| PLUS DE NOCTURNIDAD | M | 41,66 € | Art. 34: cantidad FIJA MENSUAL para quien realiza habitualmente horas nocturnas (de 22:00 a 6:00), con independencia del número de horas nocturnas que haga. Invariable durante toda la vigencia del convenio. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 26,62 € | Art. 35: plus por ONCE mensualidades (no doce) para compensar los riesgos o perjuicios de realizar operaciones dinerarias sujetas a pérdidas o errores en cobros y pagos. Invariable durante toda la vigencia del convenio. |
| PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION | M | 20,00 € | Art. 42: plus compensatorio de formación, de naturaleza SALARIAL, que deben abonar las empresas que NO acrediten su participación en una organización empresarial del sector que impulse planes de formación, ni en planes de formación de los sindicatos firmantes. Rige desde el 1 de enero de 2016. La acreditación se certifica anualmente, con el visado de la comisión paritaria. |
| DIETA COMPLETA — TRANSPORTE REGULAR (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) | E | 34,00 € | Art. 44 y 45: dieta completa por el servicio que obligue a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual. Cuantía para 2023, 2024 y 2025. Las empresas que vinieran pagando dietas superiores deben mantenerlas. |
| DIETA DE ALMUERZO — TRANSPORTE REGULAR (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) | E | 10,20 € | DIETA*0.30 30% Art. 45: el almuerzo representa el 30 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta. |
| DIETA DE CENA — TRANSPORTE REGULAR (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) | E | 10,20 € | DIETA*0.30 30% Art. 45: el cena representa el 30 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta. |
| DIETA DE PERNOCTACION — TRANSPORTE REGULAR (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) | E | 8,50 € | DIETA*0.25 25% Art. 45: el pernoctacion representa el 25 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta. |
| DIETA DE DESAYUNO — TRANSPORTE REGULAR (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) | E | 5,10 € | DIETA*0.15 15% Art. 45: el desayuno representa el 15 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta. |
| COMIDA EN PLAZA — TRANSPORTE REGULAR (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) | E | 3,57 € | DIETA*0.30*0.35 Art. 48: comida en plaza, de carácter EXTRASALARIAL — no es dieta, porque no hay desplazamiento a localidad distinta. Es el 35 % de la parte de dieta correspondiente al almuerzo, es decir, el 10,5 % de la dieta completa. |
| DIETA COMPLETA — TRANSPORTE DISCRECIONAL (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) | E | 45,00 € | Art. 44 y 45: dieta completa por el servicio que obligue a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual. Cuantía para 2023, 2024 y 2025. Las empresas que vinieran pagando dietas superiores deben mantenerlas. |
| DIETA DE ALMUERZO — TRANSPORTE DISCRECIONAL (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) | E | 13,50 € | DIETA*0.30 30% Art. 45: el almuerzo representa el 30 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta. |
| DIETA DE CENA — TRANSPORTE DISCRECIONAL (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) | E | 13,50 € | DIETA*0.30 30% Art. 45: el cena representa el 30 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta. |
| DIETA DE PERNOCTACION — TRANSPORTE DISCRECIONAL (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) | E | 11,25 € | DIETA*0.25 25% Art. 45: el pernoctacion representa el 25 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta. |
| DIETA DE DESAYUNO — TRANSPORTE DISCRECIONAL (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) | E | 6,75 € | DIETA*0.15 15% Art. 45: el desayuno representa el 15 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta. |
| COMIDA EN PLAZA — TRANSPORTE DISCRECIONAL (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) | E | 4,73 € | DIETA*0.30*0.35 Art. 48: comida en plaza, de carácter EXTRASALARIAL — no es dieta, porque no hay desplazamiento a localidad distinta. Es el 35 % de la parte de dieta correspondiente al almuerzo, es decir, el 10,5 % de la dieta completa. |
| DIETA COMPLETA — TRANSPORTE INTERNACIONAL — FRANCIA | E | 48,41 € | Art. 44 y 45: dieta completa por el servicio que obligue a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual. Cuantía para 2023, 2024 y 2025. Las empresas que vinieran pagando dietas superiores deben mantenerlas. |
| DIETA DE ALMUERZO — TRANSPORTE INTERNACIONAL — FRANCIA | E | 14,52 € | DIETA*0.30 30% Art. 45: el almuerzo representa el 30 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta. |
| DIETA DE CENA — TRANSPORTE INTERNACIONAL — FRANCIA | E | 14,52 € | DIETA*0.30 30% Art. 45: el cena representa el 30 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta. |
| DIETA DE PERNOCTACION — TRANSPORTE INTERNACIONAL — FRANCIA | E | 12,10 € | DIETA*0.25 25% Art. 45: el pernoctacion representa el 25 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta. |
| DIETA DE DESAYUNO — TRANSPORTE INTERNACIONAL — FRANCIA | E | 7,26 € | DIETA*0.15 15% Art. 45: el desayuno representa el 15 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta. |
| COMIDA EN PLAZA — TRANSPORTE INTERNACIONAL — FRANCIA | E | 5,08 € | DIETA*0.30*0.35 Art. 48: comida en plaza, de carácter EXTRASALARIAL — no es dieta, porque no hay desplazamiento a localidad distinta. Es el 35 % de la parte de dieta correspondiente al almuerzo, es decir, el 10,5 % de la dieta completa. |
| DIETA COMPLETA — TRANSPORTE INTERNACIONAL — RESTO DE PAÍSES | E | 55,50 € | Art. 44 y 45: dieta completa por el servicio que obligue a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual. Cuantía para 2023, 2024 y 2025. Las empresas que vinieran pagando dietas superiores deben mantenerlas. |
| DIETA DE ALMUERZO — TRANSPORTE INTERNACIONAL — RESTO DE PAÍSES | E | 16,65 € | DIETA*0.30 30% Art. 45: el almuerzo representa el 30 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta. |
| DIETA DE CENA — TRANSPORTE INTERNACIONAL — RESTO DE PAÍSES | E | 16,65 € | DIETA*0.30 30% Art. 45: el cena representa el 30 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta. |
| DIETA DE PERNOCTACION — TRANSPORTE INTERNACIONAL — RESTO DE PAÍSES | E | 13,88 € | DIETA*0.25 25% Art. 45: el pernoctacion representa el 25 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta. |
| DIETA DE DESAYUNO — TRANSPORTE INTERNACIONAL — RESTO DE PAÍSES | E | 8,33 € | DIETA*0.15 15% Art. 45: el desayuno representa el 15 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta. |
| COMIDA EN PLAZA — TRANSPORTE INTERNACIONAL — RESTO DE PAÍSES | E | 5,83 € | DIETA*0.30*0.35 Art. 48: comida en plaza, de carácter EXTRASALARIAL — no es dieta, porque no hay desplazamiento a localidad distinta. Es el 35 % de la parte de dieta correspondiente al almuerzo, es decir, el 10,5 % de la dieta completa. |