Vigencia 2024-2026, con denuncia y prórroga automáticas
Convenio de tres años que se prorroga y se denuncia solo, sin necesidad de comunicación, y sigue rigiendo entero hasta que otro lo sustituya.
- Vigencia del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026, con efectos económicos desde el 01/01/2024 salvo las dietas (desde el 01/06/2024) (art. 4).
- Sustituye al convenio 2021-2023 (BOPH nº 189, de 04/10/2021), cuyas tablas se conservan en este JSON como histórico.
- PRÓRROGA: terminada la vigencia pactada, se prorroga anualmente en sus propios términos hasta que otro convenio de igual ámbito lo sustituya (art. 5). A diferencia del convenio anterior (donde la prórroga exigía que no mediara denuncia), aquí prórroga y denuncia son AMBAS automáticas y compatibles.
- DENUNCIA: automática una vez finalizada la vigencia, sin necesidad de comunicación expresa (art. 6) — en el convenio 2021-2023 la denuncia exigía escrito con un mes de antelación.
- En todo caso, continúa rigiendo EN SU TOTALIDAD (contenido normativo y obligacional) hasta ser sustituido por un nuevo texto (art. 6).
- Condiciones compensables/absorbibles con las anteriores por cualquier título (art. 7); se respetan las condiciones «ad personam» más beneficiosas (art. 9).
- En lo no regulado rige el Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera vigente en cada momento (art. 12).
- Discrepancias: Comisión Paritaria (8 vocales, plazo de 20 días, 7 días si es sobre inaplicación de condiciones) y, en su defecto, arbitraje/mediación del SAMA por adhesión al ASECLA (arts. 10 y 11).