Convenio colectivo · REGCON 42100145012020

Convenio colectivo de industrias de tintorerías, limpieza de ropa, lavanderías y planchado de ropa de Soria

Soria Tintorerías, limpieza de ropa, lavanderías y planchado de ropa Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Soria nº 78, de 12/07/2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE E 2,85 € Art. 13: se abona por cada día de asistencia al trabajo, para todo el personal sin distinción de categoría ni de jornada. No se devenga los días que no se asiste al trabajo, sea cual sea el motivo (descansos, fiestas, incapacidad temporal, vacaciones, permisos). El pago de cada cuantía empieza el 1 de enero de su año.
AYUDA ESPECIAL EN SUPUESTOS DE I.T. D 2,00 € Art. 14.1: por día laborable, desde el 4.º día de baja por enfermedad común o accidente no laboral. Cantidad invariable durante toda la vigencia del convenio. Si la baja se prolonga más de 120 días, se abona con efectos desde el 1.er día (art. 14.3). No se devenga durante las 16 semanas de descanso por cuidado del menor. Quien no haya tenido otra baja por estas contingencias en los 18 meses anteriores cobra, en lugar de esta ayuda, la diferencia hasta el 100 % de lo que habría percibido trabajando (art. 14.2).
COMPENSACION POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO A 105,00 € Art. 19.3: si a petición del empresario el periodo de 21 días de vacaciones se disfruta fuera del 15 de junio - 15 de septiembre. Cantidad fija durante toda la vigencia del convenio; se prorratea según los días efectivamente disfrutados fuera de plazo. Alternativamente, la persona trabajadora puede optar por 3 días más de vacaciones en lugar del importe.
PLUS DE TOXICIDAD E SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: cuando el riesgo no pueda eliminarse, la empresa abona un plus de toxicidad equivalente al 20 % del salario base «por día trabajado» con el producto declarado nocivo. El boletín no aclara si ese 20 % se calcula sobre el salario base MENSUAL o sobre su equivalente diario, así que el importe no se deduce: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
PREMIO POR PERMANENCIA A Art. 16.1: una mensualidad del SALARIO DE COTIZACIÓN a quien, llevando más de 20 años de servicio en la empresa, cese en ella por afectarle alguna incapacidad para el trabajo. El importe no se puede calcular desde las tablas: la base es el salario de cotización de cada persona, que el boletín no publica. Las partes declaran expresamente que no es un compromiso de pensión exteriorizable.
PREMIO A LA CONSTANCIA A Art. 16.2: indemnización a quien, con más de cinco años de antigüedad, cause baja definitiva en la empresa por cualquier causa —salvo invalidez en cualquier grado o despido procedente— con una edad comprendida entre 60 y 64 años. Tres pagas del salario de cotización entre los 60 y los 62 años, y dos pagas entre los 63 y los 64. El importe no se puede calcular desde las tablas: la base es el salario de cotización de cada persona.
PERSONAL ENCARGADO GENERAL GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL N-2 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.320,96 € Tabla salarial mensual del art. 11. Las tablas están confeccionadas en 14 pagas (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,99 € SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria del art. 11, tal como lo publica el boletín. Se obtiene dividiendo el salario anual entre 1.780 horas e incrementando el resultado un 25 % (arts. 11 y 17.7). A esta cuantía se le suma, en su caso, la antigüedad/hora que acredite la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.320,96 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de julio, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.320,96 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,08 € SAL_BASE*14/1780*0.20 20% Art. 18.A: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 20 % sobre el valor hora básico, que el propio artículo remite a las tablas salariales del art. 11 (salario anual entre 1.780 horas). El importe que figura aquí es ese recargo del 20 %, no el valor total de la hora.
PLUS DOMINGO/FESTIVO D 52,00 € Art. 17.5: por cada domingo y/o festivo trabajado, con independencia de la jornada, en empresas que desarrollen más del 70 % de su actividad en el ámbito de lavandería, además del descanso compensatorio. El personal conductor-repartidor queda excluido de este plus y cobra el suyo (art. 17.6). Rige del 01/01/2022 al 31/12/2025.
PERSONAL ENCARGADO GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL N-3 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.210,57 € Tabla salarial mensual del art. 11. Las tablas están confeccionadas en 14 pagas (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,90 € SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria del art. 11, tal como lo publica el boletín. Se obtiene dividiendo el salario anual entre 1.780 horas e incrementando el resultado un 25 % (arts. 11 y 17.7). A esta cuantía se le suma, en su caso, la antigüedad/hora que acredite la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.210,57 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de julio, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.210,57 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,90 € SAL_BASE*14/1780*0.20 20% Art. 18.A: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 20 % sobre el valor hora básico, que el propio artículo remite a las tablas salariales del art. 11 (salario anual entre 1.780 horas). El importe que figura aquí es ese recargo del 20 %, no el valor total de la hora.
PLUS DOMINGO/FESTIVO D 52,00 € Art. 17.5: por cada domingo y/o festivo trabajado, con independencia de la jornada, en empresas que desarrollen más del 70 % de su actividad en el ámbito de lavandería, además del descanso compensatorio. El personal conductor-repartidor queda excluido de este plus y cobra el suyo (art. 17.6). Rige del 01/01/2022 al 31/12/2025.
PERSONAL CONDUCTOR-REPARTIDOR GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL N-4 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.188,28 € Tabla salarial mensual del art. 11. Las tablas están confeccionadas en 14 pagas (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,68 € SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria del art. 11, tal como lo publica el boletín. Se obtiene dividiendo el salario anual entre 1.780 horas e incrementando el resultado un 25 % (arts. 11 y 17.7). A esta cuantía se le suma, en su caso, la antigüedad/hora que acredite la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.188,28 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de julio, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.188,28 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,87 € SAL_BASE*14/1780*0.20 20% Art. 18.A: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 20 % sobre el valor hora básico, que el propio artículo remite a las tablas salariales del art. 11 (salario anual entre 1.780 horas). El importe que figura aquí es ese recargo del 20 %, no el valor total de la hora.
PLUS-DESCANSO SEMANAL O FESTIVO D 52,00 € Art. 17.6: por cada domingo y por cada festivo trabajado, con independencia de la jornada que se realice, en empresas que desarrollen más del 70 % de su actividad en el ámbito de lavandería. Es el concepto propio del personal conductor-repartidor, que además disfruta descanso semanal compensatorio en otro día. Rige del 01/01/2022 al 31/12/2025.
PERSONAL OFICIAL ESPECIALIZADO GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL N-4 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.188,28 € Tabla salarial mensual del art. 11. Las tablas están confeccionadas en 14 pagas (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,68 € SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria del art. 11, tal como lo publica el boletín. Se obtiene dividiendo el salario anual entre 1.780 horas e incrementando el resultado un 25 % (arts. 11 y 17.7). A esta cuantía se le suma, en su caso, la antigüedad/hora que acredite la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.188,28 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de julio, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.188,28 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,87 € SAL_BASE*14/1780*0.20 20% Art. 18.A: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 20 % sobre el valor hora básico, que el propio artículo remite a las tablas salariales del art. 11 (salario anual entre 1.780 horas). El importe que figura aquí es ese recargo del 20 %, no el valor total de la hora.
PLUS DOMINGO/FESTIVO D 52,00 € Art. 17.5: por cada domingo y/o festivo trabajado, con independencia de la jornada, en empresas que desarrollen más del 70 % de su actividad en el ámbito de lavandería, además del descanso compensatorio. El personal conductor-repartidor queda excluido de este plus y cobra el suyo (art. 17.6). Rige del 01/01/2022 al 31/12/2025.
PERSONAL OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL N-4 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.188,28 € Tabla salarial mensual del art. 11. Las tablas están confeccionadas en 14 pagas (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,68 € SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria del art. 11, tal como lo publica el boletín. Se obtiene dividiendo el salario anual entre 1.780 horas e incrementando el resultado un 25 % (arts. 11 y 17.7). A esta cuantía se le suma, en su caso, la antigüedad/hora que acredite la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.188,28 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de julio, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.188,28 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,87 € SAL_BASE*14/1780*0.20 20% Art. 18.A: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 20 % sobre el valor hora básico, que el propio artículo remite a las tablas salariales del art. 11 (salario anual entre 1.780 horas). El importe que figura aquí es ese recargo del 20 %, no el valor total de la hora.
PLUS DOMINGO/FESTIVO D 52,00 € Art. 17.5: por cada domingo y/o festivo trabajado, con independencia de la jornada, en empresas que desarrollen más del 70 % de su actividad en el ámbito de lavandería, además del descanso compensatorio. El personal conductor-repartidor queda excluido de este plus y cobra el suyo (art. 17.6). Rige del 01/01/2022 al 31/12/2025.
PERSONAL OFICIAL GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL N-5 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,00 € Tabla salarial mensual del art. 11. Las tablas están confeccionadas en 14 pagas (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,64 € SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria del art. 11, tal como lo publica el boletín. Se obtiene dividiendo el salario anual entre 1.780 horas e incrementando el resultado un 25 % (arts. 11 y 17.7). A esta cuantía se le suma, en su caso, la antigüedad/hora que acredite la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,00 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de julio, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,86 € SAL_BASE*14/1780*0.20 20% Art. 18.A: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 20 % sobre el valor hora básico, que el propio artículo remite a las tablas salariales del art. 11 (salario anual entre 1.780 horas). El importe que figura aquí es ese recargo del 20 %, no el valor total de la hora.
PLUS DOMINGO/FESTIVO D 52,00 € Art. 17.5: por cada domingo y/o festivo trabajado, con independencia de la jornada, en empresas que desarrollen más del 70 % de su actividad en el ámbito de lavandería, además del descanso compensatorio. El personal conductor-repartidor queda excluido de este plus y cobra el suyo (art. 17.6). Rige del 01/01/2022 al 31/12/2025.
PERSONAL CONDUCTOR-REPARTIDOR DE ENTRADA GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL N-5 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,00 € Tabla salarial mensual del art. 11. Las tablas están confeccionadas en 14 pagas (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,64 € SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria del art. 11, tal como lo publica el boletín. Se obtiene dividiendo el salario anual entre 1.780 horas e incrementando el resultado un 25 % (arts. 11 y 17.7). A esta cuantía se le suma, en su caso, la antigüedad/hora que acredite la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,00 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de julio, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,86 € SAL_BASE*14/1780*0.20 20% Art. 18.A: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 20 % sobre el valor hora básico, que el propio artículo remite a las tablas salariales del art. 11 (salario anual entre 1.780 horas). El importe que figura aquí es ese recargo del 20 %, no el valor total de la hora.
PLUS-DESCANSO SEMANAL O FESTIVO D 52,00 € Art. 17.6: por cada domingo y por cada festivo trabajado, con independencia de la jornada que se realice, en empresas que desarrollen más del 70 % de su actividad en el ámbito de lavandería. Es el concepto propio del personal conductor-repartidor, que además disfruta descanso semanal compensatorio en otro día. Rige del 01/01/2022 al 31/12/2025.
PERSONAL OFICIAL ADMINISTRATIVO DE ENTRADA GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL N-5 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,00 € Tabla salarial mensual del art. 11. Las tablas están confeccionadas en 14 pagas (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,64 € SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria del art. 11, tal como lo publica el boletín. Se obtiene dividiendo el salario anual entre 1.780 horas e incrementando el resultado un 25 % (arts. 11 y 17.7). A esta cuantía se le suma, en su caso, la antigüedad/hora que acredite la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,00 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de julio, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,86 € SAL_BASE*14/1780*0.20 20% Art. 18.A: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 20 % sobre el valor hora básico, que el propio artículo remite a las tablas salariales del art. 11 (salario anual entre 1.780 horas). El importe que figura aquí es ese recargo del 20 %, no el valor total de la hora.
PLUS DOMINGO/FESTIVO D 52,00 € Art. 17.5: por cada domingo y/o festivo trabajado, con independencia de la jornada, en empresas que desarrollen más del 70 % de su actividad en el ámbito de lavandería, además del descanso compensatorio. El personal conductor-repartidor queda excluido de este plus y cobra el suyo (art. 17.6). Rige del 01/01/2022 al 31/12/2025.
PERSONAL OFICIAL DE ENTRADA GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL N-6 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,00 € Tabla salarial mensual del art. 11. Las tablas están confeccionadas en 14 pagas (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,64 € SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria del art. 11, tal como lo publica el boletín. Se obtiene dividiendo el salario anual entre 1.780 horas e incrementando el resultado un 25 % (arts. 11 y 17.7). A esta cuantía se le suma, en su caso, la antigüedad/hora que acredite la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,00 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de julio, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,86 € SAL_BASE*14/1780*0.20 20% Art. 18.A: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 20 % sobre el valor hora básico, que el propio artículo remite a las tablas salariales del art. 11 (salario anual entre 1.780 horas). El importe que figura aquí es ese recargo del 20 %, no el valor total de la hora.
PLUS DOMINGO/FESTIVO D 52,00 € Art. 17.5: por cada domingo y/o festivo trabajado, con independencia de la jornada, en empresas que desarrollen más del 70 % de su actividad en el ámbito de lavandería, además del descanso compensatorio. El personal conductor-repartidor queda excluido de este plus y cobra el suyo (art. 17.6). Rige del 01/01/2022 al 31/12/2025.
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE E 2,75 € Art. 13: se abona por cada día de asistencia al trabajo, para todo el personal sin distinción de categoría ni de jornada. No se devenga los días que no se asiste al trabajo, sea cual sea el motivo (descansos, fiestas, incapacidad temporal, vacaciones, permisos). El pago de cada cuantía empieza el 1 de enero de su año.
AYUDA ESPECIAL EN SUPUESTOS DE I.T. D 2,00 € Art. 14.1: por día laborable, desde el 4.º día de baja por enfermedad común o accidente no laboral. Cantidad invariable durante toda la vigencia del convenio. Si la baja se prolonga más de 120 días, se abona con efectos desde el 1.er día (art. 14.3). No se devenga durante las 16 semanas de descanso por cuidado del menor. Quien no haya tenido otra baja por estas contingencias en los 18 meses anteriores cobra, en lugar de esta ayuda, la diferencia hasta el 100 % de lo que habría percibido trabajando (art. 14.2).
COMPENSACION POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO A 105,00 € Art. 19.3: si a petición del empresario el periodo de 21 días de vacaciones se disfruta fuera del 15 de junio - 15 de septiembre. Cantidad fija durante toda la vigencia del convenio; se prorratea según los días efectivamente disfrutados fuera de plazo. Alternativamente, la persona trabajadora puede optar por 3 días más de vacaciones en lugar del importe.
PLUS DE TOXICIDAD E SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: cuando el riesgo no pueda eliminarse, la empresa abona un plus de toxicidad equivalente al 20 % del salario base «por día trabajado» con el producto declarado nocivo. El boletín no aclara si ese 20 % se calcula sobre el salario base MENSUAL o sobre su equivalente diario, así que el importe no se deduce: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
PREMIO POR PERMANENCIA A Art. 16.1: una mensualidad del SALARIO DE COTIZACIÓN a quien, llevando más de 20 años de servicio en la empresa, cese en ella por afectarle alguna incapacidad para el trabajo. El importe no se puede calcular desde las tablas: la base es el salario de cotización de cada persona, que el boletín no publica. Las partes declaran expresamente que no es un compromiso de pensión exteriorizable.
PREMIO A LA CONSTANCIA A Art. 16.2: indemnización a quien, con más de cinco años de antigüedad, cause baja definitiva en la empresa por cualquier causa —salvo invalidez en cualquier grado o despido procedente— con una edad comprendida entre 60 y 64 años. Tres pagas del salario de cotización entre los 60 y los 62 años, y dos pagas entre los 63 y los 64. El importe no se puede calcular desde las tablas: la base es el salario de cotización de cada persona.
PERSONAL ENCARGADO GENERAL GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL N-2 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.249,36 € Tabla salarial mensual del art. 11. Las tablas están confeccionadas en 14 pagas (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 12).
SALARIO BASE AJUSTADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (ART. 11) M 1.270,96 € estimado La tabla del boletín deja al grupo I en 1.112,40 € al mes, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (1.134,00 € en 14 pagas, RD 145/2024). El propio art. 11 manda que «en el supuesto de que el SMI de 2024 y 2025 determinase unas cuantías superiores a las tablas salariales de los respectivos años, las tablas salariales de 2024 y 2025 se ajustarán al nuevo SMI manteniendo las diferencias económicas existentes entre las categorías profesionales»: eso desplaza la tabla entera 21,60 € y deja esta categoría en 1.270,96 €. No es una suposición: sumando después el salto del SMI de 2025 (+50,00 €) se llega exactamente a la tabla de 2025 que el boletín publica (1.320,96 € para esta categoría), lo que demuestra que es la regla que aplicaron las partes. La cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,28 € SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria del art. 11, tal como lo publica el boletín. Se obtiene dividiendo el salario anual entre 1.780 horas e incrementando el resultado un 25 % (arts. 11 y 17.7). A esta cuantía se le suma, en su caso, la antigüedad/hora que acredite la persona trabajadora.
HORA EXTRAORDINARIA AJUSTADA AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (ART. 11) H 12,50 € estimado SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria que resulta de aplicar la fórmula del art. 11 (salario anual / 1.780 h, +25 %) al salario base ya ajustado al salario mínimo interprofesional. El boletín solo publica el valor calculado sobre la tabla sin ajustar.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.249,36 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de julio, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.249,36 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,97 € SAL_BASE*14/1780*0.20 20% Art. 18.A: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 20 % sobre el valor hora básico, que el propio artículo remite a las tablas salariales del art. 11 (salario anual entre 1.780 horas). El importe que figura aquí es ese recargo del 20 %, no el valor total de la hora.
PLUS DOMINGO/FESTIVO D 52,00 € Art. 17.5: por cada domingo y/o festivo trabajado, con independencia de la jornada, en empresas que desarrollen más del 70 % de su actividad en el ámbito de lavandería, además del descanso compensatorio. El personal conductor-repartidor queda excluido de este plus y cobra el suyo (art. 17.6). Rige del 01/01/2022 al 31/12/2025.
PERSONAL ENCARGADO GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL N-3 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.138,97 € Tabla salarial mensual del art. 11. Las tablas están confeccionadas en 14 pagas (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 12).
SALARIO BASE AJUSTADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (ART. 11) M 1.160,57 € estimado La tabla del boletín deja al grupo I en 1.112,40 € al mes, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (1.134,00 € en 14 pagas, RD 145/2024). El propio art. 11 manda que «en el supuesto de que el SMI de 2024 y 2025 determinase unas cuantías superiores a las tablas salariales de los respectivos años, las tablas salariales de 2024 y 2025 se ajustarán al nuevo SMI manteniendo las diferencias económicas existentes entre las categorías profesionales»: eso desplaza la tabla entera 21,60 € y deja esta categoría en 1.160,57 €. No es una suposición: sumando después el salto del SMI de 2025 (+50,00 €) se llega exactamente a la tabla de 2025 que el boletín publica (1.210,57 € para esta categoría), lo que demuestra que es la regla que aplicaron las partes. La cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,20 € SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria del art. 11, tal como lo publica el boletín. Se obtiene dividiendo el salario anual entre 1.780 horas e incrementando el resultado un 25 % (arts. 11 y 17.7). A esta cuantía se le suma, en su caso, la antigüedad/hora que acredite la persona trabajadora.
HORA EXTRAORDINARIA AJUSTADA AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (ART. 11) H 11,41 € estimado SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria que resulta de aplicar la fórmula del art. 11 (salario anual / 1.780 h, +25 %) al salario base ya ajustado al salario mínimo interprofesional. El boletín solo publica el valor calculado sobre la tabla sin ajustar.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.138,97 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de julio, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.138,97 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,79 € SAL_BASE*14/1780*0.20 20% Art. 18.A: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 20 % sobre el valor hora básico, que el propio artículo remite a las tablas salariales del art. 11 (salario anual entre 1.780 horas). El importe que figura aquí es ese recargo del 20 %, no el valor total de la hora.
PLUS DOMINGO/FESTIVO D 52,00 € Art. 17.5: por cada domingo y/o festivo trabajado, con independencia de la jornada, en empresas que desarrollen más del 70 % de su actividad en el ámbito de lavandería, además del descanso compensatorio. El personal conductor-repartidor queda excluido de este plus y cobra el suyo (art. 17.6). Rige del 01/01/2022 al 31/12/2025.
PERSONAL CONDUCTOR-REPARTIDOR GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL N-4 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.116,68 € Tabla salarial mensual del art. 11. Las tablas están confeccionadas en 14 pagas (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 12).
SALARIO BASE AJUSTADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (ART. 11) M 1.138,28 € estimado La tabla del boletín deja al grupo I en 1.112,40 € al mes, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (1.134,00 € en 14 pagas, RD 145/2024). El propio art. 11 manda que «en el supuesto de que el SMI de 2024 y 2025 determinase unas cuantías superiores a las tablas salariales de los respectivos años, las tablas salariales de 2024 y 2025 se ajustarán al nuevo SMI manteniendo las diferencias económicas existentes entre las categorías profesionales»: eso desplaza la tabla entera 21,60 € y deja esta categoría en 1.138,28 €. No es una suposición: sumando después el salto del SMI de 2025 (+50,00 €) se llega exactamente a la tabla de 2025 que el boletín publica (1.188,28 € para esta categoría), lo que demuestra que es la regla que aplicaron las partes. La cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,98 € SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria del art. 11, tal como lo publica el boletín. Se obtiene dividiendo el salario anual entre 1.780 horas e incrementando el resultado un 25 % (arts. 11 y 17.7). A esta cuantía se le suma, en su caso, la antigüedad/hora que acredite la persona trabajadora.
HORA EXTRAORDINARIA AJUSTADA AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (ART. 11) H 11,19 € estimado SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria que resulta de aplicar la fórmula del art. 11 (salario anual / 1.780 h, +25 %) al salario base ya ajustado al salario mínimo interprofesional. El boletín solo publica el valor calculado sobre la tabla sin ajustar.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.116,68 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de julio, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.116,68 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,76 € SAL_BASE*14/1780*0.20 20% Art. 18.A: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 20 % sobre el valor hora básico, que el propio artículo remite a las tablas salariales del art. 11 (salario anual entre 1.780 horas). El importe que figura aquí es ese recargo del 20 %, no el valor total de la hora.
PLUS-DESCANSO SEMANAL O FESTIVO D 52,00 € Art. 17.6: por cada domingo y por cada festivo trabajado, con independencia de la jornada que se realice, en empresas que desarrollen más del 70 % de su actividad en el ámbito de lavandería. Es el concepto propio del personal conductor-repartidor, que además disfruta descanso semanal compensatorio en otro día. Rige del 01/01/2022 al 31/12/2025.
PERSONAL OFICIAL ESPECIALIZADO GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL N-4 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.116,68 € Tabla salarial mensual del art. 11. Las tablas están confeccionadas en 14 pagas (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 12).
SALARIO BASE AJUSTADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (ART. 11) M 1.138,28 € estimado La tabla del boletín deja al grupo I en 1.112,40 € al mes, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (1.134,00 € en 14 pagas, RD 145/2024). El propio art. 11 manda que «en el supuesto de que el SMI de 2024 y 2025 determinase unas cuantías superiores a las tablas salariales de los respectivos años, las tablas salariales de 2024 y 2025 se ajustarán al nuevo SMI manteniendo las diferencias económicas existentes entre las categorías profesionales»: eso desplaza la tabla entera 21,60 € y deja esta categoría en 1.138,28 €. No es una suposición: sumando después el salto del SMI de 2025 (+50,00 €) se llega exactamente a la tabla de 2025 que el boletín publica (1.188,28 € para esta categoría), lo que demuestra que es la regla que aplicaron las partes. La cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,98 € SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria del art. 11, tal como lo publica el boletín. Se obtiene dividiendo el salario anual entre 1.780 horas e incrementando el resultado un 25 % (arts. 11 y 17.7). A esta cuantía se le suma, en su caso, la antigüedad/hora que acredite la persona trabajadora.
HORA EXTRAORDINARIA AJUSTADA AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (ART. 11) H 11,19 € estimado SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria que resulta de aplicar la fórmula del art. 11 (salario anual / 1.780 h, +25 %) al salario base ya ajustado al salario mínimo interprofesional. El boletín solo publica el valor calculado sobre la tabla sin ajustar.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.116,68 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de julio, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.116,68 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,76 € SAL_BASE*14/1780*0.20 20% Art. 18.A: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 20 % sobre el valor hora básico, que el propio artículo remite a las tablas salariales del art. 11 (salario anual entre 1.780 horas). El importe que figura aquí es ese recargo del 20 %, no el valor total de la hora.
PLUS DOMINGO/FESTIVO D 52,00 € Art. 17.5: por cada domingo y/o festivo trabajado, con independencia de la jornada, en empresas que desarrollen más del 70 % de su actividad en el ámbito de lavandería, además del descanso compensatorio. El personal conductor-repartidor queda excluido de este plus y cobra el suyo (art. 17.6). Rige del 01/01/2022 al 31/12/2025.
PERSONAL OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL N-4 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.116,68 € Tabla salarial mensual del art. 11. Las tablas están confeccionadas en 14 pagas (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 12).
SALARIO BASE AJUSTADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (ART. 11) M 1.138,28 € estimado La tabla del boletín deja al grupo I en 1.112,40 € al mes, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (1.134,00 € en 14 pagas, RD 145/2024). El propio art. 11 manda que «en el supuesto de que el SMI de 2024 y 2025 determinase unas cuantías superiores a las tablas salariales de los respectivos años, las tablas salariales de 2024 y 2025 se ajustarán al nuevo SMI manteniendo las diferencias económicas existentes entre las categorías profesionales»: eso desplaza la tabla entera 21,60 € y deja esta categoría en 1.138,28 €. No es una suposición: sumando después el salto del SMI de 2025 (+50,00 €) se llega exactamente a la tabla de 2025 que el boletín publica (1.188,28 € para esta categoría), lo que demuestra que es la regla que aplicaron las partes. La cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,98 € SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria del art. 11, tal como lo publica el boletín. Se obtiene dividiendo el salario anual entre 1.780 horas e incrementando el resultado un 25 % (arts. 11 y 17.7). A esta cuantía se le suma, en su caso, la antigüedad/hora que acredite la persona trabajadora.
HORA EXTRAORDINARIA AJUSTADA AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (ART. 11) H 11,19 € estimado SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria que resulta de aplicar la fórmula del art. 11 (salario anual / 1.780 h, +25 %) al salario base ya ajustado al salario mínimo interprofesional. El boletín solo publica el valor calculado sobre la tabla sin ajustar.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.116,68 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de julio, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.116,68 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,76 € SAL_BASE*14/1780*0.20 20% Art. 18.A: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 20 % sobre el valor hora básico, que el propio artículo remite a las tablas salariales del art. 11 (salario anual entre 1.780 horas). El importe que figura aquí es ese recargo del 20 %, no el valor total de la hora.
PLUS DOMINGO/FESTIVO D 52,00 € Art. 17.5: por cada domingo y/o festivo trabajado, con independencia de la jornada, en empresas que desarrollen más del 70 % de su actividad en el ámbito de lavandería, además del descanso compensatorio. El personal conductor-repartidor queda excluido de este plus y cobra el suyo (art. 17.6). Rige del 01/01/2022 al 31/12/2025.
PERSONAL OFICIAL GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL N-5 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.112,40 € Tabla salarial mensual del art. 11. Las tablas están confeccionadas en 14 pagas (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 12).
SALARIO BASE AJUSTADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (ART. 11) M 1.134,00 € estimado La tabla del boletín deja al grupo I en 1.112,40 € al mes, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (1.134,00 € en 14 pagas, RD 145/2024). El propio art. 11 manda que «en el supuesto de que el SMI de 2024 y 2025 determinase unas cuantías superiores a las tablas salariales de los respectivos años, las tablas salariales de 2024 y 2025 se ajustarán al nuevo SMI manteniendo las diferencias económicas existentes entre las categorías profesionales»: eso desplaza la tabla entera 21,60 € y deja esta categoría en 1.134,00 €. No es una suposición: sumando después el salto del SMI de 2025 (+50,00 €) se llega exactamente a la tabla de 2025 que el boletín publica (1.184,00 € para esta categoría), lo que demuestra que es la regla que aplicaron las partes. La cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,94 € SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria del art. 11, tal como lo publica el boletín. Se obtiene dividiendo el salario anual entre 1.780 horas e incrementando el resultado un 25 % (arts. 11 y 17.7). A esta cuantía se le suma, en su caso, la antigüedad/hora que acredite la persona trabajadora.
HORA EXTRAORDINARIA AJUSTADA AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (ART. 11) H 11,15 € estimado SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria que resulta de aplicar la fórmula del art. 11 (salario anual / 1.780 h, +25 %) al salario base ya ajustado al salario mínimo interprofesional. El boletín solo publica el valor calculado sobre la tabla sin ajustar.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.112,40 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de julio, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.112,40 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,75 € SAL_BASE*14/1780*0.20 20% Art. 18.A: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 20 % sobre el valor hora básico, que el propio artículo remite a las tablas salariales del art. 11 (salario anual entre 1.780 horas). El importe que figura aquí es ese recargo del 20 %, no el valor total de la hora.
PLUS DOMINGO/FESTIVO D 52,00 € Art. 17.5: por cada domingo y/o festivo trabajado, con independencia de la jornada, en empresas que desarrollen más del 70 % de su actividad en el ámbito de lavandería, además del descanso compensatorio. El personal conductor-repartidor queda excluido de este plus y cobra el suyo (art. 17.6). Rige del 01/01/2022 al 31/12/2025.
PERSONAL CONDUCTOR-REPARTIDOR DE ENTRADA GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL N-5 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.112,40 € Tabla salarial mensual del art. 11. Las tablas están confeccionadas en 14 pagas (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 12).
SALARIO BASE AJUSTADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (ART. 11) M 1.134,00 € estimado La tabla del boletín deja al grupo I en 1.112,40 € al mes, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (1.134,00 € en 14 pagas, RD 145/2024). El propio art. 11 manda que «en el supuesto de que el SMI de 2024 y 2025 determinase unas cuantías superiores a las tablas salariales de los respectivos años, las tablas salariales de 2024 y 2025 se ajustarán al nuevo SMI manteniendo las diferencias económicas existentes entre las categorías profesionales»: eso desplaza la tabla entera 21,60 € y deja esta categoría en 1.134,00 €. No es una suposición: sumando después el salto del SMI de 2025 (+50,00 €) se llega exactamente a la tabla de 2025 que el boletín publica (1.184,00 € para esta categoría), lo que demuestra que es la regla que aplicaron las partes. La cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,94 € SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria del art. 11, tal como lo publica el boletín. Se obtiene dividiendo el salario anual entre 1.780 horas e incrementando el resultado un 25 % (arts. 11 y 17.7). A esta cuantía se le suma, en su caso, la antigüedad/hora que acredite la persona trabajadora.
HORA EXTRAORDINARIA AJUSTADA AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (ART. 11) H 11,15 € estimado SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria que resulta de aplicar la fórmula del art. 11 (salario anual / 1.780 h, +25 %) al salario base ya ajustado al salario mínimo interprofesional. El boletín solo publica el valor calculado sobre la tabla sin ajustar.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.112,40 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de julio, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.112,40 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,75 € SAL_BASE*14/1780*0.20 20% Art. 18.A: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 20 % sobre el valor hora básico, que el propio artículo remite a las tablas salariales del art. 11 (salario anual entre 1.780 horas). El importe que figura aquí es ese recargo del 20 %, no el valor total de la hora.
PLUS-DESCANSO SEMANAL O FESTIVO D 52,00 € Art. 17.6: por cada domingo y por cada festivo trabajado, con independencia de la jornada que se realice, en empresas que desarrollen más del 70 % de su actividad en el ámbito de lavandería. Es el concepto propio del personal conductor-repartidor, que además disfruta descanso semanal compensatorio en otro día. Rige del 01/01/2022 al 31/12/2025.
PERSONAL OFICIAL ADMINISTRATIVO DE ENTRADA GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL N-5 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.112,40 € Tabla salarial mensual del art. 11. Las tablas están confeccionadas en 14 pagas (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 12).
SALARIO BASE AJUSTADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (ART. 11) M 1.134,00 € estimado La tabla del boletín deja al grupo I en 1.112,40 € al mes, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (1.134,00 € en 14 pagas, RD 145/2024). El propio art. 11 manda que «en el supuesto de que el SMI de 2024 y 2025 determinase unas cuantías superiores a las tablas salariales de los respectivos años, las tablas salariales de 2024 y 2025 se ajustarán al nuevo SMI manteniendo las diferencias económicas existentes entre las categorías profesionales»: eso desplaza la tabla entera 21,60 € y deja esta categoría en 1.134,00 €. No es una suposición: sumando después el salto del SMI de 2025 (+50,00 €) se llega exactamente a la tabla de 2025 que el boletín publica (1.184,00 € para esta categoría), lo que demuestra que es la regla que aplicaron las partes. La cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,94 € SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria del art. 11, tal como lo publica el boletín. Se obtiene dividiendo el salario anual entre 1.780 horas e incrementando el resultado un 25 % (arts. 11 y 17.7). A esta cuantía se le suma, en su caso, la antigüedad/hora que acredite la persona trabajadora.
HORA EXTRAORDINARIA AJUSTADA AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (ART. 11) H 11,15 € estimado SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria que resulta de aplicar la fórmula del art. 11 (salario anual / 1.780 h, +25 %) al salario base ya ajustado al salario mínimo interprofesional. El boletín solo publica el valor calculado sobre la tabla sin ajustar.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.112,40 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de julio, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.112,40 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,75 € SAL_BASE*14/1780*0.20 20% Art. 18.A: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 20 % sobre el valor hora básico, que el propio artículo remite a las tablas salariales del art. 11 (salario anual entre 1.780 horas). El importe que figura aquí es ese recargo del 20 %, no el valor total de la hora.
PLUS DOMINGO/FESTIVO D 52,00 € Art. 17.5: por cada domingo y/o festivo trabajado, con independencia de la jornada, en empresas que desarrollen más del 70 % de su actividad en el ámbito de lavandería, además del descanso compensatorio. El personal conductor-repartidor queda excluido de este plus y cobra el suyo (art. 17.6). Rige del 01/01/2022 al 31/12/2025.
PERSONAL OFICIAL DE ENTRADA GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL N-6 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.112,40 € Tabla salarial mensual del art. 11. Las tablas están confeccionadas en 14 pagas (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 12).
SALARIO BASE AJUSTADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (ART. 11) M 1.134,00 € estimado La tabla del boletín deja al grupo I en 1.112,40 € al mes, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (1.134,00 € en 14 pagas, RD 145/2024). El propio art. 11 manda que «en el supuesto de que el SMI de 2024 y 2025 determinase unas cuantías superiores a las tablas salariales de los respectivos años, las tablas salariales de 2024 y 2025 se ajustarán al nuevo SMI manteniendo las diferencias económicas existentes entre las categorías profesionales»: eso desplaza la tabla entera 21,60 € y deja esta categoría en 1.134,00 €. No es una suposición: sumando después el salto del SMI de 2025 (+50,00 €) se llega exactamente a la tabla de 2025 que el boletín publica (1.184,00 € para esta categoría), lo que demuestra que es la regla que aplicaron las partes. La cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,94 € SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria del art. 11, tal como lo publica el boletín. Se obtiene dividiendo el salario anual entre 1.780 horas e incrementando el resultado un 25 % (arts. 11 y 17.7). A esta cuantía se le suma, en su caso, la antigüedad/hora que acredite la persona trabajadora.
HORA EXTRAORDINARIA AJUSTADA AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (ART. 11) H 11,15 € estimado SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria que resulta de aplicar la fórmula del art. 11 (salario anual / 1.780 h, +25 %) al salario base ya ajustado al salario mínimo interprofesional. El boletín solo publica el valor calculado sobre la tabla sin ajustar.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.112,40 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de julio, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.112,40 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,75 € SAL_BASE*14/1780*0.20 20% Art. 18.A: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 20 % sobre el valor hora básico, que el propio artículo remite a las tablas salariales del art. 11 (salario anual entre 1.780 horas). El importe que figura aquí es ese recargo del 20 %, no el valor total de la hora.
PLUS DOMINGO/FESTIVO D 52,00 € Art. 17.5: por cada domingo y/o festivo trabajado, con independencia de la jornada, en empresas que desarrollen más del 70 % de su actividad en el ámbito de lavandería, además del descanso compensatorio. El personal conductor-repartidor queda excluido de este plus y cobra el suyo (art. 17.6). Rige del 01/01/2022 al 31/12/2025.
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE E 2,65 € Art. 13: se abona por cada día de asistencia al trabajo, para todo el personal sin distinción de categoría ni de jornada. No se devenga los días que no se asiste al trabajo, sea cual sea el motivo (descansos, fiestas, incapacidad temporal, vacaciones, permisos). El pago de cada cuantía empieza el 1 de enero de su año.
AYUDA ESPECIAL EN SUPUESTOS DE I.T. D 2,00 € Art. 14.1: por día laborable, desde el 4.º día de baja por enfermedad común o accidente no laboral. Cantidad invariable durante toda la vigencia del convenio. Si la baja se prolonga más de 120 días, se abona con efectos desde el 1.er día (art. 14.3). No se devenga durante las 16 semanas de descanso por cuidado del menor. Quien no haya tenido otra baja por estas contingencias en los 18 meses anteriores cobra, en lugar de esta ayuda, la diferencia hasta el 100 % de lo que habría percibido trabajando (art. 14.2).
COMPENSACION POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO A 105,00 € Art. 19.3: si a petición del empresario el periodo de 21 días de vacaciones se disfruta fuera del 15 de junio - 15 de septiembre. Cantidad fija durante toda la vigencia del convenio; se prorratea según los días efectivamente disfrutados fuera de plazo. Alternativamente, la persona trabajadora puede optar por 3 días más de vacaciones en lugar del importe.
PLUS DE TOXICIDAD E SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: cuando el riesgo no pueda eliminarse, la empresa abona un plus de toxicidad equivalente al 20 % del salario base «por día trabajado» con el producto declarado nocivo. El boletín no aclara si ese 20 % se calcula sobre el salario base MENSUAL o sobre su equivalente diario, así que el importe no se deduce: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
PREMIO POR PERMANENCIA A Art. 16.1: una mensualidad del SALARIO DE COTIZACIÓN a quien, llevando más de 20 años de servicio en la empresa, cese en ella por afectarle alguna incapacidad para el trabajo. El importe no se puede calcular desde las tablas: la base es el salario de cotización de cada persona, que el boletín no publica. Las partes declaran expresamente que no es un compromiso de pensión exteriorizable.
PREMIO A LA CONSTANCIA A Art. 16.2: indemnización a quien, con más de cinco años de antigüedad, cause baja definitiva en la empresa por cualquier causa —salvo invalidez en cualquier grado o despido procedente— con una edad comprendida entre 60 y 64 años. Tres pagas del salario de cotización entre los 60 y los 62 años, y dos pagas entre los 63 y los 64. El importe no se puede calcular desde las tablas: la base es el salario de cotización de cada persona.
PERSONAL ENCARGADO GENERAL GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL N-2 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.212,97 € Tabla salarial mensual del art. 11. Las tablas están confeccionadas en 14 pagas (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,92 € SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria del art. 11, tal como lo publica el boletín. Se obtiene dividiendo el salario anual entre 1.780 horas e incrementando el resultado un 25 % (arts. 11 y 17.7). A esta cuantía se le suma, en su caso, la antigüedad/hora que acredite la persona trabajadora. Atención: el boletín imprime 11,92 € para esta casilla, pero la fórmula que publica el propio art. 11 (salario anual de 16.981,58 € entre 1.780 horas, más un 25 %) da 11,93 €. Esa misma fórmula reproduce al céntimo las otras 35 casillas de las cuatro tablas, así que la diferencia de un céntimo apunta a un redondeo o una errata del boletín. Se publica la cifra oficial sin tocarla y se deja constancia de la discrepancia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.212,97 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de julio, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.212,97 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,91 € SAL_BASE*14/1780*0.20 20% Art. 18.A: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 20 % sobre el valor hora básico, que el propio artículo remite a las tablas salariales del art. 11 (salario anual entre 1.780 horas). El importe que figura aquí es ese recargo del 20 %, no el valor total de la hora.
PLUS DOMINGO/FESTIVO D 52,00 € Art. 17.5: por cada domingo y/o festivo trabajado, con independencia de la jornada, en empresas que desarrollen más del 70 % de su actividad en el ámbito de lavandería, además del descanso compensatorio. El personal conductor-repartidor queda excluido de este plus y cobra el suyo (art. 17.6). Rige del 01/01/2022 al 31/12/2025.
PERSONAL ENCARGADO GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL N-3 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.105,80 € Tabla salarial mensual del art. 11. Las tablas están confeccionadas en 14 pagas (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,87 € SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria del art. 11, tal como lo publica el boletín. Se obtiene dividiendo el salario anual entre 1.780 horas e incrementando el resultado un 25 % (arts. 11 y 17.7). A esta cuantía se le suma, en su caso, la antigüedad/hora que acredite la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,80 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de julio, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.105,80 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,74 € SAL_BASE*14/1780*0.20 20% Art. 18.A: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 20 % sobre el valor hora básico, que el propio artículo remite a las tablas salariales del art. 11 (salario anual entre 1.780 horas). El importe que figura aquí es ese recargo del 20 %, no el valor total de la hora.
PLUS DOMINGO/FESTIVO D 52,00 € Art. 17.5: por cada domingo y/o festivo trabajado, con independencia de la jornada, en empresas que desarrollen más del 70 % de su actividad en el ámbito de lavandería, además del descanso compensatorio. El personal conductor-repartidor queda excluido de este plus y cobra el suyo (art. 17.6). Rige del 01/01/2022 al 31/12/2025.
PERSONAL CONDUCTOR-REPARTIDOR GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL N-4 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.084,16 € Tabla salarial mensual del art. 11. Las tablas están confeccionadas en 14 pagas (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,66 € SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria del art. 11, tal como lo publica el boletín. Se obtiene dividiendo el salario anual entre 1.780 horas e incrementando el resultado un 25 % (arts. 11 y 17.7). A esta cuantía se le suma, en su caso, la antigüedad/hora que acredite la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.084,16 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de julio, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.084,16 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,71 € SAL_BASE*14/1780*0.20 20% Art. 18.A: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 20 % sobre el valor hora básico, que el propio artículo remite a las tablas salariales del art. 11 (salario anual entre 1.780 horas). El importe que figura aquí es ese recargo del 20 %, no el valor total de la hora.
PLUS-DESCANSO SEMANAL O FESTIVO D 52,00 € Art. 17.6: por cada domingo y por cada festivo trabajado, con independencia de la jornada que se realice, en empresas que desarrollen más del 70 % de su actividad en el ámbito de lavandería. Es el concepto propio del personal conductor-repartidor, que además disfruta descanso semanal compensatorio en otro día. Rige del 01/01/2022 al 31/12/2025.
PERSONAL OFICIAL ESPECIALIZADO GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL N-4 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.084,16 € Tabla salarial mensual del art. 11. Las tablas están confeccionadas en 14 pagas (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,66 € SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria del art. 11, tal como lo publica el boletín. Se obtiene dividiendo el salario anual entre 1.780 horas e incrementando el resultado un 25 % (arts. 11 y 17.7). A esta cuantía se le suma, en su caso, la antigüedad/hora que acredite la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.084,16 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de julio, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.084,16 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,71 € SAL_BASE*14/1780*0.20 20% Art. 18.A: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 20 % sobre el valor hora básico, que el propio artículo remite a las tablas salariales del art. 11 (salario anual entre 1.780 horas). El importe que figura aquí es ese recargo del 20 %, no el valor total de la hora.
PLUS DOMINGO/FESTIVO D 52,00 € Art. 17.5: por cada domingo y/o festivo trabajado, con independencia de la jornada, en empresas que desarrollen más del 70 % de su actividad en el ámbito de lavandería, además del descanso compensatorio. El personal conductor-repartidor queda excluido de este plus y cobra el suyo (art. 17.6). Rige del 01/01/2022 al 31/12/2025.
PERSONAL OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL N-4 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.084,16 € Tabla salarial mensual del art. 11. Las tablas están confeccionadas en 14 pagas (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,66 € SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria del art. 11, tal como lo publica el boletín. Se obtiene dividiendo el salario anual entre 1.780 horas e incrementando el resultado un 25 % (arts. 11 y 17.7). A esta cuantía se le suma, en su caso, la antigüedad/hora que acredite la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.084,16 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de julio, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.084,16 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,71 € SAL_BASE*14/1780*0.20 20% Art. 18.A: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 20 % sobre el valor hora básico, que el propio artículo remite a las tablas salariales del art. 11 (salario anual entre 1.780 horas). El importe que figura aquí es ese recargo del 20 %, no el valor total de la hora.
PLUS DOMINGO/FESTIVO D 52,00 € Art. 17.5: por cada domingo y/o festivo trabajado, con independencia de la jornada, en empresas que desarrollen más del 70 % de su actividad en el ámbito de lavandería, además del descanso compensatorio. El personal conductor-repartidor queda excluido de este plus y cobra el suyo (art. 17.6). Rige del 01/01/2022 al 31/12/2025.
PERSONAL OFICIAL GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL N-5 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.080,00 € Tabla salarial mensual del art. 11. Las tablas están confeccionadas en 14 pagas (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,62 € SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria del art. 11, tal como lo publica el boletín. Se obtiene dividiendo el salario anual entre 1.780 horas e incrementando el resultado un 25 % (arts. 11 y 17.7). A esta cuantía se le suma, en su caso, la antigüedad/hora que acredite la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.080,00 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de julio, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.080,00 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,70 € SAL_BASE*14/1780*0.20 20% Art. 18.A: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 20 % sobre el valor hora básico, que el propio artículo remite a las tablas salariales del art. 11 (salario anual entre 1.780 horas). El importe que figura aquí es ese recargo del 20 %, no el valor total de la hora.
PLUS DOMINGO/FESTIVO D 52,00 € Art. 17.5: por cada domingo y/o festivo trabajado, con independencia de la jornada, en empresas que desarrollen más del 70 % de su actividad en el ámbito de lavandería, además del descanso compensatorio. El personal conductor-repartidor queda excluido de este plus y cobra el suyo (art. 17.6). Rige del 01/01/2022 al 31/12/2025.
PERSONAL CONDUCTOR-REPARTIDOR DE ENTRADA GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL N-5 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.080,00 € Tabla salarial mensual del art. 11. Las tablas están confeccionadas en 14 pagas (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,62 € SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria del art. 11, tal como lo publica el boletín. Se obtiene dividiendo el salario anual entre 1.780 horas e incrementando el resultado un 25 % (arts. 11 y 17.7). A esta cuantía se le suma, en su caso, la antigüedad/hora que acredite la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.080,00 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de julio, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.080,00 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,70 € SAL_BASE*14/1780*0.20 20% Art. 18.A: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 20 % sobre el valor hora básico, que el propio artículo remite a las tablas salariales del art. 11 (salario anual entre 1.780 horas). El importe que figura aquí es ese recargo del 20 %, no el valor total de la hora.
PLUS-DESCANSO SEMANAL O FESTIVO D 52,00 € Art. 17.6: por cada domingo y por cada festivo trabajado, con independencia de la jornada que se realice, en empresas que desarrollen más del 70 % de su actividad en el ámbito de lavandería. Es el concepto propio del personal conductor-repartidor, que además disfruta descanso semanal compensatorio en otro día. Rige del 01/01/2022 al 31/12/2025.
PERSONAL OFICIAL ADMINISTRATIVO DE ENTRADA GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL N-5 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.080,00 € Tabla salarial mensual del art. 11. Las tablas están confeccionadas en 14 pagas (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,62 € SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria del art. 11, tal como lo publica el boletín. Se obtiene dividiendo el salario anual entre 1.780 horas e incrementando el resultado un 25 % (arts. 11 y 17.7). A esta cuantía se le suma, en su caso, la antigüedad/hora que acredite la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.080,00 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de julio, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.080,00 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,70 € SAL_BASE*14/1780*0.20 20% Art. 18.A: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 20 % sobre el valor hora básico, que el propio artículo remite a las tablas salariales del art. 11 (salario anual entre 1.780 horas). El importe que figura aquí es ese recargo del 20 %, no el valor total de la hora.
PLUS DOMINGO/FESTIVO D 52,00 € Art. 17.5: por cada domingo y/o festivo trabajado, con independencia de la jornada, en empresas que desarrollen más del 70 % de su actividad en el ámbito de lavandería, además del descanso compensatorio. El personal conductor-repartidor queda excluido de este plus y cobra el suyo (art. 17.6). Rige del 01/01/2022 al 31/12/2025.
PERSONAL OFICIAL DE ENTRADA GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL N-6 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,00 € Tabla salarial mensual del art. 11. Las tablas están confeccionadas en 14 pagas (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,62 € SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria del art. 11, tal como lo publica el boletín. Se obtiene dividiendo el salario anual entre 1.780 horas e incrementando el resultado un 25 % (arts. 11 y 17.7). A esta cuantía se le suma, en su caso, la antigüedad/hora que acredite la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.080,00 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de julio, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.080,00 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,70 € SAL_BASE*14/1780*0.20 20% Art. 18.A: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 20 % sobre el valor hora básico, que el propio artículo remite a las tablas salariales del art. 11 (salario anual entre 1.780 horas). El importe que figura aquí es ese recargo del 20 %, no el valor total de la hora.
PLUS DOMINGO/FESTIVO D 52,00 € Art. 17.5: por cada domingo y/o festivo trabajado, con independencia de la jornada, en empresas que desarrollen más del 70 % de su actividad en el ámbito de lavandería, además del descanso compensatorio. El personal conductor-repartidor queda excluido de este plus y cobra el suyo (art. 17.6). Rige del 01/01/2022 al 31/12/2025.
Tabla salarial 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE E 2,60 € Art. 13: se abona por cada día de asistencia al trabajo, para todo el personal sin distinción de categoría ni de jornada. No se devenga los días que no se asiste al trabajo, sea cual sea el motivo (descansos, fiestas, incapacidad temporal, vacaciones, permisos). El pago de cada cuantía empieza el 1 de enero de su año.
AYUDA ESPECIAL EN SUPUESTOS DE I.T. D 2,00 € Art. 14.1: por día laborable, desde el 4.º día de baja por enfermedad común o accidente no laboral. Cantidad invariable durante toda la vigencia del convenio. Si la baja se prolonga más de 120 días, se abona con efectos desde el 1.er día (art. 14.3). No se devenga durante las 16 semanas de descanso por cuidado del menor. Quien no haya tenido otra baja por estas contingencias en los 18 meses anteriores cobra, en lugar de esta ayuda, la diferencia hasta el 100 % de lo que habría percibido trabajando (art. 14.2).
COMPENSACION POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO A 105,00 € Art. 19.3: si a petición del empresario el periodo de 21 días de vacaciones se disfruta fuera del 15 de junio - 15 de septiembre. Cantidad fija durante toda la vigencia del convenio; se prorratea según los días efectivamente disfrutados fuera de plazo. Alternativamente, la persona trabajadora puede optar por 3 días más de vacaciones en lugar del importe.
PLUS DE TOXICIDAD E SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: cuando el riesgo no pueda eliminarse, la empresa abona un plus de toxicidad equivalente al 20 % del salario base «por día trabajado» con el producto declarado nocivo. El boletín no aclara si ese 20 % se calcula sobre el salario base MENSUAL o sobre su equivalente diario, así que el importe no se deduce: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
PREMIO POR PERMANENCIA A Art. 16.1: una mensualidad del SALARIO DE COTIZACIÓN a quien, llevando más de 20 años de servicio en la empresa, cese en ella por afectarle alguna incapacidad para el trabajo. El importe no se puede calcular desde las tablas: la base es el salario de cotización de cada persona, que el boletín no publica. Las partes declaran expresamente que no es un compromiso de pensión exteriorizable.
PREMIO A LA CONSTANCIA A Art. 16.2: indemnización a quien, con más de cinco años de antigüedad, cause baja definitiva en la empresa por cualquier causa —salvo invalidez en cualquier grado o despido procedente— con una edad comprendida entre 60 y 64 años. Tres pagas del salario de cotización entre los 60 y los 62 años, y dos pagas entre los 63 y los 64. El importe no se puede calcular desde las tablas: la base es el salario de cotización de cada persona.
PERSONAL ENCARGADO GENERAL GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL N-2 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.132,97 € Tabla salarial mensual del art. 11. Las tablas están confeccionadas en 14 pagas (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,14 € SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria del art. 11, tal como lo publica el boletín. Se obtiene dividiendo el salario anual entre 1.780 horas e incrementando el resultado un 25 % (arts. 11 y 17.7). A esta cuantía se le suma, en su caso, la antigüedad/hora que acredite la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.132,97 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de julio, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.132,97 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,78 € SAL_BASE*14/1780*0.20 20% Art. 18.A: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 20 % sobre el valor hora básico, que el propio artículo remite a las tablas salariales del art. 11 (salario anual entre 1.780 horas). El importe que figura aquí es ese recargo del 20 %, no el valor total de la hora.
PLUS DOMINGO/FESTIVO D 52,00 € Art. 17.5: por cada domingo y/o festivo trabajado, con independencia de la jornada, en empresas que desarrollen más del 70 % de su actividad en el ámbito de lavandería, además del descanso compensatorio. El personal conductor-repartidor queda excluido de este plus y cobra el suyo (art. 17.6). Rige del 01/01/2022 al 31/12/2025.
PERSONAL ENCARGADO GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL N-3 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.025,80 € Tabla salarial mensual del art. 11. Las tablas están confeccionadas en 14 pagas (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,09 € SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria del art. 11, tal como lo publica el boletín. Se obtiene dividiendo el salario anual entre 1.780 horas e incrementando el resultado un 25 % (arts. 11 y 17.7). A esta cuantía se le suma, en su caso, la antigüedad/hora que acredite la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.025,80 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de julio, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.025,80 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,61 € SAL_BASE*14/1780*0.20 20% Art. 18.A: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 20 % sobre el valor hora básico, que el propio artículo remite a las tablas salariales del art. 11 (salario anual entre 1.780 horas). El importe que figura aquí es ese recargo del 20 %, no el valor total de la hora.
PLUS DOMINGO/FESTIVO D 52,00 € Art. 17.5: por cada domingo y/o festivo trabajado, con independencia de la jornada, en empresas que desarrollen más del 70 % de su actividad en el ámbito de lavandería, además del descanso compensatorio. El personal conductor-repartidor queda excluido de este plus y cobra el suyo (art. 17.6). Rige del 01/01/2022 al 31/12/2025.
PERSONAL CONDUCTOR-REPARTIDOR GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL N-4 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.004,16 € Tabla salarial mensual del art. 11. Las tablas están confeccionadas en 14 pagas (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 9,87 € SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria del art. 11, tal como lo publica el boletín. Se obtiene dividiendo el salario anual entre 1.780 horas e incrementando el resultado un 25 % (arts. 11 y 17.7). A esta cuantía se le suma, en su caso, la antigüedad/hora que acredite la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.004,16 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de julio, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.004,16 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,58 € SAL_BASE*14/1780*0.20 20% Art. 18.A: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 20 % sobre el valor hora básico, que el propio artículo remite a las tablas salariales del art. 11 (salario anual entre 1.780 horas). El importe que figura aquí es ese recargo del 20 %, no el valor total de la hora.
PLUS-DESCANSO SEMANAL O FESTIVO D 52,00 € Art. 17.6: por cada domingo y por cada festivo trabajado, con independencia de la jornada que se realice, en empresas que desarrollen más del 70 % de su actividad en el ámbito de lavandería. Es el concepto propio del personal conductor-repartidor, que además disfruta descanso semanal compensatorio en otro día. Rige del 01/01/2022 al 31/12/2025.
PERSONAL OFICIAL ESPECIALIZADO GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL N-4 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.004,16 € Tabla salarial mensual del art. 11. Las tablas están confeccionadas en 14 pagas (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 9,87 € SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria del art. 11, tal como lo publica el boletín. Se obtiene dividiendo el salario anual entre 1.780 horas e incrementando el resultado un 25 % (arts. 11 y 17.7). A esta cuantía se le suma, en su caso, la antigüedad/hora que acredite la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.004,16 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de julio, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.004,16 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,58 € SAL_BASE*14/1780*0.20 20% Art. 18.A: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 20 % sobre el valor hora básico, que el propio artículo remite a las tablas salariales del art. 11 (salario anual entre 1.780 horas). El importe que figura aquí es ese recargo del 20 %, no el valor total de la hora.
PLUS DOMINGO/FESTIVO D 52,00 € Art. 17.5: por cada domingo y/o festivo trabajado, con independencia de la jornada, en empresas que desarrollen más del 70 % de su actividad en el ámbito de lavandería, además del descanso compensatorio. El personal conductor-repartidor queda excluido de este plus y cobra el suyo (art. 17.6). Rige del 01/01/2022 al 31/12/2025.
PERSONAL OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL N-4 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.004,16 € Tabla salarial mensual del art. 11. Las tablas están confeccionadas en 14 pagas (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 9,87 € SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria del art. 11, tal como lo publica el boletín. Se obtiene dividiendo el salario anual entre 1.780 horas e incrementando el resultado un 25 % (arts. 11 y 17.7). A esta cuantía se le suma, en su caso, la antigüedad/hora que acredite la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.004,16 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de julio, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.004,16 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,58 € SAL_BASE*14/1780*0.20 20% Art. 18.A: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 20 % sobre el valor hora básico, que el propio artículo remite a las tablas salariales del art. 11 (salario anual entre 1.780 horas). El importe que figura aquí es ese recargo del 20 %, no el valor total de la hora.
PLUS DOMINGO/FESTIVO D 52,00 € Art. 17.5: por cada domingo y/o festivo trabajado, con independencia de la jornada, en empresas que desarrollen más del 70 % de su actividad en el ámbito de lavandería, además del descanso compensatorio. El personal conductor-repartidor queda excluido de este plus y cobra el suyo (art. 17.6). Rige del 01/01/2022 al 31/12/2025.
PERSONAL OFICIAL GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL N-5 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.000,00 € Tabla salarial mensual del art. 11. Las tablas están confeccionadas en 14 pagas (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 9,83 € SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria del art. 11, tal como lo publica el boletín. Se obtiene dividiendo el salario anual entre 1.780 horas e incrementando el resultado un 25 % (arts. 11 y 17.7). A esta cuantía se le suma, en su caso, la antigüedad/hora que acredite la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.000,00 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de julio, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.000,00 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,57 € SAL_BASE*14/1780*0.20 20% Art. 18.A: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 20 % sobre el valor hora básico, que el propio artículo remite a las tablas salariales del art. 11 (salario anual entre 1.780 horas). El importe que figura aquí es ese recargo del 20 %, no el valor total de la hora.
PLUS DOMINGO/FESTIVO D 52,00 € Art. 17.5: por cada domingo y/o festivo trabajado, con independencia de la jornada, en empresas que desarrollen más del 70 % de su actividad en el ámbito de lavandería, además del descanso compensatorio. El personal conductor-repartidor queda excluido de este plus y cobra el suyo (art. 17.6). Rige del 01/01/2022 al 31/12/2025.
PERSONAL CONDUCTOR-REPARTIDOR DE ENTRADA GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL N-5 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.000,00 € Tabla salarial mensual del art. 11. Las tablas están confeccionadas en 14 pagas (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 9,83 € SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria del art. 11, tal como lo publica el boletín. Se obtiene dividiendo el salario anual entre 1.780 horas e incrementando el resultado un 25 % (arts. 11 y 17.7). A esta cuantía se le suma, en su caso, la antigüedad/hora que acredite la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.000,00 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de julio, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.000,00 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,57 € SAL_BASE*14/1780*0.20 20% Art. 18.A: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 20 % sobre el valor hora básico, que el propio artículo remite a las tablas salariales del art. 11 (salario anual entre 1.780 horas). El importe que figura aquí es ese recargo del 20 %, no el valor total de la hora.
PLUS-DESCANSO SEMANAL O FESTIVO D 52,00 € Art. 17.6: por cada domingo y por cada festivo trabajado, con independencia de la jornada que se realice, en empresas que desarrollen más del 70 % de su actividad en el ámbito de lavandería. Es el concepto propio del personal conductor-repartidor, que además disfruta descanso semanal compensatorio en otro día. Rige del 01/01/2022 al 31/12/2025.
PERSONAL OFICIAL ADMINISTRATIVO DE ENTRADA GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL N-5 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.000,00 € Tabla salarial mensual del art. 11. Las tablas están confeccionadas en 14 pagas (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 9,83 € SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria del art. 11, tal como lo publica el boletín. Se obtiene dividiendo el salario anual entre 1.780 horas e incrementando el resultado un 25 % (arts. 11 y 17.7). A esta cuantía se le suma, en su caso, la antigüedad/hora que acredite la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.000,00 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de julio, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.000,00 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,57 € SAL_BASE*14/1780*0.20 20% Art. 18.A: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 20 % sobre el valor hora básico, que el propio artículo remite a las tablas salariales del art. 11 (salario anual entre 1.780 horas). El importe que figura aquí es ese recargo del 20 %, no el valor total de la hora.
PLUS DOMINGO/FESTIVO D 52,00 € Art. 17.5: por cada domingo y/o festivo trabajado, con independencia de la jornada, en empresas que desarrollen más del 70 % de su actividad en el ámbito de lavandería, además del descanso compensatorio. El personal conductor-repartidor queda excluido de este plus y cobra el suyo (art. 17.6). Rige del 01/01/2022 al 31/12/2025.
PERSONAL OFICIAL DE ENTRADA GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL N-6 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.000,00 € Tabla salarial mensual del art. 11. Las tablas están confeccionadas en 14 pagas (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA H 9,83 € SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria del art. 11, tal como lo publica el boletín. Se obtiene dividiendo el salario anual entre 1.780 horas e incrementando el resultado un 25 % (arts. 11 y 17.7). A esta cuantía se le suma, en su caso, la antigüedad/hora que acredite la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.000,00 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de julio, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.000,00 € Art. 12: paga extraordinaria del mes de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,57 € SAL_BASE*14/1780*0.20 20% Art. 18.A: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 20 % sobre el valor hora básico, que el propio artículo remite a las tablas salariales del art. 11 (salario anual entre 1.780 horas). El importe que figura aquí es ese recargo del 20 %, no el valor total de la hora.
PLUS DOMINGO/FESTIVO D 52,00 € Art. 17.5: por cada domingo y/o festivo trabajado, con independencia de la jornada, en empresas que desarrollen más del 70 % de su actividad en el ámbito de lavandería, además del descanso compensatorio. El personal conductor-repartidor queda excluido de este plus y cobra el suyo (art. 17.6). Rige del 01/01/2022 al 31/12/2025.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Si el IPC interanual de diciembre de 2025 hubiera sido superior al 3 %, incremento adicional máximo del 1 % sobre las tablas de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026 · Sobre las tablas salariales de 2025 Cláusula de revisión del art. 11, última del texto. La vigencia pactada terminó el 31 de diciembre de 2025 y el convenio quedó automáticamente denunciado (art. 4), manteniéndose vigente en su totalidad hasta que se firme uno nuevo. A 13 de agosto de 2026 el Boletín Oficial de la Provincia de Soria no ha publicado ninguna tabla de 2026 ni convenio sucesor, así que no se calcula ninguna cifra: se recoge la fórmula tal como la publica el boletín. Además, el ajuste del art. 11 al salario mínimo interprofesional seguiría operando si el SMI superase la tabla.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de tintorerías, limpieza de ropa, lavanderías y planchado de ropa (Soria)?

En 2025, el salario base va desde 1.184,00 € hasta 1.320,96 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio cubre los años 2022 a 2025 y, vencido su plazo, sigue aplicándose íntegro hasta que se firme otro que lo sustituya.

  • Entró en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2022, cualquiera que fuese la fecha de su registro y publicación (art. 2).
  • Duración de cuatro años, con vencimiento el 31 de diciembre de 2025 (art. 3).
  • Queda automáticamente denunciado al término de su vigencia, sin que ninguna de las partes tenga que hacer nada (art. 4).
  • Se mantiene vigente en su totalidad hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya (art. 4): no decae ninguna condición mientras tanto.
  • A 13 de agosto de 2026 el Boletín Oficial de la Provincia de Soria no ha publicado ningún convenio nuevo del sector ni ninguna tabla posterior a la de 2025.
  • Las condiciones pactadas son absorbibles y compensables en su totalidad con las que rigieran antes (art. 5), y se respetan las condiciones más beneficiosas ya concedidas por las empresas (art. 6).
  • El convenio se considera un todo orgánico indivisible: si la autoridad laboral lo impugnara, se tendría por totalmente ineficaz y la comisión negociadora debería reconsiderarlo entero (art. 7).

Jornada de trabajo

Cuarenta horas semanales de lunes a sábado, con un tope anual de 1.788 horas efectivas y un máximo de 9 horas al día.

  • Jornada de 40 horas semanales de trabajo efectivo, distribuida de lunes a sábado, en turnos de mañana y tarde (jornada continuada) o en jornada partida.
  • La jornada diaria no supera con carácter general las 9 horas.
  • Con carácter general no se trabaja los domingos ni los días festivos.
  • En jornada continuada hay un descanso intermedio de 15 minutos que cuenta como tiempo de trabajo efectivo.
  • Máximo de 1.788 horas de trabajo efectivo al año durante toda la vigencia del convenio; la empresa comunica cada trimestre las horas realizadas.
  • Si a 31 de diciembre se superan esas 1.788 horas, la empresa las compensa al año siguiente en jornadas completas acumuladas, para disfrutarlas junto a las vacaciones.
  • Las empresas pueden aplicar jornada flexible en hasta dos periodos al año de 90 días continuados como máximo cada uno, con jornada diaria de hasta 10 horas; exige calendario firmado con la representación del personal antes del 31 de diciembre anterior (art. 24).
  • El calendario laboral se confecciona antes del 31 de marzo de cada año, consultando a la representación del personal.
  • Para calcular el valor de la hora extraordinaria y de la hora nocturna, el art. 11 usa un divisor distinto: 1.780 horas al año.

Trabajo en domingo y festivo

En las empresas mayoritariamente de lavandería el trabajo en domingo y festivo es obligatorio dentro de un límite anual, y se compensa con descanso y con un plus de 52 euros.

  • Solo afecta a las empresas que desarrollen más del 70 % de su actividad en el ámbito de lavandería.
  • El personal está obligado a prestar trabajo en domingo y festivo cuando la empresa lo requiera con 72 horas de antelación, con un límite máximo de 25 días al año por persona.
  • Quedan excluidos de esa obligación el personal conductor-repartidor y el conductor-repartidor de entrada, que tienen su propia regla (art. 17.6).
  • Además del descanso compensatorio fijado en el calendario laboral, se percibe una compensación de 52 € por cada domingo y/o festivo trabajado, con independencia de la jornada realizada.
  • El personal conductor-repartidor que trabaje en domingo descansa otro día de la semana y cobra igualmente 52 € por cada domingo y por cada festivo trabajado.
  • Todo el personal descansa como mínimo un domingo al mes.
  • Quien ya viniera cobrando de su empresa cantidades superiores por trabajar en domingo o festivo las mantiene a título personal como condición más beneficiosa.
  • Las empresas que prestan servicio de lavandería a hoteles, restaurantes y residencias pueden fijar turnos en las tardes de fiestas patronales, compensados con una jornada completa de descanso dentro de las cuatro semanas siguientes.

Vacaciones

Treinta y un días naturales al año, que la empresa puede repartir en dos periodos.

  • 31 días naturales de vacaciones anuales retribuidas.
  • La empresa puede fijar dos periodos: uno de 21 días naturales ininterrumpidos entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, y otro de 10 días en cualquier momento del año.
  • El periodo de verano se negocia con la representación del personal en los tres primeros meses del año; sin acuerdo lo fija el empresario y lo comunica en los primeros 20 días de abril.
  • Si a petición del empresario los 21 días se disfrutan fuera del 15 de junio - 15 de septiembre, hay derecho a 105,00 € de compensación —prorrateables según los días afectados— o, alternativamente, a 3 días más de vacaciones.
  • Si al empezar las vacaciones la persona está de baja, el disfrute queda suspendido hasta el alta; una baja sobrevenida interrumpe automáticamente las vacaciones.
  • Coincidencia con baja por embarazo, parto o lactancia o con los permisos del art. 48 del Estatuto: se disfrutan en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural.
  • Coincidencia con otras bajas: se disfrutan al finalizar la incapacidad, dentro de los 18 meses siguientes al final del año al que correspondan.
  • Las trabajadoras embarazadas pueden disfrutar todo el periodo de forma continuada a partir del sexto mes de embarazo, avisando con 15 días.
  • Las fechas se conocen con dos meses de antelación y nunca pueden coincidir con un día no laborable.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La mejora depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, de si la persona ha tenido otra baja en los 18 meses anteriores.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día de la baja (la entidad gestora paga el 75 %).
  • Enfermedad común o accidente no laboral, caso general: ayuda especial de 2,00 € por día laborable a partir del 4.º día de baja.
  • Enfermedad común o accidente no laboral, SIN otra baja por estas contingencias en los 18 meses anteriores: en lugar de los 2,00 €, la diferencia entre lo que corresponde por la incapacidad temporal y lo que se habría percibido trabajando, desde el 4.º día.
  • Si el proceso se prolonga más de 120 días, la ayuda que corresponda se abona con efectos desde el primer día de baja.
  • La ayuda se percibe durante un máximo de 10 meses desde que empieza a abonarse.
  • La ayuda por incapacidad temporal no se devenga durante las 16 semanas de descanso por cuidado del menor.
  • Los 2,00 € diarios permanecen invariables durante toda la vigencia del convenio.

Pagas extraordinarias

Dos pagas al año, de una mensualidad cada una, por lo que las tablas están confeccionadas en 14 pagas.

  • Una paga en el mes de julio y otra en el mes de diciembre.
  • El importe de cada paga es una mensualidad del salario base de tabla más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora.
  • Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre del año correspondiente.
  • El convenio no prevé prorrateo mensual ni una tercera paga.

Antigüedad

El convenio no crea ni tabula ningún complemento de antigüedad: solo lo menciona como algo que la persona puede tener reconocido de antes.

  • Ni el articulado ni los anexos establecen tramos, porcentajes ni importes de antigüedad.
  • El art. 12 dice que las pagas extraordinarias incluyen «el importe del Plus de antigüedad que, en su caso, devengue» la persona trabajadora.
  • El art. 11 dice que al valor de la hora extraordinaria se le incorporará «en su caso, el importe de la antigüedad/hora» que se acredite.
  • En los dos casos el convenio da por supuesto un plus preexistente a título personal; no publica cuantía alguna, y aquí no se deduce ninguna.
  • Lo que sí regula el convenio son dos premios ligados a la permanencia en la empresa (art. 16), que se cobran una sola vez al cesar.
  • El tiempo de excedencia por cuidado de hijo o de familiar computa a efectos de antigüedad (art. 22).

Cómo suben las tablas

El convenio pacta un 3 % para 2024 y otro para 2025, pero en la práctica quien ha marcado las tablas de este sector es el salario mínimo interprofesional.

  • 2023 sobre 2022: la tabla sube 80,00 € uniformes en todas las categorías, que es exactamente lo que subió el salario mínimo interprofesional (de 1.000,00 € a 1.080,00 € en 14 pagas).
  • 2024: incremento del 3 % sobre 2023, tal como publica el art. 11.
  • Revisión de 2024: si el IPC interanual de diciembre de 2024 hubiera superado el 3 %, se aplicaría un incremento adicional máximo del 1 % con efectos de 1 de enero de 2025.
  • 2025: sobre el resultado anterior, un 3 % más.
  • Cláusula de garantía del art. 11: si el salario mínimo interprofesional de 2024 o de 2025 superase las tablas de esos años, las tablas se ajustan al nuevo SMI manteniendo las diferencias económicas entre categorías.
  • Eso es justo lo que ocurrió: la tabla de 2025 que publica el boletín no aplica el 3 % pactado, sino que desplaza la de 2024 en 71,60 € uniformes, dejando al grupo I clavado en el SMI de 2025 (1.184,00 €).
  • Revisión de 2025: si el IPC interanual de diciembre de 2025 hubiera superado el 3 %, correspondería un incremento adicional máximo del 1 % con efectos de 1 de enero de 2026. No consta publicada ninguna tabla de 2026, así que aquí no se calcula ninguna.
  • Los atrasos por la retroactividad a 1 de enero de 2022 solo se abonaron a quien, en ese periodo, no hubiera alcanzado ya las tablas del convenio.

Premios por permanencia en la empresa

El convenio reconoce dos indemnizaciones de pago único al cesar, calculadas sobre el salario de cotización de cada persona.

  • Premio por permanencia: una mensualidad del salario de cotización a quien, con más de 20 años de servicio en la empresa, cese por afectarle alguna incapacidad para el trabajo.
  • Premio a la constancia: a quien, con más de cinco años de antigüedad, cause baja definitiva por cualquier causa salvo invalidez en cualquier grado o despido procedente, teniendo entre 60 y 64 años.
  • Premio a la constancia entre los 60 y los 62 años: tres pagas del salario de cotización en el momento del cese.
  • Premio a la constancia entre los 63 y los 64 años: dos pagas del salario de cotización en el momento del cese.
  • Las organizaciones firmantes declaran expresamente que ninguno de los dos premios es un compromiso de pensión exteriorizable.
  • La comisión negociadora queda facultada para adaptar, modificar, sustituir o eliminar el premio por permanencia, siempre por unanimidad.
  • El importe concreto no lo publica el boletín: depende del salario de cotización de cada persona.

Plus de toxicidad y prendas de seguridad

Manipular los productos químicos del sector da derecho a un plus del 20 % del salario base cuando el riesgo no se puede eliminar.

  • El plus solo procede cuando el riesgo no puede eliminarse por completo con acciones preventivas, y una vez constatado.
  • Cuantía: el 20 % del salario base, por día trabajado con el producto o productos declarados nocivos.
  • El boletín no aclara si ese 20 % se calcula sobre el salario base mensual o sobre su equivalente diario, así que el importe no se publica aquí calculado.
  • La empresa proporciona las prendas y equipos de seguridad necesarios para manipular sin riesgo los productos químicos, conforme a la evaluación de riesgos del centro (art. 34.3).
  • Todo el personal tiene derecho a un examen médico anual acorde con los riesgos de su puesto (art. 34.2).
  • Las multas de tráfico impuestas a los conductores por defectos de planificación técnica de la empresa las paga la empresa (art. 18.B).

Cese, preaviso y contratación

Incumplir el preaviso de cese tiene precio para las dos partes, y el convenio fija además compromisos propios de estabilidad en el empleo.

  • La empresa debe preavisar con 15 días la finalización de los contratos temporales de más de once meses.
  • Si no lo hace, indemniza con un día del salario de cotización por cada día de demora.
  • Como mínimo 7 días antes del fin de la relación laboral, la empresa entrega una propuesta de liquidación o finiquito.
  • La persona trabajadora con más de once meses de antigüedad que quiera irse debe avisar por escrito con 15 días; si no, se le descuenta del finiquito un día de salario de cotización por cada día de demora.
  • Periodo de prueba: un mes para el grupo I, dos meses para el grupo II y tres meses para el grupo III (art. 26).
  • Acuerdo sectorial de estabilidad: compromiso de reducir la temporalidad al 40 % máximo de contratos temporales por centro en empresas de más de 10 personas trabajadoras (art. 28).
  • El personal fijo-discontinuo a tiempo parcial tiene garantizada una jornada mínima del 50 % de la jornada semanal a tiempo completo, es decir 4 horas diarias (art. 29).
  • Al personal de empresas de trabajo temporal que preste servicios en una empresa del sector se le aplica el convenio de la empresa usuaria (art. 30).

Formación, igualdad y solución de conflictos

Otras condiciones con contenido económico o de derechos que el convenio reconoce fuera de la tabla salarial.

  • Permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo, acumulables hasta cinco años, para quien tenga al menos un año de antigüedad (art. 46.2).
  • Derecho a permisos para concurrir a exámenes y a la adaptación de la jornada para asistir a cursos de formación profesional (art. 46.1).
  • La formación necesaria para adaptarse a cambios en el puesto corre a cargo de la empresa y cuenta como tiempo de trabajo efectivo.
  • En los procesos de selección se usa un currículum sin datos personales, y se garantiza en lo posible que al menos el 60 % de las personas finalistas sean del sexo infrarrepresentado en ese grupo (art. 33).
  • El acoso sexual y las conductas xenófobas son falta muy grave con sanción de despido en todo caso (art. 36).
  • Se reconoce la situación especial de incapacidad temporal por menstruaciones incapacitantes secundarias, en los términos de la Ley General de la Seguridad Social (art. 33).
  • La comisión paritaria (dos representantes por cada parte) interpreta y vigila el convenio, y se reúne dentro de las 72 horas siguientes a su convocatoria (art. 44).
  • Las discrepancias, incluidas las de inaplicación de condiciones, se someten al Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León (ASACL).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio entero: no establece ninguna póliza colectiva de vida, accidente ni invalidez a cargo de la empresa, ni capitales asegurados. Las únicas prestaciones de pago único que reconoce son los premios por permanencia y a la constancia del art. 16, que son indemnizaciones a cargo directo de la empresa y que las partes declaran expresamente NO exteriorizables como compromiso de pensión.

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