Convenio colectivo · REGCON 28010785011999

Convenio Colectivo del Sector de Transitarios de Madrid (2025-2027)

Madrid Transitarios (transporte internacional de mercancías y servicios complementarios) Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM 171, 19/07/2025 (tabla 2026: BOCM 85, 11/04/2026).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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TURNOS M 81,65 € Art. 3.3: complemento mensual para quien forma parte de la estructura de un régimen de trabajo a turnos. Es de índole funcional y no consolidable: se cobra solo mientras se ocupa el puesto. En los turnos de noche no cabe jornada partida.
TRABAJOS TÓXICOS M 81,66 € Art. 9.3: mientras persistan las circunstancias de trabajo tóxico, penoso o peligroso, la empresa compensa con dos días de descanso al mes o con este plus económico mensual; la opción se acuerda entre empresa y persona trabajadora según las necesidades del servicio.
DIETAS E 58,33 € Art. 4.1: importe diario que se abona SIN justificación alguna cuando el desplazamiento es fuera de la Comunidad de Madrid o a más de 120 km del kilómetro 0. Es adicional a los gastos de locomoción, desayuno, comida, cena y hotel, que corren a cargo de la empresa y se justifican aparte.
COMIDAS/CENAS E 17,86 € Art. 4.2: ayuda por cada almuerzo o cena que, por necesidades de la empresa, se realiza fuera del centro de trabajo y del domicilio en un desplazamiento dentro de la Comunidad de Madrid.
LOCOMOCIÓN H 0,41 € Art. 4.3: euros por kilómetro en concepto de gasolina, lubricantes y demás gastos del coche, cuando la persona trabajadora usa su vehículo propio en desplazamientos exclusivamente laborales.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 3.1: la hora extraordinaria es la hora ordinaria más el 75 % de la misma. La hora ordinaria se calcula con el salario base, la antigüedad y los complementos fijos, pero el convenio NO publica el cómputo anual de horas (art. 6: 7,5 horas diarias de lunes a viernes), por lo que no se puede fijar el importe sin inventar el divisor. Alternativa pactable: compensación con descanso a razón de hora y media por hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H HORA_NORMAL*2.00 100% Art. 3.1: las horas extraordinarias realizadas entre las 20:00 y las 08:00 llevan, además del 75 %, un 25 % más por nocturnidad. Mismo motivo que en la hora extraordinaria: el convenio no publica el cómputo anual de horas y no se fija importe.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H HORA_NORMAL*2.00 100% Art. 3.1: las horas extraordinarias en domingo, festivo o día de libranza se abonan con un incremento del 100 % de la hora ordinaria, más un 25 % si son nocturnas. Sin importe por el mismo motivo (no hay cómputo anual de horas publicado).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 3.3: los trabajos realizados entre las 20:00 y las 08:00 tienen un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. Es un complemento funcional no consolidable. Sin importe: el convenio no publica el cómputo anual de horas.
JEFE SECCIÓN GRUPO I · NIVEL 1 4 conceptos

Puestos: Jefe de Sección: con propia iniciativa y dentro de las normas de la Dirección, ejerce funciones de alto mando y organización, coordinando los servicios de la empresa o centro de trabajo (art. 11.1)

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SALARIO BASE M 2.332,76 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4). Salario anual publicado por el boletín: 37.324,22 €.
SALARIO AÑO A 37.324,22 € Columna «SALARIO AÑO» de la tabla de 2026, transcrita tal cual. Corresponde a las 16 pagas del art. 3.4 (las tablas de 2024 y 2025 no publican columna anual).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 116,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (2.332,76 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 69,98 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (2.332,76 €).
TITULADO SUPERIOR GRUPO I · NIVEL 2 4 conceptos

Puestos: Titulado Superior: desempeña funciones o trabajos para cuyo ejercicio le faculta un título universitario superior (art. 11.2)

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SALARIO BASE M 2.332,76 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4). Salario anual publicado por el boletín: 37.324,22 €.
SALARIO AÑO A 37.324,22 € Columna «SALARIO AÑO» de la tabla de 2026, transcrita tal cual. Corresponde a las 16 pagas del art. 3.4 (las tablas de 2024 y 2025 no publican columna anual).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 116,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (2.332,76 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 69,98 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (2.332,76 €).
JEFE DE NEGOCIADO GRUPO I · NIVEL 3 4 conceptos

Puestos: Jefe de Negociado: bajo la dependencia de un Jefe de Sección y al frente de un grupo de personas, dirige la labor de su negociado (art. 11.3)

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SALARIO BASE M 2.000,50 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4). Salario anual publicado por el boletín: 32.007,99 €.
SALARIO AÑO A 32.007,99 € Columna «SALARIO AÑO» de la tabla de 2026, transcrita tal cual. Corresponde a las 16 pagas del art. 3.4 (las tablas de 2024 y 2025 no publican columna anual).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 100,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (2.000,50 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 60,02 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (2.000,50 €).
TÉCNICO COMERCIAL GRUPO II · NIVEL 1 4 conceptos

Puestos: Técnico Comercial: contacto directo con clientes, elaboración de ofertas, campañas publicitarias y de promoción, control de la cartera de clientes (art. 11.4)

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SALARIO BASE M 1.760,61 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4). Salario anual publicado por el boletín: 28.169,74 €.
SALARIO AÑO A 28.169,74 € Columna «SALARIO AÑO» de la tabla de 2026, transcrita tal cual. Corresponde a las 16 pagas del art. 3.4 (las tablas de 2024 y 2025 no publican columna anual).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 88,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.760,61 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 52,82 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.760,61 €).
VENDEDOR 1ª GRUPO II · NIVEL 2 4 conceptos

Puestos: Vendedor de 1.ª: trabajos comerciales con propia iniciativa y responsabilidad, con conocimientos técnicos del sector (art. 11.5)

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SALARIO BASE M 1.412,33 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4). Salario anual publicado por el boletín: 22.597,33 €.
SALARIO AÑO A 22.597,33 € Columna «SALARIO AÑO» de la tabla de 2026, transcrita tal cual. Corresponde a las 16 pagas del art. 3.4 (las tablas de 2024 y 2025 no publican columna anual).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 70,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.412,33 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 42,37 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.412,33 €).
VENDEDOR 2ª GRUPO II · NIVEL 3 4 conceptos

Puestos: Vendedor de 2.ª: trabajos comerciales con iniciativa y responsabilidad restringida (art. 11.6). Asciende a 1.ª al año (art. 12)

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SALARIO BASE M 1.267,16 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4). Salario anual publicado por el boletín: 20.274,59 €.
SALARIO AÑO A 20.274,59 € Columna «SALARIO AÑO» de la tabla de 2026, transcrita tal cual. Corresponde a las 16 pagas del art. 3.4 (las tablas de 2024 y 2025 no publican columna anual).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 63,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.267,16 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 38,01 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.267,16 €).
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO III · NIVEL 1 4 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo: trabajos burocráticos que requieren iniciativa, bajo su propia responsabilidad (art. 11.7)

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SALARIO BASE M 1.760,61 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4). Salario anual publicado por el boletín: 28.169,74 €.
SALARIO AÑO A 28.169,74 € Columna «SALARIO AÑO» de la tabla de 2026, transcrita tal cual. Corresponde a las 16 pagas del art. 3.4 (las tablas de 2024 y 2025 no publican columna anual).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 88,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.760,61 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 52,82 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.760,61 €).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1ª GRUPO III · NIVEL 2 4 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo de 1.ª: trabajos con iniciativa y responsabilidad restringidas (art. 11.8)

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SALARIO BASE M 1.412,33 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4). Salario anual publicado por el boletín: 22.597,33 €.
SALARIO AÑO A 22.597,33 € Columna «SALARIO AÑO» de la tabla de 2026, transcrita tal cual. Corresponde a las 16 pagas del art. 3.4 (las tablas de 2024 y 2025 no publican columna anual).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 70,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.412,33 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 42,37 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.412,33 €).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2ª GRUPO III · NIVEL 3 4 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo de 2.ª: trabajos de carácter secundario de técnica administrativa (art. 11.9). Asciende a 1.ª al año (art. 12)

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SALARIO BASE M 1.267,16 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4). Salario anual publicado por el boletín: 20.274,59 €.
SALARIO AÑO A 20.274,59 € Columna «SALARIO AÑO» de la tabla de 2026, transcrita tal cual. Corresponde a las 16 pagas del art. 3.4 (las tablas de 2024 y 2025 no publican columna anual).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 63,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.267,16 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 38,01 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.267,16 €).
TELEFONISTA/RECEPCIONISTA GRUPO III · NIVEL 4 4 conceptos

Puestos: Telefonista/Recepcionista: manejo de la centralita telefónica y atención de visitas, con otros trabajos de oficina compatibles (art. 11.10)

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SALARIO BASE M 1.412,33 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4). Salario anual publicado por el boletín: 22.597,33 €.
SALARIO AÑO A 22.597,33 € Columna «SALARIO AÑO» de la tabla de 2026, transcrita tal cual. Corresponde a las 16 pagas del art. 3.4 (las tablas de 2024 y 2025 no publican columna anual).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 70,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.412,33 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 42,37 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.412,33 €).
ENCARGADO ALMACÉN GRUPO IV · NIVEL 1 4 conceptos

Puestos: Encargado de Almacén: responsable del almacén, recepción y despacho de pedidos, control de entradas y salidas, albaranes (art. 11.11)

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SALARIO BASE M 1.586,41 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4). Salario anual publicado por el boletín: 25.382,55 €.
SALARIO AÑO A 25.382,55 € Columna «SALARIO AÑO» de la tabla de 2026, transcrita tal cual. Corresponde a las 16 pagas del art. 3.4 (las tablas de 2024 y 2025 no publican columna anual).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 79,32 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.586,41 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 47,59 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.586,41 €).
MOZO ALMACÉN 1ª GRUPO IV · NIVEL 2 4 conceptos

Puestos: Mozo de Almacén de 1.ª: transporte de material y mercancías, enfardado y embalaje, carga y descarga, control, pesaje y etiquetado, gestión informática de almacén (art. 11.12)

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SALARIO BASE M 1.412,33 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4). Salario anual publicado por el boletín: 22.597,33 €.
SALARIO AÑO A 22.597,33 € Columna «SALARIO AÑO» de la tabla de 2026, transcrita tal cual. Corresponde a las 16 pagas del art. 3.4 (las tablas de 2024 y 2025 no publican columna anual).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 70,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.412,33 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 42,37 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.412,33 €).
MOZO ALMACÉN 2ª GRUPO IV · NIVEL 3 4 conceptos

Puestos: Mozo de Almacén de 2.ª: trabajos de almacén con iniciativa y responsabilidad restringida (art. 11.13). Asciende a 1.ª al año (art. 12)

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SALARIO BASE M 1.373,45 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4). Salario anual publicado por el boletín: 21.975,16 €.
SALARIO AÑO A 21.975,16 € Columna «SALARIO AÑO» de la tabla de 2026, transcrita tal cual. Corresponde a las 16 pagas del art. 3.4 (las tablas de 2024 y 2025 no publican columna anual).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 68,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.373,45 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 41,20 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.373,45 €).
CONDUCTOR CARNET "E" GRUPO IV · NIVEL 4 4 conceptos

Puestos: Conductor con carné «E»: conduce vehículos de la empresa con el permiso de la clase E (art. 11.14 y tabla salarial)

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SALARIO BASE M 1.762,99 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4). Salario anual publicado por el boletín: 28.207,77 €.
SALARIO AÑO A 28.207,77 € Columna «SALARIO AÑO» de la tabla de 2026, transcrita tal cual. Corresponde a las 16 pagas del art. 3.4 (las tablas de 2024 y 2025 no publican columna anual).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 88,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.762,99 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 52,89 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.762,99 €).
CONDUCTOR GRUPO IV · NIVEL 5 4 conceptos

Puestos: Conductor: conduce vehículos de la empresa, carga y descarga en reparto y dirige la carga en ruta, con parte diario del servicio (art. 11.14)

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SALARIO BASE M 1.586,41 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4). Salario anual publicado por el boletín: 25.382,55 €.
SALARIO AÑO A 25.382,55 € Columna «SALARIO AÑO» de la tabla de 2026, transcrita tal cual. Corresponde a las 16 pagas del art. 3.4 (las tablas de 2024 y 2025 no publican columna anual).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 79,32 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.586,41 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 47,59 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.586,41 €).
CONSERJE GRUPO V · NIVEL 1 4 conceptos

Puestos: Conserje: recados, vigilancia de enseres y locales, control de acceso, recogida y entrega de documentos y correspondencia (art. 11.15)

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SALARIO BASE M 1.473,56 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4). Salario anual publicado por el boletín: 23.576,94 €.
SALARIO AÑO A 23.576,94 € Columna «SALARIO AÑO» de la tabla de 2026, transcrita tal cual. Corresponde a las 16 pagas del art. 3.4 (las tablas de 2024 y 2025 no publican columna anual).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 73,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.473,56 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 44,21 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.473,56 €).
VIGILANTE GRUPO V · NIVEL 2 4 conceptos

Puestos: Vigilante: vigilancia y custodia de oficinas y locales, en turnos de día y de noche, cursando los partes de incidencias (art. 11.16)

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SALARIO BASE M 1.325,20 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4). Salario anual publicado por el boletín: 21.203,16 €.
SALARIO AÑO A 21.203,16 € Columna «SALARIO AÑO» de la tabla de 2026, transcrita tal cual. Corresponde a las 16 pagas del art. 3.4 (las tablas de 2024 y 2025 no publican columna anual).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 66,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.325,20 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 39,76 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.325,20 €).
MENSAJERO 1ª GRUPO V · NIVEL 3 4 conceptos

Puestos: Mensajero de 1.ª: recogida, trámite, custodia, transporte y entrega de documentos y paquetería; puede aportar vehículo propio con compensación de locomoción pactada (art. 11.17)

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SALARIO BASE M 1.209,08 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4). Salario anual publicado por el boletín: 19.345,20 €.
SALARIO AÑO A 19.345,20 € Columna «SALARIO AÑO» de la tabla de 2026, transcrita tal cual. Corresponde a las 16 pagas del art. 3.4 (las tablas de 2024 y 2025 no publican columna anual).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 60,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.209,08 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 36,27 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.209,08 €).
MENSAJERO 2ª GRUPO V · NIVEL 4 4 conceptos

Puestos: Mensajero de 2.ª: mismas funciones en formación teórica y práctica (art. 11.18). Asciende a 1.ª a los doce meses (art. 12)

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SALARIO BASE M 1.151,07 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4). Salario anual publicado por el boletín: 18.417,12 €.
SALARIO AÑO A 18.417,12 € Columna «SALARIO AÑO» de la tabla de 2026, transcrita tal cual. Corresponde a las 16 pagas del art. 3.4 (las tablas de 2024 y 2025 no publican columna anual).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 57,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.151,07 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 34,53 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.151,07 €).
PERSONAL LIMPIEZA HORA GRUPO V · NIVEL 5 3 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza: aseo y limpieza de las oficinas y dependencias de la empresa (art. 11.19)

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SALARIO BASE H 8,74 € La tabla publica el salario del Personal de Limpieza POR HORA (8,74 €/hora), no por mes: es la única categoría retribuida así. El boletín no publica su equivalente mensual ni anual.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) H 0,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (8,74 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) H 0,26 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (8,74 €).
Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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TURNOS M 79,35 € Art. 3.3: complemento mensual para quien forma parte de la estructura de un régimen de trabajo a turnos. Es de índole funcional y no consolidable: se cobra solo mientras se ocupa el puesto. En los turnos de noche no cabe jornada partida.
TRABAJOS TÓXICOS M 79,36 € Art. 9.3: mientras persistan las circunstancias de trabajo tóxico, penoso o peligroso, la empresa compensa con dos días de descanso al mes o con este plus económico mensual; la opción se acuerda entre empresa y persona trabajadora según las necesidades del servicio.
DIETAS E 56,69 € Art. 4.1: importe diario que se abona SIN justificación alguna cuando el desplazamiento es fuera de la Comunidad de Madrid o a más de 120 km del kilómetro 0. Es adicional a los gastos de locomoción, desayuno, comida, cena y hotel, que corren a cargo de la empresa y se justifican aparte.
COMIDAS/CENAS E 17,36 € Art. 4.2: ayuda por cada almuerzo o cena que, por necesidades de la empresa, se realiza fuera del centro de trabajo y del domicilio en un desplazamiento dentro de la Comunidad de Madrid.
LOCOMOCIÓN H 0,40 € Art. 4.3: euros por kilómetro en concepto de gasolina, lubricantes y demás gastos del coche, cuando la persona trabajadora usa su vehículo propio en desplazamientos exclusivamente laborales.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 3.1: la hora extraordinaria es la hora ordinaria más el 75 % de la misma. La hora ordinaria se calcula con el salario base, la antigüedad y los complementos fijos, pero el convenio NO publica el cómputo anual de horas (art. 6: 7,5 horas diarias de lunes a viernes), por lo que no se puede fijar el importe sin inventar el divisor. Alternativa pactable: compensación con descanso a razón de hora y media por hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H HORA_NORMAL*2.00 100% Art. 3.1: las horas extraordinarias realizadas entre las 20:00 y las 08:00 llevan, además del 75 %, un 25 % más por nocturnidad. Mismo motivo que en la hora extraordinaria: el convenio no publica el cómputo anual de horas y no se fija importe.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H HORA_NORMAL*2.00 100% Art. 3.1: las horas extraordinarias en domingo, festivo o día de libranza se abonan con un incremento del 100 % de la hora ordinaria, más un 25 % si son nocturnas. Sin importe por el mismo motivo (no hay cómputo anual de horas publicado).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 3.3: los trabajos realizados entre las 20:00 y las 08:00 tienen un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. Es un complemento funcional no consolidable. Sin importe: el convenio no publica el cómputo anual de horas.
JEFE SECCION GRUPO I · NIVEL 1 3 conceptos

Puestos: Jefe de Sección: con propia iniciativa y dentro de las normas de la Dirección, ejerce funciones de alto mando y organización, coordinando los servicios de la empresa o centro de trabajo (art. 11.1)

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SALARIO BASE M 2.267,02 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 113,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (2.267,02 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 68,01 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (2.267,02 €).
TITULADO SUPERIOR GRUPO I · NIVEL 2 3 conceptos

Puestos: Titulado Superior: desempeña funciones o trabajos para cuyo ejercicio le faculta un título universitario superior (art. 11.2)

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SALARIO BASE M 2.267,02 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 113,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (2.267,02 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 68,01 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (2.267,02 €).
JEFE DE NEGOCIADO GRUPO I · NIVEL 3 3 conceptos

Puestos: Jefe de Negociado: bajo la dependencia de un Jefe de Sección y al frente de un grupo de personas, dirige la labor de su negociado (art. 11.3)

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SALARIO BASE M 1.944,12 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 97,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.944,12 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 58,32 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.944,12 €).
TÉCNICO COMERCIAL GRUPO II · NIVEL 1 3 conceptos

Puestos: Técnico Comercial: contacto directo con clientes, elaboración de ofertas, campañas publicitarias y de promoción, control de la cartera de clientes (art. 11.4)

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SALARIO BASE M 1.710,99 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 85,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.710,99 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 51,33 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.710,99 €).
VENDEDOR 1ª GRUPO II · NIVEL 2 3 conceptos

Puestos: Vendedor de 1.ª: trabajos comerciales con propia iniciativa y responsabilidad, con conocimientos técnicos del sector (art. 11.5)

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SALARIO BASE M 1.372,53 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 68,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.372,53 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 41,18 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.372,53 €).
VENDEDOR 2ª GRUPO II · NIVEL 3 3 conceptos

Puestos: Vendedor de 2.ª: trabajos comerciales con iniciativa y responsabilidad restringida (art. 11.6). Asciende a 1.ª al año (art. 12)

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SALARIO BASE M 1.231,45 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 61,57 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.231,45 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 36,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.231,45 €).
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO III · NIVEL 1 3 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo: trabajos burocráticos que requieren iniciativa, bajo su propia responsabilidad (art. 11.7)

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SALARIO BASE M 1.710,99 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 85,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.710,99 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 51,33 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.710,99 €).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1ª GRUPO III · NIVEL 2 3 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo de 1.ª: trabajos con iniciativa y responsabilidad restringidas (art. 11.8)

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SALARIO BASE M 1.372,53 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 68,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.372,53 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 41,18 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.372,53 €).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2ª GRUPO III · NIVEL 3 3 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo de 2.ª: trabajos de carácter secundario de técnica administrativa (art. 11.9). Asciende a 1.ª al año (art. 12)

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SALARIO BASE M 1.231,45 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 61,57 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.231,45 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 36,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.231,45 €).
TELEFONISTA/RECEPCIONISTA GRUPO III · NIVEL 4 3 conceptos

Puestos: Telefonista/Recepcionista: manejo de la centralita telefónica y atención de visitas, con otros trabajos de oficina compatibles (art. 11.10)

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SALARIO BASE M 1.372,53 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 68,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.372,53 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 41,18 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.372,53 €).
ENCARGADO ALMACÉN GRUPO IV · NIVEL 1 3 conceptos

Puestos: Encargado de Almacén: responsable del almacén, recepción y despacho de pedidos, control de entradas y salidas, albaranes (art. 11.11)

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SALARIO BASE M 1.541,70 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 77,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.541,70 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 46,25 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.541,70 €).
MOZO ALMACÉN 1ª GRUPO IV · NIVEL 2 3 conceptos

Puestos: Mozo de Almacén de 1.ª: transporte de material y mercancías, enfardado y embalaje, carga y descarga, control, pesaje y etiquetado, gestión informática de almacén (art. 11.12)

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SALARIO BASE M 1.372,53 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 68,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.372,53 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 41,18 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.372,53 €).
MOZO ALMACÉN 2ª GRUPO IV · NIVEL 3 3 conceptos

Puestos: Mozo de Almacén de 2.ª: trabajos de almacén con iniciativa y responsabilidad restringida (art. 11.13). Asciende a 1.ª al año (art. 12)

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SALARIO BASE M 1.334,74 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 66,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.334,74 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 40,04 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.334,74 €).
CONDUCTOR CARNET “E” GRUPO IV · NIVEL 4 3 conceptos

Puestos: Conductor con carné «E»: conduce vehículos de la empresa con el permiso de la clase E (art. 11.14 y tabla salarial)

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SALARIO BASE M 1.713,30 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 85,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.713,30 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 51,40 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.713,30 €).
CONDUCTOR GRUPO IV · NIVEL 5 3 conceptos

Puestos: Conductor: conduce vehículos de la empresa, carga y descarga en reparto y dirige la carga en ruta, con parte diario del servicio (art. 11.14)

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SALARIO BASE M 1.541,70 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 77,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.541,70 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 46,25 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.541,70 €).
CONSERJE GRUPO V · NIVEL 1 3 conceptos

Puestos: Conserje: recados, vigilancia de enseres y locales, control de acceso, recogida y entrega de documentos y correspondencia (art. 11.15)

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SALARIO BASE M 1.432,03 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 71,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.432,03 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 42,96 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.432,03 €).
VIGILANTE GRUPO V · NIVEL 2 3 conceptos

Puestos: Vigilante: vigilancia y custodia de oficinas y locales, en turnos de día y de noche, cursando los partes de incidencias (art. 11.16)

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SALARIO BASE M 1.287,85 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 64,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.287,85 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 38,64 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.287,85 €).
MENSAJERO 1ª GRUPO V · NIVEL 3 3 conceptos

Puestos: Mensajero de 1.ª: recogida, trámite, custodia, transporte y entrega de documentos y paquetería; puede aportar vehículo propio con compensación de locomoción pactada (art. 11.17)

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SALARIO BASE M 1.175,00 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 58,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.175,00 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 35,25 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.175,00 €).
MENSAJERO 2ª GRUPO V · NIVEL 4 3 conceptos

Puestos: Mensajero de 2.ª: mismas funciones en formación teórica y práctica (art. 11.18). Asciende a 1.ª a los doce meses (art. 12)

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SALARIO BASE M 1.118,63 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 55,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.118,63 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 33,56 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.118,63 €).
PERSONAL LIMPIEZA (hora) GRUPO V · NIVEL 5 3 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza: aseo y limpieza de las oficinas y dependencias de la empresa (art. 11.19)

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SALARIO BASE H 8,49 € La tabla publica el salario del Personal de Limpieza POR HORA (8,49 €/hora), no por mes: es la única categoría retribuida así. El boletín no publica su equivalente mensual ni anual.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) H 0,42 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (8,49 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) H 0,25 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (8,49 €).
Tabla salarial 2024 (actualizada) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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TURNOS M 77,19 € Art. 3.3: complemento mensual para quien forma parte de la estructura de un régimen de trabajo a turnos. Es de índole funcional y no consolidable: se cobra solo mientras se ocupa el puesto. En los turnos de noche no cabe jornada partida.
TRABAJOS TÓXICOS M 77,20 € Art. 9.3: mientras persistan las circunstancias de trabajo tóxico, penoso o peligroso, la empresa compensa con dos días de descanso al mes o con este plus económico mensual; la opción se acuerda entre empresa y persona trabajadora según las necesidades del servicio.
DIETAS E 55,15 € Art. 4.1: importe diario que se abona SIN justificación alguna cuando el desplazamiento es fuera de la Comunidad de Madrid o a más de 120 km del kilómetro 0. Es adicional a los gastos de locomoción, desayuno, comida, cena y hotel, que corren a cargo de la empresa y se justifican aparte.
COMIDAS/CENAS E 16,88 € Art. 4.2: ayuda por cada almuerzo o cena que, por necesidades de la empresa, se realiza fuera del centro de trabajo y del domicilio en un desplazamiento dentro de la Comunidad de Madrid.
LOCOMOCIÓN H 0,39 € Art. 4.3: euros por kilómetro en concepto de gasolina, lubricantes y demás gastos del coche, cuando la persona trabajadora usa su vehículo propio en desplazamientos exclusivamente laborales.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 3.1: la hora extraordinaria es la hora ordinaria más el 75 % de la misma. La hora ordinaria se calcula con el salario base, la antigüedad y los complementos fijos, pero el convenio NO publica el cómputo anual de horas (art. 6: 7,5 horas diarias de lunes a viernes), por lo que no se puede fijar el importe sin inventar el divisor. Alternativa pactable: compensación con descanso a razón de hora y media por hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H HORA_NORMAL*2.00 100% Art. 3.1: las horas extraordinarias realizadas entre las 20:00 y las 08:00 llevan, además del 75 %, un 25 % más por nocturnidad. Mismo motivo que en la hora extraordinaria: el convenio no publica el cómputo anual de horas y no se fija importe.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H HORA_NORMAL*2.00 100% Art. 3.1: las horas extraordinarias en domingo, festivo o día de libranza se abonan con un incremento del 100 % de la hora ordinaria, más un 25 % si son nocturnas. Sin importe por el mismo motivo (no hay cómputo anual de horas publicado).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 3.3: los trabajos realizados entre las 20:00 y las 08:00 tienen un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. Es un complemento funcional no consolidable. Sin importe: el convenio no publica el cómputo anual de horas.
JEFE SECCION GRUPO I · NIVEL 1 3 conceptos

Puestos: Jefe de Sección: con propia iniciativa y dentro de las normas de la Dirección, ejerce funciones de alto mando y organización, coordinando los servicios de la empresa o centro de trabajo (art. 11.1)

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SALARIO BASE M 2.205,27 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 110,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (2.205,27 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 66,16 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (2.205,27 €).
TITULADO SUPERIOR GRUPO I · NIVEL 2 3 conceptos

Puestos: Titulado Superior: desempeña funciones o trabajos para cuyo ejercicio le faculta un título universitario superior (art. 11.2)

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SALARIO BASE M 2.205,27 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 110,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (2.205,27 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 66,16 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (2.205,27 €).
JEFE DE NEGOCIADO GRUPO I · NIVEL 3 3 conceptos

Puestos: Jefe de Negociado: bajo la dependencia de un Jefe de Sección y al frente de un grupo de personas, dirige la labor de su negociado (art. 11.3)

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SALARIO BASE M 1.891,17 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 94,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.891,17 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 56,74 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.891,17 €).
TECNICO COMERCIAL GRUPO II · NIVEL 1 3 conceptos

Puestos: Técnico Comercial: contacto directo con clientes, elaboración de ofertas, campañas publicitarias y de promoción, control de la cartera de clientes (art. 11.4)

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SALARIO BASE M 1.664,39 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 83,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.664,39 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 49,93 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.664,39 €).
VENDEDOR 1º GRUPO II · NIVEL 2 3 conceptos

Puestos: Vendedor de 1.ª: trabajos comerciales con propia iniciativa y responsabilidad, con conocimientos técnicos del sector (art. 11.5)

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SALARIO BASE M 1.335,15 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 66,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.335,15 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 40,05 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.335,15 €).
VENDEDOR 2º GRUPO II · NIVEL 3 3 conceptos

Puestos: Vendedor de 2.ª: trabajos comerciales con iniciativa y responsabilidad restringida (art. 11.6). Asciende a 1.ª al año (art. 12)

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SALARIO BASE M 1.197,91 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 59,90 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.197,91 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 35,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.197,91 €).
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO III · NIVEL 1 3 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo: trabajos burocráticos que requieren iniciativa, bajo su propia responsabilidad (art. 11.7)

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SALARIO BASE M 1.664,39 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 83,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.664,39 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 49,93 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.664,39 €).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1º GRUPO III · NIVEL 2 3 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo de 1.ª: trabajos con iniciativa y responsabilidad restringidas (art. 11.8)

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SALARIO BASE M 1.335,15 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 66,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.335,15 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 40,05 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.335,15 €).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2º GRUPO III · NIVEL 3 3 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo de 2.ª: trabajos de carácter secundario de técnica administrativa (art. 11.9). Asciende a 1.ª al año (art. 12)

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SALARIO BASE M 1.197,91 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 59,90 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.197,91 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 35,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.197,91 €).
TELEFONISTA / RECEPCIONISTA GRUPO III · NIVEL 4 3 conceptos

Puestos: Telefonista/Recepcionista: manejo de la centralita telefónica y atención de visitas, con otros trabajos de oficina compatibles (art. 11.10)

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SALARIO BASE M 1.335,15 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 66,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.335,15 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 40,05 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.335,15 €).
ENCARGADO ALMACEN GRUPO IV · NIVEL 1 3 conceptos

Puestos: Encargado de Almacén: responsable del almacén, recepción y despacho de pedidos, control de entradas y salidas, albaranes (art. 11.11)

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SALARIO BASE M 1.499,71 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 74,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.499,71 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 44,99 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.499,71 €).
MOZO ALMACEN 1º GRUPO IV · NIVEL 2 3 conceptos

Puestos: Mozo de Almacén de 1.ª: transporte de material y mercancías, enfardado y embalaje, carga y descarga, control, pesaje y etiquetado, gestión informática de almacén (art. 11.12)

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SALARIO BASE M 1.335,15 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 66,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.335,15 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 40,05 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.335,15 €).
MOZO ALMACEN 2º GRUPO IV · NIVEL 3 3 conceptos

Puestos: Mozo de Almacén de 2.ª: trabajos de almacén con iniciativa y responsabilidad restringida (art. 11.13). Asciende a 1.ª al año (art. 12)

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SALARIO BASE M 1.298,38 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 64,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.298,38 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 38,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.298,38 €).
CONDUCTOR CARNET “E” GRUPO IV · NIVEL 4 3 conceptos

Puestos: Conductor con carné «E»: conduce vehículos de la empresa con el permiso de la clase E (art. 11.14 y tabla salarial)

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SALARIO BASE M 1.666,64 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 83,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.666,64 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 50,00 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.666,64 €).
CONDUCTOR GRUPO IV · NIVEL 5 3 conceptos

Puestos: Conductor: conduce vehículos de la empresa, carga y descarga en reparto y dirige la carga en ruta, con parte diario del servicio (art. 11.14)

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SALARIO BASE M 1.499,71 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 74,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.499,71 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 44,99 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.499,71 €).
CONSERJE GRUPO V · NIVEL 1 3 conceptos

Puestos: Conserje: recados, vigilancia de enseres y locales, control de acceso, recogida y entrega de documentos y correspondencia (art. 11.15)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.393,03 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 69,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.393,03 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 41,79 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.393,03 €).
VIGILANTE GRUPO V · NIVEL 2 3 conceptos

Puestos: Vigilante: vigilancia y custodia de oficinas y locales, en turnos de día y de noche, cursando los partes de incidencias (art. 11.16)

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SALARIO BASE M 1.252,77 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 62,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.252,77 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 37,58 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.252,77 €).
MENSAJERO 1º GRUPO V · NIVEL 3 3 conceptos

Puestos: Mensajero de 1.ª: recogida, trámite, custodia, transporte y entrega de documentos y paquetería; puede aportar vehículo propio con compensación de locomoción pactada (art. 11.17)

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SALARIO BASE M 1.142,99 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 57,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.142,99 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 34,29 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.142,99 €).
MENSAJERO 2º GRUPO V · NIVEL 4 3 conceptos

Puestos: Mensajero de 2.ª: mismas funciones en formación teórica y práctica (art. 11.18). Asciende a 1.ª a los doce meses (art. 12)

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SALARIO BASE M 1.088,17 € Salario base mensual de la tabla del convenio. Se percibe en 16 pagas: 12 mensualidades más cuatro pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 54,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.088,17 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 32,65 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (1.088,17 €).
PERSONAL LIMPIEZA (hora) GRUPO V · NIVEL 5 3 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza: aseo y limpieza de las oficinas y dependencias de la empresa (art. 11.19)

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SALARIO BASE H 8,26 € La tabla publica el salario del Personal de Limpieza POR HORA (8,26 €/hora), no por mes: es la única categoría retribuida así. El boletín no publica su equivalente mensual ni anual.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) H 0,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 3.2: 5 % del salario base por cada tres años en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (8,26 €).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) H 0,25 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 3.2: completados los tres trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más, hasta el 24 % a los 24 años). Se devenga en el mismo mes en que se cumple. Calculado sobre el salario base de esta categoría (8,26 €).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 TABLA_2026 + IPC_2026 % · Conceptos económicos percibidos en 2026 Art. 3: las condiciones económicas de 2027 son el resultado de aplicar a los conceptos económicos del convenio —y al plus cantidad consolidada y al plus antigüedad consolidada— un incremento porcentual equivalente al IPC de 2026 sobre lo percibido en 2026. Sin tabla publicada todavía. No cabe compensación ni absorción de este incremento con ningún otro concepto.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transitarios (transporte internacional de mercancías y servicios complementarios) (Madrid)?

En 2026, el salario base va desde 8,74 € hasta 2.332,76 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

El convenio cubre 2025-2027 y sigue vigente hasta que se firme uno nuevo.

  • Entrada en vigor: el día siguiente al de su publicación en el BOCM (publicado el 19 de julio de 2025).
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027 (art. 2).
  • Efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2025 (art. 2).
  • Se prorroga tácitamente por periodos anuales salvo denuncia con un mes de antelación al vencimiento.
  • Ultraactividad expresa: se mantiene en vigor su contenido normativo y obligacional hasta que se firme un convenio nuevo, sin límite temporal (art. 2).
  • Firmado el 27 de mayo de 2025 por ATEIA-OLTRA, CC.OO. y UGT, por unanimidad; la comisión negociadora se constituyó el 18 de diciembre de 2024.

Incrementos salariales: dos años ligados al IPC

Las subidas de 2026 y 2027 son el IPC del año anterior, sin tope ni suelo.

  • 2024 (tabla actualizada): +0,8 %, la diferencia entre el IPC real de 2024 (2,8 %) y el 2 % que estaba pactado para ese ejercicio (acta de 30-01-2025).
  • 2025: +2,8 % sobre lo percibido en 2024 (art. 3), con efectos desde el 1 de enero de 2025.
  • 2026: incremento igual al IPC de 2025. La comisión negociadora lo fijó en el +2,9 % en el acta de 21 de enero de 2026 (BOCM de 11-04-2026).
  • 2027 (fórmula, sin tabla publicada todavía): incremento igual al IPC de 2026 sobre lo percibido en 2026.
  • Los incrementos se aplican también al plus cantidad consolidada y al plus antigüedad consolidada, y no a los conceptos voluntarios y personales.
  • En 2025 solo las cantidades abonadas «a cuenta convenio» pueden compensarse y absorberse con el incremento pactado.
  • Para 2026 y 2027 no cabe compensación ni absorción del incremento con ningún otro concepto (art. 3).

Antigüedad: tres trienios y luego tres quinquenios

La antigüedad se calcula sobre el salario base, primero por trienios y después por quinquenios.

  • 5 % del salario base por cada tres años de servicio en la misma empresa, con un máximo de tres trienios (15 % a los 9 años).
  • Completados los trienios, 3 % del salario base por cada quinquenio, con un máximo de tres quinquenios (9 % más).
  • Tope total: 24 % del salario base.
  • Cuenta todo el tiempo trabajado en la empresa, sin distinción de la modalidad contractual, desde la fecha de entrada.
  • El complemento empieza a devengarse en el mismo mes en que se cumple el trienio o el quinquenio.
  • El tiempo de un contrato de formación en alternancia computa como antigüedad en la empresa (art. 13.2).
  • Quienes vinieran percibiendo «plus antigüedad consolidada» de convenios anteriores lo conservan y se les revaloriza con el incremento anual; no puede compensarse ni absorberse (art. 3).

Cuatro pagas extraordinarias (16 pagas al año)

El convenio establece cuatro pagas extra trimestrales, no las dos habituales.

  • Cuatro pagas extraordinarias al año, en marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 3.4).
  • Cuantía: salario base, antigüedad, antigüedad consolidada en su caso y los demás conceptos salariales que se vinieran percibiendo en las pagas extra antes de este convenio.
  • Parte proporcional en caso de cese o de nuevo ingreso antes de terminar el año.
  • Pueden prorratearse entre las 12 mensualidades por acuerdo mutuo entre la empresa y la representación legal (o la propia persona trabajadora si no la hubiera).
  • En total, 16 pagas: la tabla de 2026 publica el salario anual que resulta de multiplicar el mensual por 16.

Jornada, horas extraordinarias y trabajo nocturno

La jornada es de siete horas y media diarias de lunes a viernes.

  • Jornada de 7 horas y 30 minutos diarios, de lunes a viernes (art. 6). El convenio no publica cómputo anual de horas.
  • En jornada partida, la interrupción para la comida es de 1 hora.
  • Descanso de al menos 15 minutos cuando la jornada continuada supera las 6 horas, considerado tiempo de trabajo efectivo.
  • Flexibilidad de hasta 15 minutos al inicio de la jornada, que se recuperan al término de la jornada del mismo día.
  • Se respeta a título personal la jornada efectiva inferior que se viniera realizando por convenio anterior, pacto o concesión de la empresa.
  • Hora extraordinaria: hora ordinaria + 75 %. Puede pactarse su compensación con descanso a razón de hora y media por hora trabajada.
  • Horas extraordinarias entre las 20:00 y las 08:00: un 25 % adicional por nocturnidad.
  • Horas extraordinarias en domingo, festivo o día de libranza: incremento del 100 % de la hora ordinaria (más el 25 % si son nocturnas).
  • Trabajo ordinario entre las 20:00 y las 08:00: incremento mínimo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria (art. 3.3).
  • La hora ordinaria se calcula con el salario base, la antigüedad y los complementos fijos.

Vacaciones: 24 días laborables y uno de libre elección

Las vacaciones son de 24 días laborables retribuidos con el salario realmente percibido.

  • 24 días laborables anuales, o la parte proporcional si el tiempo de servicio es inferior al año.
  • Uno de esos 24 días se puede disfrutar cuando la persona trabajadora quiera, preavisando con 24 horas y sin necesidad de aprobación de la empresa.
  • Fraccionables de mutuo acuerdo en un máximo de tres periodos; el cómputo empieza siempre en día laborable.
  • Las fechas se conocen con al menos dos meses de antelación y, una vez acordadas, ninguna parte puede alterarlas unilateralmente.
  • Si se solicita, al menos uno de los periodos se concede entre junio y septiembre.
  • Los turnos de vacaciones, donde existan, son rotativos dentro de cada departamento.
  • Si las vacaciones coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del art. 48.4 del Estatuto, se disfrutan en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural.

Complemento por incapacidad temporal desde el primer día

La empresa completa hasta el 100 % del salario real desde el día en que se produce la baja.

  • Enfermedad común y accidente de trabajo: complemento hasta el 100 % del salario realmente percibido desde el día en que se produce la incapacidad, durante los primeros 180 días, con el tope máximo de las contingencias profesionales.
  • A partir del día 181: complemento hasta el 90 % del salario real.
  • Bajas sucesivas dentro del mismo año natural que no excedan de 30 días: complemento hasta el 100 % del salario real.
  • Si una de esas bajas sucesivas supera los 30 días, desde el día 31 el complemento baja al 90 % del salario real.
  • Excepción: en accidente de trabajo, hospitalización e intervención quirúrgica se mantiene el 100 % durante los primeros 180 días y el 90 % después.

Dietas, comidas y kilometraje

El convenio distingue el desplazamiento fuera de Madrid del que se hace dentro.

  • Dieta: se devenga cuando el desplazamiento es fuera de la Comunidad de Madrid o a más de 120 km del kilómetro 0.
  • En ese caso la empresa paga aparte, y con justificación, los gastos de locomoción, desayuno, comida, cena y hotel, y elige el medio de transporte.
  • Además abona el importe diario de la dieta SIN justificación alguna: 55,15 € (2024), 56,69 € (2025) y 58,33 € (2026).
  • Comida o cena dentro de la Comunidad de Madrid, cuando por necesidades de la empresa no se puede comer en el centro de trabajo ni en el domicilio: 16,88 € (2024), 17,36 € (2025) y 17,86 € (2026) por cada una.
  • Kilometraje con vehículo propio en desplazamientos exclusivamente laborales: 0,39 € (2024), 0,40 € (2025) y 0,41 € (2026) por kilómetro.
  • Las órdenes de desplazamiento las da siempre la dirección de la empresa, sobre un presupuesto de gastos previamente acordado.
  • La dieta tiene carácter irregular y extrasalarial (art. 4.1).

Plus de turnos y plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos

Son dos complementos mensuales de puesto, no consolidables.

  • Plus de turnos: 77,19 € (2024), 79,35 € (2025) y 81,65 € (2026) al mes para quien forma parte de la estructura de un régimen de trabajo a turnos.
  • En los turnos de noche no puede aplicarse jornada partida.
  • Trabajos tóxicos, penosos y peligrosos: la empresa compensa con dos días de descanso al mes O con un plus de 77,20 € (2024), 79,36 € (2025) y 81,66 € (2026) mensuales; la opción se acuerda entre empresa y persona trabajadora.
  • Ambos complementos son de índole funcional: se cobran solo mientras se ocupa el puesto y no se consolidan.
  • Puede acordarse con el comité canjear el plus económico por reducción de jornada, acumulable en días de vacaciones, siempre con acuerdo de la persona afectada.
  • Las empresas deben tender a eliminar las causas que originan los trabajos tóxicos, penosos y peligrosos, informando al Comité de Seguridad y Salud (art. 9.3).

Permisos retribuidos

El convenio mejora varios permisos del Estatuto de los Trabajadores.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Nacimiento o adopción: 2 días laborables para los progenitores, independientes del permiso por nacimiento y cuidado de menor y disfrutables una vez finalizado aquel (mejora expresa sobre la ley).
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que requiera cuidado efectivo: 5 días.
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado: 2 días, ampliables en 2 días más si hay desplazamiento.
  • Traslado del domicilio habitual: 1 día.
  • Lactancia de menor de nueve meses: 1 hora de ausencia, divisible en dos fracciones; sustituible por media hora de reducción o acumulable en 15 días laborables a continuación del permiso maternal. Lo puede disfrutar cualquiera de los progenitores.
  • Desplazamiento temporal: 4 días laborables por cada tres meses desplazado, sin contar los de viaje, con gastos a cargo de la empresa.
  • Imposibilidad de acceder al centro de trabajo por catástrofe o fenómeno meteorológico adverso: hasta 4 días, prorrogables mientras duren las circunstancias.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: horas retribuidas hasta el equivalente a cuatro días al año.
  • Tiempo indispensable para exámenes prenatales, preparación al parto, trámites de adopción y actos preparatorios de donación de órganos.

Contratación, ascensos y jubilación forzosa

El convenio limita la temporalidad por tamaño de plantilla y fija ascensos automáticos.

  • Topes de contratación temporal: 25 % hasta 20 personas indefinidas; 20 % de 21 a 40; 15 % de 41 a 100; 10 % a partir de 101 (art. 13).
  • Contrato por circunstancias de la producción: duración máxima de 12 meses, prorrogable una sola vez dentro de ese máximo; las situaciones ocasionales previsibles, un máximo de 90 días al año no continuados.
  • Se adquiere la condición de fijo tras más de 18 meses contratado en un periodo de 24 con dos o más contratos por circunstancias de la producción (también por el puesto ocupado).
  • Contrato de formación en alternancia: solo en Auxiliar Administrativo 1.ª y 2.ª, Vendedor 1.ª y 2.ª, Mozo de Almacén 1.ª y 2.ª y Mensajero 1.ª y 2.ª; formación teórica del 35 % de la jornada el primer año y del 15 % el segundo; retribución la de tablas; con compromiso de conversión en indefinido.
  • Contrato para la obtención de práctica profesional: de 6 meses a 1 año, periodo de prueba máximo de un mes, retribución la del grupo y nivel de las funciones desempeñadas y nunca inferior al SMI en proporción al tiempo efectivo.
  • Periodo de prueba: 3 meses para titulados y 2 meses para el resto de categorías.
  • Ascensos automáticos: Auxiliar Administrativo, Vendedor y Mozo de Almacén de 2.ª pasan a 1.ª al año de servicio; Mensajero de 2.ª pasa a 1.ª a los doce meses (art. 12).
  • Jubilación forzosa: la empresa puede extinguir el contrato a partir de los 68 años si la persona tiene derecho al 100 % de la pensión ordinaria, y debe contratar de forma indefinida y a tiempo completo al menos a una persona por cada contrato extinguido (art. 19).

Teletrabajo, transparencia salarial y retirada del carné

Tres reglas propias del sector que conviene tener a mano.

  • Teletrabajo: voluntario y formalizado por acuerdo entre empresa y persona trabajadora; no modifica la relación laboral preexistente ni las condiciones económicas y laborales (art. 20).
  • Se reconocen los derechos a la intimidad en el uso de dispositivos digitales, a la desconexión digital y frente a la videovigilancia y la geolocalización (art. 20 y art. 20 bis del Estatuto).
  • Transparencia: todo complemento voluntario o personal que conceda la empresa debe comunicarse por escrito indicando motivo, cuantía, periodicidad, si es consolidable y su posible revalorización, absorción o compensación (art. 21).
  • Retirada temporal del carné de conducir: la empresa suspende el contrato durante ese periodo y reincorpora en las mismas condiciones, siempre que la retirada se produjera en actos de trabajo al servicio de la empresa, no exceda de seis meses y no se deba a embriaguez o toxicomanía (art. 5).
  • Vestuario: las empresas que exijan uniforme a conductores y personal de limpieza lo facilitan, y entregan dos veces al año las prendas y los elementos de protección al personal de muelle (art. 10).
  • Cláusula de descuelgue con procedimiento propio ante la Comisión Paritaria (art. 24); solución de conflictos por el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid (art. 23).

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