15% del salario base para los conductores/as que transporten mercancías peligrosas, a excepción de quienes transporten las cantidades del marginal 10.011 del ADR. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Conductor GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,66 € Anexo, tabla salarial 2027 ("Euros/día 2027"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 83,59 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 83,59 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 83,59 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
PLUS DE PELIGROSIDAD D 5,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39.B: 15% del salario base para los conductores/as que transporten mercancías peligrosas, a excepción de quienes transporten las cantidades del marginal 10.011 del ADR. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Mozo especializado - Carretillero - Camarista de frío GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,36 € Anexo, tabla salarial 2027 ("Euros/día 2027"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 83,29 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 83,29 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 83,29 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS D 7,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20% del salario base para el personal que realiza su trabajo en cámaras frigoríficas, condicionado a que esa actividad suponga como mínimo el 50% de la duración de su jornada. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría (la única cuyo nombre incluye expresamente "Camarista de frío"); el convenio no liga la condición a una categoría concreta, así que en la práctica puede aplicar a otro personal del Grupo III o IV que realice ese trabajo.
Conductor - Repartidor de vehículos ligeros GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,55 € Anexo, tabla salarial 2027 ("Euros/día 2027"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 82,48 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 82,48 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 82,48 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
PLUS DE PELIGROSIDAD D 5,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39.B: 15% del salario base para los conductores/as que transporten mercancías peligrosas, a excepción de quienes transporten las cantidades del marginal 10.011 del ADR. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Capataz GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,25 € Anexo, tabla salarial 2027 ("Euros/día 2027"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 83,18 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 83,18 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 83,18 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Capitonista GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,55 € Anexo, tabla salarial 2027 ("Euros/día 2027"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 82,48 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 82,48 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 82,48 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Ayudante y/o Mozo Especializado GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,55 € Anexo, tabla salarial 2027 ("Euros/día 2027"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 82,48 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 82,48 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 82,48 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Auxiliar de Almacén/ Basculero GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,56 € Anexo, tabla salarial 2027 ("Euros/día 2027"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 82,49 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 82,49 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 82,49 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Mozo Ordinario GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,10 € Anexo, tabla salarial 2027 ("Euros/día 2027"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 82,03 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 82,03 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 82,03 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Ordenanza GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.012,05 € Anexo, tabla salarial 2027 ("Euros/mes 2027"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.058,98 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.058,98 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.058,98 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Guarda GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 979,98 € Anexo, tabla salarial 2027 ("Euros/mes 2027"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.026,91 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.026,91 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.026,91 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Personal de Mantenimiento y Limpieza GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 979,98 € Anexo, tabla salarial 2027 ("Euros/mes 2027"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.026,91 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.026,91 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.026,91 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Capataz de Taller o Jefe de Equipo GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.163,47 € Anexo, tabla salarial 2027 ("Euros/mes 2027"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.210,40 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.210,40 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.210,40 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Oficial de Primera de Oficios GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.105,46 € Anexo, tabla salarial 2027 ("Euros/mes 2027"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.152,39 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.152,39 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.152,39 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Oficial de Segunda de Oficios GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.103,95 € Anexo, tabla salarial 2027 ("Euros/mes 2027"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.150,88 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.150,88 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.150,88 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Mozo Especializado de Taller GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.052,19 € Anexo, tabla salarial 2027 ("Euros/mes 2027"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.099,12 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.099,12 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.099,12 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Peón Ordinario GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.029,36 € Anexo, tabla salarial 2027 ("Euros/mes 2027"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.076,29 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.076,29 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.076,29 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE CONVENIO M 45,34 € Art. 41 (rotulado "Art. 40" en el anexo): plus de Convenio para TODAS las categorías, incluido en las doce mensualidades y en las pagas extraordinarias.
PLUS DE TRANSPORTE D 5,70 € Art. 34: plus de transporte urbano, con carácter compensatorio de los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, por día de asistencia al trabajo.
QUEBRANTO DE MONEDA M 29,08 € Art. 35: para el personal que habitualmente maneja fondos en metálico, bien como cometido principal, bien cobrando o abonando facturas como actividad complementaria.
BOLSA DE VACACIONES A 237,03 € Art. 23: las vacaciones se retribuyen con el salario base más antigüedad (premio de vinculación), plus de Convenio y esta bolsa de vacaciones; se percibe al inicio de las vacaciones.
DESGASTE DE ROPA A 237,12 € Art. 37 (rotulado "Art. 36" en el anexo): si la empresa no entrega las prendas de trabajo previstas (dos camisas/pantalones y chaquetilla o dos buzos en invierno; dos camisas y pantalones o dos buzos en verano; dos pares de guantes), abona esta cantidad anual en concepto de desgaste de ropa.
DIETA E 44,46 € Art. 38 (rotulado "Art. 37" en el anexo): dieta completa (desayuno, comida, cena y pernoctación) cuando el servicio obliga a ausentarse del municipio del centro de trabajo y a comer, cenar o pernoctar fuera de la localidad de residencia. Se compone de las cuatro partidas siguientes (desayuno + comida + cena + pernoctación).
DIETA: DESAYUNO E 4,46 € Art. 38: parte de la dieta correspondiente al desayuno, cuando la salida de la localidad del centro de trabajo se produce antes de las 7 horas.
DIETA: COMIDA E 15,66 € Art. 38: parte de la dieta correspondiente a la comida, cuando el servicio obliga a efectuarla fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12 horas y llegada después de las 14 horas.
DIETA: CENA E 12,65 € Art. 38: parte de la dieta correspondiente a la cena, cuando el servicio obliga a efectuarla fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 20 horas y regreso después de las 22 horas.
DIETA: PERNOCTACIÓN E 11,67 € Art. 38: parte de la dieta correspondiente a la pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el regreso se efectúa después de las cero horas.
PERNOCTACIÓN FUERA DE CABINA (LÍMITE POR NOCHE) E 46,14 € Art. 38: cuando por norma legal o necesidad justificada haya de pernoctarse fuera de la cabina, la empresa abona el importe de un establecimiento de tres estrellas o similar, previa justificación del trabajador, con este límite por noche. Es un concepto DISTINTO de la partida "DIETA: PERNOCTACIÓN" (parte de la dieta completa diaria): este es un reembolso de gasto real de alojamiento, con tope.
DIETA INTERNACIONAL (SIN PERNOCTACIÓN) E 74,02 € Art. 38: en el transporte internacional, dieta sin pernoctación. Sustituye a la DIETA ordinaria cuando el servicio es internacional y no incluye pernocta (que se abona aparte, mediante justificación de gasto, por la empresa).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,09 € Art. 39.A: por cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas, retribución específica incrementada en esta cantidad, salvo que el salario ya esté establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Los salarios base de tablas NO incluyen la nocturnidad.
AYUDA PARA ESTUDIOS A 103,37 € Art. 40 (rotulado "Art. 39" en el anexo): todo el personal, sin excepción, tiene derecho a esta cantidad como ayuda para estudios, abonada el día 1 de septiembre.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,02 € Art. 26: valor de la hora extraordinaria cuando se opta por el pago en vez de la compensación en descanso (1,75 horas de descanso por cada hora extra realizada).
PREMIO DE VINCULACIÓN POR QUINQUENIO M 44,94 € Art. 31.a): en sustitución del complemento de antigüedad, 44.94 EUR/mes por cada cinco años de servicio, con un tope máximo. ⚠️ DISCREPANCIA DEL BOLETÍN: el art. 31.a) fija el tope en 129.63 EUR/mes para 2026, pero el anexo de "Otros Conceptos" publica 134.82 EUR/mes para el mismo año. La serie del anexo (134,82 -> 139,54) es la que reproduce el incremento pactado del 3,5% del art. 30 al céntimo; la del articulado (129,63 -> 134,82) no. Se deja constancia de ambas cifras sin corregir el boletín; pendiente de consulta a la comisión paritaria (--revision).
Director de Área o Departamento GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.389,58 € Anexo, tabla salarial 2026 ("Euros/mes 2026"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.434,92 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.434,92 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.434,92 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Director o Delegado de Sucursal GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.389,58 € Anexo, tabla salarial 2026 ("Euros/mes 2026"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.434,92 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.434,92 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.434,92 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Jefe de Servicio GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.389,58 € Anexo, tabla salarial 2026 ("Euros/mes 2026"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.434,92 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.434,92 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.434,92 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Título de Grado Superior GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.331,73 € Anexo, tabla salarial 2026 ("Euros/mes 2026"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.377,07 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.377,07 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.377,07 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Título de Grado Medio GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.331,73 € Anexo, tabla salarial 2026 ("Euros/mes 2026"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.377,07 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.377,07 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.377,07 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Jefe de Sección GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.331,73 € Anexo, tabla salarial 2026 ("Euros/mes 2026"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.377,07 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.377,07 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.377,07 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Jefe de Negociado GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.121,91 € Anexo, tabla salarial 2026 ("Euros/mes 2026"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.167,25 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.167,25 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.167,25 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Jefe de Tráfico de Primera GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.113,84 € Anexo, tabla salarial 2026 ("Euros/mes 2026"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.159,18 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.159,18 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.159,18 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Jefe de Tráfico de Segunda GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,30 € Anexo, tabla salarial 2026 ("Euros/mes 2026"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.145,64 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.145,64 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.145,64 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Encargado General de Agencias de Transporte y de Almacenistas Distribuidores GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.098,16 € Anexo, tabla salarial 2026 ("Euros/mes 2026"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.143,50 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.143,50 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.143,50 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Inspector-Visitador de empresas de mudanza GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.191,04 € Anexo, tabla salarial 2026 ("Euros/mes 2026"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.236,38 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.236,38 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.236,38 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Jefe de Taller GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.256,65 € Anexo, tabla salarial 2026 ("Euros/mes 2026"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.301,99 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.301,99 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.301,99 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Contramaestre o Encargado GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.124,11 € Anexo, tabla salarial 2026 ("Euros/mes 2026"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.169,45 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.169,45 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.169,45 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Oficial de 1ª GRUPO II - PERSONAL DE ADMINISTRACION 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.094,97 € Anexo, tabla salarial 2026 ("Euros/mes 2026"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.140,31 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.140,31 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.140,31 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Oficial de 2ª GRUPO II - PERSONAL DE ADMINISTRACION 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.045,41 € Anexo, tabla salarial 2026 ("Euros/mes 2026"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.090,75 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.090,75 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.090,75 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Encargado de Almacén de Agencias de Transporte, Empresas de Almacenaje y Distribución y de Mudanzas y Guardamuebles GRUPO II - PERSONAL DE ADMINISTRACION 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.095,28 € Anexo, tabla salarial 2026 ("Euros/mes 2026"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.140,62 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.140,62 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.140,62 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Encargado de garaje GRUPO II - PERSONAL DE ADMINISTRACION 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.112,56 € Anexo, tabla salarial 2026 ("Euros/mes 2026"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.157,90 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.157,90 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.157,90 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Auxiliar GRUPO II - PERSONAL DE ADMINISTRACION 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.020,93 € Anexo, tabla salarial 2026 ("Euros/mes 2026"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.066,27 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.066,27 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.066,27 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): sumados todos los conceptos salariales fijos de esta categoría en cómputo anual (a 15 pagas), el resultado queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 EUR/año). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual; se añade el mínimo legal junto a las cifras del boletín, que se dejan intactas. El convenio no publica regla de reparto entre conceptos: no se inventa.
Telefonista GRUPO II - PERSONAL DE ADMINISTRACION 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 987,22 € Anexo, tabla salarial 2026 ("Euros/mes 2026"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.032,56 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.032,56 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.032,56 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): sumados todos los conceptos salariales fijos de esta categoría en cómputo anual (a 15 pagas), el resultado queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 EUR/año). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual; se añade el mínimo legal junto a las cifras del boletín, que se dejan intactas. El convenio no publica regla de reparto entre conceptos: no se inventa.
Conductor Mecánico GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,19 € Anexo, tabla salarial 2026 ("Euros/día 2026"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 81,53 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 81,53 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 81,53 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
PLUS DE PELIGROSIDAD D 5,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39.B: 15% del salario base para los conductores/as que transporten mercancías peligrosas, a excepción de quienes transporten las cantidades del marginal 10.011 del ADR. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Conductor GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,42 € Anexo, tabla salarial 2026 ("Euros/día 2026"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 80,76 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 80,76 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 80,76 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
PLUS DE PELIGROSIDAD D 5,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39.B: 15% del salario base para los conductores/as que transporten mercancías peligrosas, a excepción de quienes transporten las cantidades del marginal 10.011 del ADR. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Mozo especializado - Carretillero - Camarista de frío GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,13 € Anexo, tabla salarial 2026 ("Euros/día 2026"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 80,47 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 80,47 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 80,47 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
PLUS DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS D 7,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20% del salario base para el personal que realiza su trabajo en cámaras frigoríficas, condicionado a que esa actividad suponga como mínimo el 50% de la duración de su jornada. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría (la única cuyo nombre incluye expresamente "Camarista de frío"); el convenio no liga la condición a una categoría concreta, así que en la práctica puede aplicar a otro personal del Grupo III o IV que realice ese trabajo.
Conductor - Repartidor de vehículos ligeros GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,35 € Anexo, tabla salarial 2026 ("Euros/día 2026"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 79,69 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 79,69 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 79,69 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
PLUS DE PELIGROSIDAD D 5,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39.B: 15% del salario base para los conductores/as que transporten mercancías peligrosas, a excepción de quienes transporten las cantidades del marginal 10.011 del ADR. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Capataz GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,02 € Anexo, tabla salarial 2026 ("Euros/día 2026"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 80,36 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 80,36 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 80,36 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Capitonista GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,35 € Anexo, tabla salarial 2026 ("Euros/día 2026"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 79,69 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 79,69 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 79,69 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Ayudante y/o Mozo Especializado GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,35 € Anexo, tabla salarial 2026 ("Euros/día 2026"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 79,69 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 79,69 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 79,69 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Auxiliar de Almacén/ Basculero GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,37 € Anexo, tabla salarial 2026 ("Euros/día 2026"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 79,71 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 79,71 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 79,71 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Mozo Ordinario GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,92 € Anexo, tabla salarial 2026 ("Euros/día 2026"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 79,26 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 79,26 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 79,26 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Ordenanza GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 977,83 € Anexo, tabla salarial 2026 ("Euros/mes 2026"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.023,17 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.023,17 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.023,17 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): sumados todos los conceptos salariales fijos de esta categoría en cómputo anual (a 15 pagas), el resultado queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 EUR/año). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual; se añade el mínimo legal junto a las cifras del boletín, que se dejan intactas. El convenio no publica regla de reparto entre conceptos: no se inventa.
Guarda GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 946,84 € Anexo, tabla salarial 2026 ("Euros/mes 2026"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 992,18 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 992,18 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 992,18 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): sumados todos los conceptos salariales fijos de esta categoría en cómputo anual (a 15 pagas), el resultado queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 EUR/año). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual; se añade el mínimo legal junto a las cifras del boletín, que se dejan intactas. El convenio no publica regla de reparto entre conceptos: no se inventa.
Personal de Mantenimiento y Limpieza GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 946,84 € Anexo, tabla salarial 2026 ("Euros/mes 2026"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 992,18 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 992,18 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 992,18 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): sumados todos los conceptos salariales fijos de esta categoría en cómputo anual (a 15 pagas), el resultado queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 EUR/año). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual; se añade el mínimo legal junto a las cifras del boletín, que se dejan intactas. El convenio no publica regla de reparto entre conceptos: no se inventa.
Capataz de Taller o Jefe de Equipo GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.124,12 € Anexo, tabla salarial 2026 ("Euros/mes 2026"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.169,46 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.169,46 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.169,46 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Oficial de Primera de Oficios GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.068,08 € Anexo, tabla salarial 2026 ("Euros/mes 2026"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.113,42 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.113,42 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.113,42 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Oficial de Segunda de Oficios GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.066,62 € Anexo, tabla salarial 2026 ("Euros/mes 2026"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.111,96 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.111,96 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.111,96 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
Mozo Especializado de Taller GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,61 € Anexo, tabla salarial 2026 ("Euros/mes 2026"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.061,95 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.061,95 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.061,95 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): sumados todos los conceptos salariales fijos de esta categoría en cómputo anual (a 15 pagas), el resultado queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 EUR/año). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual; se añade el mínimo legal junto a las cifras del boletín, que se dejan intactas. El convenio no publica regla de reparto entre conceptos: no se inventa.
Peón Ordinario GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 994,55 € Anexo, tabla salarial 2026 ("Euros/mes 2026"). Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
PAGA DE JULIO A 1.039,89 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.039,89 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona el día 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.039,89 € estimado SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: gratificación de 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación, salvo pacto en contrario. El importe recogido es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no puede sumarse aquí. Se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): sumados todos los conceptos salariales fijos de esta categoría en cómputo anual (a 15 pagas), el resultado queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 EUR/año). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual; se añade el mínimo legal junto a las cifras del boletín, que se dejan intactas. El convenio no publica regla de reparto entre conceptos: no se inventa.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de mercancías por carretera (Córdoba)?

En 2027, el salario base va desde 35,10 € hasta 1.438,22 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2026-2027, con prórroga tácita anual

Convenio de dos años que se prorroga tácitamente de año en año si nadie lo denuncia.

  • Vigencia del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027, con independencia de la fecha de publicación (art. 2).
  • Se prorroga TÁCITAMENTE de año en año si ninguna de las partes lo denuncia con al menos tres meses de antelación al vencimiento (art. 2).
  • Las condiciones pactadas sustituyen, absorben y compensan íntegramente las anteriores, en cómputo anual por categoría (art. 3); las condiciones particulares más beneficiosas subsisten como garantía personal.
  • En lo no previsto se aplica el Acuerdo General del Sector y sus modificaciones posteriores (art. 4).
  • El convenio constituye un todo orgánico e indivisible: si la jurisdicción laboral declara nulo alguno de sus pactos, queda nulo en su totalidad y las partes se comprometen a renegociarlo (art. 7).
  • Discrepancias: Comisión Paritaria Mixta (dos miembros por representación, domicilio en ATRANSMERCO) y, en su defecto, el SERCLA de Andalucía (arts. 5 y 6).
  • No se ha localizado sentencia de CENDOJ específica de este convenio provincial.

Las subidas: tablas cerradas para 2026 y 2027 (+3,5% cada año)

Los dos años de vigencia tienen tabla publicada en el mismo anexo; no queda ningún año pendiente de calcular.

  • Art. 30: todos los conceptos económicos del convenio se incrementan un 3,5% en 2026 y un 3,5% en 2027.
  • Verificado al céntimo (tolerancia +/-0,01) en los 36 salarios base y en los "Otros Conceptos" del anexo.
  • ⚠️ Excepción: el tope del premio de vinculación tiene dos series distintas publicadas (art. 31.a) frente al anexo); ver notas del concepto y notas generales del periodo.
  • El convenio no contiene cláusula de revisión por IPC para años posteriores a 2027.

Jornada: 40 horas semanales, con reglas especiales en Navidad y ferias

Cuarenta horas semanales de promedio anual, con un descanso de 15 minutos si la jornada continuada supera las seis horas.

  • 40 horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual, con posibilidad de distribución irregular pactada con la representación del personal (art. 22).
  • Jornada ordinaria diaria máxima de 10 horas, salvo pacto que la modifique respetando los descansos legales.
  • Descanso de 15 minutos (tiempo de trabajo efectivo) si la jornada continuada supera las 6 horas; en conductores/as coincide con las paradas técnicas del tacógrafo.
  • Trabajo en cámaras frigoríficas: máximo 50 minutos continuados dentro, con 10 minutos de salida al exterior.
  • Los días 24 y 31 de diciembre no son laborables, salvo en Agencias de Transporte de paquetería (máximo 4 horas, hasta las 12:00, compensadas con un día completo de descanso).
  • Días oficiales de feria: reducción de 12 horas de jornada (repartidas en 3 medias jornadas o un día y medio), como tiempo efectivo.
  • Para los/as conductores/as rige además el Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, salvo lo específico de este artículo.

Vacaciones: 31 días naturales

Treinta y un días naturales, retribuidos con salario base, antigüedad/vinculación, plus de Convenio y bolsa de vacaciones.

  • Duración no inferior a 31 días naturales (o parte proporcional), en hasta dos periodos como máximo salvo pacto en contrario (art. 23).
  • No pueden comenzar en festivo ni en descanso semanal, salvo disfrute por quincenas o meses naturales.
  • Quien tenga hijos menores de 18 años en estudios oficiales puede elegir al menos 15 días ininterrumpidos coincidentes con su periodo no lectivo, si es compatible con la actividad.
  • El calendario se comunica al menos dos meses antes del inicio del disfrute; son rotativas entre quien tenga la misma categoría.
  • Se retribuyen con salario base más antigüedad (premio de vinculación), plus de Convenio y la bolsa de vacaciones del anexo; se perciben al inicio de las vacaciones.
  • Si coinciden con una IT derivada de embarazo, parto, lactancia natural o con la suspensión del art. 48.4/48 bis ET, se disfrutan en fecha distinta al finalizar la suspensión, aunque haya terminado el año natural.

Tres gratificaciones extraordinarias de 30 días

Julio, Navidad y Beneficios, sobre salario base más plus de Convenio más antigüedad o premio de vinculación.

  • GRATIFICACIÓN DE JULIO: 15 de julio, 30 días de salario más plus de Convenio, más antigüedad o plus de vinculación (art. 32).
  • GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: 15 de diciembre, misma cuantía y composición.
  • GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS: 15 de marzo, misma cuantía y composición; se abona con el salario a 31 de diciembre del año anterior.
  • Las fechas de abono pueden pactarse en contrario con el personal.
  • El importe recogido en cada concepto es la parte de salario base más plus de Convenio; el premio de vinculación es personal (depende de los quinquenios de cada trabajador) y no se ha podido sumar sin inventar un dato.

Premio de Vinculación (sustituye a la antigüedad): 44,94-46,51 EUR/mes por quinquenio

Complemento por permanencia, con tope, que sustituye al antiguo complemento de antigüedad.

  • Personal que se integre como fijo de plantilla desde la firma del convenio: 44,94 EUR/mes (2026) o 46,51 EUR/mes (2027) por cada cinco años de servicio, con un tope máximo (art. 31.a).
  • ⚠️ El tope tiene DOS cifras distintas publicadas: el art. 31.a) dice 129,63 EUR (2026) y 134,82 EUR (2027); el anexo de "Otros Conceptos" dice 134,82 EUR (2026) y 139,54 EUR (2027). Se ha transcrito la del anexo (coincide con el incremento pactado del 3,5%), dejando constancia de la otra.
  • Personal con contrato temporal en vigor a la firma del convenio, cuyo contrato exceda de 24 meses y no pase a fijo: indemnización del 5% del salario base del convenio sobre los meses que excedan de los dos años (art. 31.b).
  • Quien viniera cobrando antigüedad inferior a lo del apartado a) se acoge a esa regla; quien la tuviera superior consolida el porcentaje alcanzado como complemento personal no compensable ni absorbible (art. 31.c).
  • Se devenga desde el día en que se cumple cada tramo de permanencia y se cobra en función de los días reales de cada mes; su vigencia no se agota con la del convenio (art. 31).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común o accidente no laboral, de si es la primera o la segunda baja del año.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100% de la base reguladora desde el primer día de la baja (art. 33).
  • Enfermedad común o accidente no laboral, PRIMERA baja del año: 85% de la base reguladora desde el primer día.
  • Enfermedad común o accidente no laboral, SEGUNDA baja del año: si la primera baja del año fue inferior a 40 días, compensación adicional hasta el 80% y hasta completar 40 días de baja en total.
  • Enfermedad común o accidente no laboral, SEGUNDA baja del año: si la primera baja del año fue igual o superior a 40 días, la compensación adicional hasta el 80% solo se aplica durante los tres primeros días de esta segunda baja.
  • En periodos posteriores o en la prolongación de las segundas bajas más allá de lo anterior, se perciben las percepciones legales, sin complemento convencional.

Seguro de muerte e incapacidad permanente, plus de frío y otras condiciones

Seguro obligatorio por accidente de trabajo, un plus del 20% para quien trabaja en cámaras frigoríficas y garantías sobre multas y retirada del carné.

  • SEGURO DE MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y TOTAL por accidente de trabajo (art. 42): capital de 44.500,18 EUR (2026) o 46.057,68 EUR (2027) por contingencia; en incapacidad permanente parcial, la misma proporción que la disminución del rendimiento normal para la profesión.
  • PLUS DE FRÍO (art. 36): 20% del salario base para quien trabaje en cámaras frigoríficas, si esa actividad supone al menos el 50% de su jornada. Calculado como concepto solo para la categoría "Mozo especializado - Carretillero - Camarista de frío" (la única cuyo nombre lo incluye); el convenio no liga la condición a una categoría concreta, así que en la práctica puede aplicar a otro personal.
  • CONTRATOS CON SALARIO REDUCIDO (art. 17): práctica profesional, 85% del salario de la categoría que se ocupe (mínimo el SMI); formación en alternancia, 75% el primer año y 90% el segundo (mínimo el SMI). No se han volcado como concepto por categoría: son un PORCENTAJE que se aplica sobre el salario de la categoría que corresponda según el puesto, no un importe fijo de una categoría.
  • PRENDAS DE TRABAJO (art. 37): la empresa las facilita según el trabajo a desempeñar (camisas, pantalones, chaquetilla o buzos, prendas de agua y frío, guantes); si no las entrega, abona el "Desgaste de Ropa" del anexo.
  • MULTAS Y SANCIONES (art. 43): la empresa responde de las impuestas por aparcamiento autorizado por ella, falta de documentación no facilitada por ella, mal funcionamiento de elementos del vehículo, o exceso de jornada/descanso de responsabilidad dudosa (decide la Comisión Paritaria).
  • RETIRADA DEL CARNÉ DE CONDUCIR (art. 44): en empresas de 25 o más trabajadores, recolocación con salario base y complementos personales durante la inhabilitación (máximo 6 meses, ampliable), salvo consumo de drogas o alcohol; alternativamente, seguro al 75% del SALARIO REAL percibido el año natural anterior (dato no tabulado por el convenio, no estructurable como concepto). En empresas más pequeñas, suspensión del contrato con reserva de puesto no retribuida.
  • FALLECIMIENTO fuera de la residencia habitual estando desplazado por la empresa: esta corre con los gastos de traslado de los restos (art. 47).
  • DESPLAZAMIENTOS de más de tres meses (máximo un año): las dietas se reducen al 85% de las ordinarias, con derecho a regresar al domicilio cada tres meses (4 días laborables computados como trabajados, viaje a cargo de la empresa) (art. 46).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 42), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 44.500,18 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Capital único que cubre indistintamente muerte, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total derivadas de accidente de trabajo.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 44.500,18 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Capital único que cubre indistintamente muerte, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total derivadas de accidente de trabajo.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 44.500,18 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Capital único que cubre indistintamente muerte, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total derivadas de accidente de trabajo.
Muerte accidente de trabajo 46.057,68 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Capital único que cubre indistintamente muerte, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total derivadas de accidente de trabajo.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 46.057,68 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Capital único que cubre indistintamente muerte, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total derivadas de accidente de trabajo.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 46.057,68 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Capital único que cubre indistintamente muerte, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total derivadas de accidente de trabajo.

El boletín agrupa "muerte o incapacidad permanente absoluta y total" bajo un mismo capital por contingencia (mismo importe para las tres). Presentación de copia de la póliza al personal en un plazo máximo de 45 días desde la publicación del convenio en el BOP.

← Ver todos los convenios