Convenio colectivo · REGCON 07000855011982

Convenio colectivo del sector del transporte discrecional y turístico de viajeros por carretera de les Illes Balears

Illes Balears Transporte discrecional y turístico de viajeros por carretera Ámbito autonómico Vigencia 14/04/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOIB núm. 49, de 13/04/2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Convenio 2024-2026, tabla 2026 (art. 7º y anexo I) Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE M 124,60 € Indemnización compensatoria igual para todo el personal contratado a tiempo completo, abonada en cada una de las doce mensualidades.
DIETA (ALMUERZO O CENA) E 12,67 € Cuando la empresa no facilite comida o alojamiento y no coincida con el horario habitual de almuerzo/cena.
INDEMNIZACIÓN POR CESE INCENTIVADO (ENTRE LOS 57 Y 61 AÑOS DE EDAD) E 3.000,00 € Régimen voluntario de cese incentivado a partir de los 57 años con 10 años de servicio acreditados en la empresa. Pago único, condicionado al tramo de edad al que se acoja la persona trabajadora. Escala fija, igual en 2024, 2025 y 2026 (el convenio no la revisa por porcentaje).
INDEMNIZACIÓN POR CESE INCENTIVADO (DESDE LOS 61 AÑOS Y UN DÍA HASTA LOS 62 AÑOS DE EDAD) E 2.500,00 € Régimen voluntario de cese incentivado a partir de los 57 años con 10 años de servicio acreditados en la empresa. Pago único, condicionado al tramo de edad al que se acoja la persona trabajadora. Escala fija, igual en 2024, 2025 y 2026 (el convenio no la revisa por porcentaje).
INDEMNIZACIÓN POR CESE INCENTIVADO (DESDE LOS 62 AÑOS Y UN DÍA HASTA LOS 63 AÑOS DE EDAD) E 2.000,00 € Régimen voluntario de cese incentivado a partir de los 57 años con 10 años de servicio acreditados en la empresa. Pago único, condicionado al tramo de edad al que se acoja la persona trabajadora. Escala fija, igual en 2024, 2025 y 2026 (el convenio no la revisa por porcentaje).
INDEMNIZACIÓN POR CESE INCENTIVADO (DESDE LOS 63 AÑOS Y UN DÍA HASTA LOS 64 AÑOS DE EDAD) E 1.550,00 € Régimen voluntario de cese incentivado a partir de los 57 años con 10 años de servicio acreditados en la empresa. Pago único, condicionado al tramo de edad al que se acoja la persona trabajadora. Escala fija, igual en 2024, 2025 y 2026 (el convenio no la revisa por porcentaje).
INDEMNIZACIÓN POR CESE INCENTIVADO (DESDE LOS 64 AÑOS Y UN DÍA HASTA LOS 65 AÑOS DE EDAD) E 1.000,00 € Régimen voluntario de cese incentivado a partir de los 57 años con 10 años de servicio acreditados en la empresa. Pago único, condicionado al tramo de edad al que se acoja la persona trabajadora. Escala fija, igual en 2024, 2025 y 2026 (el convenio no la revisa por porcentaje).
INDEMNIZACIÓN POR CESE INCENTIVADO (DESDE LOS 65 AÑOS Y UN DÍA HASTA LOS 66 AÑOS DE EDAD (SI NO ALCANZA 38 AÑOS COTIZADOS)) E 800,00 € Régimen voluntario de cese incentivado a partir de los 57 años con 10 años de servicio acreditados en la empresa. Pago único, condicionado al tramo de edad al que se acoja la persona trabajadora. Escala fija, igual en 2024, 2025 y 2026 (el convenio no la revisa por porcentaje).
Personal superior o técnico NIVEL RETRIBUTIVO 1 11 conceptos

Puestos: Personal superior o técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 2.335,45 € %
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (2 AÑOS) M 40,65 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (4 AÑOS) M 81,97 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (8 AÑOS) M 162,57 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (12 AÑOS) M 241,47 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (16 AÑOS) M 321,97 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (20 AÑOS) M 402,43 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (25 AÑOS) M 597,67 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.335,45 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.335,45 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (AÑOS VENCIDOS) A 2.335,45 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
Jefe/a de tráfico NIVEL RETRIBUTIVO 2 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.741,19 € %
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (2 AÑOS) M 30,10 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (4 AÑOS) M 60,15 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (8 AÑOS) M 120,32 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (12 AÑOS) M 178,67 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (16 AÑOS) M 238,24 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (20 AÑOS) M 297,79 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (25 AÑOS) M 442,25 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.741,19 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.741,19 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (AÑOS VENCIDOS) A 1.741,19 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
Jefe/a de equipo de taller NIVEL RETRIBUTIVO 3 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.631,60 € %
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (2 AÑOS) M 28,14 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (4 AÑOS) M 56,27 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (8 AÑOS) M 112,52 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (12 AÑOS) M 167,10 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (16 AÑOS) M 222,83 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (20 AÑOS) M 278,51 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (25 AÑOS) M 413,63 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.631,60 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.631,60 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (AÑOS VENCIDOS) A 1.631,60 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
Conductor/a vehículos tipo A NIVEL RETRIBUTIVO 4 15 conceptos

Puestos: Conductor/a vehículos tipo A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.779,98 € %
VALOR HORA DE PRESENCIA, EXTRAORDINARIA O DE EXCESO H 13,56 € % Valor único por hora de presencia, extraordinaria o de exceso del personal de conducción (esperas, guardias, averías, comidas en ruta, etc.). No hay código de catálogo que distinga esta tarifa unificada de la hora extraordinaria común, así que va sin codigo_cpto.
EQUIPAJE ORDINARIO (CARGA Y DESCARGA POR CUENTA DE TERCEROS) E 0,37 € % Por viajero y servicio, cuando el personal de conducción realiza carga y descarga de equipaje ordinario por cuenta de terceros (agencias de viajes, operadores turísticos). Sin código de catálogo equivalente (retribución por unidad/servicio, no dieta ni plus fijo).
EQUIPAJE ESPECIAL (CARGA Y DESCARGA POR CUENTA DE TERCEROS) E 1,06 € % Por viajero y servicio. Equipaje especial: el que supere 1,2 m de longitud o 50 kg, y siempre las bicicletas, bolsas de palos de golf, tablas de surf y equipos de submarinismo.
AYUDA SEGURO DE PÉRDIDA DE PUNTOS DEL PERMISO DE CONDUCIR A 50,00 € % Importe fijo anual (no revisado en los tres años del convenio) para sufragar la prima de una póliza voluntaria contratada por la persona trabajadora que cubra la pérdida de puntos del permiso de conducir, siempre que la prima supere ese importe y se acredite el pago; proporcional para fijos discontinuos con llamamiento inferior a 9 meses o contratos temporales inferiores al año.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (2 AÑOS) M 27,34 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (4 AÑOS) M 54,67 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (8 AÑOS) M 109,38 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (12 AÑOS) M 162,42 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (16 AÑOS) M 216,59 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (20 AÑOS) M 270,73 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (25 AÑOS) M 402,05 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.779,98 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.779,98 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (AÑOS VENCIDOS) A 1.779,98 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
Conductor/a vehículos tipo B NIVEL RETRIBUTIVO 5 8 conceptos

Puestos: Conductor/a vehículos tipo B

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.600,59 € %
VALOR HORA DE PRESENCIA, EXTRAORDINARIA O DE EXCESO H 10,76 € % Valor único por hora de presencia, extraordinaria o de exceso del personal de conducción (esperas, guardias, averías, comidas en ruta, etc.). No hay código de catálogo que distinga esta tarifa unificada de la hora extraordinaria común, así que va sin codigo_cpto.
EQUIPAJE ORDINARIO (CARGA Y DESCARGA POR CUENTA DE TERCEROS) E 0,37 € % Por viajero y servicio, cuando el personal de conducción realiza carga y descarga de equipaje ordinario por cuenta de terceros (agencias de viajes, operadores turísticos). Sin código de catálogo equivalente (retribución por unidad/servicio, no dieta ni plus fijo).
EQUIPAJE ESPECIAL (CARGA Y DESCARGA POR CUENTA DE TERCEROS) E 1,06 € % Por viajero y servicio. Equipaje especial: el que supere 1,2 m de longitud o 50 kg, y siempre las bicicletas, bolsas de palos de golf, tablas de surf y equipos de submarinismo.
AYUDA SEGURO DE PÉRDIDA DE PUNTOS DEL PERMISO DE CONDUCIR A 50,00 € % Importe fijo anual (no revisado en los tres años del convenio) para sufragar la prima de una póliza voluntaria contratada por la persona trabajadora que cubra la pérdida de puntos del permiso de conducir, siempre que la prima supere ese importe y se acredite el pago; proporcional para fijos discontinuos con llamamiento inferior a 9 meses o contratos temporales inferiores al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.600,59 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.600,59 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (AÑOS VENCIDOS) A 1.600,59 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
Oficial/a primera de taller NIVEL RETRIBUTIVO 6 12 conceptos

Puestos: Oficial/a primera de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.587,40 € %
PLUS ESPECIAL DE PUESTO DE TRABAJO (MECÁNICA, PEONAJE Y LIMPIEZA) M 108,65 € %
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (2 AÑOS) M 27,34 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (4 AÑOS) M 54,95 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (8 AÑOS) M 109,38 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (12 AÑOS) M 162,42 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (16 AÑOS) M 216,59 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (20 AÑOS) M 270,73 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (25 AÑOS) M 402,05 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.587,40 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.587,40 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (AÑOS VENCIDOS) A 1.587,40 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
Oficial/a segunda de taller NIVEL RETRIBUTIVO 7 12 conceptos

Puestos: Oficial/a segunda de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.556,62 € %
PLUS ESPECIAL DE PUESTO DE TRABAJO (MECÁNICA, PEONAJE Y LIMPIEZA) M 54,33 € %
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (2 AÑOS) M 26,80 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (4 AÑOS) M 53,59 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (8 AÑOS) M 107,19 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (12 AÑOS) M 159,20 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (16 AÑOS) M 212,26 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (20 AÑOS) M 256,32 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (25 AÑOS) M 394,02 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.556,62 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.556,62 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (AÑOS VENCIDOS) A 1.556,62 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
Oficial/a tercera de taller NIVEL RETRIBUTIVO 8 12 conceptos

Puestos: Oficial/a tercera de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.512,50 € %
PLUS ESPECIAL DE PUESTO DE TRABAJO (MECÁNICA, PEONAJE Y LIMPIEZA) M 32,92 € %
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (2 AÑOS) M 26,00 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (4 AÑOS) M 52,04 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (8 AÑOS) M 104,04 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (12 AÑOS) M 154,51 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (16 AÑOS) M 206,04 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (20 AÑOS) M 257,54 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (25 AÑOS) M 382,46 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.512,50 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.512,50 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (AÑOS VENCIDOS) A 1.512,50 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
Oficial/a primera administrativo/a NIVEL RETRIBUTIVO 9 11 conceptos

Puestos: Oficial/a primera administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.656,51 € %
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (2 AÑOS) M 28,57 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (4 AÑOS) M 57,14 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (8 AÑOS) M 114,30 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (12 AÑOS) M 169,77 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (16 AÑOS) M 226,32 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (20 AÑOS) M 282,91 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (25 AÑOS) M 420,15 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.656,51 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.656,51 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (AÑOS VENCIDOS) A 1.656,51 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
Oficial/a segunda administrativo/a NIVEL RETRIBUTIVO 10 11 conceptos

Puestos: Oficial/a segunda administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.577,82 € %
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (2 AÑOS) M 27,17 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (4 AÑOS) M 54,36 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (8 AÑOS) M 108,69 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (12 AÑOS) M 161,42 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (16 AÑOS) M 215,24 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (20 AÑOS) M 269,04 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (25 AÑOS) M 399,56 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.577,82 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.577,82 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (AÑOS VENCIDOS) A 1.577,82 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
Auxiliar administrativo/a NIVEL RETRIBUTIVO 11 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.491,29 € %
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (2 AÑOS) M 25,64 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (4 AÑOS) M 51,26 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (8 AÑOS) M 102,55 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (12 AÑOS) M 152,29 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (16 AÑOS) M 203,05 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (20 AÑOS) M 253,80 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (25 AÑOS) M 376,94 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.491,29 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.491,29 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (AÑOS VENCIDOS) A 1.491,29 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
Peón y limpiador/a NIVEL RETRIBUTIVO 12 13 conceptos

Puestos: Peón y limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.464,38 € %
PLUS ESPECIAL DE PUESTO DE TRABAJO (MECÁNICA, PEONAJE Y LIMPIEZA) M 24,57 € %
PLUS ESPECIAL DE NOCTURNIDAD (PEÓN Y LIMPIADOR/A CON TURNO PERMANENTE DE NOCHE) M 24,32 € % Solo para quien ocupe el puesto de peón/limpiador/a con turno permanente de noche.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (2 AÑOS) M 25,16 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (4 AÑOS) M 50,97 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (8 AÑOS) M 100,62 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (12 AÑOS) M 149,44 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (16 AÑOS) M 199,25 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (20 AÑOS) M 249,08 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (25 AÑOS) M 369,89 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.464,38 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.464,38 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (AÑOS VENCIDOS) A 1.464,38 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
Convenio 2024-2026, tabla 2025 (art. 7º y anexo I) Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE M 120,97 € Indemnización compensatoria igual para todo el personal contratado a tiempo completo, abonada en cada una de las doce mensualidades.
DIETA (ALMUERZO O CENA) E 12,27 € Cuando la empresa no facilite comida o alojamiento y no coincida con el horario habitual de almuerzo/cena.
INDEMNIZACIÓN POR CESE INCENTIVADO (ENTRE LOS 57 Y 61 AÑOS DE EDAD) E 3.000,00 € Régimen voluntario de cese incentivado a partir de los 57 años con 10 años de servicio acreditados en la empresa. Pago único, condicionado al tramo de edad al que se acoja la persona trabajadora. Escala fija, igual en 2024, 2025 y 2026 (el convenio no la revisa por porcentaje).
INDEMNIZACIÓN POR CESE INCENTIVADO (DESDE LOS 61 AÑOS Y UN DÍA HASTA LOS 62 AÑOS DE EDAD) E 2.500,00 € Régimen voluntario de cese incentivado a partir de los 57 años con 10 años de servicio acreditados en la empresa. Pago único, condicionado al tramo de edad al que se acoja la persona trabajadora. Escala fija, igual en 2024, 2025 y 2026 (el convenio no la revisa por porcentaje).
INDEMNIZACIÓN POR CESE INCENTIVADO (DESDE LOS 62 AÑOS Y UN DÍA HASTA LOS 63 AÑOS DE EDAD) E 2.000,00 € Régimen voluntario de cese incentivado a partir de los 57 años con 10 años de servicio acreditados en la empresa. Pago único, condicionado al tramo de edad al que se acoja la persona trabajadora. Escala fija, igual en 2024, 2025 y 2026 (el convenio no la revisa por porcentaje).
INDEMNIZACIÓN POR CESE INCENTIVADO (DESDE LOS 63 AÑOS Y UN DÍA HASTA LOS 64 AÑOS DE EDAD) E 1.550,00 € Régimen voluntario de cese incentivado a partir de los 57 años con 10 años de servicio acreditados en la empresa. Pago único, condicionado al tramo de edad al que se acoja la persona trabajadora. Escala fija, igual en 2024, 2025 y 2026 (el convenio no la revisa por porcentaje).
INDEMNIZACIÓN POR CESE INCENTIVADO (DESDE LOS 64 AÑOS Y UN DÍA HASTA LOS 65 AÑOS DE EDAD) E 1.000,00 € Régimen voluntario de cese incentivado a partir de los 57 años con 10 años de servicio acreditados en la empresa. Pago único, condicionado al tramo de edad al que se acoja la persona trabajadora. Escala fija, igual en 2024, 2025 y 2026 (el convenio no la revisa por porcentaje).
INDEMNIZACIÓN POR CESE INCENTIVADO (DESDE LOS 65 AÑOS Y UN DÍA HASTA LOS 66 AÑOS DE EDAD (SI NO ALCANZA 38 AÑOS COTIZADOS)) E 800,00 € Régimen voluntario de cese incentivado a partir de los 57 años con 10 años de servicio acreditados en la empresa. Pago único, condicionado al tramo de edad al que se acoja la persona trabajadora. Escala fija, igual en 2024, 2025 y 2026 (el convenio no la revisa por porcentaje).
Personal superior o técnico NIVEL RETRIBUTIVO 1 11 conceptos

Puestos: Personal superior o técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 2.267,42 € %
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (2 AÑOS) M 40,65 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (4 AÑOS) M 81,97 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (8 AÑOS) M 162,57 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (12 AÑOS) M 241,47 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (16 AÑOS) M 321,97 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (20 AÑOS) M 402,43 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (25 AÑOS) M 597,67 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.267,42 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.267,42 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (AÑOS VENCIDOS) A 2.267,42 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
Jefe/a de tráfico NIVEL RETRIBUTIVO 2 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.690,47 € %
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (2 AÑOS) M 30,10 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (4 AÑOS) M 60,15 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (8 AÑOS) M 120,32 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (12 AÑOS) M 178,67 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (16 AÑOS) M 238,24 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (20 AÑOS) M 297,79 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (25 AÑOS) M 442,25 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.690,47 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.690,47 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (AÑOS VENCIDOS) A 1.690,47 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
Jefe/a de equipo de taller NIVEL RETRIBUTIVO 3 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.584,08 € %
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (2 AÑOS) M 28,14 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (4 AÑOS) M 56,27 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (8 AÑOS) M 112,52 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (12 AÑOS) M 167,10 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (16 AÑOS) M 222,83 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (20 AÑOS) M 278,51 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (25 AÑOS) M 413,63 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.584,08 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.584,08 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (AÑOS VENCIDOS) A 1.584,08 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
Conductor/a vehículos tipo A NIVEL RETRIBUTIVO 4 15 conceptos

Puestos: Conductor/a vehículos tipo A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.728,13 € %
VALOR HORA DE PRESENCIA, EXTRAORDINARIA O DE EXCESO H 13,17 € % Valor único por hora de presencia, extraordinaria o de exceso del personal de conducción (esperas, guardias, averías, comidas en ruta, etc.). No hay código de catálogo que distinga esta tarifa unificada de la hora extraordinaria común, así que va sin codigo_cpto.
EQUIPAJE ORDINARIO (CARGA Y DESCARGA POR CUENTA DE TERCEROS) E 0,36 € % Por viajero y servicio, cuando el personal de conducción realiza carga y descarga de equipaje ordinario por cuenta de terceros (agencias de viajes, operadores turísticos). Sin código de catálogo equivalente (retribución por unidad/servicio, no dieta ni plus fijo).
EQUIPAJE ESPECIAL (CARGA Y DESCARGA POR CUENTA DE TERCEROS) E 1,03 € % Por viajero y servicio. Equipaje especial: el que supere 1,2 m de longitud o 50 kg, y siempre las bicicletas, bolsas de palos de golf, tablas de surf y equipos de submarinismo.
AYUDA SEGURO DE PÉRDIDA DE PUNTOS DEL PERMISO DE CONDUCIR A 50,00 € % Importe fijo anual (no revisado en los tres años del convenio) para sufragar la prima de una póliza voluntaria contratada por la persona trabajadora que cubra la pérdida de puntos del permiso de conducir, siempre que la prima supere ese importe y se acredite el pago; proporcional para fijos discontinuos con llamamiento inferior a 9 meses o contratos temporales inferiores al año.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (2 AÑOS) M 27,34 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (4 AÑOS) M 54,67 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (8 AÑOS) M 109,38 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (12 AÑOS) M 162,42 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (16 AÑOS) M 216,59 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (20 AÑOS) M 270,73 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (25 AÑOS) M 402,05 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.728,13 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.728,13 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (AÑOS VENCIDOS) A 1.728,13 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
Conductor/a vehículos tipo B NIVEL RETRIBUTIVO 5 8 conceptos

Puestos: Conductor/a vehículos tipo B

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.553,97 € %
VALOR HORA DE PRESENCIA, EXTRAORDINARIA O DE EXCESO H 10,45 € % Valor único por hora de presencia, extraordinaria o de exceso del personal de conducción (esperas, guardias, averías, comidas en ruta, etc.). No hay código de catálogo que distinga esta tarifa unificada de la hora extraordinaria común, así que va sin codigo_cpto.
EQUIPAJE ORDINARIO (CARGA Y DESCARGA POR CUENTA DE TERCEROS) E 0,36 € % Por viajero y servicio, cuando el personal de conducción realiza carga y descarga de equipaje ordinario por cuenta de terceros (agencias de viajes, operadores turísticos). Sin código de catálogo equivalente (retribución por unidad/servicio, no dieta ni plus fijo).
EQUIPAJE ESPECIAL (CARGA Y DESCARGA POR CUENTA DE TERCEROS) E 1,03 € % Por viajero y servicio. Equipaje especial: el que supere 1,2 m de longitud o 50 kg, y siempre las bicicletas, bolsas de palos de golf, tablas de surf y equipos de submarinismo.
AYUDA SEGURO DE PÉRDIDA DE PUNTOS DEL PERMISO DE CONDUCIR A 50,00 € % Importe fijo anual (no revisado en los tres años del convenio) para sufragar la prima de una póliza voluntaria contratada por la persona trabajadora que cubra la pérdida de puntos del permiso de conducir, siempre que la prima supere ese importe y se acredite el pago; proporcional para fijos discontinuos con llamamiento inferior a 9 meses o contratos temporales inferiores al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.553,97 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.553,97 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (AÑOS VENCIDOS) A 1.553,97 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
Oficial/a primera de taller NIVEL RETRIBUTIVO 6 12 conceptos

Puestos: Oficial/a primera de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.541,16 € %
PLUS ESPECIAL DE PUESTO DE TRABAJO (MECÁNICA, PEONAJE Y LIMPIEZA) M 105,48 € %
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (2 AÑOS) M 27,34 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (4 AÑOS) M 54,95 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (8 AÑOS) M 109,38 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (12 AÑOS) M 162,42 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (16 AÑOS) M 216,59 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (20 AÑOS) M 270,73 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (25 AÑOS) M 402,05 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.541,16 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.541,16 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (AÑOS VENCIDOS) A 1.541,16 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
Oficial/a segunda de taller NIVEL RETRIBUTIVO 7 12 conceptos

Puestos: Oficial/a segunda de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.511,28 € %
PLUS ESPECIAL DE PUESTO DE TRABAJO (MECÁNICA, PEONAJE Y LIMPIEZA) M 52,75 € %
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (2 AÑOS) M 26,80 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (4 AÑOS) M 53,59 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (8 AÑOS) M 107,19 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (12 AÑOS) M 159,20 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (16 AÑOS) M 212,26 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (20 AÑOS) M 256,32 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (25 AÑOS) M 394,02 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.511,28 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.511,28 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (AÑOS VENCIDOS) A 1.511,28 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
Oficial/a tercera de taller NIVEL RETRIBUTIVO 8 12 conceptos

Puestos: Oficial/a tercera de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.468,44 € %
PLUS ESPECIAL DE PUESTO DE TRABAJO (MECÁNICA, PEONAJE Y LIMPIEZA) M 31,96 € %
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (2 AÑOS) M 26,00 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (4 AÑOS) M 52,04 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (8 AÑOS) M 104,04 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (12 AÑOS) M 154,51 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (16 AÑOS) M 206,04 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (20 AÑOS) M 257,54 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (25 AÑOS) M 382,46 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.468,44 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.468,44 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (AÑOS VENCIDOS) A 1.468,44 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
Oficial/a primera administrativo/a NIVEL RETRIBUTIVO 9 11 conceptos

Puestos: Oficial/a primera administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.608,26 € %
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (2 AÑOS) M 28,57 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (4 AÑOS) M 57,14 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (8 AÑOS) M 114,30 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (12 AÑOS) M 169,77 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (16 AÑOS) M 226,32 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (20 AÑOS) M 282,91 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (25 AÑOS) M 420,15 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.608,26 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.608,26 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (AÑOS VENCIDOS) A 1.608,26 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
Oficial/a segunda administrativo/a NIVEL RETRIBUTIVO 10 11 conceptos

Puestos: Oficial/a segunda administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.531,86 € %
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (2 AÑOS) M 27,17 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (4 AÑOS) M 54,36 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (8 AÑOS) M 108,69 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (12 AÑOS) M 161,42 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (16 AÑOS) M 215,24 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (20 AÑOS) M 269,04 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (25 AÑOS) M 399,56 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.531,86 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.531,86 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (AÑOS VENCIDOS) A 1.531,86 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
Auxiliar administrativo/a NIVEL RETRIBUTIVO 11 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.447,86 € %
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (2 AÑOS) M 25,64 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (4 AÑOS) M 51,26 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (8 AÑOS) M 102,55 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (12 AÑOS) M 152,29 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (16 AÑOS) M 203,05 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (20 AÑOS) M 253,80 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (25 AÑOS) M 376,94 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.447,86 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.447,86 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (AÑOS VENCIDOS) A 1.447,86 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
Peón y limpiador/a NIVEL RETRIBUTIVO 12 13 conceptos

Puestos: Peón y limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.421,73 € %
PLUS ESPECIAL DE PUESTO DE TRABAJO (MECÁNICA, PEONAJE Y LIMPIEZA) M 23,85 € %
PLUS ESPECIAL DE NOCTURNIDAD (PEÓN Y LIMPIADOR/A CON TURNO PERMANENTE DE NOCHE) M 23,62 € % Solo para quien ocupe el puesto de peón/limpiador/a con turno permanente de noche.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (2 AÑOS) M 25,16 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (4 AÑOS) M 50,97 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (8 AÑOS) M 100,62 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (12 AÑOS) M 149,44 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (16 AÑOS) M 199,25 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (20 AÑOS) M 249,08 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (25 AÑOS) M 369,89 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.421,73 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.421,73 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (AÑOS VENCIDOS) A 1.421,73 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
Convenio 2024-2026, tabla 2024 (art. 7º y anexo I) Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE M 117,45 € Indemnización compensatoria igual para todo el personal contratado a tiempo completo, abonada en cada una de las doce mensualidades.
DIETA (ALMUERZO O CENA) E 11,91 € Cuando la empresa no facilite comida o alojamiento y no coincida con el horario habitual de almuerzo/cena.
INDEMNIZACIÓN POR CESE INCENTIVADO (ENTRE LOS 57 Y 61 AÑOS DE EDAD) E 3.000,00 € Régimen voluntario de cese incentivado a partir de los 57 años con 10 años de servicio acreditados en la empresa. Pago único, condicionado al tramo de edad al que se acoja la persona trabajadora. Escala fija, igual en 2024, 2025 y 2026 (el convenio no la revisa por porcentaje).
INDEMNIZACIÓN POR CESE INCENTIVADO (DESDE LOS 61 AÑOS Y UN DÍA HASTA LOS 62 AÑOS DE EDAD) E 2.500,00 € Régimen voluntario de cese incentivado a partir de los 57 años con 10 años de servicio acreditados en la empresa. Pago único, condicionado al tramo de edad al que se acoja la persona trabajadora. Escala fija, igual en 2024, 2025 y 2026 (el convenio no la revisa por porcentaje).
INDEMNIZACIÓN POR CESE INCENTIVADO (DESDE LOS 62 AÑOS Y UN DÍA HASTA LOS 63 AÑOS DE EDAD) E 2.000,00 € Régimen voluntario de cese incentivado a partir de los 57 años con 10 años de servicio acreditados en la empresa. Pago único, condicionado al tramo de edad al que se acoja la persona trabajadora. Escala fija, igual en 2024, 2025 y 2026 (el convenio no la revisa por porcentaje).
INDEMNIZACIÓN POR CESE INCENTIVADO (DESDE LOS 63 AÑOS Y UN DÍA HASTA LOS 64 AÑOS DE EDAD) E 1.550,00 € Régimen voluntario de cese incentivado a partir de los 57 años con 10 años de servicio acreditados en la empresa. Pago único, condicionado al tramo de edad al que se acoja la persona trabajadora. Escala fija, igual en 2024, 2025 y 2026 (el convenio no la revisa por porcentaje).
INDEMNIZACIÓN POR CESE INCENTIVADO (DESDE LOS 64 AÑOS Y UN DÍA HASTA LOS 65 AÑOS DE EDAD) E 1.000,00 € Régimen voluntario de cese incentivado a partir de los 57 años con 10 años de servicio acreditados en la empresa. Pago único, condicionado al tramo de edad al que se acoja la persona trabajadora. Escala fija, igual en 2024, 2025 y 2026 (el convenio no la revisa por porcentaje).
INDEMNIZACIÓN POR CESE INCENTIVADO (DESDE LOS 65 AÑOS Y UN DÍA HASTA LOS 66 AÑOS DE EDAD (SI NO ALCANZA 38 AÑOS COTIZADOS)) E 800,00 € Régimen voluntario de cese incentivado a partir de los 57 años con 10 años de servicio acreditados en la empresa. Pago único, condicionado al tramo de edad al que se acoja la persona trabajadora. Escala fija, igual en 2024, 2025 y 2026 (el convenio no la revisa por porcentaje).
Personal superior o técnico NIVEL RETRIBUTIVO 1 11 conceptos

Puestos: Personal superior o técnico

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SALARIO BASE MES M 2.201,38 € %
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (2 AÑOS) M 40,65 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (4 AÑOS) M 81,97 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (8 AÑOS) M 162,57 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (12 AÑOS) M 241,47 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (16 AÑOS) M 321,97 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (20 AÑOS) M 402,43 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (25 AÑOS) M 597,67 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.201,38 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.201,38 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (AÑOS VENCIDOS) A 2.201,38 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
Jefe/a de tráfico NIVEL RETRIBUTIVO 2 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.641,24 € %
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (2 AÑOS) M 30,10 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (4 AÑOS) M 60,15 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (8 AÑOS) M 120,32 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (12 AÑOS) M 178,67 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (16 AÑOS) M 238,24 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (20 AÑOS) M 297,79 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (25 AÑOS) M 442,25 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.641,24 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.641,24 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (AÑOS VENCIDOS) A 1.641,24 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
Jefe/a de equipo de taller NIVEL RETRIBUTIVO 3 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.537,94 € %
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (2 AÑOS) M 28,14 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (4 AÑOS) M 56,27 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (8 AÑOS) M 112,52 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (12 AÑOS) M 167,10 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (16 AÑOS) M 222,83 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (20 AÑOS) M 278,51 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (25 AÑOS) M 413,63 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.537,94 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.537,94 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (AÑOS VENCIDOS) A 1.537,94 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
Conductor/a vehículos tipo A NIVEL RETRIBUTIVO 4 15 conceptos

Puestos: Conductor/a vehículos tipo A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.677,80 € %
VALOR HORA DE PRESENCIA, EXTRAORDINARIA O DE EXCESO H 12,78 € % Valor único por hora de presencia, extraordinaria o de exceso del personal de conducción (esperas, guardias, averías, comidas en ruta, etc.). No hay código de catálogo que distinga esta tarifa unificada de la hora extraordinaria común, así que va sin codigo_cpto.
EQUIPAJE ORDINARIO (CARGA Y DESCARGA POR CUENTA DE TERCEROS) E 0,35 € % Por viajero y servicio, cuando el personal de conducción realiza carga y descarga de equipaje ordinario por cuenta de terceros (agencias de viajes, operadores turísticos). Sin código de catálogo equivalente (retribución por unidad/servicio, no dieta ni plus fijo).
EQUIPAJE ESPECIAL (CARGA Y DESCARGA POR CUENTA DE TERCEROS) E 1,00 € % Por viajero y servicio. Equipaje especial: el que supere 1,2 m de longitud o 50 kg, y siempre las bicicletas, bolsas de palos de golf, tablas de surf y equipos de submarinismo.
AYUDA SEGURO DE PÉRDIDA DE PUNTOS DEL PERMISO DE CONDUCIR A 50,00 € % Importe fijo anual (no revisado en los tres años del convenio) para sufragar la prima de una póliza voluntaria contratada por la persona trabajadora que cubra la pérdida de puntos del permiso de conducir, siempre que la prima supere ese importe y se acredite el pago; proporcional para fijos discontinuos con llamamiento inferior a 9 meses o contratos temporales inferiores al año.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (2 AÑOS) M 27,34 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (4 AÑOS) M 54,67 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (8 AÑOS) M 109,38 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (12 AÑOS) M 162,42 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (16 AÑOS) M 216,59 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (20 AÑOS) M 270,73 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (25 AÑOS) M 402,05 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.677,80 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.677,80 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (AÑOS VENCIDOS) A 1.677,80 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
Conductor/a vehículos tipo B NIVEL RETRIBUTIVO 5 8 conceptos

Puestos: Conductor/a vehículos tipo B

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.508,71 € %
VALOR HORA DE PRESENCIA, EXTRAORDINARIA O DE EXCESO H 10,15 € % Valor único por hora de presencia, extraordinaria o de exceso del personal de conducción (esperas, guardias, averías, comidas en ruta, etc.). No hay código de catálogo que distinga esta tarifa unificada de la hora extraordinaria común, así que va sin codigo_cpto.
EQUIPAJE ORDINARIO (CARGA Y DESCARGA POR CUENTA DE TERCEROS) E 0,35 € % Por viajero y servicio, cuando el personal de conducción realiza carga y descarga de equipaje ordinario por cuenta de terceros (agencias de viajes, operadores turísticos). Sin código de catálogo equivalente (retribución por unidad/servicio, no dieta ni plus fijo).
EQUIPAJE ESPECIAL (CARGA Y DESCARGA POR CUENTA DE TERCEROS) E 1,00 € % Por viajero y servicio. Equipaje especial: el que supere 1,2 m de longitud o 50 kg, y siempre las bicicletas, bolsas de palos de golf, tablas de surf y equipos de submarinismo.
AYUDA SEGURO DE PÉRDIDA DE PUNTOS DEL PERMISO DE CONDUCIR A 50,00 € % Importe fijo anual (no revisado en los tres años del convenio) para sufragar la prima de una póliza voluntaria contratada por la persona trabajadora que cubra la pérdida de puntos del permiso de conducir, siempre que la prima supere ese importe y se acredite el pago; proporcional para fijos discontinuos con llamamiento inferior a 9 meses o contratos temporales inferiores al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.508,71 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.508,71 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (AÑOS VENCIDOS) A 1.508,71 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
Oficial/a primera de taller NIVEL RETRIBUTIVO 6 12 conceptos

Puestos: Oficial/a primera de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.496,27 € %
PLUS ESPECIAL DE PUESTO DE TRABAJO (MECÁNICA, PEONAJE Y LIMPIEZA) M 102,41 € %
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (2 AÑOS) M 27,34 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (4 AÑOS) M 54,95 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (8 AÑOS) M 109,38 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (12 AÑOS) M 162,42 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (16 AÑOS) M 216,59 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (20 AÑOS) M 270,73 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (25 AÑOS) M 402,05 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.496,27 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.496,27 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (AÑOS VENCIDOS) A 1.496,27 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
Oficial/a segunda de taller NIVEL RETRIBUTIVO 7 12 conceptos

Puestos: Oficial/a segunda de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.467,27 € %
PLUS ESPECIAL DE PUESTO DE TRABAJO (MECÁNICA, PEONAJE Y LIMPIEZA) M 51,21 € %
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (2 AÑOS) M 26,80 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (4 AÑOS) M 53,59 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (8 AÑOS) M 107,19 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (12 AÑOS) M 159,20 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (16 AÑOS) M 212,26 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (20 AÑOS) M 256,32 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (25 AÑOS) M 394,02 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.467,27 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.467,27 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (AÑOS VENCIDOS) A 1.467,27 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
Oficial/a tercera de taller NIVEL RETRIBUTIVO 8 12 conceptos

Puestos: Oficial/a tercera de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.425,67 € %
PLUS ESPECIAL DE PUESTO DE TRABAJO (MECÁNICA, PEONAJE Y LIMPIEZA) M 31,03 € %
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (2 AÑOS) M 26,00 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (4 AÑOS) M 52,04 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (8 AÑOS) M 104,04 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (12 AÑOS) M 154,51 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (16 AÑOS) M 206,04 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (20 AÑOS) M 257,54 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (25 AÑOS) M 382,46 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.425,67 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.425,67 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (AÑOS VENCIDOS) A 1.425,67 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
Oficial/a primera administrativo/a NIVEL RETRIBUTIVO 9 11 conceptos

Puestos: Oficial/a primera administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.561,42 € %
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (2 AÑOS) M 28,57 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (4 AÑOS) M 57,14 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (8 AÑOS) M 114,30 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (12 AÑOS) M 169,77 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (16 AÑOS) M 226,32 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (20 AÑOS) M 282,91 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (25 AÑOS) M 420,15 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.561,42 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.561,42 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (AÑOS VENCIDOS) A 1.561,42 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
Oficial/a segunda administrativo/a NIVEL RETRIBUTIVO 10 11 conceptos

Puestos: Oficial/a segunda administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.487,24 € %
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (2 AÑOS) M 27,17 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (4 AÑOS) M 54,36 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (8 AÑOS) M 108,69 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (12 AÑOS) M 161,42 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (16 AÑOS) M 215,24 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (20 AÑOS) M 269,04 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (25 AÑOS) M 399,56 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.487,24 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.487,24 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (AÑOS VENCIDOS) A 1.487,24 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
Auxiliar administrativo/a NIVEL RETRIBUTIVO 11 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.405,69 € %
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (2 AÑOS) M 25,64 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (4 AÑOS) M 51,26 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (8 AÑOS) M 102,55 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (12 AÑOS) M 152,29 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (16 AÑOS) M 203,05 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (20 AÑOS) M 253,80 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (25 AÑOS) M 376,94 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.405,69 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.405,69 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (AÑOS VENCIDOS) A 1.405,69 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
Peón y limpiador/a NIVEL RETRIBUTIVO 12 13 conceptos

Puestos: Peón y limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.380,32 € %
PLUS ESPECIAL DE PUESTO DE TRABAJO (MECÁNICA, PEONAJE Y LIMPIEZA) M 23,16 € %
PLUS ESPECIAL DE NOCTURNIDAD (PEÓN Y LIMPIADOR/A CON TURNO PERMANENTE DE NOCHE) M 22,94 € % Solo para quien ocupe el puesto de peón/limpiador/a con turno permanente de noche.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (2 AÑOS) M 25,16 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (4 AÑOS) M 50,97 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (8 AÑOS) M 100,62 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (12 AÑOS) M 149,44 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (16 AÑOS) M 199,25 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (20 AÑOS) M 249,08 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD AD PERSONAM (25 AÑOS) M 369,89 € % Complemento ad personam: solo lo conservan quienes ya lo tuvieran consolidado a 30/04/2014 (fecha en que se derogó el complemento por antigüedad del convenio anterior). No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: la cuantía del anexo I no varía entre 2024, 2025 y 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.380,32 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.380,32 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (AÑOS VENCIDOS) A 1.380,32 € SAL_BASE % Una mensualidad del salario base del art. 7º más, en su caso, el complemento ad personam por antigüedad (no incluido en el importe: es individual). Se abona el 31 de julio, el 22 de diciembre y por años vencidos antes del 1 de abril.

Historia del convenio

14/04/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte discrecional y turístico de viajeros por carretera (Illes Balears)?

En 2026, el salario base va desde 1.464,38 € hasta 2.335,45 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOIB y dura hasta el 31 de diciembre de 2026, prorrogándose de año en año si no hay denuncia.

  • Entrada en vigor: el día siguiente al de publicación en el BOIB (14/04/2024) hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Aplicación retroactiva de la revisión salarial de 2024 desde el 1 de enero de 2024, con abono de atrasos a más tardar en la nómina del mes siguiente a la publicación en el BOIB.
  • Finalizada la vigencia pactada, el convenio se prorroga de año en año salvo denuncia expresa de alguna de las partes legitimadas.
  • La denuncia debe realizarse con, al menos, tres meses de antelación a la finalización de la vigencia inicial.
  • Transcurrido un año desde la denuncia sin nuevo convenio, se mantiene la vigencia del anterior hasta que sea sustituido por otro (ultraactividad).
  • Deroga el convenio colectivo anterior y todos los anteriores a este, sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas ya implantadas a título personal (disp. final segunda).

Jornada laboral

1.800 horas anuales; 40 semanales, y 7,5 horas diarias para el personal de conducción.

  • Jornada anual: 1.800 horas ordinarias (o la que corresponda según la modalidad contractual).
  • Jornada semanal máxima: 40 horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo mensual.
  • Personal de conducción: jornada máxima diaria de 7,5 horas en cómputo diario, sin perjuicio de la distribución irregular pactada de noviembre a abril.
  • Los tiempos de presencia no pueden superar 20 horas semanales de promedio mensual y no computan para la jornada ordinaria ni para el límite de horas extraordinarias.
  • Jornada partida: interrupción mínima de 2 horas y máxima de 4; no se parte entre las 22:00 y las 6:00.
  • Descanso entre jornadas: 10 horas como mínimo (excepcionalmente, compensable si se reduce por causas imprevistas).

Vacaciones

31 días naturales al año para todo el personal.

  • 31 días naturales anuales, proporcionales para quien no lleve un año en la empresa.
  • 15 días (o su parte proporcional) los elige la persona trabajadora, excluyendo los meses de mayo a octubre (temporada alta).
  • Festividad del patrono San Cristóbal (10 de julio): día festivo abonable (art. 19º).

Complemento de antigüedad ad personam (congelado)

El convenio no genera antigüedad nueva: solo se conserva, congelada, la ya consolidada a 30/04/2014.

  • Con efectos del 30 de abril de 2014 quedó derogado el complemento por antigüedad del convenio anterior.
  • Se respeta como condición más beneficiosa ad personam la cuantía ya consolidada por quien la viniera percibiendo, sin que genere nuevos derechos.
  • No es absorbible, ni compensable, ni revisable económicamente: las cuantías del anexo I son las mismas en 2024, 2025 y 2026.
  • El anexo I fija tramos de 2, 4, 8, 12, 16, 20 y 25 años, con un importe distinto por cada uno de los 11 puestos de trabajo listados (no incluye «Conductor/a vehículos tipo B», nivel creado en 2014).

Complemento por incapacidad temporal

100 % en la primera baja del año y en accidente de trabajo; 75 % desde la segunda baja por enfermedad común.

  • Primer proceso de IT por enfermedad común o accidente no laboral en el año: 100 % desde el primer día, hasta 120 días a cargo de la empresa.
  • Segundo y siguientes procesos por las mismas contingencias en el mismo año natural: 75 % desde el primer día, hasta 120 días a cargo de la empresa.
  • Accidente de trabajo: 100 % desde el día siguiente a la baja, hasta 180 días a cargo de la empresa.
  • Complemento calculado sobre salario base, complemento ad personam por antigüedad, prorrata de gratificaciones extraordinarias, pluses del art. 11º y plus de distancia y transporte.
  • Solo aplica si la persona trabajadora tiene derecho a la prestación económica por IT.

Gratificaciones extraordinarias

Tres pagas extraordinarias: verano, Navidad y una tercera por años vencidos.

  • Paga de verano: 31 de julio.
  • Paga de Navidad: 22 de diciembre.
  • Tercera paga, por años vencidos: antes del 1 de abril; proporcional para quien lleve menos de un año en la empresa a 31 de diciembre.
  • Importe de cada una: una mensualidad del salario base del art. 7º, más el complemento ad personam por antigüedad si se percibe.
  • Las empresas pueden prorratear mensualmente alguna o todas, si se pacta con la representación legal o con las propias personas trabajadoras.

Subidas salariales pactadas y cláusula de revisión por IPC

4 % en 2024 y un 3 % cada año siguiente, con posible revisión adicional según el IPC.

  • 2024: +4 % sobre las retribuciones vigentes en diciembre de 2023.
  • Finalizado 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024 supera el 4 %, incremento adicional máximo del 1 %, con efecto 1 de enero de 2025.
  • 2025: +3 % sobre el resultado del incremento anterior.
  • Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 supera el 3 %, incremento adicional máximo del 1 %, con efecto 1 de enero de 2026.
  • 2026: +3 % sobre el resultado del incremento anterior.
  • Finalizado 2026, si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 3 %, incremento adicional máximo del 1 %, con efecto 1 de enero de 2027 (fuera de la vigencia pactada de este texto).
  • El Convenio ya publica las tablas de 2024, 2025 y 2026 con los porcentajes fijos (4 %, 3 %, 3 %) aplicados; la eventual revisión adicional por IPC de 2026 (con efecto en 2027) queda fuera del alcance de este JSON.

Seguro de accidentes, retirada del permiso de conducir y cese incentivado

El convenio obliga a un seguro de accidentes, ayuda a asegurar la pérdida de puntos y regula un cese incentivado voluntario.

  • Seguro de accidentes: 20.000 € por fallecimiento o invalidez permanente absoluta o total, derivados de accidente sea o no laboral, a partir del día 15 de incorporación (art. 32º).
  • Ayuda de 50 €/año (importe fijo, sin incremento en los 3 años) para sufragar la prima de una póliza voluntaria de pérdida de puntos del carné, para el personal de conducción (art. 33º.4).
  • Cese del trabajo incentivado, opcional a partir de los 57 años con 10 años de servicio: indemnización decreciente según la edad, de 3.000 € (57-61 años) a 800 € (65-66 años, si no se alcanzan 38 años cotizados) (art. 25º).
  • Carga y descarga de equipaje por cuenta de terceros: 0,353-0,374 €/viajero (ordinario) y 1-1,06 €/viajero (especial) según el año, para el personal de conducción que la realice (disp. adic. sexta).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 32º), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 20.000,00 € Desde 14/04/2024 Beneficiario: la persona trabajadora o sus beneficiarios
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 20.000,00 € Desde 14/04/2024 El boletín agrupa invalidez permanente total y absoluta en una sola cuantía («equiparados a estos efectos»).
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 20.000,00 € Desde 14/04/2024 El boletín agrupa invalidez permanente total y absoluta en una sola cuantía («equiparados a estos efectos»).

Desde cuándo cubre: A partir del decimoquinto día de la incorporación de la persona trabajadora a la empresa.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El boletín publica una sola cuantía (20.000 €) para fallecimiento e invalidez permanente absoluta o total, derivados de accidente sea o no de naturaleza laboral.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no regula subrogación de contratas ni remite a ningún texto que la establezca.

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