| SALARIO BASE MES | M | 1.779,98 € | % |
| VALOR HORA DE PRESENCIA, EXTRAORDINARIA O DE EXCESO | H | 13,56 € | % Valor único por hora de presencia, extraordinaria o de exceso del personal de conducción (esperas, guardias, averías, comidas en ruta, etc.). No hay código de catálogo que distinga esta tarifa unificada de la hora extraordinaria común, así que va sin codigo_cpto. |
| EQUIPAJE ORDINARIO (CARGA Y DESCARGA POR CUENTA DE TERCEROS) | E | 0,37 € | % Por viajero y servicio, cuando el personal de conducción realiza carga y descarga de equipaje ordinario por cuenta de terceros (agencias de viajes, operadores turísticos). Sin código de catálogo equivalente (retribución por unidad/servicio, no dieta ni plus fijo). |
| EQUIPAJE ESPECIAL (CARGA Y DESCARGA POR CUENTA DE TERCEROS) | E | 1,06 € | % Por viajero y servicio. Equipaje especial: el que supere 1,2 m de longitud o 50 kg, y siempre las bicicletas, bolsas de palos de golf, tablas de surf y equipos de submarinismo. |
| AYUDA SEGURO DE PÉRDIDA DE PUNTOS DEL PERMISO DE CONDUCIR | A | 50,00 € | % Importe fijo anual (no revisado en los tres años del convenio) para sufragar la prima de una póliza voluntaria contratada por la persona trabajadora que cubra la pérdida de puntos del permiso de conducir, siempre que la prima supere ese importe y se acredite el pago; proporcional para fijos discontinuos con llamamiento inferior a 9 meses o contratos temporales inferiores al año. |
| COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (2 AÑOS) | M | 27,34 € | % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026. |
| COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (4 AÑOS) | M | 54,67 € | % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026. |
| COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (8 AÑOS) | M | 109,38 € | % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026. |
| COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (12 AÑOS) | M | 162,42 € | % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026. |
| COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (16 AÑOS) | M | 216,59 € | % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026. |
| COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (20 AÑOS) | M | 270,73 € | % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026. |
| COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (25 AÑOS) | M | 402,05 € | % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.779,98 € | SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.779,98 € | SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (AÑOS VENCIDOS) | A | 1.779,98 € | SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril. |