| PLUS DE ASISTENCIA | M | 158,40 € | Art. 17: prima de asistencia mensual, igual para todas las categorías profesionales. |
| DIETA COMPLETA | D | 35,00 € | Art. 11: hasta 35 €/día, previa justificación documental. Excluida de los incrementos del art. 15: se mantiene en el mismo importe en 2025 y 2026. |
| MEDIA DIETA | D | 15,00 € | Art. 11: hasta 15 €/día, previa justificación documental. Excluida de los incrementos del art. 15: se mantiene en el mismo importe en 2025 y 2026. |
| KILOMETRAJE | H | 0,25 € | Art. 11: 0,25 €/km cuando el trabajador utilice medios propios de transporte en viajes o desplazamientos ordenados por la empresa. Excluida de los incrementos del art. 15: se mantiene en el mismo importe en 2025 y 2026. |
| PLUS DE DESPLAZAMIENTO POR TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO | H | 0,20 € | Art. 11-12: 0,20 €/km durante un año a partir del traslado, solo cuando el traslado total y definitivo del centro de trabajo, sin exigir cambio de residencia, suponga un desplazamiento superior a 20 km diarios (ida) y otros tantos (vuelta). |
| PLUS POR REDUCCIÓN DE ABSENTISMO | A | 150,00 € | Art. 30: pago único de 150 € brutos en marzo del año siguiente si el absentismo colectivo no supera el 3 % y el individual el 4 % (2 % y 3 % en empresas de menos de 30 trabajadores) durante el año natural. No consolidable, no absorbible, no compensable. Solo cuentan IT por enfermedad común/accidente no profesional y ausencias injustificadas. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE NATURAL | A | 7.515,00 € | Póliza de seguro colectivo obligatoria del art. 24 (capital único para 2025 y 2026). |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE NO LABORAL | A | 33.927,00 € | Póliza de seguro colectivo obligatoria del art. 24 (capital único para 2025 y 2026). |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ACCIDENTE LABORAL | A | 33.927,00 € | Póliza de seguro colectivo obligatoria del art. 24 (capital único para 2025 y 2026). |
| INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 38.221,00 € | Póliza de seguro colectivo obligatoria del art. 24 (capital único para 2025 y 2026). El boletín agrupa invalidez permanente absoluta y gran invalidez en la misma cuantía. |
| INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 33.927,00 € | Póliza de seguro colectivo obligatoria del art. 24 (capital único para 2025 y 2026). |
| INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL DERIVADA DE ACCIDENTE NO LABORAL | A | 33.927,00 € | Póliza de seguro colectivo obligatoria del art. 24 (capital único para 2025 y 2026). |
| INDEMNIZACIÓN POR LESIONES, MUTILACIONES Y DEFORMACIONES DE CARÁCTER DEFINITIVO Y NO INVALIDANTE (BAREMO ANEXO III) | A | 33.927,00 € | Póliza de seguro colectivo obligatoria del art. 24 (capital único para 2025 y 2026). Base de cálculo del baremo de lesiones/mutilaciones no invalidantes (según O.M. 05/04/1974, en porcentajes); el importe efectivo resulta de aplicar a esta base el porcentaje de lesión. El boletín numera este anexo de forma inconsistente: el índice del convenio lo llama «Anexo III», pero su propio encabezado en la pág. 25 dice «ANEXO IV». |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL | A | 28.451,00 € | Póliza de seguro colectivo obligatoria del art. 24 (capital único para 2025 y 2026). |