Vigencia, denuncia y prórroga
El convenio va del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028, con denuncia automática al término y mantenimiento del contenido normativo hasta el siguiente convenio.
- Cuatro años de vigencia: 2025 a 2028, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2025 (art. 3).
- El convenio queda automáticamente denunciado al término de su vigencia (art. 3).
- Si no hay acuerdo o se prolonga la negociación, el convenio se mantiene en vigor hasta la firma del nuevo (art. 3): ultraactividad indefinida.
- Antes del 31/01/2029 las partes deben reunirse para revisar los incrementos de las tablas frente al IPC acumulado de 2026 a 2028, con efectos desde el 1/1/2029 (art. 20.2).