Convenio colectivo · REGCON 38001565011989

Convenio Colectivo Provincial del Sector del Transporte Discrecional de Viajeros por Carretera de Santa Cruz de Tenerife

Santa Cruz de Tenerife Transporte discrecional de viajeros por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/07/2023 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 61, de 20 de mayo de 2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Anexo I — tablas salariales 2027 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO PERSONAL M SUSTITUYE al concepto de antigüedad del art. 18 del convenio anterior, que queda suprimido. Recoge la antigüedad devengada por cada persona hasta el 01/07/2023, es un valor INDIVIDUAL que el boletín no publica, no es absorbible ni compensable, cotiza en su totalidad y NO se revaloriza durante la vigencia del convenio (no le aplican las subidas del art. 20). Entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
HORAS EXTRAS H 10,93 € Valor de la hora extraordinaria. El art. 21.C lo remite también para las horas extraordinarias del horario especial de Navidades.
14 DÍAS FESTIVOS AL AÑO E 58,26 € Compensación por cada día festivo efectivamente trabajado, para el personal de movimiento (conductores/as, jefes/as de tráfico y coordinadores/as de servicios en puertos o aeropuertos) que no pueda disfrutar los 14 festivos anuales retribuidos del art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores. No afecta a quien preste exclusivamente servicios de transporte escolar ni al personal que no sea de movimiento, que descansan esos días.
DÍAS FESTIVOS PRORRATEADOS M 67,96 € Misma compensación del art. 17.3, prorrateada a mensualidad: es el importe de los 14 días festivos repartido entre los doce meses del año.
TRABAJO EN NAVIDAD E 127,69 € Complemento específico por trabajar en horario especial de Navidades: servicios de los días 24 y 31 de diciembre y, en la franja de 19:00 a 07:00, de los días 25 de diciembre y 1 de enero. Se abona desde que el servicio entra en esa franja, sin mínimo de horas; las horas extraordinarias se pagan aparte según tabla.
DIETA TRASLADO DE ISLA E 18,90 € Dieta específica de las excursiones a otras islas. El anexo la publica dentro del cuadro de complementos y pluses, con el mismo cuadro de porcentajes.
QUEBRANTO DE MONEDA M 59,05 € Lo percibe, sea cual sea el grupo o nivel, quien maneje dinero en metálico —normalmente el cobro a clientes—, para compensar pérdidas involuntarias y errores de cobro; la empresa puede descontar de él los descuadres de la caja de la que la persona sea responsable. ⚠ El anexo no explicita la unidad de devengo: se registra como mensual, que es la del resto de los complementos fijos de esa misma tabla.
DESCANSO TRABAJADO E 77,19 € Retribución especial del día de descanso semanal cuando excepcionalmente hay que trabajarlo. El art. 17.1 permite además optar por otro día de descanso en lugar de la compensación económica.
COMP. TEL. MOV. PARTICULAR M 20,00 € 20 € al mes para el personal de movimiento que, a falta de un sistema de la empresa, tenga que usar su teléfono móvil particular para instalar aplicaciones, comunicarse o recibir notificaciones de la empresa. ⚠ Es el único concepto que el anexo NO actualiza año a año: se mantiene en 20,00 € los cinco años (el cuadro le anota un «Tot. 10 %» referido al salto desde los 18,00 € de 2009).
DIETA COMPLETA E 20,52 € Dieta completa, distribuida en desayuno, almuerzo o cena. Si se pernocta fuera del lugar de residencia, el alojamiento va aparte y a cargo de la empresa, que se encarga de la reserva y la gestión (art. 22.3). En los servicios de transporte escolar no se devengan dietas siempre que la jornada se interrumpa al menos 2 horas (art. 22.5). La empresa puede pedir justificación del gasto.
DESAYUNO E 3,65 € Se devenga cuando la persona permanece a disposición de la empresa o prestando servicio al menos 2 horas y 15 minutos entre las 06:00 y las 09:00. En los servicios de transporte escolar no se devengan dietas siempre que la jornada se interrumpa al menos 2 horas (art. 22.5). La empresa puede pedir justificación del gasto.
ALMUERZO/CENA E 8,43 € El boletín publica UN solo importe para las dos comidas. Se devenga cuando la persona permanece a disposición de la empresa o prestando servicio al menos 2 horas y 15 minutos entre las 12:00 y las 15:00 (almuerzo) o entre las 19:30 y las 22:30 (cena). En los servicios de transporte escolar no se devengan dietas siempre que la jornada se interrumpa al menos 2 horas (art. 22.5). La empresa puede pedir justificación del gasto.
DIETA NOCTURNA E 13,27 € Dieta de los servicios llamados nocturnos —barbacoas y similares—. ⚠ El código del catálogo es el de la dieta de cena por ser la comida de esa franja horaria; el convenio la publica como concepto propio y distinto del almuerzo/cena. En los servicios de transporte escolar no se devengan dietas siempre que la jornada se interrumpa al menos 2 horas (art. 22.5). La empresa puede pedir justificación del gasto.
SEGURO DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR M 700,00 € 700 € al mes durante los seis primeros meses para quien, conduciendo un vehículo de la empresa en la prestación del servicio, sea sancionado con la retirada temporal del carnet, siempre que no sea por embriaguez o toxicomanía. Es la alternativa a la otra garantía del artículo: un puesto alternativo en la empresa con la retribución de su nivel. La garantía se limita a una suspensión del permiso al año.
PLUS RESPONSABILIDAD M Para quien ejerce funciones de responsabilidad —supervisión, coordinación, personal a su cargo, responsabilidad sobre la ejecución de servicios o el control de horarios—, mientras las ejerza. Es absorbible y compensable con lo que se viniera percibiendo por este concepto. ⚠ El convenio crea el concepto pero el ANEXO I no publica ninguna fila con su cuantía, así que el importe queda vacío: no se calcula ni se deduce.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 60 AÑOS A 3.001,00 € Pago único para quien solicita su baja en la empresa por JUBILACIÓN ANTICIPADA a esa edad. La escala del art. 49 decrece con la edad: cuanto antes se jubila la persona, mayor es el premio. Importe plano, igual para todos los niveles, que el convenio no revaloriza año a año.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 61 AÑOS A 2.601,13 € Pago único para quien solicita su baja en la empresa por JUBILACIÓN ANTICIPADA a esa edad. La escala del art. 49 decrece con la edad: cuanto antes se jubila la persona, mayor es el premio. Importe plano, igual para todos los niveles, que el convenio no revaloriza año a año.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 62 AÑOS A 2.314,26 € Pago único para quien solicita su baja en la empresa por JUBILACIÓN ANTICIPADA a esa edad. La escala del art. 49 decrece con la edad: cuanto antes se jubila la persona, mayor es el premio. Importe plano, igual para todos los niveles, que el convenio no revaloriza año a año.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 63 AÑOS A 1.267,21 € Pago único para quien solicita su baja en la empresa por JUBILACIÓN ANTICIPADA a esa edad. La escala del art. 49 decrece con la edad: cuanto antes se jubila la persona, mayor es el premio. Importe plano, igual para todos los niveles, que el convenio no revaloriza año a año.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 64 AÑOS A 733,65 € Pago único para quien solicita su baja en la empresa por JUBILACIÓN ANTICIPADA a esa edad. La escala del art. 49 decrece con la edad: cuanto antes se jubila la persona, mayor es el premio. Importe plano, igual para todos los niveles, que el convenio no revaloriza año a año.
NIVELES I, II y III NIVELES RETRIBUTIVOS I, II y III 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de ServiciosTitulados/as de Grado SuperiorTitulado/a de Grado MedioJefe/a de SecciónJefe/a de TráficoJefe/a de TallerJefe/a de NegociadoTécnico/a de Sistemas InformáticosConductor/aConductor/a-Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.177,06 € % Salario base mensual del bloque de niveles retributivos, publicado en el ANEXO I. El art. 6.III.a) advierte de que el antiguo «plus de convenio» desaparece de la estructura salarial y queda compensado y absorbido DENTRO de este salario base.
PLUS DE TRANSPORTE M 249,67 € % Compensa el desplazamiento diario de casa al centro de trabajo. ⚠ El convenio pacta EXPRESAMENTE su carácter SALARIAL y su abono en cantidad fija durante los 12 meses del año, vacaciones incluidas. Es compensable y absorbible con otro plus extrasalarial de la misma naturaleza, por ejemplo el de distancia (art. 6.III.b).
PAGA PRORRATEADA (X3/12) M 294,27 € % Prorrata mensual de las TRES pagas extraordinarias del convenio (marzo, julio y diciembre). El anexo la publica ya prorrateada: equivale a tres pagas de un salario base repartidas entre los doce meses. La cuantía de cada paga es salario base más complemento personal; el complemento personal es individual y el boletín no lo publica, así que la parte tabulada es la del salario base.
BRUTO/MENSUAL PRORR. M 1.721,00 € % Total mensual que publica el propio anexo: salario base más plus de transporte más la prorrata de las tres pagas (y, en el nivel VI, el plus de actividad). No es un concepto adicional, es la suma de los anteriores.
BRUTO ANUAL A 20.652,01 € % Total anual que publica el propio anexo (doce mensualidades del bruto mensual prorrateado). El boletín lo calcula sin redondear a céntimos el paso intermedio, por lo que puede diferir en unos céntimos de multiplicar por doce la cifra mensual ya redondeada.
TRASLADO A) E 3,94 € % Traslados hasta 9 pasajeros, ida o vuelta, en viaje largo. Art. 23: compensa los gastos de los conductores y conductoras por los traslados y la manipulación de equipajes. Solo se abona en traslados de viajeros CON equipaje —salidas y llegadas a puertos y aeropuertos, traslados de hotel a hotel y similares—, nunca en los desplazamientos de personal de empresas a su centro de trabajo. Las empresas deben repartir estos servicios equitativamente entre los conductores y corregir al mes siguiente cualquier desviación injustificada de al menos el 15 %. ⚠ Es el único bloque del anexo con incremento CERO: los cinco años repiten el importe de 2009.
TRASLADO B) E 2,13 € % Traslados hasta 9 pasajeros, ida o vuelta, en viaje corto (Aeropuerto Reina Sofía-Ten Bel y Aeropuerto Reina Sofía-Médano). Art. 23: compensa los gastos de los conductores y conductoras por los traslados y la manipulación de equipajes. Solo se abona en traslados de viajeros CON equipaje —salidas y llegadas a puertos y aeropuertos, traslados de hotel a hotel y similares—, nunca en los desplazamientos de personal de empresas a su centro de trabajo. Las empresas deben repartir estos servicios equitativamente entre los conductores y corregir al mes siguiente cualquier desviación injustificada de al menos el 15 %. ⚠ Es el único bloque del anexo con incremento CERO: los cinco años repiten el importe de 2009.
TRASLADO C) E 2,76 € % Traslados hasta 9 pasajeros, ida o vuelta, en viaje medio (Aeropuerto Reina Sofía-Las Américas y Aeropuerto Los Rodeos-Puerto de la Cruz). Art. 23: compensa los gastos de los conductores y conductoras por los traslados y la manipulación de equipajes. Solo se abona en traslados de viajeros CON equipaje —salidas y llegadas a puertos y aeropuertos, traslados de hotel a hotel y similares—, nunca en los desplazamientos de personal de empresas a su centro de trabajo. Las empresas deben repartir estos servicios equitativamente entre los conductores y corregir al mes siguiente cualquier desviación injustificada de al menos el 15 %. ⚠ Es el único bloque del anexo con incremento CERO: los cinco años repiten el importe de 2009.
TRASLADO D) E 9,46 € % Traslados de más de 9 pasajeros, ida o vuelta. Art. 23: compensa los gastos de los conductores y conductoras por los traslados y la manipulación de equipajes. Solo se abona en traslados de viajeros CON equipaje —salidas y llegadas a puertos y aeropuertos, traslados de hotel a hotel y similares—, nunca en los desplazamientos de personal de empresas a su centro de trabajo. Las empresas deben repartir estos servicios equitativamente entre los conductores y corregir al mes siguiente cualquier desviación injustificada de al menos el 15 %. ⚠ Es el único bloque del anexo con incremento CERO: los cinco años repiten el importe de 2009.
TRASLADO E) E 12,59 € % Traslados en vehículos con más de 60 pasajeros, ida o vuelta. Art. 23: compensa los gastos de los conductores y conductoras por los traslados y la manipulación de equipajes. Solo se abona en traslados de viajeros CON equipaje —salidas y llegadas a puertos y aeropuertos, traslados de hotel a hotel y similares—, nunca en los desplazamientos de personal de empresas a su centro de trabajo. Las empresas deben repartir estos servicios equitativamente entre los conductores y corregir al mes siguiente cualquier desviación injustificada de al menos el 15 %. ⚠ Es el único bloque del anexo con incremento CERO: los cinco años repiten el importe de 2009.
PLUS DE DISPONIBILIDAD H % Complemento salarial variable del personal con categoría de persona conductora que se apunta a la lista mensual de disponibilidad. Se abona por cada hora de disponibilidad efectivamente utilizada por la empresa que exceda de las 8 horas diarias, y cotiza íntegro por todas las contingencias. El art. 16.3 remite su cuantía «a las tablas salariales anexas», pero el ANEXO I no publica ninguna fila de plus de disponibilidad. ⚠ El convenio crea el concepto pero el ANEXO I no publica ninguna fila con su cuantía, así que el importe queda vacío: no se calcula ni se deduce.
PLUS DE NOCTURNIDAD H % Por el tiempo efectivamente trabajado entre las 22:00 y las 06:00 por quien no haya sido contratado específicamente para trabajo nocturno. ⚠ El artículo EXCLUYE expresamente a conductores y conductoras, conductores-mecánicos y auxiliares en ruta (cuidadores/as y acompañantes). Es absorbible y compensable con lo que se viniera percibiendo por este concepto. ⚠ El convenio crea el concepto pero el ANEXO I no publica ninguna fila con su cuantía, así que el importe queda vacío: no se calcula ni se deduce.
NIVEL IV y V NIVELES RETRIBUTIVOS IV y V 8 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª AdministrativoProgramador/a de ordenadoresJefe/a de Proceso de datosOficial de 1ª de TallerOficial 1ª ChapistaOficial 1ª ElectricistaEncargado/a de AlmacénEncargado/a de TallerOficial de 1ª de MantenimientoOficial de 2ª Administrativo/aOficial de 2ª TallerOficial 2ª ChapistaOficial 2ª ElectricistaOficial 3ª TallerOficial AlmacénAuxiliar Administrativo y AdministrativaCapatazGuardián/aLimpiador y LimpiadoraRelaciones Públicas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.092,44 € % Salario base mensual del bloque de niveles retributivos, publicado en el ANEXO I. El art. 6.III.a) advierte de que el antiguo «plus de convenio» desaparece de la estructura salarial y queda compensado y absorbido DENTRO de este salario base.
PLUS DE ACTIVIDAD M % Cantidad fija por horas/días de trabajo, proporcional a la jornada. El art. 21.A.b) lo dirige al personal de los niveles retributivos IV, V y VI. En el nivel VI absorbe el antiguo complemento a SMI y el quebranto de moneda que se venía cobrando como sustitutivo de aquel (art. 6.III.e). ⚠ El art. 21.A.b) lo dirige a los niveles IV, V y VI, pero el ANEXO I solo publica importe en la tabla del NIVEL VI: para los niveles IV y V no hay cuantía publicada y no se deduce.
PLUS DE TRANSPORTE M 181,92 € % Compensa el desplazamiento diario de casa al centro de trabajo. ⚠ El convenio pacta EXPRESAMENTE su carácter SALARIAL y su abono en cantidad fija durante los 12 meses del año, vacaciones incluidas. Es compensable y absorbible con otro plus extrasalarial de la misma naturaleza, por ejemplo el de distancia (art. 6.III.b).
PAGA PRORRATEADA (X3/12) M 273,11 € % Prorrata mensual de las TRES pagas extraordinarias del convenio (marzo, julio y diciembre). El anexo la publica ya prorrateada: equivale a tres pagas de un salario base repartidas entre los doce meses. La cuantía de cada paga es salario base más complemento personal; el complemento personal es individual y el boletín no lo publica, así que la parte tabulada es la del salario base.
BRUTO MENSUAL M 1.547,47 € % Total mensual que publica el propio anexo: salario base más plus de transporte más la prorrata de las tres pagas (y, en el nivel VI, el plus de actividad). No es un concepto adicional, es la suma de los anteriores.
BRUTO ANUAL A 18.569,68 € % Total anual que publica el propio anexo (doce mensualidades del bruto mensual prorrateado). El boletín lo calcula sin redondear a céntimos el paso intermedio, por lo que puede diferir en unos céntimos de multiplicar por doce la cifra mensual ya redondeada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H % Por el tiempo efectivamente trabajado entre las 22:00 y las 06:00 por quien no haya sido contratado específicamente para trabajo nocturno. ⚠ El artículo EXCLUYE expresamente a conductores y conductoras, conductores-mecánicos y auxiliares en ruta (cuidadores/as y acompañantes). Es absorbible y compensable con lo que se viniera percibiendo por este concepto. ⚠ El convenio crea el concepto pero el ANEXO I no publica ninguna fila con su cuantía, así que el importe queda vacío: no se calcula ni se deduce.
PLUS GUARDIA DE TALLERES M % Lo cobra el personal de mecánica que hace guardias de disponibilidad NO presencial, por cada semana efectivamente realizada o la parte proporcional de los días hechos si sobreviene una incapacidad temporal. El art. 18.G deja su remuneración —y la de las activaciones— al acuerdo entre empresa y persona trabajadora, respetando los pactos anteriores al convenio; las activaciones en día laborable se pagan como horas extra y en festivo, en la misma proporción que a los conductores. Es absorbible y compensable. ⚠ El convenio crea el concepto pero el ANEXO I no publica ninguna fila con su cuantía, así que el importe queda vacío: no se calcula ni se deduce.
NIVEL VI NIVEL RETRIBUTIVO VI 6 conceptos

Puestos: Cuidadora/Acompañante de Transporte de pasajeros y pasajeras (Auxiliar de ruta)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.028,70 € % Salario base mensual del bloque de niveles retributivos, publicado en el ANEXO I. El art. 6.III.a) advierte de que el antiguo «plus de convenio» desaparece de la estructura salarial y queda compensado y absorbido DENTRO de este salario base.
PLUS DE ACTIVIDAD M 60,78 € % Cantidad fija por horas/días de trabajo, proporcional a la jornada. El art. 21.A.b) lo dirige al personal de los niveles retributivos IV, V y VI. En el nivel VI absorbe el antiguo complemento a SMI y el quebranto de moneda que se venía cobrando como sustitutivo de aquel (art. 6.III.e).
PLUS DE TRANSPORTE M 184,89 € % Compensa el desplazamiento diario de casa al centro de trabajo. ⚠ El convenio pacta EXPRESAMENTE su carácter SALARIAL y su abono en cantidad fija durante los 12 meses del año, vacaciones incluidas. Es compensable y absorbible con otro plus extrasalarial de la misma naturaleza, por ejemplo el de distancia (art. 6.III.b).
PAGA PRORRATEADA (X3/12) M 257,17 € % Prorrata mensual de las TRES pagas extraordinarias del convenio (marzo, julio y diciembre). El anexo la publica ya prorrateada: equivale a tres pagas de un salario base repartidas entre los doce meses. La cuantía de cada paga es salario base más complemento personal; el complemento personal es individual y el boletín no lo publica, así que la parte tabulada es la del salario base.
BRUTO MENSUAL M 1.531,53 € % Total mensual que publica el propio anexo: salario base más plus de transporte más la prorrata de las tres pagas (y, en el nivel VI, el plus de actividad). No es un concepto adicional, es la suma de los anteriores.
BRUTO ANUAL A 18.378,42 € % Total anual que publica el propio anexo (doce mensualidades del bruto mensual prorrateado). El boletín lo calcula sin redondear a céntimos el paso intermedio, por lo que puede diferir en unos céntimos de multiplicar por doce la cifra mensual ya redondeada.
Anexo I — tablas salariales 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO PERSONAL M SUSTITUYE al concepto de antigüedad del art. 18 del convenio anterior, que queda suprimido. Recoge la antigüedad devengada por cada persona hasta el 01/07/2023, es un valor INDIVIDUAL que el boletín no publica, no es absorbible ni compensable, cotiza en su totalidad y NO se revaloriza durante la vigencia del convenio (no le aplican las subidas del art. 20). Entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
HORAS EXTRAS H 10,61 € Valor de la hora extraordinaria. El art. 21.C lo remite también para las horas extraordinarias del horario especial de Navidades.
14 DÍAS FESTIVOS AL AÑO E 56,56 € Compensación por cada día festivo efectivamente trabajado, para el personal de movimiento (conductores/as, jefes/as de tráfico y coordinadores/as de servicios en puertos o aeropuertos) que no pueda disfrutar los 14 festivos anuales retribuidos del art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores. No afecta a quien preste exclusivamente servicios de transporte escolar ni al personal que no sea de movimiento, que descansan esos días.
DÍAS FESTIVOS PRORRATEADOS M 65,98 € Misma compensación del art. 17.3, prorrateada a mensualidad: es el importe de los 14 días festivos repartido entre los doce meses del año.
TRABAJO EN NAVIDAD E 123,97 € Complemento específico por trabajar en horario especial de Navidades: servicios de los días 24 y 31 de diciembre y, en la franja de 19:00 a 07:00, de los días 25 de diciembre y 1 de enero. Se abona desde que el servicio entra en esa franja, sin mínimo de horas; las horas extraordinarias se pagan aparte según tabla.
DIETA TRASLADO DE ISLA E 18,35 € Dieta específica de las excursiones a otras islas. El anexo la publica dentro del cuadro de complementos y pluses, con el mismo cuadro de porcentajes.
QUEBRANTO DE MONEDA M 57,33 € Lo percibe, sea cual sea el grupo o nivel, quien maneje dinero en metálico —normalmente el cobro a clientes—, para compensar pérdidas involuntarias y errores de cobro; la empresa puede descontar de él los descuadres de la caja de la que la persona sea responsable. ⚠ El anexo no explicita la unidad de devengo: se registra como mensual, que es la del resto de los complementos fijos de esa misma tabla.
DESCANSO TRABAJADO E 74,94 € Retribución especial del día de descanso semanal cuando excepcionalmente hay que trabajarlo. El art. 17.1 permite además optar por otro día de descanso en lugar de la compensación económica.
COMP. TEL. MOV. PARTICULAR M 20,00 € 20 € al mes para el personal de movimiento que, a falta de un sistema de la empresa, tenga que usar su teléfono móvil particular para instalar aplicaciones, comunicarse o recibir notificaciones de la empresa. ⚠ Es el único concepto que el anexo NO actualiza año a año: se mantiene en 20,00 € los cinco años (el cuadro le anota un «Tot. 10 %» referido al salto desde los 18,00 € de 2009).
DIETA COMPLETA E 19,92 € Dieta completa, distribuida en desayuno, almuerzo o cena. Si se pernocta fuera del lugar de residencia, el alojamiento va aparte y a cargo de la empresa, que se encarga de la reserva y la gestión (art. 22.3). En los servicios de transporte escolar no se devengan dietas siempre que la jornada se interrumpa al menos 2 horas (art. 22.5). La empresa puede pedir justificación del gasto.
DESAYUNO E 3,55 € Se devenga cuando la persona permanece a disposición de la empresa o prestando servicio al menos 2 horas y 15 minutos entre las 06:00 y las 09:00. En los servicios de transporte escolar no se devengan dietas siempre que la jornada se interrumpa al menos 2 horas (art. 22.5). La empresa puede pedir justificación del gasto.
ALMUERZO/CENA E 8,18 € El boletín publica UN solo importe para las dos comidas. Se devenga cuando la persona permanece a disposición de la empresa o prestando servicio al menos 2 horas y 15 minutos entre las 12:00 y las 15:00 (almuerzo) o entre las 19:30 y las 22:30 (cena). En los servicios de transporte escolar no se devengan dietas siempre que la jornada se interrumpa al menos 2 horas (art. 22.5). La empresa puede pedir justificación del gasto.
DIETA NOCTURNA E 12,89 € Dieta de los servicios llamados nocturnos —barbacoas y similares—. ⚠ El código del catálogo es el de la dieta de cena por ser la comida de esa franja horaria; el convenio la publica como concepto propio y distinto del almuerzo/cena. En los servicios de transporte escolar no se devengan dietas siempre que la jornada se interrumpa al menos 2 horas (art. 22.5). La empresa puede pedir justificación del gasto.
SEGURO DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR M 700,00 € 700 € al mes durante los seis primeros meses para quien, conduciendo un vehículo de la empresa en la prestación del servicio, sea sancionado con la retirada temporal del carnet, siempre que no sea por embriaguez o toxicomanía. Es la alternativa a la otra garantía del artículo: un puesto alternativo en la empresa con la retribución de su nivel. La garantía se limita a una suspensión del permiso al año.
PLUS RESPONSABILIDAD M Para quien ejerce funciones de responsabilidad —supervisión, coordinación, personal a su cargo, responsabilidad sobre la ejecución de servicios o el control de horarios—, mientras las ejerza. Es absorbible y compensable con lo que se viniera percibiendo por este concepto. ⚠ El convenio crea el concepto pero el ANEXO I no publica ninguna fila con su cuantía, así que el importe queda vacío: no se calcula ni se deduce.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 60 AÑOS A 3.001,00 € Pago único para quien solicita su baja en la empresa por JUBILACIÓN ANTICIPADA a esa edad. La escala del art. 49 decrece con la edad: cuanto antes se jubila la persona, mayor es el premio. Importe plano, igual para todos los niveles, que el convenio no revaloriza año a año.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 61 AÑOS A 2.601,13 € Pago único para quien solicita su baja en la empresa por JUBILACIÓN ANTICIPADA a esa edad. La escala del art. 49 decrece con la edad: cuanto antes se jubila la persona, mayor es el premio. Importe plano, igual para todos los niveles, que el convenio no revaloriza año a año.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 62 AÑOS A 2.314,26 € Pago único para quien solicita su baja en la empresa por JUBILACIÓN ANTICIPADA a esa edad. La escala del art. 49 decrece con la edad: cuanto antes se jubila la persona, mayor es el premio. Importe plano, igual para todos los niveles, que el convenio no revaloriza año a año.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 63 AÑOS A 1.267,21 € Pago único para quien solicita su baja en la empresa por JUBILACIÓN ANTICIPADA a esa edad. La escala del art. 49 decrece con la edad: cuanto antes se jubila la persona, mayor es el premio. Importe plano, igual para todos los niveles, que el convenio no revaloriza año a año.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 64 AÑOS A 733,65 € Pago único para quien solicita su baja en la empresa por JUBILACIÓN ANTICIPADA a esa edad. La escala del art. 49 decrece con la edad: cuanto antes se jubila la persona, mayor es el premio. Importe plano, igual para todos los niveles, que el convenio no revaloriza año a año.
NIVELES I, II y III NIVELES RETRIBUTIVOS I, II y III 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de ServiciosTitulados/as de Grado SuperiorTitulado/a de Grado MedioJefe/a de SecciónJefe/a de TráficoJefe/a de TallerJefe/a de NegociadoTécnico/a de Sistemas InformáticosConductor/aConductor/a-Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.121,01 € % Salario base mensual del bloque de niveles retributivos, publicado en el ANEXO I. El art. 6.III.a) advierte de que el antiguo «plus de convenio» desaparece de la estructura salarial y queda compensado y absorbido DENTRO de este salario base.
PLUS DE TRANSPORTE M 237,78 € % Compensa el desplazamiento diario de casa al centro de trabajo. ⚠ El convenio pacta EXPRESAMENTE su carácter SALARIAL y su abono en cantidad fija durante los 12 meses del año, vacaciones incluidas. Es compensable y absorbible con otro plus extrasalarial de la misma naturaleza, por ejemplo el de distancia (art. 6.III.b).
PAGA PRORRATEADA (X3/12) M 280,25 € % Prorrata mensual de las TRES pagas extraordinarias del convenio (marzo, julio y diciembre). El anexo la publica ya prorrateada: equivale a tres pagas de un salario base repartidas entre los doce meses. La cuantía de cada paga es salario base más complemento personal; el complemento personal es individual y el boletín no lo publica, así que la parte tabulada es la del salario base.
BRUTO/MENSUAL PRORR. M 1.639,05 € % Total mensual que publica el propio anexo: salario base más plus de transporte más la prorrata de las tres pagas (y, en el nivel VI, el plus de actividad). No es un concepto adicional, es la suma de los anteriores.
BRUTO ANUAL A 19.668,58 € % Total anual que publica el propio anexo (doce mensualidades del bruto mensual prorrateado). El boletín lo calcula sin redondear a céntimos el paso intermedio, por lo que puede diferir en unos céntimos de multiplicar por doce la cifra mensual ya redondeada.
TRASLADO A) E 3,94 € % Traslados hasta 9 pasajeros, ida o vuelta, en viaje largo. Art. 23: compensa los gastos de los conductores y conductoras por los traslados y la manipulación de equipajes. Solo se abona en traslados de viajeros CON equipaje —salidas y llegadas a puertos y aeropuertos, traslados de hotel a hotel y similares—, nunca en los desplazamientos de personal de empresas a su centro de trabajo. Las empresas deben repartir estos servicios equitativamente entre los conductores y corregir al mes siguiente cualquier desviación injustificada de al menos el 15 %. ⚠ Es el único bloque del anexo con incremento CERO: los cinco años repiten el importe de 2009.
TRASLADO B) E 2,13 € % Traslados hasta 9 pasajeros, ida o vuelta, en viaje corto (Aeropuerto Reina Sofía-Ten Bel y Aeropuerto Reina Sofía-Médano). Art. 23: compensa los gastos de los conductores y conductoras por los traslados y la manipulación de equipajes. Solo se abona en traslados de viajeros CON equipaje —salidas y llegadas a puertos y aeropuertos, traslados de hotel a hotel y similares—, nunca en los desplazamientos de personal de empresas a su centro de trabajo. Las empresas deben repartir estos servicios equitativamente entre los conductores y corregir al mes siguiente cualquier desviación injustificada de al menos el 15 %. ⚠ Es el único bloque del anexo con incremento CERO: los cinco años repiten el importe de 2009.
TRASLADO C) E 2,76 € % Traslados hasta 9 pasajeros, ida o vuelta, en viaje medio (Aeropuerto Reina Sofía-Las Américas y Aeropuerto Los Rodeos-Puerto de la Cruz). Art. 23: compensa los gastos de los conductores y conductoras por los traslados y la manipulación de equipajes. Solo se abona en traslados de viajeros CON equipaje —salidas y llegadas a puertos y aeropuertos, traslados de hotel a hotel y similares—, nunca en los desplazamientos de personal de empresas a su centro de trabajo. Las empresas deben repartir estos servicios equitativamente entre los conductores y corregir al mes siguiente cualquier desviación injustificada de al menos el 15 %. ⚠ Es el único bloque del anexo con incremento CERO: los cinco años repiten el importe de 2009.
TRASLADO D) E 9,46 € % Traslados de más de 9 pasajeros, ida o vuelta. Art. 23: compensa los gastos de los conductores y conductoras por los traslados y la manipulación de equipajes. Solo se abona en traslados de viajeros CON equipaje —salidas y llegadas a puertos y aeropuertos, traslados de hotel a hotel y similares—, nunca en los desplazamientos de personal de empresas a su centro de trabajo. Las empresas deben repartir estos servicios equitativamente entre los conductores y corregir al mes siguiente cualquier desviación injustificada de al menos el 15 %. ⚠ Es el único bloque del anexo con incremento CERO: los cinco años repiten el importe de 2009.
TRASLADO E) E 12,59 € % Traslados en vehículos con más de 60 pasajeros, ida o vuelta. Art. 23: compensa los gastos de los conductores y conductoras por los traslados y la manipulación de equipajes. Solo se abona en traslados de viajeros CON equipaje —salidas y llegadas a puertos y aeropuertos, traslados de hotel a hotel y similares—, nunca en los desplazamientos de personal de empresas a su centro de trabajo. Las empresas deben repartir estos servicios equitativamente entre los conductores y corregir al mes siguiente cualquier desviación injustificada de al menos el 15 %. ⚠ Es el único bloque del anexo con incremento CERO: los cinco años repiten el importe de 2009.
PLUS DE DISPONIBILIDAD H % Complemento salarial variable del personal con categoría de persona conductora que se apunta a la lista mensual de disponibilidad. Se abona por cada hora de disponibilidad efectivamente utilizada por la empresa que exceda de las 8 horas diarias, y cotiza íntegro por todas las contingencias. El art. 16.3 remite su cuantía «a las tablas salariales anexas», pero el ANEXO I no publica ninguna fila de plus de disponibilidad. ⚠ El convenio crea el concepto pero el ANEXO I no publica ninguna fila con su cuantía, así que el importe queda vacío: no se calcula ni se deduce.
PLUS DE NOCTURNIDAD H % Por el tiempo efectivamente trabajado entre las 22:00 y las 06:00 por quien no haya sido contratado específicamente para trabajo nocturno. ⚠ El artículo EXCLUYE expresamente a conductores y conductoras, conductores-mecánicos y auxiliares en ruta (cuidadores/as y acompañantes). Es absorbible y compensable con lo que se viniera percibiendo por este concepto. ⚠ El convenio crea el concepto pero el ANEXO I no publica ninguna fila con su cuantía, así que el importe queda vacío: no se calcula ni se deduce.
NIVEL IV y V NIVELES RETRIBUTIVOS IV y V 8 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª AdministrativoProgramador/a de ordenadoresJefe/a de Proceso de datosOficial de 1ª de TallerOficial 1ª ChapistaOficial 1ª ElectricistaEncargado/a de AlmacénEncargado/a de TallerOficial de 1ª de MantenimientoOficial de 2ª Administrativo/aOficial de 2ª TallerOficial 2ª ChapistaOficial 2ª ElectricistaOficial 3ª TallerOficial AlmacénAuxiliar Administrativo y AdministrativaCapatazGuardián/aLimpiador y LimpiadoraRelaciones Públicas

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SALARIO BASE M 1.040,42 € % Salario base mensual del bloque de niveles retributivos, publicado en el ANEXO I. El art. 6.III.a) advierte de que el antiguo «plus de convenio» desaparece de la estructura salarial y queda compensado y absorbido DENTRO de este salario base.
PLUS DE ACTIVIDAD M % Cantidad fija por horas/días de trabajo, proporcional a la jornada. El art. 21.A.b) lo dirige al personal de los niveles retributivos IV, V y VI. En el nivel VI absorbe el antiguo complemento a SMI y el quebranto de moneda que se venía cobrando como sustitutivo de aquel (art. 6.III.e). ⚠ El art. 21.A.b) lo dirige a los niveles IV, V y VI, pero el ANEXO I solo publica importe en la tabla del NIVEL VI: para los niveles IV y V no hay cuantía publicada y no se deduce.
PLUS DE TRANSPORTE M 173,26 € % Compensa el desplazamiento diario de casa al centro de trabajo. ⚠ El convenio pacta EXPRESAMENTE su carácter SALARIAL y su abono en cantidad fija durante los 12 meses del año, vacaciones incluidas. Es compensable y absorbible con otro plus extrasalarial de la misma naturaleza, por ejemplo el de distancia (art. 6.III.b).
PAGA PRORRATEADA (X3/12) M 260,11 € % Prorrata mensual de las TRES pagas extraordinarias del convenio (marzo, julio y diciembre). El anexo la publica ya prorrateada: equivale a tres pagas de un salario base repartidas entre los doce meses. La cuantía de cada paga es salario base más complemento personal; el complemento personal es individual y el boletín no lo publica, así que la parte tabulada es la del salario base. ⚠ Esta casilla concreta sale de aplicar los tres doceavos al salario base YA REDONDEADO que imprime el anexo (1.040,42 × 3/12 = 260,105 € → 260,11 €); las demás casillas del bloque salen de la serie sin redondear, que aquí habría dado 260,10 €. Se publica la cifra del boletín tal cual: la diferencia es de un céntimo.
BRUTO MENSUAL M 1.473,78 € % Total mensual que publica el propio anexo: salario base más plus de transporte más la prorrata de las tres pagas (y, en el nivel VI, el plus de actividad). No es un concepto adicional, es la suma de los anteriores.
BRUTO ANUAL A 17.685,41 € % Total anual que publica el propio anexo (doce mensualidades del bruto mensual prorrateado). El boletín lo calcula sin redondear a céntimos el paso intermedio, por lo que puede diferir en unos céntimos de multiplicar por doce la cifra mensual ya redondeada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H % Por el tiempo efectivamente trabajado entre las 22:00 y las 06:00 por quien no haya sido contratado específicamente para trabajo nocturno. ⚠ El artículo EXCLUYE expresamente a conductores y conductoras, conductores-mecánicos y auxiliares en ruta (cuidadores/as y acompañantes). Es absorbible y compensable con lo que se viniera percibiendo por este concepto. ⚠ El convenio crea el concepto pero el ANEXO I no publica ninguna fila con su cuantía, así que el importe queda vacío: no se calcula ni se deduce.
PLUS GUARDIA DE TALLERES M % Lo cobra el personal de mecánica que hace guardias de disponibilidad NO presencial, por cada semana efectivamente realizada o la parte proporcional de los días hechos si sobreviene una incapacidad temporal. El art. 18.G deja su remuneración —y la de las activaciones— al acuerdo entre empresa y persona trabajadora, respetando los pactos anteriores al convenio; las activaciones en día laborable se pagan como horas extra y en festivo, en la misma proporción que a los conductores. Es absorbible y compensable. ⚠ El convenio crea el concepto pero el ANEXO I no publica ninguna fila con su cuantía, así que el importe queda vacío: no se calcula ni se deduce.
NIVEL VI NIVEL RETRIBUTIVO VI 6 conceptos

Puestos: Cuidadora/Acompañante de Transporte de pasajeros y pasajeras (Auxiliar de ruta)

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SALARIO BASE M 979,71 € % Salario base mensual del bloque de niveles retributivos, publicado en el ANEXO I. El art. 6.III.a) advierte de que el antiguo «plus de convenio» desaparece de la estructura salarial y queda compensado y absorbido DENTRO de este salario base.
PLUS DE ACTIVIDAD M 57,88 € % Cantidad fija por horas/días de trabajo, proporcional a la jornada. El art. 21.A.b) lo dirige al personal de los niveles retributivos IV, V y VI. En el nivel VI absorbe el antiguo complemento a SMI y el quebranto de moneda que se venía cobrando como sustitutivo de aquel (art. 6.III.e).
PLUS DE TRANSPORTE M 176,09 € % Compensa el desplazamiento diario de casa al centro de trabajo. ⚠ El convenio pacta EXPRESAMENTE su carácter SALARIAL y su abono en cantidad fija durante los 12 meses del año, vacaciones incluidas. Es compensable y absorbible con otro plus extrasalarial de la misma naturaleza, por ejemplo el de distancia (art. 6.III.b).
PAGA PRORRATEADA (X3/12) M 244,93 € % Prorrata mensual de las TRES pagas extraordinarias del convenio (marzo, julio y diciembre). El anexo la publica ya prorrateada: equivale a tres pagas de un salario base repartidas entre los doce meses. La cuantía de cada paga es salario base más complemento personal; el complemento personal es individual y el boletín no lo publica, así que la parte tabulada es la del salario base.
BRUTO MENSUAL M 1.458,60 € % Total mensual que publica el propio anexo: salario base más plus de transporte más la prorrata de las tres pagas (y, en el nivel VI, el plus de actividad). No es un concepto adicional, es la suma de los anteriores.
BRUTO ANUAL A 17.503,26 € % Total anual que publica el propio anexo (doce mensualidades del bruto mensual prorrateado). El boletín lo calcula sin redondear a céntimos el paso intermedio, por lo que puede diferir en unos céntimos de multiplicar por doce la cifra mensual ya redondeada.
Anexo I — tablas salariales 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
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COMPLEMENTO PERSONAL M SUSTITUYE al concepto de antigüedad del art. 18 del convenio anterior, que queda suprimido. Recoge la antigüedad devengada por cada persona hasta el 01/07/2023, es un valor INDIVIDUAL que el boletín no publica, no es absorbible ni compensable, cotiza en su totalidad y NO se revaloriza durante la vigencia del convenio (no le aplican las subidas del art. 20). Entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
HORAS EXTRAS H 10,20 € Valor de la hora extraordinaria. El art. 21.C lo remite también para las horas extraordinarias del horario especial de Navidades.
14 DÍAS FESTIVOS AL AÑO E 54,39 € Compensación por cada día festivo efectivamente trabajado, para el personal de movimiento (conductores/as, jefes/as de tráfico y coordinadores/as de servicios en puertos o aeropuertos) que no pueda disfrutar los 14 festivos anuales retribuidos del art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores. No afecta a quien preste exclusivamente servicios de transporte escolar ni al personal que no sea de movimiento, que descansan esos días.
DÍAS FESTIVOS PRORRATEADOS M 63,45 € Misma compensación del art. 17.3, prorrateada a mensualidad: es el importe de los 14 días festivos repartido entre los doce meses del año.
TRABAJO EN NAVIDAD E 119,20 € Complemento específico por trabajar en horario especial de Navidades: servicios de los días 24 y 31 de diciembre y, en la franja de 19:00 a 07:00, de los días 25 de diciembre y 1 de enero. Se abona desde que el servicio entra en esa franja, sin mínimo de horas; las horas extraordinarias se pagan aparte según tabla.
DIETA TRASLADO DE ISLA E 17,64 € Dieta específica de las excursiones a otras islas. El anexo la publica dentro del cuadro de complementos y pluses, con el mismo cuadro de porcentajes.
QUEBRANTO DE MONEDA M 55,13 € Lo percibe, sea cual sea el grupo o nivel, quien maneje dinero en metálico —normalmente el cobro a clientes—, para compensar pérdidas involuntarias y errores de cobro; la empresa puede descontar de él los descuadres de la caja de la que la persona sea responsable. ⚠ El anexo no explicita la unidad de devengo: se registra como mensual, que es la del resto de los complementos fijos de esa misma tabla.
DESCANSO TRABAJADO E 72,06 € Retribución especial del día de descanso semanal cuando excepcionalmente hay que trabajarlo. El art. 17.1 permite además optar por otro día de descanso en lugar de la compensación económica.
COMP. TEL. MOV. PARTICULAR M 20,00 € 20 € al mes para el personal de movimiento que, a falta de un sistema de la empresa, tenga que usar su teléfono móvil particular para instalar aplicaciones, comunicarse o recibir notificaciones de la empresa. ⚠ Es el único concepto que el anexo NO actualiza año a año: se mantiene en 20,00 € los cinco años (el cuadro le anota un «Tot. 10 %» referido al salto desde los 18,00 € de 2009).
DIETA COMPLETA E 19,34 € Dieta completa, distribuida en desayuno, almuerzo o cena. Si se pernocta fuera del lugar de residencia, el alojamiento va aparte y a cargo de la empresa, que se encarga de la reserva y la gestión (art. 22.3). En los servicios de transporte escolar no se devengan dietas siempre que la jornada se interrumpa al menos 2 horas (art. 22.5). La empresa puede pedir justificación del gasto.
DESAYUNO E 3,44 € Se devenga cuando la persona permanece a disposición de la empresa o prestando servicio al menos 2 horas y 15 minutos entre las 06:00 y las 09:00. En los servicios de transporte escolar no se devengan dietas siempre que la jornada se interrumpa al menos 2 horas (art. 22.5). La empresa puede pedir justificación del gasto.
ALMUERZO/CENA E 7,94 € El boletín publica UN solo importe para las dos comidas. Se devenga cuando la persona permanece a disposición de la empresa o prestando servicio al menos 2 horas y 15 minutos entre las 12:00 y las 15:00 (almuerzo) o entre las 19:30 y las 22:30 (cena). En los servicios de transporte escolar no se devengan dietas siempre que la jornada se interrumpa al menos 2 horas (art. 22.5). La empresa puede pedir justificación del gasto.
DIETA NOCTURNA E 12,51 € Dieta de los servicios llamados nocturnos —barbacoas y similares—. ⚠ El código del catálogo es el de la dieta de cena por ser la comida de esa franja horaria; el convenio la publica como concepto propio y distinto del almuerzo/cena. En los servicios de transporte escolar no se devengan dietas siempre que la jornada se interrumpa al menos 2 horas (art. 22.5). La empresa puede pedir justificación del gasto.
SEGURO DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR M 700,00 € 700 € al mes durante los seis primeros meses para quien, conduciendo un vehículo de la empresa en la prestación del servicio, sea sancionado con la retirada temporal del carnet, siempre que no sea por embriaguez o toxicomanía. Es la alternativa a la otra garantía del artículo: un puesto alternativo en la empresa con la retribución de su nivel. La garantía se limita a una suspensión del permiso al año.
PLUS RESPONSABILIDAD M Para quien ejerce funciones de responsabilidad —supervisión, coordinación, personal a su cargo, responsabilidad sobre la ejecución de servicios o el control de horarios—, mientras las ejerza. Es absorbible y compensable con lo que se viniera percibiendo por este concepto. ⚠ El convenio crea el concepto pero el ANEXO I no publica ninguna fila con su cuantía, así que el importe queda vacío: no se calcula ni se deduce.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 60 AÑOS A 3.001,00 € Pago único para quien solicita su baja en la empresa por JUBILACIÓN ANTICIPADA a esa edad. La escala del art. 49 decrece con la edad: cuanto antes se jubila la persona, mayor es el premio. Importe plano, igual para todos los niveles, que el convenio no revaloriza año a año.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 61 AÑOS A 2.601,13 € Pago único para quien solicita su baja en la empresa por JUBILACIÓN ANTICIPADA a esa edad. La escala del art. 49 decrece con la edad: cuanto antes se jubila la persona, mayor es el premio. Importe plano, igual para todos los niveles, que el convenio no revaloriza año a año.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 62 AÑOS A 2.314,26 € Pago único para quien solicita su baja en la empresa por JUBILACIÓN ANTICIPADA a esa edad. La escala del art. 49 decrece con la edad: cuanto antes se jubila la persona, mayor es el premio. Importe plano, igual para todos los niveles, que el convenio no revaloriza año a año.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 63 AÑOS A 1.267,21 € Pago único para quien solicita su baja en la empresa por JUBILACIÓN ANTICIPADA a esa edad. La escala del art. 49 decrece con la edad: cuanto antes se jubila la persona, mayor es el premio. Importe plano, igual para todos los niveles, que el convenio no revaloriza año a año.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 64 AÑOS A 733,65 € Pago único para quien solicita su baja en la empresa por JUBILACIÓN ANTICIPADA a esa edad. La escala del art. 49 decrece con la edad: cuanto antes se jubila la persona, mayor es el premio. Importe plano, igual para todos los niveles, que el convenio no revaloriza año a año.
NIVELES I, II y III NIVELES RETRIBUTIVOS I, II y III 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de ServiciosTitulados/as de Grado SuperiorTitulado/a de Grado MedioJefe/a de SecciónJefe/a de TráficoJefe/a de TallerJefe/a de NegociadoTécnico/a de Sistemas InformáticosConductor/aConductor/a-Mecánico

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SALARIO BASE M 1.067,63 € % Salario base mensual del bloque de niveles retributivos, publicado en el ANEXO I. El art. 6.III.a) advierte de que el antiguo «plus de convenio» desaparece de la estructura salarial y queda compensado y absorbido DENTRO de este salario base.
PLUS DE TRANSPORTE M 226,46 € % Compensa el desplazamiento diario de casa al centro de trabajo. ⚠ El convenio pacta EXPRESAMENTE su carácter SALARIAL y su abono en cantidad fija durante los 12 meses del año, vacaciones incluidas. Es compensable y absorbible con otro plus extrasalarial de la misma naturaleza, por ejemplo el de distancia (art. 6.III.b).
PAGA PRORRATEADA (X3/12) M 266,91 € % Prorrata mensual de las TRES pagas extraordinarias del convenio (marzo, julio y diciembre). El anexo la publica ya prorrateada: equivale a tres pagas de un salario base repartidas entre los doce meses. La cuantía de cada paga es salario base más complemento personal; el complemento personal es individual y el boletín no lo publica, así que la parte tabulada es la del salario base.
BRUTO/MENSUAL PRORR. M 1.561,00 € % Total mensual que publica el propio anexo: salario base más plus de transporte más la prorrata de las tres pagas (y, en el nivel VI, el plus de actividad). No es un concepto adicional, es la suma de los anteriores.
BRUTO ANUAL A 18.731,98 € % Total anual que publica el propio anexo (doce mensualidades del bruto mensual prorrateado). El boletín lo calcula sin redondear a céntimos el paso intermedio, por lo que puede diferir en unos céntimos de multiplicar por doce la cifra mensual ya redondeada.
TRASLADO A) E 3,94 € % Traslados hasta 9 pasajeros, ida o vuelta, en viaje largo. Art. 23: compensa los gastos de los conductores y conductoras por los traslados y la manipulación de equipajes. Solo se abona en traslados de viajeros CON equipaje —salidas y llegadas a puertos y aeropuertos, traslados de hotel a hotel y similares—, nunca en los desplazamientos de personal de empresas a su centro de trabajo. Las empresas deben repartir estos servicios equitativamente entre los conductores y corregir al mes siguiente cualquier desviación injustificada de al menos el 15 %. ⚠ Es el único bloque del anexo con incremento CERO: los cinco años repiten el importe de 2009.
TRASLADO B) E 2,13 € % Traslados hasta 9 pasajeros, ida o vuelta, en viaje corto (Aeropuerto Reina Sofía-Ten Bel y Aeropuerto Reina Sofía-Médano). Art. 23: compensa los gastos de los conductores y conductoras por los traslados y la manipulación de equipajes. Solo se abona en traslados de viajeros CON equipaje —salidas y llegadas a puertos y aeropuertos, traslados de hotel a hotel y similares—, nunca en los desplazamientos de personal de empresas a su centro de trabajo. Las empresas deben repartir estos servicios equitativamente entre los conductores y corregir al mes siguiente cualquier desviación injustificada de al menos el 15 %. ⚠ Es el único bloque del anexo con incremento CERO: los cinco años repiten el importe de 2009.
TRASLADO C) E 2,76 € % Traslados hasta 9 pasajeros, ida o vuelta, en viaje medio (Aeropuerto Reina Sofía-Las Américas y Aeropuerto Los Rodeos-Puerto de la Cruz). Art. 23: compensa los gastos de los conductores y conductoras por los traslados y la manipulación de equipajes. Solo se abona en traslados de viajeros CON equipaje —salidas y llegadas a puertos y aeropuertos, traslados de hotel a hotel y similares—, nunca en los desplazamientos de personal de empresas a su centro de trabajo. Las empresas deben repartir estos servicios equitativamente entre los conductores y corregir al mes siguiente cualquier desviación injustificada de al menos el 15 %. ⚠ Es el único bloque del anexo con incremento CERO: los cinco años repiten el importe de 2009.
TRASLADO D) E 9,46 € % Traslados de más de 9 pasajeros, ida o vuelta. Art. 23: compensa los gastos de los conductores y conductoras por los traslados y la manipulación de equipajes. Solo se abona en traslados de viajeros CON equipaje —salidas y llegadas a puertos y aeropuertos, traslados de hotel a hotel y similares—, nunca en los desplazamientos de personal de empresas a su centro de trabajo. Las empresas deben repartir estos servicios equitativamente entre los conductores y corregir al mes siguiente cualquier desviación injustificada de al menos el 15 %. ⚠ Es el único bloque del anexo con incremento CERO: los cinco años repiten el importe de 2009.
TRASLADO E) E 12,59 € % Traslados en vehículos con más de 60 pasajeros, ida o vuelta. Art. 23: compensa los gastos de los conductores y conductoras por los traslados y la manipulación de equipajes. Solo se abona en traslados de viajeros CON equipaje —salidas y llegadas a puertos y aeropuertos, traslados de hotel a hotel y similares—, nunca en los desplazamientos de personal de empresas a su centro de trabajo. Las empresas deben repartir estos servicios equitativamente entre los conductores y corregir al mes siguiente cualquier desviación injustificada de al menos el 15 %. ⚠ Es el único bloque del anexo con incremento CERO: los cinco años repiten el importe de 2009.
PLUS DE DISPONIBILIDAD H % Complemento salarial variable del personal con categoría de persona conductora que se apunta a la lista mensual de disponibilidad. Se abona por cada hora de disponibilidad efectivamente utilizada por la empresa que exceda de las 8 horas diarias, y cotiza íntegro por todas las contingencias. El art. 16.3 remite su cuantía «a las tablas salariales anexas», pero el ANEXO I no publica ninguna fila de plus de disponibilidad. ⚠ El convenio crea el concepto pero el ANEXO I no publica ninguna fila con su cuantía, así que el importe queda vacío: no se calcula ni se deduce.
PLUS DE NOCTURNIDAD H % Por el tiempo efectivamente trabajado entre las 22:00 y las 06:00 por quien no haya sido contratado específicamente para trabajo nocturno. ⚠ El artículo EXCLUYE expresamente a conductores y conductoras, conductores-mecánicos y auxiliares en ruta (cuidadores/as y acompañantes). Es absorbible y compensable con lo que se viniera percibiendo por este concepto. ⚠ El convenio crea el concepto pero el ANEXO I no publica ninguna fila con su cuantía, así que el importe queda vacío: no se calcula ni se deduce.
NIVEL IV y V NIVELES RETRIBUTIVOS IV y V 8 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª AdministrativoProgramador/a de ordenadoresJefe/a de Proceso de datosOficial de 1ª de TallerOficial 1ª ChapistaOficial 1ª ElectricistaEncargado/a de AlmacénEncargado/a de TallerOficial de 1ª de MantenimientoOficial de 2ª Administrativo/aOficial de 2ª TallerOficial 2ª ChapistaOficial 2ª ElectricistaOficial 3ª TallerOficial AlmacénAuxiliar Administrativo y AdministrativaCapatazGuardián/aLimpiador y LimpiadoraRelaciones Públicas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 990,87 € % Salario base mensual del bloque de niveles retributivos, publicado en el ANEXO I. El art. 6.III.a) advierte de que el antiguo «plus de convenio» desaparece de la estructura salarial y queda compensado y absorbido DENTRO de este salario base.
PLUS DE ACTIVIDAD M % Cantidad fija por horas/días de trabajo, proporcional a la jornada. El art. 21.A.b) lo dirige al personal de los niveles retributivos IV, V y VI. En el nivel VI absorbe el antiguo complemento a SMI y el quebranto de moneda que se venía cobrando como sustitutivo de aquel (art. 6.III.e). ⚠ El art. 21.A.b) lo dirige a los niveles IV, V y VI, pero el ANEXO I solo publica importe en la tabla del NIVEL VI: para los niveles IV y V no hay cuantía publicada y no se deduce.
PLUS DE TRANSPORTE M 165,01 € % Compensa el desplazamiento diario de casa al centro de trabajo. ⚠ El convenio pacta EXPRESAMENTE su carácter SALARIAL y su abono en cantidad fija durante los 12 meses del año, vacaciones incluidas. Es compensable y absorbible con otro plus extrasalarial de la misma naturaleza, por ejemplo el de distancia (art. 6.III.b).
PAGA PRORRATEADA (X3/12) M 247,72 € % Prorrata mensual de las TRES pagas extraordinarias del convenio (marzo, julio y diciembre). El anexo la publica ya prorrateada: equivale a tres pagas de un salario base repartidas entre los doce meses. La cuantía de cada paga es salario base más complemento personal; el complemento personal es individual y el boletín no lo publica, así que la parte tabulada es la del salario base.
BRUTO MENSUAL M 1.403,60 € % Total mensual que publica el propio anexo: salario base más plus de transporte más la prorrata de las tres pagas (y, en el nivel VI, el plus de actividad). No es un concepto adicional, es la suma de los anteriores.
BRUTO ANUAL A 16.843,25 € % Total anual que publica el propio anexo (doce mensualidades del bruto mensual prorrateado). El boletín lo calcula sin redondear a céntimos el paso intermedio, por lo que puede diferir en unos céntimos de multiplicar por doce la cifra mensual ya redondeada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H % Por el tiempo efectivamente trabajado entre las 22:00 y las 06:00 por quien no haya sido contratado específicamente para trabajo nocturno. ⚠ El artículo EXCLUYE expresamente a conductores y conductoras, conductores-mecánicos y auxiliares en ruta (cuidadores/as y acompañantes). Es absorbible y compensable con lo que se viniera percibiendo por este concepto. ⚠ El convenio crea el concepto pero el ANEXO I no publica ninguna fila con su cuantía, así que el importe queda vacío: no se calcula ni se deduce.
PLUS GUARDIA DE TALLERES M % Lo cobra el personal de mecánica que hace guardias de disponibilidad NO presencial, por cada semana efectivamente realizada o la parte proporcional de los días hechos si sobreviene una incapacidad temporal. El art. 18.G deja su remuneración —y la de las activaciones— al acuerdo entre empresa y persona trabajadora, respetando los pactos anteriores al convenio; las activaciones en día laborable se pagan como horas extra y en festivo, en la misma proporción que a los conductores. Es absorbible y compensable. ⚠ El convenio crea el concepto pero el ANEXO I no publica ninguna fila con su cuantía, así que el importe queda vacío: no se calcula ni se deduce.
NIVEL VI NIVEL RETRIBUTIVO VI 6 conceptos

Puestos: Cuidadora/Acompañante de Transporte de pasajeros y pasajeras (Auxiliar de ruta)

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SALARIO BASE M 933,06 € % Salario base mensual del bloque de niveles retributivos, publicado en el ANEXO I. El art. 6.III.a) advierte de que el antiguo «plus de convenio» desaparece de la estructura salarial y queda compensado y absorbido DENTRO de este salario base.
PLUS DE ACTIVIDAD M 55,13 € % Cantidad fija por horas/días de trabajo, proporcional a la jornada. El art. 21.A.b) lo dirige al personal de los niveles retributivos IV, V y VI. En el nivel VI absorbe el antiguo complemento a SMI y el quebranto de moneda que se venía cobrando como sustitutivo de aquel (art. 6.III.e).
PLUS DE TRANSPORTE M 167,70 € % Compensa el desplazamiento diario de casa al centro de trabajo. ⚠ El convenio pacta EXPRESAMENTE su carácter SALARIAL y su abono en cantidad fija durante los 12 meses del año, vacaciones incluidas. Es compensable y absorbible con otro plus extrasalarial de la misma naturaleza, por ejemplo el de distancia (art. 6.III.b).
PAGA PRORRATEADA (X3/12) M 233,26 € % Prorrata mensual de las TRES pagas extraordinarias del convenio (marzo, julio y diciembre). El anexo la publica ya prorrateada: equivale a tres pagas de un salario base repartidas entre los doce meses. La cuantía de cada paga es salario base más complemento personal; el complemento personal es individual y el boletín no lo publica, así que la parte tabulada es la del salario base.
BRUTO MENSUAL M 1.389,15 € % Total mensual que publica el propio anexo: salario base más plus de transporte más la prorrata de las tres pagas (y, en el nivel VI, el plus de actividad). No es un concepto adicional, es la suma de los anteriores.
BRUTO ANUAL A 16.669,77 € % Total anual que publica el propio anexo (doce mensualidades del bruto mensual prorrateado). El boletín lo calcula sin redondear a céntimos el paso intermedio, por lo que puede diferir en unos céntimos de multiplicar por doce la cifra mensual ya redondeada.
Anexo I — tablas salariales 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO PERSONAL M SUSTITUYE al concepto de antigüedad del art. 18 del convenio anterior, que queda suprimido. Recoge la antigüedad devengada por cada persona hasta el 01/07/2023, es un valor INDIVIDUAL que el boletín no publica, no es absorbible ni compensable, cotiza en su totalidad y NO se revaloriza durante la vigencia del convenio (no le aplican las subidas del art. 20). Entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
HORAS EXTRAS H 9,72 € Valor de la hora extraordinaria. El art. 21.C lo remite también para las horas extraordinarias del horario especial de Navidades.
14 DÍAS FESTIVOS AL AÑO E 51,80 € Compensación por cada día festivo efectivamente trabajado, para el personal de movimiento (conductores/as, jefes/as de tráfico y coordinadores/as de servicios en puertos o aeropuertos) que no pueda disfrutar los 14 festivos anuales retribuidos del art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores. No afecta a quien preste exclusivamente servicios de transporte escolar ni al personal que no sea de movimiento, que descansan esos días.
DÍAS FESTIVOS PRORRATEADOS M 60,42 € Misma compensación del art. 17.3, prorrateada a mensualidad: es el importe de los 14 días festivos repartido entre los doce meses del año.
TRABAJO EN NAVIDAD E 113,53 € Complemento específico por trabajar en horario especial de Navidades: servicios de los días 24 y 31 de diciembre y, en la franja de 19:00 a 07:00, de los días 25 de diciembre y 1 de enero. Se abona desde que el servicio entra en esa franja, sin mínimo de horas; las horas extraordinarias se pagan aparte según tabla.
DIETA TRASLADO DE ISLA E 16,80 € Dieta específica de las excursiones a otras islas. El anexo la publica dentro del cuadro de complementos y pluses, con el mismo cuadro de porcentajes.
QUEBRANTO DE MONEDA M 52,50 € Lo percibe, sea cual sea el grupo o nivel, quien maneje dinero en metálico —normalmente el cobro a clientes—, para compensar pérdidas involuntarias y errores de cobro; la empresa puede descontar de él los descuadres de la caja de la que la persona sea responsable. ⚠ El anexo no explicita la unidad de devengo: se registra como mensual, que es la del resto de los complementos fijos de esa misma tabla.
DESCANSO TRABAJADO E 68,63 € Retribución especial del día de descanso semanal cuando excepcionalmente hay que trabajarlo. El art. 17.1 permite además optar por otro día de descanso en lugar de la compensación económica.
COMP. TEL. MOV. PARTICULAR M 20,00 € 20 € al mes para el personal de movimiento que, a falta de un sistema de la empresa, tenga que usar su teléfono móvil particular para instalar aplicaciones, comunicarse o recibir notificaciones de la empresa. ⚠ Es el único concepto que el anexo NO actualiza año a año: se mantiene en 20,00 € los cinco años (el cuadro le anota un «Tot. 10 %» referido al salto desde los 18,00 € de 2009).
DIETA COMPLETA E 18,78 € Dieta completa, distribuida en desayuno, almuerzo o cena. Si se pernocta fuera del lugar de residencia, el alojamiento va aparte y a cargo de la empresa, que se encarga de la reserva y la gestión (art. 22.3). En los servicios de transporte escolar no se devengan dietas siempre que la jornada se interrumpa al menos 2 horas (art. 22.5). La empresa puede pedir justificación del gasto.
DESAYUNO E 3,34 € Se devenga cuando la persona permanece a disposición de la empresa o prestando servicio al menos 2 horas y 15 minutos entre las 06:00 y las 09:00. En los servicios de transporte escolar no se devengan dietas siempre que la jornada se interrumpa al menos 2 horas (art. 22.5). La empresa puede pedir justificación del gasto.
ALMUERZO/CENA E 7,71 € El boletín publica UN solo importe para las dos comidas. Se devenga cuando la persona permanece a disposición de la empresa o prestando servicio al menos 2 horas y 15 minutos entre las 12:00 y las 15:00 (almuerzo) o entre las 19:30 y las 22:30 (cena). En los servicios de transporte escolar no se devengan dietas siempre que la jornada se interrumpa al menos 2 horas (art. 22.5). La empresa puede pedir justificación del gasto.
DIETA NOCTURNA E 12,15 € Dieta de los servicios llamados nocturnos —barbacoas y similares—. ⚠ El código del catálogo es el de la dieta de cena por ser la comida de esa franja horaria; el convenio la publica como concepto propio y distinto del almuerzo/cena. En los servicios de transporte escolar no se devengan dietas siempre que la jornada se interrumpa al menos 2 horas (art. 22.5). La empresa puede pedir justificación del gasto.
SEGURO DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR M 700,00 € 700 € al mes durante los seis primeros meses para quien, conduciendo un vehículo de la empresa en la prestación del servicio, sea sancionado con la retirada temporal del carnet, siempre que no sea por embriaguez o toxicomanía. Es la alternativa a la otra garantía del artículo: un puesto alternativo en la empresa con la retribución de su nivel. La garantía se limita a una suspensión del permiso al año.
PLUS RESPONSABILIDAD M Para quien ejerce funciones de responsabilidad —supervisión, coordinación, personal a su cargo, responsabilidad sobre la ejecución de servicios o el control de horarios—, mientras las ejerza. Es absorbible y compensable con lo que se viniera percibiendo por este concepto. ⚠ El convenio crea el concepto pero el ANEXO I no publica ninguna fila con su cuantía, así que el importe queda vacío: no se calcula ni se deduce.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 60 AÑOS A 3.001,00 € Pago único para quien solicita su baja en la empresa por JUBILACIÓN ANTICIPADA a esa edad. La escala del art. 49 decrece con la edad: cuanto antes se jubila la persona, mayor es el premio. Importe plano, igual para todos los niveles, que el convenio no revaloriza año a año.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 61 AÑOS A 2.601,13 € Pago único para quien solicita su baja en la empresa por JUBILACIÓN ANTICIPADA a esa edad. La escala del art. 49 decrece con la edad: cuanto antes se jubila la persona, mayor es el premio. Importe plano, igual para todos los niveles, que el convenio no revaloriza año a año.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 62 AÑOS A 2.314,26 € Pago único para quien solicita su baja en la empresa por JUBILACIÓN ANTICIPADA a esa edad. La escala del art. 49 decrece con la edad: cuanto antes se jubila la persona, mayor es el premio. Importe plano, igual para todos los niveles, que el convenio no revaloriza año a año.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 63 AÑOS A 1.267,21 € Pago único para quien solicita su baja en la empresa por JUBILACIÓN ANTICIPADA a esa edad. La escala del art. 49 decrece con la edad: cuanto antes se jubila la persona, mayor es el premio. Importe plano, igual para todos los niveles, que el convenio no revaloriza año a año.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 64 AÑOS A 733,65 € Pago único para quien solicita su baja en la empresa por JUBILACIÓN ANTICIPADA a esa edad. La escala del art. 49 decrece con la edad: cuanto antes se jubila la persona, mayor es el premio. Importe plano, igual para todos los niveles, que el convenio no revaloriza año a año.
NIVELES I, II y III NIVELES RETRIBUTIVOS I, II y III 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de ServiciosTitulados/as de Grado SuperiorTitulado/a de Grado MedioJefe/a de SecciónJefe/a de TráficoJefe/a de TallerJefe/a de NegociadoTécnico/a de Sistemas InformáticosConductor/aConductor/a-Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,79 € % Salario base mensual del bloque de niveles retributivos, publicado en el ANEXO I. El art. 6.III.a) advierte de que el antiguo «plus de convenio» desaparece de la estructura salarial y queda compensado y absorbido DENTRO de este salario base.
PLUS DE TRANSPORTE M 215,68 € % Compensa el desplazamiento diario de casa al centro de trabajo. ⚠ El convenio pacta EXPRESAMENTE su carácter SALARIAL y su abono en cantidad fija durante los 12 meses del año, vacaciones incluidas. Es compensable y absorbible con otro plus extrasalarial de la misma naturaleza, por ejemplo el de distancia (art. 6.III.b).
PAGA PRORRATEADA (X3/12) M 254,20 € % Prorrata mensual de las TRES pagas extraordinarias del convenio (marzo, julio y diciembre). El anexo la publica ya prorrateada: equivale a tres pagas de un salario base repartidas entre los doce meses. La cuantía de cada paga es salario base más complemento personal; el complemento personal es individual y el boletín no lo publica, así que la parte tabulada es la del salario base.
BRUTO/MENSUAL PRORR. M 1.486,67 € % Total mensual que publica el propio anexo: salario base más plus de transporte más la prorrata de las tres pagas (y, en el nivel VI, el plus de actividad). No es un concepto adicional, es la suma de los anteriores.
BRUTO ANUAL A 17.839,98 € % Total anual que publica el propio anexo (doce mensualidades del bruto mensual prorrateado). El boletín lo calcula sin redondear a céntimos el paso intermedio, por lo que puede diferir en unos céntimos de multiplicar por doce la cifra mensual ya redondeada.
TRASLADO A) E 3,94 € % Traslados hasta 9 pasajeros, ida o vuelta, en viaje largo. Art. 23: compensa los gastos de los conductores y conductoras por los traslados y la manipulación de equipajes. Solo se abona en traslados de viajeros CON equipaje —salidas y llegadas a puertos y aeropuertos, traslados de hotel a hotel y similares—, nunca en los desplazamientos de personal de empresas a su centro de trabajo. Las empresas deben repartir estos servicios equitativamente entre los conductores y corregir al mes siguiente cualquier desviación injustificada de al menos el 15 %. ⚠ Es el único bloque del anexo con incremento CERO: los cinco años repiten el importe de 2009.
TRASLADO B) E 2,13 € % Traslados hasta 9 pasajeros, ida o vuelta, en viaje corto (Aeropuerto Reina Sofía-Ten Bel y Aeropuerto Reina Sofía-Médano). Art. 23: compensa los gastos de los conductores y conductoras por los traslados y la manipulación de equipajes. Solo se abona en traslados de viajeros CON equipaje —salidas y llegadas a puertos y aeropuertos, traslados de hotel a hotel y similares—, nunca en los desplazamientos de personal de empresas a su centro de trabajo. Las empresas deben repartir estos servicios equitativamente entre los conductores y corregir al mes siguiente cualquier desviación injustificada de al menos el 15 %. ⚠ Es el único bloque del anexo con incremento CERO: los cinco años repiten el importe de 2009.
TRASLADO C) E 2,76 € % Traslados hasta 9 pasajeros, ida o vuelta, en viaje medio (Aeropuerto Reina Sofía-Las Américas y Aeropuerto Los Rodeos-Puerto de la Cruz). Art. 23: compensa los gastos de los conductores y conductoras por los traslados y la manipulación de equipajes. Solo se abona en traslados de viajeros CON equipaje —salidas y llegadas a puertos y aeropuertos, traslados de hotel a hotel y similares—, nunca en los desplazamientos de personal de empresas a su centro de trabajo. Las empresas deben repartir estos servicios equitativamente entre los conductores y corregir al mes siguiente cualquier desviación injustificada de al menos el 15 %. ⚠ Es el único bloque del anexo con incremento CERO: los cinco años repiten el importe de 2009.
TRASLADO D) E 9,46 € % Traslados de más de 9 pasajeros, ida o vuelta. Art. 23: compensa los gastos de los conductores y conductoras por los traslados y la manipulación de equipajes. Solo se abona en traslados de viajeros CON equipaje —salidas y llegadas a puertos y aeropuertos, traslados de hotel a hotel y similares—, nunca en los desplazamientos de personal de empresas a su centro de trabajo. Las empresas deben repartir estos servicios equitativamente entre los conductores y corregir al mes siguiente cualquier desviación injustificada de al menos el 15 %. ⚠ Es el único bloque del anexo con incremento CERO: los cinco años repiten el importe de 2009.
TRASLADO E) E 12,59 € % Traslados en vehículos con más de 60 pasajeros, ida o vuelta. Art. 23: compensa los gastos de los conductores y conductoras por los traslados y la manipulación de equipajes. Solo se abona en traslados de viajeros CON equipaje —salidas y llegadas a puertos y aeropuertos, traslados de hotel a hotel y similares—, nunca en los desplazamientos de personal de empresas a su centro de trabajo. Las empresas deben repartir estos servicios equitativamente entre los conductores y corregir al mes siguiente cualquier desviación injustificada de al menos el 15 %. ⚠ Es el único bloque del anexo con incremento CERO: los cinco años repiten el importe de 2009.
PLUS DE DISPONIBILIDAD H % Complemento salarial variable del personal con categoría de persona conductora que se apunta a la lista mensual de disponibilidad. Se abona por cada hora de disponibilidad efectivamente utilizada por la empresa que exceda de las 8 horas diarias, y cotiza íntegro por todas las contingencias. El art. 16.3 remite su cuantía «a las tablas salariales anexas», pero el ANEXO I no publica ninguna fila de plus de disponibilidad. ⚠ El convenio crea el concepto pero el ANEXO I no publica ninguna fila con su cuantía, así que el importe queda vacío: no se calcula ni se deduce.
PLUS DE NOCTURNIDAD H % Por el tiempo efectivamente trabajado entre las 22:00 y las 06:00 por quien no haya sido contratado específicamente para trabajo nocturno. ⚠ El artículo EXCLUYE expresamente a conductores y conductoras, conductores-mecánicos y auxiliares en ruta (cuidadores/as y acompañantes). Es absorbible y compensable con lo que se viniera percibiendo por este concepto. ⚠ El convenio crea el concepto pero el ANEXO I no publica ninguna fila con su cuantía, así que el importe queda vacío: no se calcula ni se deduce.
NIVEL IV y V NIVELES RETRIBUTIVOS IV y V 8 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª AdministrativoProgramador/a de ordenadoresJefe/a de Proceso de datosOficial de 1ª de TallerOficial 1ª ChapistaOficial 1ª ElectricistaEncargado/a de AlmacénEncargado/a de TallerOficial de 1ª de MantenimientoOficial de 2ª Administrativo/aOficial de 2ª TallerOficial 2ª ChapistaOficial 2ª ElectricistaOficial 3ª TallerOficial AlmacénAuxiliar Administrativo y AdministrativaCapatazGuardián/aLimpiador y LimpiadoraRelaciones Públicas

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SALARIO BASE M 943,69 € % Salario base mensual del bloque de niveles retributivos, publicado en el ANEXO I. El art. 6.III.a) advierte de que el antiguo «plus de convenio» desaparece de la estructura salarial y queda compensado y absorbido DENTRO de este salario base.
PLUS DE ACTIVIDAD M % Cantidad fija por horas/días de trabajo, proporcional a la jornada. El art. 21.A.b) lo dirige al personal de los niveles retributivos IV, V y VI. En el nivel VI absorbe el antiguo complemento a SMI y el quebranto de moneda que se venía cobrando como sustitutivo de aquel (art. 6.III.e). ⚠ El art. 21.A.b) lo dirige a los niveles IV, V y VI, pero el ANEXO I solo publica importe en la tabla del NIVEL VI: para los niveles IV y V no hay cuantía publicada y no se deduce.
PLUS DE TRANSPORTE M 157,15 € % Compensa el desplazamiento diario de casa al centro de trabajo. ⚠ El convenio pacta EXPRESAMENTE su carácter SALARIAL y su abono en cantidad fija durante los 12 meses del año, vacaciones incluidas. Es compensable y absorbible con otro plus extrasalarial de la misma naturaleza, por ejemplo el de distancia (art. 6.III.b).
PAGA PRORRATEADA (X3/12) M 235,92 € % Prorrata mensual de las TRES pagas extraordinarias del convenio (marzo, julio y diciembre). El anexo la publica ya prorrateada: equivale a tres pagas de un salario base repartidas entre los doce meses. La cuantía de cada paga es salario base más complemento personal; el complemento personal es individual y el boletín no lo publica, así que la parte tabulada es la del salario base.
BRUTO MENSUAL M 1.336,77 € % Total mensual que publica el propio anexo: salario base más plus de transporte más la prorrata de las tres pagas (y, en el nivel VI, el plus de actividad). No es un concepto adicional, es la suma de los anteriores.
BRUTO ANUAL A 16.041,19 € % Total anual que publica el propio anexo (doce mensualidades del bruto mensual prorrateado). El boletín lo calcula sin redondear a céntimos el paso intermedio, por lo que puede diferir en unos céntimos de multiplicar por doce la cifra mensual ya redondeada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H % Por el tiempo efectivamente trabajado entre las 22:00 y las 06:00 por quien no haya sido contratado específicamente para trabajo nocturno. ⚠ El artículo EXCLUYE expresamente a conductores y conductoras, conductores-mecánicos y auxiliares en ruta (cuidadores/as y acompañantes). Es absorbible y compensable con lo que se viniera percibiendo por este concepto. ⚠ El convenio crea el concepto pero el ANEXO I no publica ninguna fila con su cuantía, así que el importe queda vacío: no se calcula ni se deduce.
PLUS GUARDIA DE TALLERES M % Lo cobra el personal de mecánica que hace guardias de disponibilidad NO presencial, por cada semana efectivamente realizada o la parte proporcional de los días hechos si sobreviene una incapacidad temporal. El art. 18.G deja su remuneración —y la de las activaciones— al acuerdo entre empresa y persona trabajadora, respetando los pactos anteriores al convenio; las activaciones en día laborable se pagan como horas extra y en festivo, en la misma proporción que a los conductores. Es absorbible y compensable. ⚠ El convenio crea el concepto pero el ANEXO I no publica ninguna fila con su cuantía, así que el importe queda vacío: no se calcula ni se deduce.
NIVEL VI NIVEL RETRIBUTIVO VI 6 conceptos

Puestos: Cuidadora/Acompañante de Transporte de pasajeros y pasajeras (Auxiliar de ruta)

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SALARIO BASE M 888,63 € % Salario base mensual del bloque de niveles retributivos, publicado en el ANEXO I. El art. 6.III.a) advierte de que el antiguo «plus de convenio» desaparece de la estructura salarial y queda compensado y absorbido DENTRO de este salario base.
PLUS DE ACTIVIDAD M 52,50 € % Cantidad fija por horas/días de trabajo, proporcional a la jornada. El art. 21.A.b) lo dirige al personal de los niveles retributivos IV, V y VI. En el nivel VI absorbe el antiguo complemento a SMI y el quebranto de moneda que se venía cobrando como sustitutivo de aquel (art. 6.III.e).
PLUS DE TRANSPORTE M 159,72 € % Compensa el desplazamiento diario de casa al centro de trabajo. ⚠ El convenio pacta EXPRESAMENTE su carácter SALARIAL y su abono en cantidad fija durante los 12 meses del año, vacaciones incluidas. Es compensable y absorbible con otro plus extrasalarial de la misma naturaleza, por ejemplo el de distancia (art. 6.III.b).
PAGA PRORRATEADA (X3/12) M 222,16 € % Prorrata mensual de las TRES pagas extraordinarias del convenio (marzo, julio y diciembre). El anexo la publica ya prorrateada: equivale a tres pagas de un salario base repartidas entre los doce meses. La cuantía de cada paga es salario base más complemento personal; el complemento personal es individual y el boletín no lo publica, así que la parte tabulada es la del salario base.
BRUTO MENSUAL M 1.323,00 € % Total mensual que publica el propio anexo: salario base más plus de transporte más la prorrata de las tres pagas (y, en el nivel VI, el plus de actividad). No es un concepto adicional, es la suma de los anteriores.
BRUTO ANUAL A 15.875,97 € % Total anual que publica el propio anexo (doce mensualidades del bruto mensual prorrateado). El boletín lo calcula sin redondear a céntimos el paso intermedio, por lo que puede diferir en unos céntimos de multiplicar por doce la cifra mensual ya redondeada.
Anexo I — tablas salariales 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
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COMPLEMENTO PERSONAL M SUSTITUYE al concepto de antigüedad del art. 18 del convenio anterior, que queda suprimido. Recoge la antigüedad devengada por cada persona hasta el 01/07/2023, es un valor INDIVIDUAL que el boletín no publica, no es absorbible ni compensable, cotiza en su totalidad y NO se revaloriza durante la vigencia del convenio (no le aplican las subidas del art. 20). Entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
HORAS EXTRAS H 9,25 € Valor de la hora extraordinaria. El art. 21.C lo remite también para las horas extraordinarias del horario especial de Navidades.
14 DÍAS FESTIVOS AL AÑO E 49,33 € Compensación por cada día festivo efectivamente trabajado, para el personal de movimiento (conductores/as, jefes/as de tráfico y coordinadores/as de servicios en puertos o aeropuertos) que no pueda disfrutar los 14 festivos anuales retribuidos del art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores. No afecta a quien preste exclusivamente servicios de transporte escolar ni al personal que no sea de movimiento, que descansan esos días.
DÍAS FESTIVOS PRORRATEADOS M 57,55 € Misma compensación del art. 17.3, prorrateada a mensualidad: es el importe de los 14 días festivos repartido entre los doce meses del año.
TRABAJO EN NAVIDAD E 108,12 € Complemento específico por trabajar en horario especial de Navidades: servicios de los días 24 y 31 de diciembre y, en la franja de 19:00 a 07:00, de los días 25 de diciembre y 1 de enero. Se abona desde que el servicio entra en esa franja, sin mínimo de horas; las horas extraordinarias se pagan aparte según tabla.
DIETA TRASLADO DE ISLA E 16,00 € Dieta específica de las excursiones a otras islas. El anexo la publica dentro del cuadro de complementos y pluses, con el mismo cuadro de porcentajes.
QUEBRANTO DE MONEDA M 50,00 € Lo percibe, sea cual sea el grupo o nivel, quien maneje dinero en metálico —normalmente el cobro a clientes—, para compensar pérdidas involuntarias y errores de cobro; la empresa puede descontar de él los descuadres de la caja de la que la persona sea responsable. ⚠ El anexo no explicita la unidad de devengo: se registra como mensual, que es la del resto de los complementos fijos de esa misma tabla.
DESCANSO TRABAJADO E 65,36 € Retribución especial del día de descanso semanal cuando excepcionalmente hay que trabajarlo. El art. 17.1 permite además optar por otro día de descanso en lugar de la compensación económica.
COMP. TEL. MOV. PARTICULAR M 20,00 € 20 € al mes para el personal de movimiento que, a falta de un sistema de la empresa, tenga que usar su teléfono móvil particular para instalar aplicaciones, comunicarse o recibir notificaciones de la empresa. ⚠ Es el único concepto que el anexo NO actualiza año a año: se mantiene en 20,00 € los cinco años (el cuadro le anota un «Tot. 10 %» referido al salto desde los 18,00 € de 2009).
DIETA COMPLETA E 18,23 € Dieta completa, distribuida en desayuno, almuerzo o cena. Si se pernocta fuera del lugar de residencia, el alojamiento va aparte y a cargo de la empresa, que se encarga de la reserva y la gestión (art. 22.3). En los servicios de transporte escolar no se devengan dietas siempre que la jornada se interrumpa al menos 2 horas (art. 22.5). La empresa puede pedir justificación del gasto.
DESAYUNO E 3,24 € Se devenga cuando la persona permanece a disposición de la empresa o prestando servicio al menos 2 horas y 15 minutos entre las 06:00 y las 09:00. En los servicios de transporte escolar no se devengan dietas siempre que la jornada se interrumpa al menos 2 horas (art. 22.5). La empresa puede pedir justificación del gasto.
ALMUERZO/CENA E 7,49 € El boletín publica UN solo importe para las dos comidas. Se devenga cuando la persona permanece a disposición de la empresa o prestando servicio al menos 2 horas y 15 minutos entre las 12:00 y las 15:00 (almuerzo) o entre las 19:30 y las 22:30 (cena). En los servicios de transporte escolar no se devengan dietas siempre que la jornada se interrumpa al menos 2 horas (art. 22.5). La empresa puede pedir justificación del gasto.
DIETA NOCTURNA E 11,79 € Dieta de los servicios llamados nocturnos —barbacoas y similares—. ⚠ El código del catálogo es el de la dieta de cena por ser la comida de esa franja horaria; el convenio la publica como concepto propio y distinto del almuerzo/cena. En los servicios de transporte escolar no se devengan dietas siempre que la jornada se interrumpa al menos 2 horas (art. 22.5). La empresa puede pedir justificación del gasto.
SEGURO DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR M 700,00 € 700 € al mes durante los seis primeros meses para quien, conduciendo un vehículo de la empresa en la prestación del servicio, sea sancionado con la retirada temporal del carnet, siempre que no sea por embriaguez o toxicomanía. Es la alternativa a la otra garantía del artículo: un puesto alternativo en la empresa con la retribución de su nivel. La garantía se limita a una suspensión del permiso al año.
PLUS RESPONSABILIDAD M Para quien ejerce funciones de responsabilidad —supervisión, coordinación, personal a su cargo, responsabilidad sobre la ejecución de servicios o el control de horarios—, mientras las ejerza. Es absorbible y compensable con lo que se viniera percibiendo por este concepto. ⚠ El convenio crea el concepto pero el ANEXO I no publica ninguna fila con su cuantía, así que el importe queda vacío: no se calcula ni se deduce.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 60 AÑOS A 3.001,00 € Pago único para quien solicita su baja en la empresa por JUBILACIÓN ANTICIPADA a esa edad. La escala del art. 49 decrece con la edad: cuanto antes se jubila la persona, mayor es el premio. Importe plano, igual para todos los niveles, que el convenio no revaloriza año a año.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 61 AÑOS A 2.601,13 € Pago único para quien solicita su baja en la empresa por JUBILACIÓN ANTICIPADA a esa edad. La escala del art. 49 decrece con la edad: cuanto antes se jubila la persona, mayor es el premio. Importe plano, igual para todos los niveles, que el convenio no revaloriza año a año.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 62 AÑOS A 2.314,26 € Pago único para quien solicita su baja en la empresa por JUBILACIÓN ANTICIPADA a esa edad. La escala del art. 49 decrece con la edad: cuanto antes se jubila la persona, mayor es el premio. Importe plano, igual para todos los niveles, que el convenio no revaloriza año a año.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 63 AÑOS A 1.267,21 € Pago único para quien solicita su baja en la empresa por JUBILACIÓN ANTICIPADA a esa edad. La escala del art. 49 decrece con la edad: cuanto antes se jubila la persona, mayor es el premio. Importe plano, igual para todos los niveles, que el convenio no revaloriza año a año.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 64 AÑOS A 733,65 € Pago único para quien solicita su baja en la empresa por JUBILACIÓN ANTICIPADA a esa edad. La escala del art. 49 decrece con la edad: cuanto antes se jubila la persona, mayor es el premio. Importe plano, igual para todos los niveles, que el convenio no revaloriza año a año.
NIVELES I, II y III NIVELES RETRIBUTIVOS I, II y III 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de ServiciosTitulados/as de Grado SuperiorTitulado/a de Grado MedioJefe/a de SecciónJefe/a de TráficoJefe/a de TallerJefe/a de NegociadoTécnico/a de Sistemas InformáticosConductor/aConductor/a-Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 968,37 € % Salario base mensual del bloque de niveles retributivos, publicado en el ANEXO I. El art. 6.III.a) advierte de que el antiguo «plus de convenio» desaparece de la estructura salarial y queda compensado y absorbido DENTRO de este salario base.
PLUS DE TRANSPORTE M 205,41 € % Compensa el desplazamiento diario de casa al centro de trabajo. ⚠ El convenio pacta EXPRESAMENTE su carácter SALARIAL y su abono en cantidad fija durante los 12 meses del año, vacaciones incluidas. Es compensable y absorbible con otro plus extrasalarial de la misma naturaleza, por ejemplo el de distancia (art. 6.III.b).
PAGA PRORRATEADA (X3/12) M 242,09 € % Prorrata mensual de las TRES pagas extraordinarias del convenio (marzo, julio y diciembre). El anexo la publica ya prorrateada: equivale a tres pagas de un salario base repartidas entre los doce meses. La cuantía de cada paga es salario base más complemento personal; el complemento personal es individual y el boletín no lo publica, así que la parte tabulada es la del salario base.
BRUTO/MENSUAL PRORR. M 1.415,87 € % Total mensual que publica el propio anexo: salario base más plus de transporte más la prorrata de las tres pagas (y, en el nivel VI, el plus de actividad). No es un concepto adicional, es la suma de los anteriores.
BRUTO ANUAL A 16.990,46 € % Total anual que publica el propio anexo (doce mensualidades del bruto mensual prorrateado). El boletín lo calcula sin redondear a céntimos el paso intermedio, por lo que puede diferir en unos céntimos de multiplicar por doce la cifra mensual ya redondeada.
TRASLADO A) E 3,94 € % Traslados hasta 9 pasajeros, ida o vuelta, en viaje largo. Art. 23: compensa los gastos de los conductores y conductoras por los traslados y la manipulación de equipajes. Solo se abona en traslados de viajeros CON equipaje —salidas y llegadas a puertos y aeropuertos, traslados de hotel a hotel y similares—, nunca en los desplazamientos de personal de empresas a su centro de trabajo. Las empresas deben repartir estos servicios equitativamente entre los conductores y corregir al mes siguiente cualquier desviación injustificada de al menos el 15 %. ⚠ Es el único bloque del anexo con incremento CERO: los cinco años repiten el importe de 2009.
TRASLADO B) E 2,13 € % Traslados hasta 9 pasajeros, ida o vuelta, en viaje corto (Aeropuerto Reina Sofía-Ten Bel y Aeropuerto Reina Sofía-Médano). Art. 23: compensa los gastos de los conductores y conductoras por los traslados y la manipulación de equipajes. Solo se abona en traslados de viajeros CON equipaje —salidas y llegadas a puertos y aeropuertos, traslados de hotel a hotel y similares—, nunca en los desplazamientos de personal de empresas a su centro de trabajo. Las empresas deben repartir estos servicios equitativamente entre los conductores y corregir al mes siguiente cualquier desviación injustificada de al menos el 15 %. ⚠ Es el único bloque del anexo con incremento CERO: los cinco años repiten el importe de 2009.
TRASLADO C) E 2,76 € % Traslados hasta 9 pasajeros, ida o vuelta, en viaje medio (Aeropuerto Reina Sofía-Las Américas y Aeropuerto Los Rodeos-Puerto de la Cruz). Art. 23: compensa los gastos de los conductores y conductoras por los traslados y la manipulación de equipajes. Solo se abona en traslados de viajeros CON equipaje —salidas y llegadas a puertos y aeropuertos, traslados de hotel a hotel y similares—, nunca en los desplazamientos de personal de empresas a su centro de trabajo. Las empresas deben repartir estos servicios equitativamente entre los conductores y corregir al mes siguiente cualquier desviación injustificada de al menos el 15 %. ⚠ Es el único bloque del anexo con incremento CERO: los cinco años repiten el importe de 2009.
TRASLADO D) E 9,46 € % Traslados de más de 9 pasajeros, ida o vuelta. Art. 23: compensa los gastos de los conductores y conductoras por los traslados y la manipulación de equipajes. Solo se abona en traslados de viajeros CON equipaje —salidas y llegadas a puertos y aeropuertos, traslados de hotel a hotel y similares—, nunca en los desplazamientos de personal de empresas a su centro de trabajo. Las empresas deben repartir estos servicios equitativamente entre los conductores y corregir al mes siguiente cualquier desviación injustificada de al menos el 15 %. ⚠ Es el único bloque del anexo con incremento CERO: los cinco años repiten el importe de 2009.
TRASLADO E) E 12,59 € % Traslados en vehículos con más de 60 pasajeros, ida o vuelta. Art. 23: compensa los gastos de los conductores y conductoras por los traslados y la manipulación de equipajes. Solo se abona en traslados de viajeros CON equipaje —salidas y llegadas a puertos y aeropuertos, traslados de hotel a hotel y similares—, nunca en los desplazamientos de personal de empresas a su centro de trabajo. Las empresas deben repartir estos servicios equitativamente entre los conductores y corregir al mes siguiente cualquier desviación injustificada de al menos el 15 %. ⚠ Es el único bloque del anexo con incremento CERO: los cinco años repiten el importe de 2009.
PLUS DE DISPONIBILIDAD H % Complemento salarial variable del personal con categoría de persona conductora que se apunta a la lista mensual de disponibilidad. Se abona por cada hora de disponibilidad efectivamente utilizada por la empresa que exceda de las 8 horas diarias, y cotiza íntegro por todas las contingencias. El art. 16.3 remite su cuantía «a las tablas salariales anexas», pero el ANEXO I no publica ninguna fila de plus de disponibilidad. ⚠ El convenio crea el concepto pero el ANEXO I no publica ninguna fila con su cuantía, así que el importe queda vacío: no se calcula ni se deduce.
PLUS DE NOCTURNIDAD H % Por el tiempo efectivamente trabajado entre las 22:00 y las 06:00 por quien no haya sido contratado específicamente para trabajo nocturno. ⚠ El artículo EXCLUYE expresamente a conductores y conductoras, conductores-mecánicos y auxiliares en ruta (cuidadores/as y acompañantes). Es absorbible y compensable con lo que se viniera percibiendo por este concepto. ⚠ El convenio crea el concepto pero el ANEXO I no publica ninguna fila con su cuantía, así que el importe queda vacío: no se calcula ni se deduce.
NIVEL IV y V NIVELES RETRIBUTIVOS IV y V 8 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª AdministrativoProgramador/a de ordenadoresJefe/a de Proceso de datosOficial de 1ª de TallerOficial 1ª ChapistaOficial 1ª ElectricistaEncargado/a de AlmacénEncargado/a de TallerOficial de 1ª de MantenimientoOficial de 2ª Administrativo/aOficial de 2ª TallerOficial 2ª ChapistaOficial 2ª ElectricistaOficial 3ª TallerOficial AlmacénAuxiliar Administrativo y AdministrativaCapatazGuardián/aLimpiador y LimpiadoraRelaciones Públicas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 898,75 € % Salario base mensual del bloque de niveles retributivos, publicado en el ANEXO I. El art. 6.III.a) advierte de que el antiguo «plus de convenio» desaparece de la estructura salarial y queda compensado y absorbido DENTRO de este salario base.
PLUS DE ACTIVIDAD M % Cantidad fija por horas/días de trabajo, proporcional a la jornada. El art. 21.A.b) lo dirige al personal de los niveles retributivos IV, V y VI. En el nivel VI absorbe el antiguo complemento a SMI y el quebranto de moneda que se venía cobrando como sustitutivo de aquel (art. 6.III.e). ⚠ El art. 21.A.b) lo dirige a los niveles IV, V y VI, pero el ANEXO I solo publica importe en la tabla del NIVEL VI: para los niveles IV y V no hay cuantía publicada y no se deduce.
PLUS DE TRANSPORTE M 149,67 € % Compensa el desplazamiento diario de casa al centro de trabajo. ⚠ El convenio pacta EXPRESAMENTE su carácter SALARIAL y su abono en cantidad fija durante los 12 meses del año, vacaciones incluidas. Es compensable y absorbible con otro plus extrasalarial de la misma naturaleza, por ejemplo el de distancia (art. 6.III.b).
PAGA PRORRATEADA (X3/12) M 224,69 € % Prorrata mensual de las TRES pagas extraordinarias del convenio (marzo, julio y diciembre). El anexo la publica ya prorrateada: equivale a tres pagas de un salario base repartidas entre los doce meses. La cuantía de cada paga es salario base más complemento personal; el complemento personal es individual y el boletín no lo publica, así que la parte tabulada es la del salario base.
BRUTO MENSUAL M 1.273,11 € % Total mensual que publica el propio anexo: salario base más plus de transporte más la prorrata de las tres pagas (y, en el nivel VI, el plus de actividad). No es un concepto adicional, es la suma de los anteriores.
BRUTO ANUAL A 15.277,32 € % Total anual que publica el propio anexo (doce mensualidades del bruto mensual prorrateado). El boletín lo calcula sin redondear a céntimos el paso intermedio, por lo que puede diferir en unos céntimos de multiplicar por doce la cifra mensual ya redondeada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H % Por el tiempo efectivamente trabajado entre las 22:00 y las 06:00 por quien no haya sido contratado específicamente para trabajo nocturno. ⚠ El artículo EXCLUYE expresamente a conductores y conductoras, conductores-mecánicos y auxiliares en ruta (cuidadores/as y acompañantes). Es absorbible y compensable con lo que se viniera percibiendo por este concepto. ⚠ El convenio crea el concepto pero el ANEXO I no publica ninguna fila con su cuantía, así que el importe queda vacío: no se calcula ni se deduce.
PLUS GUARDIA DE TALLERES M % Lo cobra el personal de mecánica que hace guardias de disponibilidad NO presencial, por cada semana efectivamente realizada o la parte proporcional de los días hechos si sobreviene una incapacidad temporal. El art. 18.G deja su remuneración —y la de las activaciones— al acuerdo entre empresa y persona trabajadora, respetando los pactos anteriores al convenio; las activaciones en día laborable se pagan como horas extra y en festivo, en la misma proporción que a los conductores. Es absorbible y compensable. ⚠ El convenio crea el concepto pero el ANEXO I no publica ninguna fila con su cuantía, así que el importe queda vacío: no se calcula ni se deduce.
NIVEL VI NIVEL RETRIBUTIVO VI 6 conceptos

Puestos: Cuidadora/Acompañante de Transporte de pasajeros y pasajeras (Auxiliar de ruta)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 846,31 € % Salario base mensual del bloque de niveles retributivos, publicado en el ANEXO I. El art. 6.III.a) advierte de que el antiguo «plus de convenio» desaparece de la estructura salarial y queda compensado y absorbido DENTRO de este salario base.
PLUS DE ACTIVIDAD M 50,00 € % Cantidad fija por horas/días de trabajo, proporcional a la jornada. El art. 21.A.b) lo dirige al personal de los niveles retributivos IV, V y VI. En el nivel VI absorbe el antiguo complemento a SMI y el quebranto de moneda que se venía cobrando como sustitutivo de aquel (art. 6.III.e).
PLUS DE TRANSPORTE M 152,11 € % Compensa el desplazamiento diario de casa al centro de trabajo. ⚠ El convenio pacta EXPRESAMENTE su carácter SALARIAL y su abono en cantidad fija durante los 12 meses del año, vacaciones incluidas. Es compensable y absorbible con otro plus extrasalarial de la misma naturaleza, por ejemplo el de distancia (art. 6.III.b).
PAGA PRORRATEADA (X3/12) M 211,58 € % Prorrata mensual de las TRES pagas extraordinarias del convenio (marzo, julio y diciembre). El anexo la publica ya prorrateada: equivale a tres pagas de un salario base repartidas entre los doce meses. La cuantía de cada paga es salario base más complemento personal; el complemento personal es individual y el boletín no lo publica, así que la parte tabulada es la del salario base.
BRUTO MENSUAL M 1.260,00 € % Total mensual que publica el propio anexo: salario base más plus de transporte más la prorrata de las tres pagas (y, en el nivel VI, el plus de actividad). No es un concepto adicional, es la suma de los anteriores.
BRUTO ANUAL A 15.119,97 € % Total anual que publica el propio anexo (doce mensualidades del bruto mensual prorrateado). El boletín lo calcula sin redondear a céntimos el paso intermedio, por lo que puede diferir en unos céntimos de multiplicar por doce la cifra mensual ya redondeada.

Historia del convenio

01/07/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte discrecional de viajeros por carretera (Santa Cruz de Tenerife)?

En 2027, el salario base va desde 1.028,70 € hasta 1.177,06 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y qué pasa al terminar

El convenio rige desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2027, pero sus efectos económicos se retrotraen al 1 de julio de 2023.

  • Vigencia pactada: desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2027 (art. 4). El preacuerdo se firmó el 18 de enero de 2024 y la resolución de inscripción de la Dirección General de Trabajo es de 10 de mayo de 2024.
  • Efectos salariales retroactivos al 1 de julio de 2023 (art. 4 y disposición final única).
  • Los atrasos son la diferencia de aplicar la subida de 2023 sobre las retribuciones fijas del art. 21.A en las nóminas del 01/07/2023 al 31/12/2023, y pueden abonarse a lo largo de 2024, fraccionados en varias mensualidades (disposición final única).
  • Empresa y representación legal pueden negociar en cada empresa el momento y el importe de ese abono.
  • Si nadie lo denuncia por escrito con al menos un mes de antelación, se prorroga tácitamente por años en su contenido normativo (art. 5).
  • Denunciado el convenio, se mantiene en vigor hasta la firma de uno nuevo (art. 5).
  • Mientras no se firme un convenio nuevo, las tablas se revisarán una sola vez: en enero de 2028, un 3 % sobre los conceptos salariales fijos del anexo I (art. 5).
  • Las empresas debían aplicar la nueva estructura salarial en la primera nómina disponible desde la firma, con independencia de la fecha de publicación (disposición transitoria única).

Subidas pactadas año a año

El convenio no aplica un porcentaje único: cada bloque de la tabla lleva el suyo, y todos parten de la referencia de 2009 salvo el nivel VI, que arranca del SMI.

  • Niveles I, II y III (retribuciones fijas): 14 % en 2023 y 5 % en 2024, 2025, 2026 y 2027 — un 34 % acumulado.
  • Niveles IV y V (retribuciones fijas): 6 % en 2023 y 5 % en 2024, 2025, 2026 y 2027 — un 26 % acumulado; el anexo intercala además una columna de 2022 con un 6 %.
  • Nivel VI (retribuciones fijas): en 2023 la casilla de revisión dice literalmente «SMI», y después 5 % en 2024, 2025, 2026 y 2027 — un 20 % acumulado.
  • Complementos y pluses variables: 6 % en 2023, 5 % en 2024, 5 % en 2025, 4 % en 2026 y 3 % en 2027 — un 23 % acumulado.
  • Dietas: 3 % cada uno de los cinco años — un 15 % acumulado.
  • Maletas (compensación por manipulación de equipaje): 0 % los cinco años; los importes siguen siendo los de 2009.
  • La compensación por uso del teléfono móvil particular no sigue el cuadro: se fija en 20 € al mes y no varía (art. 56).
  • El complemento personal que sustituye a la antigüedad NO se revaloriza: la disposición adicional primera lo excluye expresamente de las subidas del art. 20.
  • Si al terminar la vigencia no hay convenio nuevo, la única revisión prevista es un 3 % en enero de 2028 sobre los conceptos salariales fijos del anexo I (art. 5).

Jornada, descansos y horario

La jornada es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, computadas en 8 horas diarias, y empieza cuando la empresa cita en el centro de trabajo habitual.

  • 40 horas semanales de trabajo efectivo, con cómputo de 8 horas diarias (art. 15.1).
  • La jornada se inicia a la hora de la cita en el centro de trabajo habitual y termina al concluir el último servicio asignado (art. 15.2).
  • En transporte escolar la jornada puede interrumpirse hasta tres horas consecutivas; si durante la partición se realiza algún servicio, las horas que excedan de 8 se abonan como plus de disponibilidad (art. 15.3).
  • Si la empresa manda tomar o dejar el servicio en un lugar distinto del centro habitual, el desplazamiento hasta él cuenta como jornada y el transporte lo paga la empresa (art. 15.3).
  • Entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente median al menos 12 horas (art. 15.6).
  • Los conceptos variables de la nómina se devengan del día 26 de cada mes al 25 del siguiente (art. 15.7).
  • Descanso semanal de dos días consecutivos, preferentemente rotativos para el personal de movimiento; quien preste solo transporte escolar los disfruta fijos en sábado y domingo (art. 17.1).
  • El descanso empieza a las cero horas del día que corresponda y no puede señalarse servicio hasta las seis del día siguiente a su terminación (art. 17.1).
  • La planificación anual debe garantizar al menos 96 días de descanso al año (art. 17.2).
  • Lista de disponibilidad voluntaria: no se pueden asignar servicios que superen las 34 horas mensuales por encima de la jornada ordinaria, ni programar más de 2 días seguidos de 11 horas (art. 16.1).
  • Cuando la adscripción es obligatoria, la jornada máxima es de 11 horas y no se puede obligar a superar las 45 horas semanales en cómputo mensual (art. 16.2).
  • El personal de talleres trabaja 8 horas diarias continuadas con 20 minutos de interrupción computados como trabajo efectivo, o en jornada partida con un corte máximo de dos horas (art. 17.5).
  • El resto del personal trabaja en jornada partida con interrupción máxima de tres horas, o continuada con 20 minutos computables (art. 17.5).
  • Guardias de disponibilidad NO presenciales del personal de mecánica: hasta una semana por persona, rotativas y voluntarias; no cuentan como trabajo efectivo ni afectan al descanso, y se procura personarse en el puesto en hora y media desde el llamamiento (art. 18).

Vacaciones

Treinta días naturales al año, retribuidos con salario base, complemento personal, plus de actividad y plus de transporte.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, o la parte proporcional desde el ingreso, computando como día completo la fracción resultante (art. 17.4).
  • Se retribuyen a razón de salario base, complemento personal, plus de actividad y plus de transporte (art. 21.E).
  • Se distribuyen a lo largo del año natural, procurando que el personal con hijos en edad escolar las disfrute en verano, de forma rotativa (art. 17.4).
  • El calendario se publica en octubre del año anterior y se conoce con al menos dos meses de antelación (art. 17.4).
  • Fijado el calendario, las vacaciones pueden permutarse comunicándolo a la empresa en el plazo de treinta días (art. 17.4).
  • No pueden empezar en día de descanso semanal: en ese caso se computan desde el primer día laborable siguiente (art. 17.4).
  • La incapacidad temporal no merma el derecho: si impide disfrutarlas, se disfrutan al alta y como máximo dentro de los dieciocho meses siguientes al final del año en que se originaron (art. 17.4).
  • Pueden unirse al permiso por maternidad o paternidad (art. 17.4).

Pagas extraordinarias

Son TRES pagas extraordinarias al año, que el anexo publica ya prorrateadas en la nómina mensual.

  • Tres pagas extraordinarias, abonadas los días 15 de marzo, julio y diciembre (art. 21.A.c).
  • Pueden prorratearse si lo acuerdan la empresa y la persona trabajadora; el anexo I publica precisamente la prorrata mensual, «Paga Prorrateada (x3/12)».
  • La cuantía de cada paga incluye salario base y complemento personal.
  • Periodos de devengo: la de marzo, del 1 de marzo al 28 de febrero; la de julio, del 1 de julio al 30 de junio; la de diciembre, del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Quien se incorpora o cesa durante el año las devenga en proporción al tiempo trabajado.

La antigüedad, suprimida y convertida en complemento personal

Este convenio elimina la antigüedad como concepto económico y la congela dentro de un complemento personal individual.

  • La antigüedad del art. 18 del convenio anterior queda SUPRIMIDA y pasa a considerarse Complemento Personal (disposición adicional primera.A).
  • Antes de suprimirla se tiene en cuenta la antigüedad devengada hasta el 01/07/2023, sumando al importe que se venía percibiendo el tiempo acumulado hasta esa fecha de corte y abonando la parte proporcional (disposición adicional primera.B).
  • El complemento personal NO es absorbible ni compensable y cotiza en su totalidad (disposición adicional primera.C).
  • NO se incrementa durante la vigencia del convenio: no le aplican las subidas salariales del art. 20 (disposición adicional primera.E).
  • Nadie pierde el derecho a reclamar a su empresa el reconocimiento de su antigüedad real hasta el 01/07/2023 ni las cantidades dejadas de percibir hasta esa fecha (disposición adicional primera.D).
  • Su importe es individual y el boletín no lo publica: en las tablas figura sin cuantía.
  • Entra en la base de cálculo de las tres pagas extraordinarias (art. 21.A.c).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento llega al 100 % del salario de cotización, pero solo en las contingencias que el artículo enumera y con un tope de seis meses.

  • Accidente laboral y enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % del salario de cotización del mes inmediatamente anterior a la fecha de la baja (art. 32.a).
  • Enfermedades coronarias e infartos: el mismo trato que el accidente laboral, hasta el 100 % desde el primer día (art. 32.a).
  • Enfermedad común que requiera HOSPITALIZACIÓN: hasta el 100 %, a partir del quinto día y hasta un máximo de quince días después del alta hospitalaria (art. 32.b).
  • Enfermedad común SIN hospitalización: el convenio no prevé complemento.
  • En todos los casos, la duración máxima del complemento es de SEIS meses (art. 32).

Seguro colectivo y retirada del carnet de conducir

La empresa debe concertar a su cargo una póliza colectiva de 18.000 € y garantiza unos ingresos a quien pierde temporalmente el carnet.

  • Póliza colectiva a cargo de la empresa que cubre la incapacidad permanente total para la profesión habitual que suponga la pérdida del puesto de trabajo, la incapacidad absoluta y la muerte por cualquier causa (art. 31.1).
  • La cuantía es de 18.000 € para todos los supuestos.
  • Las empresas entregan a la representación de los trabajadores copia de las pólizas suscritas.
  • Si la aseguradora excluye a alguna persona, la empresa cumple entregándole la parte de prima que le corresponda proporcionalmente.
  • Cada persona comunica a la empresa los beneficiarios antes de suscribir la póliza y puede cambiarlos en cualquier momento; la empresa le entrega copia de la póliza y de cualquier cambio.
  • Retirada temporal del carnet por la prestación del servicio, salvo embriaguez o toxicomanía: la empresa garantiza un puesto alternativo con la retribución de su nivel hasta cumplir la sanción, o bien 700 € al mes durante los seis primeros meses (art. 31.2).
  • Esa garantía se limita a una suspensión del permiso al año.
  • Protección jurídica: la empresa garantiza la defensa jurídica y el depósito de fianzas para la libertad provisional por accidente de circulación, salvo delito doloso, embriaguez o toxicomanía (art. 29).

Dietas y compensación por manipulación de equipajes

Las dietas se devengan por franjas horarias y la manipulación de equipajes se compensa por tipo de traslado.

  • Desayuno: al menos 2 horas y 15 minutos a disposición de la empresa entre las 06:00 y las 09:00 (art. 22.4.1).
  • Almuerzo: al menos 2 horas y 15 minutos entre las 12:00 y las 15:00 (art. 22.4.2).
  • Cena: al menos 2 horas y 15 minutos entre las 19:30 y las 22:30 (art. 22.4.3).
  • En transporte escolar no se devengan dietas si la jornada se interrumpe al menos dos horas (art. 22.5).
  • Excursiones a otras islas: dieta específica de traslado de isla (art. 22.6).
  • Servicios nocturnos, como barbacoas y similares: dieta nocturna (art. 22.7).
  • Si se pernocta fuera del lugar de residencia, el alojamiento corre a cargo de la empresa, que se encarga de la reserva y la gestión (art. 22.3).
  • La compensación por manipulación de equipajes solo se abona en traslados de viajeros CON equipaje —puertos, aeropuertos, hotel a hotel y similares—, nunca en los desplazamientos de personal de empresas a su centro de trabajo (art. 23.1).
  • Las empresas reparten estos servicios equitativamente y corrigen al mes siguiente cualquier desviación injustificada de al menos el 15 % entre conductores (art. 23.2).

Jubilación, premio de permanencia y multas de tráfico

El convenio pacta jubilación obligatoria a los 68 años, un premio decreciente por jubilarse antes y el reparto de las multas de circulación.

  • Jubilación obligatoria a los 68 años, siempre que la persona reúna los requisitos para el 100 % de la pensión ordinaria y la extinción lleve aparejada la contratación indefinida y a tiempo completo de otra persona (art. 47.1).
  • El límite puede rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación cuando la ocupación femenina en el CNAE sea inferior al 20 %, y entonces la contratación simultánea debe ser de una MUJER (art. 47.2).
  • Premio de permanencia por jubilación anticipada: 3.001,00 € a los 60 años; 2.601,13 € a los 61; 2.314,26 € a los 62; 1.267,21 € a los 63; y 733,65 € a los 64 (art. 49).
  • Jubilación parcial sin contrato de relevo: reducción de jornada entre el 25 % y el 50 %, sobre contratos a tiempo completo o parcial (art. 48.a).
  • Jubilación parcial con contrato de relevo: reducción entre el 25 % y el 50 %, o hasta el 75 % si el relevo es a jornada completa e indefinido, con al menos 6 años de antigüedad en la empresa (art. 48.b).
  • Con reducción del 75 % puede acordarse acumular jornadas: 56 jornadas a tiempo completo por cada año que reste hasta la jubilación ordinaria (art. 48.b.6).
  • La PRIMERA multa de tráfico del año se abona al 50 % entre empresa y persona trabajadora, salvo embriaguez o toxicomanía, en que la paga íntegra la persona (art. 28.1.1).
  • Las siguientes multas en un año desde la primera corren por cuenta exclusiva de la persona trabajadora, con posible pago fraccionado (art. 28.1.2).
  • Las multas debidas a indicaciones de la empresa las paga íntegramente la empresa (art. 28.1.3).
  • Quien deba pagar una multa puede pedir a la empresa un anticipo por su importe, a devolver en tres meses (art. 28.1.4).
  • Anticipos: derecho a percibir anticipos semanales o quincenales a cuenta del trabajo ya realizado (art. 27).

Subrogación en el transporte escolar y de centros especiales

Al cambiar la adjudicataria de una ruta escolar o de centros especiales contratada con una administración, la entrante se queda con el personal adscrito.

  • Se aplica al término de la concesión de una ruta de transporte escolar o de centros especiales con la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, el Cabildo de Tenerife o los ayuntamientos (art. 45.1).
  • Alcanza al personal con contrato a tiempo parcial o fijo discontinuo a tiempo parcial adscrito a la ruta, al que esté de baja, accidentado o en excedencia si prestó servicio antes de la suspensión, a los interinos que los sustituyan y a quienes se incorporaron por ampliación del contrato (art. 45.1).
  • La nueva adjudicataria comunica por telegrama, burofax o carta notarial a la empresa cesante y a las representaciones legales de ambas que es la nueva adjudicataria; si no lo hace, se subroga automáticamente y sin más formalidades (art. 45.2).
  • La empresa cesante debe entregar la documentación al menos TRES días hábiles antes de que la entrante empiece a prestar el servicio (art. 45.5).
  • Documentación: certificado del personal afectado con sus datos, fotocopia de las nóminas de los últimos tres meses, certificación de la TGSS y declaración jurada de estar al corriente de pago, documentos de cotización de los últimos tres meses y fotocopia de los contratos (art. 45.5).
  • La entrante debe respetar categoría, salario, jornada, horario, antigüedad, los demás pluses y la condición de representante de las personas trabajadoras (art. 45.4).
  • Debe entregar en los treinta días siguientes un documento que refleje el reconocimiento de los derechos de la anterior empresa, con mención expresa a la antigüedad y la categoría (art. 45.4).
  • El incumplimiento de la saliente no exime a la entrante de subrogarse (art. 45.6), y los descubiertos de cotización de la cesante tampoco (art. 45.7).
  • La nueva adjudicataria queda EXIMIDA de responsabilidad por los descubiertos de cotización a cargo de la empresa cesante (art. 45.8).
  • La empresa cedente liquida las vacaciones no disfrutadas, salvo acuerdo para que se disfruten íntegras con la nueva adjudicataria (art. 45.9).
  • Los representantes de las personas trabajadoras pueden optar, en 48 horas desde la comunicación, entre permanecer en su empresa o subrogarse, salvo los dos supuestos del art. 46 en que pasan subrogados.

Teletrabajo, formación y uniformidad

El convenio regula el trabajo a distancia, los cursos del CAP y las prendas de trabajo que la empresa entrega.

  • El trabajo a distancia es voluntario y exige acuerdo escrito; si no formaba parte de la descripción inicial del puesto, es reversible con un preaviso de 30 días naturales a falta de otro pactado (art. 24).
  • La compensación de gastos del teletrabajo se pacta en el acuerdo individual, tiene naturaleza extrasalarial y no es compensable ni absorbible por ningún otro concepto (art. 24).
  • Medios mínimos del teletrabajo: ordenador de sobremesa con pantalla o portátil, ratón y teclado; salvo el ordenador, la empresa puede sustituirlos por una compensación suficiente para comprarlos (art. 24).
  • Cursos del CAP: la empresa asume el coste del curso y las tasas de tráfico, y las horas cuentan como trabajo efectivo (art. 40).
  • Los cursos del CAP se hacen preferentemente dentro de la jornada; si no es posible, se compensan económicamente o con días libres adicionales (art. 40.3).
  • Uniformidad del personal de movimiento: 4 camisas, 3 pantalones, 1 jersey o suéter chubasquero y 1 chaqueta polar al año (art. 30.A).
  • Uniformidad del personal de talleres: 3 camisetas o polos y pantalones, botas de seguridad, ropa reflectante para actuaciones en carretera, guantes y los medios de protección adecuados; chubasquero para asistencia en carretera (art. 30.B).
  • Revisiones médicas anuales ofrecidas por la empresa, voluntarias salvo las obligatorias por normativa, programadas dentro del horario laboral y sin solaparse con los días de descanso (art. 37).
  • Conductoras y acompañantes/cuidadoras en gestación: desde el TERCER mes, o antes por prescripción médica, se les facilitan tareas distintas de la conducción adaptadas a su situación, sin que repercuta en su remuneración mensual (art. 38).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 31.1), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Incapacidad permanente total cualquier causa 18.000,00 € Incluye: Incapacidad permanente total para la profesión habitual que suponga la pérdida del puesto de trabajo · El boletín publica una sola cuantía —«La cuantía para todos los supuestos será de 18.000 euros»— para la incapacidad permanente total, la absoluta y la muerte.
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 18.000,00 € Definida «en los términos en que se define en materia de Seguridad Social». Comparte la cuantía única de 18.000 €.
Muerte cualquier causa 18.000,00 € Incluye: Muerte de la persona trabajadora por cualquier causa · Comparte la cuantía única de 18.000 € con las dos incapacidades.

El convenio obliga a la empresa a concertar A SU CARGO una póliza colectiva con una única cuantía de 18.000 € para los tres supuestos. Si la aseguradora excluye a alguna persona, la empresa cumple entregándole la parte proporcional de la prima. Las empresas entregan copia de las pólizas a la representación de los trabajadores, y cada persona designa y puede cambiar sus beneficiarios. El convenio no declara expresamente la responsabilidad directa de la empresa si no se contrata la póliza, aunque el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha condenado a la empresa a pagar el capital en dos casos en los que la aseguradora no respondía (ver jurisprudencia).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Arts. 45 y 46): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personas trabajadoras en activo que presten servicio en la ruta objeto de concurso, con contrato a tiempo parcial o fijo discontinuo a tiempo parcial
  • Personas trabajadoras que en el momento del cambio de titularidad estén enfermas, accidentadas, en excedencia o situación asimilable, siempre que hubieran prestado servicio en el transporte escolar objeto de subrogación antes de la suspensión de su contrato, cualquiera que sea su antigüedad
  • Personas trabajadoras con contrato de interinidad que sustituyan a alguna de las anteriores
  • Personas trabajadoras de nuevo ingreso incorporadas a la ruta por exigencias del transporte público contratado con la administración, como consecuencia de la ampliación del contrato

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 3 días):

  • Certificado del personal afectado con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, DNI, número de afiliación a la Seguridad Social, situación familiar, categoría profesional y condición de representante legal
  • Fotocopia de las nóminas de los últimos tres meses, o periodo inferior
  • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social y declaración jurada de estar al corriente de pago, fechada en alguno de los tres meses anteriores al cambio de adjudicación
  • Fotocopia de los documentos de cotización a la Seguridad Social de los últimos tres meses, o periodo inferior
  • Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos por escrito o, si no los hay, relación nominal con mención expresa a la antigüedad reconocida

Qué conserva el personal subrogado:

  • Categoría profesional
  • Salario
  • Jornada
  • Horario
  • Antigüedad
  • Los demás pluses que viniera percibiendo
  • La condición de representante de las personas trabajadoras

Deudas de la empresa saliente: la entrante no responde de ellas según el convenio.

El plazo de TRES días hábiles es el de puesta a disposición de la documentación antes de que la entrante empiece a prestar el servicio. La responsabilidad solidaria se marca como excluida porque el art. 45.8 dice expresamente que la nueva adjudicataria «quedará eximida de cualquier responsabilidad por descubierto en las cotizaciones de la seguridad social a cargo de la empresa cesante»; aun así, el art. 45.7 obliga a subrogarse igualmente aunque la cesante tenga descubiertos. La subrogación es de obligado cumplimiento salvo contradicción con las cláusulas específicas del pliego (art. 45.16).

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Social, Santa Cruz de Tenerife) · Sentencia 487/2025, de 11/06/2025

Aplicación del convenio a las cuidadoras: plus de convenio (antigüedad) y plus de transporte · Desestimatoria del recurso de la empresa · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Confirma que las trabajadoras con categoría de cuidadora tienen derecho a cobrar el plus de convenio (antigüedad) y el plus de transporte en igualdad con los conductores, y que negárselo es discriminatorio. La Sala resuelve sobre los arts. 18 y 19 del convenio ANTERIOR y rechaza entrar a valorar el efecto del convenio 2023-2027 por tratarse de una cuestión nueva no planteada en la instancia, de modo que no altera ninguna cifra de este convenio. Cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ ICAN 1981/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Social, Santa Cruz de Tenerife) · Sentencia 514/2023, de 19/06/2023

Mejora voluntaria de 18.000 € por incapacidad permanente total (póliza de seguro del convenio) · Estimatoria parcial · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Reconoce el derecho a la indemnización a tanto alzado de 18.000 € por incapacidad permanente total para la profesión habitual que suponga la pérdida del puesto de trabajo, y declara responsable de su pago a la EMPRESA —no a la aseguradora— cuando la póliza no cubre el supuesto. Interpreta el art. 27 del convenio anterior, cuyo texto y cuya cuantía recoge hoy el art. 31.1. Cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ ICAN 1853/2023 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Social, Santa Cruz de Tenerife) · Sentencia 386/2024, de 10/05/2024

Mejora voluntaria de 18.000 € y responsabilidad de la aseguradora · Estimatoria del recurso de la aseguradora · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

En el mismo sentido que la anterior: declara el derecho a la indemnización a tanto alzado de 18.000 € prevista en la póliza del convenio y condena a pagarla a la EMPRESA, absolviendo a la compañía de seguros. Interpreta el art. 27 del convenio anterior, equivalente al art. 31.1 vigente. Cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ ICAN 1381/2024 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Social, Santa Cruz de Tenerife) · Sentencia 955/2024, de 02/12/2024

Prorrateo de días festivos y tiempo a disposición de la empresa · Estimatoria parcial del recurso de la trabajadora · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Condena a la empresa a abonar el prorrateo de días festivos de un periodo de seis meses y aborda, con prueba pericial del tacógrafo, cuándo el tiempo de espera cuenta como tiempo a disposición de la empresa. Es útil para entender cómo se aplica la compensación de festivos del convenio, pero no fija ningún importe de tablas. Cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ ICAN 3970/2024 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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