| COMPLEMENTO PERSONAL | M | — | SUSTITUYE al concepto de antigüedad del art. 18 del convenio anterior, que queda suprimido. Recoge la antigüedad devengada por cada persona hasta el 01/07/2023, es un valor INDIVIDUAL que el boletín no publica, no es absorbible ni compensable, cotiza en su totalidad y NO se revaloriza durante la vigencia del convenio (no le aplican las subidas del art. 20). Entra en la base de las tres pagas extraordinarias. |
| HORAS EXTRAS | H | 10,93 € | Valor de la hora extraordinaria. El art. 21.C lo remite también para las horas extraordinarias del horario especial de Navidades. |
| 14 DÍAS FESTIVOS AL AÑO | E | 58,26 € | Compensación por cada día festivo efectivamente trabajado, para el personal de movimiento (conductores/as, jefes/as de tráfico y coordinadores/as de servicios en puertos o aeropuertos) que no pueda disfrutar los 14 festivos anuales retribuidos del art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores. No afecta a quien preste exclusivamente servicios de transporte escolar ni al personal que no sea de movimiento, que descansan esos días. |
| DÍAS FESTIVOS PRORRATEADOS | M | 67,96 € | Misma compensación del art. 17.3, prorrateada a mensualidad: es el importe de los 14 días festivos repartido entre los doce meses del año. |
| TRABAJO EN NAVIDAD | E | 127,69 € | Complemento específico por trabajar en horario especial de Navidades: servicios de los días 24 y 31 de diciembre y, en la franja de 19:00 a 07:00, de los días 25 de diciembre y 1 de enero. Se abona desde que el servicio entra en esa franja, sin mínimo de horas; las horas extraordinarias se pagan aparte según tabla. |
| DIETA TRASLADO DE ISLA | E | 18,90 € | Dieta específica de las excursiones a otras islas. El anexo la publica dentro del cuadro de complementos y pluses, con el mismo cuadro de porcentajes. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 59,05 € | Lo percibe, sea cual sea el grupo o nivel, quien maneje dinero en metálico —normalmente el cobro a clientes—, para compensar pérdidas involuntarias y errores de cobro; la empresa puede descontar de él los descuadres de la caja de la que la persona sea responsable. ⚠ El anexo no explicita la unidad de devengo: se registra como mensual, que es la del resto de los complementos fijos de esa misma tabla. |
| DESCANSO TRABAJADO | E | 77,19 € | Retribución especial del día de descanso semanal cuando excepcionalmente hay que trabajarlo. El art. 17.1 permite además optar por otro día de descanso en lugar de la compensación económica. |
| COMP. TEL. MOV. PARTICULAR | M | 20,00 € | 20 € al mes para el personal de movimiento que, a falta de un sistema de la empresa, tenga que usar su teléfono móvil particular para instalar aplicaciones, comunicarse o recibir notificaciones de la empresa. ⚠ Es el único concepto que el anexo NO actualiza año a año: se mantiene en 20,00 € los cinco años (el cuadro le anota un «Tot. 10 %» referido al salto desde los 18,00 € de 2009). |
| DIETA COMPLETA | E | 20,52 € | Dieta completa, distribuida en desayuno, almuerzo o cena. Si se pernocta fuera del lugar de residencia, el alojamiento va aparte y a cargo de la empresa, que se encarga de la reserva y la gestión (art. 22.3). En los servicios de transporte escolar no se devengan dietas siempre que la jornada se interrumpa al menos 2 horas (art. 22.5). La empresa puede pedir justificación del gasto. |
| DESAYUNO | E | 3,65 € | Se devenga cuando la persona permanece a disposición de la empresa o prestando servicio al menos 2 horas y 15 minutos entre las 06:00 y las 09:00. En los servicios de transporte escolar no se devengan dietas siempre que la jornada se interrumpa al menos 2 horas (art. 22.5). La empresa puede pedir justificación del gasto. |
| ALMUERZO/CENA | E | 8,43 € | El boletín publica UN solo importe para las dos comidas. Se devenga cuando la persona permanece a disposición de la empresa o prestando servicio al menos 2 horas y 15 minutos entre las 12:00 y las 15:00 (almuerzo) o entre las 19:30 y las 22:30 (cena). En los servicios de transporte escolar no se devengan dietas siempre que la jornada se interrumpa al menos 2 horas (art. 22.5). La empresa puede pedir justificación del gasto. |
| DIETA NOCTURNA | E | 13,27 € | Dieta de los servicios llamados nocturnos —barbacoas y similares—. ⚠ El código del catálogo es el de la dieta de cena por ser la comida de esa franja horaria; el convenio la publica como concepto propio y distinto del almuerzo/cena. En los servicios de transporte escolar no se devengan dietas siempre que la jornada se interrumpa al menos 2 horas (art. 22.5). La empresa puede pedir justificación del gasto. |
| SEGURO DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR | M | 700,00 € | 700 € al mes durante los seis primeros meses para quien, conduciendo un vehículo de la empresa en la prestación del servicio, sea sancionado con la retirada temporal del carnet, siempre que no sea por embriaguez o toxicomanía. Es la alternativa a la otra garantía del artículo: un puesto alternativo en la empresa con la retribución de su nivel. La garantía se limita a una suspensión del permiso al año. |
| PLUS RESPONSABILIDAD | M | — | Para quien ejerce funciones de responsabilidad —supervisión, coordinación, personal a su cargo, responsabilidad sobre la ejecución de servicios o el control de horarios—, mientras las ejerza. Es absorbible y compensable con lo que se viniera percibiendo por este concepto. ⚠ El convenio crea el concepto pero el ANEXO I no publica ninguna fila con su cuantía, así que el importe queda vacío: no se calcula ni se deduce. |
| PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 60 AÑOS | A | 3.001,00 € | Pago único para quien solicita su baja en la empresa por JUBILACIÓN ANTICIPADA a esa edad. La escala del art. 49 decrece con la edad: cuanto antes se jubila la persona, mayor es el premio. Importe plano, igual para todos los niveles, que el convenio no revaloriza año a año. |
| PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 61 AÑOS | A | 2.601,13 € | Pago único para quien solicita su baja en la empresa por JUBILACIÓN ANTICIPADA a esa edad. La escala del art. 49 decrece con la edad: cuanto antes se jubila la persona, mayor es el premio. Importe plano, igual para todos los niveles, que el convenio no revaloriza año a año. |
| PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 62 AÑOS | A | 2.314,26 € | Pago único para quien solicita su baja en la empresa por JUBILACIÓN ANTICIPADA a esa edad. La escala del art. 49 decrece con la edad: cuanto antes se jubila la persona, mayor es el premio. Importe plano, igual para todos los niveles, que el convenio no revaloriza año a año. |
| PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 63 AÑOS | A | 1.267,21 € | Pago único para quien solicita su baja en la empresa por JUBILACIÓN ANTICIPADA a esa edad. La escala del art. 49 decrece con la edad: cuanto antes se jubila la persona, mayor es el premio. Importe plano, igual para todos los niveles, que el convenio no revaloriza año a año. |
| PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 64 AÑOS | A | 733,65 € | Pago único para quien solicita su baja en la empresa por JUBILACIÓN ANTICIPADA a esa edad. La escala del art. 49 decrece con la edad: cuanto antes se jubila la persona, mayor es el premio. Importe plano, igual para todos los niveles, que el convenio no revaloriza año a año. |