| COMPLEMENTO HISTORICO CONSOLIDADO | M | — | Disposición transitoria segunda: quien tuviera en nómina una antigüedad superior al 10 % (15 % o 20 %) ve ajustado el concepto al 10 % y el resto queda consolidado como complemento personal e individual bajo esta denominación. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. El importe es individual y el boletín no lo tabula: no se publica cifra. |
| PLUS DE DESCANSO | E | 98,63 € | Art. 24 y anexos I-V: por cada día de descanso asignado o día festivo nacional, autonómico o local trabajado por circunstancias excepcionales, SIN descanso compensatorio. ⚠ El art. 24 enuncia 89,39 € y el anexo publica un importe distinto en cada año: la cifra que rige cada año es la del anexo. |
| PLUS DE FESTIVOS | E | 61,64 € | Art. 24 y anexos I-V: por cada día festivo nacional, autonómico o local trabajado cuando la empresa opta por dar descanso en otro día pactado. Es alternativo al plus de descanso: la empresa opta por una u otra fórmula, no por las dos. ⚠ El art. 24 enuncia 55,87 € y el anexo publica un importe distinto en cada año: rige el del anexo. |
| PLUS DE DISPONIBILIDAD (JORNADA GLOBAL DE 10:00 A 11:59 HORAS) | E | 14,00 € | Art. 34: la empresa puede pactar una jornada diaria global que incluya horas de trabajo y de presencia. Por cada día especificado como tiempo a disposición de la empresa con jornada global de 10:00 a 11:59 horas. Permanece FIJO durante toda la vigencia, sin incrementos; en 2021 y 2022 rigen los importes de 2020. |
| PLUS DE DISPONIBILIDAD (JORNADA GLOBAL DE 12:00 HORAS O MAS) | E | 23,00 € | Art. 34: por cada día especificado como tiempo a disposición de la empresa con jornada global de 12:00 horas o más. Permanece FIJO durante toda la vigencia, sin incrementos; en 2021 y 2022 rigen los importes de 2020. |
| DIETA COMIDA (TRANSPORTE REGULAR) | E | 15,00 € | Art. 25 y anexos I-V. Se percibe cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 13:00 y la llegada después de las 16:00. El precio de las dietas permanece FIJO durante toda la vigencia. El personal a turnos no percibe dietas. |
| DIETA CENA (TRANSPORTE REGULAR) | E | 12,00 € | Art. 25 y anexos I-V. Se percibe cuando el servicio obliga a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:30. |
| DIETA COMIDA (TRANSPORTE DISCRECIONAL DENTRO DE LA RIOJA) | E | 18,00 € | Art. 25 y anexos I-V. En transporte discrecional la dieta de comida se percibe cuando la salida se efectúe antes de las 13:00 y la llegada después de las 15:30. |
| DIETA CENA (TRANSPORTE DISCRECIONAL DENTRO DE LA RIOJA) | E | 18,00 € | Art. 25 y anexos I-V. |
| DIETA DESAYUNO (TRANSPORTE DISCRECIONAL FUERA DE LA RIOJA) | E | 8,00 € | Art. 25 y anexos I-V. Ligada a la pernoctación fuera de la residencia habitual. |
| DIETA COMIDA (TRANSPORTE DISCRECIONAL FUERA DE LA RIOJA) | E | 20,00 € | Art. 25 y anexos I-V. |
| DIETA CENA (TRANSPORTE DISCRECIONAL FUERA DE LA RIOJA) | E | 20,00 € | Art. 25 y anexos I-V. |
| ALOJAMIENTO Y OTROS GASTOS (TRANSPORTE DISCRECIONAL FUERA DE LA RIOJA) | E | 11,00 € | Art. 25: el alojamiento corre siempre por cuenta de la empresa; además, por el concepto de «otros gastos» y para imprevistos se abona este importe, SIEMPRE ligado a la pernocta. |
| DIETA DESAYUNO (TRANSPORTE INTERNACIONAL) | E | 8,00 € | Art. 25 y anexos I-V. Ligada a la pernoctación. |
| DIETA COMIDA (TRANSPORTE INTERNACIONAL) | E | 35,00 € | Art. 25 y anexos I-V. |
| DIETA CENA (TRANSPORTE INTERNACIONAL) | E | 35,00 € | Art. 25 y anexos I-V. |
| ALOJAMIENTO Y OTROS GASTOS (TRANSPORTE INTERNACIONAL) | E | 18,00 € | Art. 25: alojamiento por cuenta de la empresa más este importe por «otros gastos», ligado a la pernocta. |
| INDEMNIZACION POR RETRASO EN LA LIQUIDACION | E | 14,00 € | Art. 14: las liquidaciones a la finalización de la relación laboral se abonan en un plazo máximo de 15 días; el incumplimiento genera 14 € por cada día de retraso dentro de ese periodo. No hay derecho a esta indemnización si la liquidación practicada no se aparta en más de un 60 % de la que corresponda. Importe fijo del articulado, no revalorizado en los anexos. |
| GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL | M | — | 100% Art. 26.a): la empresa complementa la prestación hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día y durante un mes como máximo. El complemento se extingue si se extingue la relación laboral. |
| GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL (DEL DIA 60 AL 89) | M | — | 100% Art. 26.b): a partir del 60.º día de la baja y por un periodo máximo de 30 días, complemento hasta el 100 % de la base reguladora. |
| GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL (DEL DIA 91 AL 120) | M | — | 85% Art. 26.b), segundo tramo: desde el día 91.º hasta el 120.º inclusive, complemento hasta el 85 % de la base reguladora. |
| INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ | A | 40.000,00 € | Art. 27: capital de la póliza de seguros que las empresas deben suscribir, siempre que la incapacidad derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pago único; el «A» del tipo de pago es el código más cercano del enum. |
| INDEMNIZACION POR MUERTE | A | 36.000,00 € | Art. 27: capital de la póliza de seguros, por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, a favor de la persona trabajadora o de las beneficiarias de la herencia. Pago único. |
| PREMIO DE FIDELIDAD (RESTAN 2 AÑOS HASTA LA JUBILACION ORDINARIA) | A | 8.000,00 € | Art. 38: premio de fidelidad para quien, llevando 10 años continuados de servicio en la empresa (a tiempo completo o parcial), cese por jubilación total anticipada. Pago único. No puede reclamarse si se accede a la jubilación parcial del art. 39. |
| PREMIO DE FIDELIDAD (RESTA 1 AÑO HASTA LA JUBILACION ORDINARIA) | A | 4.000,00 € | Art. 38: premio de fidelidad para quien, llevando 10 años continuados de servicio en la empresa (a tiempo completo o parcial), cese por jubilación total anticipada. Pago único. No puede reclamarse si se accede a la jubilación parcial del art. 39. |
| PREMIO DE FIDELIDAD (RESTAN 6 MESES HASTA LA JUBILACION ORDINARIA) | A | 2.000,00 € | Art. 38: premio de fidelidad para quien, llevando 10 años continuados de servicio en la empresa (a tiempo completo o parcial), cese por jubilación total anticipada. Pago único. No puede reclamarse si se accede a la jubilación parcial del art. 39. |
| PREMIO DE FIDELIDAD (JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS) | A | 10.000,00 € | Art. 38: premio de fidelidad para quien, llevando 10 años continuados de servicio en la empresa (a tiempo completo o parcial), cese por jubilación total anticipada. Pago único. No puede reclamarse si se accede a la jubilación parcial del art. 39. |