Convenio colectivo · REGCON 34000705011993

Convenio Colectivo de Trabajos Agropecuarios de la Provincia de Palencia

Palencia Trabajos agropecuarios Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Palencia núm. 4, de 9 de enero de 2026.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Anexo I — Tabla salarial 2028 (SUSTITUIDA) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H 20% Art. 26: trabajo entre las 22:00 y las 6:00, un plus del 20% del salario base. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería, y los que el trabajador realice voluntariamente en ese horario, así como quienes hayan sido contratados expresamente para trabajar de noche.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO H 0,26 € Art. 21: 0.26 euros por kilómetro (ida y vuelta) desde el domicilio del trabajador al centro de trabajo, con un máximo de 25 km y descontando los dos primeros kilómetros de cada trayecto. No procede si la empresa desplaza con medios propios o proporciona vivienda o locomoción.
DIETA D 100% Art. 22: cuando por decisión empresarial el trabajador deba pernoctar en localidad distinta a la de su residencia, percibirá además de los gastos de desplazamiento una dieta diaria equivalente al cien por cien de un salario diario. El convenio no fija un importe único (varía por categoría y por tabla vigente), por eso se recoge el porcentaje sin importe.
HORA EXTRAORDINARIA H 50% Art. 25: si no se compensan con descanso en los cuatro meses siguientes, cada hora extraordinaria se retribuye con un incremento del 50% sobre el salario de la hora ordinaria.
Titulado superior GRUPO PROFESIONAL I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.613,96 € Anexo I, tabla de 2028: columna «2028» (mensual). El boletín publica además la columna «ANUAL» (24209.33 €, resultado de 15 pagas: salario mensual x 12 + tres gratificaciones extraordinarias de 30 días cada una, art. 20.5).
Titulado medio GRUPO PROFESIONAL II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.394,35 € Anexo I, tabla de 2028: columna «2028» (mensual). El boletín publica además la columna «ANUAL» (20915.18 €, resultado de 15 pagas: salario mensual x 12 + tres gratificaciones extraordinarias de 30 días cada una, art. 20.5).
Encargado-capataz GRUPO PROFESIONAL III 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.292,26 € Anexo I, tabla de 2028: columna «2028» (mensual). El boletín publica además la columna «ANUAL» (19383.85 €, resultado de 15 pagas: salario mensual x 12 + tres gratificaciones extraordinarias de 30 días cada una, art. 20.5).
Trabajadores cualificados GRUPO PROFESIONAL IV 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.255,84 € Anexo I, tabla de 2028: columna «2028» (mensual). El boletín publica además la columna «ANUAL» (18837.57 €, resultado de 15 pagas: salario mensual x 12 + tres gratificaciones extraordinarias de 30 días cada una, art. 20.5).
Trabajadores no cualificados GRUPO PROFESIONAL V 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.207,54 € Anexo I, tabla de 2028: columna «2028» (mensual). El boletín publica además la columna «ANUAL» (18113.04 €, resultado de 15 pagas: salario mensual x 12 + tres gratificaciones extraordinarias de 30 días cada una, art. 20.5).
Anexo I — Tabla salarial 2027 (SUSTITUIDA) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H 20% Art. 26: trabajo entre las 22:00 y las 6:00, un plus del 20% del salario base. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería, y los que el trabajador realice voluntariamente en ese horario, así como quienes hayan sido contratados expresamente para trabajar de noche.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO H 0,26 € Art. 21: 0.26 euros por kilómetro (ida y vuelta) desde el domicilio del trabajador al centro de trabajo, con un máximo de 25 km y descontando los dos primeros kilómetros de cada trayecto. No procede si la empresa desplaza con medios propios o proporciona vivienda o locomoción.
DIETA D 100% Art. 22: cuando por decisión empresarial el trabajador deba pernoctar en localidad distinta a la de su residencia, percibirá además de los gastos de desplazamiento una dieta diaria equivalente al cien por cien de un salario diario. El convenio no fija un importe único (varía por categoría y por tabla vigente), por eso se recoge el porcentaje sin importe.
HORA EXTRAORDINARIA H 50% Art. 25: si no se compensan con descanso en los cuatro meses siguientes, cada hora extraordinaria se retribuye con un incremento del 50% sobre el salario de la hora ordinaria.
Titulado superior GRUPO PROFESIONAL I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.566,95 € Anexo I, tabla de 2027: columna «2027» (mensual). El boletín publica además la columna «ANUAL» (23504.2 €, resultado de 15 pagas: salario mensual x 12 + tres gratificaciones extraordinarias de 30 días cada una, art. 20.5).
Titulado medio GRUPO PROFESIONAL II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.353,73 € Anexo I, tabla de 2027: columna «2027» (mensual). El boletín publica además la columna «ANUAL» (20306.0 €, resultado de 15 pagas: salario mensual x 12 + tres gratificaciones extraordinarias de 30 días cada una, art. 20.5).
Encargado-capataz GRUPO PROFESIONAL III 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.254,62 € Anexo I, tabla de 2027: columna «2027» (mensual). El boletín publica además la columna «ANUAL» (18819.27 €, resultado de 15 pagas: salario mensual x 12 + tres gratificaciones extraordinarias de 30 días cada una, art. 20.5).
Trabajadores cualificados GRUPO PROFESIONAL IV 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.219,26 € Anexo I, tabla de 2027: columna «2027» (mensual). El boletín publica además la columna «ANUAL» (18288.9 €, resultado de 15 pagas: salario mensual x 12 + tres gratificaciones extraordinarias de 30 días cada una, art. 20.5).
Trabajadores no cualificados GRUPO PROFESIONAL V 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.172,37 € Anexo I, tabla de 2027: columna «2027» (mensual). El boletín publica además la columna «ANUAL» (17585.48 €, resultado de 15 pagas: salario mensual x 12 + tres gratificaciones extraordinarias de 30 días cada una, art. 20.5).
Anexo I — Tabla salarial 2026 (SUSTITUIDA) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H 20% Art. 26: trabajo entre las 22:00 y las 6:00, un plus del 20% del salario base. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería, y los que el trabajador realice voluntariamente en ese horario, así como quienes hayan sido contratados expresamente para trabajar de noche.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO H 0,26 € Art. 21: 0.26 euros por kilómetro (ida y vuelta) desde el domicilio del trabajador al centro de trabajo, con un máximo de 25 km y descontando los dos primeros kilómetros de cada trayecto. No procede si la empresa desplaza con medios propios o proporciona vivienda o locomoción.
DIETA D 100% Art. 22: cuando por decisión empresarial el trabajador deba pernoctar en localidad distinta a la de su residencia, percibirá además de los gastos de desplazamiento una dieta diaria equivalente al cien por cien de un salario diario. El convenio no fija un importe único (varía por categoría y por tabla vigente), por eso se recoge el porcentaje sin importe.
HORA EXTRAORDINARIA H 50% Art. 25: si no se compensan con descanso en los cuatro meses siguientes, cada hora extraordinaria se retribuye con un incremento del 50% sobre el salario de la hora ordinaria.
Titulado superior GRUPO PROFESIONAL I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.521,31 € Anexo I, tabla de 2026: columna «2026» (mensual). El boletín publica además la columna «ANUAL» (22819.61 €, resultado de 15 pagas: salario mensual x 12 + tres gratificaciones extraordinarias de 30 días cada una, art. 20.5).
Titulado medio GRUPO PROFESIONAL II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.314,30 € Anexo I, tabla de 2026: columna «2026» (mensual). El boletín publica además la columna «ANUAL» (19714.56 €, resultado de 15 pagas: salario mensual x 12 + tres gratificaciones extraordinarias de 30 días cada una, art. 20.5).
Encargado-capataz GRUPO PROFESIONAL III 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.218,08 € Anexo I, tabla de 2026: columna «2026» (mensual). El boletín publica además la columna «ANUAL» (18271.14 €, resultado de 15 pagas: salario mensual x 12 + tres gratificaciones extraordinarias de 30 días cada una, art. 20.5).
Trabajadores cualificados GRUPO PROFESIONAL IV 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.183,75 € Anexo I, tabla de 2026: columna «2026» (mensual). El boletín publica además la columna «ANUAL» (17756.21 €, resultado de 15 pagas: salario mensual x 12 + tres gratificaciones extraordinarias de 30 días cada una, art. 20.5).
Trabajadores no cualificados GRUPO PROFESIONAL V 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.138,22 € Anexo I, tabla de 2026: columna «2026» (mensual). El boletín publica además la columna «ANUAL» (17073.28 €, resultado de 15 pagas: salario mensual x 12 + tres gratificaciones extraordinarias de 30 días cada una, art. 20.5).
Anexo I — Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H 20% Art. 26: trabajo entre las 22:00 y las 6:00, un plus del 20% del salario base. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería, y los que el trabajador realice voluntariamente en ese horario, así como quienes hayan sido contratados expresamente para trabajar de noche.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO H 0,25 € Art. 21: 0.25 euros por kilómetro (ida y vuelta) desde el domicilio del trabajador al centro de trabajo, con un máximo de 25 km y descontando los dos primeros kilómetros de cada trayecto. No procede si la empresa desplaza con medios propios o proporciona vivienda o locomoción.
DIETA D 100% Art. 22: cuando por decisión empresarial el trabajador deba pernoctar en localidad distinta a la de su residencia, percibirá además de los gastos de desplazamiento una dieta diaria equivalente al cien por cien de un salario diario. El convenio no fija un importe único (varía por categoría y por tabla vigente), por eso se recoge el porcentaje sin importe.
HORA EXTRAORDINARIA H 50% Art. 25: si no se compensan con descanso en los cuatro meses siguientes, cada hora extraordinaria se retribuye con un incremento del 50% sobre el salario de la hora ordinaria.
Titulado superior GRUPO PROFESIONAL I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.477,00 € Anexo I, tabla de 2025: columna «2025» (mensual). El boletín publica además la columna «ANUAL» (22154.96 €, resultado de 15 pagas: salario mensual x 12 + tres gratificaciones extraordinarias de 30 días cada una, art. 20.5).
Titulado medio GRUPO PROFESIONAL II 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.276,02 € Anexo I, tabla de 2025: columna «2025» (mensual). El boletín publica además la columna «ANUAL» (19140.35 €, resultado de 15 pagas: salario mensual x 12 + tres gratificaciones extraordinarias de 30 días cada una, art. 20.5).
Encargado-capataz GRUPO PROFESIONAL III 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.182,60 € Anexo I, tabla de 2025: columna «2025» (mensual). El boletín publica además la columna «ANUAL» (17738.97 €, resultado de 15 pagas: salario mensual x 12 + tres gratificaciones extraordinarias de 30 días cada una, art. 20.5).
Trabajadores cualificados GRUPO PROFESIONAL IV 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.149,27 € Anexo I, tabla de 2025: columna «2025» (mensual). El boletín publica además la columna «ANUAL» (17239.04 €, resultado de 15 pagas: salario mensual x 12 + tres gratificaciones extraordinarias de 30 días cada una, art. 20.5).
Trabajadores no cualificados GRUPO PROFESIONAL V 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.105,07 € Anexo I, tabla de 2025: columna «2025» (mensual). El boletín publica además la columna «ANUAL» (16576.0 €, resultado de 15 pagas: salario mensual x 12 + tres gratificaciones extraordinarias de 30 días cada una, art. 20.5).

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de trabajos agropecuarios (Palencia)?

En 2028, el salario base va desde 1.207,54 € hasta 1.613,96 € al mes según el nivel; además, cada versión tiene su propia tabla salarial (usa el selector de versión de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué versiones tienen tabla salarial propia en este convenio?

Original (sustituida); Subsanada por SMI 2026 (vigente). Cada versión tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio va del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028, con denuncia automática al término y mantenimiento del contenido normativo hasta el siguiente convenio.

  • Cuatro años de vigencia: 2025 a 2028, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2025 (art. 3).
  • El convenio queda automáticamente denunciado al término de su vigencia (art. 3).
  • Si no hay acuerdo o se prolonga la negociación, el convenio se mantiene en vigor hasta la firma del nuevo (art. 3): ultraactividad indefinida.
  • Antes del 31/01/2029 las partes deben reunirse para revisar los incrementos de las tablas frente al IPC acumulado de 2026 a 2028, con efectos desde el 1/1/2029 (art. 20.2).

Jornada de trabajo

La jornada anual baja de 1.808 a 1.800 horas a partir de 2026, con distribución irregular propia del sector agropecuario.

  • 2025: 1.808 horas anuales.
  • Desde 2026: 1.800 horas anuales, con un máximo de 9 horas diarias.
  • 40 horas semanales de trabajo efectivo con carácter general.
  • En labores agrícolas, ganadería y guardería rural, la jornada puede ampliarse hasta 20 horas semanales más en periodos de intensificación estacional, sin superar 12 horas diarias de trabajo efectivo (art. 27).
  • La distribución de la jornada se rige por la costumbre local, salvo incompatibilidad con la organización del trabajo en la explotación (art. 27).

Incrementos salariales pactados

Subida del 3% anual sobre la tabla del año anterior, con garantía de SMI y de IPC acumulado a partir de 2029.

  • 2026: +3% sobre la tabla de 2025.
  • 2027: +3% sobre la tabla de 2026.
  • 2028: +3% sobre la tabla de 2027.
  • Si el SMI sube por encima de las tablas pactadas, estas se actualizan al importe mínimo fijado, para todas las categorías (art. 20.2). Así ocurrió con el SMI de 2026: la Comisión Negociadora subsanó las tablas de 2026 a 2028 en acta de 27-02-2026 (BOP 23-03-2026).
  • Antes del 31/01/2029 se revisa la diferencia acumulada entre el IPC de 2026-2028 y el incremento de tablas pactado, con efectos desde el 1/1/2029 (art. 20.2).

Pagas extraordinarias

Tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario convenio más antigüedad, repartidas en el año.

  • Gratificación de verano: 15 de julio.
  • Gratificación de Navidad: 15 de diciembre.
  • Participación en beneficios: 15 de mayo.
  • Cada una equivale a 30 días de salario convenio más antigüedad; se prorratean para quien se incorpore o cese durante el año.

Premio de permanencia

El premio de permanencia se paga en días de salario, no en euros ni en porcentaje, y crece con los años de servicio.

  • Al cumplir el primer trienio (3 años): 4 días de salario.
  • Desde el primer trienio hasta los 15 años: 3 días más de salario por cada año adicional.
  • Desde los 15 hasta los 20 años: 2 días más de salario por cada año adicional.
  • El boletín no fija un tope a partir de los 20 años de antigüedad.

Otros complementos y mejoras

El convenio regula desplazamiento, dietas, nocturnidad, horas extraordinarias, ropa de trabajo y un seguro de vida e invalidez.

  • Indemnización por desplazamiento: 0,25 €/km en 2025 y 0,26 €/km el resto de la vigencia, hasta 25 km, descontando los dos primeros kilómetros de cada trayecto (art. 21).
  • Dieta por movilidad geográfica: un salario diario cuando el trabajador deba pernoctar fuera de su localidad por decisión empresarial, además de los gastos de desplazamiento (art. 22).
  • Plus de nocturnidad: 20% del salario base por trabajo entre las 22:00 y las 6:00, con excepciones para ganadería y guardería (art. 26).
  • Horas extraordinarias: se compensan preferentemente con descanso en los cuatro meses siguientes; si no, +50% sobre el salario de la hora ordinaria (art. 25).
  • La empresa debe facilitar mono de trabajo, botas y guantes de cuero, al menos uno por cada seis meses de contrato (art. 38).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 39 (Compensación por Invalidez y fallecimiento)), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 16.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: herederos legales del fallecido
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 21.000,00 € Desde 01/01/2026 Beneficiario: herederos legales del fallecido
Incapacidad permanente total 22.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: el propio trabajador · El boletín dice «por accidente» sin precisar si es de trabajo o no laboral.
Incapacidad permanente total 25.000,00 € Desde 01/01/2026 Beneficiario: el propio trabajador · El boletín dice «por accidente» sin precisar si es de trabajo o no laboral.
Incapacidad permanente absoluta 22.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: el propio trabajador · El boletín dice «por accidente» sin precisar si es de trabajo o no laboral.
Incapacidad permanente absoluta 25.000,00 € Desde 01/01/2026 Beneficiario: el propio trabajador · El boletín dice «por accidente» sin precisar si es de trabajo o no laboral.

El boletín dice «por accidente» sin especificar si se refiere solo a accidente de trabajo o también a accidente no laboral, para las dos incapacidades permanentes; por eso sus capitales llevan causas: null. El capital de fallecimiento sí distingue accidente y enfermedad profesional.

← Ver todos los convenios