Convenio colectivo · REGCON 26001455012008

Convenio colectivo de transporte interurbano de viajeros en autobús de La Rioja

La Rioja Transporte Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOR n.º 179, de 4 de septiembre de 2023 (Resolución 41/2023, de 21 de agosto).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial provisional 2025 (anexo V: incremento del 3,00 % sobre las tablas de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO HISTORICO CONSOLIDADO M Disposición transitoria segunda: quien tuviera en nómina una antigüedad superior al 10 % (15 % o 20 %) ve ajustado el concepto al 10 % y el resto queda consolidado como complemento personal e individual bajo esta denominación. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. El importe es individual y el boletín no lo tabula: no se publica cifra.
PLUS DE DESCANSO E 98,63 € Art. 24 y anexos I-V: por cada día de descanso asignado o día festivo nacional, autonómico o local trabajado por circunstancias excepcionales, SIN descanso compensatorio. ⚠ El art. 24 enuncia 89,39 € y el anexo publica un importe distinto en cada año: la cifra que rige cada año es la del anexo.
PLUS DE FESTIVOS E 61,64 € Art. 24 y anexos I-V: por cada día festivo nacional, autonómico o local trabajado cuando la empresa opta por dar descanso en otro día pactado. Es alternativo al plus de descanso: la empresa opta por una u otra fórmula, no por las dos. ⚠ El art. 24 enuncia 55,87 € y el anexo publica un importe distinto en cada año: rige el del anexo.
PLUS DE DISPONIBILIDAD (JORNADA GLOBAL DE 10:00 A 11:59 HORAS) E 14,00 € Art. 34: la empresa puede pactar una jornada diaria global que incluya horas de trabajo y de presencia. Por cada día especificado como tiempo a disposición de la empresa con jornada global de 10:00 a 11:59 horas. Permanece FIJO durante toda la vigencia, sin incrementos; en 2021 y 2022 rigen los importes de 2020.
PLUS DE DISPONIBILIDAD (JORNADA GLOBAL DE 12:00 HORAS O MAS) E 23,00 € Art. 34: por cada día especificado como tiempo a disposición de la empresa con jornada global de 12:00 horas o más. Permanece FIJO durante toda la vigencia, sin incrementos; en 2021 y 2022 rigen los importes de 2020.
DIETA COMIDA (TRANSPORTE REGULAR) E 15,00 € Art. 25 y anexos I-V. Se percibe cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 13:00 y la llegada después de las 16:00. El precio de las dietas permanece FIJO durante toda la vigencia. El personal a turnos no percibe dietas.
DIETA CENA (TRANSPORTE REGULAR) E 12,00 € Art. 25 y anexos I-V. Se percibe cuando el servicio obliga a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:30.
DIETA COMIDA (TRANSPORTE DISCRECIONAL DENTRO DE LA RIOJA) E 18,00 € Art. 25 y anexos I-V. En transporte discrecional la dieta de comida se percibe cuando la salida se efectúe antes de las 13:00 y la llegada después de las 15:30.
DIETA CENA (TRANSPORTE DISCRECIONAL DENTRO DE LA RIOJA) E 18,00 € Art. 25 y anexos I-V.
DIETA DESAYUNO (TRANSPORTE DISCRECIONAL FUERA DE LA RIOJA) E 8,00 € Art. 25 y anexos I-V. Ligada a la pernoctación fuera de la residencia habitual.
DIETA COMIDA (TRANSPORTE DISCRECIONAL FUERA DE LA RIOJA) E 20,00 € Art. 25 y anexos I-V.
DIETA CENA (TRANSPORTE DISCRECIONAL FUERA DE LA RIOJA) E 20,00 € Art. 25 y anexos I-V.
ALOJAMIENTO Y OTROS GASTOS (TRANSPORTE DISCRECIONAL FUERA DE LA RIOJA) E 11,00 € Art. 25: el alojamiento corre siempre por cuenta de la empresa; además, por el concepto de «otros gastos» y para imprevistos se abona este importe, SIEMPRE ligado a la pernocta.
DIETA DESAYUNO (TRANSPORTE INTERNACIONAL) E 8,00 € Art. 25 y anexos I-V. Ligada a la pernoctación.
DIETA COMIDA (TRANSPORTE INTERNACIONAL) E 35,00 € Art. 25 y anexos I-V.
DIETA CENA (TRANSPORTE INTERNACIONAL) E 35,00 € Art. 25 y anexos I-V.
ALOJAMIENTO Y OTROS GASTOS (TRANSPORTE INTERNACIONAL) E 18,00 € Art. 25: alojamiento por cuenta de la empresa más este importe por «otros gastos», ligado a la pernocta.
INDEMNIZACION POR RETRASO EN LA LIQUIDACION E 14,00 € Art. 14: las liquidaciones a la finalización de la relación laboral se abonan en un plazo máximo de 15 días; el incumplimiento genera 14 € por cada día de retraso dentro de ese periodo. No hay derecho a esta indemnización si la liquidación practicada no se aparta en más de un 60 % de la que corresponda. Importe fijo del articulado, no revalorizado en los anexos.
GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL M 100% Art. 26.a): la empresa complementa la prestación hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día y durante un mes como máximo. El complemento se extingue si se extingue la relación laboral.
GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL (DEL DIA 60 AL 89) M 100% Art. 26.b): a partir del 60.º día de la baja y por un periodo máximo de 30 días, complemento hasta el 100 % de la base reguladora.
GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL (DEL DIA 91 AL 120) M 85% Art. 26.b), segundo tramo: desde el día 91.º hasta el 120.º inclusive, complemento hasta el 85 % de la base reguladora.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 40.000,00 € Art. 27: capital de la póliza de seguros que las empresas deben suscribir, siempre que la incapacidad derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pago único; el «A» del tipo de pago es el código más cercano del enum.
INDEMNIZACION POR MUERTE A 36.000,00 € Art. 27: capital de la póliza de seguros, por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, a favor de la persona trabajadora o de las beneficiarias de la herencia. Pago único.
PREMIO DE FIDELIDAD (RESTAN 2 AÑOS HASTA LA JUBILACION ORDINARIA) A 8.000,00 € Art. 38: premio de fidelidad para quien, llevando 10 años continuados de servicio en la empresa (a tiempo completo o parcial), cese por jubilación total anticipada. Pago único. No puede reclamarse si se accede a la jubilación parcial del art. 39.
PREMIO DE FIDELIDAD (RESTA 1 AÑO HASTA LA JUBILACION ORDINARIA) A 4.000,00 € Art. 38: premio de fidelidad para quien, llevando 10 años continuados de servicio en la empresa (a tiempo completo o parcial), cese por jubilación total anticipada. Pago único. No puede reclamarse si se accede a la jubilación parcial del art. 39.
PREMIO DE FIDELIDAD (RESTAN 6 MESES HASTA LA JUBILACION ORDINARIA) A 2.000,00 € Art. 38: premio de fidelidad para quien, llevando 10 años continuados de servicio en la empresa (a tiempo completo o parcial), cese por jubilación total anticipada. Pago único. No puede reclamarse si se accede a la jubilación parcial del art. 39.
PREMIO DE FIDELIDAD (JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS) A 10.000,00 € Art. 38: premio de fidelidad para quien, llevando 10 años continuados de servicio en la empresa (a tiempo completo o parcial), cese por jubilación total anticipada. Pago único. No puede reclamarse si se accede a la jubilación parcial del art. 39.
JEFE DE SERVICIO PERSONAL SUPERIOR 12 conceptos

Puestos: Jefatura de servicio; Jefatura de taller; Jefatura de Sección; Jefatura de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.217,60 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 33.264,00 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 66,53 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 155,23 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 221,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.217,60 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.217,60 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 2.217,60 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 18,61 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,61 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 18,61 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,72 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
INSPECTOR LICENCIADO PERSONAL SUPERIOR 12 conceptos

Puestos: Ingeniería y Licenciatura; Ingeniería Técnica; Diplomatura Universitaria; ATS (DUE)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.217,60 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 33.264,00 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 66,53 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 155,23 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 221,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.217,60 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.217,60 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 2.217,60 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 18,61 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,61 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 18,61 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,72 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
INSPECTOR PRINCIPAL PERSONAL SUPERIOR 12 conceptos

Puestos: Inspección Principal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.994,45 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 29.916,75 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 59,83 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 139,61 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 199,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.994,45 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.994,45 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.994,45 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,74 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,74 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 16,74 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,35 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
JEFE DE SECCIÓN PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefatura de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.811,88 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 27.178,20 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 54,36 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 126,83 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 181,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.811,88 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.811,88 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.811,88 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,21 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,21 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 15,21 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,04 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
JEFE DE NEGOCIADO PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefatura de negociado; Personal técnico especialista en equipos informáticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.669,93 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 25.048,95 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 50,10 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 116,90 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 166,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.669,93 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.669,93 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.669,93 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,02 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,02 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 14,02 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,80 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
OFICIAL DE PRIMERA PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Personal Oficial Administrativo; Operador Informático; Oficialía Comercial; Oficialía de Servicios Turísticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.487,40 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 22.311,00 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 44,62 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 104,12 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 148,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.487,40 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.487,40 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.487,40 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,49 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,49 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 12,49 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,50 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
OFICIAL DE SEGUNDA PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Personal de Programación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.436,69 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 21.550,35 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 43,10 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 100,57 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 143,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.436,69 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.436,69 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.436,69 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,06 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,06 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 12,06 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,41 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
AUXILIAR PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.304,80 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 19.572,00 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 39,14 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 91,34 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 130,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.304,80 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.304,80 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.304,80 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,95 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,95 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 10,95 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,19 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
JEFE DE ESTACIÓN PERSONAL DE ESTACIONES Y ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefatura de Tráfico/Estación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.720,64 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 25.809,60 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 51,62 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 120,44 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 172,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.720,64 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.720,64 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.720,64 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,44 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,44 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 14,44 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,89 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
TAQUILLERO/A PERSONAL DE ESTACIONES Y ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Personal de Taquilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.335,26 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 20.028,90 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 40,06 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 93,47 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 133,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.335,26 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.335,26 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.335,26 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,21 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,21 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 11,21 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
FACTOR PERSONAL DE ESTACIONES Y ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Factor; Personal encargado de consigna

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.335,26 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 20.028,90 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 40,06 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 93,47 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 133,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.335,26 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.335,26 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.335,26 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,21 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,21 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 11,21 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
MOZO PERSONAL DE ESTACIONES Y ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Mozo o moza; Mozo o moza de taller o especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.294,70 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 19.420,50 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 38,84 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 90,63 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 129,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.294,70 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.294,70 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.294,70 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,87 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,87 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 10,87 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,17 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
INSPECTOR PERSONAL DE MOVIMIENTO 12 conceptos

Puestos: Inspección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.527,97 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 22.919,55 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 45,84 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 106,96 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 152,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.527,97 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.527,97 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.527,97 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,83 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,83 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 12,83 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,57 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
CONDUCTOR Y CONDUCTOR PERCEPTOR PERSONAL DE MOVIMIENTO 12 conceptos

Puestos: Personal Conductor; Personal Conductor-perceptor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.487,40 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 22.311,00 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 44,62 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 104,12 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 148,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.487,40 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.487,40 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.487,40 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,49 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,49 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 12,49 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,50 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
COBRADOR PERSONAL DE MOVIMIENTO 12 conceptos

Puestos: Personal Cobrador; Personal Cobrador de facturas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.335,26 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 20.028,90 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 40,06 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 93,47 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 133,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.335,26 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.335,26 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.335,26 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,21 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,21 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 11,21 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
AUXILIAR EN RUTA PERSONAL DE MOVIMIENTO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar en ruta; Monitores y monitoras; Guías; Acompañamiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.151,33 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 17.269,95 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 34,54 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 80,59 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 115,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.151,33 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.151,33 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.151,33 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,66 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,66 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 9,66 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,93 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
JEFE DE TALLER PERSONAL DE TALLER 12 conceptos

Puestos: Jefatura de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.811,88 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 27.178,20 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 54,36 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 126,83 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 181,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.811,88 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.811,88 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.811,88 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,21 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,21 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 15,21 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,04 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
SUBJEFE DE TALLER PERSONAL DE TALLER 12 conceptos

Puestos: Subjefatura de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.649,65 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 24.744,75 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 49,49 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 115,48 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 164,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.649,65 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.649,65 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.649,65 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,85 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,85 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 13,85 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,77 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
CONTRAM. O ENCARG. PERSONAL DE TALLER 12 conceptos

Puestos: Personal Encargado General; Jefatura de Equipo; Personal Encargado de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.578,66 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 23.679,90 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 47,36 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 110,51 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 157,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.578,66 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.578,66 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.578,66 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,25 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,25 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 13,25 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,65 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
OFICIAL DE PRIMERA PERSONAL DE TALLER 12 conceptos

Puestos: Oficialía de talleres 1.ª (mecánica, pintura, tapicería, electricidad, chapa, soldadura)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.548,25 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 23.223,75 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 46,45 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 108,38 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 154,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.548,25 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.548,25 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.548,25 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,00 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,00 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 13,00 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,60 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
OFICIAL DE SEGUNDA PERSONAL DE TALLER 12 conceptos

Puestos: Oficialía de talleres 2.ª; Oficialía de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.456,98 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 21.854,70 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 43,71 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 101,99 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 145,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.456,98 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.456,98 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.456,98 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,23 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,23 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 12,23 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,45 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
OFICIAL DE TERCERA PERSONAL DE TALLER 12 conceptos

Puestos: Oficialía de talleres 3.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.345,42 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 20.181,30 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 40,36 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 94,18 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 134,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.345,42 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.345,42 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.345,42 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,29 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,29 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 11,29 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,26 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
PEÓN ESPECIALIZADO PERSONAL DE TALLER 12 conceptos

Puestos: Mozo o moza de taller o especialista; Personal de engrase

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.294,70 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 19.420,50 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 38,84 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 90,63 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 129,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.294,70 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.294,70 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.294,70 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,87 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,87 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 10,87 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,17 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
PEÓN PERSONAL DE TALLER 12 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.284,55 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 19.268,25 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 38,54 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 89,92 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 128,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.284,55 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.284,55 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.284,55 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,78 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,78 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 10,78 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,16 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
GUARDA DE NOCHE PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos

Puestos: Guarda; Personal de portería; Personal de vigilancia; Telefonistas/Recepcionistas; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.294,70 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 19.420,50 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 38,84 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 90,63 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 129,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.294,70 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.294,70 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.294,70 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,87 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,87 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 10,87 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,17 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
LAVACOCHES PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos

Puestos: Lavacoches

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.294,70 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 19.420,50 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 38,84 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 90,63 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 129,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.294,70 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.294,70 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.294,70 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,87 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,87 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 10,87 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,17 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
APRENDICES DE 16 AÑOS HASTA 18 AÑOS PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración aspirante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.151,33 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 17.269,95 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 34,54 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 80,59 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 115,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.151,33 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.151,33 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.151,33 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,66 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,66 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 9,66 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,93 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
Tabla salarial provisional 2024 (anexo IV: incremento del 3,50 % sobre las tablas de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 27 conceptos
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COMPLEMENTO HISTORICO CONSOLIDADO M Disposición transitoria segunda: quien tuviera en nómina una antigüedad superior al 10 % (15 % o 20 %) ve ajustado el concepto al 10 % y el resto queda consolidado como complemento personal e individual bajo esta denominación. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. El importe es individual y el boletín no lo tabula: no se publica cifra.
PLUS DE DESCANSO E 95,76 € Art. 24 y anexos I-V: por cada día de descanso asignado o día festivo nacional, autonómico o local trabajado por circunstancias excepcionales, SIN descanso compensatorio. ⚠ El art. 24 enuncia 89,39 € y el anexo publica un importe distinto en cada año: la cifra que rige cada año es la del anexo.
PLUS DE FESTIVOS E 59,84 € Art. 24 y anexos I-V: por cada día festivo nacional, autonómico o local trabajado cuando la empresa opta por dar descanso en otro día pactado. Es alternativo al plus de descanso: la empresa opta por una u otra fórmula, no por las dos. ⚠ El art. 24 enuncia 55,87 € y el anexo publica un importe distinto en cada año: rige el del anexo.
PLUS DE DISPONIBILIDAD (JORNADA GLOBAL DE 10:00 A 11:59 HORAS) E 14,00 € Art. 34: la empresa puede pactar una jornada diaria global que incluya horas de trabajo y de presencia. Por cada día especificado como tiempo a disposición de la empresa con jornada global de 10:00 a 11:59 horas. Permanece FIJO durante toda la vigencia, sin incrementos; en 2021 y 2022 rigen los importes de 2020.
PLUS DE DISPONIBILIDAD (JORNADA GLOBAL DE 12:00 HORAS O MAS) E 23,00 € Art. 34: por cada día especificado como tiempo a disposición de la empresa con jornada global de 12:00 horas o más. Permanece FIJO durante toda la vigencia, sin incrementos; en 2021 y 2022 rigen los importes de 2020.
DIETA COMIDA (TRANSPORTE REGULAR) E 15,00 € Art. 25 y anexos I-V. Se percibe cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 13:00 y la llegada después de las 16:00. El precio de las dietas permanece FIJO durante toda la vigencia. El personal a turnos no percibe dietas.
DIETA CENA (TRANSPORTE REGULAR) E 12,00 € Art. 25 y anexos I-V. Se percibe cuando el servicio obliga a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:30.
DIETA COMIDA (TRANSPORTE DISCRECIONAL DENTRO DE LA RIOJA) E 18,00 € Art. 25 y anexos I-V. En transporte discrecional la dieta de comida se percibe cuando la salida se efectúe antes de las 13:00 y la llegada después de las 15:30.
DIETA CENA (TRANSPORTE DISCRECIONAL DENTRO DE LA RIOJA) E 18,00 € Art. 25 y anexos I-V.
DIETA DESAYUNO (TRANSPORTE DISCRECIONAL FUERA DE LA RIOJA) E 8,00 € Art. 25 y anexos I-V. Ligada a la pernoctación fuera de la residencia habitual.
DIETA COMIDA (TRANSPORTE DISCRECIONAL FUERA DE LA RIOJA) E 20,00 € Art. 25 y anexos I-V.
DIETA CENA (TRANSPORTE DISCRECIONAL FUERA DE LA RIOJA) E 20,00 € Art. 25 y anexos I-V.
ALOJAMIENTO Y OTROS GASTOS (TRANSPORTE DISCRECIONAL FUERA DE LA RIOJA) E 11,00 € Art. 25: el alojamiento corre siempre por cuenta de la empresa; además, por el concepto de «otros gastos» y para imprevistos se abona este importe, SIEMPRE ligado a la pernocta.
DIETA DESAYUNO (TRANSPORTE INTERNACIONAL) E 8,00 € Art. 25 y anexos I-V. Ligada a la pernoctación.
DIETA COMIDA (TRANSPORTE INTERNACIONAL) E 35,00 € Art. 25 y anexos I-V.
DIETA CENA (TRANSPORTE INTERNACIONAL) E 35,00 € Art. 25 y anexos I-V.
ALOJAMIENTO Y OTROS GASTOS (TRANSPORTE INTERNACIONAL) E 18,00 € Art. 25: alojamiento por cuenta de la empresa más este importe por «otros gastos», ligado a la pernocta.
INDEMNIZACION POR RETRASO EN LA LIQUIDACION E 14,00 € Art. 14: las liquidaciones a la finalización de la relación laboral se abonan en un plazo máximo de 15 días; el incumplimiento genera 14 € por cada día de retraso dentro de ese periodo. No hay derecho a esta indemnización si la liquidación practicada no se aparta en más de un 60 % de la que corresponda. Importe fijo del articulado, no revalorizado en los anexos.
GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL M 100% Art. 26.a): la empresa complementa la prestación hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día y durante un mes como máximo. El complemento se extingue si se extingue la relación laboral.
GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL (DEL DIA 60 AL 89) M 100% Art. 26.b): a partir del 60.º día de la baja y por un periodo máximo de 30 días, complemento hasta el 100 % de la base reguladora.
GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL (DEL DIA 91 AL 120) M 85% Art. 26.b), segundo tramo: desde el día 91.º hasta el 120.º inclusive, complemento hasta el 85 % de la base reguladora.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 40.000,00 € Art. 27: capital de la póliza de seguros que las empresas deben suscribir, siempre que la incapacidad derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pago único; el «A» del tipo de pago es el código más cercano del enum.
INDEMNIZACION POR MUERTE A 36.000,00 € Art. 27: capital de la póliza de seguros, por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, a favor de la persona trabajadora o de las beneficiarias de la herencia. Pago único.
PREMIO DE FIDELIDAD (RESTAN 2 AÑOS HASTA LA JUBILACION ORDINARIA) A 8.000,00 € Art. 38: premio de fidelidad para quien, llevando 10 años continuados de servicio en la empresa (a tiempo completo o parcial), cese por jubilación total anticipada. Pago único. No puede reclamarse si se accede a la jubilación parcial del art. 39.
PREMIO DE FIDELIDAD (RESTA 1 AÑO HASTA LA JUBILACION ORDINARIA) A 4.000,00 € Art. 38: premio de fidelidad para quien, llevando 10 años continuados de servicio en la empresa (a tiempo completo o parcial), cese por jubilación total anticipada. Pago único. No puede reclamarse si se accede a la jubilación parcial del art. 39.
PREMIO DE FIDELIDAD (RESTAN 6 MESES HASTA LA JUBILACION ORDINARIA) A 2.000,00 € Art. 38: premio de fidelidad para quien, llevando 10 años continuados de servicio en la empresa (a tiempo completo o parcial), cese por jubilación total anticipada. Pago único. No puede reclamarse si se accede a la jubilación parcial del art. 39.
PREMIO DE FIDELIDAD (JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS) A 10.000,00 € Art. 38: premio de fidelidad para quien, llevando 10 años continuados de servicio en la empresa (a tiempo completo o parcial), cese por jubilación total anticipada. Pago único. No puede reclamarse si se accede a la jubilación parcial del art. 39.
JEFE DE SERVICIO PERSONAL SUPERIOR 12 conceptos

Puestos: Jefatura de servicio; Jefatura de taller; Jefatura de Sección; Jefatura de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.153,01 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 32.295,15 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 64,59 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 150,71 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 215,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.153,01 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.153,01 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 2.153,01 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 18,07 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,07 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 18,07 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,61 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
INSPECTOR LICENCIADO PERSONAL SUPERIOR 12 conceptos

Puestos: Ingeniería y Licenciatura; Ingeniería Técnica; Diplomatura Universitaria; ATS (DUE)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.153,01 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 32.295,15 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 64,59 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 150,71 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 215,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.153,01 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.153,01 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 2.153,01 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 18,07 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,07 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 18,07 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,61 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
INSPECTOR PRINCIPAL PERSONAL SUPERIOR 12 conceptos

Puestos: Inspección Principal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.936,36 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 29.045,40 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 58,09 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 135,55 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 193,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.936,36 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.936,36 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.936,36 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,25 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,25 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 16,25 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,25 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
JEFE DE SECCIÓN PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefatura de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.759,11 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 26.386,65 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 52,77 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 123,14 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 175,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.759,11 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.759,11 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.759,11 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,77 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,77 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 14,77 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,95 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
JEFE DE NEGOCIADO PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefatura de negociado; Personal técnico especialista en equipos informáticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.621,29 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 24.319,35 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 48,64 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 113,49 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 162,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.621,29 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.621,29 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.621,29 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,61 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,61 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 13,61 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,72 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
OFICIAL DE PRIMERA PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Personal Oficial Administrativo; Operador Informático; Oficialía Comercial; Oficialía de Servicios Turísticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.444,08 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 21.661,20 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 43,32 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 101,09 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 144,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.444,08 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.444,08 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.444,08 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,12 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,12 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 12,12 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,42 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
OFICIAL DE SEGUNDA PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Personal de Programación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.394,84 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 20.922,60 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 41,85 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 97,64 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 139,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.394,84 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.394,84 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.394,84 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,71 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,71 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 11,71 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,34 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
AUXILIAR PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.266,80 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 19.002,00 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 38,00 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 88,68 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 126,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.266,80 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.266,80 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.266,80 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,63 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,63 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 10,63 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,13 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
JEFE DE ESTACIÓN PERSONAL DE ESTACIONES Y ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefatura de Tráfico/Estación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.670,52 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 25.057,80 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 50,12 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 116,94 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 167,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.670,52 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.670,52 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.670,52 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,02 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,02 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 14,02 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,80 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
TAQUILLERO/A PERSONAL DE ESTACIONES Y ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Personal de Taquilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.296,37 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 19.445,55 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 38,89 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 90,75 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 129,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.296,37 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.296,37 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.296,37 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,88 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,88 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 10,88 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,18 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
FACTOR PERSONAL DE ESTACIONES Y ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Factor; Personal encargado de consigna

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.296,37 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 19.445,55 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 38,89 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 90,75 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 129,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.296,37 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.296,37 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.296,37 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,88 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,88 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 10,88 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,18 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
MOZO PERSONAL DE ESTACIONES Y ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Mozo o moza; Mozo o moza de taller o especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.256,99 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 18.854,85 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 37,71 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 87,99 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 125,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.256,99 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.256,99 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.256,99 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,55 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,55 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 10,55 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,11 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
INSPECTOR PERSONAL DE MOVIMIENTO 12 conceptos

Puestos: Inspección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.483,47 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 22.252,05 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 44,50 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 103,84 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 148,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.483,47 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.483,47 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.483,47 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,45 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,45 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 12,45 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,49 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
CONDUCTOR Y CONDUCTOR PERCEPTOR PERSONAL DE MOVIMIENTO 12 conceptos

Puestos: Personal Conductor; Personal Conductor-perceptor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.444,08 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 21.661,20 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 43,32 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 101,09 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 144,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.444,08 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.444,08 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.444,08 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,12 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,12 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 12,12 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,42 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
COBRADOR PERSONAL DE MOVIMIENTO 12 conceptos

Puestos: Personal Cobrador; Personal Cobrador de facturas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.296,37 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 19.445,55 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 38,89 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 90,75 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 129,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.296,37 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.296,37 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.296,37 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,88 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,88 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 10,88 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,18 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
AUXILIAR EN RUTA PERSONAL DE MOVIMIENTO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar en ruta; Monitores y monitoras; Guías; Acompañamiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.117,80 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 16.767,00 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 33,53 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 78,25 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 111,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.117,80 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.117,80 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.117,80 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,38 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,38 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 9,38 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,88 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
JEFE DE TALLER PERSONAL DE TALLER 12 conceptos

Puestos: Jefatura de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.759,11 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 26.386,65 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 52,77 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 123,14 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 175,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.759,11 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.759,11 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.759,11 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,77 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,77 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 14,77 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,95 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
SUBJEFE DE TALLER PERSONAL DE TALLER 12 conceptos

Puestos: Subjefatura de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.601,60 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 24.024,00 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 48,05 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 112,11 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 160,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.601,60 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.601,60 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.601,60 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,44 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,44 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 13,44 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,69 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
CONTRAM. O ENCARG. PERSONAL DE TALLER 12 conceptos

Puestos: Personal Encargado General; Jefatura de Equipo; Personal Encargado de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.532,68 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 22.990,20 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 45,98 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 107,29 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 153,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.532,68 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.532,68 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.532,68 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,87 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,87 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 12,87 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,57 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
OFICIAL DE PRIMERA PERSONAL DE TALLER 12 conceptos

Puestos: Oficialía de talleres 1.ª (mecánica, pintura, tapicería, electricidad, chapa, soldadura)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.503,16 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 22.547,40 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 45,09 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 105,22 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 150,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.503,16 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.503,16 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.503,16 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,62 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,62 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 12,62 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,52 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
OFICIAL DE SEGUNDA PERSONAL DE TALLER 12 conceptos

Puestos: Oficialía de talleres 2.ª; Oficialía de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.414,54 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 21.218,10 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 42,44 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 99,02 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 141,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.414,54 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.414,54 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.414,54 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,87 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,87 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 11,87 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,37 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
OFICIAL DE TERCERA PERSONAL DE TALLER 12 conceptos

Puestos: Oficialía de talleres 3.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.306,23 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 19.593,45 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 39,19 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 91,44 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 130,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.306,23 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.306,23 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.306,23 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,96 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,96 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 10,96 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,19 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
PEÓN ESPECIALIZADO PERSONAL DE TALLER 12 conceptos

Puestos: Mozo o moza de taller o especialista; Personal de engrase

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.256,99 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 18.854,85 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 37,71 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 87,99 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 125,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.256,99 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.256,99 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.256,99 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,55 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,55 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 10,55 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,11 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
PEÓN PERSONAL DE TALLER 12 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.247,14 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 18.707,10 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 37,41 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 87,30 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 124,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.247,14 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.247,14 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.247,14 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,47 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,47 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 10,47 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,09 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
GUARDA DE NOCHE PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos

Puestos: Guarda; Personal de portería; Personal de vigilancia; Telefonistas/Recepcionistas; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.256,99 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 18.854,85 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 37,71 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 87,99 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 125,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.256,99 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.256,99 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.256,99 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,55 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,55 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 10,55 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,11 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
LAVACOCHES PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos

Puestos: Lavacoches

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.256,99 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 18.854,85 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 37,71 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 87,99 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 125,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.256,99 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.256,99 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.256,99 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,55 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,55 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 10,55 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,11 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
APRENDICES DE 16 AÑOS HASTA 18 AÑOS PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración aspirante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.117,80 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 16.767,00 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 33,53 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 78,25 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 111,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.117,80 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.117,80 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.117,80 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,38 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,38 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 9,38 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,88 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
Tabla salarial 2023 (anexo III: incremento del 10,50 % sobre las tablas de 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO HISTORICO CONSOLIDADO M Disposición transitoria segunda: quien tuviera en nómina una antigüedad superior al 10 % (15 % o 20 %) ve ajustado el concepto al 10 % y el resto queda consolidado como complemento personal e individual bajo esta denominación. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. El importe es individual y el boletín no lo tabula: no se publica cifra.
PLUS DE DESCANSO E 92,52 € Art. 24 y anexos I-V: por cada día de descanso asignado o día festivo nacional, autonómico o local trabajado por circunstancias excepcionales, SIN descanso compensatorio. ⚠ El art. 24 enuncia 89,39 € y el anexo publica un importe distinto en cada año: la cifra que rige cada año es la del anexo.
PLUS DE FESTIVOS E 57,82 € Art. 24 y anexos I-V: por cada día festivo nacional, autonómico o local trabajado cuando la empresa opta por dar descanso en otro día pactado. Es alternativo al plus de descanso: la empresa opta por una u otra fórmula, no por las dos. ⚠ El art. 24 enuncia 55,87 € y el anexo publica un importe distinto en cada año: rige el del anexo.
PLUS DE DISPONIBILIDAD (JORNADA GLOBAL DE 10:00 A 11:59 HORAS) E 14,00 € Art. 34: la empresa puede pactar una jornada diaria global que incluya horas de trabajo y de presencia. Por cada día especificado como tiempo a disposición de la empresa con jornada global de 10:00 a 11:59 horas. Permanece FIJO durante toda la vigencia, sin incrementos; en 2021 y 2022 rigen los importes de 2020.
PLUS DE DISPONIBILIDAD (JORNADA GLOBAL DE 12:00 HORAS O MAS) E 23,00 € Art. 34: por cada día especificado como tiempo a disposición de la empresa con jornada global de 12:00 horas o más. Permanece FIJO durante toda la vigencia, sin incrementos; en 2021 y 2022 rigen los importes de 2020.
DIETA COMIDA (TRANSPORTE REGULAR) E 15,00 € Art. 25 y anexos I-V. Se percibe cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 13:00 y la llegada después de las 16:00. El precio de las dietas permanece FIJO durante toda la vigencia. El personal a turnos no percibe dietas.
DIETA CENA (TRANSPORTE REGULAR) E 12,00 € Art. 25 y anexos I-V. Se percibe cuando el servicio obliga a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:30.
DIETA COMIDA (TRANSPORTE DISCRECIONAL DENTRO DE LA RIOJA) E 18,00 € Art. 25 y anexos I-V. En transporte discrecional la dieta de comida se percibe cuando la salida se efectúe antes de las 13:00 y la llegada después de las 15:30.
DIETA CENA (TRANSPORTE DISCRECIONAL DENTRO DE LA RIOJA) E 18,00 € Art. 25 y anexos I-V.
DIETA DESAYUNO (TRANSPORTE DISCRECIONAL FUERA DE LA RIOJA) E 8,00 € Art. 25 y anexos I-V. Ligada a la pernoctación fuera de la residencia habitual.
DIETA COMIDA (TRANSPORTE DISCRECIONAL FUERA DE LA RIOJA) E 20,00 € Art. 25 y anexos I-V.
DIETA CENA (TRANSPORTE DISCRECIONAL FUERA DE LA RIOJA) E 20,00 € Art. 25 y anexos I-V.
ALOJAMIENTO Y OTROS GASTOS (TRANSPORTE DISCRECIONAL FUERA DE LA RIOJA) E 11,00 € Art. 25: el alojamiento corre siempre por cuenta de la empresa; además, por el concepto de «otros gastos» y para imprevistos se abona este importe, SIEMPRE ligado a la pernocta.
DIETA DESAYUNO (TRANSPORTE INTERNACIONAL) E 8,00 € Art. 25 y anexos I-V. Ligada a la pernoctación.
DIETA COMIDA (TRANSPORTE INTERNACIONAL) E 35,00 € Art. 25 y anexos I-V.
DIETA CENA (TRANSPORTE INTERNACIONAL) E 35,00 € Art. 25 y anexos I-V.
ALOJAMIENTO Y OTROS GASTOS (TRANSPORTE INTERNACIONAL) E 18,00 € Art. 25: alojamiento por cuenta de la empresa más este importe por «otros gastos», ligado a la pernocta.
INDEMNIZACION POR RETRASO EN LA LIQUIDACION E 14,00 € Art. 14: las liquidaciones a la finalización de la relación laboral se abonan en un plazo máximo de 15 días; el incumplimiento genera 14 € por cada día de retraso dentro de ese periodo. No hay derecho a esta indemnización si la liquidación practicada no se aparta en más de un 60 % de la que corresponda. Importe fijo del articulado, no revalorizado en los anexos.
GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL M 100% Art. 26.a): la empresa complementa la prestación hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día y durante un mes como máximo. El complemento se extingue si se extingue la relación laboral.
GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL (DEL DIA 60 AL 89) M 100% Art. 26.b): a partir del 60.º día de la baja y por un periodo máximo de 30 días, complemento hasta el 100 % de la base reguladora.
GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL (DEL DIA 91 AL 120) M 85% Art. 26.b), segundo tramo: desde el día 91.º hasta el 120.º inclusive, complemento hasta el 85 % de la base reguladora.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 40.000,00 € Art. 27: capital de la póliza de seguros que las empresas deben suscribir, siempre que la incapacidad derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pago único; el «A» del tipo de pago es el código más cercano del enum.
INDEMNIZACION POR MUERTE A 36.000,00 € Art. 27: capital de la póliza de seguros, por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, a favor de la persona trabajadora o de las beneficiarias de la herencia. Pago único.
PREMIO DE FIDELIDAD (RESTAN 2 AÑOS HASTA LA JUBILACION ORDINARIA) A 8.000,00 € Art. 38: premio de fidelidad para quien, llevando 10 años continuados de servicio en la empresa (a tiempo completo o parcial), cese por jubilación total anticipada. Pago único. No puede reclamarse si se accede a la jubilación parcial del art. 39.
PREMIO DE FIDELIDAD (RESTA 1 AÑO HASTA LA JUBILACION ORDINARIA) A 4.000,00 € Art. 38: premio de fidelidad para quien, llevando 10 años continuados de servicio en la empresa (a tiempo completo o parcial), cese por jubilación total anticipada. Pago único. No puede reclamarse si se accede a la jubilación parcial del art. 39.
PREMIO DE FIDELIDAD (RESTAN 6 MESES HASTA LA JUBILACION ORDINARIA) A 2.000,00 € Art. 38: premio de fidelidad para quien, llevando 10 años continuados de servicio en la empresa (a tiempo completo o parcial), cese por jubilación total anticipada. Pago único. No puede reclamarse si se accede a la jubilación parcial del art. 39.
PREMIO DE FIDELIDAD (JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS) A 10.000,00 € Art. 38: premio de fidelidad para quien, llevando 10 años continuados de servicio en la empresa (a tiempo completo o parcial), cese por jubilación total anticipada. Pago único. No puede reclamarse si se accede a la jubilación parcial del art. 39.
JEFE DE SERVICIO PERSONAL SUPERIOR 12 conceptos

Puestos: Jefatura de servicio; Jefatura de taller; Jefatura de Sección; Jefatura de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.080,20 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 31.203,00 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 62,41 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 145,61 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 208,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.080,20 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.080,20 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 2.080,20 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,46 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,46 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 17,46 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,49 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
INSPECTOR LICENCIADO PERSONAL SUPERIOR 12 conceptos

Puestos: Ingeniería y Licenciatura; Ingeniería Técnica; Diplomatura Universitaria; ATS (DUE)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.080,20 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 31.203,00 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 62,41 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 145,61 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 208,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.080,20 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.080,20 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 2.080,20 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,46 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,46 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 17,46 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,49 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
INSPECTOR PRINCIPAL PERSONAL SUPERIOR 12 conceptos

Puestos: Inspección Principal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.870,88 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 28.063,20 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 56,13 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 130,96 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 187,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.870,88 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.870,88 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.870,88 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,70 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,70 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 15,70 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,14 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
JEFE DE SECCIÓN PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefatura de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.699,62 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 25.494,30 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 50,99 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 118,97 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 169,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.699,62 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.699,62 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.699,62 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,27 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,27 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 14,27 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,85 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
JEFE DE NEGOCIADO PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefatura de negociado; Personal técnico especialista en equipos informáticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.566,46 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 23.496,90 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 46,99 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 109,65 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 156,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.566,46 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.566,46 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.566,46 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,15 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,15 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 13,15 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,63 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
OFICIAL DE PRIMERA PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Personal Oficial Administrativo; Operador Informático; Oficialía Comercial; Oficialía de Servicios Turísticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.395,25 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 20.928,75 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 41,86 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 97,67 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 139,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.395,25 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.395,25 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.395,25 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,71 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,71 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 11,71 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,34 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
OFICIAL DE SEGUNDA PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Personal de Programación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.347,67 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 20.215,05 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 40,43 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 94,34 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 134,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.347,67 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.347,67 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.347,67 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,31 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,31 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 11,31 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,26 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
AUXILIAR PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.223,96 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 18.359,40 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 36,72 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 85,68 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 122,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.223,96 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.223,96 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.223,96 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,27 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,27 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 10,27 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,05 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
JEFE DE ESTACIÓN PERSONAL DE ESTACIONES Y ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefatura de Tráfico/Estación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.614,03 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 24.210,45 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 48,42 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 112,98 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 161,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.614,03 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.614,03 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.614,03 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,55 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,55 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 13,55 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,71 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
TAQUILLERO/A PERSONAL DE ESTACIONES Y ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Personal de Taquilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.252,53 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 18.787,95 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 37,58 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 87,68 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 125,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.252,53 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.252,53 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.252,53 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,51 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,51 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 10,51 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,10 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
FACTOR PERSONAL DE ESTACIONES Y ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Factor; Personal encargado de consigna

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.252,53 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 18.787,95 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 37,58 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 87,68 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 125,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.252,53 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.252,53 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.252,53 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,51 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,51 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 10,51 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,10 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
MOZO PERSONAL DE ESTACIONES Y ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Mozo o moza; Mozo o moza de taller o especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.214,48 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 18.217,20 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 36,43 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 85,01 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 121,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.214,48 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.214,48 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.214,48 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,19 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,19 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 10,19 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,04 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
INSPECTOR PERSONAL DE MOVIMIENTO 12 conceptos

Puestos: Inspección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.433,30 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 21.499,50 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 43,00 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 100,33 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 143,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.433,30 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.433,30 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.433,30 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,03 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,03 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 12,03 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,41 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
CONDUCTOR Y CONDUCTOR PERCEPTOR PERSONAL DE MOVIMIENTO 12 conceptos

Puestos: Personal Conductor; Personal Conductor-perceptor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.395,25 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 20.928,75 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 41,86 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 97,67 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 139,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.395,25 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.395,25 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.395,25 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,71 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,71 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 11,71 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,34 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
COBRADOR PERSONAL DE MOVIMIENTO 12 conceptos

Puestos: Personal Cobrador; Personal Cobrador de facturas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.252,53 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 18.787,95 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 37,58 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 87,68 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 125,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.252,53 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.252,53 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.252,53 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,51 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,51 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 10,51 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,10 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
AUXILIAR EN RUTA PERSONAL DE MOVIMIENTO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar en ruta; Monitores y monitoras; Guías; Acompañamiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,00 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 16.200,00 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 32,40 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 75,60 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 108,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.080,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.080,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,07 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,07 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 9,07 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,81 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
JEFE DE TALLER PERSONAL DE TALLER 12 conceptos

Puestos: Jefatura de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.699,62 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 25.494,30 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 50,99 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 118,97 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 169,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.699,62 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.699,62 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.699,62 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,27 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,27 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 14,27 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,85 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
SUBJEFE DE TALLER PERSONAL DE TALLER 12 conceptos

Puestos: Subjefatura de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.547,44 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 23.211,60 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 46,42 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 108,32 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 154,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.547,44 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.547,44 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.547,44 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,99 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,99 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 12,99 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,60 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
CONTRAM. O ENCARG. PERSONAL DE TALLER 12 conceptos

Puestos: Personal Encargado General; Jefatura de Equipo; Personal Encargado de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.480,85 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 22.212,75 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 44,43 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 103,66 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 148,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.480,85 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.480,85 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.480,85 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,43 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,43 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 12,43 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,49 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
OFICIAL DE PRIMERA PERSONAL DE TALLER 12 conceptos

Puestos: Oficialía de talleres 1.ª (mecánica, pintura, tapicería, electricidad, chapa, soldadura)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.452,33 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 21.784,95 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 43,57 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 101,66 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 145,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.452,33 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.452,33 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.452,33 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,19 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,19 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 12,19 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,44 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
OFICIAL DE SEGUNDA PERSONAL DE TALLER 12 conceptos

Puestos: Oficialía de talleres 2.ª; Oficialía de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.366,71 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 20.500,65 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 41,00 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 95,67 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 136,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.366,71 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.366,71 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.366,71 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,47 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,47 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 11,47 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,29 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
OFICIAL DE TERCERA PERSONAL DE TALLER 12 conceptos

Puestos: Oficialía de talleres 3.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.262,06 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 18.930,90 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 37,86 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 88,34 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 126,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.262,06 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.262,06 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.262,06 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,59 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,59 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 10,59 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,12 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
PEÓN ESPECIALIZADO PERSONAL DE TALLER 12 conceptos

Puestos: Mozo o moza de taller o especialista; Personal de engrase

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.214,48 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 18.217,20 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 36,43 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 85,01 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 121,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.214,48 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.214,48 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.214,48 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,19 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,19 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 10,19 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,04 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
PEÓN PERSONAL DE TALLER 12 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.204,97 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 18.074,55 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 36,15 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 84,35 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 120,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.204,97 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.204,97 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.204,97 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,11 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,11 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 10,11 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,02 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
GUARDA DE NOCHE PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos

Puestos: Guarda; Personal de portería; Personal de vigilancia; Telefonistas/Recepcionistas; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.214,48 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 18.217,20 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 36,43 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 85,01 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 121,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.214,48 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.214,48 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.214,48 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,19 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,19 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 10,19 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,04 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
LAVACOCHES PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos

Puestos: Lavacoches

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.214,48 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 18.217,20 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 36,43 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 85,01 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 121,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.214,48 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.214,48 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.214,48 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,19 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,19 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 10,19 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,04 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
APRENDICES DE 16 AÑOS HASTA 18 AÑOS PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración aspirante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,00 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 16.200,00 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 32,40 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 75,60 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 108,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.080,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.080,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,07 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,07 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 9,07 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,81 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
Tabla salarial 2022 (anexo II: el boletín publica una sola tabla para 2021 y 2022; se mantienen los salarios vigentes a 31/12/2020) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO HISTORICO CONSOLIDADO M Disposición transitoria segunda: quien tuviera en nómina una antigüedad superior al 10 % (15 % o 20 %) ve ajustado el concepto al 10 % y el resto queda consolidado como complemento personal e individual bajo esta denominación. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. El importe es individual y el boletín no lo tabula: no se publica cifra.
PLUS DE DESCANSO E 83,73 € Art. 24 y anexos I-V: por cada día de descanso asignado o día festivo nacional, autonómico o local trabajado por circunstancias excepcionales, SIN descanso compensatorio. ⚠ El art. 24 enuncia 89,39 € y el anexo publica un importe distinto en cada año: la cifra que rige cada año es la del anexo.
PLUS DE FESTIVOS E 52,33 € Art. 24 y anexos I-V: por cada día festivo nacional, autonómico o local trabajado cuando la empresa opta por dar descanso en otro día pactado. Es alternativo al plus de descanso: la empresa opta por una u otra fórmula, no por las dos. ⚠ El art. 24 enuncia 55,87 € y el anexo publica un importe distinto en cada año: rige el del anexo.
PLUS DE DISPONIBILIDAD (JORNADA GLOBAL DE 10:00 A 11:59 HORAS) E 12,56 € Art. 34: la empresa puede pactar una jornada diaria global que incluya horas de trabajo y de presencia. Por cada día especificado como tiempo a disposición de la empresa con jornada global de 10:00 a 11:59 horas. Permanece FIJO durante toda la vigencia, sin incrementos; en 2021 y 2022 rigen los importes de 2020.
PLUS DE DISPONIBILIDAD (JORNADA GLOBAL DE 12:00 HORAS O MAS) E 20,94 € Art. 34: por cada día especificado como tiempo a disposición de la empresa con jornada global de 12:00 horas o más. Permanece FIJO durante toda la vigencia, sin incrementos; en 2021 y 2022 rigen los importes de 2020.
DIETA COMIDA (TRANSPORTE REGULAR) E 11,27 € Art. 25 y anexos I-V. Se percibe cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 13:00 y la llegada después de las 16:00. El precio de las dietas permanece FIJO durante toda la vigencia. El personal a turnos no percibe dietas.
DIETA CENA (TRANSPORTE REGULAR) E 11,27 € Art. 25 y anexos I-V. Se percibe cuando el servicio obliga a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:30.
DIETA COMIDA (TRANSPORTE DISCRECIONAL DENTRO DE LA RIOJA) E 14,66 € Art. 25 y anexos I-V. En transporte discrecional la dieta de comida se percibe cuando la salida se efectúe antes de las 13:00 y la llegada después de las 15:30.
DIETA CENA (TRANSPORTE DISCRECIONAL DENTRO DE LA RIOJA) E 14,66 € Art. 25 y anexos I-V.
DIETA DESAYUNO (TRANSPORTE DISCRECIONAL FUERA DE LA RIOJA) E 6,77 € Art. 25 y anexos I-V. Ligada a la pernoctación fuera de la residencia habitual.
DIETA COMIDA (TRANSPORTE DISCRECIONAL FUERA DE LA RIOJA) E 16,93 € Art. 25 y anexos I-V.
DIETA CENA (TRANSPORTE DISCRECIONAL FUERA DE LA RIOJA) E 16,93 € Art. 25 y anexos I-V.
ALOJAMIENTO Y OTROS GASTOS (TRANSPORTE DISCRECIONAL FUERA DE LA RIOJA) E 10,15 € Art. 25: el alojamiento corre siempre por cuenta de la empresa; además, por el concepto de «otros gastos» y para imprevistos se abona este importe, SIEMPRE ligado a la pernocta.
DIETA DESAYUNO (TRANSPORTE INTERNACIONAL) E 6,77 € Art. 25 y anexos I-V. Ligada a la pernoctación.
DIETA COMIDA (TRANSPORTE INTERNACIONAL) E 28,21 € Art. 25 y anexos I-V.
DIETA CENA (TRANSPORTE INTERNACIONAL) E 28,21 € Art. 25 y anexos I-V.
ALOJAMIENTO Y OTROS GASTOS (TRANSPORTE INTERNACIONAL) E 15,79 € Art. 25: alojamiento por cuenta de la empresa más este importe por «otros gastos», ligado a la pernocta.
INDEMNIZACION POR RETRASO EN LA LIQUIDACION E 14,00 € Art. 14: las liquidaciones a la finalización de la relación laboral se abonan en un plazo máximo de 15 días; el incumplimiento genera 14 € por cada día de retraso dentro de ese periodo. No hay derecho a esta indemnización si la liquidación practicada no se aparta en más de un 60 % de la que corresponda. Importe fijo del articulado, no revalorizado en los anexos.
GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL M 100% Art. 26.a): la empresa complementa la prestación hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día y durante un mes como máximo. El complemento se extingue si se extingue la relación laboral.
GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL (DEL DIA 60 AL 89) M 100% Art. 26.b): a partir del 60.º día de la baja y por un periodo máximo de 30 días, complemento hasta el 100 % de la base reguladora.
GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL (DEL DIA 91 AL 120) M 85% Art. 26.b), segundo tramo: desde el día 91.º hasta el 120.º inclusive, complemento hasta el 85 % de la base reguladora.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 40.000,00 € Art. 27: capital de la póliza de seguros que las empresas deben suscribir, siempre que la incapacidad derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pago único; el «A» del tipo de pago es el código más cercano del enum.
INDEMNIZACION POR MUERTE A 36.000,00 € Art. 27: capital de la póliza de seguros, por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, a favor de la persona trabajadora o de las beneficiarias de la herencia. Pago único.
PREMIO DE FIDELIDAD (RESTAN 2 AÑOS HASTA LA JUBILACION ORDINARIA) A 8.000,00 € Art. 38: premio de fidelidad para quien, llevando 10 años continuados de servicio en la empresa (a tiempo completo o parcial), cese por jubilación total anticipada. Pago único. No puede reclamarse si se accede a la jubilación parcial del art. 39.
PREMIO DE FIDELIDAD (RESTA 1 AÑO HASTA LA JUBILACION ORDINARIA) A 4.000,00 € Art. 38: premio de fidelidad para quien, llevando 10 años continuados de servicio en la empresa (a tiempo completo o parcial), cese por jubilación total anticipada. Pago único. No puede reclamarse si se accede a la jubilación parcial del art. 39.
PREMIO DE FIDELIDAD (RESTAN 6 MESES HASTA LA JUBILACION ORDINARIA) A 2.000,00 € Art. 38: premio de fidelidad para quien, llevando 10 años continuados de servicio en la empresa (a tiempo completo o parcial), cese por jubilación total anticipada. Pago único. No puede reclamarse si se accede a la jubilación parcial del art. 39.
PREMIO DE FIDELIDAD (JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS) A 10.000,00 € Art. 38: premio de fidelidad para quien, llevando 10 años continuados de servicio en la empresa (a tiempo completo o parcial), cese por jubilación total anticipada. Pago único. No puede reclamarse si se accede a la jubilación parcial del art. 39.
JEFE DE SERVICIO PERSONAL SUPERIOR 12 conceptos

Puestos: Jefatura de servicio; Jefatura de taller; Jefatura de Sección; Jefatura de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.882,53 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 28.237,95 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 56,48 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 131,78 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 188,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.882,53 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.882,53 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.882,53 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,80 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,80 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 15,80 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,16 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
INSPECTOR LICENCIADO PERSONAL SUPERIOR 12 conceptos

Puestos: Ingeniería y Licenciatura; Ingeniería Técnica; Diplomatura Universitaria; ATS (DUE)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.882,53 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 28.237,95 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 56,48 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 131,78 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 188,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.882,53 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.882,53 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.882,53 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,80 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,80 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 15,80 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,16 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
INSPECTOR PRINCIPAL PERSONAL SUPERIOR 12 conceptos

Puestos: Inspección Principal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.693,10 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 25.396,50 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 50,79 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 118,52 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 169,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.693,10 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.693,10 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.693,10 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,21 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,21 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 14,21 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,84 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
JEFE DE SECCIÓN PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefatura de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.538,12 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 23.071,80 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 46,14 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 107,67 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 153,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.538,12 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.538,12 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.538,12 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,91 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,91 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 12,91 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,58 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
JEFE DE NEGOCIADO PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefatura de negociado; Personal técnico especialista en equipos informáticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.417,61 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 21.264,15 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 42,53 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 99,23 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 141,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.417,61 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.417,61 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.417,61 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,90 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,90 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 11,90 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,38 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
OFICIAL DE PRIMERA PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Personal Oficial Administrativo; Operador Informático; Oficialía Comercial; Oficialía de Servicios Turísticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.262,67 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 18.940,05 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 37,88 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 88,39 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 126,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.262,67 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.262,67 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.262,67 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,60 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,60 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 10,60 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,12 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
OFICIAL DE SEGUNDA PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Personal de Programación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.219,61 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 18.294,15 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 36,59 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 85,37 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 121,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.219,61 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.219,61 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.219,61 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,24 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,24 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 10,24 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,05 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
AUXILIAR PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.107,66 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 16.614,90 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 33,23 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 77,54 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 110,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.107,66 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.107,66 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.107,66 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,30 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,30 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 9,30 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,86 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
JEFE DE ESTACIÓN PERSONAL DE ESTACIONES Y ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefatura de Tráfico/Estación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.460,66 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 21.909,90 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 43,82 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 102,25 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 146,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.460,66 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.460,66 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.460,66 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,26 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,26 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 12,26 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,45 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
TAQUILLERO/A PERSONAL DE ESTACIONES Y ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Personal de Taquilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,51 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 17.002,65 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 34,01 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 79,35 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 113,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.133,51 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.133,51 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.133,51 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,51 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,51 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 9,51 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,90 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
FACTOR PERSONAL DE ESTACIONES Y ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Factor; Personal encargado de consigna

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,51 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 17.002,65 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 34,01 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 79,35 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 113,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.133,51 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.133,51 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.133,51 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,51 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,51 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 9,51 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,90 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
MOZO PERSONAL DE ESTACIONES Y ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Mozo o moza; Mozo o moza de taller o especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.099,08 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 16.486,20 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 32,97 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 76,94 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 109,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.099,08 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.099,08 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.099,08 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,23 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,23 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 9,23 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,85 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
INSPECTOR PERSONAL DE MOVIMIENTO 12 conceptos

Puestos: Inspección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.297,10 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 19.456,50 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 38,91 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 90,80 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 129,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.297,10 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.297,10 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.297,10 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,89 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,89 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 10,89 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,18 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
CONDUCTOR Y CONDUCTOR PERCEPTOR PERSONAL DE MOVIMIENTO 12 conceptos

Puestos: Personal Conductor; Personal Conductor-perceptor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.262,67 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 18.940,05 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 37,88 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 88,39 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 126,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.262,67 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.262,67 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.262,67 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,60 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,60 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 10,60 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,12 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
COBRADOR PERSONAL DE MOVIMIENTO 12 conceptos

Puestos: Personal Cobrador; Personal Cobrador de facturas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,51 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 17.002,65 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 34,01 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 79,35 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 113,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.133,51 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.133,51 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.133,51 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,51 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,51 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 9,51 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,90 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
AUXILIAR EN RUTA PERSONAL DE MOVIMIENTO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar en ruta; Monitores y monitoras; Guías; Acompañamiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 945,46 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 14.181,90 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 28,36 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 66,18 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 94,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 945,46 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 945,46 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 945,46 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,94 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 7,94 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 7,94 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,59 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
JEFE DE TALLER PERSONAL DE TALLER 12 conceptos

Puestos: Jefatura de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.538,12 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 23.071,80 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 46,14 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 107,67 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 153,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.538,12 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.538,12 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.538,12 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,91 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,91 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 12,91 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,58 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
SUBJEFE DE TALLER PERSONAL DE TALLER 12 conceptos

Puestos: Subjefatura de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.400,40 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 21.006,00 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 42,01 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 98,03 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 140,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.400,40 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.400,40 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.400,40 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,75 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,75 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 11,75 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,35 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
CONTRAM. O ENCARG. PERSONAL DE TALLER 12 conceptos

Puestos: Personal Encargado General; Jefatura de Equipo; Personal Encargado de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.340,14 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 20.102,10 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 40,20 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 93,81 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 134,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.340,14 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.340,14 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.340,14 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,25 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,25 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 11,25 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,25 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
OFICIAL DE PRIMERA PERSONAL DE TALLER 12 conceptos

Puestos: Oficialía de talleres 1.ª (mecánica, pintura, tapicería, electricidad, chapa, soldadura)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.314,33 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 19.714,95 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 39,43 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 92,00 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 131,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.314,33 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.314,33 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.314,33 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,03 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,03 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 11,03 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,21 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
OFICIAL DE SEGUNDA PERSONAL DE TALLER 12 conceptos

Puestos: Oficialía de talleres 2.ª; Oficialía de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.236,84 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 18.552,60 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 37,11 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 86,58 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 123,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.236,84 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.236,84 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.236,84 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,38 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,38 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 10,38 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,08 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
OFICIAL DE TERCERA PERSONAL DE TALLER 12 conceptos

Puestos: Oficialía de talleres 3.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.142,14 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 17.132,10 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 34,26 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 79,95 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 114,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.142,14 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.142,14 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.142,14 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,59 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,59 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 9,59 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,92 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
PEÓN ESPECIALIZADO PERSONAL DE TALLER 12 conceptos

Puestos: Mozo o moza de taller o especialista; Personal de engrase

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.099,08 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 16.486,20 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 32,97 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 76,94 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 109,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.099,08 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.099,08 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.099,08 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,23 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,23 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 9,23 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,85 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
PEÓN PERSONAL DE TALLER 12 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.090,47 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 16.357,05 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 32,71 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 76,33 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 109,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.090,47 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.090,47 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.090,47 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,15 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,15 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 9,15 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,83 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
GUARDA DE NOCHE PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos

Puestos: Guarda; Personal de portería; Personal de vigilancia; Telefonistas/Recepcionistas; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.099,08 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 16.486,20 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 32,97 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 76,94 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 109,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.099,08 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.099,08 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.099,08 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,23 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,23 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 9,23 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,85 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
LAVACOCHES PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos

Puestos: Lavacoches

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.099,08 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 16.486,20 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 32,97 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 76,94 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 109,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.099,08 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.099,08 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.099,08 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,23 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,23 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 9,23 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,85 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
APRENDICES DE 16 AÑOS HASTA 18 AÑOS PERSONAL SUBALTERNO 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración aspirante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 911,40 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 13.671,00 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 27,34 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 63,80 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 91,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 911,40 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 911,40 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 911,40 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,65 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 7,65 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 7,65 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,53 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 14.000,00 € estimado La tabla del convenio publica para esta categoría un salario anual de 13671.00 €, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.0 € anuales, RD 152/2022). La cifra del boletín se deja intacta y al lado se indica el total que por ley se garantiza. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos NO se puede determinar y no se inventa.
Tabla salarial 2021 (anexo I: «Tabla salarial año 2021 y 2022»; se mantienen los salarios vigentes a 31/12/2020) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO HISTORICO CONSOLIDADO M Disposición transitoria segunda: quien tuviera en nómina una antigüedad superior al 10 % (15 % o 20 %) ve ajustado el concepto al 10 % y el resto queda consolidado como complemento personal e individual bajo esta denominación. No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. El importe es individual y el boletín no lo tabula: no se publica cifra.
PLUS DE DESCANSO E 83,73 € Art. 24 y anexos I-V: por cada día de descanso asignado o día festivo nacional, autonómico o local trabajado por circunstancias excepcionales, SIN descanso compensatorio. ⚠ El art. 24 enuncia 89,39 € y el anexo publica un importe distinto en cada año: la cifra que rige cada año es la del anexo.
PLUS DE FESTIVOS E 52,33 € Art. 24 y anexos I-V: por cada día festivo nacional, autonómico o local trabajado cuando la empresa opta por dar descanso en otro día pactado. Es alternativo al plus de descanso: la empresa opta por una u otra fórmula, no por las dos. ⚠ El art. 24 enuncia 55,87 € y el anexo publica un importe distinto en cada año: rige el del anexo.
PLUS DE DISPONIBILIDAD (JORNADA GLOBAL DE 10:00 A 11:59 HORAS) E 12,56 € Art. 34: la empresa puede pactar una jornada diaria global que incluya horas de trabajo y de presencia. Por cada día especificado como tiempo a disposición de la empresa con jornada global de 10:00 a 11:59 horas. Permanece FIJO durante toda la vigencia, sin incrementos; en 2021 y 2022 rigen los importes de 2020.
PLUS DE DISPONIBILIDAD (JORNADA GLOBAL DE 12:00 HORAS O MAS) E 20,94 € Art. 34: por cada día especificado como tiempo a disposición de la empresa con jornada global de 12:00 horas o más. Permanece FIJO durante toda la vigencia, sin incrementos; en 2021 y 2022 rigen los importes de 2020.
DIETA COMIDA (TRANSPORTE REGULAR) E 11,27 € Art. 25 y anexos I-V. Se percibe cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 13:00 y la llegada después de las 16:00. El precio de las dietas permanece FIJO durante toda la vigencia. El personal a turnos no percibe dietas.
DIETA CENA (TRANSPORTE REGULAR) E 11,27 € Art. 25 y anexos I-V. Se percibe cuando el servicio obliga a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:30.
DIETA COMIDA (TRANSPORTE DISCRECIONAL DENTRO DE LA RIOJA) E 14,66 € Art. 25 y anexos I-V. En transporte discrecional la dieta de comida se percibe cuando la salida se efectúe antes de las 13:00 y la llegada después de las 15:30.
DIETA CENA (TRANSPORTE DISCRECIONAL DENTRO DE LA RIOJA) E 14,66 € Art. 25 y anexos I-V.
DIETA DESAYUNO (TRANSPORTE DISCRECIONAL FUERA DE LA RIOJA) E 6,77 € Art. 25 y anexos I-V. Ligada a la pernoctación fuera de la residencia habitual.
DIETA COMIDA (TRANSPORTE DISCRECIONAL FUERA DE LA RIOJA) E 16,93 € Art. 25 y anexos I-V.
DIETA CENA (TRANSPORTE DISCRECIONAL FUERA DE LA RIOJA) E 16,93 € Art. 25 y anexos I-V.
ALOJAMIENTO Y OTROS GASTOS (TRANSPORTE DISCRECIONAL FUERA DE LA RIOJA) E 10,15 € Art. 25: el alojamiento corre siempre por cuenta de la empresa; además, por el concepto de «otros gastos» y para imprevistos se abona este importe, SIEMPRE ligado a la pernocta.
DIETA DESAYUNO (TRANSPORTE INTERNACIONAL) E 6,77 € Art. 25 y anexos I-V. Ligada a la pernoctación.
DIETA COMIDA (TRANSPORTE INTERNACIONAL) E 28,21 € Art. 25 y anexos I-V.
DIETA CENA (TRANSPORTE INTERNACIONAL) E 28,21 € Art. 25 y anexos I-V.
ALOJAMIENTO Y OTROS GASTOS (TRANSPORTE INTERNACIONAL) E 15,79 € Art. 25: alojamiento por cuenta de la empresa más este importe por «otros gastos», ligado a la pernocta.
INDEMNIZACION POR RETRASO EN LA LIQUIDACION E 14,00 € Art. 14: las liquidaciones a la finalización de la relación laboral se abonan en un plazo máximo de 15 días; el incumplimiento genera 14 € por cada día de retraso dentro de ese periodo. No hay derecho a esta indemnización si la liquidación practicada no se aparta en más de un 60 % de la que corresponda. Importe fijo del articulado, no revalorizado en los anexos.
GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL M 100% Art. 26.a): la empresa complementa la prestación hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día y durante un mes como máximo. El complemento se extingue si se extingue la relación laboral.
GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL (DEL DIA 60 AL 89) M 100% Art. 26.b): a partir del 60.º día de la baja y por un periodo máximo de 30 días, complemento hasta el 100 % de la base reguladora.
GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL (DEL DIA 91 AL 120) M 85% Art. 26.b), segundo tramo: desde el día 91.º hasta el 120.º inclusive, complemento hasta el 85 % de la base reguladora.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 40.000,00 € Art. 27: capital de la póliza de seguros que las empresas deben suscribir, siempre que la incapacidad derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pago único; el «A» del tipo de pago es el código más cercano del enum.
INDEMNIZACION POR MUERTE A 36.000,00 € Art. 27: capital de la póliza de seguros, por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, a favor de la persona trabajadora o de las beneficiarias de la herencia. Pago único.
PREMIO DE FIDELIDAD (RESTAN 2 AÑOS HASTA LA JUBILACION ORDINARIA) A 8.000,00 € Art. 38: premio de fidelidad para quien, llevando 10 años continuados de servicio en la empresa (a tiempo completo o parcial), cese por jubilación total anticipada. Pago único. No puede reclamarse si se accede a la jubilación parcial del art. 39.
PREMIO DE FIDELIDAD (RESTA 1 AÑO HASTA LA JUBILACION ORDINARIA) A 4.000,00 € Art. 38: premio de fidelidad para quien, llevando 10 años continuados de servicio en la empresa (a tiempo completo o parcial), cese por jubilación total anticipada. Pago único. No puede reclamarse si se accede a la jubilación parcial del art. 39.
PREMIO DE FIDELIDAD (RESTAN 6 MESES HASTA LA JUBILACION ORDINARIA) A 2.000,00 € Art. 38: premio de fidelidad para quien, llevando 10 años continuados de servicio en la empresa (a tiempo completo o parcial), cese por jubilación total anticipada. Pago único. No puede reclamarse si se accede a la jubilación parcial del art. 39.
PREMIO DE FIDELIDAD (JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS) A 10.000,00 € Art. 38: premio de fidelidad para quien, llevando 10 años continuados de servicio en la empresa (a tiempo completo o parcial), cese por jubilación total anticipada. Pago único. No puede reclamarse si se accede a la jubilación parcial del art. 39.
JEFE DE SERVICIO PERSONAL SUPERIOR 12 conceptos

Puestos: Jefatura de servicio; Jefatura de taller; Jefatura de Sección; Jefatura de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.882,53 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 28.237,95 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 56,48 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 131,78 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 188,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.882,53 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.882,53 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.882,53 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,80 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,80 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 15,80 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,16 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
INSPECTOR LICENCIADO PERSONAL SUPERIOR 12 conceptos

Puestos: Ingeniería y Licenciatura; Ingeniería Técnica; Diplomatura Universitaria; ATS (DUE)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.882,53 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 28.237,95 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 56,48 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 131,78 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 188,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.882,53 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.882,53 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.882,53 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,80 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,80 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 15,80 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,16 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
INSPECTOR PRINCIPAL PERSONAL SUPERIOR 12 conceptos

Puestos: Inspección Principal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.693,10 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 25.396,50 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 50,79 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 118,52 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 169,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.693,10 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.693,10 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.693,10 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,21 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,21 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 14,21 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,84 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
JEFE DE SECCIÓN PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefatura de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.538,12 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 23.071,80 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 46,14 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 107,67 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 153,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.538,12 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.538,12 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.538,12 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,91 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,91 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 12,91 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,58 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
JEFE DE NEGOCIADO PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefatura de negociado; Personal técnico especialista en equipos informáticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.417,61 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 21.264,15 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 42,53 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 99,23 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 141,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.417,61 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.417,61 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.417,61 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,90 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,90 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 11,90 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,38 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
OFICIAL DE PRIMERA PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Personal Oficial Administrativo; Operador Informático; Oficialía Comercial; Oficialía de Servicios Turísticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.262,67 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 18.940,05 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 37,88 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 88,39 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 126,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.262,67 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.262,67 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.262,67 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,60 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,60 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 10,60 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,12 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
OFICIAL DE SEGUNDA PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Personal de Programación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.219,61 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 18.294,15 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 36,59 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 85,37 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 121,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.219,61 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.219,61 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.219,61 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,24 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,24 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 10,24 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,05 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
AUXILIAR PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.107,66 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 16.614,90 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 33,23 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 77,54 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 110,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.107,66 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.107,66 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.107,66 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,30 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,30 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 9,30 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,86 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
JEFE DE ESTACIÓN PERSONAL DE ESTACIONES Y ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefatura de Tráfico/Estación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.460,66 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 21.909,90 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 43,82 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 102,25 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 146,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.460,66 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.460,66 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.460,66 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,26 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,26 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 12,26 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,45 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
TAQUILLERO/A PERSONAL DE ESTACIONES Y ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Personal de Taquilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,51 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 17.002,65 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 34,01 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 79,35 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 113,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.133,51 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.133,51 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.133,51 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,51 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,51 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 9,51 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,90 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
FACTOR PERSONAL DE ESTACIONES Y ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Factor; Personal encargado de consigna

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,51 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 17.002,65 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 34,01 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 79,35 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 113,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.133,51 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.133,51 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.133,51 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,51 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,51 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 9,51 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,90 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
MOZO PERSONAL DE ESTACIONES Y ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Mozo o moza; Mozo o moza de taller o especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.099,08 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 16.486,20 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 32,97 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 76,94 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 109,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.099,08 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.099,08 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.099,08 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,23 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,23 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 9,23 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,85 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
INSPECTOR PERSONAL DE MOVIMIENTO 12 conceptos

Puestos: Inspección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.297,10 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 19.456,50 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 38,91 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 90,80 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 129,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.297,10 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.297,10 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.297,10 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,89 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,89 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 10,89 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,18 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
CONDUCTOR Y CONDUCTOR PERCEPTOR PERSONAL DE MOVIMIENTO 12 conceptos

Puestos: Personal Conductor; Personal Conductor-perceptor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.262,67 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 18.940,05 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 37,88 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 88,39 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 126,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.262,67 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.262,67 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.262,67 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,60 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,60 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 10,60 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,12 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
COBRADOR PERSONAL DE MOVIMIENTO 12 conceptos

Puestos: Personal Cobrador; Personal Cobrador de facturas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,51 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 17.002,65 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 34,01 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 79,35 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 113,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.133,51 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.133,51 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.133,51 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,51 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,51 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 9,51 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,90 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
AUXILIAR EN RUTA PERSONAL DE MOVIMIENTO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar en ruta; Monitores y monitoras; Guías; Acompañamiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 945,46 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 14.181,90 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 28,36 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 66,18 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 94,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 945,46 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 945,46 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 945,46 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,94 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 7,94 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 7,94 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,59 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
JEFE DE TALLER PERSONAL DE TALLER 12 conceptos

Puestos: Jefatura de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.538,12 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 23.071,80 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 46,14 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 107,67 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 153,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.538,12 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.538,12 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.538,12 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,91 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,91 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 12,91 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,58 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
SUBJEFE DE TALLER PERSONAL DE TALLER 12 conceptos

Puestos: Subjefatura de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.400,40 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 21.006,00 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 42,01 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 98,03 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 140,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.400,40 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.400,40 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.400,40 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,75 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,75 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 11,75 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,35 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
CONTRAM. O ENCARG. PERSONAL DE TALLER 12 conceptos

Puestos: Personal Encargado General; Jefatura de Equipo; Personal Encargado de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.340,14 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 20.102,10 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 40,20 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 93,81 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 134,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.340,14 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.340,14 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.340,14 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,25 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,25 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 11,25 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,25 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
OFICIAL DE PRIMERA PERSONAL DE TALLER 12 conceptos

Puestos: Oficialía de talleres 1.ª (mecánica, pintura, tapicería, electricidad, chapa, soldadura)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.314,33 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 19.714,95 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 39,43 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 92,00 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 131,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.314,33 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.314,33 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.314,33 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,03 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,03 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 11,03 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,21 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
OFICIAL DE SEGUNDA PERSONAL DE TALLER 12 conceptos

Puestos: Oficialía de talleres 2.ª; Oficialía de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.236,84 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 18.552,60 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 37,11 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 86,58 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 123,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.236,84 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.236,84 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.236,84 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,38 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,38 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 10,38 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,08 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
OFICIAL DE TERCERA PERSONAL DE TALLER 12 conceptos

Puestos: Oficialía de talleres 3.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.142,14 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 17.132,10 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 34,26 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 79,95 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 114,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.142,14 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.142,14 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.142,14 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,59 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,59 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 9,59 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,92 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
PEÓN ESPECIALIZADO PERSONAL DE TALLER 12 conceptos

Puestos: Mozo o moza de taller o especialista; Personal de engrase

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.099,08 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 16.486,20 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 32,97 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 76,94 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 109,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.099,08 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.099,08 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.099,08 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,23 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,23 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 9,23 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,85 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
PEÓN PERSONAL DE TALLER 12 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.090,47 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 16.357,05 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 32,71 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 76,33 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 109,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.090,47 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.090,47 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.090,47 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,15 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,15 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 9,15 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,83 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
GUARDA DE NOCHE PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos

Puestos: Guarda; Personal de portería; Personal de vigilancia; Telefonistas/Recepcionistas; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.099,08 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 16.486,20 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 32,97 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 76,94 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 109,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.099,08 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.099,08 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.099,08 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,23 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,23 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 9,23 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,85 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
LAVACOCHES PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos

Puestos: Lavacoches

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.099,08 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 16.486,20 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 32,97 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 76,94 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 109,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.099,08 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.099,08 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 1.099,08 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,23 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,23 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 9,23 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,85 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.
APRENDICES DE 16 AÑOS HASTA 18 AÑOS PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración aspirante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 911,40 € Art. 20 y anexos I-V. Salario base mensual de convenio.
SALARIO ANUAL A 13.671,00 € SAL_BASE*15 Anexos I-V, columna «Salario anual (1)»: el propio anexo la define como salario base × 15 (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 22). Es la base de las fórmulas de los arts. 23 y 32.
ANTIGUEDAD A LOS 3 AÑOS M 27,34 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: 3 % del salario base de convenio a los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa. El importe está además tabulado en el anexo, columna «3 años».
ANTIGUEDAD A LOS 7 AÑOS M 63,80 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 21: 7 % del salario base de convenio a los 7 años. Importe tabulado en el anexo, columna «7 años».
ANTIGUEDAD A LOS 10 AÑOS M 91,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario base de convenio a los 10 años. Es el TOPE: ninguna persona percibe más del 10 % por antigüedad. Importe tabulado en el anexo, columna «10 años».
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 911,40 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad (o 30 días si el salario es diario) de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse al 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 911,40 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SAN CRISTOBAL A 911,40 € SAL_BASE*1 Art. 22: una mensualidad de salario base, más antigüedad y complemento histórico si se perciben. Devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse al 15 de marzo del año siguiente.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,65 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «Cálculo de la hora ordinaria: Salario anual / Jornada anual». El boletín publica la fórmula, no la cifra: se calcula con el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.787 horas del art. 29. Ese mismo artículo descuenta 8 horas (2021-2022) y 16 horas (desde 2023) por los días de asuntos propios y no aclara si el divisor debe ser el reducido.
HORA EXTRAORDINARIA H 7,65 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 32: «El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el valor establecido para la hora ordinaria». Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual. Cifra calculada con la fórmula del propio artículo; el boletín no la publica.
HORA DE PRESENCIA H 7,65 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 34: los tiempos de presencia «se abonarán a razón del salario correspondiente a la hora ordinaria». No computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Cifra calculada con la fórmula del art. 32; el boletín no la publica.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,53 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art. 23: 20 % del salario anual del convenio, con la fórmula que publica el propio artículo («Formula = Salario anual / Jornada Anual x 20%»). Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00; se genera por franjas de media hora y nunca se tasa en fracciones inferiores a 30 minutos. No lo perciben quienes fueron contratados específicamente para trabajo nocturno o cuyo salario ya lo retribuye. Cifra calculada: el boletín publica la fórmula, no el importe.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte (La Rioja)?

En 2025, el salario base va desde 1.151,33 € hasta 2.217,60 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Art. 26.a): la empresa complementa la prestación hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día y durante un mes como máximo. El complemento se extingue si se extingue la relación laboral.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025 y, llegado el vencimiento, queda automáticamente denunciado y prorrogado en su totalidad.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025, aunque la firma (29 de mayo de 2023) y la publicación (4 de septiembre de 2023) sean posteriores.
  • Al vencer, el convenio se considera automáticamente denunciado: no hace falta que ninguna parte lo denuncie.
  • Queda prorrogado en su totalidad y permanece en vigor mientras no se suscriba otro que lo sustituya (art. 5).
  • Deroga y deja sin efecto los convenios colectivos anteriores de esta comunidad autónoma aplicables a la actividad (disposición derogatoria única).
  • Las condiciones del convenio forman un todo orgánico indivisible y se consideran globalmente y en cómputo anual (art. 7).

Subidas salariales pactadas y cláusula de revisión por IPC

El art. 20 fija una subida distinta para cada año de vigencia y una revisión al alza si el IPC acumulado de 2023 a 2025 supera lo pactado.

  • 2021: sin subida. Se mantienen los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2020 (anexo I).
  • 2022: sin subida. Rige la misma tabla que en 2021 (anexo II).
  • 2023: +10,50 % sobre las tablas de 2022 (anexo III).
  • 2024: +3,50 % sobre las tablas de 2023 (anexo IV, tabla provisional).
  • 2025: +3,00 % sobre las tablas de 2024 (anexo V, tabla provisional).
  • Quedan FUERA de estos incrementos las dietas, el plus de disponibilidad y cualquier concepto pactado expresamente con carácter fijo.
  • Si la suma del IPC real estatal de 2023, 2024 y 2025 supera la suma de los incrementos pactados para esos años, se revisan al alza las tablas en esa diferencia, SIN efectos retroactivos.
  • Esa revisión se abonaría con efectos de 1 de enero de 2026 y serviría de base de cálculo para el incremento de ese año; la fija la Comisión Paritaria una vez conocido el IPC real.
  • Si una empresa abonó durante 2021 o 2022 importes a cuenta del convenio superiores a la tabla, no puede reclamar la diferencia.

Antigüedad y complemento histórico consolidado

La antigüedad se calcula como un porcentaje del salario base de convenio en tres tramos, con un tope del 10 %.

  • A los 3 años de servicio ininterrumpido en la misma empresa: 3 % del salario base de convenio.
  • A los 7 años: 7 % del salario base de convenio.
  • A los 10 años: 10 % del salario base de convenio.
  • TOPE expreso: ninguna persona percibe más de un 10 % en concepto de antigüedad.
  • Quien tuviera en nómina una antigüedad superior al 10 % (15 % o 20 %) ve ajustado el concepto al 10 %; el resto queda consolidado como «complemento histórico consolidado», personal e individual.
  • Ese complemento histórico no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio; su importe depende de cada persona y el boletín no lo tabula.
  • Quien a 14 de julio de 2017 estuviera generando un quinquenio superior al máximo mantiene el derecho a terminar de generarlo; al alcanzarlo pasa también al complemento histórico consolidado.
  • El anexo publica el importe en euros de los tres tramos por categoría, que coincide exactamente con aplicar esos porcentajes al salario base.

Gratificaciones extraordinarias

Hay tres gratificaciones extraordinarias al año, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad y complemento histórico.

  • Son tres: verano, Navidad y San Cristóbal. El salario anual del anexo es, por eso, el salario base × 15.
  • Cada una equivale a una mensualidad —o 30 días si el salario es diario— de salario base de convenio, más antigüedad y más el complemento histórico si se percibe.
  • Verano: retribuye el trabajo prestado entre el 1 de enero y el 30 de junio; se devenga el 30 de junio y su abono puede diferirse hasta el 15 de julio.
  • Navidad: retribuye el trabajo prestado entre el 1 de julio y el 31 de diciembre; se devenga y abona el 22 de diciembre, con derecho al importe completo si desde el 1 de julio se está al servicio de la empresa el 15 de diciembre.
  • San Cristóbal: retribuye el trabajo prestado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre; se devenga el 31 de diciembre y su abono puede diferirse hasta el 15 de marzo del año siguiente, por los conceptos del año de devengo.
  • Quien ingrese o cese a lo largo del año percibe la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
  • El importe se prorratea mensualmente salvo pacto expreso entre empresa y persona trabajadora.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa la prestación de la Seguridad Social con distinto alcance según la causa de la baja y el día en que se encuentre.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día y durante un mes como máximo.
  • Enfermedad común o accidente no laboral: hasta el 100 % de la base reguladora a partir del 60.º día de la baja y por un máximo de 30 días.
  • Enfermedad común o accidente no laboral: hasta el 85 % de la base reguladora desde el día 91.º hasta el 120.º inclusive.
  • Los complementos se abonan mientras se mantenga la relación laboral: si se extingue por cualquier causa, se extingue simultáneamente el derecho a percibirlos.

Jornada, tiempos de presencia y descansos

La jornada máxima es de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, con una jornada anual efectiva de 1.787 horas.

  • Jornada anual y efectiva: 1.787 horas de trabajo; máximo de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
  • Días de asuntos propios: uno en 2021 y 2022 (reduce el tiempo efectivo en 8 horas) y dos desde 2023 (reduce 16 horas). Se preavisan con 48 horas y no se pueden pedir, salvo acuerdo, en sábados, domingos, festivos ni puentes, ni acumular al inicio o final de las vacaciones.
  • En los dos primeros meses del año se elabora el calendario laboral provisional, detallado por cuadrantes, y se expone en el tablón de anuncios de cada centro.
  • Con 24 horas de antelación, salvo urgencias imprevistas, se conoce el inicio y fin de la jornada, los descansos intermedios y los servicios a realizar; en festivos y puentes las empresas tratan de preavisar con 48 horas.
  • Distribución irregular: las empresas pueden distribuir irregularmente hasta un 15 % de la jornada de cada persona.
  • Se distingue tiempo de trabajo efectivo (conducción y trabajos auxiliares) de tiempo de presencia (esperas, guardias, viajes sin servicio, averías).
  • Los tiempos de presencia no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes, no computan a efectos de jornada máxima ni de horas extraordinarias y se abonan al valor de la hora ordinaria.
  • El personal que no es personal móvil no puede superar 12 horas por cada jornada de 24, incluidas en su caso las horas extraordinarias.
  • Descanso entre jornadas: mínimo 12 horas para quien no es personal móvil ni trabaja a turnos; para el personal móvil y a turnos rige la normativa nacional y europea.
  • Descanso semanal del personal móvil: día y medio, formalizado por días completos, con un mínimo de 7 días cada 4 semanas y, cada 6 semanas, 2 continuados que coincidan en fin de semana. Para menores de 18 años, dos días.
  • Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual y se pagan al mismo valor que la hora ordinaria (salario anual / jornada anual).

Vacaciones

Las vacaciones anuales son de 30 días naturales, de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.

  • 30 días naturales al año.
  • El periodo de disfrute se determina de común acuerdo; las empresas elaboran el calendario de distribución en los dos primeros meses del año.
  • El personal comunica en los dos primeros meses del año las vacaciones que desea disfrutar y la empresa contesta durante el mes de marzo.
  • El inicio de las vacaciones no puede coincidir con días de descanso o festivo de la persona trabajadora.
  • Si una incapacidad temporal afecta al periodo fijado, o sobreviene durante su disfrute, las vacaciones se suspenden y se disfrutan después, de mutuo acuerdo, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se originaron.
  • El mismo derecho tienen las bajas derivadas de embarazo, parto o lactancia natural y las suspensiones por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.

Dietas, plus de disponibilidad y pluses por descanso y festivos

El convenio tarifa las dietas por tipo de servicio y fija dos pluses de disponibilidad y dos pluses por trabajar en descanso o festivo.

  • Las dietas se perciben cuando el servicio impide comer, cenar o pernoctar en el domicilio habitual, y su cuantía depende del tipo de servicio: transporte regular, discrecional dentro de La Rioja, discrecional fuera de La Rioja e internacional.
  • El precio de todas las dietas permanece FIJO durante toda la vigencia del convenio: no se revaloriza con los incrementos salariales.
  • El personal a turnos no percibe dietas, coincida o no el turno con los horarios que dan derecho a ellas.
  • El alojamiento corre siempre por cuenta de la empresa; además se abona un importe por «otros gastos» ligado siempre a la pernocta (transporte discrecional fuera de La Rioja e internacional).
  • La empresa puede sustituir el importe de las dietas abonando directamente el gasto, incluso designando el lugar de consumo, y puede pedir que se acredite.
  • Plus de disponibilidad: la empresa puede pactar una jornada diaria global que incluya trabajo y presencia, con dos tramos (de 10:00 a 11:59 horas y de 12:00 horas o más). Permanece fijo durante toda la vigencia y en 2021 y 2022 rigen los importes de 2020.
  • Plus de descanso: por trabajar, por circunstancias excepcionales, en el día de descanso asignado o en festivo, SIN descanso compensatorio.
  • Plus de festivo: alternativa por la que puede optar la empresa cuando sí da descanso en otro día pactado. Los días de descanso generados se pueden acumular, pero las cuantías no: la empresa opta por una u otra fórmula.
  • ⚠ El art. 24 enuncia 89,39 € de plus de descanso y 55,87 € de plus de festivo, cifras que no coinciden con ningún año de los anexos: la cuantía que rige cada año es la que publica el anexo de ese año.

Póliza de seguros, premio de fidelidad y jubilación

Las empresas deben suscribir una póliza colectiva y el convenio premia el cese por jubilación anticipada de quien lleva 10 años en la empresa.

  • Póliza obligatoria: 40.000 € por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Póliza obligatoria: 36.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, a favor de la persona trabajadora o de las beneficiarias de la herencia.
  • Para la calificación y la fecha de efectos se está a lo que dispongan los organismos competentes, por tratarse de mejora de prestaciones de Seguridad Social.
  • Las empresas deben entregar a quien lo solicite fotocopia de la póliza suscrita, con el sello de la empresa o la firma del titular.
  • Premio de fidelidad (10 años continuados de servicio, a tiempo completo o parcial, cesando por jubilación total anticipada): 8.000 € si restan 2 años hasta la jubilación ordinaria, 4.000 € si resta 1 año y 2.000 € si restan 6 meses.
  • Premio de fidelidad excepcional: 10.000 € brutos para quien, reuniendo los requisitos legales, comunique previamente su intención de jubilarse anticipadamente justo a los 63 años.
  • El premio de fidelidad NO puede reclamarse si la persona se acoge a la jubilación parcial del art. 39.
  • Jubilación parcial: empresa y persona trabajadora pueden acordarla cuando se reúnan las condiciones legales, con posibilidad de contrato de relevo. Requiere común acuerdo.
  • Si la persona fallece estando de servicio o a disposición de la empresa fuera de su población de residencia, la empresa abona los gastos de traslado hasta su domicilio, salvo que lo cubra la póliza de accidentes.

Otras condiciones económicas y laborales

El convenio regula además la liquidación al cese, la formación a cargo de la empresa, las prendas de trabajo, el reconocimiento médico y la inaplicación salarial.

  • Liquidación al cese: se abona en un plazo máximo de 15 días; el incumplimiento genera una indemnización de 14 € por cada día de retraso, salvo que la liquidación practicada no se aparte en más de un 60 % de la debida.
  • Cese voluntario sin preaviso (un mes el personal técnico, 15 días hábiles el resto): la persona debe abonar a la empresa tantos días de salario como días de preaviso haya omitido.
  • Contratos temporales: a su finalización se percibe la indemnización que fije la legislación vigente en ese momento; el convenio no fija cuantía propia.
  • Periodo de prueba: 3 meses para el personal técnico titulado y 2 meses para el resto; 1 mes en contratos temporales de hasta 6 meses.
  • Formación: la empresa asume el coste íntegro de la renovación del CAP y de la emisión de la tarjeta, y ese tiempo computa como jornada efectiva.
  • La empresa puede exigir asistencia a cursos hasta 60 horas al año, a su cargo y computadas como tiempo efectivo de trabajo.
  • Formación específica a cargo de la empresa: puede pactarse permanencia de hasta 2 años y una indemnización proporcional a la inversión si se incumple.
  • Prendas de trabajo: dos juegos al año, de uso obligatorio y exclusivo. Al cesar deben devolverse en 15 días; el retraso genera 12 € por día a favor de la empresa, deducibles de la liquidación.
  • Reconocimiento médico: el personal móvil está obligado a pasar al menos uno al año, a cargo de la empresa y computando como tiempo efectivo de trabajo.
  • Licencia voluntaria no retribuida: de 10 a 30 días naturales consecutivos al año, con 10 días de preaviso, reserva del mismo puesto y cómputo a efectos de antigüedad; no cabe si ya la ha pedido un 5 % del personal de la misma categoría y turno para esas fechas, y no puede usarse para trabajar en el mismo sector.
  • Inaplicación salarial: las empresas que acrediten déficit o pérdidas mantenidas en los dos ejercicios anteriores pueden negociar la no aplicación de las subidas; sin acuerdo en 20 días naturales, en los 7 siguientes debe pedirse la intervención de la Comisión Paritaria por el procedimiento de urgencia.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 27), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 40.000,00 € El boletín agrupa en un mismo capital de 40.000 € la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez; se desglosa una entrada por contingencia.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 40.000,00 € Capital publicado de forma agrupada con la incapacidad permanente total y la gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 40.000,00 € Capital publicado de forma agrupada con la incapacidad permanente total y la absoluta.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 36.000,00 € Beneficiario: La persona trabajadora o las beneficiarias de la herencia

Las empresas deben facilitar a cada persona que lo solicite fotocopia de la póliza suscrita, con el sello de la empresa o la firma del titular. Por tratarse de mejora de prestaciones de Seguridad Social, para la calificación y la fecha de efectos se está a lo que dispongan en cada momento los organismos competentes.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional de contratas ni remite a ningún texto que la regule. La palabra «subrogación» no aparece en el articulado.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (Sala de lo Social) · Sentencia 149/2024, de 05/09/2024

Premio de fidelidad por jubilación anticipada (art. 38) · Estimatoria del recurso · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

El Tribunal declara que a un premio de fidelidad causado el 30 de noviembre de 2022 le era aplicable el art. 38 del convenio anterior (2016-2020), entonces prorrogado, y no la redacción de este convenio, firmado el 29 de mayo de 2023: aunque el texto retrotraiga su vigencia a 2021, no puede privar de derechos económicos ya generados y consolidados en el patrimonio de la persona trabajadora. No anula ningún artículo del convenio vigente. Contra la resolución cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ LR 361/2024 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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