Convenio colectivo · REGCON 99100105012012

III Convenio colectivo estatal de empresas proveedoras civiles privadas de tránsito aéreo

Control de tránsito aéreo (torres de gestión privada) Ámbito estatal Vigencia 15/08/2018 — 31/12/2020
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2018-11570, de 14 de agosto de 2018; condiciones económicas 2023-2026 fijadas por el laudo arbitral de BOE-A-2024-17773, de 3 de septiembre de 2024.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2020, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Anexo I — Controladores de tránsito aéreo 2020 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 113,67 € Art. 42.2: percepción NO salarial que compensa el desplazamiento al centro de trabajo. NO se cobra durante las vacaciones. El personal a tiempo parcial lo cobra ÍNTEGRO, no en proporción (art. 47). Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 1250.36 euros.
PLUS DE JEFE DE INSTRUCCION DE LA UNIDAD A 2.000,00 € Art. 42.1.B.5: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las tareas de jefatura de instrucción de la unidad operativa. NO es consolidable y se devenga proporcionalmente a la prestación efectiva. Importe anual bruto.
PLUS DE RESPONSABLE DE SEGURIDAD OPERACIONAL EN LA UNIDAD A 2.000,00 € Art. 42.1.B.6: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las tareas de responsabilidad en la seguridad operacional de la unidad. NO es consolidable y se devenga proporcionalmente a la prestación efectiva. Importe anual bruto.
PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA (SISTEMA DE ROTACION) M 300,00 € Art. 42.1.B.4: quien esté adscrito a un sistema de rotación CON EXIGIBILIDAD de disponibilidad horaria percibe una retribución mensual de 300 euros. Es un importe que el articulado fija aparte del que figura en la tabla salarial.
Jefe de Unidad Nivel 0 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 3.215,22 € Art. 42.1.A: viene determinado por el grupo o nivel en que está encuadrada la persona. Se abona mensualmente y también en las dos pagas extraordinarias (junio y diciembre). Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 38582.62 euros. El anexo publica además, para este nivel, un TOTAL ANUAL de 58469.34 euros y un TOTAL MENSUAL de 4872.44 euros sumando todos los conceptos.
PLUS DE TURNICIDAD M 108,26 € Art. 42.1.B.1: retribuye los turnos rotativos y TAMBIÉN el trabajo en festivos y fines de semana que correspondan por cuadrante o rotación. NO es consolidable: deja de cobrarse cuando cesan las causas. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1299.08 euros.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 162,38 € Art. 42.1.B.2: retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. NO es consolidable. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1948.62 euros.
COMPLEMENTO DE PUNTUALIDAD M 189,45 € Art. 42.1.B.2: remunera la diligencia en el cumplimiento de los horarios, por las penalizaciones que el cliente puede imponer al proveedor. La empresa NO lo abona si no se cumple el compromiso de puntualidad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 2083.94 euros.
COMPLEMENTO DE ASISTENCIA M 162,38 € Art. 42.1.B.3: NO se cobra si hay ausencias superiores a DOS DÍAS en un mes. Cuenta como ausencia cualquier falta, incluida la incapacidad temporal, SALVO: accidente laboral, enfermedad profesional, accidente in itinere, permisos de paternidad y maternidad, IT por riesgo de embarazo, vacaciones, formación, los permisos del art. 37, los reconocimientos médicos obligatorios y las funciones asignadas fuera de la unidad de adscripción. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 1786.23 euros.
PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA M 324,77 € Art. 42.1.B.4: retribuye estar a disposición de la empresa fuera de servicio y los periodos de imaginaria que no computan como actividad aeronáutica. El artículo cita además una retribución mensual de 300 euros para quien esté adscrito a un sistema de rotación con exigibilidad de disponibilidad horaria. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 3897.23 euros.
PAGA EXTRAORDINARIA A 3.810,63 € Art. 44: dos gratificaciones extraordinarias abonadas en julio y diciembre, de devengo semestral (enero-junio y julio-diciembre). Se forman con salario base, plus de turnicidad, complemento de asistencia y plus de disponibilidad horaria. El importe que figura es el de CADA UNA de las dos pagas. Número de cuotas al año: 2. Total anual publicado: 7621.26 euros.
PLUS DE INSTRUCTOR/A A 1.732,10 € Art. 42.1.B.3: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las funciones de formación, instrucción y evaluación. NO es consolidable. Se percibe con un RECARGO ADICIONAL DEL 20 % si se realizan a la vez las funciones de instrucción y de evaluación. Importe ANUAL publicado en el anexo I. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE SUPERVISION A 0,00 € Art. 42.1.B.4: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las tareas de coordinación y supervisión en las unidades operativas. NO es consolidable. Importe ANUAL publicado en el anexo I. El Jefe de Unidad y el nivel 7 no lo tienen. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE EVALUADOR/A A 1.212,47 € Importe ANUAL que el anexo I publica en fila separada de la de instructor/a. Número de cuotas al año: 11.
HORA EXTRAORDINARIA H 0,00 € Art. 45: solo son extraordinarias las horas que excedan de la jornada anual ordinaria de 1.670 horas. Salvo las de fuerza mayor, no pueden pasar de 80 al año. La empresa puede pagarlas a este valor o compensarlas con descanso equivalente.
Controlador >16 años Nivel 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.832,54 € Art. 42.1.A: viene determinado por el grupo o nivel en que está encuadrada la persona. Se abona mensualmente y también en las dos pagas extraordinarias (junio y diciembre). Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 33990.45 euros. El anexo publica además, para este nivel, un TOTAL ANUAL de 53111.81 euros y un TOTAL MENSUAL de 4460.02 euros sumando todos los conceptos. ⚠ INCOHERENCIA DEL PROPIO BOLETÍN: ese total mensual NO es el total anual dividido entre 12, que daría 4425.98 euros. Ocurre solo en este nivel y en el de 13-16 años, y se repite igual en los tres años publicados. Se transcriben las dos cifras tal como las publica el anexo, sin corregir ninguna.
PLUS DE TURNICIDAD M 108,26 € Art. 42.1.B.1: retribuye los turnos rotativos y TAMBIÉN el trabajo en festivos y fines de semana que correspondan por cuadrante o rotación. NO es consolidable: deja de cobrarse cuando cesan las causas. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1299.08 euros.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 162,38 € Art. 42.1.B.2: retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. NO es consolidable. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1948.62 euros.
COMPLEMENTO DE PUNTUALIDAD M 189,45 € Art. 42.1.B.2: remunera la diligencia en el cumplimiento de los horarios, por las penalizaciones que el cliente puede imponer al proveedor. La empresa NO lo abona si no se cumple el compromiso de puntualidad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 2083.94 euros.
COMPLEMENTO DE ASISTENCIA M 162,38 € Art. 42.1.B.3: NO se cobra si hay ausencias superiores a DOS DÍAS en un mes. Cuenta como ausencia cualquier falta, incluida la incapacidad temporal, SALVO: accidente laboral, enfermedad profesional, accidente in itinere, permisos de paternidad y maternidad, IT por riesgo de embarazo, vacaciones, formación, los permisos del art. 37, los reconocimientos médicos obligatorios y las funciones asignadas fuera de la unidad de adscripción. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 1786.23 euros.
PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA M 324,77 € Art. 42.1.B.4: retribuye estar a disposición de la empresa fuera de servicio y los periodos de imaginaria que no computan como actividad aeronáutica. El artículo cita además una retribución mensual de 300 euros para quien esté adscrito a un sistema de rotación con exigibilidad de disponibilidad horaria. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 3897.23 euros.
PAGA EXTRAORDINARIA A 3.427,95 € Art. 44: dos gratificaciones extraordinarias abonadas en julio y diciembre, de devengo semestral (enero-junio y julio-diciembre). Se forman con salario base, plus de turnicidad, complemento de asistencia y plus de disponibilidad horaria. El importe que figura es el de CADA UNA de las dos pagas. Número de cuotas al año: 2. Total anual publicado: 6855.9 euros.
PLUS DE INSTRUCTOR/A A 1.732,10 € Art. 42.1.B.3: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las funciones de formación, instrucción y evaluación. NO es consolidable. Se percibe con un RECARGO ADICIONAL DEL 20 % si se realizan a la vez las funciones de instrucción y de evaluación. Importe ANUAL publicado en el anexo I. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE SUPERVISION A 2.598,16 € Art. 42.1.B.4: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las tareas de coordinación y supervisión en las unidades operativas. NO es consolidable. Importe ANUAL publicado en el anexo I. El Jefe de Unidad y el nivel 7 no lo tienen. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE EVALUADOR/A A 1.212,47 € Importe ANUAL que el anexo I publica en fila separada de la de instructor/a. Número de cuotas al año: 11.
HORA EXTRAORDINARIA H 32,05 € Art. 45: solo son extraordinarias las horas que excedan de la jornada anual ordinaria de 1.670 horas. Salvo las de fuerza mayor, no pueden pasar de 80 al año. La empresa puede pagarlas a este valor o compensarlas con descanso equivalente.
Controlador 13-16 años Nivel 2 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.615,13 € Art. 42.1.A: viene determinado por el grupo o nivel en que está encuadrada la persona. Se abona mensualmente y también en las dos pagas extraordinarias (junio y diciembre). Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 31381.56 euros. El anexo publica además, para este nivel, un TOTAL ANUAL de 50068.1 euros y un TOTAL MENSUAL de 4207.57 euros sumando todos los conceptos. ⚠ INCOHERENCIA DEL PROPIO BOLETÍN: ese total mensual NO es el total anual dividido entre 12, que daría 4172.34 euros. Ocurre solo en este nivel y en el de 13-16 años, y se repite igual en los tres años publicados. Se transcriben las dos cifras tal como las publica el anexo, sin corregir ninguna.
PLUS DE TURNICIDAD M 108,26 € Art. 42.1.B.1: retribuye los turnos rotativos y TAMBIÉN el trabajo en festivos y fines de semana que correspondan por cuadrante o rotación. NO es consolidable: deja de cobrarse cuando cesan las causas. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1299.08 euros.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 162,38 € Art. 42.1.B.2: retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. NO es consolidable. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1948.62 euros.
COMPLEMENTO DE PUNTUALIDAD M 189,45 € Art. 42.1.B.2: remunera la diligencia en el cumplimiento de los horarios, por las penalizaciones que el cliente puede imponer al proveedor. La empresa NO lo abona si no se cumple el compromiso de puntualidad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 2083.94 euros.
COMPLEMENTO DE ASISTENCIA M 162,38 € Art. 42.1.B.3: NO se cobra si hay ausencias superiores a DOS DÍAS en un mes. Cuenta como ausencia cualquier falta, incluida la incapacidad temporal, SALVO: accidente laboral, enfermedad profesional, accidente in itinere, permisos de paternidad y maternidad, IT por riesgo de embarazo, vacaciones, formación, los permisos del art. 37, los reconocimientos médicos obligatorios y las funciones asignadas fuera de la unidad de adscripción. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 1786.23 euros.
PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA M 324,77 € Art. 42.1.B.4: retribuye estar a disposición de la empresa fuera de servicio y los periodos de imaginaria que no computan como actividad aeronáutica. El artículo cita además una retribución mensual de 300 euros para quien esté adscrito a un sistema de rotación con exigibilidad de disponibilidad horaria. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 3897.23 euros.
PAGA EXTRAORDINARIA A 3.210,54 € Art. 44: dos gratificaciones extraordinarias abonadas en julio y diciembre, de devengo semestral (enero-junio y julio-diciembre). Se forman con salario base, plus de turnicidad, complemento de asistencia y plus de disponibilidad horaria. El importe que figura es el de CADA UNA de las dos pagas. Número de cuotas al año: 2. Total anual publicado: 6421.08 euros.
PLUS DE INSTRUCTOR/A A 1.732,10 € Art. 42.1.B.3: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las funciones de formación, instrucción y evaluación. NO es consolidable. Se percibe con un RECARGO ADICIONAL DEL 20 % si se realizan a la vez las funciones de instrucción y de evaluación. Importe ANUAL publicado en el anexo I. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE SUPERVISION A 2.598,16 € Art. 42.1.B.4: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las tareas de coordinación y supervisión en las unidades operativas. NO es consolidable. Importe ANUAL publicado en el anexo I. El Jefe de Unidad y el nivel 7 no lo tienen. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE EVALUADOR/A A 1.212,47 € Importe ANUAL que el anexo I publica en fila separada de la de instructor/a. Número de cuotas al año: 11.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,24 € Art. 45: solo son extraordinarias las horas que excedan de la jornada anual ordinaria de 1.670 horas. Salvo las de fuerza mayor, no pueden pasar de 80 al año. La empresa puede pagarlas a este valor o compensarlas con descanso equivalente.
Controlador 13 - 10 años Nivel 3 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.441,18 € Art. 42.1.A: viene determinado por el grupo o nivel en que está encuadrada la persona. Se abona mensualmente y también en las dos pagas extraordinarias (junio y diciembre). Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 29294.21 euros. El anexo publica además, para este nivel, un TOTAL ANUAL de 47632.86 euros y un TOTAL MENSUAL de 3969.41 euros sumando todos los conceptos.
PLUS DE TURNICIDAD M 108,26 € Art. 42.1.B.1: retribuye los turnos rotativos y TAMBIÉN el trabajo en festivos y fines de semana que correspondan por cuadrante o rotación. NO es consolidable: deja de cobrarse cuando cesan las causas. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1299.08 euros.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 162,38 € Art. 42.1.B.2: retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. NO es consolidable. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1948.62 euros.
COMPLEMENTO DE PUNTUALIDAD M 189,45 € Art. 42.1.B.2: remunera la diligencia en el cumplimiento de los horarios, por las penalizaciones que el cliente puede imponer al proveedor. La empresa NO lo abona si no se cumple el compromiso de puntualidad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 2083.94 euros.
COMPLEMENTO DE ASISTENCIA M 162,38 € Art. 42.1.B.3: NO se cobra si hay ausencias superiores a DOS DÍAS en un mes. Cuenta como ausencia cualquier falta, incluida la incapacidad temporal, SALVO: accidente laboral, enfermedad profesional, accidente in itinere, permisos de paternidad y maternidad, IT por riesgo de embarazo, vacaciones, formación, los permisos del art. 37, los reconocimientos médicos obligatorios y las funciones asignadas fuera de la unidad de adscripción. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 1786.23 euros.
PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA M 324,77 € Art. 42.1.B.4: retribuye estar a disposición de la empresa fuera de servicio y los periodos de imaginaria que no computan como actividad aeronáutica. El artículo cita además una retribución mensual de 300 euros para quien esté adscrito a un sistema de rotación con exigibilidad de disponibilidad horaria. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 3897.23 euros.
PAGA EXTRAORDINARIA A 3.036,60 € Art. 44: dos gratificaciones extraordinarias abonadas en julio y diciembre, de devengo semestral (enero-junio y julio-diciembre). Se forman con salario base, plus de turnicidad, complemento de asistencia y plus de disponibilidad horaria. El importe que figura es el de CADA UNA de las dos pagas. Número de cuotas al año: 2. Total anual publicado: 6073.19 euros.
PLUS DE INSTRUCTOR/A A 1.732,10 € Art. 42.1.B.3: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las funciones de formación, instrucción y evaluación. NO es consolidable. Se percibe con un RECARGO ADICIONAL DEL 20 % si se realizan a la vez las funciones de instrucción y de evaluación. Importe ANUAL publicado en el anexo I. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE SUPERVISION A 2.598,16 € Art. 42.1.B.4: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las tareas de coordinación y supervisión en las unidades operativas. NO es consolidable. Importe ANUAL publicado en el anexo I. El Jefe de Unidad y el nivel 7 no lo tienen. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE EVALUADOR/A A 1.212,47 € Importe ANUAL que el anexo I publica en fila separada de la de instructor/a. Número de cuotas al año: 11.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,53 € Art. 45: solo son extraordinarias las horas que excedan de la jornada anual ordinaria de 1.670 horas. Salvo las de fuerza mayor, no pueden pasar de 80 al año. La empresa puede pagarlas a este valor o compensarlas con descanso equivalente.
Controlador 10 - 7 años Nivel 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.132,65 € Art. 42.1.A: viene determinado por el grupo o nivel en que está encuadrada la persona. Se abona mensualmente y también en las dos pagas extraordinarias (junio y diciembre). Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 25591.84 euros. El anexo publica además, para este nivel, un TOTAL ANUAL de 43313.43 euros y un TOTAL MENSUAL de 3609.45 euros sumando todos los conceptos.
PLUS DE TURNICIDAD M 108,26 € Art. 42.1.B.1: retribuye los turnos rotativos y TAMBIÉN el trabajo en festivos y fines de semana que correspondan por cuadrante o rotación. NO es consolidable: deja de cobrarse cuando cesan las causas. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1299.08 euros.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 162,38 € Art. 42.1.B.2: retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. NO es consolidable. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1948.62 euros.
COMPLEMENTO DE PUNTUALIDAD M 189,45 € Art. 42.1.B.2: remunera la diligencia en el cumplimiento de los horarios, por las penalizaciones que el cliente puede imponer al proveedor. La empresa NO lo abona si no se cumple el compromiso de puntualidad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 2083.94 euros.
COMPLEMENTO DE ASISTENCIA M 162,38 € Art. 42.1.B.3: NO se cobra si hay ausencias superiores a DOS DÍAS en un mes. Cuenta como ausencia cualquier falta, incluida la incapacidad temporal, SALVO: accidente laboral, enfermedad profesional, accidente in itinere, permisos de paternidad y maternidad, IT por riesgo de embarazo, vacaciones, formación, los permisos del art. 37, los reconocimientos médicos obligatorios y las funciones asignadas fuera de la unidad de adscripción. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 1786.23 euros.
PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA M 324,77 € Art. 42.1.B.4: retribuye estar a disposición de la empresa fuera de servicio y los periodos de imaginaria que no computan como actividad aeronáutica. El artículo cita además una retribución mensual de 300 euros para quien esté adscrito a un sistema de rotación con exigibilidad de disponibilidad horaria. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 3897.23 euros.
PAGA EXTRAORDINARIA A 2.728,06 € Art. 44: dos gratificaciones extraordinarias abonadas en julio y diciembre, de devengo semestral (enero-junio y julio-diciembre). Se forman con salario base, plus de turnicidad, complemento de asistencia y plus de disponibilidad horaria. El importe que figura es el de CADA UNA de las dos pagas. Número de cuotas al año: 2. Total anual publicado: 5456.13 euros.
PLUS DE INSTRUCTOR/A A 1.732,10 € Art. 42.1.B.3: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las funciones de formación, instrucción y evaluación. NO es consolidable. Se percibe con un RECARGO ADICIONAL DEL 20 % si se realizan a la vez las funciones de instrucción y de evaluación. Importe ANUAL publicado en el anexo I. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE SUPERVISION A 2.598,16 € Art. 42.1.B.4: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las tareas de coordinación y supervisión en las unidades operativas. NO es consolidable. Importe ANUAL publicado en el anexo I. El Jefe de Unidad y el nivel 7 no lo tienen. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE EVALUADOR/A A 1.212,47 € Importe ANUAL que el anexo I publica en fila separada de la de instructor/a. Número de cuotas al año: 11.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,94 € Art. 45: solo son extraordinarias las horas que excedan de la jornada anual ordinaria de 1.670 horas. Salvo las de fuerza mayor, no pueden pasar de 80 al año. La empresa puede pagarlas a este valor o compensarlas con descanso equivalente.
Controlador 7 - 4 años Nivel 5 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.824,12 € Art. 42.1.A: viene determinado por el grupo o nivel en que está encuadrada la persona. Se abona mensualmente y también en las dos pagas extraordinarias (junio y diciembre). Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 21889.47 euros. El anexo publica además, para este nivel, un TOTAL ANUAL de 38993.99 euros y un TOTAL MENSUAL de 3249.5 euros sumando todos los conceptos.
PLUS DE TURNICIDAD M 108,26 € Art. 42.1.B.1: retribuye los turnos rotativos y TAMBIÉN el trabajo en festivos y fines de semana que correspondan por cuadrante o rotación. NO es consolidable: deja de cobrarse cuando cesan las causas. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1299.08 euros.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 162,38 € Art. 42.1.B.2: retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. NO es consolidable. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1948.62 euros.
COMPLEMENTO DE PUNTUALIDAD M 189,45 € Art. 42.1.B.2: remunera la diligencia en el cumplimiento de los horarios, por las penalizaciones que el cliente puede imponer al proveedor. La empresa NO lo abona si no se cumple el compromiso de puntualidad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 2083.94 euros.
COMPLEMENTO DE ASISTENCIA M 162,38 € Art. 42.1.B.3: NO se cobra si hay ausencias superiores a DOS DÍAS en un mes. Cuenta como ausencia cualquier falta, incluida la incapacidad temporal, SALVO: accidente laboral, enfermedad profesional, accidente in itinere, permisos de paternidad y maternidad, IT por riesgo de embarazo, vacaciones, formación, los permisos del art. 37, los reconocimientos médicos obligatorios y las funciones asignadas fuera de la unidad de adscripción. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 1786.23 euros.
PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA M 324,77 € Art. 42.1.B.4: retribuye estar a disposición de la empresa fuera de servicio y los periodos de imaginaria que no computan como actividad aeronáutica. El artículo cita además una retribución mensual de 300 euros para quien esté adscrito a un sistema de rotación con exigibilidad de disponibilidad horaria. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 3897.23 euros.
PAGA EXTRAORDINARIA A 2.419,53 € Art. 44: dos gratificaciones extraordinarias abonadas en julio y diciembre, de devengo semestral (enero-junio y julio-diciembre). Se forman con salario base, plus de turnicidad, complemento de asistencia y plus de disponibilidad horaria. El importe que figura es el de CADA UNA de las dos pagas. Número de cuotas al año: 2. Total anual publicado: 4839.07 euros.
PLUS DE INSTRUCTOR/A A 1.732,10 € Art. 42.1.B.3: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las funciones de formación, instrucción y evaluación. NO es consolidable. Se percibe con un RECARGO ADICIONAL DEL 20 % si se realizan a la vez las funciones de instrucción y de evaluación. Importe ANUAL publicado en el anexo I. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE SUPERVISION A 2.598,16 € Art. 42.1.B.4: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las tareas de coordinación y supervisión en las unidades operativas. NO es consolidable. Importe ANUAL publicado en el anexo I. El Jefe de Unidad y el nivel 7 no lo tienen. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE EVALUADOR/A A 1.212,47 € Importe ANUAL que el anexo I publica en fila separada de la de instructor/a. Número de cuotas al año: 11.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,35 € Art. 45: solo son extraordinarias las horas que excedan de la jornada anual ordinaria de 1.670 horas. Salvo las de fuerza mayor, no pueden pasar de 80 al año. La empresa puede pagarlas a este valor o compensarlas con descanso equivalente.
Controlador < 4 años Nivel 6 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.542,41 € Art. 42.1.A: viene determinado por el grupo o nivel en que está encuadrada la persona. Se abona mensualmente y también en las dos pagas extraordinarias (junio y diciembre). Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 18508.87 euros. El anexo publica además, para este nivel, un TOTAL ANUAL de 35049.97 euros y un TOTAL MENSUAL de 2920.83 euros sumando todos los conceptos.
PLUS DE TURNICIDAD M 108,26 € Art. 42.1.B.1: retribuye los turnos rotativos y TAMBIÉN el trabajo en festivos y fines de semana que correspondan por cuadrante o rotación. NO es consolidable: deja de cobrarse cuando cesan las causas. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1299.08 euros.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 162,38 € Art. 42.1.B.2: retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. NO es consolidable. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1948.62 euros.
COMPLEMENTO DE PUNTUALIDAD M 189,45 € Art. 42.1.B.2: remunera la diligencia en el cumplimiento de los horarios, por las penalizaciones que el cliente puede imponer al proveedor. La empresa NO lo abona si no se cumple el compromiso de puntualidad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 2083.94 euros.
COMPLEMENTO DE ASISTENCIA M 162,38 € Art. 42.1.B.3: NO se cobra si hay ausencias superiores a DOS DÍAS en un mes. Cuenta como ausencia cualquier falta, incluida la incapacidad temporal, SALVO: accidente laboral, enfermedad profesional, accidente in itinere, permisos de paternidad y maternidad, IT por riesgo de embarazo, vacaciones, formación, los permisos del art. 37, los reconocimientos médicos obligatorios y las funciones asignadas fuera de la unidad de adscripción. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 1786.23 euros.
PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA M 324,77 € Art. 42.1.B.4: retribuye estar a disposición de la empresa fuera de servicio y los periodos de imaginaria que no computan como actividad aeronáutica. El artículo cita además una retribución mensual de 300 euros para quien esté adscrito a un sistema de rotación con exigibilidad de disponibilidad horaria. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 3897.23 euros.
PAGA EXTRAORDINARIA A 2.137,82 € Art. 44: dos gratificaciones extraordinarias abonadas en julio y diciembre, de devengo semestral (enero-junio y julio-diciembre). Se forman con salario base, plus de turnicidad, complemento de asistencia y plus de disponibilidad horaria. El importe que figura es el de CADA UNA de las dos pagas. Número de cuotas al año: 2. Total anual publicado: 4275.63 euros.
PLUS DE INSTRUCTOR/A A 1.732,10 € Art. 42.1.B.3: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las funciones de formación, instrucción y evaluación. NO es consolidable. Se percibe con un RECARGO ADICIONAL DEL 20 % si se realizan a la vez las funciones de instrucción y de evaluación. Importe ANUAL publicado en el anexo I. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE SUPERVISION A 2.598,16 € Art. 42.1.B.4: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las tareas de coordinación y supervisión en las unidades operativas. NO es consolidable. Importe ANUAL publicado en el anexo I. El Jefe de Unidad y el nivel 7 no lo tienen. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE EVALUADOR/A A 1.212,47 € Importe ANUAL que el anexo I publica en fila separada de la de instructor/a. Número de cuotas al año: 11.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,99 € Art. 45: solo son extraordinarias las horas que excedan de la jornada anual ordinaria de 1.670 horas. Salvo las de fuerza mayor, no pueden pasar de 80 al año. La empresa puede pagarlas a este valor o compensarlas con descanso equivalente.
Controlador Prác. 1 año Nivel 7 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.079,69 € Art. 42.1.A: viene determinado por el grupo o nivel en que está encuadrada la persona. Se abona mensualmente y también en las dos pagas extraordinarias (junio y diciembre). Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 12956.23 euros. El anexo publica además, para este nivel, un TOTAL ANUAL de 24910.1 euros y un TOTAL MENSUAL de 2075.84 euros sumando todos los conceptos.
PLUS DE TURNICIDAD M 75,78 € Art. 42.1.B.1: retribuye los turnos rotativos y TAMBIÉN el trabajo en festivos y fines de semana que correspondan por cuadrante o rotación. NO es consolidable: deja de cobrarse cuando cesan las causas. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 909.35 euros.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 113,67 € Art. 42.1.B.2: retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. NO es consolidable. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1364.03 euros.
COMPLEMENTO DE PUNTUALIDAD M 132,61 € Art. 42.1.B.2: remunera la diligencia en el cumplimiento de los horarios, por las penalizaciones que el cliente puede imponer al proveedor. La empresa NO lo abona si no se cumple el compromiso de puntualidad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 1458.76 euros.
COMPLEMENTO DE ASISTENCIA M 113,67 € Art. 42.1.B.3: NO se cobra si hay ausencias superiores a DOS DÍAS en un mes. Cuenta como ausencia cualquier falta, incluida la incapacidad temporal, SALVO: accidente laboral, enfermedad profesional, accidente in itinere, permisos de paternidad y maternidad, IT por riesgo de embarazo, vacaciones, formación, los permisos del art. 37, los reconocimientos médicos obligatorios y las funciones asignadas fuera de la unidad de adscripción. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 1250.36 euros.
PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA M 227,34 € Art. 42.1.B.4: retribuye estar a disposición de la empresa fuera de servicio y los periodos de imaginaria que no computan como actividad aeronáutica. El artículo cita además una retribución mensual de 300 euros para quien esté adscrito a un sistema de rotación con exigibilidad de disponibilidad horaria. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 2728.06 euros.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.496,47 € Art. 44: dos gratificaciones extraordinarias abonadas en julio y diciembre, de devengo semestral (enero-junio y julio-diciembre). Se forman con salario base, plus de turnicidad, complemento de asistencia y plus de disponibilidad horaria. El importe que figura es el de CADA UNA de las dos pagas. Número de cuotas al año: 2. Total anual publicado: 2992.95 euros.
PLUS DE INSTRUCTOR/A A 0,00 € Art. 42.1.B.3: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las funciones de formación, instrucción y evaluación. NO es consolidable. Se percibe con un RECARGO ADICIONAL DEL 20 % si se realizan a la vez las funciones de instrucción y de evaluación. Importe ANUAL publicado en el anexo I. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE SUPERVISION A 0,00 € Art. 42.1.B.4: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las tareas de coordinación y supervisión en las unidades operativas. NO es consolidable. Importe ANUAL publicado en el anexo I. El Jefe de Unidad y el nivel 7 no lo tienen. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE EVALUADOR/A A 0,00 € Importe ANUAL que el anexo I publica en fila separada de la de instructor/a. Número de cuotas al año: 11.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,80 € Art. 45: solo son extraordinarias las horas que excedan de la jornada anual ordinaria de 1.670 horas. Salvo las de fuerza mayor, no pueden pasar de 80 al año. La empresa puede pagarlas a este valor o compensarlas con descanso equivalente.
Anexo I — Controladores de tránsito aéreo 2019 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE M 111,44 € Art. 42.2: percepción NO salarial que compensa el desplazamiento al centro de trabajo. NO se cobra durante las vacaciones. El personal a tiempo parcial lo cobra ÍNTEGRO, no en proporción (art. 47). Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 1225.85 euros.
PLUS DE JEFE DE INSTRUCCION DE LA UNIDAD A 2.000,00 € Art. 42.1.B.5: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las tareas de jefatura de instrucción de la unidad operativa. NO es consolidable y se devenga proporcionalmente a la prestación efectiva. Importe anual bruto.
PLUS DE RESPONSABLE DE SEGURIDAD OPERACIONAL EN LA UNIDAD A 2.000,00 € Art. 42.1.B.6: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las tareas de responsabilidad en la seguridad operacional de la unidad. NO es consolidable y se devenga proporcionalmente a la prestación efectiva. Importe anual bruto.
PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA (SISTEMA DE ROTACION) M 300,00 € Art. 42.1.B.4: quien esté adscrito a un sistema de rotación CON EXIGIBILIDAD de disponibilidad horaria percibe una retribución mensual de 300 euros. Es un importe que el articulado fija aparte del que figura en la tabla salarial.
Jefe de Unidad Nivel 0 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 3.152,17 € Art. 42.1.A: viene determinado por el grupo o nivel en que está encuadrada la persona. Se abona mensualmente y también en las dos pagas extraordinarias (junio y diciembre). Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 37826.1 euros. El anexo publica además, para este nivel, un TOTAL ANUAL de 57322.88 euros y un TOTAL MENSUAL de 4776.91 euros sumando todos los conceptos.
PLUS DE TURNICIDAD M 106,13 € Art. 42.1.B.1: retribuye los turnos rotativos y TAMBIÉN el trabajo en festivos y fines de semana que correspondan por cuadrante o rotación. NO es consolidable: deja de cobrarse cuando cesan las causas. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1273.61 euros.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 159,20 € Art. 42.1.B.2: retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. NO es consolidable. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1910.41 euros.
COMPLEMENTO DE PUNTUALIDAD M 185,73 € Art. 42.1.B.2: remunera la diligencia en el cumplimiento de los horarios, por las penalizaciones que el cliente puede imponer al proveedor. La empresa NO lo abona si no se cumple el compromiso de puntualidad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 2043.08 euros.
COMPLEMENTO DE ASISTENCIA M 159,20 € Art. 42.1.B.3: NO se cobra si hay ausencias superiores a DOS DÍAS en un mes. Cuenta como ausencia cualquier falta, incluida la incapacidad temporal, SALVO: accidente laboral, enfermedad profesional, accidente in itinere, permisos de paternidad y maternidad, IT por riesgo de embarazo, vacaciones, formación, los permisos del art. 37, los reconocimientos médicos obligatorios y las funciones asignadas fuera de la unidad de adscripción. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 1751.21 euros.
PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA M 318,40 € Art. 42.1.B.4: retribuye estar a disposición de la empresa fuera de servicio y los periodos de imaginaria que no computan como actividad aeronáutica. El artículo cita además una retribución mensual de 300 euros para quien esté adscrito a un sistema de rotación con exigibilidad de disponibilidad horaria. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 3820.82 euros.
PAGA EXTRAORDINARIA A 3.735,91 € Art. 44: dos gratificaciones extraordinarias abonadas en julio y diciembre, de devengo semestral (enero-junio y julio-diciembre). Se forman con salario base, plus de turnicidad, complemento de asistencia y plus de disponibilidad horaria. El importe que figura es el de CADA UNA de las dos pagas. Número de cuotas al año: 2. Total anual publicado: 7471.82 euros.
PLUS DE INSTRUCTOR/A A 1.698,14 € Art. 42.1.B.3: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las funciones de formación, instrucción y evaluación. NO es consolidable. Se percibe con un RECARGO ADICIONAL DEL 20 % si se realizan a la vez las funciones de instrucción y de evaluación. Importe ANUAL publicado en el anexo I. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE SUPERVISION A 0,00 € Art. 42.1.B.4: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las tareas de coordinación y supervisión en las unidades operativas. NO es consolidable. Importe ANUAL publicado en el anexo I. El Jefe de Unidad y el nivel 7 no lo tienen. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE EVALUADOR/A A 1.188,70 € Importe ANUAL que el anexo I publica en fila separada de la de instructor/a. Número de cuotas al año: 11.
HORA EXTRAORDINARIA H 0,00 € Art. 45: solo son extraordinarias las horas que excedan de la jornada anual ordinaria de 1.670 horas. Salvo las de fuerza mayor, no pueden pasar de 80 al año. La empresa puede pagarlas a este valor o compensarlas con descanso equivalente.
Controlador >16 años Nivel 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.777,00 € Art. 42.1.A: viene determinado por el grupo o nivel en que está encuadrada la persona. Se abona mensualmente y también en las dos pagas extraordinarias (junio y diciembre). Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 33323.97 euros. El anexo publica además, para este nivel, un TOTAL ANUAL de 52070.41 euros y un TOTAL MENSUAL de 4372.57 euros sumando todos los conceptos. ⚠ INCOHERENCIA DEL PROPIO BOLETÍN: ese total mensual NO es el total anual dividido entre 12, que daría 4339.2 euros. Ocurre solo en este nivel y en el de 13-16 años, y se repite igual en los tres años publicados. Se transcriben las dos cifras tal como las publica el anexo, sin corregir ninguna.
PLUS DE TURNICIDAD M 106,13 € Art. 42.1.B.1: retribuye los turnos rotativos y TAMBIÉN el trabajo en festivos y fines de semana que correspondan por cuadrante o rotación. NO es consolidable: deja de cobrarse cuando cesan las causas. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1273.61 euros.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 159,20 € Art. 42.1.B.2: retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. NO es consolidable. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1910.41 euros.
COMPLEMENTO DE PUNTUALIDAD M 185,73 € Art. 42.1.B.2: remunera la diligencia en el cumplimiento de los horarios, por las penalizaciones que el cliente puede imponer al proveedor. La empresa NO lo abona si no se cumple el compromiso de puntualidad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 2043.08 euros.
COMPLEMENTO DE ASISTENCIA M 159,20 € Art. 42.1.B.3: NO se cobra si hay ausencias superiores a DOS DÍAS en un mes. Cuenta como ausencia cualquier falta, incluida la incapacidad temporal, SALVO: accidente laboral, enfermedad profesional, accidente in itinere, permisos de paternidad y maternidad, IT por riesgo de embarazo, vacaciones, formación, los permisos del art. 37, los reconocimientos médicos obligatorios y las funciones asignadas fuera de la unidad de adscripción. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 1751.21 euros.
PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA M 318,40 € Art. 42.1.B.4: retribuye estar a disposición de la empresa fuera de servicio y los periodos de imaginaria que no computan como actividad aeronáutica. El artículo cita además una retribución mensual de 300 euros para quien esté adscrito a un sistema de rotación con exigibilidad de disponibilidad horaria. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 3820.82 euros.
PAGA EXTRAORDINARIA A 3.360,73 € Art. 44: dos gratificaciones extraordinarias abonadas en julio y diciembre, de devengo semestral (enero-junio y julio-diciembre). Se forman con salario base, plus de turnicidad, complemento de asistencia y plus de disponibilidad horaria. El importe que figura es el de CADA UNA de las dos pagas. Número de cuotas al año: 2. Total anual publicado: 6721.47 euros.
PLUS DE INSTRUCTOR/A A 1.698,14 € Art. 42.1.B.3: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las funciones de formación, instrucción y evaluación. NO es consolidable. Se percibe con un RECARGO ADICIONAL DEL 20 % si se realizan a la vez las funciones de instrucción y de evaluación. Importe ANUAL publicado en el anexo I. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE SUPERVISION A 2.547,21 € Art. 42.1.B.4: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las tareas de coordinación y supervisión en las unidades operativas. NO es consolidable. Importe ANUAL publicado en el anexo I. El Jefe de Unidad y el nivel 7 no lo tienen. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE EVALUADOR/A A 1.188,70 € Importe ANUAL que el anexo I publica en fila separada de la de instructor/a. Número de cuotas al año: 11.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,42 € Art. 45: solo son extraordinarias las horas que excedan de la jornada anual ordinaria de 1.670 horas. Salvo las de fuerza mayor, no pueden pasar de 80 al año. La empresa puede pagarlas a este valor o compensarlas con descanso equivalente.
Controlador 13-16 años Nivel 2 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.563,85 € Art. 42.1.A: viene determinado por el grupo o nivel en que está encuadrada la persona. Se abona mensualmente y también en las dos pagas extraordinarias (junio y diciembre). Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 30766.23 euros. El anexo publica además, para este nivel, un TOTAL ANUAL de 49086.38 euros y un TOTAL MENSUAL de 4125.07 euros sumando todos los conceptos. ⚠ INCOHERENCIA DEL PROPIO BOLETÍN: ese total mensual NO es el total anual dividido entre 12, que daría 4090.53 euros. Ocurre solo en este nivel y en el de 13-16 años, y se repite igual en los tres años publicados. Se transcriben las dos cifras tal como las publica el anexo, sin corregir ninguna.
PLUS DE TURNICIDAD M 106,13 € Art. 42.1.B.1: retribuye los turnos rotativos y TAMBIÉN el trabajo en festivos y fines de semana que correspondan por cuadrante o rotación. NO es consolidable: deja de cobrarse cuando cesan las causas. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1273.61 euros.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 159,20 € Art. 42.1.B.2: retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. NO es consolidable. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1910.41 euros.
COMPLEMENTO DE PUNTUALIDAD M 185,73 € Art. 42.1.B.2: remunera la diligencia en el cumplimiento de los horarios, por las penalizaciones que el cliente puede imponer al proveedor. La empresa NO lo abona si no se cumple el compromiso de puntualidad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 2043.08 euros.
COMPLEMENTO DE ASISTENCIA M 159,20 € Art. 42.1.B.3: NO se cobra si hay ausencias superiores a DOS DÍAS en un mes. Cuenta como ausencia cualquier falta, incluida la incapacidad temporal, SALVO: accidente laboral, enfermedad profesional, accidente in itinere, permisos de paternidad y maternidad, IT por riesgo de embarazo, vacaciones, formación, los permisos del art. 37, los reconocimientos médicos obligatorios y las funciones asignadas fuera de la unidad de adscripción. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 1751.21 euros.
PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA M 318,40 € Art. 42.1.B.4: retribuye estar a disposición de la empresa fuera de servicio y los periodos de imaginaria que no computan como actividad aeronáutica. El artículo cita además una retribución mensual de 300 euros para quien esté adscrito a un sistema de rotación con exigibilidad de disponibilidad horaria. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 3820.82 euros.
PAGA EXTRAORDINARIA A 3.147,59 € Art. 44: dos gratificaciones extraordinarias abonadas en julio y diciembre, de devengo semestral (enero-junio y julio-diciembre). Se forman con salario base, plus de turnicidad, complemento de asistencia y plus de disponibilidad horaria. El importe que figura es el de CADA UNA de las dos pagas. Número de cuotas al año: 2. Total anual publicado: 6295.18 euros.
PLUS DE INSTRUCTOR/A A 1.698,14 € Art. 42.1.B.3: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las funciones de formación, instrucción y evaluación. NO es consolidable. Se percibe con un RECARGO ADICIONAL DEL 20 % si se realizan a la vez las funciones de instrucción y de evaluación. Importe ANUAL publicado en el anexo I. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE SUPERVISION A 2.547,21 € Art. 42.1.B.4: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las tareas de coordinación y supervisión en las unidades operativas. NO es consolidable. Importe ANUAL publicado en el anexo I. El Jefe de Unidad y el nivel 7 no lo tienen. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE EVALUADOR/A A 1.188,70 € Importe ANUAL que el anexo I publica en fila separada de la de instructor/a. Número de cuotas al año: 11.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,64 € Art. 45: solo son extraordinarias las horas que excedan de la jornada anual ordinaria de 1.670 horas. Salvo las de fuerza mayor, no pueden pasar de 80 al año. La empresa puede pagarlas a este valor o compensarlas con descanso equivalente.
Controlador 13 - 10 años Nivel 3 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.393,32 € Art. 42.1.A: viene determinado por el grupo o nivel en que está encuadrada la persona. Se abona mensualmente y también en las dos pagas extraordinarias (junio y diciembre). Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 28719.81 euros. El anexo publica además, para este nivel, un TOTAL ANUAL de 46698.89 euros y un TOTAL MENSUAL de 3891.57 euros sumando todos los conceptos.
PLUS DE TURNICIDAD M 106,13 € Art. 42.1.B.1: retribuye los turnos rotativos y TAMBIÉN el trabajo en festivos y fines de semana que correspondan por cuadrante o rotación. NO es consolidable: deja de cobrarse cuando cesan las causas. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1273.61 euros.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 159,20 € Art. 42.1.B.2: retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. NO es consolidable. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1910.41 euros.
COMPLEMENTO DE PUNTUALIDAD M 185,73 € Art. 42.1.B.2: remunera la diligencia en el cumplimiento de los horarios, por las penalizaciones que el cliente puede imponer al proveedor. La empresa NO lo abona si no se cumple el compromiso de puntualidad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 2043.08 euros.
COMPLEMENTO DE ASISTENCIA M 159,20 € Art. 42.1.B.3: NO se cobra si hay ausencias superiores a DOS DÍAS en un mes. Cuenta como ausencia cualquier falta, incluida la incapacidad temporal, SALVO: accidente laboral, enfermedad profesional, accidente in itinere, permisos de paternidad y maternidad, IT por riesgo de embarazo, vacaciones, formación, los permisos del art. 37, los reconocimientos médicos obligatorios y las funciones asignadas fuera de la unidad de adscripción. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 1751.21 euros.
PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA M 318,40 € Art. 42.1.B.4: retribuye estar a disposición de la empresa fuera de servicio y los periodos de imaginaria que no computan como actividad aeronáutica. El artículo cita además una retribución mensual de 300 euros para quien esté adscrito a un sistema de rotación con exigibilidad de disponibilidad horaria. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 3820.82 euros.
PAGA EXTRAORDINARIA A 2.977,05 € Art. 44: dos gratificaciones extraordinarias abonadas en julio y diciembre, de devengo semestral (enero-junio y julio-diciembre). Se forman con salario base, plus de turnicidad, complemento de asistencia y plus de disponibilidad horaria. El importe que figura es el de CADA UNA de las dos pagas. Número de cuotas al año: 2. Total anual publicado: 5954.11 euros.
PLUS DE INSTRUCTOR/A A 1.698,14 € Art. 42.1.B.3: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las funciones de formación, instrucción y evaluación. NO es consolidable. Se percibe con un RECARGO ADICIONAL DEL 20 % si se realizan a la vez las funciones de instrucción y de evaluación. Importe ANUAL publicado en el anexo I. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE SUPERVISION A 2.547,21 € Art. 42.1.B.4: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las tareas de coordinación y supervisión en las unidades operativas. NO es consolidable. Importe ANUAL publicado en el anexo I. El Jefe de Unidad y el nivel 7 no lo tienen. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE EVALUADOR/A A 1.188,70 € Importe ANUAL que el anexo I publica en fila separada de la de instructor/a. Número de cuotas al año: 11.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,97 € Art. 45: solo son extraordinarias las horas que excedan de la jornada anual ordinaria de 1.670 horas. Salvo las de fuerza mayor, no pueden pasar de 80 al año. La empresa puede pagarlas a este valor o compensarlas con descanso equivalente.
Controlador 10 - 7 años Nivel 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.090,84 € Art. 42.1.A: viene determinado por el grupo o nivel en que está encuadrada la persona. Se abona mensualmente y también en las dos pagas extraordinarias (junio y diciembre). Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 25090.04 euros. El anexo publica además, para este nivel, un TOTAL ANUAL de 42464.15 euros y un TOTAL MENSUAL de 3538.68 euros sumando todos los conceptos.
PLUS DE TURNICIDAD M 106,13 € Art. 42.1.B.1: retribuye los turnos rotativos y TAMBIÉN el trabajo en festivos y fines de semana que correspondan por cuadrante o rotación. NO es consolidable: deja de cobrarse cuando cesan las causas. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1273.61 euros.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 159,20 € Art. 42.1.B.2: retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. NO es consolidable. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1910.41 euros.
COMPLEMENTO DE PUNTUALIDAD M 185,73 € Art. 42.1.B.2: remunera la diligencia en el cumplimiento de los horarios, por las penalizaciones que el cliente puede imponer al proveedor. La empresa NO lo abona si no se cumple el compromiso de puntualidad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 2043.08 euros.
COMPLEMENTO DE ASISTENCIA M 159,20 € Art. 42.1.B.3: NO se cobra si hay ausencias superiores a DOS DÍAS en un mes. Cuenta como ausencia cualquier falta, incluida la incapacidad temporal, SALVO: accidente laboral, enfermedad profesional, accidente in itinere, permisos de paternidad y maternidad, IT por riesgo de embarazo, vacaciones, formación, los permisos del art. 37, los reconocimientos médicos obligatorios y las funciones asignadas fuera de la unidad de adscripción. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 1751.21 euros.
PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA M 318,40 € Art. 42.1.B.4: retribuye estar a disposición de la empresa fuera de servicio y los periodos de imaginaria que no computan como actividad aeronáutica. El artículo cita además una retribución mensual de 300 euros para quien esté adscrito a un sistema de rotación con exigibilidad de disponibilidad horaria. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 3820.82 euros.
PAGA EXTRAORDINARIA A 2.674,57 € Art. 44: dos gratificaciones extraordinarias abonadas en julio y diciembre, de devengo semestral (enero-junio y julio-diciembre). Se forman con salario base, plus de turnicidad, complemento de asistencia y plus de disponibilidad horaria. El importe que figura es el de CADA UNA de las dos pagas. Número de cuotas al año: 2. Total anual publicado: 5349.15 euros.
PLUS DE INSTRUCTOR/A A 1.698,14 € Art. 42.1.B.3: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las funciones de formación, instrucción y evaluación. NO es consolidable. Se percibe con un RECARGO ADICIONAL DEL 20 % si se realizan a la vez las funciones de instrucción y de evaluación. Importe ANUAL publicado en el anexo I. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE SUPERVISION A 2.547,21 € Art. 42.1.B.4: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las tareas de coordinación y supervisión en las unidades operativas. NO es consolidable. Importe ANUAL publicado en el anexo I. El Jefe de Unidad y el nivel 7 no lo tienen. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE EVALUADOR/A A 1.188,70 € Importe ANUAL que el anexo I publica en fila separada de la de instructor/a. Número de cuotas al año: 11.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,43 € Art. 45: solo son extraordinarias las horas que excedan de la jornada anual ordinaria de 1.670 horas. Salvo las de fuerza mayor, no pueden pasar de 80 al año. La empresa puede pagarlas a este valor o compensarlas con descanso equivalente.
Controlador 7 - 4 años Nivel 5 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.788,36 € Art. 42.1.A: viene determinado por el grupo o nivel en que está encuadrada la persona. Se abona mensualmente y también en las dos pagas extraordinarias (junio y diciembre). Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 21460.26 euros. El anexo publica además, para este nivel, un TOTAL ANUAL de 38229.41 euros y un TOTAL MENSUAL de 3185.78 euros sumando todos los conceptos.
PLUS DE TURNICIDAD M 106,13 € Art. 42.1.B.1: retribuye los turnos rotativos y TAMBIÉN el trabajo en festivos y fines de semana que correspondan por cuadrante o rotación. NO es consolidable: deja de cobrarse cuando cesan las causas. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1273.61 euros.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 159,20 € Art. 42.1.B.2: retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. NO es consolidable. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1910.41 euros.
COMPLEMENTO DE PUNTUALIDAD M 185,73 € Art. 42.1.B.2: remunera la diligencia en el cumplimiento de los horarios, por las penalizaciones que el cliente puede imponer al proveedor. La empresa NO lo abona si no se cumple el compromiso de puntualidad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 2043.08 euros.
COMPLEMENTO DE ASISTENCIA M 159,20 € Art. 42.1.B.3: NO se cobra si hay ausencias superiores a DOS DÍAS en un mes. Cuenta como ausencia cualquier falta, incluida la incapacidad temporal, SALVO: accidente laboral, enfermedad profesional, accidente in itinere, permisos de paternidad y maternidad, IT por riesgo de embarazo, vacaciones, formación, los permisos del art. 37, los reconocimientos médicos obligatorios y las funciones asignadas fuera de la unidad de adscripción. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 1751.21 euros.
PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA M 318,40 € Art. 42.1.B.4: retribuye estar a disposición de la empresa fuera de servicio y los periodos de imaginaria que no computan como actividad aeronáutica. El artículo cita además una retribución mensual de 300 euros para quien esté adscrito a un sistema de rotación con exigibilidad de disponibilidad horaria. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 3820.82 euros.
PAGA EXTRAORDINARIA A 2.372,09 € Art. 44: dos gratificaciones extraordinarias abonadas en julio y diciembre, de devengo semestral (enero-junio y julio-diciembre). Se forman con salario base, plus de turnicidad, complemento de asistencia y plus de disponibilidad horaria. El importe que figura es el de CADA UNA de las dos pagas. Número de cuotas al año: 2. Total anual publicado: 4744.18 euros.
PLUS DE INSTRUCTOR/A A 1.698,14 € Art. 42.1.B.3: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las funciones de formación, instrucción y evaluación. NO es consolidable. Se percibe con un RECARGO ADICIONAL DEL 20 % si se realizan a la vez las funciones de instrucción y de evaluación. Importe ANUAL publicado en el anexo I. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE SUPERVISION A 2.547,21 € Art. 42.1.B.4: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las tareas de coordinación y supervisión en las unidades operativas. NO es consolidable. Importe ANUAL publicado en el anexo I. El Jefe de Unidad y el nivel 7 no lo tienen. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE EVALUADOR/A A 1.188,70 € Importe ANUAL que el anexo I publica en fila separada de la de instructor/a. Número de cuotas al año: 11.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,89 € Art. 45: solo son extraordinarias las horas que excedan de la jornada anual ordinaria de 1.670 horas. Salvo las de fuerza mayor, no pueden pasar de 80 al año. La empresa puede pagarlas a este valor o compensarlas con descanso equivalente.
Controlador < 4 años Nivel 6 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.512,16 € Art. 42.1.A: viene determinado por el grupo o nivel en que está encuadrada la persona. Se abona mensualmente y también en las dos pagas extraordinarias (junio y diciembre). Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 18145.96 euros. El anexo publica además, para este nivel, un TOTAL ANUAL de 34362.72 euros y un TOTAL MENSUAL de 2863.56 euros sumando todos los conceptos.
PLUS DE TURNICIDAD M 106,13 € Art. 42.1.B.1: retribuye los turnos rotativos y TAMBIÉN el trabajo en festivos y fines de semana que correspondan por cuadrante o rotación. NO es consolidable: deja de cobrarse cuando cesan las causas. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1273.61 euros.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 159,20 € Art. 42.1.B.2: retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. NO es consolidable. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1910.41 euros.
COMPLEMENTO DE PUNTUALIDAD M 185,73 € Art. 42.1.B.2: remunera la diligencia en el cumplimiento de los horarios, por las penalizaciones que el cliente puede imponer al proveedor. La empresa NO lo abona si no se cumple el compromiso de puntualidad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 2043.08 euros.
COMPLEMENTO DE ASISTENCIA M 159,20 € Art. 42.1.B.3: NO se cobra si hay ausencias superiores a DOS DÍAS en un mes. Cuenta como ausencia cualquier falta, incluida la incapacidad temporal, SALVO: accidente laboral, enfermedad profesional, accidente in itinere, permisos de paternidad y maternidad, IT por riesgo de embarazo, vacaciones, formación, los permisos del art. 37, los reconocimientos médicos obligatorios y las funciones asignadas fuera de la unidad de adscripción. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 1751.21 euros.
PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA M 318,40 € Art. 42.1.B.4: retribuye estar a disposición de la empresa fuera de servicio y los periodos de imaginaria que no computan como actividad aeronáutica. El artículo cita además una retribución mensual de 300 euros para quien esté adscrito a un sistema de rotación con exigibilidad de disponibilidad horaria. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 3820.82 euros.
PAGA EXTRAORDINARIA A 2.095,90 € Art. 44: dos gratificaciones extraordinarias abonadas en julio y diciembre, de devengo semestral (enero-junio y julio-diciembre). Se forman con salario base, plus de turnicidad, complemento de asistencia y plus de disponibilidad horaria. El importe que figura es el de CADA UNA de las dos pagas. Número de cuotas al año: 2. Total anual publicado: 4191.8 euros.
PLUS DE INSTRUCTOR/A A 1.698,14 € Art. 42.1.B.3: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las funciones de formación, instrucción y evaluación. NO es consolidable. Se percibe con un RECARGO ADICIONAL DEL 20 % si se realizan a la vez las funciones de instrucción y de evaluación. Importe ANUAL publicado en el anexo I. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE SUPERVISION A 2.547,21 € Art. 42.1.B.4: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las tareas de coordinación y supervisión en las unidades operativas. NO es consolidable. Importe ANUAL publicado en el anexo I. El Jefe de Unidad y el nivel 7 no lo tienen. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE EVALUADOR/A A 1.188,70 € Importe ANUAL que el anexo I publica en fila separada de la de instructor/a. Número de cuotas al año: 11.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,58 € Art. 45: solo son extraordinarias las horas que excedan de la jornada anual ordinaria de 1.670 horas. Salvo las de fuerza mayor, no pueden pasar de 80 al año. La empresa puede pagarlas a este valor o compensarlas con descanso equivalente.
Controlador Prác. 1 año Nivel 7 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.058,52 € Art. 42.1.A: viene determinado por el grupo o nivel en que está encuadrada la persona. Se abona mensualmente y también en las dos pagas extraordinarias (junio y diciembre). Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 12702.18 euros. El anexo publica además, para este nivel, un TOTAL ANUAL de 24421.67 euros y un TOTAL MENSUAL de 2035.14 euros sumando todos los conceptos.
PLUS DE TURNICIDAD M 74,29 € Art. 42.1.B.1: retribuye los turnos rotativos y TAMBIÉN el trabajo en festivos y fines de semana que correspondan por cuadrante o rotación. NO es consolidable: deja de cobrarse cuando cesan las causas. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 891.52 euros.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 111,44 € Art. 42.1.B.2: retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. NO es consolidable. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1337.29 euros.
COMPLEMENTO DE PUNTUALIDAD M 130,01 € Art. 42.1.B.2: remunera la diligencia en el cumplimiento de los horarios, por las penalizaciones que el cliente puede imponer al proveedor. La empresa NO lo abona si no se cumple el compromiso de puntualidad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 1430.15 euros.
COMPLEMENTO DE ASISTENCIA M 111,44 € Art. 42.1.B.3: NO se cobra si hay ausencias superiores a DOS DÍAS en un mes. Cuenta como ausencia cualquier falta, incluida la incapacidad temporal, SALVO: accidente laboral, enfermedad profesional, accidente in itinere, permisos de paternidad y maternidad, IT por riesgo de embarazo, vacaciones, formación, los permisos del art. 37, los reconocimientos médicos obligatorios y las funciones asignadas fuera de la unidad de adscripción. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 1225.85 euros.
PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA M 222,88 € Art. 42.1.B.4: retribuye estar a disposición de la empresa fuera de servicio y los periodos de imaginaria que no computan como actividad aeronáutica. El artículo cita además una retribución mensual de 300 euros para quien esté adscrito a un sistema de rotación con exigibilidad de disponibilidad horaria. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 2674.57 euros.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.467,13 € Art. 44: dos gratificaciones extraordinarias abonadas en julio y diciembre, de devengo semestral (enero-junio y julio-diciembre). Se forman con salario base, plus de turnicidad, complemento de asistencia y plus de disponibilidad horaria. El importe que figura es el de CADA UNA de las dos pagas. Número de cuotas al año: 2. Total anual publicado: 2934.26 euros.
PLUS DE INSTRUCTOR/A A 0,00 € Art. 42.1.B.3: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las funciones de formación, instrucción y evaluación. NO es consolidable. Se percibe con un RECARGO ADICIONAL DEL 20 % si se realizan a la vez las funciones de instrucción y de evaluación. Importe ANUAL publicado en el anexo I. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE SUPERVISION A 0,00 € Art. 42.1.B.4: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las tareas de coordinación y supervisión en las unidades operativas. NO es consolidable. Importe ANUAL publicado en el anexo I. El Jefe de Unidad y el nivel 7 no lo tienen. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE EVALUADOR/A A 0,00 € Importe ANUAL que el anexo I publica en fila separada de la de instructor/a. Número de cuotas al año: 11.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,51 € Art. 45: solo son extraordinarias las horas que excedan de la jornada anual ordinaria de 1.670 horas. Salvo las de fuerza mayor, no pueden pasar de 80 al año. La empresa puede pagarlas a este valor o compensarlas con descanso equivalente.
Anexo I — Controladores de tránsito aéreo 2018 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 109,26 € Art. 42.2: percepción NO salarial que compensa el desplazamiento al centro de trabajo. NO se cobra durante las vacaciones. El personal a tiempo parcial lo cobra ÍNTEGRO, no en proporción (art. 47). Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 1201.81 euros.
PLUS DE JEFE DE INSTRUCCION DE LA UNIDAD A 2.000,00 € Art. 42.1.B.5: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las tareas de jefatura de instrucción de la unidad operativa. NO es consolidable y se devenga proporcionalmente a la prestación efectiva. Importe anual bruto.
PLUS DE RESPONSABLE DE SEGURIDAD OPERACIONAL EN LA UNIDAD A 2.000,00 € Art. 42.1.B.6: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las tareas de responsabilidad en la seguridad operacional de la unidad. NO es consolidable y se devenga proporcionalmente a la prestación efectiva. Importe anual bruto.
PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA (SISTEMA DE ROTACION) M 300,00 € Art. 42.1.B.4: quien esté adscrito a un sistema de rotación CON EXIGIBILIDAD de disponibilidad horaria percibe una retribución mensual de 300 euros. Es un importe que el articulado fija aparte del que figura en la tabla salarial.
Jefe de Unidad Nivel 0 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 3.090,37 € Art. 42.1.A: viene determinado por el grupo o nivel en que está encuadrada la persona. Se abona mensualmente y también en las dos pagas extraordinarias (junio y diciembre). Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 37084.41 euros. El anexo publica además, para este nivel, un TOTAL ANUAL de 56198.9 euros y un TOTAL MENSUAL de 4683.24 euros sumando todos los conceptos.
PLUS DE TURNICIDAD M 104,05 € Art. 42.1.B.1: retribuye los turnos rotativos y TAMBIÉN el trabajo en festivos y fines de semana que correspondan por cuadrante o rotación. NO es consolidable: deja de cobrarse cuando cesan las causas. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1248.63 euros.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 156,08 € Art. 42.1.B.2: retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. NO es consolidable. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1872.95 euros.
COMPLEMENTO DE PUNTUALIDAD M 182,09 € Art. 42.1.B.2: remunera la diligencia en el cumplimiento de los horarios, por las penalizaciones que el cliente puede imponer al proveedor. La empresa NO lo abona si no se cumple el compromiso de puntualidad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 2003.02 euros.
COMPLEMENTO DE ASISTENCIA M 156,08 € Art. 42.1.B.3: NO se cobra si hay ausencias superiores a DOS DÍAS en un mes. Cuenta como ausencia cualquier falta, incluida la incapacidad temporal, SALVO: accidente laboral, enfermedad profesional, accidente in itinere, permisos de paternidad y maternidad, IT por riesgo de embarazo, vacaciones, formación, los permisos del art. 37, los reconocimientos médicos obligatorios y las funciones asignadas fuera de la unidad de adscripción. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 1716.87 euros.
PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA M 312,16 € Art. 42.1.B.4: retribuye estar a disposición de la empresa fuera de servicio y los periodos de imaginaria que no computan como actividad aeronáutica. El artículo cita además una retribución mensual de 300 euros para quien esté adscrito a un sistema de rotación con exigibilidad de disponibilidad horaria. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 3745.9 euros.
PAGA EXTRAORDINARIA A 3.662,66 € Art. 44: dos gratificaciones extraordinarias abonadas en julio y diciembre, de devengo semestral (enero-junio y julio-diciembre). Se forman con salario base, plus de turnicidad, complemento de asistencia y plus de disponibilidad horaria. El importe que figura es el de CADA UNA de las dos pagas. Número de cuotas al año: 2. Total anual publicado: 7325.32 euros.
PLUS DE INSTRUCTOR/A A 1.664,84 € Art. 42.1.B.3: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las funciones de formación, instrucción y evaluación. NO es consolidable. Se percibe con un RECARGO ADICIONAL DEL 20 % si se realizan a la vez las funciones de instrucción y de evaluación. Importe ANUAL publicado en el anexo I. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE SUPERVISION A 0,00 € Art. 42.1.B.4: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las tareas de coordinación y supervisión en las unidades operativas. NO es consolidable. Importe ANUAL publicado en el anexo I. El Jefe de Unidad y el nivel 7 no lo tienen. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE EVALUADOR/A A 1.165,39 € Importe ANUAL que el anexo I publica en fila separada de la de instructor/a. Número de cuotas al año: 11.
HORA EXTRAORDINARIA H 0,00 € Art. 45: solo son extraordinarias las horas que excedan de la jornada anual ordinaria de 1.670 horas. Salvo las de fuerza mayor, no pueden pasar de 80 al año. La empresa puede pagarlas a este valor o compensarlas con descanso equivalente.
Controlador >16 años Nivel 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.722,55 € Art. 42.1.A: viene determinado por el grupo o nivel en que está encuadrada la persona. Se abona mensualmente y también en las dos pagas extraordinarias (junio y diciembre). Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 32670.56 euros. El anexo publica además, para este nivel, un TOTAL ANUAL de 51049.42 euros y un TOTAL MENSUAL de 4286.84 euros sumando todos los conceptos. ⚠ INCOHERENCIA DEL PROPIO BOLETÍN: ese total mensual NO es el total anual dividido entre 12, que daría 4254.12 euros. Ocurre solo en este nivel y en el de 13-16 años, y se repite igual en los tres años publicados. Se transcriben las dos cifras tal como las publica el anexo, sin corregir ninguna.
PLUS DE TURNICIDAD M 104,05 € Art. 42.1.B.1: retribuye los turnos rotativos y TAMBIÉN el trabajo en festivos y fines de semana que correspondan por cuadrante o rotación. NO es consolidable: deja de cobrarse cuando cesan las causas. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1248.63 euros.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 156,08 € Art. 42.1.B.2: retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. NO es consolidable. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1872.95 euros.
COMPLEMENTO DE PUNTUALIDAD M 182,09 € Art. 42.1.B.2: remunera la diligencia en el cumplimiento de los horarios, por las penalizaciones que el cliente puede imponer al proveedor. La empresa NO lo abona si no se cumple el compromiso de puntualidad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 2003.02 euros.
COMPLEMENTO DE ASISTENCIA M 156,08 € Art. 42.1.B.3: NO se cobra si hay ausencias superiores a DOS DÍAS en un mes. Cuenta como ausencia cualquier falta, incluida la incapacidad temporal, SALVO: accidente laboral, enfermedad profesional, accidente in itinere, permisos de paternidad y maternidad, IT por riesgo de embarazo, vacaciones, formación, los permisos del art. 37, los reconocimientos médicos obligatorios y las funciones asignadas fuera de la unidad de adscripción. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 1716.87 euros.
PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA M 312,16 € Art. 42.1.B.4: retribuye estar a disposición de la empresa fuera de servicio y los periodos de imaginaria que no computan como actividad aeronáutica. El artículo cita además una retribución mensual de 300 euros para quien esté adscrito a un sistema de rotación con exigibilidad de disponibilidad horaria. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 3745.9 euros.
PAGA EXTRAORDINARIA A 3.294,84 € Art. 44: dos gratificaciones extraordinarias abonadas en julio y diciembre, de devengo semestral (enero-junio y julio-diciembre). Se forman con salario base, plus de turnicidad, complemento de asistencia y plus de disponibilidad horaria. El importe que figura es el de CADA UNA de las dos pagas. Número de cuotas al año: 2. Total anual publicado: 6589.67 euros.
PLUS DE INSTRUCTOR/A A 1.664,84 € Art. 42.1.B.3: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las funciones de formación, instrucción y evaluación. NO es consolidable. Se percibe con un RECARGO ADICIONAL DEL 20 % si se realizan a la vez las funciones de instrucción y de evaluación. Importe ANUAL publicado en el anexo I. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE SUPERVISION A 2.497,27 € Art. 42.1.B.4: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las tareas de coordinación y supervisión en las unidades operativas. NO es consolidable. Importe ANUAL publicado en el anexo I. El Jefe de Unidad y el nivel 7 no lo tienen. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE EVALUADOR/A A 1.165,39 € Importe ANUAL que el anexo I publica en fila separada de la de instructor/a. Número de cuotas al año: 11.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,81 € Art. 45: solo son extraordinarias las horas que excedan de la jornada anual ordinaria de 1.670 horas. Salvo las de fuerza mayor, no pueden pasar de 80 al año. La empresa puede pagarlas a este valor o compensarlas con descanso equivalente.
Controlador 13-16 años Nivel 2 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.513,58 € Art. 42.1.A: viene determinado por el grupo o nivel en que está encuadrada la persona. Se abona mensualmente y también en las dos pagas extraordinarias (junio y diciembre). Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 30162.98 euros. El anexo publica además, para este nivel, un TOTAL ANUAL de 48123.9 euros y un TOTAL MENSUAL de 4044.18 euros sumando todos los conceptos. ⚠ INCOHERENCIA DEL PROPIO BOLETÍN: ese total mensual NO es el total anual dividido entre 12, que daría 4010.33 euros. Ocurre solo en este nivel y en el de 13-16 años, y se repite igual en los tres años publicados. Se transcriben las dos cifras tal como las publica el anexo, sin corregir ninguna.
PLUS DE TURNICIDAD M 104,05 € Art. 42.1.B.1: retribuye los turnos rotativos y TAMBIÉN el trabajo en festivos y fines de semana que correspondan por cuadrante o rotación. NO es consolidable: deja de cobrarse cuando cesan las causas. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1248.63 euros.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 156,08 € Art. 42.1.B.2: retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. NO es consolidable. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1872.95 euros.
COMPLEMENTO DE PUNTUALIDAD M 182,09 € Art. 42.1.B.2: remunera la diligencia en el cumplimiento de los horarios, por las penalizaciones que el cliente puede imponer al proveedor. La empresa NO lo abona si no se cumple el compromiso de puntualidad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 2003.02 euros.
COMPLEMENTO DE ASISTENCIA M 156,08 € Art. 42.1.B.3: NO se cobra si hay ausencias superiores a DOS DÍAS en un mes. Cuenta como ausencia cualquier falta, incluida la incapacidad temporal, SALVO: accidente laboral, enfermedad profesional, accidente in itinere, permisos de paternidad y maternidad, IT por riesgo de embarazo, vacaciones, formación, los permisos del art. 37, los reconocimientos médicos obligatorios y las funciones asignadas fuera de la unidad de adscripción. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 1716.87 euros.
PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA M 312,16 € Art. 42.1.B.4: retribuye estar a disposición de la empresa fuera de servicio y los periodos de imaginaria que no computan como actividad aeronáutica. El artículo cita además una retribución mensual de 300 euros para quien esté adscrito a un sistema de rotación con exigibilidad de disponibilidad horaria. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 3745.9 euros.
PAGA EXTRAORDINARIA A 3.085,87 € Art. 44: dos gratificaciones extraordinarias abonadas en julio y diciembre, de devengo semestral (enero-junio y julio-diciembre). Se forman con salario base, plus de turnicidad, complemento de asistencia y plus de disponibilidad horaria. El importe que figura es el de CADA UNA de las dos pagas. Número de cuotas al año: 2. Total anual publicado: 6171.74 euros.
PLUS DE INSTRUCTOR/A A 1.664,84 € Art. 42.1.B.3: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las funciones de formación, instrucción y evaluación. NO es consolidable. Se percibe con un RECARGO ADICIONAL DEL 20 % si se realizan a la vez las funciones de instrucción y de evaluación. Importe ANUAL publicado en el anexo I. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE SUPERVISION A 2.497,27 € Art. 42.1.B.4: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las tareas de coordinación y supervisión en las unidades operativas. NO es consolidable. Importe ANUAL publicado en el anexo I. El Jefe de Unidad y el nivel 7 no lo tienen. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE EVALUADOR/A A 1.165,39 € Importe ANUAL que el anexo I publica en fila separada de la de instructor/a. Número de cuotas al año: 11.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,06 € Art. 45: solo son extraordinarias las horas que excedan de la jornada anual ordinaria de 1.670 horas. Salvo las de fuerza mayor, no pueden pasar de 80 al año. La empresa puede pagarlas a este valor o compensarlas con descanso equivalente.
Controlador 13 - 10 años Nivel 3 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.346,39 € Art. 42.1.A: viene determinado por el grupo o nivel en que está encuadrada la persona. Se abona mensualmente y también en las dos pagas extraordinarias (junio y diciembre). Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 28156.68 euros. El anexo publica además, para este nivel, un TOTAL ANUAL de 45783.22 euros y un TOTAL MENSUAL de 3815.27 euros sumando todos los conceptos.
PLUS DE TURNICIDAD M 104,05 € Art. 42.1.B.1: retribuye los turnos rotativos y TAMBIÉN el trabajo en festivos y fines de semana que correspondan por cuadrante o rotación. NO es consolidable: deja de cobrarse cuando cesan las causas. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1248.63 euros.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 156,08 € Art. 42.1.B.2: retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. NO es consolidable. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1872.95 euros.
COMPLEMENTO DE PUNTUALIDAD M 182,09 € Art. 42.1.B.2: remunera la diligencia en el cumplimiento de los horarios, por las penalizaciones que el cliente puede imponer al proveedor. La empresa NO lo abona si no se cumple el compromiso de puntualidad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 2003.02 euros.
COMPLEMENTO DE ASISTENCIA M 156,08 € Art. 42.1.B.3: NO se cobra si hay ausencias superiores a DOS DÍAS en un mes. Cuenta como ausencia cualquier falta, incluida la incapacidad temporal, SALVO: accidente laboral, enfermedad profesional, accidente in itinere, permisos de paternidad y maternidad, IT por riesgo de embarazo, vacaciones, formación, los permisos del art. 37, los reconocimientos médicos obligatorios y las funciones asignadas fuera de la unidad de adscripción. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 1716.87 euros.
PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA M 312,16 € Art. 42.1.B.4: retribuye estar a disposición de la empresa fuera de servicio y los periodos de imaginaria que no computan como actividad aeronáutica. El artículo cita además una retribución mensual de 300 euros para quien esté adscrito a un sistema de rotación con exigibilidad de disponibilidad horaria. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 3745.9 euros.
PAGA EXTRAORDINARIA A 2.918,68 € Art. 44: dos gratificaciones extraordinarias abonadas en julio y diciembre, de devengo semestral (enero-junio y julio-diciembre). Se forman con salario base, plus de turnicidad, complemento de asistencia y plus de disponibilidad horaria. El importe que figura es el de CADA UNA de las dos pagas. Número de cuotas al año: 2. Total anual publicado: 5837.36 euros.
PLUS DE INSTRUCTOR/A A 1.664,84 € Art. 42.1.B.3: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las funciones de formación, instrucción y evaluación. NO es consolidable. Se percibe con un RECARGO ADICIONAL DEL 20 % si se realizan a la vez las funciones de instrucción y de evaluación. Importe ANUAL publicado en el anexo I. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE SUPERVISION A 2.497,27 € Art. 42.1.B.4: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las tareas de coordinación y supervisión en las unidades operativas. NO es consolidable. Importe ANUAL publicado en el anexo I. El Jefe de Unidad y el nivel 7 no lo tienen. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE EVALUADOR/A A 1.165,39 € Importe ANUAL que el anexo I publica en fila separada de la de instructor/a. Número de cuotas al año: 11.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,42 € Art. 45: solo son extraordinarias las horas que excedan de la jornada anual ordinaria de 1.670 horas. Salvo las de fuerza mayor, no pueden pasar de 80 al año. La empresa puede pagarlas a este valor o compensarlas con descanso equivalente.
Controlador 10 - 7 años Nivel 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.049,84 € Art. 42.1.A: viene determinado por el grupo o nivel en que está encuadrada la persona. Se abona mensualmente y también en las dos pagas extraordinarias (junio y diciembre). Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 24598.08 euros. El anexo publica además, para este nivel, un TOTAL ANUAL de 41631.52 euros y un TOTAL MENSUAL de 3469.29 euros sumando todos los conceptos.
PLUS DE TURNICIDAD M 104,05 € Art. 42.1.B.1: retribuye los turnos rotativos y TAMBIÉN el trabajo en festivos y fines de semana que correspondan por cuadrante o rotación. NO es consolidable: deja de cobrarse cuando cesan las causas. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1248.63 euros.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 156,08 € Art. 42.1.B.2: retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. NO es consolidable. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1872.95 euros.
COMPLEMENTO DE PUNTUALIDAD M 182,09 € Art. 42.1.B.2: remunera la diligencia en el cumplimiento de los horarios, por las penalizaciones que el cliente puede imponer al proveedor. La empresa NO lo abona si no se cumple el compromiso de puntualidad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 2003.02 euros.
COMPLEMENTO DE ASISTENCIA M 156,08 € Art. 42.1.B.3: NO se cobra si hay ausencias superiores a DOS DÍAS en un mes. Cuenta como ausencia cualquier falta, incluida la incapacidad temporal, SALVO: accidente laboral, enfermedad profesional, accidente in itinere, permisos de paternidad y maternidad, IT por riesgo de embarazo, vacaciones, formación, los permisos del art. 37, los reconocimientos médicos obligatorios y las funciones asignadas fuera de la unidad de adscripción. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 1716.87 euros.
PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA M 312,16 € Art. 42.1.B.4: retribuye estar a disposición de la empresa fuera de servicio y los periodos de imaginaria que no computan como actividad aeronáutica. El artículo cita además una retribución mensual de 300 euros para quien esté adscrito a un sistema de rotación con exigibilidad de disponibilidad horaria. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 3745.9 euros.
PAGA EXTRAORDINARIA A 2.622,13 € Art. 44: dos gratificaciones extraordinarias abonadas en julio y diciembre, de devengo semestral (enero-junio y julio-diciembre). Se forman con salario base, plus de turnicidad, complemento de asistencia y plus de disponibilidad horaria. El importe que figura es el de CADA UNA de las dos pagas. Número de cuotas al año: 2. Total anual publicado: 5244.26 euros.
PLUS DE INSTRUCTOR/A A 1.664,84 € Art. 42.1.B.3: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las funciones de formación, instrucción y evaluación. NO es consolidable. Se percibe con un RECARGO ADICIONAL DEL 20 % si se realizan a la vez las funciones de instrucción y de evaluación. Importe ANUAL publicado en el anexo I. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE SUPERVISION A 2.497,27 € Art. 42.1.B.4: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las tareas de coordinación y supervisión en las unidades operativas. NO es consolidable. Importe ANUAL publicado en el anexo I. El Jefe de Unidad y el nivel 7 no lo tienen. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE EVALUADOR/A A 1.165,39 € Importe ANUAL que el anexo I publica en fila separada de la de instructor/a. Número de cuotas al año: 11.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,93 € Art. 45: solo son extraordinarias las horas que excedan de la jornada anual ordinaria de 1.670 horas. Salvo las de fuerza mayor, no pueden pasar de 80 al año. La empresa puede pagarlas a este valor o compensarlas con descanso equivalente.
Controlador 7 - 4 años Nivel 5 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.753,29 € Art. 42.1.A: viene determinado por el grupo o nivel en que está encuadrada la persona. Se abona mensualmente y también en las dos pagas extraordinarias (junio y diciembre). Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 21039.47 euros. El anexo publica además, para este nivel, un TOTAL ANUAL de 37479.81 euros y un TOTAL MENSUAL de 3123.32 euros sumando todos los conceptos.
PLUS DE TURNICIDAD M 104,05 € Art. 42.1.B.1: retribuye los turnos rotativos y TAMBIÉN el trabajo en festivos y fines de semana que correspondan por cuadrante o rotación. NO es consolidable: deja de cobrarse cuando cesan las causas. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1248.63 euros.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 156,08 € Art. 42.1.B.2: retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. NO es consolidable. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1872.95 euros.
COMPLEMENTO DE PUNTUALIDAD M 182,09 € Art. 42.1.B.2: remunera la diligencia en el cumplimiento de los horarios, por las penalizaciones que el cliente puede imponer al proveedor. La empresa NO lo abona si no se cumple el compromiso de puntualidad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 2003.02 euros.
COMPLEMENTO DE ASISTENCIA M 156,08 € Art. 42.1.B.3: NO se cobra si hay ausencias superiores a DOS DÍAS en un mes. Cuenta como ausencia cualquier falta, incluida la incapacidad temporal, SALVO: accidente laboral, enfermedad profesional, accidente in itinere, permisos de paternidad y maternidad, IT por riesgo de embarazo, vacaciones, formación, los permisos del art. 37, los reconocimientos médicos obligatorios y las funciones asignadas fuera de la unidad de adscripción. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 1716.87 euros.
PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA M 312,16 € Art. 42.1.B.4: retribuye estar a disposición de la empresa fuera de servicio y los periodos de imaginaria que no computan como actividad aeronáutica. El artículo cita además una retribución mensual de 300 euros para quien esté adscrito a un sistema de rotación con exigibilidad de disponibilidad horaria. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 3745.9 euros.
PAGA EXTRAORDINARIA A 2.325,58 € Art. 44: dos gratificaciones extraordinarias abonadas en julio y diciembre, de devengo semestral (enero-junio y julio-diciembre). Se forman con salario base, plus de turnicidad, complemento de asistencia y plus de disponibilidad horaria. El importe que figura es el de CADA UNA de las dos pagas. Número de cuotas al año: 2. Total anual publicado: 4651.16 euros.
PLUS DE INSTRUCTOR/A A 1.664,84 € Art. 42.1.B.3: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las funciones de formación, instrucción y evaluación. NO es consolidable. Se percibe con un RECARGO ADICIONAL DEL 20 % si se realizan a la vez las funciones de instrucción y de evaluación. Importe ANUAL publicado en el anexo I. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE SUPERVISION A 2.497,27 € Art. 42.1.B.4: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las tareas de coordinación y supervisión en las unidades operativas. NO es consolidable. Importe ANUAL publicado en el anexo I. El Jefe de Unidad y el nivel 7 no lo tienen. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE EVALUADOR/A A 1.165,39 € Importe ANUAL que el anexo I publica en fila separada de la de instructor/a. Número de cuotas al año: 11.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,44 € Art. 45: solo son extraordinarias las horas que excedan de la jornada anual ordinaria de 1.670 horas. Salvo las de fuerza mayor, no pueden pasar de 80 al año. La empresa puede pagarlas a este valor o compensarlas con descanso equivalente.
Controlador < 4 años Nivel 6 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.482,51 € Art. 42.1.A: viene determinado por el grupo o nivel en que está encuadrada la persona. Se abona mensualmente y también en las dos pagas extraordinarias (junio y diciembre). Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 17790.15 euros. El anexo publica además, para este nivel, un TOTAL ANUAL de 33688.94 euros y un TOTAL MENSUAL de 2807.41 euros sumando todos los conceptos.
PLUS DE TURNICIDAD M 104,05 € Art. 42.1.B.1: retribuye los turnos rotativos y TAMBIÉN el trabajo en festivos y fines de semana que correspondan por cuadrante o rotación. NO es consolidable: deja de cobrarse cuando cesan las causas. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1248.63 euros.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 156,08 € Art. 42.1.B.2: retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. NO es consolidable. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1872.95 euros.
COMPLEMENTO DE PUNTUALIDAD M 182,09 € Art. 42.1.B.2: remunera la diligencia en el cumplimiento de los horarios, por las penalizaciones que el cliente puede imponer al proveedor. La empresa NO lo abona si no se cumple el compromiso de puntualidad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 2003.02 euros.
COMPLEMENTO DE ASISTENCIA M 156,08 € Art. 42.1.B.3: NO se cobra si hay ausencias superiores a DOS DÍAS en un mes. Cuenta como ausencia cualquier falta, incluida la incapacidad temporal, SALVO: accidente laboral, enfermedad profesional, accidente in itinere, permisos de paternidad y maternidad, IT por riesgo de embarazo, vacaciones, formación, los permisos del art. 37, los reconocimientos médicos obligatorios y las funciones asignadas fuera de la unidad de adscripción. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 1716.87 euros.
PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA M 312,16 € Art. 42.1.B.4: retribuye estar a disposición de la empresa fuera de servicio y los periodos de imaginaria que no computan como actividad aeronáutica. El artículo cita además una retribución mensual de 300 euros para quien esté adscrito a un sistema de rotación con exigibilidad de disponibilidad horaria. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 3745.9 euros.
PAGA EXTRAORDINARIA A 2.054,80 € Art. 44: dos gratificaciones extraordinarias abonadas en julio y diciembre, de devengo semestral (enero-junio y julio-diciembre). Se forman con salario base, plus de turnicidad, complemento de asistencia y plus de disponibilidad horaria. El importe que figura es el de CADA UNA de las dos pagas. Número de cuotas al año: 2. Total anual publicado: 4109.61 euros.
PLUS DE INSTRUCTOR/A A 1.664,84 € Art. 42.1.B.3: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las funciones de formación, instrucción y evaluación. NO es consolidable. Se percibe con un RECARGO ADICIONAL DEL 20 % si se realizan a la vez las funciones de instrucción y de evaluación. Importe ANUAL publicado en el anexo I. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE SUPERVISION A 2.497,27 € Art. 42.1.B.4: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las tareas de coordinación y supervisión en las unidades operativas. NO es consolidable. Importe ANUAL publicado en el anexo I. El Jefe de Unidad y el nivel 7 no lo tienen. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE EVALUADOR/A A 1.165,39 € Importe ANUAL que el anexo I publica en fila separada de la de instructor/a. Número de cuotas al año: 11.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,18 € Art. 45: solo son extraordinarias las horas que excedan de la jornada anual ordinaria de 1.670 horas. Salvo las de fuerza mayor, no pueden pasar de 80 al año. La empresa puede pagarlas a este valor o compensarlas con descanso equivalente.
Controlador Prác. 1 año Nivel 7 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.037,76 € Art. 42.1.A: viene determinado por el grupo o nivel en que está encuadrada la persona. Se abona mensualmente y también en las dos pagas extraordinarias (junio y diciembre). Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 12453.12 euros. El anexo publica además, para este nivel, un TOTAL ANUAL de 23942.81 euros y un TOTAL MENSUAL de 1995.23 euros sumando todos los conceptos.
PLUS DE TURNICIDAD M 72,84 € Art. 42.1.B.1: retribuye los turnos rotativos y TAMBIÉN el trabajo en festivos y fines de semana que correspondan por cuadrante o rotación. NO es consolidable: deja de cobrarse cuando cesan las causas. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 874.04 euros.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 109,26 € Art. 42.1.B.2: retribuye el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. NO es consolidable. Se abona mensualmente y en las dos pagas extraordinarias. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 1311.06 euros.
COMPLEMENTO DE PUNTUALIDAD M 127,46 € Art. 42.1.B.2: remunera la diligencia en el cumplimiento de los horarios, por las penalizaciones que el cliente puede imponer al proveedor. La empresa NO lo abona si no se cumple el compromiso de puntualidad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 1402.11 euros.
COMPLEMENTO DE ASISTENCIA M 109,26 € Art. 42.1.B.3: NO se cobra si hay ausencias superiores a DOS DÍAS en un mes. Cuenta como ausencia cualquier falta, incluida la incapacidad temporal, SALVO: accidente laboral, enfermedad profesional, accidente in itinere, permisos de paternidad y maternidad, IT por riesgo de embarazo, vacaciones, formación, los permisos del art. 37, los reconocimientos médicos obligatorios y las funciones asignadas fuera de la unidad de adscripción. Número de cuotas al año: 11. Total anual publicado: 1201.81 euros.
PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA M 218,51 € Art. 42.1.B.4: retribuye estar a disposición de la empresa fuera de servicio y los periodos de imaginaria que no computan como actividad aeronáutica. El artículo cita además una retribución mensual de 300 euros para quien esté adscrito a un sistema de rotación con exigibilidad de disponibilidad horaria. Número de cuotas al año: 12. Total anual publicado: 2622.13 euros.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.438,36 € Art. 44: dos gratificaciones extraordinarias abonadas en julio y diciembre, de devengo semestral (enero-junio y julio-diciembre). Se forman con salario base, plus de turnicidad, complemento de asistencia y plus de disponibilidad horaria. El importe que figura es el de CADA UNA de las dos pagas. Número de cuotas al año: 2. Total anual publicado: 2876.73 euros.
PLUS DE INSTRUCTOR/A A 0,00 € Art. 42.1.B.3: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las funciones de formación, instrucción y evaluación. NO es consolidable. Se percibe con un RECARGO ADICIONAL DEL 20 % si se realizan a la vez las funciones de instrucción y de evaluación. Importe ANUAL publicado en el anexo I. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE SUPERVISION A 0,00 € Art. 42.1.B.4: retribuye, previo nombramiento de la empresa, las tareas de coordinación y supervisión en las unidades operativas. NO es consolidable. Importe ANUAL publicado en el anexo I. El Jefe de Unidad y el nivel 7 no lo tienen. Número de cuotas al año: 11.
PLUS DE EVALUADOR/A A 0,00 € Importe ANUAL que el anexo I publica en fila separada de la de instructor/a. Número de cuotas al año: 11.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,23 € Art. 45: solo son extraordinarias las horas que excedan de la jornada anual ordinaria de 1.670 horas. Salvo las de fuerza mayor, no pueden pasar de 80 al año. La empresa puede pagarlas a este valor o compensarlas con descanso equivalente.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2019 TABLA_2018*1,02 YA ESTÁ APLICADO en la tabla publicada de 2019 del anexo I. Para el Grupo IV (anexo II) el boletín no publica la tabla resultante.
2020 TABLA_2019*1,02 YA ESTÁ APLICADO en la tabla publicada de 2020 del anexo I. La disposición adicional tercera preveía además un pago único no consolidable en la nómina de febrero de 2021 si el IPC acumulado de 2018-2020 superaba el 6 %, por el exceso sobre ese 6 % y con un tope del 1,5 %.
2023 ANEXO_I_2022*1,04 Consolidable y con efecto RETROACTIVO al 1 de enero de 2023. ⚠ El laudo NO publica la tabla resultante. Para el ANEXO II (Grupo IV) el incremento de este año es del 5 %.
2024 ANEXO_I_2023*1,02 Consolidable y con efecto retroactivo. Para el ANEXO II (Grupo IV) el incremento de este año es del 3 %. El laudo no publica las tablas resultantes.
2025 ANEXO_II_2024*1,02 ⚠ SOLO afecta al ANEXO II, el del Grupo IV de oficinas centrales: el laudo no fija subida del anexo I (controladores) para 2025. Lo que sí llega en 2025 son los dos complementos nuevos: el plus de torre y el plus de insularidad.
2026 ANEXO_II_2025*1,02 ⚠ SOLO afecta al ANEXO II. El laudo no publica la tabla resultante.

Historia del convenio

15/08/2018 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2020 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de control de tránsito aéreo (torres de gestión privada) (ámbito estatal)?

En 2020, el salario base va desde 1.079,69 € hasta 3.215,22 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Controladores de tránsito aéreo (anexo I); Personal de oficinas centrales (Grupo IV, anexo II); Complementos creados por el laudo arbitral de 2024. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Un laudo arbitral fijó los salarios de 2023 a 2026

Las subidas de 2023 a 2026 las decidió un árbitro, no la mesa negociadora, y se aplican con efecto retroactivo a 2023.

  • Tras un conflicto colectivo con huelga, la patronal APCTA y los sindicatos USCA y CC.OO. sometieron a ARBITRAJE EN EQUIDAD la fijación de las condiciones económicas del periodo 2023-2026 (expediente SIMA A/002/2024/N).
  • El laudo de 29 de julio de 2024 tiene LA MISMA EFICACIA QUE UN CONVENIO COLECTIVO y es de obligado cumplimiento; se aplica hasta que las partes no acuerden otra cosa (art. 82.4 del Estatuto de los Trabajadores).
  • 2023: +4 % en todas las partidas del ANEXO I y +5 % en las del ANEXO II, sobre los valores a 31 de diciembre de 2022, con efecto RETROACTIVO al 1 de enero de 2023.
  • 2024: +2 % en el anexo I y +3 % en el anexo II, sobre los valores ya actualizados a 31 de diciembre de 2023. También retroactivo.
  • 2025: +2 % SOLO en el anexo II (personal de oficinas centrales). El laudo no fija subida del anexo I para ese año.
  • 2026: +2 % SOLO en el anexo II.
  • Todos los incrementos son CONSOLIDABLES.
  • El laudo recomendó repartir el desembolso de los atrasos de 2023 y 2024 en un año desde el 1 de agosto de 2024 y, a falta de acuerdo antes del 1 de septiembre de 2024, pagarlo todo antes de terminar 2024.
  • ⚠ El laudo NO publica las tablas resultantes de aplicar esos porcentajes: publica solo los porcentajes. Por eso esta ficha no calcula ninguna tabla posterior a 2020.
  • El árbitro recordó que el sistema de niveles del artículo 38 ya supone de facto una subida en torno al 10 % cada tres años para casi toda la plantilla de controladores —un 3 % anual— y que el Grupo IV no había tenido ninguna actualización durante la ultraactividad.
  • El laudo es impugnable ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En REGCON consta un «Pronunciamiento del Tribunal» inscrito el 27 de diciembre de 2024, sin enlace y sin publicar en el BOE, que podría ser esa impugnación.

Plus de torre: de 1.300 a 7.000 euros al año según el aeropuerto

Desde 2025 hay un complemento nuevo que paga distinto según la torre en la que se trabaje.

  • Lo crea el laudo arbitral con efectos desde el 1 de enero de 2025, como complemento de puesto de trabajo (B1) del artículo 42, CONSOLIDABLE a todos los efectos.
  • Reconoce las distintas responsabilidades de cada torre según el volumen de tráfico del aeropuerto, el horario de operación y la complejidad de las operaciones.
  • Tipo 1 — Alicante (LEAL): 7.000,00 euros al año.
  • Tipo 2 — Ibiza (LEIB) y Valencia (LEVC): 6.850,00 euros al año.
  • Tipo 3 — Sevilla (LEZL) y Lanzarote (GCRR): 6.500,00 euros al año.
  • Tipo 4 — Sabadell (LELL), Cuatro Vientos (LECU), Jerez de la Frontera (LEJR) y Fuerteventura (GCFV): 4.000,00 euros al año.
  • Tipo 5 — A Coruña (LECO), Vigo (LEVX), La Palma (GCLA) y Lleida (LEDA): 1.600,00 euros al año.
  • Tipo 6 — El Hierro (GCHI), Murcia (LEMI) y Castellón (LECH): 1.300,00 euros al año.
  • Se distribuye en 14 cuotas: las 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias.
  • PLUS DE INSULARIDAD: también desde el 1 de enero de 2025, 2.000,00 euros anuales en 14 cuotas, para todo el personal del convenio que preste servicio en instalaciones de Canarias, Baleares o territorios españoles extrapeninsulares. También consolidable.

Vigencia y ultraactividad

El convenio venció el 31 de diciembre de 2020 y sigue en vigor hasta que se firme el siguiente.

  • Entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE (15 de agosto de 2018), con efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2018 (art. 8 y disposición adicional primera).
  • Su vigencia terminó el 31 de diciembre de 2020.
  • Puede prorrogarse de año en año por acuerdo tácito si no media denuncia (art. 9).
  • La denuncia se puede formular dentro de los tres meses anteriores a la finalización de la vigencia.
  • ULTRAACTIVIDAD PACTADA: «denunciado el Convenio y hasta tanto no se sustituya por otro, seguirá estando en vigor el presente convenio».
  • Denunciado, hay un mes para constituir la comisión negociadora, y la negociación debe empezar en 15 días desde esa constitución.
  • Si no hay acuerdo, las partes someten las discrepancias a los procedimientos de los acuerdos interprofesionales (art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores). Eso es lo que llevó al arbitraje de 2024.
  • Consta una denuncia inscrita el 26 de enero de 2022, y la comisión negociadora del IV Convenio ya estaba constituida en 2024.

Jornada: 1.670 horas al año, con los límites de seguridad aeronáutica

La jornada anual es de 1.670 horas de actividad aeronáutica y los descansos los marca una norma de seguridad aérea.

  • Jornada anual de actividad aeronáutica: 1.670 HORAS, la que fija el Real Decreto 1001/2010 (art. 18).
  • Puede incrementarse hasta 80 horas adicionales al año en concepto de horas extraordinarias que, por la naturaleza del servicio, son OBLIGATORIAS (art. 35.4 del Estatuto de los Trabajadores).
  • No computan en esas 1.670 horas las actividades laborales NO aeronáuticas: imaginarias fuera del centro de trabajo y formación no computable como actividad aeronáutica.
  • Se establecen además 40 horas al año para formación.
  • El Grupo IV (personal de oficinas centrales) tiene la jornada de su contrato o, en su defecto, 1.826 horas anuales.
  • PERIODO CONTINUO DE ACTIVIDAD AERONÁUTICA: máximo 10 horas, con un descanso mínimo de 12 horas hasta el siguiente (art. 22).
  • Actividad aeronáutica MENSUAL: máximo 200 horas. Para el cómputo, los meses son de 30 días o 720 horas consecutivas.
  • PERIODOS CONSECUTIVOS: no más de 50 horas ni más de seis periodos consecutivos; al terminar, descanso mínimo de 60 horas (art. 23).
  • Descanso mensual mínimo: 180 horas, en al menos tres periodos de 54 horas cada uno como mínimo.
  • ACTIVIDAD OPERACIONAL CONTINUA: máximo 2 horas, con descanso parcial mínimo de 30 minutos, que la empresa puede fraccionar (art. 24).
  • En unidades de BAJA DENSIDAD de tráfico, la actividad operacional continua puede llegar a 4 horas, con descansos proporcionalmente ampliados y previo informe a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (art. 25.1).
  • En TORRES MONOPOSICIÓN, la actividad aeronáutica continua puede llegar a 12 horas, garantizando al menos 1 hora y 30 minutos de descanso parcial (art. 25.2).
  • RELEVOS: se puede ampliar el periodo continuo hasta 15 minutos para la transferencia ordenada de funciones (art. 26).
  • Los turnos se determinan mensualmente y se publican con al menos 15 días de antelación; una vez publicados no se modifican salvo error, omisión, causa sobrevenida o acuerdo con las personas afectadas (art. 19).

Vacaciones: 30 días naturales y todos los meses son vacacionables

Son 30 días naturales y se pueden disfrutar en cualquier mes del año.

  • Treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas (art. 36).
  • SON VACACIONABLES TODOS LOS MESES DEL AÑO.
  • Los criterios de disfrute se fijan en cada empresa, teniendo en cuenta los periodos de mayor actividad y carga de trabajo.
  • Quien cese durante el año cobra la parte proporcional no disfrutada; si ha disfrutado de más, la empresa lo descuenta de la liquidación.
  • DURANTE LAS VACACIONES se cobran: salario base, plus de turnicidad, plus de disponibilidad, complemento de disponibilidad horaria y plus de nocturnidad (art. 43).
  • Quien esté cobrando al empezar las vacaciones el plus de supervisor/a o el de instructor/a o examinador/a, sigue cobrándolo durante ellas.
  • ⚠ El PLUS DE TRANSPORTE NO se cobra durante las vacaciones (art. 42.2).

Los grupos profesionales y los siete niveles de controlador

Los controladores progresan por siete niveles, y cada tres años de permanencia se sube uno.

  • GRUPO 1 — Jefe/a de unidad o torre: responsable de la unidad operativa. Es puesto de confianza y de libre designación.
  • GRUPO 2 — Controlador/a de tránsito aéreo, con SIETE subniveles.
  • GRUPO 3 — Controlador/a en formación de nueva incorporación: alumnado con licencia de alumno/a y quienes, teniendo licencia, están en formación en el puesto sin cumplir aún los requisitos de esa unidad.
  • GRUPO IV — Personal de oficinas centrales, con dos niveles: personal administrativo (nivel I) y personal técnico (nivel II).
  • PROGRESIÓN: se sube de nivel con TRES AÑOS de permanencia en el nivel anterior y una evaluación del desempeño positiva. Del nivel 7 al 6 basta UN año.
  • Si la empresa no evalúa anualmente, la progresión se produce solo por el tiempo de experiencia (art. 39).
  • ENCUADRAMIENTO POR EXPERIENCIA al entrar en la empresa: 0-1 año → nivel 7; 1-4 → nivel 6; 4-7 → nivel 5; 7-10 → nivel 4; 10-13 → nivel 3; 13-16 → nivel 2; más de 16 → nivel 1.
  • Cuenta como experiencia acreditada el tiempo de servicio activo en control de tráfico aéreo para cualquier empresa desde la habilitación, computado desde la expedición de la primera licencia por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
  • PERIODO DE PRUEBA (art. 16): seis meses para el personal de control de tránsito aéreo y los técnicos titulados, y dos meses para el resto. Se interrumpe por incapacidad temporal.

Incapacidad temporal: se paga desde el primer día, con una condición

La empresa paga la baja desde el primer día, siempre que el absentismo de la torre no pase del 4 %.

  • Las empresas pagan la incapacidad temporal DESDE EL PRIMER DÍA (art. 94 bis).
  • ⚠ CONDICIÓN: que el absentismo no supere el 4 % POR UNIDAD (torre). Es decir, el derecho individual depende de un dato colectivo de la torre.
  • Del cómputo de ese absentismo queda excluida la maternidad.
  • El convenio no fija el porcentaje del complemento: dice «pago de la incapacidad temporal desde el primer día».
  • Aparte, el COMPLEMENTO DE ASISTENCIA se pierde con más de dos días de ausencia al mes, y la incapacidad temporal cuenta como ausencia salvo si deriva de accidente laboral, enfermedad profesional o accidente in itinere, o es por riesgo durante el embarazo (art. 42.1.B.3).

Seguro colectivo: 35.000 euros por muerte o incapacidad absoluta

Todas las empresas deben tener un seguro de accidente de trabajo con capitales de 30.000 y 35.000 euros.

  • Seguro colectivo de accidente de trabajo obligatorio para todo el personal en activo, efectivo a los tres meses de la publicación del convenio (art. 93).
  • Muerte, incapacidad permanente ABSOLUTA o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 35.000 euros.
  • Incapacidad permanente TOTAL derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 30.000 euros.
  • La indemnización es COMPLEMENTARIA de las prestaciones de la Seguridad Social y de cualquier otra indemnización, incluidas las de responsabilidad civil.
  • En caso de muerte se abona a quien la persona hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, a los herederos legales.
  • La obligación no alcanza a las empresas que ya tengan cubiertos estos riesgos con pólizas que en su conjunto sean más beneficiosas.
  • Cada empresa debe VALORAR la posibilidad de concertar, con copago, un seguro de PÉRDIDA DE LICENCIA.
  • MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL (art. 94): quien lo pida voluntariamente por escrito se asocia al Montepío Loreto para prestaciones complementarias de jubilación, invalidez o fallecimiento. La aportación total es como máximo el 10 % del salario base, al 50 % entre empresa y persona trabajadora, sin que la empresa aporte nunca más de 25 euros al mes.

Reserva activa: qué pasa al perder la aptitud psicofísica

Quien pierde la aptitud y pasa de 57 años entra en reserva activa cobrando el 85 % del salario base.

  • A partir de los 57 años hay que renovar o revalidar el certificado médico cada SEIS MESES como máximo (art. 96.2).
  • Quien pierde la aptitud psicofísica deja de hacer funciones operativas. La empresa PUEDE —no está obligada— ofrecerle otro puesto sin esas funciones.
  • Si acepta ese otro puesto, la retribución por funciones NO operativas es el 80 % del salario base del nivel en que esté encuadrado.
  • Si la empresa no puede ofrecer un puesto no operativo y la persona tiene más de 57 años, pasa a RESERVA ACTIVA hasta la jubilación forzosa.
  • En reserva activa se cobra el 85 % del salario base.
  • Es INCOMPATIBLE con cualquier otro trabajo por cuenta propia o ajena, salvo formación o inspección aeronáutica en la Unión Europea. Hacer otro trabajo supone la rescisión del contrato por renuncia implícita.
  • La empresa mantiene el alta y la cotización en los mismos términos que antes del pase a esa situación.

Subrogación al cambiar el concesionario de la torre

El convenio tiene un capítulo entero de subrogación para cuando cambia la empresa concesionaria de una torre.

  • El capítulo X (arts. 86 bis a 86 ter decies) regula la subrogación entre proveedores de servicios de navegación aérea designados para un bloque de espacio aéreo.
  • Incluye los supuestos especiales de subrogación, los tipos y el momento en que se produce, los criterios y las condiciones del personal a subrogar.
  • Prevé la publicación de una oferta de subrogación VOLUNTARIA y la manifestación de la persona controladora de NO subrogarse (arts. 86 novies y 86 decies).
  • Fija la documentación que el proveedor saliente debe facilitar al entrante (art. 86 undecies).
  • La comisión paritaria tiene funciones propias en la subrogación (art. 86 duodecies) y el capítulo se declara de obligado cumplimiento (art. 86 ter decies).
  • ⚠ El laudo de 2024 señala que los procesos de subrogación han COMPLICADO la situación salarial del sector: al cambiar de concesionario, las plantillas subrogadas arrastran acuerdos de empresa que mejoran el convenio y cuya continuidad está en los tribunales. El árbitro decidió expresamente no entrar en ello.

Permisos y licencias

Quince días por matrimonio, cinco al año para exámenes y la lactancia acumulable en 19 días.

  • Quince días naturales por matrimonio o pareja de hecho inscrita en el registro correspondiente.
  • Dos días por nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado; CUATRO días si hay que desplazarse fuera de la residencia habitual.
  • Un día por traslado del domicilio habitual; DOS si el traslado es a otra provincia; y CUATRO si es entre la península y Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, o al revés.
  • Hasta CINCO días al año para exámenes o pruebas definitivas de aptitud o evaluación en centros oficiales de formación, con justificación posterior.
  • El tiempo indispensable para deberes inexcusables de carácter público y personal, incluido el voto.
  • El tiempo indispensable para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto dentro de la jornada.
  • ⚠ Los permisos que se puedan planificar deben comunicarse, en la medida de lo posible, con al menos 45 DÍAS NATURALES de antelación, para poder programar los turnos.
  • LACTANCIA de menor de nueve meses: una hora de ausencia divisible en dos fracciones, sustituible por media hora de reducción o ACUMULABLE EN 19 DÍAS NATURALES. Lo puede disfrutar indistintamente la madre o el padre si ambos trabajan.
  • GUARDA LEGAL: reducción de jornada de entre un octavo y la mitad para el cuidado directo de menor de doce años o de persona con discapacidad sin actividad retribuida.
  • La concreción horaria corresponde a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria, avisando con quince días de la reincorporación.

Comisión paritaria y contratación

La comisión paritaria es trámite previo obligatorio, incluso antes de convocar una huelga por el convenio.

  • COMISIÓN PARITARIA (art. 12): doce miembros, seis por cada parte. Sede en calle Guzmán el Bueno 21, 4.º derecha, 28015 Madrid.
  • Es trámite PREVIO Y PRECEPTIVO a toda actuación administrativa o jurisdiccional en los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del convenio.
  • ⚠ Debe conocer, de forma previa y obligatoria, las CONVOCATORIAS DE HUELGA que se planteen por aplicación o interpretación del convenio (art. 13.1).
  • Plazo general de 30 días hábiles para resolver; 7 días cuando la discrepancia venga de un periodo de consultas de modificación de condiciones o de inaplicación del convenio.
  • Las resoluciones que interpreten el convenio tienen la misma eficacia que la norma interpretada.
  • Las partes se adhieren al SIMA para la mediación de los conflictos del sector (disposición adicional segunda). Es la vía por la que se llegó al laudo de 2024.
  • CONTRATO EVENTUAL (art. 15.2.b): duración máxima de 12 meses dentro de un periodo de referencia de 18, prorrogable una sola vez.
  • CONTRATO A TIEMPO PARCIAL: las horas complementarias no pueden exceder del 60 % de las horas ordinarias contratadas.
  • El personal a tiempo parcial cobra las percepciones fijas en proporción al tiempo trabajado, EXCEPTO el plus de transporte, que se cobra íntegro (art. 47).
  • PLANES DE IGUALDAD (art. 95): las empresas se comprometen a rebajar a 200 personas trabajadoras el umbral para elaborarlos, por debajo del legal de 250.

Dos pagas extraordinarias, en julio y diciembre

Hay dos pagas extra de devengo semestral que incluyen varios pluses, no solo el salario base.

  • Dos gratificaciones extraordinarias, abonadas en JULIO y DICIEMBRE (art. 44).
  • Devengo semestral: de enero a junio y de julio a diciembre.
  • ⭐ Se forman con CUATRO conceptos: salario base, plus de turnicidad, complemento de asistencia y plus de disponibilidad horaria.
  • Quien ingrese o cese durante el año las cobra prorrateando el tiempo efectivamente trabajado.
  • Además, el salario base, el plus de turnicidad y el plus de nocturnidad se abonan también EN las dos pagas extraordinarias (arts. 42.1.A, B.1 y B.2).
  • El importe que figura en la tabla es el de CADA UNA de las dos pagas; el anexo publica también su total anual.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 93), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.000,00 € Desde 15/11/2018
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.000,00 € Desde 15/11/2018
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.000,00 € Desde 15/11/2018
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 30.000,00 € Desde 15/11/2018

Seguro colectivo de accidente de trabajo obligatorio para todo el personal en activo, efectivo a los tres meses de la publicación del convenio. Las indemnizaciones son COMPLEMENTARIAS de las prestaciones de la Seguridad Social y de cualquier otra indemnización, incluida la de responsabilidad civil. La obligación no alcanza a las empresas que ya tengan cubiertos estos riesgos con pólizas que en su conjunto sean más beneficiosas. En caso de muerte se abona a quien la persona hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, a los herederos legales. Además, el convenio pide a cada empresa VALORAR la contratación, con copago, de un seguro de pérdida de licencia.

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