| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | Art. 21: remite a 'la tabla salarial anexa a este Convenio', pero el anexo publicado (Anexos I-III) no tabula un valor de hora extraordinaria por categoría ni el convenio da fórmula para derivarlo del salario base. Límite legal de 80 horas anuales; recargo del 50% hasta los primeros 30 minutos y a partir de ahí abono de la hora completa. No se inventa el importe (regla de oro 7). |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | 25% Art. 23: incremento del 25% del salario base de este Convenio sobre la remuneración de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00. El convenio no da la fórmula para pasar el salario base mensual a valor/hora, así que el importe no se calcula (regla de oro 7); se dejaría 'estimado' si se localizara la fórmula de la hora ordinaria del sector. |
| PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD | H | — | 20% Art. 31: incremento del 20% sobre el salario base (columna 1ª del anexo) para quien realice trabajos tóxicos o peligrosos, percibido proporcionalmente al tiempo de realización. Condicional: solo si se realizan esos trabajos. Sin fórmula de conversión a valor/hora publicada, no se calcula el importe. |
| RECARGO POR FESTIVO O DESCANSO SEMANAL TRABAJADO | H | — | 75% Art. 12: cuando excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, no se pueda disfrutar el día de fiesta o el descanso semanal correspondiente, la empresa abonará, además del salario de la semana, las horas trabajadas en ese día festivo o periodo de descanso incrementadas en un 75%, salvo descanso compensatorio equivalente. Sin fórmula de conversión a valor/hora publicada, no se calcula el importe. |
| DIETA COMPLETA | D | 42,20 € | Art. 25: dieta completa para desplazamientos fuera de la residencia habitual por razón de trabajo, igual para todas las categorías profesionales. Condicional: solo los días de desplazamiento con comida, cena y pernocta fuera. Desglose: comida 30%, cena 30%, desayuno 10%, cama 30% de esta dieta completa. |
| PLUS DE ALMACEN | M | 34,72 € | Art. 26: para quien tenga entre sus tareas la responsabilidad de la gestión y control del almacén y la organización del reparto de mercancía. Condicional a esa tarea, no exclusivo de una categoría del anexo (el art. 9 define la categoría 'Encargado/a de Almacén' del grupo de transporte, pero el anexo salarial no le publica fila propia; se deja constancia en notas_generales). |
| SEGURO COLECTIVO (FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE LABORAL) | A | 13.511,82 € | Art. 29: póliza de seguro colectivo, capital por fallecimiento derivado de accidente laboral, incluidos los desplazamientos in itinere. No es una retribución periódica. |
| SEGURO COLECTIVO (INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE LABORAL) | A | 13.511,82 € | Art. 29: póliza de seguro colectivo, capital por incapacidad permanente derivada de accidente laboral, incluidos los desplazamientos in itinere (el boletín no distingue grado). No es una retribución periódica. |
| PREMIO DE PERMANENCIA | A | — | Art. 34: indemnización por una sola vez para quien cese voluntariamente a los 65 años con 10 años de antigüedad (una mensualidad de salario total íntegro) o 20 años (dos mensualidades). Importe no calculado: depende del salario total íntegro individual, no tabulado por categoría. |