| SALARIO BASE | M | 1.116,68 € | Tabla salarial mensual del art. 11. Las tablas están confeccionadas en 14 pagas (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 12). |
| SALARIO BASE AJUSTADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (ART. 11) | M | 1.138,28 € estimado | La tabla del boletín deja al grupo I en 1.112,40 € al mes, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (1.134,00 € en 14 pagas, RD 145/2024). El propio art. 11 manda que «en el supuesto de que el SMI de 2024 y 2025 determinase unas cuantías superiores a las tablas salariales de los respectivos años, las tablas salariales de 2024 y 2025 se ajustarán al nuevo SMI manteniendo las diferencias económicas existentes entre las categorías profesionales»: eso desplaza la tabla entera 21,60 € y deja esta categoría en 1.138,28 €. No es una suposición: sumando después el salto del SMI de 2025 (+50,00 €) se llega exactamente a la tabla de 2025 que el boletín publica (1.188,28 € para esta categoría), lo que demuestra que es la regla que aplicaron las partes. La cifra del boletín se mantiene íntegra en el concepto de salario base. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 10,98 € | SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria del art. 11, tal como lo publica el boletín. Se obtiene dividiendo el salario anual entre 1.780 horas e incrementando el resultado un 25 % (arts. 11 y 17.7). A esta cuantía se le suma, en su caso, la antigüedad/hora que acredite la persona trabajadora. |
| HORA EXTRAORDINARIA AJUSTADA AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (ART. 11) | H | 11,19 € estimado | SAL_BASE*14/1780*1.25 25% Valor de la hora extraordinaria que resulta de aplicar la fórmula del art. 11 (salario anual / 1.780 h, +25 %) al salario base ya ajustado al salario mínimo interprofesional. El boletín solo publica el valor calculado sobre la tabla sin ajustar. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.116,68 € | Art. 12: paga extraordinaria del mes de julio, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.116,68 € | Art. 12: paga extraordinaria del mes de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base más el plus de antigüedad que en su caso devengue la persona trabajadora. Se recoge aquí el componente de salario base. Devengo anual: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre. |
| NOCTURNIDAD | H | 1,76 € | SAL_BASE*14/1780*0.20 20% Art. 18.A: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 20 % sobre el valor hora básico, que el propio artículo remite a las tablas salariales del art. 11 (salario anual entre 1.780 horas). El importe que figura aquí es ese recargo del 20 %, no el valor total de la hora. |
| PLUS-DESCANSO SEMANAL O FESTIVO | D | 52,00 € | Art. 17.6: por cada domingo y por cada festivo trabajado, con independencia de la jornada que se realice, en empresas que desarrollen más del 70 % de su actividad en el ámbito de lavandería. Es el concepto propio del personal conductor-repartidor, que además disfruta descanso semanal compensatorio en otro día. Rige del 01/01/2022 al 31/12/2025. |