Convenio colectivo · REGCON 42000305012003

VII Convenio colectivo del sector de transportes de mercancías por carretera de la provincia de Soria

Soria Transporte de mercancías por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Soria núm. 52, de 10 de mayo de 2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD M 41,66 € Art. 34: cantidad FIJA MENSUAL para quien realiza habitualmente horas nocturnas (de 22:00 a 6:00), con independencia del número de horas nocturnas que haga. Invariable durante toda la vigencia del convenio.
QUEBRANTO DE MONEDA M 26,62 € Art. 35: plus por ONCE mensualidades (no doce) para compensar los riesgos o perjuicios de realizar operaciones dinerarias sujetas a pérdidas o errores en cobros y pagos. Invariable durante toda la vigencia del convenio.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION M 20,00 € Art. 42: plus compensatorio de formación, de naturaleza SALARIAL, que deben abonar las empresas que NO acrediten su participación en una organización empresarial del sector que impulse planes de formación, ni en planes de formación de los sindicatos firmantes. Rige desde el 1 de enero de 2016. La acreditación se certifica anualmente, con el visado de la comisión paritaria.
DIETA COMPLETA — TRANSPORTE REGULAR (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) E 34,00 € Art. 44 y 45: dieta completa por el servicio que obligue a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual. Cuantía para 2023, 2024 y 2025. Las empresas que vinieran pagando dietas superiores deben mantenerlas.
DIETA DE ALMUERZO — TRANSPORTE REGULAR (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) E 10,20 € DIETA*0.30 30% Art. 45: el almuerzo representa el 30 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
DIETA DE CENA — TRANSPORTE REGULAR (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) E 10,20 € DIETA*0.30 30% Art. 45: el cena representa el 30 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
DIETA DE PERNOCTACION — TRANSPORTE REGULAR (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) E 8,50 € DIETA*0.25 25% Art. 45: el pernoctacion representa el 25 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
DIETA DE DESAYUNO — TRANSPORTE REGULAR (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) E 5,10 € DIETA*0.15 15% Art. 45: el desayuno representa el 15 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
COMIDA EN PLAZA — TRANSPORTE REGULAR (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) E 3,57 € DIETA*0.30*0.35 Art. 48: comida en plaza, de carácter EXTRASALARIAL — no es dieta, porque no hay desplazamiento a localidad distinta. Es el 35 % de la parte de dieta correspondiente al almuerzo, es decir, el 10,5 % de la dieta completa.
DIETA COMPLETA — TRANSPORTE DISCRECIONAL (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) E 45,00 € Art. 44 y 45: dieta completa por el servicio que obligue a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual. Cuantía para 2023, 2024 y 2025. Las empresas que vinieran pagando dietas superiores deben mantenerlas.
DIETA DE ALMUERZO — TRANSPORTE DISCRECIONAL (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) E 13,50 € DIETA*0.30 30% Art. 45: el almuerzo representa el 30 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
DIETA DE CENA — TRANSPORTE DISCRECIONAL (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) E 13,50 € DIETA*0.30 30% Art. 45: el cena representa el 30 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
DIETA DE PERNOCTACION — TRANSPORTE DISCRECIONAL (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) E 11,25 € DIETA*0.25 25% Art. 45: el pernoctacion representa el 25 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
DIETA DE DESAYUNO — TRANSPORTE DISCRECIONAL (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) E 6,75 € DIETA*0.15 15% Art. 45: el desayuno representa el 15 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
COMIDA EN PLAZA — TRANSPORTE DISCRECIONAL (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) E 4,73 € DIETA*0.30*0.35 Art. 48: comida en plaza, de carácter EXTRASALARIAL — no es dieta, porque no hay desplazamiento a localidad distinta. Es el 35 % de la parte de dieta correspondiente al almuerzo, es decir, el 10,5 % de la dieta completa.
DIETA COMPLETA — TRANSPORTE INTERNACIONAL — FRANCIA E 48,41 € Art. 44 y 45: dieta completa por el servicio que obligue a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual. Cuantía para 2023, 2024 y 2025. Las empresas que vinieran pagando dietas superiores deben mantenerlas.
DIETA DE ALMUERZO — TRANSPORTE INTERNACIONAL — FRANCIA E 14,52 € DIETA*0.30 30% Art. 45: el almuerzo representa el 30 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
DIETA DE CENA — TRANSPORTE INTERNACIONAL — FRANCIA E 14,52 € DIETA*0.30 30% Art. 45: el cena representa el 30 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
DIETA DE PERNOCTACION — TRANSPORTE INTERNACIONAL — FRANCIA E 12,10 € DIETA*0.25 25% Art. 45: el pernoctacion representa el 25 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
DIETA DE DESAYUNO — TRANSPORTE INTERNACIONAL — FRANCIA E 7,26 € DIETA*0.15 15% Art. 45: el desayuno representa el 15 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
COMIDA EN PLAZA — TRANSPORTE INTERNACIONAL — FRANCIA E 5,08 € DIETA*0.30*0.35 Art. 48: comida en plaza, de carácter EXTRASALARIAL — no es dieta, porque no hay desplazamiento a localidad distinta. Es el 35 % de la parte de dieta correspondiente al almuerzo, es decir, el 10,5 % de la dieta completa.
DIETA COMPLETA — TRANSPORTE INTERNACIONAL — RESTO DE PAÍSES E 55,50 € Art. 44 y 45: dieta completa por el servicio que obligue a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual. Cuantía para 2023, 2024 y 2025. Las empresas que vinieran pagando dietas superiores deben mantenerlas.
DIETA DE ALMUERZO — TRANSPORTE INTERNACIONAL — RESTO DE PAÍSES E 16,65 € DIETA*0.30 30% Art. 45: el almuerzo representa el 30 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
DIETA DE CENA — TRANSPORTE INTERNACIONAL — RESTO DE PAÍSES E 16,65 € DIETA*0.30 30% Art. 45: el cena representa el 30 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
DIETA DE PERNOCTACION — TRANSPORTE INTERNACIONAL — RESTO DE PAÍSES E 13,88 € DIETA*0.25 25% Art. 45: el pernoctacion representa el 25 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
DIETA DE DESAYUNO — TRANSPORTE INTERNACIONAL — RESTO DE PAÍSES E 8,33 € DIETA*0.15 15% Art. 45: el desayuno representa el 15 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
COMIDA EN PLAZA — TRANSPORTE INTERNACIONAL — RESTO DE PAÍSES E 5,83 € DIETA*0.30*0.35 Art. 48: comida en plaza, de carácter EXTRASALARIAL — no es dieta, porque no hay desplazamiento a localidad distinta. Es el 35 % de la parte de dieta correspondiente al almuerzo, es decir, el 10,5 % de la dieta completa.
NIVEL I GRUPO I. Personal superior y técnico 7 conceptos

Puestos: Jefatura de servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 42,88 € Salario base por día del anexo I. El salario mes es este importe por 30 días.
SALARIO BASE M 1.286,40 € Salario base mensual del anexo I. La tabla va en 15 pagas: doce mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 39 (julio, Navidad y participación en beneficios o paga de marzo).
SALARIO BASE ANUAL A 19.296,00 € SAL_BASE*15 Salario base anual del anexo I: el salario mensual por las 15 pagas del art. 39.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.286,40 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de julio. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.286,40 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de diciembre. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS (PAGA DE MARZO) A 1.286,40 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de marzo. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 192,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 36: 15 % del salario base para quien tenga como actividad principal el transporte de mercancías peligrosas, los transportes con permiso especial (excluidos los frigoríficos) y las grúas con capacidad de elevación o arrastre de al menos 20 toneladas.
NIVEL II GRUPO I. Personal superior y técnico 7 conceptos

Puestos: Jefatura de negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 40,01 € Salario base por día del anexo I. El salario mes es este importe por 30 días.
SALARIO BASE M 1.200,30 € Salario base mensual del anexo I. La tabla va en 15 pagas: doce mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 39 (julio, Navidad y participación en beneficios o paga de marzo).
SALARIO BASE ANUAL A 18.004,50 € SAL_BASE*15 Salario base anual del anexo I: el salario mensual por las 15 pagas del art. 39.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.200,30 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de julio. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,30 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de diciembre. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS (PAGA DE MARZO) A 1.200,30 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de marzo. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 180,05 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 36: 15 % del salario base para quien tenga como actividad principal el transporte de mercancías peligrosas, los transportes con permiso especial (excluidos los frigoríficos) y las grúas con capacidad de elevación o arrastre de al menos 20 toneladas.
NIVEL III GRUPO I. Personal superior y técnico 7 conceptos

Puestos: Jefatura de taller; Jefatura de tráfico; Personal encargado general de agencia de transporte y almacén y distribución

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 37,09 € Salario base por día del anexo I. El salario mes es este importe por 30 días.
SALARIO BASE M 1.112,70 € Salario base mensual del anexo I. La tabla va en 15 pagas: doce mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 39 (julio, Navidad y participación en beneficios o paga de marzo).
SALARIO BASE ANUAL A 16.690,50 € SAL_BASE*15 Salario base anual del anexo I: el salario mensual por las 15 pagas del art. 39.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.112,70 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de julio. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.112,70 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de diciembre. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS (PAGA DE MARZO) A 1.112,70 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de marzo. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 166,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 36: 15 % del salario base para quien tenga como actividad principal el transporte de mercancías peligrosas, los transportes con permiso especial (excluidos los frigoríficos) y las grúas con capacidad de elevación o arrastre de al menos 20 toneladas.
NIVEL IV GRUPO II. Personal de administración · GRUPO III. Personal de movimiento · GRUPO IV. Personal de servicios auxiliares 8 conceptos

Puestos: Oficial de primera; Personal encargado de almacén; Conductor-conductora mecánica; Oficial de primera de oficios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 36,12 € Salario base por día del anexo I. El salario mes es este importe por 30 días.
SALARIO BASE M 1.083,60 € Salario base mensual del anexo I. La tabla va en 15 pagas: doce mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 39 (julio, Navidad y participación en beneficios o paga de marzo).
SALARIO BASE ANUAL A 16.254,00 € SAL_BASE*15 Salario base anual del anexo I: el salario mensual por las 15 pagas del art. 39.
SALARIO BASE ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado La tabla del anexo deja este nivel en 16.254,00 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos, así que junto a la cifra del boletín —que no se toca— se añade el mínimo legal garantizado. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, y ese reparto no se deduce aquí.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.083,60 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de julio. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.083,60 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de diciembre. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS (PAGA DE MARZO) A 1.083,60 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de marzo. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 162,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 36: 15 % del salario base para quien tenga como actividad principal el transporte de mercancías peligrosas, los transportes con permiso especial (excluidos los frigoríficos) y las grúas con capacidad de elevación o arrastre de al menos 20 toneladas.
NIVEL V GRUPO II. Personal de administración · GRUPO III. Personal de movimiento · GRUPO IV. Personal de servicios auxiliares 8 conceptos

Puestos: Oficial de segunda; Conductor-conductora; Capataz; Oficial de segunda de oficios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 36,01 € Salario base por día del anexo I. El salario mes es este importe por 30 días.
SALARIO BASE M 1.080,30 € Salario base mensual del anexo I. La tabla va en 15 pagas: doce mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 39 (julio, Navidad y participación en beneficios o paga de marzo).
SALARIO BASE ANUAL A 16.204,50 € SAL_BASE*15 Salario base anual del anexo I: el salario mensual por las 15 pagas del art. 39.
SALARIO BASE ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado La tabla del anexo deja este nivel en 16.204,50 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos, así que junto a la cifra del boletín —que no se toca— se añade el mínimo legal garantizado. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, y ese reparto no se deduce aquí.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.080,30 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de julio. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,30 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de diciembre. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS (PAGA DE MARZO) A 1.080,30 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de marzo. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 162,05 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 36: 15 % del salario base para quien tenga como actividad principal el transporte de mercancías peligrosas, los transportes con permiso especial (excluidos los frigoríficos) y las grúas con capacidad de elevación o arrastre de al menos 20 toneladas.
NIVEL VI GRUPO II. Personal de administración · GRUPO III. Personal de movimiento · GRUPO IV. Personal de servicios auxiliares 8 conceptos

Puestos: Auxiliar; Conductor-conductora-repartidor/repartidora de vehículos ligeros; Capitonista; Auxiliar de almacén; Mozo-moza especialistas de taller; Personal obrero ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 35,91 € Salario base por día del anexo I. El salario mes es este importe por 30 días.
SALARIO BASE M 1.077,30 € Salario base mensual del anexo I. La tabla va en 15 pagas: doce mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 39 (julio, Navidad y participación en beneficios o paga de marzo).
SALARIO BASE ANUAL A 16.159,50 € SAL_BASE*15 Salario base anual del anexo I: el salario mensual por las 15 pagas del art. 39.
SALARIO BASE ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado La tabla del anexo deja este nivel en 16.159,50 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos, así que junto a la cifra del boletín —que no se toca— se añade el mínimo legal garantizado. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, y ese reparto no se deduce aquí.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.077,30 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de julio. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.077,30 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de diciembre. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS (PAGA DE MARZO) A 1.077,30 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de marzo. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 161,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 36: 15 % del salario base para quien tenga como actividad principal el transporte de mercancías peligrosas, los transportes con permiso especial (excluidos los frigoríficos) y las grúas con capacidad de elevación o arrastre de al menos 20 toneladas.
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD M 41,66 € Art. 34: cantidad FIJA MENSUAL para quien realiza habitualmente horas nocturnas (de 22:00 a 6:00), con independencia del número de horas nocturnas que haga. Invariable durante toda la vigencia del convenio.
QUEBRANTO DE MONEDA M 26,62 € Art. 35: plus por ONCE mensualidades (no doce) para compensar los riesgos o perjuicios de realizar operaciones dinerarias sujetas a pérdidas o errores en cobros y pagos. Invariable durante toda la vigencia del convenio.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION M 20,00 € Art. 42: plus compensatorio de formación, de naturaleza SALARIAL, que deben abonar las empresas que NO acrediten su participación en una organización empresarial del sector que impulse planes de formación, ni en planes de formación de los sindicatos firmantes. Rige desde el 1 de enero de 2016. La acreditación se certifica anualmente, con el visado de la comisión paritaria.
DIETA COMPLETA — TRANSPORTE REGULAR (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) E 34,00 € Art. 44 y 45: dieta completa por el servicio que obligue a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual. Cuantía para 2023, 2024 y 2025. Las empresas que vinieran pagando dietas superiores deben mantenerlas.
DIETA DE ALMUERZO — TRANSPORTE REGULAR (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) E 10,20 € DIETA*0.30 30% Art. 45: el almuerzo representa el 30 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
DIETA DE CENA — TRANSPORTE REGULAR (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) E 10,20 € DIETA*0.30 30% Art. 45: el cena representa el 30 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
DIETA DE PERNOCTACION — TRANSPORTE REGULAR (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) E 8,50 € DIETA*0.25 25% Art. 45: el pernoctacion representa el 25 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
DIETA DE DESAYUNO — TRANSPORTE REGULAR (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) E 5,10 € DIETA*0.15 15% Art. 45: el desayuno representa el 15 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
COMIDA EN PLAZA — TRANSPORTE REGULAR (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) E 3,57 € DIETA*0.30*0.35 Art. 48: comida en plaza, de carácter EXTRASALARIAL — no es dieta, porque no hay desplazamiento a localidad distinta. Es el 35 % de la parte de dieta correspondiente al almuerzo, es decir, el 10,5 % de la dieta completa.
DIETA COMPLETA — TRANSPORTE DISCRECIONAL (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) E 45,00 € Art. 44 y 45: dieta completa por el servicio que obligue a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual. Cuantía para 2023, 2024 y 2025. Las empresas que vinieran pagando dietas superiores deben mantenerlas.
DIETA DE ALMUERZO — TRANSPORTE DISCRECIONAL (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) E 13,50 € DIETA*0.30 30% Art. 45: el almuerzo representa el 30 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
DIETA DE CENA — TRANSPORTE DISCRECIONAL (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) E 13,50 € DIETA*0.30 30% Art. 45: el cena representa el 30 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
DIETA DE PERNOCTACION — TRANSPORTE DISCRECIONAL (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) E 11,25 € DIETA*0.25 25% Art. 45: el pernoctacion representa el 25 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
DIETA DE DESAYUNO — TRANSPORTE DISCRECIONAL (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) E 6,75 € DIETA*0.15 15% Art. 45: el desayuno representa el 15 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
COMIDA EN PLAZA — TRANSPORTE DISCRECIONAL (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) E 4,73 € DIETA*0.30*0.35 Art. 48: comida en plaza, de carácter EXTRASALARIAL — no es dieta, porque no hay desplazamiento a localidad distinta. Es el 35 % de la parte de dieta correspondiente al almuerzo, es decir, el 10,5 % de la dieta completa.
DIETA COMPLETA — TRANSPORTE INTERNACIONAL — FRANCIA E 48,41 € Art. 44 y 45: dieta completa por el servicio que obligue a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual. Cuantía para 2023, 2024 y 2025. Las empresas que vinieran pagando dietas superiores deben mantenerlas.
DIETA DE ALMUERZO — TRANSPORTE INTERNACIONAL — FRANCIA E 14,52 € DIETA*0.30 30% Art. 45: el almuerzo representa el 30 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
DIETA DE CENA — TRANSPORTE INTERNACIONAL — FRANCIA E 14,52 € DIETA*0.30 30% Art. 45: el cena representa el 30 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
DIETA DE PERNOCTACION — TRANSPORTE INTERNACIONAL — FRANCIA E 12,10 € DIETA*0.25 25% Art. 45: el pernoctacion representa el 25 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
DIETA DE DESAYUNO — TRANSPORTE INTERNACIONAL — FRANCIA E 7,26 € DIETA*0.15 15% Art. 45: el desayuno representa el 15 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
COMIDA EN PLAZA — TRANSPORTE INTERNACIONAL — FRANCIA E 5,08 € DIETA*0.30*0.35 Art. 48: comida en plaza, de carácter EXTRASALARIAL — no es dieta, porque no hay desplazamiento a localidad distinta. Es el 35 % de la parte de dieta correspondiente al almuerzo, es decir, el 10,5 % de la dieta completa.
DIETA COMPLETA — TRANSPORTE INTERNACIONAL — RESTO DE PAÍSES E 55,50 € Art. 44 y 45: dieta completa por el servicio que obligue a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual. Cuantía para 2023, 2024 y 2025. Las empresas que vinieran pagando dietas superiores deben mantenerlas.
DIETA DE ALMUERZO — TRANSPORTE INTERNACIONAL — RESTO DE PAÍSES E 16,65 € DIETA*0.30 30% Art. 45: el almuerzo representa el 30 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
DIETA DE CENA — TRANSPORTE INTERNACIONAL — RESTO DE PAÍSES E 16,65 € DIETA*0.30 30% Art. 45: el cena representa el 30 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
DIETA DE PERNOCTACION — TRANSPORTE INTERNACIONAL — RESTO DE PAÍSES E 13,88 € DIETA*0.25 25% Art. 45: el pernoctacion representa el 25 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
DIETA DE DESAYUNO — TRANSPORTE INTERNACIONAL — RESTO DE PAÍSES E 8,33 € DIETA*0.15 15% Art. 45: el desayuno representa el 15 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
COMIDA EN PLAZA — TRANSPORTE INTERNACIONAL — RESTO DE PAÍSES E 5,83 € DIETA*0.30*0.35 Art. 48: comida en plaza, de carácter EXTRASALARIAL — no es dieta, porque no hay desplazamiento a localidad distinta. Es el 35 % de la parte de dieta correspondiente al almuerzo, es decir, el 10,5 % de la dieta completa.
NIVEL I GRUPO I. Personal superior y técnico 7 conceptos

Puestos: Jefatura de servicio

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SALARIO BASE DIARIO D 41,53 € Salario base por día del anexo I. El salario mes es este importe por 30 días.
SALARIO BASE M 1.245,90 € Salario base mensual del anexo I. La tabla va en 15 pagas: doce mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 39 (julio, Navidad y participación en beneficios o paga de marzo).
SALARIO BASE ANUAL A 18.688,50 € SAL_BASE*15 Salario base anual del anexo I: el salario mensual por las 15 pagas del art. 39.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.245,90 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de julio. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.245,90 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de diciembre. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS (PAGA DE MARZO) A 1.245,90 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de marzo. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 186,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 36: 15 % del salario base para quien tenga como actividad principal el transporte de mercancías peligrosas, los transportes con permiso especial (excluidos los frigoríficos) y las grúas con capacidad de elevación o arrastre de al menos 20 toneladas.
NIVEL II GRUPO I. Personal superior y técnico 7 conceptos

Puestos: Jefatura de negociado

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SALARIO BASE DIARIO D 38,75 € Salario base por día del anexo I. El salario mes es este importe por 30 días.
SALARIO BASE M 1.162,50 € Salario base mensual del anexo I. La tabla va en 15 pagas: doce mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 39 (julio, Navidad y participación en beneficios o paga de marzo).
SALARIO BASE ANUAL A 17.437,50 € SAL_BASE*15 Salario base anual del anexo I: el salario mensual por las 15 pagas del art. 39.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.162,50 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de julio. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.162,50 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de diciembre. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS (PAGA DE MARZO) A 1.162,50 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de marzo. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 174,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 36: 15 % del salario base para quien tenga como actividad principal el transporte de mercancías peligrosas, los transportes con permiso especial (excluidos los frigoríficos) y las grúas con capacidad de elevación o arrastre de al menos 20 toneladas.
NIVEL III GRUPO I. Personal superior y técnico 7 conceptos

Puestos: Jefatura de taller; Jefatura de tráfico; Personal encargado general de agencia de transporte y almacén y distribución

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SALARIO BASE DIARIO D 35,92 € Salario base por día del anexo I. El salario mes es este importe por 30 días.
SALARIO BASE M 1.077,60 € Salario base mensual del anexo I. La tabla va en 15 pagas: doce mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 39 (julio, Navidad y participación en beneficios o paga de marzo).
SALARIO BASE ANUAL A 16.164,00 € SAL_BASE*15 Salario base anual del anexo I: el salario mensual por las 15 pagas del art. 39.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.077,60 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de julio. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.077,60 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de diciembre. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS (PAGA DE MARZO) A 1.077,60 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de marzo. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 161,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 36: 15 % del salario base para quien tenga como actividad principal el transporte de mercancías peligrosas, los transportes con permiso especial (excluidos los frigoríficos) y las grúas con capacidad de elevación o arrastre de al menos 20 toneladas.
NIVEL IV GRUPO II. Personal de administración · GRUPO III. Personal de movimiento · GRUPO IV. Personal de servicios auxiliares 8 conceptos

Puestos: Oficial de primera; Personal encargado de almacén; Conductor-conductora mecánica; Oficial de primera de oficios

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SALARIO BASE DIARIO D 34,98 € Salario base por día del anexo I. El salario mes es este importe por 30 días.
SALARIO BASE M 1.049,40 € Salario base mensual del anexo I. La tabla va en 15 pagas: doce mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 39 (julio, Navidad y participación en beneficios o paga de marzo).
SALARIO BASE ANUAL A 15.741,00 € SAL_BASE*15 Salario base anual del anexo I: el salario mensual por las 15 pagas del art. 39.
SALARIO BASE ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado La tabla del anexo deja este nivel en 15.741,00 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876,00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie puede cobrar menos, así que junto a la cifra del boletín —que no se toca— se añade el mínimo legal garantizado. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, y ese reparto no se deduce aquí.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.049,40 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de julio. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.049,40 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de diciembre. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS (PAGA DE MARZO) A 1.049,40 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de marzo. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 157,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 36: 15 % del salario base para quien tenga como actividad principal el transporte de mercancías peligrosas, los transportes con permiso especial (excluidos los frigoríficos) y las grúas con capacidad de elevación o arrastre de al menos 20 toneladas.
NIVEL V GRUPO II. Personal de administración · GRUPO III. Personal de movimiento · GRUPO IV. Personal de servicios auxiliares 8 conceptos

Puestos: Oficial de segunda; Conductor-conductora; Capataz; Oficial de segunda de oficios

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SALARIO BASE DIARIO D 34,88 € Salario base por día del anexo I. El salario mes es este importe por 30 días.
SALARIO BASE M 1.046,40 € Salario base mensual del anexo I. La tabla va en 15 pagas: doce mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 39 (julio, Navidad y participación en beneficios o paga de marzo).
SALARIO BASE ANUAL A 15.696,00 € SAL_BASE*15 Salario base anual del anexo I: el salario mensual por las 15 pagas del art. 39.
SALARIO BASE ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado La tabla del anexo deja este nivel en 15.696,00 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876,00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie puede cobrar menos, así que junto a la cifra del boletín —que no se toca— se añade el mínimo legal garantizado. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, y ese reparto no se deduce aquí.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.046,40 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de julio. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.046,40 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de diciembre. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS (PAGA DE MARZO) A 1.046,40 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de marzo. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 156,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 36: 15 % del salario base para quien tenga como actividad principal el transporte de mercancías peligrosas, los transportes con permiso especial (excluidos los frigoríficos) y las grúas con capacidad de elevación o arrastre de al menos 20 toneladas.
NIVEL VI GRUPO II. Personal de administración · GRUPO III. Personal de movimiento · GRUPO IV. Personal de servicios auxiliares 8 conceptos

Puestos: Auxiliar; Conductor-conductora-repartidor/repartidora de vehículos ligeros; Capitonista; Auxiliar de almacén; Mozo-moza especialistas de taller; Personal obrero ordinario

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SALARIO BASE DIARIO D 34,78 € Salario base por día del anexo I. El salario mes es este importe por 30 días.
SALARIO BASE M 1.043,40 € Salario base mensual del anexo I. La tabla va en 15 pagas: doce mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 39 (julio, Navidad y participación en beneficios o paga de marzo).
SALARIO BASE ANUAL A 15.651,00 € SAL_BASE*15 Salario base anual del anexo I: el salario mensual por las 15 pagas del art. 39.
SALARIO BASE ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado La tabla del anexo deja este nivel en 15.651,00 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876,00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie puede cobrar menos, así que junto a la cifra del boletín —que no se toca— se añade el mínimo legal garantizado. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, y ese reparto no se deduce aquí.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.043,40 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de julio. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.043,40 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de diciembre. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS (PAGA DE MARZO) A 1.043,40 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de marzo. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 156,51 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 36: 15 % del salario base para quien tenga como actividad principal el transporte de mercancías peligrosas, los transportes con permiso especial (excluidos los frigoríficos) y las grúas con capacidad de elevación o arrastre de al menos 20 toneladas.
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 27 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD M 41,66 € Art. 34: cantidad FIJA MENSUAL para quien realiza habitualmente horas nocturnas (de 22:00 a 6:00), con independencia del número de horas nocturnas que haga. Invariable durante toda la vigencia del convenio.
QUEBRANTO DE MONEDA M 26,62 € Art. 35: plus por ONCE mensualidades (no doce) para compensar los riesgos o perjuicios de realizar operaciones dinerarias sujetas a pérdidas o errores en cobros y pagos. Invariable durante toda la vigencia del convenio.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION M 20,00 € Art. 42: plus compensatorio de formación, de naturaleza SALARIAL, que deben abonar las empresas que NO acrediten su participación en una organización empresarial del sector que impulse planes de formación, ni en planes de formación de los sindicatos firmantes. Rige desde el 1 de enero de 2016. La acreditación se certifica anualmente, con el visado de la comisión paritaria.
DIETA COMPLETA — TRANSPORTE REGULAR (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) E 34,00 € Art. 44 y 45: dieta completa por el servicio que obligue a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual. Cuantía para 2023, 2024 y 2025. Las empresas que vinieran pagando dietas superiores deben mantenerlas.
DIETA DE ALMUERZO — TRANSPORTE REGULAR (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) E 10,20 € DIETA*0.30 30% Art. 45: el almuerzo representa el 30 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
DIETA DE CENA — TRANSPORTE REGULAR (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) E 10,20 € DIETA*0.30 30% Art. 45: el cena representa el 30 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
DIETA DE PERNOCTACION — TRANSPORTE REGULAR (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) E 8,50 € DIETA*0.25 25% Art. 45: el pernoctacion representa el 25 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
DIETA DE DESAYUNO — TRANSPORTE REGULAR (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) E 5,10 € DIETA*0.15 15% Art. 45: el desayuno representa el 15 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
COMIDA EN PLAZA — TRANSPORTE REGULAR (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) E 3,57 € DIETA*0.30*0.35 Art. 48: comida en plaza, de carácter EXTRASALARIAL — no es dieta, porque no hay desplazamiento a localidad distinta. Es el 35 % de la parte de dieta correspondiente al almuerzo, es decir, el 10,5 % de la dieta completa.
DIETA COMPLETA — TRANSPORTE DISCRECIONAL (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) E 45,00 € Art. 44 y 45: dieta completa por el servicio que obligue a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual. Cuantía para 2023, 2024 y 2025. Las empresas que vinieran pagando dietas superiores deben mantenerlas.
DIETA DE ALMUERZO — TRANSPORTE DISCRECIONAL (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) E 13,50 € DIETA*0.30 30% Art. 45: el almuerzo representa el 30 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
DIETA DE CENA — TRANSPORTE DISCRECIONAL (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) E 13,50 € DIETA*0.30 30% Art. 45: el cena representa el 30 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
DIETA DE PERNOCTACION — TRANSPORTE DISCRECIONAL (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) E 11,25 € DIETA*0.25 25% Art. 45: el pernoctacion representa el 25 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
DIETA DE DESAYUNO — TRANSPORTE DISCRECIONAL (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) E 6,75 € DIETA*0.15 15% Art. 45: el desayuno representa el 15 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
COMIDA EN PLAZA — TRANSPORTE DISCRECIONAL (ESPAÑA, PORTUGAL Y MARRUECOS) E 4,73 € DIETA*0.30*0.35 Art. 48: comida en plaza, de carácter EXTRASALARIAL — no es dieta, porque no hay desplazamiento a localidad distinta. Es el 35 % de la parte de dieta correspondiente al almuerzo, es decir, el 10,5 % de la dieta completa.
DIETA COMPLETA — TRANSPORTE INTERNACIONAL — FRANCIA E 48,41 € Art. 44 y 45: dieta completa por el servicio que obligue a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual. Cuantía para 2023, 2024 y 2025. Las empresas que vinieran pagando dietas superiores deben mantenerlas.
DIETA DE ALMUERZO — TRANSPORTE INTERNACIONAL — FRANCIA E 14,52 € DIETA*0.30 30% Art. 45: el almuerzo representa el 30 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
DIETA DE CENA — TRANSPORTE INTERNACIONAL — FRANCIA E 14,52 € DIETA*0.30 30% Art. 45: el cena representa el 30 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
DIETA DE PERNOCTACION — TRANSPORTE INTERNACIONAL — FRANCIA E 12,10 € DIETA*0.25 25% Art. 45: el pernoctacion representa el 25 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
DIETA DE DESAYUNO — TRANSPORTE INTERNACIONAL — FRANCIA E 7,26 € DIETA*0.15 15% Art. 45: el desayuno representa el 15 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
COMIDA EN PLAZA — TRANSPORTE INTERNACIONAL — FRANCIA E 5,08 € DIETA*0.30*0.35 Art. 48: comida en plaza, de carácter EXTRASALARIAL — no es dieta, porque no hay desplazamiento a localidad distinta. Es el 35 % de la parte de dieta correspondiente al almuerzo, es decir, el 10,5 % de la dieta completa.
DIETA COMPLETA — TRANSPORTE INTERNACIONAL — RESTO DE PAÍSES E 55,50 € Art. 44 y 45: dieta completa por el servicio que obligue a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual. Cuantía para 2023, 2024 y 2025. Las empresas que vinieran pagando dietas superiores deben mantenerlas.
DIETA DE ALMUERZO — TRANSPORTE INTERNACIONAL — RESTO DE PAÍSES E 16,65 € DIETA*0.30 30% Art. 45: el almuerzo representa el 30 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
DIETA DE CENA — TRANSPORTE INTERNACIONAL — RESTO DE PAÍSES E 16,65 € DIETA*0.30 30% Art. 45: el cena representa el 30 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
DIETA DE PERNOCTACION — TRANSPORTE INTERNACIONAL — RESTO DE PAÍSES E 13,88 € DIETA*0.25 25% Art. 45: el pernoctacion representa el 25 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
DIETA DE DESAYUNO — TRANSPORTE INTERNACIONAL — RESTO DE PAÍSES E 8,33 € DIETA*0.15 15% Art. 45: el desayuno representa el 15 % del importe de la dieta. La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si corren de su cuenta.
COMIDA EN PLAZA — TRANSPORTE INTERNACIONAL — RESTO DE PAÍSES E 5,83 € DIETA*0.30*0.35 Art. 48: comida en plaza, de carácter EXTRASALARIAL — no es dieta, porque no hay desplazamiento a localidad distinta. Es el 35 % de la parte de dieta correspondiente al almuerzo, es decir, el 10,5 % de la dieta completa.
NIVEL I GRUPO I. Personal superior y técnico 7 conceptos

Puestos: Jefatura de servicio

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SALARIO BASE DIARIO D 40,13 € Salario base por día del anexo I. El salario mes es este importe por 30 días.
SALARIO BASE M 1.203,90 € Salario base mensual del anexo I. La tabla va en 15 pagas: doce mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 39 (julio, Navidad y participación en beneficios o paga de marzo).
SALARIO BASE ANUAL A 18.058,56 € SAL_BASE*15 Salario base anual tal como lo imprime el anexo I. ⚠ Ojo si se rehacen las cuentas: en los niveles I, II y III de 2023 el boletín calcula cada columna por separado desde la tabla de 2022 (el mes truncando 2022 × 1,04 a céntimos, y el año aparte, desde el año de 2022 × 1,04), de modo que el año publicado NO coincide exactamente con el mes publicado × 15 ni el mes con el día × 30. Las diferencias son de céntimos y se respeta la cifra oficial sin tocarla. En los niveles IV, V y VI, en cambio, se parte del año que fija el salario mínimo interprofesional y las columnas cuadran. Desde 2024 el boletín usa un método único para toda la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.203,90 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de julio. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.203,90 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de diciembre. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS (PAGA DE MARZO) A 1.203,90 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de marzo. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 180,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 36: 15 % del salario base para quien tenga como actividad principal el transporte de mercancías peligrosas, los transportes con permiso especial (excluidos los frigoríficos) y las grúas con capacidad de elevación o arrastre de al menos 20 toneladas.
NIVEL II GRUPO I. Personal superior y técnico 7 conceptos

Puestos: Jefatura de negociado

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SALARIO BASE DIARIO D 37,44 € Salario base por día del anexo I. El salario mes es este importe por 30 días.
SALARIO BASE M 1.123,09 € Salario base mensual del anexo I. La tabla va en 15 pagas: doce mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 39 (julio, Navidad y participación en beneficios o paga de marzo).
SALARIO BASE ANUAL A 16.846,44 € SAL_BASE*15 Salario base anual tal como lo imprime el anexo I. ⚠ Ojo si se rehacen las cuentas: en los niveles I, II y III de 2023 el boletín calcula cada columna por separado desde la tabla de 2022 (el mes truncando 2022 × 1,04 a céntimos, y el año aparte, desde el año de 2022 × 1,04), de modo que el año publicado NO coincide exactamente con el mes publicado × 15 ni el mes con el día × 30. Las diferencias son de céntimos y se respeta la cifra oficial sin tocarla. En los niveles IV, V y VI, en cambio, se parte del año que fija el salario mínimo interprofesional y las columnas cuadran. Desde 2024 el boletín usa un método único para toda la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.123,09 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de julio. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.123,09 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de diciembre. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS (PAGA DE MARZO) A 1.123,09 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de marzo. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 168,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 36: 15 % del salario base para quien tenga como actividad principal el transporte de mercancías peligrosas, los transportes con permiso especial (excluidos los frigoríficos) y las grúas con capacidad de elevación o arrastre de al menos 20 toneladas.
NIVEL III GRUPO I. Personal superior y técnico 7 conceptos

Puestos: Jefatura de taller; Jefatura de tráfico; Personal encargado general de agencia de transporte y almacén y distribución

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SALARIO BASE DIARIO D 34,71 € Salario base por día del anexo I. El salario mes es este importe por 30 días.
SALARIO BASE M 1.041,35 € Salario base mensual del anexo I. La tabla va en 15 pagas: doce mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 39 (julio, Navidad y participación en beneficios o paga de marzo).
SALARIO BASE ANUAL A 15.620,28 € SAL_BASE*15 Salario base anual tal como lo imprime el anexo I. ⚠ Ojo si se rehacen las cuentas: en los niveles I, II y III de 2023 el boletín calcula cada columna por separado desde la tabla de 2022 (el mes truncando 2022 × 1,04 a céntimos, y el año aparte, desde el año de 2022 × 1,04), de modo que el año publicado NO coincide exactamente con el mes publicado × 15 ni el mes con el día × 30. Las diferencias son de céntimos y se respeta la cifra oficial sin tocarla. En los niveles IV, V y VI, en cambio, se parte del año que fija el salario mínimo interprofesional y las columnas cuadran. Desde 2024 el boletín usa un método único para toda la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.041,35 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de julio. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.041,35 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de diciembre. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS (PAGA DE MARZO) A 1.041,35 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de marzo. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 156,20 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 36: 15 % del salario base para quien tenga como actividad principal el transporte de mercancías peligrosas, los transportes con permiso especial (excluidos los frigoríficos) y las grúas con capacidad de elevación o arrastre de al menos 20 toneladas.
NIVEL IV GRUPO II. Personal de administración · GRUPO III. Personal de movimiento · GRUPO IV. Personal de servicios auxiliares 7 conceptos

Puestos: Oficial de primera; Personal encargado de almacén; Conductor-conductora mecánica; Oficial de primera de oficios

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SALARIO BASE DIARIO D 33,80 € Salario base por día del anexo I. El salario mes es este importe por 30 días.
SALARIO BASE M 1.014,00 € Salario base mensual del anexo I. La tabla va en 15 pagas: doce mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 39 (julio, Navidad y participación en beneficios o paga de marzo).
SALARIO BASE ANUAL A 15.210,00 € SAL_BASE*15 Salario base anual tal como lo imprime el anexo I. ⚠ Ojo si se rehacen las cuentas: en los niveles I, II y III de 2023 el boletín calcula cada columna por separado desde la tabla de 2022 (el mes truncando 2022 × 1,04 a céntimos, y el año aparte, desde el año de 2022 × 1,04), de modo que el año publicado NO coincide exactamente con el mes publicado × 15 ni el mes con el día × 30. Las diferencias son de céntimos y se respeta la cifra oficial sin tocarla. En los niveles IV, V y VI, en cambio, se parte del año que fija el salario mínimo interprofesional y las columnas cuadran. Desde 2024 el boletín usa un método único para toda la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.014,00 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de julio. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.014,00 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de diciembre. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS (PAGA DE MARZO) A 1.014,00 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de marzo. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 152,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 36: 15 % del salario base para quien tenga como actividad principal el transporte de mercancías peligrosas, los transportes con permiso especial (excluidos los frigoríficos) y las grúas con capacidad de elevación o arrastre de al menos 20 toneladas.
NIVEL V GRUPO II. Personal de administración · GRUPO III. Personal de movimiento · GRUPO IV. Personal de servicios auxiliares 7 conceptos

Puestos: Oficial de segunda; Conductor-conductora; Capataz; Oficial de segunda de oficios

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SALARIO BASE DIARIO D 33,70 € Salario base por día del anexo I. El salario mes es este importe por 30 días.
SALARIO BASE M 1.011,00 € Salario base mensual del anexo I. La tabla va en 15 pagas: doce mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 39 (julio, Navidad y participación en beneficios o paga de marzo).
SALARIO BASE ANUAL A 15.165,00 € SAL_BASE*15 Salario base anual tal como lo imprime el anexo I. ⚠ Ojo si se rehacen las cuentas: en los niveles I, II y III de 2023 el boletín calcula cada columna por separado desde la tabla de 2022 (el mes truncando 2022 × 1,04 a céntimos, y el año aparte, desde el año de 2022 × 1,04), de modo que el año publicado NO coincide exactamente con el mes publicado × 15 ni el mes con el día × 30. Las diferencias son de céntimos y se respeta la cifra oficial sin tocarla. En los niveles IV, V y VI, en cambio, se parte del año que fija el salario mínimo interprofesional y las columnas cuadran. Desde 2024 el boletín usa un método único para toda la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.011,00 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de julio. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.011,00 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de diciembre. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS (PAGA DE MARZO) A 1.011,00 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de marzo. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 151,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 36: 15 % del salario base para quien tenga como actividad principal el transporte de mercancías peligrosas, los transportes con permiso especial (excluidos los frigoríficos) y las grúas con capacidad de elevación o arrastre de al menos 20 toneladas.
NIVEL VI GRUPO II. Personal de administración · GRUPO III. Personal de movimiento · GRUPO IV. Personal de servicios auxiliares 7 conceptos

Puestos: Auxiliar; Conductor-conductora-repartidor/repartidora de vehículos ligeros; Capitonista; Auxiliar de almacén; Mozo-moza especialistas de taller; Personal obrero ordinario

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SALARIO BASE DIARIO D 33,60 € Salario base por día del anexo I. El salario mes es este importe por 30 días.
SALARIO BASE M 1.008,00 € Salario base mensual del anexo I. La tabla va en 15 pagas: doce mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 39 (julio, Navidad y participación en beneficios o paga de marzo).
SALARIO BASE ANUAL A 15.120,00 € SAL_BASE*15 Salario base anual tal como lo imprime el anexo I. ⚠ Ojo si se rehacen las cuentas: en los niveles I, II y III de 2023 el boletín calcula cada columna por separado desde la tabla de 2022 (el mes truncando 2022 × 1,04 a céntimos, y el año aparte, desde el año de 2022 × 1,04), de modo que el año publicado NO coincide exactamente con el mes publicado × 15 ni el mes con el día × 30. Las diferencias son de céntimos y se respeta la cifra oficial sin tocarla. En los niveles IV, V y VI, en cambio, se parte del año que fija el salario mínimo interprofesional y las columnas cuadran. Desde 2024 el boletín usa un método único para toda la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,00 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de julio. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.008,00 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de diciembre. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS (PAGA DE MARZO) A 1.008,00 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de marzo. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 151,20 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 36: 15 % del salario base para quien tenga como actividad principal el transporte de mercancías peligrosas, los transportes con permiso especial (excluidos los frigoríficos) y las grúas con capacidad de elevación o arrastre de al menos 20 toneladas.
Tabla salarial 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD M 41,66 € Art. 34: cantidad FIJA MENSUAL para quien realiza habitualmente horas nocturnas (de 22:00 a 6:00), con independencia del número de horas nocturnas que haga. Invariable durante toda la vigencia del convenio.
QUEBRANTO DE MONEDA M 26,62 € Art. 35: plus por ONCE mensualidades (no doce) para compensar los riesgos o perjuicios de realizar operaciones dinerarias sujetas a pérdidas o errores en cobros y pagos. Invariable durante toda la vigencia del convenio.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION M 20,00 € Art. 42: plus compensatorio de formación, de naturaleza SALARIAL, que deben abonar las empresas que NO acrediten su participación en una organización empresarial del sector que impulse planes de formación, ni en planes de formación de los sindicatos firmantes. Rige desde el 1 de enero de 2016. La acreditación se certifica anualmente, con el visado de la comisión paritaria.
PAGA UNICA COMPENSATORIA DE 2022 A 300,00 € Art. 30: paga única compensatoria por NO haberse incrementado los conceptos económicos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022. Solo la cobra quien en ese periodo no hubiera alcanzado ya las retribuciones totales de la tabla de 2022 del anexo I. Se abonó en el mes siguiente a la publicación del convenio en el boletín (mayo de 2023) y es proporcional al tiempo en alta y a la jornada realizada en 2022.
NIVEL I GRUPO I. Personal superior y técnico 6 conceptos

Puestos: Jefatura de servicio

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SALARIO BASE M 1.157,60 € Salario base mensual del anexo I. La tabla va en 15 pagas: doce mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 39 (julio, Navidad y participación en beneficios o paga de marzo). ⚠ El art. 4 excluye expresamente cualquier atraso por 2021 y 2022: esta tabla es de REFERENCIA, no se llegó a pagar. Los efectos económicos del convenio empiezan el 1 de enero de 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 17.364,00 € SAL_BASE*15 Salario base anual del anexo I: el salario mensual por las 15 pagas del art. 39. ⚠ El art. 4 excluye expresamente cualquier atraso por 2021 y 2022: esta tabla es de REFERENCIA, no se llegó a pagar. Los efectos económicos del convenio empiezan el 1 de enero de 2023.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.157,60 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de julio. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.157,60 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de diciembre. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS (PAGA DE MARZO) A 1.157,60 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de marzo. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 173,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 36: 15 % del salario base para quien tenga como actividad principal el transporte de mercancías peligrosas, los transportes con permiso especial (excluidos los frigoríficos) y las grúas con capacidad de elevación o arrastre de al menos 20 toneladas.
NIVEL II GRUPO I. Personal superior y técnico 6 conceptos

Puestos: Jefatura de negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.079,90 € Salario base mensual del anexo I. La tabla va en 15 pagas: doce mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 39 (julio, Navidad y participación en beneficios o paga de marzo). ⚠ El art. 4 excluye expresamente cualquier atraso por 2021 y 2022: esta tabla es de REFERENCIA, no se llegó a pagar. Los efectos económicos del convenio empiezan el 1 de enero de 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 16.198,50 € SAL_BASE*15 Salario base anual del anexo I: el salario mensual por las 15 pagas del art. 39. ⚠ El art. 4 excluye expresamente cualquier atraso por 2021 y 2022: esta tabla es de REFERENCIA, no se llegó a pagar. Los efectos económicos del convenio empiezan el 1 de enero de 2023.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.079,90 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de julio. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.079,90 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de diciembre. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS (PAGA DE MARZO) A 1.079,90 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de marzo. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 161,99 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 36: 15 % del salario base para quien tenga como actividad principal el transporte de mercancías peligrosas, los transportes con permiso especial (excluidos los frigoríficos) y las grúas con capacidad de elevación o arrastre de al menos 20 toneladas.
NIVEL III GRUPO I. Personal superior y técnico 6 conceptos

Puestos: Jefatura de taller; Jefatura de tráfico; Personal encargado general de agencia de transporte y almacén y distribución

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.001,30 € Salario base mensual del anexo I. La tabla va en 15 pagas: doce mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 39 (julio, Navidad y participación en beneficios o paga de marzo). ⚠ El art. 4 excluye expresamente cualquier atraso por 2021 y 2022: esta tabla es de REFERENCIA, no se llegó a pagar. Los efectos económicos del convenio empiezan el 1 de enero de 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 15.019,50 € SAL_BASE*15 Salario base anual del anexo I: el salario mensual por las 15 pagas del art. 39. ⚠ El art. 4 excluye expresamente cualquier atraso por 2021 y 2022: esta tabla es de REFERENCIA, no se llegó a pagar. Los efectos económicos del convenio empiezan el 1 de enero de 2023.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.001,30 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de julio. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.001,30 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de diciembre. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS (PAGA DE MARZO) A 1.001,30 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de marzo. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 150,20 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 36: 15 % del salario base para quien tenga como actividad principal el transporte de mercancías peligrosas, los transportes con permiso especial (excluidos los frigoríficos) y las grúas con capacidad de elevación o arrastre de al menos 20 toneladas.
NIVEL IV GRUPO II. Personal de administración · GRUPO III. Personal de movimiento · GRUPO IV. Personal de servicios auxiliares 7 conceptos

Puestos: Oficial de primera; Personal encargado de almacén; Conductor-conductora mecánica; Oficial de primera de oficios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 923,90 € Salario base mensual del anexo I. La tabla va en 15 pagas: doce mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 39 (julio, Navidad y participación en beneficios o paga de marzo). ⚠ El art. 4 excluye expresamente cualquier atraso por 2021 y 2022: esta tabla es de REFERENCIA, no se llegó a pagar. Los efectos económicos del convenio empiezan el 1 de enero de 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 13.858,50 € SAL_BASE*15 Salario base anual del anexo I: el salario mensual por las 15 pagas del art. 39. ⚠ El art. 4 excluye expresamente cualquier atraso por 2021 y 2022: esta tabla es de REFERENCIA, no se llegó a pagar. Los efectos económicos del convenio empiezan el 1 de enero de 2023.
SALARIO BASE ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 14.000,00 € estimado La tabla del anexo deja este nivel en 13.858,50 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14.000,00 € anuales, RD 152/2022). Por ley nadie puede cobrar menos, así que junto a la cifra del boletín —que no se toca— se añade el mínimo legal garantizado. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, y ese reparto no se deduce aquí. ⚠ El art. 4 excluye expresamente cualquier atraso por 2021 y 2022: esta tabla es de REFERENCIA, no se llegó a pagar. Los efectos económicos del convenio empiezan el 1 de enero de 2023.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 923,90 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de julio. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 923,90 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de diciembre. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS (PAGA DE MARZO) A 923,90 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de marzo. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 138,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 36: 15 % del salario base para quien tenga como actividad principal el transporte de mercancías peligrosas, los transportes con permiso especial (excluidos los frigoríficos) y las grúas con capacidad de elevación o arrastre de al menos 20 toneladas.
NIVEL V GRUPO II. Personal de administración · GRUPO III. Personal de movimiento · GRUPO IV. Personal de servicios auxiliares 7 conceptos

Puestos: Oficial de segunda; Conductor-conductora; Capataz; Oficial de segunda de oficios

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SALARIO BASE M 877,70 € Salario base mensual del anexo I. La tabla va en 15 pagas: doce mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 39 (julio, Navidad y participación en beneficios o paga de marzo). ⚠ El art. 4 excluye expresamente cualquier atraso por 2021 y 2022: esta tabla es de REFERENCIA, no se llegó a pagar. Los efectos económicos del convenio empiezan el 1 de enero de 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 13.165,50 € SAL_BASE*15 Salario base anual del anexo I: el salario mensual por las 15 pagas del art. 39. ⚠ El art. 4 excluye expresamente cualquier atraso por 2021 y 2022: esta tabla es de REFERENCIA, no se llegó a pagar. Los efectos económicos del convenio empiezan el 1 de enero de 2023.
SALARIO BASE ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 14.000,00 € estimado La tabla del anexo deja este nivel en 13.165,50 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14.000,00 € anuales, RD 152/2022). Por ley nadie puede cobrar menos, así que junto a la cifra del boletín —que no se toca— se añade el mínimo legal garantizado. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, y ese reparto no se deduce aquí. ⚠ El art. 4 excluye expresamente cualquier atraso por 2021 y 2022: esta tabla es de REFERENCIA, no se llegó a pagar. Los efectos económicos del convenio empiezan el 1 de enero de 2023.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 877,70 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de julio. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 877,70 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de diciembre. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS (PAGA DE MARZO) A 877,70 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de marzo. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 131,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 36: 15 % del salario base para quien tenga como actividad principal el transporte de mercancías peligrosas, los transportes con permiso especial (excluidos los frigoríficos) y las grúas con capacidad de elevación o arrastre de al menos 20 toneladas.
NIVEL VI GRUPO II. Personal de administración · GRUPO III. Personal de movimiento · GRUPO IV. Personal de servicios auxiliares 7 conceptos

Puestos: Auxiliar; Conductor-conductora-repartidor/repartidora de vehículos ligeros; Capitonista; Auxiliar de almacén; Mozo-moza especialistas de taller; Personal obrero ordinario

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SALARIO BASE M 853,40 € Salario base mensual del anexo I. La tabla va en 15 pagas: doce mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 39 (julio, Navidad y participación en beneficios o paga de marzo). ⚠ El art. 4 excluye expresamente cualquier atraso por 2021 y 2022: esta tabla es de REFERENCIA, no se llegó a pagar. Los efectos económicos del convenio empiezan el 1 de enero de 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 12.801,00 € SAL_BASE*15 Salario base anual del anexo I: el salario mensual por las 15 pagas del art. 39. ⚠ El art. 4 excluye expresamente cualquier atraso por 2021 y 2022: esta tabla es de REFERENCIA, no se llegó a pagar. Los efectos económicos del convenio empiezan el 1 de enero de 2023.
SALARIO BASE ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 14.000,00 € estimado La tabla del anexo deja este nivel en 12.801,00 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14.000,00 € anuales, RD 152/2022). Por ley nadie puede cobrar menos, así que junto a la cifra del boletín —que no se toca— se añade el mínimo legal garantizado. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, y ese reparto no se deduce aquí. ⚠ El art. 4 excluye expresamente cualquier atraso por 2021 y 2022: esta tabla es de REFERENCIA, no se llegó a pagar. Los efectos económicos del convenio empiezan el 1 de enero de 2023.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 853,40 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de julio. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 853,40 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de diciembre. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS (PAGA DE MARZO) A 853,40 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de marzo. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 128,01 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 36: 15 % del salario base para quien tenga como actividad principal el transporte de mercancías peligrosas, los transportes con permiso especial (excluidos los frigoríficos) y las grúas con capacidad de elevación o arrastre de al menos 20 toneladas.
Tabla salarial 2021 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD M 41,66 € Art. 34: cantidad FIJA MENSUAL para quien realiza habitualmente horas nocturnas (de 22:00 a 6:00), con independencia del número de horas nocturnas que haga. Invariable durante toda la vigencia del convenio.
QUEBRANTO DE MONEDA M 26,62 € Art. 35: plus por ONCE mensualidades (no doce) para compensar los riesgos o perjuicios de realizar operaciones dinerarias sujetas a pérdidas o errores en cobros y pagos. Invariable durante toda la vigencia del convenio.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION M 20,00 € Art. 42: plus compensatorio de formación, de naturaleza SALARIAL, que deben abonar las empresas que NO acrediten su participación en una organización empresarial del sector que impulse planes de formación, ni en planes de formación de los sindicatos firmantes. Rige desde el 1 de enero de 2016. La acreditación se certifica anualmente, con el visado de la comisión paritaria.
NIVEL I GRUPO I. Personal superior y técnico 6 conceptos

Puestos: Jefatura de servicio

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SALARIO BASE DIARIO D 37,92 € Salario base por día del anexo I. El salario mes es este importe por 30 días. ⚠ El art. 4 excluye expresamente cualquier atraso por 2021 y 2022: esta tabla es de REFERENCIA, no se llegó a pagar. Los efectos económicos del convenio empiezan el 1 de enero de 2023.
SALARIO BASE M 1.137,60 € Salario base mensual del anexo I. La tabla va en 15 pagas: doce mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 39 (julio, Navidad y participación en beneficios o paga de marzo). ⚠ El art. 4 excluye expresamente cualquier atraso por 2021 y 2022: esta tabla es de REFERENCIA, no se llegó a pagar. Los efectos económicos del convenio empiezan el 1 de enero de 2023.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.137,60 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de julio. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,60 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de diciembre. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS (PAGA DE MARZO) A 1.137,60 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de marzo. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 170,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 36: 15 % del salario base para quien tenga como actividad principal el transporte de mercancías peligrosas, los transportes con permiso especial (excluidos los frigoríficos) y las grúas con capacidad de elevación o arrastre de al menos 20 toneladas.
NIVEL II GRUPO I. Personal superior y técnico 6 conceptos

Puestos: Jefatura de negociado

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SALARIO BASE DIARIO D 35,33 € Salario base por día del anexo I. El salario mes es este importe por 30 días. ⚠ El art. 4 excluye expresamente cualquier atraso por 2021 y 2022: esta tabla es de REFERENCIA, no se llegó a pagar. Los efectos económicos del convenio empiezan el 1 de enero de 2023.
SALARIO BASE M 1.059,90 € Salario base mensual del anexo I. La tabla va en 15 pagas: doce mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 39 (julio, Navidad y participación en beneficios o paga de marzo). ⚠ El art. 4 excluye expresamente cualquier atraso por 2021 y 2022: esta tabla es de REFERENCIA, no se llegó a pagar. Los efectos económicos del convenio empiezan el 1 de enero de 2023.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.059,90 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de julio. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.059,90 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de diciembre. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS (PAGA DE MARZO) A 1.059,90 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de marzo. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 158,99 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 36: 15 % del salario base para quien tenga como actividad principal el transporte de mercancías peligrosas, los transportes con permiso especial (excluidos los frigoríficos) y las grúas con capacidad de elevación o arrastre de al menos 20 toneladas.
NIVEL III GRUPO I. Personal superior y técnico 6 conceptos

Puestos: Jefatura de taller; Jefatura de tráfico; Personal encargado general de agencia de transporte y almacén y distribución

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SALARIO BASE DIARIO D 32,71 € Salario base por día del anexo I. El salario mes es este importe por 30 días. ⚠ El art. 4 excluye expresamente cualquier atraso por 2021 y 2022: esta tabla es de REFERENCIA, no se llegó a pagar. Los efectos económicos del convenio empiezan el 1 de enero de 2023.
SALARIO BASE M 981,30 € Salario base mensual del anexo I. La tabla va en 15 pagas: doce mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 39 (julio, Navidad y participación en beneficios o paga de marzo). ⚠ El art. 4 excluye expresamente cualquier atraso por 2021 y 2022: esta tabla es de REFERENCIA, no se llegó a pagar. Los efectos económicos del convenio empiezan el 1 de enero de 2023.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 981,30 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de julio. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 981,30 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de diciembre. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS (PAGA DE MARZO) A 981,30 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de marzo. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 147,20 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 36: 15 % del salario base para quien tenga como actividad principal el transporte de mercancías peligrosas, los transportes con permiso especial (excluidos los frigoríficos) y las grúas con capacidad de elevación o arrastre de al menos 20 toneladas.
NIVEL IV GRUPO II. Personal de administración · GRUPO III. Personal de movimiento · GRUPO IV. Personal de servicios auxiliares 6 conceptos

Puestos: Oficial de primera; Personal encargado de almacén; Conductor-conductora mecánica; Oficial de primera de oficios

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SALARIO BASE DIARIO D 30,13 € Salario base por día del anexo I. El salario mes es este importe por 30 días. ⚠ El art. 4 excluye expresamente cualquier atraso por 2021 y 2022: esta tabla es de REFERENCIA, no se llegó a pagar. Los efectos económicos del convenio empiezan el 1 de enero de 2023.
SALARIO BASE M 903,90 € Salario base mensual del anexo I. La tabla va en 15 pagas: doce mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 39 (julio, Navidad y participación en beneficios o paga de marzo). ⚠ El art. 4 excluye expresamente cualquier atraso por 2021 y 2022: esta tabla es de REFERENCIA, no se llegó a pagar. Los efectos económicos del convenio empiezan el 1 de enero de 2023.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 903,90 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de julio. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 903,90 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de diciembre. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS (PAGA DE MARZO) A 903,90 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de marzo. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 135,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 36: 15 % del salario base para quien tenga como actividad principal el transporte de mercancías peligrosas, los transportes con permiso especial (excluidos los frigoríficos) y las grúas con capacidad de elevación o arrastre de al menos 20 toneladas.
NIVEL V GRUPO II. Personal de administración · GRUPO III. Personal de movimiento · GRUPO IV. Personal de servicios auxiliares 7 conceptos

Puestos: Oficial de segunda; Conductor-conductora; Capataz; Oficial de segunda de oficios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 28,59 € Salario base por día del anexo I. El salario mes es este importe por 30 días. ⚠ El art. 4 excluye expresamente cualquier atraso por 2021 y 2022: esta tabla es de REFERENCIA, no se llegó a pagar. Los efectos económicos del convenio empiezan el 1 de enero de 2023.
SALARIO BASE M 857,70 € Salario base mensual del anexo I. La tabla va en 15 pagas: doce mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 39 (julio, Navidad y participación en beneficios o paga de marzo). ⚠ El art. 4 excluye expresamente cualquier atraso por 2021 y 2022: esta tabla es de REFERENCIA, no se llegó a pagar. Los efectos económicos del convenio empiezan el 1 de enero de 2023.
SALARIO BASE ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 13.300,00 € estimado La tabla del anexo deja este nivel en 12.865,50 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2021 (13.300,00 € anuales, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)). Por ley nadie puede cobrar menos, así que junto a la cifra del boletín —que no se toca— se añade el mínimo legal garantizado. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, y ese reparto no se deduce aquí. ⚠ El art. 4 excluye expresamente cualquier atraso por 2021 y 2022: esta tabla es de REFERENCIA, no se llegó a pagar. Los efectos económicos del convenio empiezan el 1 de enero de 2023.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 857,70 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de julio. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 857,70 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de diciembre. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS (PAGA DE MARZO) A 857,70 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de marzo. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 128,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 36: 15 % del salario base para quien tenga como actividad principal el transporte de mercancías peligrosas, los transportes con permiso especial (excluidos los frigoríficos) y las grúas con capacidad de elevación o arrastre de al menos 20 toneladas.
NIVEL VI GRUPO II. Personal de administración · GRUPO III. Personal de movimiento · GRUPO IV. Personal de servicios auxiliares 7 conceptos

Puestos: Auxiliar; Conductor-conductora-repartidor/repartidora de vehículos ligeros; Capitonista; Auxiliar de almacén; Mozo-moza especialistas de taller; Personal obrero ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 27,78 € Salario base por día del anexo I. El salario mes es este importe por 30 días. ⚠ El art. 4 excluye expresamente cualquier atraso por 2021 y 2022: esta tabla es de REFERENCIA, no se llegó a pagar. Los efectos económicos del convenio empiezan el 1 de enero de 2023.
SALARIO BASE M 833,40 € Salario base mensual del anexo I. La tabla va en 15 pagas: doce mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 39 (julio, Navidad y participación en beneficios o paga de marzo). ⚠ El art. 4 excluye expresamente cualquier atraso por 2021 y 2022: esta tabla es de REFERENCIA, no se llegó a pagar. Los efectos económicos del convenio empiezan el 1 de enero de 2023.
SALARIO BASE ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 13.300,00 € estimado La tabla del anexo deja este nivel en 12.501,00 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2021 (13.300,00 € anuales, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)). Por ley nadie puede cobrar menos, así que junto a la cifra del boletín —que no se toca— se añade el mínimo legal garantizado. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, y ese reparto no se deduce aquí. ⚠ El art. 4 excluye expresamente cualquier atraso por 2021 y 2022: esta tabla es de REFERENCIA, no se llegó a pagar. Los efectos económicos del convenio empiezan el 1 de enero de 2023.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 833,40 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de julio. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 833,40 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de diciembre. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS (PAGA DE MARZO) A 833,40 € SAL_BASE*30 Art. 39: gratificación de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios; si el tiempo de servicios es inferior al año, en proporción. Se abona dentro del mes de marzo. Las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación del personal.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 125,01 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 36: 15 % del salario base para quien tenga como actividad principal el transporte de mercancías peligrosas, los transportes con permiso especial (excluidos los frigoríficos) y las grúas con capacidad de elevación o arrastre de al menos 20 toneladas.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Si el sumatorio del IPC de 2023, 2024 y 2025 resultase superior al 10,75 %, revisión salarial sobre el exceso de ese 10,75 %, hasta un máximo del 1 % · Sobre las tablas salariales de 2025 Cláusula de revisión del art. 30, último párrafo. Efectos económicos de enero de 2026 y SIN cálculo de atrasos en 2025. La vigencia pactada terminó el 31 de diciembre de 2025 y el convenio quedó automáticamente denunciado, manteniéndose vigente su articulado hasta que se firme uno nuevo (art. 4). A 13 de agosto de 2026 el Boletín Oficial de la Provincia de Soria no ha publicado ninguna tabla de 2026 ni convenio sucesor, así que no se calcula aquí ninguna cifra: se recoge la fórmula tal como la publica el boletín.

Historia del convenio

01/01/2021 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de mercancías por carretera (Soria)?

En 2025, el salario base va desde 35,91 € hasta 42,88 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

Cinco años, de 2021 a 2025, pero con los efectos económicos aplazados a 2023 y sin atrasos por 2021 ni 2022.

  • El convenio entra en vigor el 1 de enero de 2021, con independencia de la fecha de su publicación en el boletín (10 de mayo de 2023).
  • Duración de cinco años: termina el 31 de diciembre de 2025.
  • Los efectos económicos se aplican desde el 1 de enero de 2023: no se genera ni se abona ningún tipo de atraso por los periodos de 2021 y 2022.
  • Como compensación por no haberse incrementado nada en 2022, se pagó una paga única de 300 € a quien no hubiera alcanzado ya las retribuciones de la tabla de 2022, proporcional al tiempo en alta y a la jornada realizada.
  • Queda denunciado de forma automática el 31 de diciembre del año de su vencimiento, sin que ninguna de las partes tenga que comunicar nada.
  • El articulado permanece vigente en todo momento hasta que se firme un nuevo convenio que sustituya al vencido.
  • La aplicación del convenio no supone por sí misma aumento ni disminución de las percepciones en su conjunto y cómputo anual (art. 5).
  • En lo no regulado se aplica el II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera (Resolución de 13 de marzo de 2012).
  • A 13 de agosto de 2026 el Boletín Oficial de la Provincia de Soria no ha publicado ningún convenio sucesor ni ninguna tabla posterior a la de 2025.

A quién se aplica, y la aclaración judicial de 2024

A las empresas de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Soria, y un acuerdo homologado judicialmente confirmó que la mensajería también entra.

  • Alcanza a todas las personas trabajadoras, fijas y temporales, de las empresas cuya actividad es el transporte de mercancías por cualquier clase de vías terrestres en vehículos automóviles.
  • Incluye las actividades auxiliares y complementarias del transporte de mercancías de la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, entre ellas la mensajería y la logística.
  • Por logística se entiende la planificación, organización, gestión, supervisión y realización de actividades de transporte de mercancías en la cadena de suministro.
  • Por el principio de unidad de empresa, se aplica a la TOTALIDAD de los servicios de cada empresa cuya actividad principal esté incluida en el ámbito funcional.
  • El convenio fue IMPUGNADO judicialmente. El acuerdo alcanzado entre la Asociación Española de Empresas de Mensajería y FOES, AGRUTRANSO, ASTIC, UGT y CCOO fue declarado conforme a derecho por el Decreto 280/2024 del Juzgado de lo Social nº 1 de Soria.
  • Ese acuerdo, publicado en el BOP de Soria de 27 de diciembre de 2024, aclara el art. 3 «en el sentido que está incluida en el ámbito funcional del mismo la actividad de mensajería que exija autorizaciones administrativas habilitantes de transporte de mercancías».
  • El acuerdo NO modifica ninguna cuantía: las tablas del anexo I siguen siendo las publicadas en 2023.
  • Quedan fuera las relaciones excluidas por el art. 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Jornada de trabajo

Cuarenta horas semanales de promedio en cómputo anual, con un tope de 1.792 horas efectivas al año y de 10 horas al día.

  • Jornada ordinaria de 40 horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual.
  • Distribución irregular por acuerdo entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras.
  • Tope de 1.792 horas de trabajo efectivo al año.
  • La jornada ordinaria no puede exceder de 10 horas diarias.
  • Por acuerdo con la representación del personal puede fijarse un límite diario superior o inferior, respetando siempre los descansos diario y semanal del Acuerdo General, salvo fuerza mayor o para prevenir o reparar siniestros urgentes.
  • Se respetan las jornadas de trabajo efectivo inferiores que ya existieran en las empresas a la entrada en vigor del convenio.
  • En jornadas especiales se está a los arts. 8, 9 y 10 del RD 1561/1995 (art. 13).
  • El calendario laboral de cada empresa debe recoger los criterios rectores de la distribución irregular de la jornada acordados con la representación del personal (art. 26).

Vacaciones

Treinta y dos días naturales al año, disfrutables en dos periodos como máximo.

  • Duración no inferior a 32 días naturales al año, o la parte proporcional si el tiempo de servicio es inferior al año.
  • Se pueden disfrutar en dos periodos como máximo a lo largo del año natural, salvo pacto en contrario.
  • Al fijar el periodo se tienen en cuenta las épocas de mayor actividad empresarial, que pueden quedar excluidas previo acuerdo con la representación del personal.
  • Las fechas se fijan de común acuerdo; en desacuerdo, las fija la jurisdicción competente.
  • El calendario de vacaciones se fija en cada empresa y las fechas se conocen con dos meses de antelación.
  • Coincidencia con baja por embarazo, parto o lactancia natural o con la suspensión por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento: se disfrutan en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural.
  • Coincidencia con otras bajas: se disfrutan al finalizar la incapacidad, dentro de los 18 meses siguientes al final del año al que correspondan.
  • Al extinguirse el contrato se practica la liquidación que proceda.
  • Ojo: si en un permiso por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización se piden días de más, esos días se descuentan de las vacaciones (art. 49.2).
  • La retirada del permiso de conducir por tiempo de hasta un mes se imputa, salvo imposibilidad, al periodo de vacaciones anuales (art. 54).

Pagas extraordinarias

Tres gratificaciones al año —julio, Navidad y la paga de marzo—, de 30 días de salario base cada una, así que las tablas van en 15 pagas.

  • Gratificación extraordinaria de julio, que se hace efectiva dentro del mes de julio.
  • Gratificación extraordinaria de Navidad, que se hace efectiva dentro del mes de diciembre.
  • Participación en beneficios o paga de marzo, que se hace efectiva dentro del mes de marzo.
  • El importe de cada una es de 30 días de sueldo o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios.
  • Si el tiempo de servicios es inferior al año, se abonan en proporción a los servicios prestados.
  • Son complementos de vencimiento periódico superior al mes y tienen carácter CONSOLIDABLE.
  • Las empresas que lo deseen pueden prorratear en las doce mensualidades todos o algunos de estos complementos, previo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
  • Doce mensualidades más estas tres gratificaciones de 30 días son las 15 pagas con las que el anexo I calcula el salario anual.

Antigüedad

Un complemento personal consolidable que llega al 20 % del salario base a los veinte años de servicio.

  • 5 % del salario base a los cinco años de servicios computables.
  • 10 % del salario base a los diez años.
  • 15 % del salario base a los quince años.
  • 20 % del salario base a los veinte o más años.
  • Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
  • Es un complemento PERSONAL y tiene carácter consolidable.
  • Debe figurar en la nómina con el concepto de antigüedad.
  • Los complementos personales se suman además a las tres gratificaciones extraordinarias del art. 39.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Solo se complementa el accidente de trabajo: del día 1 al 15, y mientras dure la hospitalización. La enfermedad común no lleva complemento.

  • Accidente de trabajo CON hospitalización: complemento a cargo de la empresa que, unido a la prestación, supone el 100 % del salario de convenio.
  • Accidente de trabajo sin hospitalización: ese mismo complemento se percibe desde el primer día de baja hasta el decimoquinto.
  • El convenio NO establece complemento alguno para la enfermedad común ni para el accidente no laboral.
  • La base del complemento es el «salario de convenio», es decir, el del anexo I.
  • La empresa puede verificar el estado de salud alegado para justificar faltas de asistencia mediante reconocimiento a cargo de personal médico; la negativa puede suspender los derechos económicos que existan a cargo de la empresa por esas situaciones (art. 14.4).

Pluses del convenio

Cuatro pluses con cuantía propia: nocturnidad, quebranto de moneda, peligrosidad y el plus compensatorio de formación.

  • Nocturnidad: 41,66 € FIJOS AL MES para quien realice habitualmente horas nocturnas (de 22:00 a 6:00), con independencia del número de horas que haga. Invariable durante toda la vigencia.
  • Quebranto de moneda: 26,62 € por ONCE mensualidades —no doce—, para compensar los riesgos de las operaciones dinerarias sujetas a pérdidas o errores en cobros y pagos. Invariable durante toda la vigencia.
  • Peligrosidad: 15 % del salario base para quien tenga como actividad principal el transporte de mercancías peligrosas, los transportes con permiso especial (excluidos los frigoríficos) y las grúas con capacidad de elevación o arrastre de al menos 20 toneladas.
  • Plus compensatorio de formación: 20 € mensuales, de naturaleza salarial, que deben abonar las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector. Rige desde el 1 de enero de 2016.
  • La acreditación de la formación se certifica por una organización empresarial firmante, por la propia empresa o por un sindicato firmante, siempre con el visado de la comisión paritaria, y tiene validez anual renovable.
  • El salario en especie no puede exceder nunca del 30 % del salario mensual (art. 40).
  • Las empresas pueden asignar cantidades voluntarias, no consolidables y cotizables, independientes del resto de conceptos; informan semestralmente a la representación del personal de cuántas personas las cobran y de qué porcentaje suponen sobre la masa salarial (art. 41).
  • Las partes se comprometieron a revisar en el próximo convenio el articulado relativo a los pluses y complementos (disposición final cuarta).

Dietas y desplazamientos

Cuatro cuantías de dieta según el tipo de transporte, repartidas en almuerzo, cena, pernoctación y desayuno.

  • Transporte regular (España, Portugal y Marruecos): 34,00 € de dieta completa.
  • Transporte discrecional (España, Portugal y Marruecos): 45,00 €.
  • Transporte internacional a Francia: 48,41 €.
  • Transporte internacional al resto de países: 55,50 €.
  • Reparto de la dieta: almuerzo 30 %, cena 30 %, pernoctación 25 % y desayuno 15 %.
  • Las empresas que vinieran pagando dietas superiores deben mantenerlas.
  • La empresa queda exonerada de pagar la pernoctación si facilita alojamiento digno (hotel de dos estrellas si lo hubiere), y el almuerzo o la cena si la manutención corre de su cuenta.
  • Hay derecho a media dieta de almuerzo cuando la salida se efectúa antes de las 12:00 y la llegada después de las 15:00; a la de cena, cuando se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 23:00.
  • Comida en plaza: cuando no hay desplazamiento a otra localidad pero se come fuera del centro por conveniencia del servicio, se abona el 35 % de la parte de dieta del almuerzo, con carácter extrasalarial (art. 48).
  • En desplazamientos de más de tres meses (máximo un año), desde el tercer mes la dieta es la ordinaria, y hay derecho a regresar al domicilio una vez cada tres meses para pasar cuatro días laborables, computados como trabajados y con los viajes a cargo de la empresa (art. 46).
  • Si una persona fallece desplazada fuera de su residencia habitual por orden de la empresa, esta abona los gastos de traslado del cadáver (art. 47).
  • En traslado con cambio de residencia decidido por la empresa: gastos de viaje del interesado y de quienes convivan con él, transporte del mobiliario y, como mínimo, tres mensualidades del salario base como compensación (art. 43).

Carga y descarga, y retirada del permiso de conducir

El conductor de más de 7,5 toneladas no participa en la carga ni en la descarga, salvo ocho excepciones; y la retirada del carné tiene consecuencias tasadas.

  • Los conductores de vehículos de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada NO pueden participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas.
  • Excepciones: mudanzas y guardamuebles; vehículos cisterna; áridos, vehículos basculantes o con grúa; portavehículos y grúas de auxilio; carga fraccionada entre centro de distribución y punto de venta y paquetería; animales vivos en puestos de control aprobados; los supuestos con normativa específica propia; y los que se establezcan reglamentariamente garantizando la seguridad.
  • En carga fraccionada, el conductor puede descargar siempre que no afecte a su descanso diario, se haga dentro de su jornada y le permita regresar al centro operativo o a su residencia.
  • Para participar además en la CARGA de carga fraccionada hace falta, encima, un contrato de al menos un año entre cargador y porteador.
  • Las multas de tráfico las paga la persona responsable según la legislación vigente (art. 15).
  • Retirada del permiso de conducir de hasta un mes: se imputa, salvo imposibilidad, al periodo de vacaciones anuales.
  • Retirada de un mes hasta un año: suspensión temporal del contrato por fuerza mayor; las empresas estudian dar ocupación en otra categoría si es posible.
  • Retirada superior a un año: extinción del contrato sin derecho a indemnización.
  • Si la retirada se debe a embriaguez, toxicomanía o imprudencia temeraria dentro del horario de trabajo, el contrato se extingue sin indemnización sea cual sea la duración.
  • Comunicar a la empresa la retirada del permiso y la de puntos es un deber; no hacerlo es falta muy grave (art. 8.h).

Contratación, período de prueba y preaviso

Período de prueba de hasta seis meses para técnicos titulados y preaviso de quince días para las dos partes.

  • Período de prueba máximo, siempre por escrito: 6 meses para técnicos titulados, 3 meses para el resto del personal del grupo I y 2 meses para las demás personas trabajadoras.
  • Preaviso de 15 días al extinguirse la relación laboral, tanto por finalización de contrato a iniciativa de la empresa como por baja voluntaria.
  • Si la persona trabajadora no preavisa, la empresa puede descontar de la liquidación el salario diario por cada día de falta de preaviso.
  • La empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos.
  • Quien realice funciones superiores más de seis meses en un año, u ocho en dos años, puede reclamar el ascenso, y en todo caso percibe las diferencias salariales (art. 18).
  • Quien realice funciones inferiores por necesidades perentorias conserva la retribución de origen, y se comunica a la representación del personal.
  • La promoción interna la decide la dirección previa consulta a la representación legal, valorando el conocimiento del puesto, la experiencia, los años de servicio y la idoneidad; el comité o los delegados designan a un miembro para participar en el proceso selectivo (art. 21).
  • Que se produzca una baja no crea automáticamente una vacante.
  • Permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo, para quien tenga al menos un año de antigüedad, acumulables hasta cinco años (art. 11).

Permisos retribuidos y excedencias

Quince días por matrimonio y dos por hospitalización de un familiar, ampliables a cuatro si hay más de 150 kilómetros de por medio.

  • Quince días naturales en caso de matrimonio.
  • Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, por nacimiento de hijo o hija, o por fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Esos dos días pasan a cuatro cuando haya que hacer un desplazamiento superior a 150 kilómetros.
  • ⚠ Si se piden días de más en esos supuestos, se conceden previo aviso pero se computan como vacaciones y se descuentan de ellas.
  • Un día por traslado del domicilio habitual.
  • El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, incluido el sufragio activo; si supone no trabajar más del 20 % de las horas laborables en tres meses, la empresa puede pasar a la persona a excedencia forzosa.
  • Tiempo indispensable para exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y, en adopción o acogimiento, las sesiones de información y los informes previos a la declaración de idoneidad.
  • Cuidado del lactante: una hora de ausencia, divisible en dos fracciones, hasta que el lactante cumpla nueve meses; sustituible por media hora de reducción o acumulable en jornadas completas por acuerdo.
  • Todos los permisos se extienden a las parejas de hecho legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
  • Excedencia voluntaria: de cuatro meses a cinco años, con al menos un año de servicio.
  • Excedencia por cuidado de hijos: hasta tres años por cada hijo o hija.
  • Excedencia por cuidado de familiares hasta segundo grado que no puedan valerse por sí mismos: hasta dos años.

Comisión paritaria

Cuatro representantes por cada parte, decisiones por unanimidad y siete días para reunirse desde que se le plantea una cuestión.

  • Compuesta por cuatro representantes de la parte empresarial y cuatro de la parte social.
  • Se reúne a instancia de cualquiera de las representaciones, que debe convocar con un mínimo de cinco días de antelación.
  • Planteada una cuestión por escrito, procura reunirse en el plazo de siete días; transcurrido ese plazo sin reunirse ni resolver, cualquiera de las partes da por intentada la mediación sin acuerdo.
  • Sus decisiones se adoptan por unanimidad de los miembros presentes.
  • Funciones: interpretación, estudio y vigilancia del cumplimiento del convenio; propuestas informativas en expedientes de homologación de colectivos; mediación y conciliación previas en los conflictos de aplicación.
  • Puede recabar información sobre las cuestiones de su competencia y, si no se le entrega, abstenerse de dictaminar.
  • Puede contar con asesores designados por cada parte a su cargo, con voz pero sin voto.
  • Las partes se adhieren formalmente y sin condiciones al Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León (ASACL), con intervención previa obligatoria de esta comisión.
  • La misma comisión integra la Comisión de Igualdad de Oportunidades.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 52), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 40.000,00 € Desde 09/06/2023
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 40.000,00 € Desde 09/06/2023 El boletín agrupa en una sola frase la invalidez permanente total, la absoluta y la gran invalidez con el mismo capital de 40.000 €; aquí va una entrada por contingencia.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 40.000,00 € Desde 09/06/2023 Mismo capital y misma frase que la incapacidad permanente total.
Gran invalidez accidente de trabajo 40.000,00 € Desde 09/06/2023 Mismo capital y misma frase que la incapacidad permanente total.

Desde cuándo cubre: La póliza es obligatoria a partir de los 30 días siguientes a la publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 52, base cuarta), es decir, desde el 9 de junio de 2023.

Art. 52. Las empresas deben contratar la póliza, individual o colectivamente; el contratante es el empresario y las personas aseguradas y beneficiarias son sus trabajadores. La póliza garantiza ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE las dos coberturas listadas: las dos derivadas de accidente de trabajo. Para determinar la incapacidad y su causa se está a lo que resuelva el INSS. Si del accidente se derivan actuaciones judiciales o administrativas que condenen como responsable civil a otra persona trabajadora, a un vigilante de seguridad, a un miembro del comité de seguridad o a la propia empresa, lo percibido por esta póliza se entiende recibido a cuenta de lo que reconozca el órgano judicial y lo minora en esa diferencia; a tal efecto, el pacto se pone en conocimiento del proceso. El convenio NO cubre la muerte por causa natural ni la invalidez por enfermedad común: solo el accidente de trabajo.

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